acuerdo 09 - acuerdo reformas constitucionales y régimen electorales

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  • 7/25/2019 Acuerdo 09 - Acuerdo Reformas Constitucionales y Rgimen Electorales

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    ACUERDO SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALESY RGIMEN ELECTORAL

    OperativoEstocolmo, 7 de diciembre de 1996.

    I. REFORMAS CONSTITUCIONALES

    Considerando que la Constitucin en vigor desde 1986 plantea laresponsabilidad del Estado, como organizacin jurdico-poltica de lasociedad, de promover el bien comn y la consolidacin del rgimende legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; y plasm, comopreocupacin central, impulsar la plena vigencia de los derechos humanosdentro de un orden institucional estable, permanente y popular, dondegobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.

    Considerando que en el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de 1990, la delegacinde la Comisin Nacional de Reconciliacin de Guatemala, -CNR-, actuandocon pleno respaldo del Gobierno de Guatemala, y la delegacin de la UnidadRevolucionaria Nacional Guatemalteca URNG-, con pleno respaldo de suComandancia General, consignaron su voluntad expresa de encontrarcaminos de solucin pacfica a la problemtica nacional por medios polticos.

    Considerando que el 24 de abril de 1991 se inici el proceso de negociacin directaentre el Gobierno de la Repblica de Guatemala y la Unidad Revolucionaria

    Nacional Guatemalteca, -URNG-, asumiendo las Partes el compromiso deque los acuerdos polticos reflejaran las legtimas aspiraciones de todoslos guatemaltecos y se estableceran con el apego al marco constitucional

    vigente y de conformidad con los acuerdos de El Escorial, en el cual la URNGy los partidos polticos del pas se comprometieron a promover las reformasde la Constitucin Poltica de la Repblica que fuesen necesarias para lareconciliacin de todos los guatemaltecos, la finalizacin del enfrentamiento

    armado interno y la solucin pacfica de la problemtica nacional por mediospolticos; y el irrestricto respeto y aplicacin de la ley.

    Considerando que las reformas constitucionales contenidas en el presenteAcuerdo constituyen bases sustantivas y fundamentales para la reconciliacinde la sociedad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho, laconvivencia democrtica, la plena observancia y el estricto respeto de losderechos humanos, la erradicacin de la impunidad y, a nivel nacional, lainstitucionalizacin de una cultura de paz basada en la tolerancia mutua, el

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    respeto recproco, la concertacin de intereses y la ms amplia participacinsocial a todos los niveles e instancias de poder.

    Considerando que las referidas reformas contribuirn a la estabilidadpoltica, al fortalecimiento del poder civil y la redefinicin convenida de

    las funciones del Ejrcito para esta nueva etapa histrica del pas que se iniciacon la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera.

    Considerando que las referidas reformas sistematizan y desarrollan, ademsel espritu y la letra de los compromisos suscritos en lo institucional, en lopoltico, en lo econmico, en lo social, en lo tnico, en lo referente a losderechos humanos, su estricta observancia y la lucha contra la impunidad.

    Considerando que en lo nacional tiene significacin fundamental elreconocimiento de la identidad de los pueblos indgenas para la construccinde la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos polticosculturales, econmicos y espirituales de todos los guatemaltecos, as como de

    sus deberes.Considerando que las reformas constitucionales acordadas son un histricopaso que en lo institucional garantiza y asegura la construccin de una pazjusta y la estabilidad democrtica por medios polticos e institucionales y enel marco de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca-URNG-, en adelante las Partes, acuerdan lo siguiente:

    1. El Gobierno de la Repblica promover ante el Congreso de laRepblica el proyecto de reformas constitucionales contenidas en

    las secciones A y B del presente Acuerdo 60 das despus de su entradaen vigencia.

    2. Las reformas constitucionales propuestas cuyo texto no estexpresamente redactado y para las cuales no se identifica el nmero del

    artculo correspondiente, se entiende que su ubicacin y redaccincorresponde al Organismo Legislativo.

    3. Las Partes solicitan al Congreso de la Repblica la emisin omodificacin de la legislacin ordinaria que sea precisa, para

    adecuarla a lo convenido por las Partes en los Acuerdos de Paz ya las reformas constitucionales contenidas en el presente Acuerdo

    Asimismo, si fuera el caso, acordar otras reformas constitucionaleso legales que fueran necesarias para mantener la consistencia ycongruencia con las reformas propuestas por las Partes.

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    A. REFORMAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN EL ACUERDO SOBREIDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

    4. En este Acuerdo se prev reconocer constitucionalmente la identidadde los pueblos Maya, Garfuna y Xinca, y desde tal perspectiva, la

    necesidad de definir y caracterizar al Estado guatemalteco como deunidad nacional, multitnica, pluricultural y multilinge. No se tratasolamente de reconocer la existencia de distintos grupos tnicos y suidentidad, como lo hace actualmente la Constitucin en el artculo66, sino reconocer que la conformacin misma de la sociedad, sinperjuicio de su unidad nacional y del Estado, est caracterizadade aquella manera, lo que implica, adems, el reconocimiento dela especificidad de la espiritualidad indgena como componenteesencial de su cosmovisin y de la trasmisin de sus valores, y laoficializacin constitucional de los idiomas indgenas, como unode los pilares sobre los que se sostiene la cultura nacional y comomedio de la adquisicin y trasmisin de la cosmovisin indgena, desus conocimientos y valores culturales.

    Identidad de los pueblos Maya, Garfuna y Xinca

    5. Promover ante el Congreso de la Repblica que en la ConstitucinPoltica se reconozca expresamente la identidad de los pueblos MayaGarfuna y Xinca, dentro de la unidad de la nacin guatemalteca.

    Listado de los idiomas existentes en el pas

    6. Promover ante el Congreso de la Repblica una reforma de laConstitucin Poltica a fin de que en ella conste la lista del conjuntode idiomas existentes en la Repblica y que el Estado est obligado areconocer, respetar y promover, mediante su inclusin en el artculo143 de la Constitucin Poltica.

    Oficializacin de los idiomas indgenas

    7. Promover ante el Congreso de la Repblica, de acuerdo con losresultados de la Comisin de Oficializacin que establece el Acuerdosobre identidad y derechos de los pueblos indgenas, las reformasnecesarias de la Constitucin Poltica que derivaren del trabajo dela mencionada Comisin.

    Espiritualidad de los pueblos Maya, Garfuna y Xinca8. Promover ante el Congreso de la Repblica la reforma del artculo 66

    de la Constitucin Poltica a fin de estipular que el Estado reconocerespeta v protege las distintas formas de espiritualidad practicadas

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    por los pueblos Maya, Garfuna y Xinca.

    Definicin y caracterizacin de la nacin guatemalteca

    9. Promover ante el Congreso de la Repblica una reforma del artculo140 de la Constitucin Poltica a fin de definir y caracterizar ala nacin guatemalteca como de unidad nacional, multitnicapluricultural y multilinge.

    B. REFORMAS CONSTITUCIONALES INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBREFORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCION DEL EJERCITO EN UNASOCIEDAD DEMOCRATICA

    10. En el marco de la modernizacin de las instituciones del Estado, elAcuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y funcin del ejrcitoen una sociedad democrtica prev reformas constitucionalesrelativas al Congreso de la Repblica, al Organismo judicial, a las

    funciones del Presidente de la Repblica y al Ejrcito de GuatemalaNo se trata de impulsar medidas casusticas, sino de reformular laconcepcin misma de los rganos e instituciones del Estado conmiras al fortalecimiento de la democracia, en armona con tendenciasconstitucionales modernas.

    Congreso de la Repblica

    11. En lo que respecta al Congreso de la Repblica, las condicionesactuales han motivado el planteamiento por parte de distintossectores sociales, relativo al nmero de diputados, de tal maneraque, sin perjuicio de su representatividad como tpica expresin de

    la democracia, no exceda de un nmero razonable predeterminadoAdems, dicha representatividad plantea la necesidad de la renovacintambin razonable de los diputados, por lo que se ha previsto su noreeleccin por ms de dos perodos consecutivos.

    Nmero fijo de diputados

    12. Promover ante el Congreso de la Repblica una reforma del Artculo157 de la Constitucin Poltica de la Repblica con el objeto demantener fijo el nmero actual de diputados al Congreso de laRepblica.

    13. Se debe promover, adems, la reforma del mismo artculo de maneraque conste que los diputados no puedan ser reelectos ms de dos vecesen forma consecutiva, a fin de no impedir la carrera parlamentariapero a la vez permitir la renovacin de nuevos liderazgos polticosen el Congreso.

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    Administracin de justicia

    14. La pureza y la eficiencia de la funcin judicial cumplen la tareade garantizar las reglas de las relaciones sociales, garanta quesolamente puede operativizarse mediante la seguridad manifestada en

    los derechos sustantivos prescritos en la ley, en la resolucin justade las controversias, en la sujecin universal a las normas procesalesen el castigo a los transgresores y en la reparacin de los daoscausados.

    15. De ah la importancia del fortalecimiento de la funcin jurisdiccionalque, en el marco constitucional referente a las garantas generalesde la administracin de justicia, haga realidad el libre acceso a lamisma, con independencia de la capacidad econmica. Considerandode manera especfica la realidad multitnica, pluricultural ymultilinge del pas; la imparcialidad e independencia del juzgador

    la solucin razonada y pronta de los conflictos sociales; la aperturaa mecanismos alternativos de resolucin de los mismos; una carrerajudicial que busque la excelencia profesional de los juzgadores, aquienes debe reconocrseles adecuadamente la dignidad de su funcin

    as como derechos y responsabilidades inherentes a su formaciny perfeccionamiento, sin perjuicio de un rgimen disciplinario quecon respeto al derecho de defensa y al debido proceso, garantice un

    adecuado ejercicio de la funcin judicial, con poder sancionadoratribuido exclusivamente al propio Organismo Judicial.

    Garantas para la administracin de justicia

    16. Promover ante el Congreso de la Repblica una reforma del Artculo203 de la Constitucin Poltica de la Repblica en la que conste unareferencia inicial expresa a las garantas de la administracin dejusticia y, como tal, incluir:

    a) el libre acceso a ella y en el propio idioma;

    b) el respeto por el carcter multitnico, pluricultural ymultilinge del pas;

    c) la defensa de quien no puede pagarla;

    d) la imparcialidad e independencia del juzgador;

    e) la solucin razonada y pronta de los conflictos sociales; y,f) la apertura de mecanismos alternativos de resolucin deconflictos.

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    En adicin, en prrafo aparte debe recogerse el contenido actual delartculo 203, sintetizado.

    Carrera judicial

    17. Promover ante el Congreso de la Repblica la reforma de losartculos 207, 208 y 209 de la Constitucin Poltica y que en ellos sehaga referencia a la Ley de la Carrera judicial, estableciendo comosus contenidos los siguientes:

    a) Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de lafuncin y adecuado nivel de remuneraciones.

    b) Sistema de nombramientos y ascensos de jueces con base enconcursos pblicos, que busquen la excelencia profesional;

    c) Derecho y deber de formacin y perfeccionamiento de lafuncin;

    d) Rgimen disciplinario, con garantas, procedimientosinstancias y sanciones preestablecidas, as como el principio queun juez magistrado no puede ser investigado y sancionado sinopor quien tiene funciones jurisdiccionales.

    Servidores del Organismo judicial

    18. Promover ante el Congreso de la Repblica la reforma del Artculo 210de la Constitucin Poltica de la Repblica de manera que la garantacontenida en el segundo prrafo del mismo se elimine, puesto quesu contenido sera absorbido por los tres artculos anteriores. El

    presente artculo debe referirse slo a los servidores del OrganismoJudicial que no son jueces o magistrados.

    Polica Nacional Civil

    19. Promover ante el Congreso de la Repblica el establecimiento de unartculo de la Constitucin Poltica de la Repblica que defina, enlos siguientes trminos, las funciones y principales caractersticas dela Polica Nacional Civil:

    La Polica Nacional Civil es una institucin profesional y jerarquizadaEs el nico cuerpo policial armado con competencia nacional cuyafuncin es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las

    libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delitoy mantener el orden pblico y la seguridad interna. Conduce susacciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos ybajo la direccin de autoridades civiles.

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    La ley regular los requisitos y la forma de ingreso ala carrerapolicial, promociones, Ascensos, traslados, sanciones disciplinaras alos funcionarios y empleados incluidos en ella y las dems cuestionesinherentes al funcionamiento de la Polica Nacional Civil.

    Ejrcito de Guatemala20. En una sociedad democrtica, las funciones tpicas del ejrcito

    se relacionan con la defensa de la soberana y la integridad delterritorio; toda otra funcin resulta atpica y extraordinaria; elejercicio de otras funciones no puede enmarcarse ms que en orden ala sujecin al poder legtimamente constituido, al igual que toda otrainstitucin gubernamental, precedida de la decisin y acompaada delcontrol al respecto por parte de los poderes del Estado legtimamenteconstituidos y en el mbito de sus competencias especficas. De ah quecualquier funcin extraordinaria del ejrcito debe ser decidida por

    el Presidente de la Repblica, como jefe del Estado y como ComandanteGeneral del Ejrcito, a la vez que sometida al control interorgnicoatribuido al Congreso de la Repblica.

    21. Por otra parte, al igual que a los restantes ministros de Estado, alMinistro de la Defensa le competen funciones de decisin polticaque no estn necesariamente vinculadas con perfiles personales deconocimientos estrictamente tcnicos, por lo que no se justifica laexigencia actual de que sea necesariamente militar. En armona con unamoderna concepcin de la organizacin jurisdiccional, es necesariotambin readecuar la jurisdiccin privativa militar en materia penal

    limitndola a los delitos y faltas estrictamente militares.Integracin, organizacin y funciones del Ejrcito

    22. Promover ante el Congreso de la Repblica una reforma del Artculo244 de la Constitucin Poltica de la Repblica de manera que quedecomo sigue:

    Artculo 244. Integracin, organizacin y funciones del Ejrcito. ElEjrcito de Guatemala es una institucin permanente al servicio de laNacin. Es nico e indivisible, esencialmente profesional, apolticoobediente y no deliberante. Tiene por funcin la defensa de lasoberana del Estado y de la integridad del territorio. Est integrado

    por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organizacin es jerrquica y sebasa en los principios de disciplina y obediencia.

    Funciones del Presidente de la Repblica

    23. Promover ante el Congreso de la Repblica una reforma del Artculo

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    183 de la Constitucin Poltica de la Repblica que incluya lo siguiente

    Suprimir el inciso (r) del citado artculo y modificar el texto delinciso (t) del mismo, dejndolo como a continuacin se transcribeConceder pensiones extraordinarias.

    24. Con relacin a las funciones del Presidente de la Repblica se est deacuerdo en promover la inclusin en el artculo 183, de lo siguiente

    Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del ordenpblico y la paz interna resultaren rebasados, el Presidente de laRepblica podr excepcionalmente disponer del Ejrcito para estefin. La actuacin del Ejrcito tendr siempre carcter temporal, sedesarrollar bajo la autoridad civil y no implicar limitacin algunaen el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

    Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la Repblica

    emitir el Acuerdo correspondiente. La actuacin del Ejrcito selimitar al tiempo y las modalidades estrictamente necesarios, ycesar tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de laRepblica mantendr informado al Congreso sobre las actuacionesdel Ejrcito, y el Congreso podr en cualquier momento disponer elcese de estas actuaciones. En todo caso, dentro de los quince dassiguientes a la terminacin de stas, el Presidente de la Repblicapresentar al Congreso un informe circunstanciado sobre la

    actuacin del Ejrcito.

    Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejrcito

    25. Promover ante el Congreso de la Repblica la reforma por supresinde la oracin final del literal b) del Artculo 246 de la ConstitucinPoltica de la Repblica, que dice: Puede asimismo, conceder pensionesextraordinarias.

    26. Adems, promover la sustitucin del prrafo primero del citadoartculo constitucional redactndose de la manera siguiente:

    El Presidente de la Repblica es el Comandante General del Ejrcitoe impartir sus rdenes por conducto del Ministro de la DefensaNacional, ya sea ste civil o militar.

    Tribunales militares

    27. Promover ante el Congreso de la Repblica una reforma total delArtculo 219 de la Constitucin Poltica de la Repblica de maneraque quede como sigue:

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    Artculo 219. Tribunales militares. Los tribunales militaresconocern de los delitos y faltas tipificadas en el Cdigo militar yen los reglamentos correspondientes. Los delitos y faltas del ordencomn cometidos por militares sern conocidos y juzgados por la

    jurisdiccin ordinaria. Ningn civil podr ser juzgado por tribunalesmilitares.

    II. REGIMEN ELECTORAL

    Considerando

    Que las elecciones constituyen el instrumento esencial para la transicinque vive Guatemala hacia una democracia funcional y participativa;

    Que para ello, Guatemala dispone, con el Tribunal Supremo Electoralde una institucin autnoma y de reconocida imparcialidad y prestigioque constituye un factor fundamental para garantizar y fortalecer el

    rgimen electoral;Que es necesario elevar la participacin ciudadana en los procesoselectorales y superar los fenmenos de abstencin para afianzar lalegitimidad del poder pblico y consolidar una democracia pluralista yrepresentativa en Guatemala;

    Que los niveles de participacin electoral se deben a mltiples factoressociales y polticos que incluyen el impacto de las instituciones civilessobre la vida cotidiana de los guatemaltecos, la capacidad de los partidospolticos para responder a las expectativas de la poblacin, el grado departicipacin organizada de la ciudadana en la vida social y poltica

    y su nivel de formacin cvica, aspectos todos que el conjunto de losacuerdos de paz ya firmados busca fortalecer;

    Que los procesos electorales adolecen de deficiencias especficas quedificultan el goce efectivo del derecho al voto, y que incluyen la faltade documentacin confiable de los ciudadanos, la ausencia de unpadrn electoral tcnicamente elaborado, la dificultad de acceso alregistro y a la votacin, las carencias de la informacin y la necesidadde una mayor transparencia de las campaas electorales;

    Que el presente Acuerdo aspira a promover las reformas legales einstitucionales que corrijan dichas deficiencias y limitaciones y

    conjuntamente con los dems acuerdos de paz, a contribuir a perfeccionarel rgimen electoral en tanto instrumento de transformacindemocrtica;

    El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional

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    Guatemalteca (en adelante Las Partes) acuerdan lo siguiente:

    Comisin de Reforma Electoral

    1. Reconociendo el papel que corresponde al Tribunal Supremo Electoralen la custodia y el perfeccionamiento del rgimen electoral, lasPartes convienen en solicitarle, mediante el presente Acuerdo, queconforme y presida una Comisin de Reforma Electoral encargadade publicar un informe y un conjunto de recomendaciones sobre lareforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes

    2. Integraran esta Comisin, adems de su Presidente nombrado por elTribunal Supremo Electoral, un representante y su suplente por cadauno de los partidos polticos con representacin parlamentaria, ydos miembros y sus respectivos suplentes que a su juicio designe elTribunal Supremo Electoral. La Comisin podra contar con todo el

    apoyo y asesora que considere necesario.

    3. Se recomienda que dicha Comisin quede integrada a ms tardar tresmeses despus de la suscripcin del Acuerdo de Paz Firme y Duradera yque sus trabajos concluyan en un plazo mximo de seis meses a partirde su constitucin. Para alcanzar sus objetivos, la Comisin deberapropiciar un debate amplio y pluralista en torno al rgimen electoralguatemalteco.

    4. Como agenda mnima y no limitativa, la Comisin abarcara, para lamodernizacin del rgimen electoral, los siguientes temas:

    a) Documentacin;

    b) Empadronamiento;c) Votacin;

    d) Transparencia y publicidad;

    e) Campaa de informacin;

    f) Fortalecimiento institucional.

    Propuestas bsicas

    5. Con relacin a estos temas, las Partes acuerdan, en congruencia conlos esfuerzos para fortalecer los procesos electorales, plantear a la

    consideracin de la Comisin de Reforma Electoral las siguientespropuestas bsicas:

    Documentacin

    6. En vista que la falta de documentacin confiable es un obstculo

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    para la realizacin de las distintas etapas del proceso electorallas Partes ven la conveniencia de instituir un documento nico deidentidad con fotografa que sustituya a la actual cdula de vecindad

    y que, en el marco de la identificacin para todos los actos de la

    vida civil, sirva tambin para los procesos electorales. La emisin dedicho documento estara a cargo del Tribunal Supremo Electoral atravs del Registro de Ciudadanos, para lo cual se promoveran lasreformas correspondientes a la Ley Electoral y de Partidos Polticos

    y al Cdigo Civil.

    7. Como un aporte para las prximas elecciones generales, sera de granimportancia y utilidad que todos los ciudadanos utilicen el nuevodocumento nico de identidad.

    Empadronamiento

    8. Teniendo en cuenta la necesidad de perfeccionar en forma permanente

    el padrn electoral, cuyo establecimiento y actualizacin estna cargo del Tribunal Supremo Electoral, las Partes consideranconveniente que la Comisin de Reforma Electoral analice cmohacer efectivo el control sistemtico de defunciones y de trasladosde lugar de residencia.

    9. Con miras a definir, dentro de cada municipio, circunscripcioneselectorales con padrn electoral propio cuando fuera necesariopara facilitar la votacin, se propone que la Comisin recomienda lareforma de la Ley Electoral y de Partidos Polticos para que el padrnelectoral se base en el lugar de residencia.

    10. La Comisin de Reforma Electoral debera examinar cmo facilitar elacceso de los ciudadanos a los centros de registro y que el TribunalSupremo Electoral disponga de los recursos para ampliar su coberturaen el rea rural.

    11. Tomando en cuenta las nuevas funciones del Ejrcito de Guatemalacontenidas en el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil yfuncin del ejrcito en una sociedad democrtica, y considerandoel objetivo compartido por las Partes de propiciar la ms ampliaparticipacin ciudadana en los procesos electorales, se invita a quela Comisin analice la conveniencia de otorgar en el futuro a los

    integrantes del Ejrcito de Guatemala en servicio activo, el derechopoltico de ejercer el voto en los procesos electorales guatemaltecos

    Votacin

    12. 12. Es necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros

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    de votacin. Para el efecto, las partes proponen que, en base a lospadrones electorales, el Tribunal Supremo Electoral, en consultacon los partidos polticos, defina los lugares en que se instalarnlos centros de votaciones en el interior de los municipios donde

    existan importantes ncleos de poblaciones distantes de la cabeceramunicipal y que resulten asimismo accesibles a los fiscales de lospartidos y observadores electorales. Los centros de votacin deberancorresponder a una circunscripcin electoral municipal con supropio padrn y, con ello, evitar eventuales problemas que pudierandarse, derivados de un padrn municipal comn a todos los centrosde votacin.

    13. Es necesario que la Comisin de Reforma Electoral estudie yproponga los cambios legislativos y/o administrativos que facilite laparticipacin de los trabajadores migrantes internos en los procesoselectorales, que en la actualidad coinciden con la poca de migracinlaboral estacional.

    Transparencia y publicidad

    14. Para favorecer la transparencia de la postulacin de los candidatospor las asambleas de los partidos polticos, conviene garantizar quese haga del conocimiento de todos los afiliados las convocatorias

    y realizacin de las asambleas generales de los partidos polticos. LaComisin de Reforma Electoral podra examinar si la verificacin delcumplimiento de las convocatorias y realizacin de las asambleas delos partidos podra hacerla de oficio el Registro de Ciudadanos o la

    conveniencia de promover las reformas legales para que el TribunalSupremo Electoral pueda supervisar con efectividad las convocatoriasy la instalacin de las asambleas de los partidos polticos, as cmosus resultados.

    15. Para asegurar la transparencia en el financiamiento de las campaaselectorales y que la preferencia de los electores no sea suplantadapor la capacidad de inversin econmica, las Partes consideranque el Tribunal Supremo Electoral debera tener la facultad paradeterminar el techo de gastos en propaganda electoral de cadacandidato presidencial en los medios masivos de comunicacin. Serecomienda examinar las posibilidades de proporcionar y facilitar lautilizacin de tiempos y espacios en los medios de comunicacin enforma gratuita y en igualdad de condiciones para cada partido.

    16. Los partidos y los candidatos deberan quedar obligados a presentarlos libros de cuentas y los informes que les sean requeridos por el

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    Registro de Ciudadanos para comprobar la procedencia lcita delos recursos. Para el cmputo de los gastos de propaganda deberanincluirse, aprecios de mercado, las donaciones de propaganda quelos partidos reciban durante la campaa electoral.

    17. Procedera tambin promover una reforma al Cdigo Penal a efecto detipificar el delito de aceptacin de financiamiento electoral ilcitoestableciendo que incurre en tal delito quien percibiere o autorizarela percepcin de dichos aportes destinados al financiamiento deorganizaciones polticas o a campaas electorales. La reformaestablecera las sanciones penales correspondientes.

    Campaas de informacin pblica

    18. La activa y cada vez mayor participacin de los ciudadanos enlos procesos electorales es una garanta para la legitimidad yrepresentatividad de las autoridades electas. El logro de este objetivo

    se facilitara si se realizan campaas permanentes de educacinmotivacin e informacin a los ciudadanos. La Comisin de ReformaElectoral estudiara la posibilidad de llevar a cabo campaas deinformacin con las siguientes caractersticas:

    a) Divulgar la importancia del derecho de los ciudadanos a elegiry ser electos;

    b) Estimular y promover el empadronamiento oportunamente;

    c) Informar sobre la manera de votar, los documentos a presentaren las mesas y centros de votacin y horas para hacerlo;

    d) Informar sobre cmo organizarse en Comits Cvicos o afiliarsea partidos polticos.

    19. Para la efectividad de estas campaas se debera tener en cuenta laimportancia que tiene la utilizacin de los distintos idiomas delos pueblos indgenas conforme lo convenido en el Acuerdo sobreidentidad y derechos de los pueblos indgenas.

    Fortalecimiento institucional

    20. Para el fortalecimiento del rgimen electoral, las Partes coinciden ensolicitar a la Comisin de Reforma Electoral el diseo de un programa

    de modernizacin del Registro de Ciudadanos. Dicho programa, conlas acciones correspondientes de capacitacin y profesionalizacindel personal involucrado, permitira automatizar la informacin eintegrarla en redes coordinadas para la depuracin efectiva de lospadrones electorales, su mantenimiento y su actualizacin.

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    21. Teniendo en cuenta el papel del Tribunal Supremo Electoral enla reforma electoral propuesta en el presente acuerdo, las Partesconsideran conveniente que la Comisin de Reforma Electoral

    analice los recursos que requiere este Tribunal para su eficiente

    funcionamiento, y en particular sus funciones permanentes enmateria de registro, empadronamiento y campaas de informacin ala ciudadana. El Organismo Ejecutivo, por su parte, considerar el

    anlisis de la Comisin de Reforma Electoral sobre dichos recursos ytomar las medidas a su alcance a fin de fortalecer el funcionamientodel Tribunal Supremo Electoral.

    III. DISPOSICIONES FINALES

    Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme yDuradera y entrar en vigencia el da de la firma de este ltimo.

    Segunda.De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente

    Acuerdo.

    Tercera.Se dar al presente Acuerdo la ms amplia divulgacin.

    POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:

    GUSTAVO PORRAS CASTEJNGeneral de Brigada OTTO PREZ MOLINA

    RAQUEL ZELAYA ROSALES

    RICHARD AITKENHEAD CASTILLOPOR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:

    CARLOS GONZLEZComandante ROLANDO MORNComandante PABLO MONSANTO

    JORGE ROSAL

    POR LAS NACIONES UNIDAS:

    JEAN ARNAULT