reformas constitucionales en el año 2014

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REFORMAS CONSTITUCIONALES EN EL AÑO 2014 Se adiciona el artículo 4o. de la constitución política de los estados unidos mexicanos para quedar como sigue: Artículo 4º: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Se reforman las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6to para quedar de la siguiente forma: Artículo 6to: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. VIII. (SE ADICIONA) La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar

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Reformas a la Constitucion Polítiuca de los Estados Unidos Mexicanos en 2014

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  • REFORMAS CONSTITUCIONALES EN EL AO 2014

    Se adiciona el artculo 4o. de la constitucin poltica de los estados unidos

    mexicanos para quedar como sigue:

    Artculo 4: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de

    manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizar el cumplimiento de

    estos derechos. La autoridad competente expedir gratuitamente la primera copia

    certificada del acta de registro de nacimiento.

    Se reforman las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona una fraccin VIII

    al artculo 6to para quedar de la siguiente forma:

    Artculo 6to: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la

    Federacin, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas

    competencias, se regirn por los siguientes principios y bases:

    I. Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y

    organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos,

    partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona

    fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de

    autoridad en el mbito federal, estatal y municipal, es pblica y slo podr ser

    reservada temporalmente por razones de inters pblico y seguridad nacional, en

    los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber

    prevalecer el principio de mxima publicidad. Los sujetos obligados debern

    documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o

    funciones, la ley determinar los supuestos especficos bajo los cuales proceder

    la declaracin de inexistencia de la informacin.

    IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de

    revisin expeditos que se sustanciarn ante los organismos autnomos

    especializados e imparciales que establece esta Constitucin.

    V. Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos

    administrativos actualizados y publicarn, a travs de los medios electrnicos

    disponibles, la informacin completa y actualizada sobre el ejercicio de los

    recursos pblicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento

    de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

    VIII. (SE ADICIONA) La Federacin contar con un organismo autnomo,

    especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurdica y patrimonio propio,

    con plena autonoma tcnica, de gestin, capacidad para decidir sobre el ejercicio

    de su presupuesto y determinar su organizacin interna, responsable de garantizar

  • el cumplimiento del derecho de acceso a la informacin pblica y a la proteccin

    de datos personales en posesin de los sujetos obligados en los trminos que

    establezca la ley.

    El organismo autnomo previsto en esta fraccin, se regir por la ley en materia

    de transparencia y acceso a la informacin pblica y proteccin de datos

    personales en posesin de sujetos obligados, en los trminos que establezca la

    ley general que emita el Congreso de la Unin para establecer las bases,

    principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

    En su funcionamiento se regir por los principios de certeza, legalidad,

    independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia

    y mxima publicidad.

    El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados

    con el acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales de

    cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo que forme parte de alguno de los

    Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos,

    fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona fsica, moral o

    sindicatos que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el

    mbito federal; con excepcin de aquellos asuntos jurisdiccionales que

    correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cuyo caso resolver

    un comit integrado por tres ministros. Tambin conocer de los recursos que

    interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos

    autnomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la

    reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la informacin, en los

    trminos que establezca la ley.

    El organismo garante federal de oficio o a peticin fundada del organismo garante

    equivalente del estado o del Distrito Federal, podr conocer de los recursos de

    revisin que por su inters y trascendencia as lo ameriten.

    La ley establecer aquella informacin que se considere reservada o confidencial.

    Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables

    para los sujetos obligados. El Consejero Jurdico del Gobierno podr interponer

    recurso de revisin ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en los trminos

    que establezca la ley, slo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en

    peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

    El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la

    Cmara de Senadores, previa realizacin de una amplia consulta a la sociedad, a

    propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de

  • los miembros presentes, nombrar al comisionado que deba cubrir la vacante,

    siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podr ser objetado

    por el Presidente de la Repblica en un plazo de diez das hbiles. Si el

    Presidente de la Repblica no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo,

    ocupar el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la

    Repblica.

    En caso de que el Presidente de la Repblica objetara el nombramiento, la

    Cmara de Senadores nombrar una nueva propuesta, en los trminos del prrafo

    anterior, pero con una votacin de las tres quintas partes de los miembros

    presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cmara de

    Senadores, en los trminos del prrafo anterior, con la votacin de las tres quintas

    partes de los miembros presentes, designar al comisionado que ocupar la

    vacante.

    Los comisionados durarn en su encargo siete aos y debern cumplir con los

    requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artculo 95 de esta

    Constitucin, no podrn tener otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de los

    no remunerados en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia, slo

    podrn ser removidos de su cargo en los trminos del Ttulo Cuarto de esta

    Constitucin y sern sujetos de juicio poltico.

    En la conformacin del organismo garante se procurar la equidad de gnero.

    El comisionado presidente ser designado por los propios comisionados, mediante

    voto secreto, por un periodo de tres aos, con posibilidad de ser reelecto por un

    periodo igual; estar obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la

    fecha y en los trminos que disponga la ley.

    El organismo garante tendr un Consejo Consultivo, integrado por diez

    consejeros, que sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los

    miembros presentes de la Cmara de Senadores. La ley determinar los

    procedimientos a seguir para la presentacin de las propuestas por la propia

    Cmara. Anualmente sern sustituidos los dos consejeros de mayor antigedad

    en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

    La ley establecer las medidas de apremio que podr imponer el organismo

    garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

    Toda autoridad y servidor pblico estar obligado a coadyuvar con el organismo

    garante y sus integrantes para el buen desempeo de sus funciones.

    El organismo garante coordinar sus acciones con la entidad de fiscalizacin

    superior de la Federacin, con la entidad especializada en materia de archivos y

  • con el organismo encargado de regular la captacin, procesamiento y publicacin

    de la informacin estadstica y geogrfica, as como con los organismos garantes

    de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendicin de

    cuentas del Estado Mexicano.

    Se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artculo 73 para quedar de la

    siguiente forma: Artculo 73 XXIX-S. Para expedir las leyes generales

    reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia

    gubernamental, acceso a la informacin y proteccin de datos personales en

    posesin de las autoridades, entidades, rganos y organismos gubernamentales

    de todos los niveles de gobierno.

    XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organizacin y

    administracin homognea de los archivos en los rdenes federal, estatal, del

    Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organizacin y

    funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

    Se reforma el inciso b) del tercer prrafo de la Base VI del artculo 41 para quedar

    como sigue:

    Artculo 41: b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y

    televisin, fuera de los supuestos previstos en la ley;

    Se adiciona una fraccin XII al artculo 76 para quedar de la siguiente forma:

    Artculo 76: XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que

    establece el artculo 6o. de esta Constitucin, en los trminos establecidos por la

    misma y las disposiciones previstas en la ley

    Se reforma la fraccin XIX del artculo 89 para quedar as:

    Artculo 89: XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo

    garante que establece el artculo 6o. de esta Constitucin hechos por el Senado

    de la Repblica, en los trminos establecidos en esta Constitucin y en la ley;

    Se reforma el inciso l) de la fraccin I y se adiciona el inciso h) a la fraccin II del

    Artculo 105 para quedar de la siguiente forma: l) Dos rganos constitucionales

    autnomos, y entre uno de stos y el Poder Ejecutivo de la Unin o el Congreso

    de la Unin sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo

    dispuesto en el presente inciso ser aplicable al organismo garante que establece

    el artculo 6o. de esta Constitucin.

    h) El organismo garante que establece el artculo 6o. de esta Constitucin en

    contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de

  • tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el

    Senado de la Repblica, que vulneren el derecho al acceso a la informacin

    pblica y la proteccin de datos personales. Asimismo, los organismos garantes

    equivalentes en los estados de la Repblica, en contra de leyes expedidas por las

    legislaturas locales y el rgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes

    emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Se reforma el prrafo tercero del artculo 108 para quedar de la siguiente forma:

    Artculo 108: Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas

    Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su

    caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, as como los

    miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de

    Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonoma, sern responsables por

    violaciones a esta Constitucin y a las leyes federales, as como por el manejo

    indebido de fondos y recursos federales.

    Se reforman los prrafos primero y segundo del artculo 110:

    Artculo 110. Podrn ser sujetos de juicio poltico los senadores y diputados al

    Congreso de la Unin, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los

    diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito

    Federal, el Procurador General de la Repblica, el Procurador General de Justicia

    del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los

    magistrados y jueces del Fuero Comn del Distrito Federal, los Consejeros de la

    Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales,

    y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal

    Electoral, los comisionados del organismo garante establecido en el artculo 6o.

    constitucional, los directores generales y sus equivalentes de los organismos

    descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria, sociedades y

    asociaciones asimiladas a stas y fideicomisos pblicos.

    Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los

    Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los

    Consejos de las Judicaturas Locales, as como los miembros de los organismos a

    los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

    les otorgue autonoma, slo podrn ser sujetos de juicio poltico en los trminos de

    este Ttulo por violaciones graves a esta Constitucin y a las leyes federales que

    de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,

    pero en este caso la resolucin ser nicamente declarativa y se comunicar a las

  • Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como

    corresponda.

    Se reforman los prrafos primero y quinto del artculo 111 para quedar de la

    siguiente forma:

    Artculo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al

    Congreso de la Unin, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la

    Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del

    Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de

    la Repblica y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, as como el

    consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto

    Federal Electoral y los comisionados del organismo garante establecido en el

    artculo 6o. constitucional, por la comisin de delitos durante el tiempo de su

    encargo, la Cmara de Diputados declarar por mayora absoluta de sus

    miembros presentes en sesin si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de

    los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de

    Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las

    Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las

    Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue

    autonoma se seguir el mismo procedimiento establecido en este artculo, pero

    en este supuesto, la declaracin de procedencia ser para el efecto de que se

    comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones

    procedan como corresponda.

    Se adiciona una fraccin VIII al artculo 116 para quedar d ela siguiente forma:

    Artculo 116: VIII Las Constituciones de los Estados establecern organismos

    autnomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar

    el derecho de acceso a la informacin y de proteccin de datos personales en

    posesin de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos

    por el artculo 6o. de esta Constitucin y la ley general que emita el Congreso de

    la Unin para establecer las bases, principios generales y procedimientos del

    ejercicio de este derecho.

    Se adiciona un inciso ), recorrindose los actuales incisos en su orden, a la

    fraccin V, de la Base Primera del Apartado C del artculo 122 para quedar como

    sigue

  • Artculo 122: ) Legislar en materia del derecho de acceso a la informacin y

    proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados del Distrito

    Federal, as como en materia de organizacin y administracin de archivos, de

    conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unin, para

    establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este

    derecho. El Distrito Federal contar con un organismo autnomo, imparcial y

    colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la informacin y de

    proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados, contar con

    personalidad jurdica y patrimonio propio, as como plena autonoma tcnica, de

    gestin, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su

    organizacin interna;

    o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito

    Federal, ante el Congreso de la Unin;

    p) Para establecer en ley los trminos y requisitos para que los ciudadanos del

    Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y

    q) Las dems que se le confieran expresamente en esta Constitucin.

    Se reforma la fraccin III del apartado A del artculo 123 para quedar como sigue:

    Artculo 123: III Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de

    quince aos. Los mayores de esta edad y menores de diecisis tendrn como

    jornada mxima la de seis horas.

    REFORMA ENERGTICA

    Se reforman los prrafos cuarto, sexto y octavo del artculo 25 para quedar de la

    siguiente forma:

    Artculo 25: El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas

    estratgicas que se sealan en el artculo 28, prrafo cuarto de la Constitucin,

    manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los

    organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

    Tratndose de la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, y del

    servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, as como de la

    exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos, la Nacin llevar a

    cabo dichas actividades en trminos de lo dispuesto por los prrafos sexto y

    sptimo del artculo 27 de esta Constitucin. En las actividades citadas la ley

    establecer las normas relativas a la administracin, organizacin, funcionamiento,

    procedimientos de contratacin y dems actos jurdicos que celebren las

    empresas productivas del Estado, as como el rgimen de remuneraciones de su

    personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad,

  • transparencia y rendicin de cuentas, con base en las mejores prcticas, y

    determinar las dems actividades que podrn realizar.

    Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyar e

    impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa,

    sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio

    general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio

    ambiente.

    La ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares y

    proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado

    contribuya al desarrollo econmico nacional, promoviendo la competitividad e

    implementando una poltica nacional para el desarrollo industrial sustentable que

    incluya vertientes sectoriales y regionales, en los trminos que establece esta

    Constitucin.

    El prrafo sexto del artculo 27 para quedar de la siguiente forma:

    Artculo 27: En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio

    de la Nacin es inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el

    aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por

    sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sino

    mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las

    reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusin y

    telecomunicaciones, que sern otorgadas por el Instituto Federal de

    Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de

    explotacin de los minerales y substancias a que se refiere el prrafo cuarto,

    regularn la ejecucin y comprobacin de los que se efecten o deban efectuarse

    a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las

    concesiones, y su inobservancia dar lugar a la cancelacin de stas. El Gobierno

    Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las

    declaratorias correspondientes se harn por el Ejecutivo en los casos y

    condiciones que las leyes prevean. Tratndose de minerales radiactivos no se

    otorgarn concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nacin la planeacin y

    el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de

    transmisin y distribucin de energa elctrica; en estas actividades no se

    otorgarn concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos

    con particulares en los trminos que establezcan las leyes, mismas que

    determinarn la forma en que los particulares podrn participar en las dems

    actividades de la industria elctrica.

  • Tratndose del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el

    subsuelo, la propiedad de la Nacin es inalienable e imprescriptible y no se

    otorgarn concesiones. Con el propsito de obtener ingresos para el Estado que

    contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nacin, sta llevar a cabo las

    actividades de exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos

    mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos

    con stas o con particulares, en los trminos de la Ley Reglamentaria. Para

    cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas

    del Estado podrn contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos

    en el subsuelo son propiedad de la Nacin y as deber afirmarse en las

    asignaciones o contratos.

    Los prrafos cuarto y sexto del artculo 28 para quedar de la siguiente forma:

    Artculo 28: No constituirn monopolios las funciones que el Estado ejerza de

    manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y

    radiotelegrafa; minerales radiactivos y generacin de energa nuclear; la

    planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico

    de transmisin y distribucin de energa elctrica, y la exploracin y extraccin del

    petrleo y de los dems hidrocarburos, en los trminos de los prrafos sexto y

    sptimo del artculo 27 de esta Constitucin, respectivamente; as como las

    actividades que expresamente sealen las leyes que expida el Congreso de la

    Unin. La comunicacin va satlite y los ferrocarriles son reas prioritarias para el

    desarrollo nacional en los trminos del artculo 25 de esta Constitucin; el Estado

    al ejercer en ellas su rectora, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin,

    y al otorgar concesiones o permisos mantendr o establecer el dominio de las

    respectivas vas de comunicacin de acuerdo con las leyes de la materia.

    El Estado tendr un banco central que ser autnomo en el ejercicio de sus

    funciones y en su administracin. Su objetivo prioritario ser procurar la estabilidad

    del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del

    desarrollo nacional que corresponde al Estado.

    Ninguna autoridad podr ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado

    contar con un fideicomiso pblico denominado Fondo Mexicano del Petrleo para

    la Estabilizacin y el Desarrollo, cuya Institucin Fiduciaria ser el banco central y

    tendr por objeto, en los trminos que establezca la ley, recibir, administrar y

    distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el

    prrafo sptimo del artculo 27 de esta Constitucin, con excepcin de los

    impuestos.

  • El Poder Ejecutivo contar con los rganos reguladores coordinados en materia

    energtica, denominados Comisin Nacional de Hidrocarburos y Comisin

    Reguladora de Energa, en los trminos que determine la ley.

    LA CRITICA QUE SE TUBO CON LA REFORMA ENERGTICA

    1 Rpido agotamiento de reservas petroleras. Si bien es cierto que la agresiva

    estrategia de extraccin de hidrocarburos que esta reforma se propone s

    aumentar la produccin petrolera, tambin es cierto que agotar ms rpido

    nuestras reservas de petrleo. Si los cerca de 14,000 millones de barriles de

    nuestras reservas probadas nos iban a durar 10 aos ms a la actual tasa de

    extraccin y reposicin, con esta reforma nos durarn mucho menos. Lo anterior,

    combinado con nuestro actual subdesarrollo tecnolgico en energas renovables,

    nos har perder rpidamente nuestra soberana energtica.

    2 Se pierde la oportunidad de empujar la productividad de nuestra economa.

    Siendo estratgicos, ese petrleo debera servirnos para nuestro desarrollo, para

    aumentar la competitividad de nuestra industria nacional por medio del

    abastecimiento barato de insumos derivados de hidrocarburos al resto de la

    industria mexicana.

    3 Aumenta la carga fiscal a Pemex. El aumento de la carga fiscal se puede

    observar en lo dispuesto: i) en la Ley del Fondo Mexicano del Petrleo; ii) en la

    Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y iii) en las modificaciones a la Ley Federal

    de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de este paquete de leyes

    secundarias. Ahora se exige que Pemex contribuya al menos con el 4.7% del

    Producto Interno Bruto a fin de que contine sosteniendo cerca de la tercera parte

    del presupuesto federal. Entonces, dnde est la presunta descarga fiscal a

    Pemex de la que tanto se ha alardeado en el discurso oficial?

    4 No se generarn empresas nacionales significativamente. La mayor parte de

    empresas en el sector energtico sern extranjeras. Igualmente, al no existir

    actualmente un sector bancario nacional con la capacidad financiera requerida

    para respaldar las inversiones previstas, habr una influencia creciente de

    instituciones financieras extranjeras en el sector. Hoy tenemos serios problemas

    de integracin de nuestra industria; las propias secretaras de Hacienda y Crdito

    Pblico y de Economa han sido hasta ahora incapaces de articular una estrategia

    econmica de largo alcance a la altura de las necesidades del pas; el pas sigue

    sin rumbo econmico, sin una definicin clara y ordenada de metas; carecemos de

    una agenda de desarrollo

  • 5. No aumentarn significativamente el nivel actividad econmica y de generacin

    de empleos. La renta petrolera representa el 6.8 %PIB, por lo que aun

    aumentando la produccin como lo proyecta el gobierno federal, esto no incidir

    significativamente en la tasa de crecimiento del PIB.

    6 Aumentar la concentracin del ingreso y habr transferencia de riqueza al

    extranjero. La Ley de Hidrocarburos prev requisitos para la asignacin de

    contratos que difcilmente cumpliran empresas nacionales (incluyendo al propio

    Pemex). Muy pocas empresas mexicanas realizaran actividades en el sector con

    los perfiles requeridos. Unas pocas empresas en su mayora extranjeras

    generaran utilidades, pero las transferirn a sus matrices en el extranjero.

    Los desastrosos resultados micro y macroeconmicos en otros pases debera ser

    suficiente razn para dar marcha atrs a esta reforma energtica. Las

    consecuencias en todos los pases donde se han implementado reformas como

    sta son: aumento de la pobreza, prdida de control gubernamental,

    desmantelamiento de la industria nacional, fuga de capitales, destruccin del

    patrimonio nacional (incluyendo el medio ambiente), intervencin extranjera, entre

    otras consecuencias. Vanse los casos de: Nigeria, Kazajstn, Ceyln, Egipto,

    Irn, Libia, India, Paquistn, Chad, Camern, entre otroS

    7 El gasto pblico continuar destinndose mayoritariamente a gasto corriente.

    Aun cuando partes de esta legislacin prevn destinar ingresos petroleros a

    fondos de inversin, estos fondos ocupan un bajo porcentaje de estos ingresos

    comparado con el porcentaje destinado a gasto corriente. Por lo anterior, el

    impacto de las inversiones seguir siendo bajo.

    8. No se generar ahorro de largo plazo por ingresos petroleros y muy probable

    aumentar la deuda pblica. Ello va en detrimento de nuestros hijos. Vanse las

    condiciones prcticamente imposibles de alcanzar en las que podra generarse

    ahorro de largo plazo de los ingresos petroleros previstas en la Ley del Fondo

    Mexicano del Petrleo, as como las modificaciones a la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por su parte, la Ley General de

    Deuda Pblica da autonoma de endeudamiento a Pemex, a lo cual recurrir

    constantemente, pues no dispondr de sus utilidades.

  • 9. No contribuir a reducir la pobreza, y una vez agotado el petrleo, los niveles de

    pobreza pueden dispararse. Esta reforma podr contener por algn tiempo el

    aumento en los niveles actuales de pobreza, en tanto el gobierno pueda continuar

    recargndose fiscalmente en Pemex. Sin embargo, a medida que la produccin de

    Pemex decline y las multinacionales hagan efectivas las benvolas condiciones de

    sus contratos, el gobierno federal no dispondr de ms ingresos petroleros. Esa

    brecha presupuestal impedir disponer de recursos para evitar que se disparen

    an ms los niveles de pobreza en el pas.

    10. Se desaprovecharn recursos para atacar los determinantes estructurales de

    la pobreza en Mxico. Esta reforma, al igual que el resto de la poltica econmica y

    social del pas, carece de mecanismos que ataquen los determinantes

    estructurales de la pobreza. La legislacin secundaria no tiene una conexin con

    inversiones en la reduccin estructural de la pobreza. A lo anterior se suma el

    debilitamiento de la industria nacional (proveedora de empleos), la incertidumbre

    de los precios de los energticos para los sectores social y productivo, debido a

    que la fijacin de precios quedar fuera del alcance regulatorio gubernamental, y

    de condiciones laborales precarias e inciertas para los trabajadores. La

    insostenibilidad financiera de los programas sociales ser, entonces, el callejn sin

    salida en el que nos habr metido esta reforma.

    Estas consecuencias interactuarn en conjunto formando un crculo vicioso de

    baja produccin de Pemex, transferencia de riqueza al exterior, baja inversin

    pblica, insuficiente creacin de empleos y debilitamiento del mercado interno, con

    lo que la presin sobre Pemex vuelve a aumentar, sostenindose una alta carga

    fiscal a Pemex, que le impedir, nuevamente, aumentar su produccin. Este

    crculo vicioso se ilustra en la siguiente imagen

    REFORMA HACENDARIA

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

    Con la entrada en vigor de la nueva LISR quedar abrogada la publicada

    en el Diario Oficial de la Federacin del 1 de enero del 2002. En esta

    nueva LISR se mantienen la mayora de las disposiciones que

    estuvieron vigentes en la Ley que se abroga y las modificaciones o

    adiciones que sobresalen son los siguientes:

    I. Aspectos generales

    Se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa nica (IETU) y el

    Impuesto a los Depsitos en Efectivo (IDE). No se propuso ningn

    rgimen transitorio en su abrogacin, slo se seala que

  • las obligaciones y derechos derivados de dichas leyes que hubieran nacido

    durante su vigencia debern cumplirse, conforme a los montos, formas

    y plazos establecidos en los ordenamientos correspondientes, lo cual

    significa, entre otros aspectos, que los saldos a favor que se generen hasta

    el 31 de diciembre del 2013 podrn ser recuperados.

    El Reglamento vigente de la Ley del ISR que se abroga seguir siendo

    aplicable en tanto no se oponga a lo sealado por la nueva Ley. Se

    mantiene la posibilidad recuperar el impuesto al activo (IA) pagado en

    ejercicios anteriores, aplicando las mismas reglas que se encuentran

    vigentes a la fecha. Se incluye la obligacin de emitir comprobantes fiscales

    digitales por internet, entre otros, por los sueldos que se paguen, los

    anticipos que se reciban, para determinar el costo fiscal de las acciones,

    por los anticipos y rendimientos distribuidos, por prstamos recibidos, por

    cualquier actividad por la que se debe retener IVA, etc.

    Se establecen cambios en el procedimiento para acreditar el impuesto

    sobre la renta (ISR) pagado en el extranjero, considerando entre otros, el

    realizar el acreditamiento por pas y se establece un procedimiento

    especfico para determinar el monto acreditable.

    A travs de una disposicin de vigencia anual se incluye que ser aplicable

    la tasa del 4.9% sobre intereses pagados a bancos del extranjero.

    II. Regmenes fiscales que se eliminan, modifican o se sustituyen Se

    eliminaron diversos regmenes fiscales y se incluyeron algunas facilidades

    para ciertos sectores, como se seala a continuacin:

    Se elimin el rgimen simplificado aplicable a las personas morales; sin

    embargo, se otorgaron las siguientes facilidades: Para el caso de los

    coordinados de autotransporte, se establece una opcin de cumplimiento

    de sus obligaciones fiscales a travs de una persona moral que ser

    el coordinado.

    Se incluy un rgimen fiscal aplicable a aqullos contribuyentes que realicen

    actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras, otorgando

    ciertas facilidades y exenciones dependiendo del monto de los ingresos

    que obtengan. Se faculta para que el Servicio de

    Administracin Tributaria (SAT) otorgue facilidades administrativas en

    materia de comprobacin de erogaciones por concepto de mano de obra

    de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos

  • menores, que no podrn exceder del 10% de sus ingresos propios con un

    lmite de $800,000.00.

    Se incorpora un estmulo fiscal (antes se encontraba como parte del

    rgimen simplificado aplicable a las personas morales) aplicable a las

    sociedades cooperativas de produccin que nicamente se encuentren

    constituidas por socios personas fsicas, mediante el cual se podr

    diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio en que se distribuyan a

    los socios la utilidad gravable que les corresponda.

    Para aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte

    terrestre de carga federal, forneo de pasaje y turismo,el SAT podr otorgar

    facilidades administrativas y de comprobacin para el cumplimiento de sus

    obligaciones fiscales, hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios;

    se podr tambin establecer que sobre las cantidades erogadas se efecte

    una retencin del ISR, sin que no exceda del 17%.

    Se elimin el rgimen de consolidacin fiscal; para la salida del citado

    rgimen se establecen dos alternativas, conjuntamente con un esquema de

    pago fraccionado a 5 aos. En el caso de aquellos grupos que todava no

    cumplan con el plazo obligatorio de cinco ejercicios, podrn seguir

    consolidando hasta que cumplan dicho plazo, momento en el cual

    debern des consolidar. En sustitucin de dicho rgimen se establece

    un nuevo rgimen opcional para grupo de sociedades, el cual permite el

    diferimiento de una parte del ISR por tres aos y su pago en los tres

    siguientes. Los grupos que actualmente consolidan podrn optar por

    tributar en este nuevo rgimen para lo cual debern presentar aviso a

    ms tardar el 15 de febrero del 2014.

    Cabe destacar que la participacin accionaria directa o indirecta deber ser

    de al menos el 80% de las acciones con derecho a voto de las

    sociedades integradas

    Se deroga el rgimen aplicable a las SIBRAS a travs del cual se difera

    el ISR por la venta de los inmuebles aportados.

    Los Fideicomisos de Inversin en Bienes Races (FIBRAS) tendrn como

    lmite de percepcin de ingresos por otros servicios vinculados al

    arrendamiento, el 5%, por lo que en caso de rebasarlo no podrn aplicar el

    procedimiento establecido para la determinacin del ISR

    Se establecen lineamientos adicionales para que las empresas puedan

    considerarse como maquiladoras, entre otros que la totalidad de sus

  • ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de sus

    operaciones de maquila.

    III. Personas morales rgimen general La tasa del ISR para el 2014 ser

    del 30%, eliminando la disminucin que se tena planteada en la Ley que

    se abroga de llevarla al 28%.

    Se establece que las personas morales que paguen dividendos a personas

    fsicas o residentes en el extranjero debern retener un 10% por concepto

    ISR el cual se deber enterar a las autoridades fiscales. Lo anterior

    aplicar sobre utilidades generadas a partir del 2014. Para estos efectos se

    deber determinar el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) al

    31 de diciembre del 2013 y un nuevo saldo de la CUFIN con las utilidades

    generadas a partir del 2014. Si no se hace dicha identificacin de

    CUFINES se deber retener y enterar el ISR en todos los casos.

    Como parte del procedimiento para determinar el saldo de la CUFIN se

    incluy que deben considerarse las utilidades fiscales netas negativas que

    se determinen desde 1975 y hasta la fecha.

    Se homologa la base gravable para determinar la Participacin de los

    Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) a la misma base

    del ISR, sin disminuir para efectos de la primera la PTU pagada ni las

    prdidas fiscales y sin acumular los dividendos recibidos de personas

    morales en Mxico. Se podr disminuir la parte no deducible de las

    remuneraciones exentas otorgadas a los trabajadores

    En el caso de las ventas a plazos se elimina el esquema de acumulacin

    con base a lo cobrado, estableciendo un procedimiento transitorio para las

    operaciones efectuadas hasta 2013. Las aportaciones realizadas a los

    fondos de pensiones y jubilaciones slo sern deducibles hasta un

    47%. Su deducibilidad podr ser hasta un 53% cuando las prestaciones

    otorgadas a favor de los trabajadores en el ejercicio, que a su vez sean

    ingresos exentos para ellos, no disminuyan respecto de las otorgadas en el

    ejercicio inmediato anterior.

    Para poder deducir los anticipos de gastos se deber contar en el ejercicio

    en que se realicen con el comprobante fiscal que ampare los mismos

    (actualmente se requiere que se obtenga el comprobante a ms tardar en

    el ejercicio siguiente).

    Los pagos por combustibles y aquellos que excedan de $2,000.00,sern

    deducibles siempre que se realicen desde cuentas abiertas a nombre del

  • contribuyente. En el caso de donativos slo se permitir la donacin de

    artculos bsicos para la subsistencia humana en lo que se refiere a

    alimentacin, vestido, vivienda y salud

    Asimismo, se estipula como tope de deduccin para aquellos donativos

    otorgados a favor de la Federacin, de las entidades federativas, de los

    municipios, o de su organismos descentralizados, el 4% sobre la utilidad

    fiscal del ejercicio inmediato anterior, sin que en conjunto con otros

    donativos entregados a entidades autorizadas para recibir stos,

    rebasen del 7% de la citada utilidad.

    Slo ser deducible la entrega de vales de despensa cuando se realicen a

    travs de monederos electrnicos autorizados por el SAT. Slo se permitir

    la deduccin del 47% de las remuneraciones exentas pagadas a los

    empleados. Se podr deducir hasta el 53% de las mismas cuando las

    prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores en el ejercicio, que a su

    vez sean ingresos exentos para ellos, no disminuyan respecto de las

    otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. Ya no ser deducible el pago

    de las cuotas de seguridad social que realice el patrn por cuenta de sus

    empleados. Se disminuye el lmite de deduccin por arrendamiento de

    automviles de $250 (conforme a Decreto) a $200 por da por vehculo.No

    sern deducibles los pagos por concepto de arrendamiento de aviones y

    embarcaciones sin concesin o permiso (hasta 2012 eran deducible $7,600

    por da).Slo sern deducibles en un 8.5% los consumos en restaurantes

    que se efecten dentro de la faja de 50 kilmetros.

    No sern deducibles los pagos que se efecten cuando los mismos tambin

    sean deducibles para una parte relacionada residente en Mxico o en

    el extranjero. Esta limitante no ser aplicable cuando la parte relacionada

    que deduce el pago acumule los ingresos generados por quien efecta el

    pago, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

    No sern deducibles los pagos que se efecten por concepto de intereses,

    asistencia tcnica y/o regalas en el caso de que se realicen a una

    entidad extranjera que controle o sea controlada (control efectivo) por la

    persona que efecta el pago y adems se de cualquiera de los siguientes

    tres supuestos a) el receptor se trate de un residente en un pas que tenga

    un rgimen fiscal preferente (se establecen ciertas excepciones), b) que

    el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el pas o

    territorio donde se ubica la entidad extranjera o c) que la entidad

    extranjera no consider el pago comoingresos gravable conforme a las

    disposiciones fiscales que le sean aplicables.

  • Se disminuye el lmite de deduccin de los automviles que sean

    adquiridos pasando de $175,000 a $130,000. Esto es aplicable a las

    adquisiciones realizadas a partir de 2014

    Se elimina el estmulo fiscal relativo a la deduccin inmediata de activos

    fijos, conservando slo el esquema tradicional de depreciacin en lnea

    recta de acuerdo con las tasas estipulada

    Se elimina la depreciacin de inversiones al 100% aplicable a activos

    fijos destinados a generacin de energas limpias. Sigue siendo

    aplicable dicha tasa a las adaptaciones para facilitar los accesos o uso

    de instalaciones a personas con capacidades diferentes.

    Los gastos preoperativos realizados por la explotacin de yacimientos de

    mineral ya no sern deducibles en el ejercicio en que se realicen, sino que

    en todos los casos se debern amortizar. Se elimina el sistema de costeo

    directo con base en costos histricos.

    Se elimina como mtodo de valuacin de inventarios el UEPS.

    Se contempla la obligacin para las instituciones financieras de

    informar al SAT sobre los depsitos en efectivo recibidos durante el

    ejercicio, en cantidad de $15,000 mensuales en adelante.

    Las instituciones del sistema financiero llevarn a cabo la retencin del ISR

    sobre intereses aplicando al monto del capital la tasa que al efecto

    establezca el Congreso de la Unin.

    Con esto se elimina el rgimen que entrara en vigor en 2014 de retener

    el ISR sobre los intereses reales. Se elimina la obligacin de presentar

    diversas declaraciones informativas; esto ser a partir del 2017

    Personas fsicas

    Se incrementa la tasa del ISR aplicable a las personas fsicas con ingresos

    superiores a $750,000 anuales para quedar como sigue:

    De $750,000.01 a $1,000,000: 32%

    De $1,000,000.01 a $3,000,000: 34%

    De 3,000,000.01 en adelante: 35%

    Se elimina el rgimen intermedio y de pequeos contribuyentes,

    establecindose ahora un rgimen de incorporacin (aplicable a

  • personas fsicas que realicen nicamente actividades empresariales, que

    enajenen bines o presten servicios por los que no se requiera para

    su realizacin ttulo profesional), el cual pretende introducir a

    contribuyentes con ingresos anuales de hasta de 2 millones de pesos al

    rgimen general de Ley, en un periodo mximo de 10 aos.

    Se disminuye la exencin en la venta de casa habitacin la cual

    actualmente es de 1.5 millones de UDIS (alrededor de 7.5 millones de

    pesos), quedando en 700 mil UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos).

    Se pagar el ISR a la tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por

    la venta de las acciones realizadas en mercados burstiles

    En el caso de dividendos percibidos del extranjero, adicionalmente a que se

    deben acumular a sus dems ingresos del ejercicio, se deber enterar el

    10% por concepto de ISR, el cual se considerar como pago definitivo.

    Se limita el monto de las deducciones personales al 10% de los ingresos

    totales (incluyendo exentos), sin que excedan al equivalente a cuatro

    salarios mnimos del Distrito Federal anuales (alrededor de $94,000

    pesos). Esta limitante no ser aplicable a los donativos otorgados.

    Asimismo, se incluye como obligatorio que el pago de las mismas se realice

    a travs de los medios instituidos por el sistema financiero.

    Se condiciona la deduccin de los intereses reales efectivamente

    pagados por crditos hipotecarios destinados a la adquisicin de su casa

    habitacin contratados con las instituciones integrantes del sistema

    financiero, a que el monto del crdito no exceda de 750,000 UDIS

    (alrededor de 3.75 millones de pesos).

    Residentes en el extranjero

    Se aplicar la retencin del 5% del ISR por arrendamiento de remolques o

    semiremolques, importados temporalmente. Los ingresos por el otorgamiento

    del uso o goce temporal de construcciones o terrenos en territorio nacional,

    gozarn de la exencin del ISR cuando dichos terrenos o construcciones se

    otorguen en uso o goce cuando menos 4 aos.

    Se precisa el la Ley que se aplicar la retencin del 25% por regalas slo

    en aquellos casos en los que la enajenacin de los bienes o derechos se

    condicione a la productividad o uso ulterior del bien o derecho.

  • Se pagar el ISR a la tasa del10% sobre la ganancia que se obtenga por

    la venta de las acciones realizadas en mercados burstiles.

    Las instituciones de enseanza privadas sern consideradas contribuyentes

    del ISR, excepto cuando se trate de donatarias autorizadas. Las

    asociaciones o sociedades con fines deportivos se considerarn

    contribuyentes del ISR.

    Se contempla un estmulo del 25% del sueldo pagado a los adultos

    mayores de 65 aos o ms, sin que se precise su forma de aplicacin

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    En trminos generales, continua la tasa del 0% en la venta de alimentos y

    medicinas de patente y sigue siendo aplicable la exencin para las

    comisiones e intereses sobre crditos hipotecarios, la enajenacin y el

    arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitacin, as como para

    las colegiaturas (servicios de enseanza). A continuacin sealamos los

    cambios ms relevantes de este impuesto:

    Se iguala la tasa aplicable en la regin fronteriza, a la tasa general del IVA

    del 16%.

    Se aplicar la tasa general del IVA a las siguientes actividades (hasta este

    ejercicio les aplicaba la tasa del 0%):

    A la venta de perros, gatos y pequeas especies (utilizadas como mascotas

    en el hogar).

    A la enajenacin de los productos destinados a la alimentacin de los

    animales antes mencionados.

    A la venta de chicles o goma de mascar.

    Respecto de los servicios de hotelera y conexos a turistas extranjeros.

    A las siguientes actividades que actualmente se encuentran exentas les

    aplicar la tasa general del IVA:

    Autotransporte pblico forneo de pasajeros.

    La enajenacin de bienes efectuada por residentes en el extranjero a una

    persona moral que cuente con un Programa conforme al Decreto para

    el fomento de la industria manufacturera, maquiladora, maquiladora y de

    servicios de exportacin.

  • La enajenacin de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al

    rgimen aduanero de recinto fiscalizado estratgico.

    En el caso de enajenacin de bienes, del otorgamiento del uso o goce

    temporal de bienes o de la prestacin de servicios, que se hubieran

    entregado o proporcionado antes del 1 de enero del 2014, respectivamente,

    a los cuales les sera aplicable una tasa menor (incluyendo las

    actividades exentas) respecto de las que estarn vigentes a partir del 1 de

    enero del 2014, se podr calcular el IVA aplicando dicha tasa menor o

    exencin, siempre que el pago de la contraprestacin respectiva se

    realice dentro de los diez das naturales inmediatos posteriores a dicha

    fecha.

    Por lo que respecta a la prestacin de servicios de hotelera y conexos

    cuyos contratos para proporcionar dichos servicios hayan sido celebrados

    con anterioridad a 8 de septiembre del 2013, las contraprestaciones que se

    reciban durante los primeros seis meses de 2014 estarn sujetas a las

    disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre del 2013

    Lo sealado en los dos prrafos anteriores no ser aplicable en operaciones que se realicen entre partes relacionadas. A la transportacin area de bienes, prestada por residentes en el pas, le ser aplicable la tasa del 16% a la parte que se consider prestada en territorio nacional (25%) y la tasa del 0% por la parte que no se considera prestada en el mismo (75%). Se homologa el tratamiento para acreditar el IVA en las SOFOMES, respecto de las dems instituciones del sistema financiero. Se precisa en qu momento se considerar que se efecta la enajenacin en el caso de faltantes de bienes en los inventarios y de donativos por las que se debe pagar el IVA (donativos no deducibles). Se considerar importacin de bienes sujetas al pago del IVA, cuando stos se destinen a los regmenes aduaneros de importacin temporal para la elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico. Lo anterior no aplica a las mercancas nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regmenes aduaneros mencionados. Contra el IVA que se determine por su importacin se podr aplicar un crdito fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto, siempre que se obtenga una

  • certificacin por parte del SAT (se debe acreditar que se cumplen los requisitos que permitan el adecuado control de las operaciones que se realizan al amparo de los regmenes citados). Dicha certificacin tendr vigencia de un ao y podr renovarse. Los sealado en los dos prrafos anteriores entrar en vigor un ao despus de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federacin las reglas sobre la citada certificacin. Se elimina la obligacin de retener el IVA en el caso de que se trate de personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora, maquiladora y de servicios de exportacin, que adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme a dicho programa.

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS. En relacin con el IEPS y bajo la perspectiva de gravar actividades que resultan nocivas para la salud humana, se tiene principalmente lo siguiente: Se aplicar una cuota especifica de 1 peso por litro, tanto al productor como al importador, a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azucares aadidas (bsicamente bebidas refrescantes). Se establece un impuesto a la produccin, enajenacin e importacin de combustibles fsiles de acuerdo con su contenido de carbono. Se impondr una tasa que se aplicar a losplaguicidas conforme a la categora de peligro de toxicidad aguda, que va del 6% al 9%. En el ejercicio del 2014 aplicarn tasas que va del 3% al 4.5%. En el caso de la produccin, enajenacin e importacin de alimentos no bsicos como son entre otros, botanas, productos de confitera, chocolate y dems productos derivados del cacao, flanes, pudines, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo, con una densidad calrica de 275 kilocaloras por cada 100 gramos se les aplicar una tasa del 8%. En el caso de enajenacin de bienes o de la prestacin de servicios, que se hubieran entregado o proporcionado antes del 1 de enero del 2014, respectivamente, a los cuales les sera aplicable una tasa menor (incluyendo las actividades exentas) a las que estarn vigentes a partir del 1 de enero del 2014, se podr calcular el IEPS aplicando dicha tasa menor o exencin, siempre que el pago de la contraprestacin respectiva se realice dentro de los diez das naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

  • Lo sealado no ser aplicable en operaciones que se realicen entre partes relacionadas. Se pagar el IEPS por la enajenacin de bienes que se encuentren sujetos al rgimen aduanero de recinto fiscalizado estratgico (actividad que se encontraba exenta). Se pagar el impuesto por la importacin de bienes que se destinen a los regmenes aduaneros de importacin temporal para la elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de reciento fiscalizado estratgico. Contra el IEPS que se determine por su importacin se podr aplicar un crditofiscal equivalente al 100% de dicho impuesto, siempre que se obtenga una certificacin por parte del SAT (se debe acreditar que se cumplen los requisitos que permitan el adecuado control de las operaciones que se realizan al amparo de los regmenes citados). Dicha certificacin tendr vigencia de un ao y podr renovarse. Lo sealado en los dos prrafos anteriores entrar en vigor un ao despus de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federacin las reglas sobre la citada certificacin. Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados tendrn la obligacin de imprimir un cdigo de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en Mxico

    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    Por lo que respecta al Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) se establece principalmente lo siguiente: Todas las personas que hayan abierto una cuenta bancaria estarn obligadas a inscribirse en el RFC; en el caso de personas fsicas que hayan sealado como domicilio fiscal un lugar diferente a su lugar de negocios o casa habitacin, o bien cuando no sean localizadas por la autoridad, se considerar como domicilio fiscal el reportado ante el banco. Se dan mayores facultades a las autoridades fiscales para solicitar informacin al sistema financiero respecto de cuentas, prstamos y crditos que tengan los contribuyentes. Se incluyen los supuestos de cancelacin de los sellos o firmas digitales que actualmente se encuentran en la Resolucin Miscelnea, tales como el hecho de que en un mismo ejercicio se omita la presentacin de tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas, as

  • como cuando la autoridad detecte infracciones relacionadas con el RFC, presentacin de declaraciones y avisos, etc. Se incorporan las reglas aplicables al buzn tributario. Se establece una prelacin en cuanto a las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales, limitando la aplicacin del aseguramiento precautorio sobre bienes y valores. Se establece un procedimiento para llevar a cabo las actuales revisiones de gabinete de manera electrnica, incluyendo la emisin de resoluciones preliminares (preliquidacin) a travs del buzn tributario. A partir del ejercicio del 2014 se elimina la obligacin de dictaminar los estados financieros. El dictamen fiscal podr ser opcional para aquellos contribuyentes que de manera individual hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior (sin que se pueda considerar como persona moral las empresas de un mismo grupo) ingresos acumulables superiores a $100,000,000, que el valor de su activo sea superior a $79,000,000 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Dicho opcin deber manifestarse a ms tardar en la fecha en que se debe presentar la declaracin anual del ISR y el dictamen deber presentarse a ms tardar el 15 de julio del ao inmediato posterior a la terminacin del ejercicio de que se trate. En el caso de los Grandes Contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros, as como los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en Mxico y cualquier persona residente en Mxico, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, debern presentar a ms tardar el 30 de junio del ao inmediato posterior a la terminacin del ejercicio de que se trate, una declaracin informativa sobre su situacin fiscal (la primera declaracin deber presentarse a mas tardar el 30 de junio de 2015 Se elimina el procedimiento para solicitar las devoluciones del IVA a travs de declaratoria emitida por Contador Pblico Registrado. Las personas que estn obligadas a llevar contabilidad debern ingresar de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de internet del SAT y de conformidad con las reglas de carcter general que se emitan para tales efectos. Se prev que los contribuyentes puedan autocorregirse en cualquier etapa de revisin llevada a cabo por las autoridades fiscales. Se seala que para su regularizacin se puede llegar a un acuerdo conclusivo, el cual es opcional y a peticin del contribuyente. Se tienen beneficios en cuanto a condonacin de multas y sanciones; tambin se

  • establecen reglas para transparentar la condonacin del 100% de las multas. Se establece un procedimiento para que las autoridades fiscales publiquen a contribuyentes con quien es riesgoso realizar actos mercantiles o de comercio, principalmente por el hecho de no cumplir con sus obligaciones fiscales (entre otros no presentar tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas o se tenga sentencia firme por comisin de un delito fiscal). Se estipulan medidas para identificar a contribuyentes que emiten comprobantes apcrifos. stos tendrn derecho de audiencia. En el caso de contribuyentes que utilizaron los comprobantes apcrifos se les da la opcin para que se autocorrijan o demuestren que recibieron los bienes o servicios. Se propone que el plazo para que se configure la prescripcin no podr exceder de diez aos contados a partir de que el crdito fiscal pudo ser legalmente exigido.

    LEY ADUANERA Se podr llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al oficial, as como en da u hora inhbil a peticin del interesado. Se abre la posibilidad de contar con ms prestadores de servicios de prevalidacin electrnica de datos. Se establece la posibilidad de destinar mercancas al recinto fiscalizado estratgico, sin que sean retiradas del recinto fiscalizado en que se encuentran en depsito. Se establece la revisin de mercancas de forma no intrusiva con anlisis de riesgos y medios tecnolgicos, eliminando a su vez el segundo reconocimiento. Se contempla la posibilidad de llevar a cabo el proceso aduanero a travs de los representantes legales acreditados ante el SAT, sin la necesidad de un agente aduanal Se fija que el representante legal sea el nico responsable solidario.

    Se elimina la figura de agente aduanal sustituto

  • Se sealan entre las causales de cancelacin de la patente aduanal, entre

    otras, el permitir que un tercero explote la patente, o se declaren en

    los pedimentos, sus anexos o en el aviso consolidado, datos inexactos.

    Se incluye el uso del sistema electrnico aduanero para realizar

    operaciones de comercio exterior a travs de documento electrnico o

    digital.

    Se establece el uso de archivos electrnicos para la comprobacin ante la

    autoridad.

    Se incluye el trfico ferroviario como medio de introduccin o extraccin

    de mercancas a territorio nacional.

    Se permite la importacin temporal de locomotoras y equipo especializado

    hasta por 10 aos.

    Se puede contar con un recinto fiscalizado estratgico aunque no colinde

    con una aduana, siempre y cuando se encuentre dentro de la

    circunscripcin de cualquier aduana.

    OTRAS INICIATIVAS

    Como parte de dicha reforma hacendaria se aprob la Ley de Ingresos y

    algunas otras reformas a leyes y nuevas leyes, dentro de lo que destaca lo

    siguiente:

    Se incorpora una reforma a la Seguridad Social mediante el establecimiento

    de nuevas leyes a travs de las cuales se propone otorgar una pensin

    Universal de $1,092 pesos mensuales y un seguro de desempleo, as como

    un programa de excelencia econmica.

    En materia de derechos de minera se establece, entre otros

    aspectos, el que por las actividades extractivas que se realicen se

    deber pagar un 7.5% entre la diferencia que resulte de los ingresos que

    se obtengan y las deducciones autorizadas, conforme a las reglas de la

    LISR, sin considerar dentro de stas ltimas la deduccin de inversiones,

    intereses y el ajuste anual por inflacin deducible.

    En el caso de las actividades extractivas de oro, plata y platino se

    pagar anualmente un derecho extraordinario sobre la minera, aplicando la

    tasa del 0.5% a los ingresos derivados de su enajenacin.

  • En la Ley de Ingresos se mantienen los mismos estmulos fiscales

    (acreditamiento del IEPS en el consumo de diesel, cuotas de peaje, etc.) y

    se adicionan los siguientes:

    Utilizacin de combustibles fsiles para fines diferentes a su combustin.

    Se podr acreditar el IEPS que se pague contra el ISR a cargo

    Acreditamiento del derecho especial sobre minera pagado contra el ISR

    del ejercicio, respecto de aquellos contribuyentes con ingresos menores a

    50 millones de pesos.

    Nos ponemos a sus rdenes para analizar y determinar el impacto

    financiero que tendrn dichas reformas en el caso particular y las

    alternativas que podran implementarse para tales efectos

    TELECOMUNICACIONES

    1. Preponderancia: La legislacin establece que el rgano regulador, el Instituto

    Federal de Telecomunicaciones (IFT), declarar la preponderancia de una

    empresa por sector (radiodifusin y telecomunicaciones) y no por servicios (radio,

    televisin abierta, telefona fija y mvil, internet y televisin restringida).

    Quienes apoyaron esta medida los legisladores del gobernante Partido

    Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista de Mxico (PVEM), de

    Nueva Alianza (Panal) y una parte de Accin Nacional (PAN) argumentan que

    ese es el criterio que se fij dentro de la reforma constitucional. Por el contrario,

    los opositores consideran que era mejor establecer la preponderancia por

    servicios, puesto que habra permitido al IFT identificar prcticas monoplicas con

    mayor detalle. Adems, dicen que con lo aprobado, la televisora Televisa podr

    ser declarada preponderante en el sector radiodifusin, pero no en el servicio de

    televisin restringida, en el que controla ms de la mitad del mercado y sus

    ganancias crecen.

    2. Tarifas de interconexin: Cuando el IFT determine que haya una empresa

    preponderante en algn sector, podr imponerle medidas para restringir su control

    del mercado y evitar que incurra en prcticas monoplicas. En el caso del sector

    telecomunicaciones en el cual el IFT ya declar la preponderancia de Amrica

    Mvil, del empresario Carlos Slim, la nueva ley contempla que el instituto

    prohba al preponderante cobrar a los otros concesionarios por las llamadas fijas o

    mviles que terminen en su red, mientras las otras compaas s podrn cobrarle

    por terminaciones en sus redes.

  • Este esquema, conocido "tarifas asimtricas", fue criticado por algunos

    legisladores de oposicin, quienes argumentaron que fue diseado

    deliberadamente para perjudicar a la empresa de Slim. Cuestionado por

    periodistas la semana pasada, el lder de los senadores priistas, Emilio Gamboa

    Patrn, rechaz que la legislacin busque afectar ms a una compaa que a otra

    y afirm que "lastima" a todos los monopolios.

    3. Las nuevas cadenas de tv: Con la reforma constitucional se estableci que el

    Estado tendr que licitar concesiones para dos nuevas cadenas de televisin

    abierta. La legislacin secundaria indica que, durante su creacin, esas nuevas

    cadenas podrn tener acceso a la infraestructura del preponderante en

    radiodifusin es decir, Televisa para poder transmitir. Este punto se agreg al

    documento poco antes de que fuera votado en el Senado.

    4. Faltas y sanciones: La legislacin establece los tipos de faltas en los que podra

    caer un concesionario, as como a qu autoridad corresponder aplicarlas. Si son

    violaciones a los derechos de los usuarios como cobros indebidos, sern

    responsabilidad de la Procuradura Federal del Consumidor (Profeco); si son

    violaciones en materia de contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos

    del Estado, sern facultad de la Secretara de Gobernacin (Segob); y, si son

    violaciones a normas de competencia, sern del IFT.

    En este ltimo caso, las sanciones ms altas que se prevn son de 6% a 10% de

    los ingresos de una empresa, si sta da servicios de telecomunicaciones o

    radiodifusin sin tener concesin, o si deliberadamente interrumpe el servicio en

    una poblacin donde sea la nica compaa.

    Otras multas van de 2% a 6% de los ingresos de un concesionario si ste

    obstaculiza la operacin de competidores, incumple resoluciones tarifarias o no

    establece "las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad

    de las comunicaciones de los usuarios". Tambin hay otras que van de 1% a 4%

    de los ingresos para quien ofrezca espacios publicitarios de forma discriminatoria,

    y otras que van de 1% a 3% si bloquea arbitrariamente el acceso de un usuario a

    internet.

    5. El IFT: El instituto ser el regulador de todo el sector y entre sus principales

    responsabilidades estarn el otorgamiento de concesiones y la declaratoria de

    preponderancia. Tambin tendr facultades para supervisar contenidos

    audiovisuales, aunque los legisladores que se opusieron a la legislacin criticaron

    que no se le diera poder para imponer sanciones, sino que esto quedara en la

    Segob. Otra tarea que recaer en la secretara, y no en el IFT, ser la clasificacin

    de los programas de radio y televisin.

  • 6. Cobros por larga distancia: Dentro de la legislacin se estableci que las

    empresas de telefona no podrn cobrar cuotas especiales en llamadas de larga

    distancia nacional, fija o mvil, a partir del 1 de enero de 2015. Este fue uno de los

    puntos que ms presumieron los promotores de la nueva normatividad,

    encabezados por el bloque PRI-PVEM.

    7. Portabilidad: La legislacin tambin obliga a que las empresas de telefona

    garanticen la portabilidad de nmeros telefnicos de forma gratuita, es decir, que

    un usuario pueda conservar su nmero independientemente de la compaa con la

    cual contrate el servicio. ste fue otro de los puntos que ms destacaron los

    legisladores del PRI y del PVEM.

    8. Televisin digital: El documento aprobado establece que la fecha lmite para

    que concluya la transicin de televisin analgica a digital es el 31 de diciembre de

    2015. La iniciativa presidencial haba generado controversia, pues planteaba que

    algunas emisoras tuvieran de plazo hasta 2017.

    9. Ms tiempo para la publicidad?: La legislacin seala que los concesionarios

    de radio y televisin comercial deben mantener un "equilibrio" entre su

    programacin y la publicidad que transmiten. Las estaciones de radio tendrn

    derecho a destinar a publicidad hasta 40% de su tiempo total de transmisin (24

    minutos por hora). Los canales de televisin podrn destinar hasta 18% (11

    minutos por hora).

    Esos porcentajes ya estn en el reglamento de la actual Ley Federal de Radio y

    Televisin que ser sustituida por la nueva normatividad. Sin embargo, segn

    escribi el 8 de julio el especialista Ral Trejo Delarbre en la pgina web de la

    revista Letras Libres, al llevar estas disposiciones a una ley y establecer que la

    contabilidad de ese tiempo ser "por da", se abre la puerta para que las emisoras

    transmitan ms publicidad en los horarios de mayor audiencia.

    10. Medios con cdigos de tica: La legislacin incluye un apartado con derechos

    de las audiencias, entre los que estn recibir contenidos que respeten los

    derechos humanos y en los que se distinga entre programacin y publicidad, as

    como entre informacin y opinin. Para ello, la normatividad obliga a que todos los

    concesionarios de radio y televisin elaboren cdigos de tica apegados a los

    criterios que defina el IFT.

    "Los lineamientos que emita el instituto debern garantizar que los concesionarios

    de uso comercial, pblico y social cuenten con plena libertad de expresin, libertad

    programtica, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre

    sus contenidos", indica el documento aprobado.

  • 11. Defensores de audiencias: Dentro del mismo apartado sobre derechos de las

    audiencias se contempla que los concesionarios tengan un defensor de la

    audiencia, es decir, una persona responsable de recibir y atender las quejas de

    televidentes o radioescuchas. Segn la legislacin, el defensor de la audiencia

    atuar con "criterios de imparcialidad e independencia" y tendr un plazo de 20

    das hbiles para responder a una queja.

    12. Derechos de personas con discapacidad: Organizaciones civiles, activistas y

    algunos legisladores pugnaron para que este tema se incluyera en la legislacin,

    pues la iniciativa presidencial no lo contemplaba. Al final, lograron que se

    estableciera que al menos uno de los noticiarios con mayor audiencia a nivel

    nacional tenga subttulos y traduccin en lengua a seas. Adems, en los tres

    aos que sigan a la entrada en vigor de la normatividad, todos los concesionarios

    con cobertura mayor a 50% del pas tendrn que incluir subttulos o traduccin en

    lengua a seas en toda su programacin transmitida de las 6:00 a las 00:00 horas.

    13. Censura en la red: Dentro del apartado de neutralidad de la red, una de las

    propuestas presidenciales que gener mayor polmica fue la de abrir la posibilidad

    de que la autoridad ordenara a un concesionario bloquear contenidos en internet.

    Luego de las protestas de legisladores, expertos y activistas, este punto fue

    retirado del documento.

    14. Bloqueo de seales: Otra propuesta presidencial controvertida fue la de

    permitir el bloqueo de seales en lugares o momentos descritos como crticos para

    la seguridad pblica o nacional. Despus de las negociaciones entre bancadas se

    acord que el bloqueo de seales se limitara a los centros penitenciarios y sus

    entornos, y "cuando as lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la

    comisin de delitos".

    Sin embargo, la nueva legislacin no aclara quines son las autoridades

    competentes para el tema, ni el procedimiento para solicitar un bloqueo de

    seales.

    15. Registro de comunicaciones: Una de las propuestas presidenciales que

    causaron polmica y s prevalecieron fue la de obligar a los concesionarios de

    telefona a llevar un registro de las comunicaciones de sus usuarios. Segn la ley,

    ese registro debe contener estos datos: nombre y domicilio del suscriptor; tipo de

    comunicacin (voz, conferencia, datos); nmero de destino; fecha, hora y duracin

    de la comunicacin, y caractersticas del equipo usado. Las empresas estarn

    obligadas a conservar esos registros durante dos aos: en el primero, la autoridad

    podr consultarlos en un sistema en tiempo real; en el segundo, tendr pedir al

    concesionario que le d acceso.

  • Para la organizacin Artculo 19, estas medidas son contrarias a los derechos

    humanos porque dan pie a una "vigilancia masiva".

    Se da la capacidad de recolectar todos los datos que nuestras comunicaciones y

    actividad en lnea generen sin control judicial. Es decir, el Ejrcito podr exigirle a

    nuestro proveedor de acceso a internet el registro de nuestras comunicaciones.

    Adems, se tendr una plataforma que monitoree en tiempo real cada paso que

    damos, dnde estamos, con quin nos reunimos y cualquier huella digital que

    generemos, seal la agrupacin en un artculo publicado el 4 de julio

    16. Intervencin y geolocalizacin: La legislacin tambin contempla que las

    comunicaciones privadas puedan ser intervenidas por razones de seguridad y

    justicia, siempre y cuando sea por orden de un juez. Asimismo, se prev que la

    autoridad pueda pedir a un concesionario que localice en tiempo real un telfono

    celular, incluso sin mandato judicial, si est vinculado con delitos contra la salud,

    secuestros o extorsiones y corre peligro la vida de la vctima, segn lo marca el

    Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    17. Nuevo organismo de medios pblicos: Con la legislacin se crea un nuevo

    organismo federal, llamado Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado

    Mexicano, que deber coordinarse con los medios pblicos federales existentes y

    tramitar ms concesiones, con el propsito de difundir "informacin imparcial,

    objetiva, oportuna y veraz", as como de dar espacios a la produccin

    independiente y a la pluralidad de ideas. El nuevo sistema ser dirigido por una

    junta de gobierno, a su vez integrada por un presidente propuesto por el

    Ejecutivo federal y ratificado por el Senado, tres representantes de un consejo

    ciudadano y uno de las secretaras de Gobernacin, Educacin y Salud.

    18. Financiamiento a medios pblicos: Durante la negociacin de la normatividad,

    especialistas y algunos legisladores pidieron que se modificaran las reglas de

    financiamiento de los medios pblicos, para permitirles comercializar ms

    espacios para aumentar sus ingresos. Sin embargo, la propuesta finalmente fue

    rechazada y se estableci que la principal fuente de recursos de estos medios

    ser el presupuesto del erario, y que slo podrn ofrecer a patrocinadores

    espacios de cinco segundos en un formato claramente diferenciado del de un

    comercial.

    19. Medios sociales: Organizaciones civiles y algunos legisladores tambin

    pidieron que se ampliaran las facultades para que los medios sociales

    comunitarios e indgenas comercialicen espacios y puedan generar ms

    ingresos por publicidad. Podrn venderlos, aunque slo a dependencias federales,

  • estatales o municipales, que nicamente podrn destinar a ese fin 1% de sus

    respectivos presupuestos para comunicacin social.

    Adems, la ley establece que, en FM, se les reservar la banda que va de los 88 a

    los 108 MHz, y en AM, la que va de los 1,605 a los 1,705 KHz, espectros que

    algunos especialistas consideraron insuficientes.

    20. Productores independientes: Quienes votaron en contra de la legislacin

    argumentan tambin que no promover la produccin nacional independiente,

    pues nicamente seala que "el Ejecutivo federal impulsar medidas de

    financiamiento para estos sectores".

    En cambio, quienes respaldaron el documento afirman que s lo har, a travs de

    incentivos como permitir que un concesionario de radio o televisin comercial

    aumente hasta en 5% su tiempo para espacios publicitarios, si destina una quinta

    parte de su programacin a obras de productores independientes.

    REFORMA EDUCATIVA

    La reforma est estructurada para buscar el mejoramiento constante y el mximo

    logro educativo de los estudiantes, siendo el Estado quien garantizar los

    materiales y mtodos educativos, la organizacin escolar, la infraestructura

    educativa y la idoneidad de docentes y directivos para el cumplimiento de tal

    precepto constitucional en un marco de inclusin y diversidad. Se eleva a rango

    constitucional la posibilidad para que los padres de familia puedan expresar su

    opinin sobre los planes y programas educativos. Adems, se establecen diversas

    reformas a los artculos 3 y 73 constitucionales y se adiciona una nueva fraccin al

    artculo 3 constitucional.

    Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federacin, el Congreso de

    la Unin tiene seis meses para expedir la Ley del Instituto Nacional de Evaluacin

    de la Educacin, as como las reformas a la Ley General de Educacin.

    Sistema Nacional para la evaluacin de la Educacin

    Artculo principal: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

    Se aade al artculo 3 constitucional la fraccin IX para crear el Sistema Nacional

    de Evaluacin Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluacin

    de la Educacin y se le da a este ltimo el carcter de organismo pblico

    autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propios. La labor del instituto

    ser evaluar la calidad, el desempeo y los resultados del sistema educativo

  • nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior; para

    ello deber: El artculo tercero constitucional establece que todo individuo tiene

    derecho de recibir educacin preescolar, primaria y secundaria. Tambin se elev

    a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los planes

    y programas de estudio de la educacin bsica y normal. Adems con la reforma

    que se realiz en el 2012 se estableci la obligatoriedad de la educacin media

    superior.

    El Estado ha quedado obligado a proporcionar la educacin que permita

    desarrollar las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto

    a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la

    independencia y la justicia.

    El sistema educativo ha experimentado un atraso en todos sus niveles, as ha

    quedado reflejado en las evaluaciones nacionales e internacionales que han

    demostrado lo mucho que hay que hacer para mejorar la calidad en el aprendizaje

    de los alumnos. De tal forma que, derivado del Pacto por Mxico, los partidos

    polticos, el Gobierno de la Repblica y el Poder Legislativo impulsan una reforma

    que moderniza el Sistema Educativo para contar con nios y jvenes con mayores

    oportunidades.

    La reforma educativa plantea la necesidad de contar con personal docente

    calificado, preparado y competitivo. Por tal motivo, se realiz una modificacin

    constitucional a la Fraccin III del artculo Tercero, en el que incluye la creacin

    del Servicio Profesional Docente, en la cual se establece que los logros y

    formacin de los maestros, permitir su pertenencia en el cargo y quienes aspiren

    a puestos de direccin y supervisin deben tener las cualidades requeridas y debe

    corresponderse al desempeo y mrito profesional.

    La reforma educativa tambin plantea la creacin del Instituto Nacional para la

    Evaluacin, para esto se adiciona la fraccin IX al artculo Tercero. La finalidad es

    que ste Instituto tenga autonoma y capacidad tcnica para evaluar al Sistema

    Educativo Nacional a nivel preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior.

    Adems plantea Autonoma de gestin en las escuelas, pretende un mejor uso de

    los recursos pblicos en beneficio de los planteles, de tal forma que la comunidad

    podr decidir cules son sus necesidades y en que se debe invertir los recursos.

    (Leyes Secundarias)

    Disear y realizar mediciones a los componentes, procesos o resultados del

    sistema educativo.

    Expedir lineamientos para las autoridades educativas federales y locales para las

    evaluaciones correspondientes.

  • Generar y difundir informacin para la toma de decisiones tendientes a mejorar la

    calidad de la educacin.

    La direccin del instituto estar a cargo de una Junta de Gobierno compuesta por

    cinco integrantes que durarn en el cargo siete aos de forma escalonada con

    posibilidad de una sola reeleccin. La eleccin de los integrantes de la Junta de

    Gobierno la realizar el Senado de la Repblica, y en sus recesos la Comisin

    Permanente, a propuesta del presidente de la Repblica quien enviar una terna a

    los legisladores quienes los citarn a comparecer y posteriormente realizarn la

    votacin. En caso de que el Senado de la Repblica rechace la totalidad de la

    terna, el Ejecutivo Federal deber presentar una nueva terna para la eleccin, si

    esta segunda terna es rechazada, el presidente podr nombrar al integrante de la

    Junta de entre uno de los integrantes de dicha terna. Si el Senado de la Repblica

    no resuelve dentro de un plazo de treinta das la eleccin de alguna de las ternas,

    el presidente tendr la facultad de nombrar a un integrante de la terna como parte

    de la Junta de Gobierno del instituto.

    La Presidencia de la Junta de Gobierno ser nombrada por el voto mayoritario de

    tres de sus integrantes.

    Servicio Profesional Docente