mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

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Encontraras los mecanismos que podrás utilizar para proteger tus derechos cuando estos sean vulnerados por cualquier entidad o autoridad

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Page 1: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos
Page 2: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Presenta Claudia Lorena Zapata Mejía. ID 332559 Diana Paola Quintero Vargas ID 341664

Luisa Mercedes Cano C. ID 327601

Tutora María Clemencia Llana

PSICOLOGÍA III SEMESTRE

GRUPO I

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS Pereira, Risaralda

2014

Page 3: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

En el presente texto encontraremos los

mecanismos para la protección de los derechos

fundamentales, utilizados con mayor frecuencia,

de tipo legal, para que los ciudadanos puedan

ejercer la libertad de sus derechos que en

ocasiones son vulnerados.

Page 4: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos
Page 5: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿QUE ES? Es la garantía constitucional

del derecho que tiene toda

persona a la protección

judicial de sus derechos

fundamentales a través de

un recurso efectivo.

¿Cuál es su finalidad o propósito?

Garantizar la protección

inmediata de los derechos

fundamentales.

Page 6: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿Quién pude interponer la acción, o el recurso? Podrá ser ejercida, en todo

momento y lugar, por toda persona que encuentre vulnerado o amenazado uno de sus derechos fundamentales, y podrá actuar por sí misma o a través de su representante.

Toda persona está facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del ministerio público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental.

Podrán ejercerla el defensor del pueblo y los personeros municipales.

¿Qué condiciones se requieren para poder interponerla? Que se trate de la violación de

un derecho fundamental.

Que se trate de una violación

no consumada definitivamente

o de una amenaza de violación.

Cuando sea evidente que la

violación del derecho originó

un daño consumado, salvo

cuando continúe la acción u

omisión violatoria del derecho.

Page 7: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?

La Acción de Tutela se interpone ante cualquier juzgado o

tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violación del

derecho fundamental. La misma Acción de Tutela no se puede

presentar ante varios juzgados o tribunales.

Es prioritaria en cuanto al

procedimiento, los términos son más

cortos (10 días desde la presentación

para resolver), por ende esta acción es

preferente.

¿Con qué periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso?

Page 8: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

El relato claro de los hechos que han violado o amenazado

del derecho, acompañado de todas las pruebas.

El nombre de la autoridad o del particular que violó o

amenazó el derecho.

En lo posible, señalar el derecho que se considera violado o

amenazado.

Todas las circunstancias importantes del caso.

El nombre y la dirección del solicitante.

Cuando el afectado actúa por medio de un representante

también se debe incluir su nombre y su dirección.

¿Cuando se interpone la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que la contiene?

Page 9: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales

El trámite de la tutela también se caracteriza por su sumariedad, lo cual significa que es corto y ágil.

Además es un procedimiento que se rige por los siguientes principios:

-Publicidad -Prevalencia del derecho sustancial -Economía -Celeridad -Eficacia -Interpretación de acuerdo con tratados internacionales.

¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?

Page 10: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Este recurso se interpone ante el mismo juez que dictó el primer fallo,

por medio de un escrito que debe contener la identificación personal del

apelante y la explicación sencilla de los argumentos por los cuales no

comparte la decisión del primer fallo.

El fallo de tutela es susceptible de impugnación, este recurso podrá ser

interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el

representante del órgano correspondiente. La impugnación consiste en la

solicitud de que el superior jerárquico revise la decisión, además de esto la

Corte Constitucional realiza una revisión eventual de los fallos de tutela, esto

significa que no todos son revisados por dicho organismo, sólo elige algunos de

ellos.

¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?

¿Cuando se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo?

Page 11: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos
Page 12: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿Cuál es su finalidad o propósito? Es el mecanismo protectivo por excelencia de los

derechos sociales, económicos y culturales, sin

embargo esta acción no es de modo directo un

mecanismo de protección de derechos, sino del

principio de legalidad y eficacia del ordenamiento

jurídico.

¿Qué es?

La acción de cumplimiento es reconocida en

la Constitución Política como uno de los

mecanismos de protección de derechos. Es la

garantía constitucional que pueden ejercer

todas las personas para que la autoridad

judicial competente ordene el cumplimiento

de una norma con fuerza material de ley o de

un acto administrativo.

Page 13: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

En primera instancia conocen los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del demandante y los Tribunales Administrativos en la segunda, hay un Tribunal Administrativo en cada Departamento.

Contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma o acto administrativo.

Contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.

Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.

¿Quién pude interponer la acción, o el recurso? -Cualquier persona

-Los servidores públicos

-Las organizaciones sociales

-Las organizaciones no gubernamentales

¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?

Page 14: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿Qué condiciones se requieren para poder interponerlo (a)?

¿Con qué periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso? El juez tiene un plazo de tres días para decidir si la admite o no.

Si la admite, el juez notifica al demandado.

Después de ser notificado, el demandado tiene un plazo de tres días

para llevar pruebas o solicitarlas.

A partir de la admisión de la solicitud hay un plazo de veinte días

para tomar una decisión final.

No procede para derechos que puedan ser garantizados mediante la

acción de tutela.

Cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial

para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo.

La acción de cumplimiento no podrá perseguir el cumplimiento de

normas que establezcan gastos

Page 15: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.

La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido.

La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento La determinación de la autoridad o particular incumplido Prueba de la renuencia

Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad..

La solicitud podrá presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa leer ni escribir o sea menor de edad o se encuentre en situación de urgencia extrema.

¿Cuando se interpone la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que la contiene?

Page 16: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse.

Que no haya otro mecanismo judicial "la acción de cumplimiento

no procederá para la protección de los derechos que puedan ser

garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez

le dará a la solicitud el trámite correspondiente" (artículo 9 Ley

393/97).

Que la norma no establezca gastos (parágrafo artículo 9 Ley 393/97,

C-157/98).

¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?

Page 17: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

El fallo deberá contener (artículo 21 Ley 393 de 1997):

1. La identificación del solicitante

2. La determinación de la obligación incumplida

3. La identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento.

4. La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido

5. Un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, el cual no podrá ser

mayor de diez días hábiles. Si fuese necesario más tiempo el juez lo determinará

previa justificación en la motivación de la sentencia.

6. Orden a las autoridades de control correspondientes para que se determine la

responsabilidad penal o disciplinaria en la que se haya incurrido con el

incumplimiento.

7. Si hubiese lugar la condena en costas.

Si el juez no accede a lo pretendido por el actor en el fallo negará la petición

advirtiendo que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad.

¿Cuando se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo?

Page 18: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

La sentencia dictada respecto de una acción de cumplimiento podrá impugnarse por el solicitante, por la autoridad renuente (es decir, el demandado) o por el representante de la entidad a la que esté pertenezca y por el defensor del pueblo (artículo 26 Ley 393 de 1997).

¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?

Page 19: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos
Page 20: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.)

¿Que es?

Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de

la Constitución Política de 1991. Siendo el

mecanismo de protección de los derechos e intereses

colectivos y difusos (los relacionados con ambiente

sano, moralidad administrativa, espacio público,

patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública,

servicios públicos, consumidores y usuarios, libre

competencia económica, etc.).

¿Cuál es su propósito o finalidad?

Page 21: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.

¿Quién puede interponer la acción o recurso?

1. Toda persona natural o jurídica

2. Las organizaciones no

gubernamentales, las organizaciones

populares, cívicas o similares.

3. Las entidades públicas que

cumplan funciones de control,

intervención o vigilancia

4. El Procurador General de la

Nación, el Defensor del Pueblo y los

personeros distritales y municipales

en lo relacionado con su competencia

5. Los alcaldes y los servidores

públicos que den promover la

protección y defensa de los derechos

e interés colectivos.

¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?

Page 22: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 inciso 3° el cual señala lo siguiente:

“Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e

intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al

particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las

medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo

amenazado o violado…”.

¿Qué condiciones se requiere para poder imponerla?

Page 23: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

La sentencia C-215 de 1999 proferida por la Corte Constitucional,

declaró parcialmente inexequible el artículo 11 de la Ley 472 de

1998 que establecía un término de caducidad de 5 años para las

acciones populares, cuando estas estuvieran dirigidas a volver las

cosas al estado anterior.

¿Con que periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso?

Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través

de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la

intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá

intervenir en el respectivo proceso.

¿Cuándo se interpone la acción o recurso?

Page 24: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Las acciones populares tienen un trámite preferencial en relación con las

demás acciones que conozca el funcionario judicial, especialmente respecto de

las acciones de que conoce la justicia ordinaria. Lo anterior con miras a

garantizar la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos.

No obstante lo anterior, dicha preferencia no se aplicará respecto de las

acciones de Habeas Corpus, de Tutela y de Cumplimiento.

¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?

¿Cuál debe ser el contenido del documento que la contiene? 1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.

2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la

petición

3. La enunciación de las pretensiones.

4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública

responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.

5. Las pruebas que se pretenda hacer valer

6. Las direcciones para notificaciones

7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

Page 25: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

El fallo debe ser motivado y contener:

1. La identidad del investigado.

2. Un resumen de los hechos.

3. El análisis de las pruebas en que se basa.

4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.

5. La fundamentación de la calificación de la falta.

6. El análisis de culpabilidad.

7. Las razones de la sanción o de la absolución.

8. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.

Dentro del término de ejecución de la sentencia, el juez conservará la competencia para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Para tal fin, el juez:

1. Adoptará todas las medidas necesarias para su ejecución, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.

2. Conformará un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia.

3. Comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo.

El fallo se genera después de veinte días de período probatorio, ampliable por otros 20; si hay peritos: 5 días más de traslado a las partes.

¿Cuándo se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo?

Page 26: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Este recurso podrá presentarse ante el juez que falló la acción popular en cualquiera de los siguientes eventos:

En el acto de notificación personal.

Por escrito dentro de los tres días siguientes.

Por otro lado la ley 472 de 1998 respecto al termino para resolver el recurso de apelación cuando este es interpuesto contra la sentencia, establece que debe surtirse en veinte días los cuales se deben contabilizar a partir de que el expediente es radicado en la secretaria del Tribunal competente.

Por último, el término de veinte días para resolver el recurso puede ser ampliado en caso de que se requiera la práctica de pruebas, ya que estas pueden practicarse en la segunda instancia, para lo cual el juez debe fijar un plazo que no superara los diez días, la práctica de las pruebas se sujeta a lo establecido en las normas de procedimiento en materia civil al igual que todo lo relacionado con el trámite de recurso de apelación de la sentencia.

¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?

Page 27: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos
Page 28: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿Qué es? El derecho de Habeas Corpus está

reconocido en el artículo 30 de la carta

Política.

Es el derecho fundamental de toda

persona que se considere ilegalmente

privada de su libertad a reclamar de la

autoridad judicial la protección de su

derecho a su

¿Cuál es su finalidad o propósito?

La finalidad es que una persona no pueda

permanecer detenida por tiempo indeterminado

sin acusación y sin dar a conocer este hecho

Page 29: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Estar privado de su libertad o no tener ninguna

información del porque esta detenido

¿Qué condiciones se requieren para poder interponerlo?

Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la

decisión corresponde exclusivamente al juez penal

¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?

Quién pude interponer la acción, o el recurso El capturado, su abogado u otra persona.

Page 30: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Dentro del Artículo 3 de la constitución dice:

Cuando se presenta ante cualquier autoridad judicial competente

el Hábeas Corpus, éste tendrá un término de treinta y seis (36)

horas para que sea resuelto

La acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que

la violación persista.

¿Con qué periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso?

Page 31: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

1. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.

2. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal

o arbitraria.

3. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la

libertad.

4. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de

la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.

5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.

6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por

la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el

conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma

¿Cuando se interpone la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que la contiene?

Page 32: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿Cuando se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo? Un juramento y la manifestación del peticionario donde exprese que

ningún otro juez ha conocido o decidido sobre los mismos hechos.

La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o

autenticación, que podrá ser entablada verbalmente y que

no será necesario actuar por medio de apoderado.

¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?

Page 33: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Si la acción de hábeas corpus no se resuelve oportunamente y se mantiene en

la penumbra la legitimidad o ilegitimidad de la privación de la libertad,

procede la acción de tutela pero no como un mecanismo supletorio de esa

acción protectora del derecho fundamental de libertad sino como mecanismo

de defensa de los derechos de petición, debido proceso y acceso material a la

administración de justicia. En este caso, la acción de tutela protege el

derecho que tiene el actor a que la legitimidad o ilegitimidad de su detención

sea considerada por un juez de tal manera que, si hay lugar a ello, disponga

su libertad inmediata

¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?

Page 34: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos
Page 35: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿Cuál es su finalidad o propósito?

Permitir a los interesados elevar peticiones o

solicitudes respetuosas ante las autoridades

administrativas.

¿Qué es?

El derecho de petición es un derecho que la

Constitución nacional en su artículo 23 ha

concedido a los ciudadanos para que estos

puedan presentar peticiones a las autoridades,

para que se les suministre información sobre

situaciones de interés general y/o particular

Page 36: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Todas las personas pueden ejercer el derecho de petición,

sean ellas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

adultas o menores de edad o alfabetos. (artículo 23 )

¿Quién pude interponer la acción, o el recurso?

Cuando el peticionario se encuentra en situación de subordinación

o indefinición por la autoridad o administrativos.

¿Qué condiciones se requieren para poder interponerlo?

Page 37: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

No sólo a los servidores del Estado, sino también a los particulares a

quienes se encarga la prestación de servicios públicos, o sea ante

empresas de carácter privado que desplieguen actividades inherentes a la

finalidad social del Estado

¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?

¿Con qué periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso?

Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de

petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

Diez (10) días para contestar peticiones de información.

Treinta (30) días para contestar consultas.

Page 38: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de

su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del

documento de identidad y de la dirección.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder

escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la

expedirá en forma sucinta.

¿Cuando se interpone la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que la contiene?

Page 39: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

La petición de examen de documentos debe hacerse en horas de atención al público y, según sea el caso, en presencia de un funcionario de la entidad que proporciona la información.

Cualquier información solicitada por la Defensoría del Pueblo deberá ser suministrada en un plazo máximo de cinco días

Puede ser presentada directamente por él particular interesado, o mediante un apoderado.

Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió.

En los casos en que la entidad exija el uso de un formulario preimpreso, debe suministrarlo permanentemente y de manera gratuita.

La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso.

Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó.

Debe establecerse claramente el propósito de la solicitud

.

¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?

Page 40: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

¿Cuando se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo?

Oportunidad

Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de

manera congruente con lo solicitado

La respuesta se debe poner en conocimiento del

peticionario

Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una

vulneración de su derecho constitucional fundamental de

petición.

Page 41: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición.

Si a los 3 meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la petición, la ley entiende el "silencio administrativo" como si se hubiera negado la solicitud. Aunque haya "silencio administrativo", las autoridades siguen teniendo la, responsabilidad de decidir sobre la petición inicial. Cuando el Derecho de Petición no es resuelto en los términos establecidos o no se fija un plazo adicional se está violando el Derecho de Petición. Como este es un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando una acción de tutela ante cualquier juez.

¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?

Page 42: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos
Page 43: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

Ciudad y fecha_______________________

Señor o Institución

(Nombre del funcionario)

Ciudad.

Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P.

___________, Ciudadano (a) colombiano (a)

identificado con cedula de ciudadanía numero __________________ de

______________, residente en (dirección)____________________________

teléfono _________________, en ejercicio del derecho de petición consagrado

en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los

requisitos del articulo 5 del código contencioso Administrativo,

respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle me: (escriba

aquí su solicitud que puede ser una queja, consulta, reclamo).

Motiva esta solicitud que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LA

PETICIÓN)______________________________________________________

______________________________________________________________

Favor responderme dentro del termino legal y al amparo del derecho

Constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito.

Atentamente,

Nombre

C.C. de _________________

MODELO PARA INTERPONER

DERECHO DE PETICIÓN

Page 44: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

MODELO PARA INTERPONER ACCION POPULAR

Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE _________________

E.S.D.

Nosotros __________________ y _______________________ identificados

con las cédulas de ciudadanía ___________________ , _________________,

mayores de edad, domiciliados en ___________________________________,

en ejercicio de la Acción Popular demandamos a _______________________

(puede ser una persona natural; si es una persona jurídica debe identificarse

también a su Representante Legal), con el fin de que mediante sentencia se

ordene a la parte demanda _______________________________ (precisar la

pretensión principal)

Fundamentación la presente Acción en los siguientes hechos y

motivos________________________________________________________

_______________________________________________________________

Solicito que se tengan como pruebas los siguientes documentos que anexos

_______________________________________________________________

Atentamente,

_______________________

Firma(s) del solicitante o solicitantes

Cédula

Page 45: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

MODELO PARA INTERPONER HABEAS CORPUS

Señor

JUEZ (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del

circuito)

Ciudad.

Yo, _______________________ en mi condición de (afectado, pariente,

tercero o apoderado), acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar

trámite a la petición de hábeas corpus en favor de ________________, con

fundamento en lo siguiente:

HECHOS

(Si el hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)

• El señor__________________ fue aprehendido por______________

(Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado fecha en lo posible

exacta) ____________ por orden de (si se conoce la autoridad que ordeno la

detención)Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ días, sin

que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.

Page 46: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos

• El señor___________________ se encuentra recluido en (si se conoce el

sitio de reclusión) ___________________, a partir del día _____________ y

el funcionario que ordeno su aprehensión es_____________ quien se

desempeña como_____________ (si el habeas corpus se invoca por

prolongación ilegal de la privación de libertad).

• El señor ___________________ se encuentra recluido en

____________________, desde el día ________________ con fecha

___________________ se dicto auto que decreta su libertad, habiendo

cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce

o ha decidido sobre esta acción.

Page 47: Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos