mecanismos de las reformas constitucionales de la república

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MECANISMOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Page 1: Mecanismos de las  Reformas Constitucionales de la República

MECANISMOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA

DOMINICANA

Page 2: Mecanismos de las  Reformas Constitucionales de la República

La ConstituciónEs Ley fundamental, escrita o no, de

un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

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CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES

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Reforma constitucionalLa reforma de la Constitución

sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Artículo 267

Page 5: Mecanismos de las  Reformas Constitucionales de la República

Forma de gobiernoNinguna modificación a la

Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Artículo 268.

Page 6: Mecanismos de las  Reformas Constitucionales de la República

Iniciativa de reforma constitucional

Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

Artículo 269

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CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA

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Convocatoria Asamblea Nacional Revisora.

La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Artículo 270

Page 9: Mecanismos de las  Reformas Constitucionales de la República

Quórum de la Asamblea Nacional Revisora.

Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Artículo 271

Page 10: Mecanismos de las  Reformas Constitucionales de la República

Referendo aprobatorioCuando la reforma verse sobre derechos,

garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

Artículo 272

Page 11: Mecanismos de las  Reformas Constitucionales de la República

Referendo aprobatorioPárrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas

dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.

Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.