mecanismos constitucionales para la protección de los derechos
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Encontraras los mecanismos que podrás utilizar para proteger tus derechos cuando estos sean vulnerados por cualquier entidad o autoridadTRANSCRIPT
Presenta Claudia Lorena Zapata Mejía. ID 332559 Diana Paola Quintero Vargas ID 341664
Luisa Mercedes Cano C. ID 327601
Tutora María Clemencia Llana
PSICOLOGÍA III SEMESTRE
GRUPO I
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS Pereira, Risaralda
2014
En el presente texto encontraremos los
mecanismos para la protección de los derechos
fundamentales, utilizados con mayor frecuencia,
de tipo legal, para que los ciudadanos puedan
ejercer la libertad de sus derechos que en
ocasiones son vulnerados.
¿QUE ES? Es la garantía constitucional
del derecho que tiene toda
persona a la protección
judicial de sus derechos
fundamentales a través de
un recurso efectivo.
¿Cuál es su finalidad o propósito?
Garantizar la protección
inmediata de los derechos
fundamentales.
¿Quién pude interponer la acción, o el recurso? Podrá ser ejercida, en todo
momento y lugar, por toda persona que encuentre vulnerado o amenazado uno de sus derechos fundamentales, y podrá actuar por sí misma o a través de su representante.
Toda persona está facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del ministerio público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental.
Podrán ejercerla el defensor del pueblo y los personeros municipales.
¿Qué condiciones se requieren para poder interponerla? Que se trate de la violación de
un derecho fundamental.
Que se trate de una violación
no consumada definitivamente
o de una amenaza de violación.
Cuando sea evidente que la
violación del derecho originó
un daño consumado, salvo
cuando continúe la acción u
omisión violatoria del derecho.
¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?
La Acción de Tutela se interpone ante cualquier juzgado o
tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violación del
derecho fundamental. La misma Acción de Tutela no se puede
presentar ante varios juzgados o tribunales.
Es prioritaria en cuanto al
procedimiento, los términos son más
cortos (10 días desde la presentación
para resolver), por ende esta acción es
preferente.
¿Con qué periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso?
El relato claro de los hechos que han violado o amenazado
del derecho, acompañado de todas las pruebas.
El nombre de la autoridad o del particular que violó o
amenazó el derecho.
En lo posible, señalar el derecho que se considera violado o
amenazado.
Todas las circunstancias importantes del caso.
El nombre y la dirección del solicitante.
Cuando el afectado actúa por medio de un representante
también se debe incluir su nombre y su dirección.
¿Cuando se interpone la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que la contiene?
No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales
El trámite de la tutela también se caracteriza por su sumariedad, lo cual significa que es corto y ágil.
Además es un procedimiento que se rige por los siguientes principios:
-Publicidad -Prevalencia del derecho sustancial -Economía -Celeridad -Eficacia -Interpretación de acuerdo con tratados internacionales.
¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?
Este recurso se interpone ante el mismo juez que dictó el primer fallo,
por medio de un escrito que debe contener la identificación personal del
apelante y la explicación sencilla de los argumentos por los cuales no
comparte la decisión del primer fallo.
El fallo de tutela es susceptible de impugnación, este recurso podrá ser
interpuesto por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el
representante del órgano correspondiente. La impugnación consiste en la
solicitud de que el superior jerárquico revise la decisión, además de esto la
Corte Constitucional realiza una revisión eventual de los fallos de tutela, esto
significa que no todos son revisados por dicho organismo, sólo elige algunos de
ellos.
¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?
¿Cuando se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo?
¿Cuál es su finalidad o propósito? Es el mecanismo protectivo por excelencia de los
derechos sociales, económicos y culturales, sin
embargo esta acción no es de modo directo un
mecanismo de protección de derechos, sino del
principio de legalidad y eficacia del ordenamiento
jurídico.
¿Qué es?
La acción de cumplimiento es reconocida en
la Constitución Política como uno de los
mecanismos de protección de derechos. Es la
garantía constitucional que pueden ejercer
todas las personas para que la autoridad
judicial competente ordene el cumplimiento
de una norma con fuerza material de ley o de
un acto administrativo.
En primera instancia conocen los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del demandante y los Tribunales Administrativos en la segunda, hay un Tribunal Administrativo en cada Departamento.
Contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma o acto administrativo.
Contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.
Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.
¿Quién pude interponer la acción, o el recurso? -Cualquier persona
-Los servidores públicos
-Las organizaciones sociales
-Las organizaciones no gubernamentales
¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?
¿Qué condiciones se requieren para poder interponerlo (a)?
¿Con qué periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso? El juez tiene un plazo de tres días para decidir si la admite o no.
Si la admite, el juez notifica al demandado.
Después de ser notificado, el demandado tiene un plazo de tres días
para llevar pruebas o solicitarlas.
A partir de la admisión de la solicitud hay un plazo de veinte días
para tomar una decisión final.
No procede para derechos que puedan ser garantizados mediante la
acción de tutela.
Cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial
para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo.
La acción de cumplimiento no podrá perseguir el cumplimiento de
normas que establezcan gastos
El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.
La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido.
La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento La determinación de la autoridad o particular incumplido Prueba de la renuencia
Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad..
La solicitud podrá presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa leer ni escribir o sea menor de edad o se encuentre en situación de urgencia extrema.
¿Cuando se interpone la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que la contiene?
Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse.
Que no haya otro mecanismo judicial "la acción de cumplimiento
no procederá para la protección de los derechos que puedan ser
garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez
le dará a la solicitud el trámite correspondiente" (artículo 9 Ley
393/97).
Que la norma no establezca gastos (parágrafo artículo 9 Ley 393/97,
C-157/98).
¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?
El fallo deberá contener (artículo 21 Ley 393 de 1997):
1. La identificación del solicitante
2. La determinación de la obligación incumplida
3. La identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento.
4. La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido
5. Un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, el cual no podrá ser
mayor de diez días hábiles. Si fuese necesario más tiempo el juez lo determinará
previa justificación en la motivación de la sentencia.
6. Orden a las autoridades de control correspondientes para que se determine la
responsabilidad penal o disciplinaria en la que se haya incurrido con el
incumplimiento.
7. Si hubiese lugar la condena en costas.
Si el juez no accede a lo pretendido por el actor en el fallo negará la petición
advirtiendo que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad.
¿Cuando se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo?
La sentencia dictada respecto de una acción de cumplimiento podrá impugnarse por el solicitante, por la autoridad renuente (es decir, el demandado) o por el representante de la entidad a la que esté pertenezca y por el defensor del pueblo (artículo 26 Ley 393 de 1997).
¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.)
¿Que es?
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de
la Constitución Política de 1991. Siendo el
mecanismo de protección de los derechos e intereses
colectivos y difusos (los relacionados con ambiente
sano, moralidad administrativa, espacio público,
patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública,
servicios públicos, consumidores y usuarios, libre
competencia económica, etc.).
¿Cuál es su propósito o finalidad?
en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.
¿Quién puede interponer la acción o recurso?
1. Toda persona natural o jurídica
2. Las organizaciones no
gubernamentales, las organizaciones
populares, cívicas o similares.
3. Las entidades públicas que
cumplan funciones de control,
intervención o vigilancia
4. El Procurador General de la
Nación, el Defensor del Pueblo y los
personeros distritales y municipales
en lo relacionado con su competencia
5. Los alcaldes y los servidores
públicos que den promover la
protección y defensa de los derechos
e interés colectivos.
¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?
el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 inciso 3° el cual señala lo siguiente:
“Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e
intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al
particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las
medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo
amenazado o violado…”.
¿Qué condiciones se requiere para poder imponerla?
La sentencia C-215 de 1999 proferida por la Corte Constitucional,
declaró parcialmente inexequible el artículo 11 de la Ley 472 de
1998 que establecía un término de caducidad de 5 años para las
acciones populares, cuando estas estuvieran dirigidas a volver las
cosas al estado anterior.
¿Con que periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso?
Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través
de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la
intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá
intervenir en el respectivo proceso.
¿Cuándo se interpone la acción o recurso?
Las acciones populares tienen un trámite preferencial en relación con las
demás acciones que conozca el funcionario judicial, especialmente respecto de
las acciones de que conoce la justicia ordinaria. Lo anterior con miras a
garantizar la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos.
No obstante lo anterior, dicha preferencia no se aplicará respecto de las
acciones de Habeas Corpus, de Tutela y de Cumplimiento.
¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?
¿Cuál debe ser el contenido del documento que la contiene? 1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la
petición
3. La enunciación de las pretensiones.
4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública
responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla.
5. Las pruebas que se pretenda hacer valer
6. Las direcciones para notificaciones
7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
El fallo debe ser motivado y contener:
1. La identidad del investigado.
2. Un resumen de los hechos.
3. El análisis de las pruebas en que se basa.
4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.
5. La fundamentación de la calificación de la falta.
6. El análisis de culpabilidad.
7. Las razones de la sanción o de la absolución.
8. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.
Dentro del término de ejecución de la sentencia, el juez conservará la competencia para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Para tal fin, el juez:
1. Adoptará todas las medidas necesarias para su ejecución, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.
2. Conformará un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia.
3. Comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo.
El fallo se genera después de veinte días de período probatorio, ampliable por otros 20; si hay peritos: 5 días más de traslado a las partes.
¿Cuándo se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo?
Este recurso podrá presentarse ante el juez que falló la acción popular en cualquiera de los siguientes eventos:
En el acto de notificación personal.
Por escrito dentro de los tres días siguientes.
Por otro lado la ley 472 de 1998 respecto al termino para resolver el recurso de apelación cuando este es interpuesto contra la sentencia, establece que debe surtirse en veinte días los cuales se deben contabilizar a partir de que el expediente es radicado en la secretaria del Tribunal competente.
Por último, el término de veinte días para resolver el recurso puede ser ampliado en caso de que se requiera la práctica de pruebas, ya que estas pueden practicarse en la segunda instancia, para lo cual el juez debe fijar un plazo que no superara los diez días, la práctica de las pruebas se sujeta a lo establecido en las normas de procedimiento en materia civil al igual que todo lo relacionado con el trámite de recurso de apelación de la sentencia.
¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?
¿Qué es? El derecho de Habeas Corpus está
reconocido en el artículo 30 de la carta
Política.
Es el derecho fundamental de toda
persona que se considere ilegalmente
privada de su libertad a reclamar de la
autoridad judicial la protección de su
derecho a su
¿Cuál es su finalidad o propósito?
La finalidad es que una persona no pueda
permanecer detenida por tiempo indeterminado
sin acusación y sin dar a conocer este hecho
Estar privado de su libertad o no tener ninguna
información del porque esta detenido
¿Qué condiciones se requieren para poder interponerlo?
Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la
decisión corresponde exclusivamente al juez penal
¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?
Quién pude interponer la acción, o el recurso El capturado, su abogado u otra persona.
Dentro del Artículo 3 de la constitución dice:
Cuando se presenta ante cualquier autoridad judicial competente
el Hábeas Corpus, éste tendrá un término de treinta y seis (36)
horas para que sea resuelto
La acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que
la violación persista.
¿Con qué periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso?
1. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.
2. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal
o arbitraria.
3. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la
libertad.
4. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de
la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.
5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.
6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por
la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el
conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma
¿Cuando se interpone la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que la contiene?
¿Cuando se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo? Un juramento y la manifestación del peticionario donde exprese que
ningún otro juez ha conocido o decidido sobre los mismos hechos.
La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o
autenticación, que podrá ser entablada verbalmente y que
no será necesario actuar por medio de apoderado.
¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?
Si la acción de hábeas corpus no se resuelve oportunamente y se mantiene en
la penumbra la legitimidad o ilegitimidad de la privación de la libertad,
procede la acción de tutela pero no como un mecanismo supletorio de esa
acción protectora del derecho fundamental de libertad sino como mecanismo
de defensa de los derechos de petición, debido proceso y acceso material a la
administración de justicia. En este caso, la acción de tutela protege el
derecho que tiene el actor a que la legitimidad o ilegitimidad de su detención
sea considerada por un juez de tal manera que, si hay lugar a ello, disponga
su libertad inmediata
¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?
¿Cuál es su finalidad o propósito?
Permitir a los interesados elevar peticiones o
solicitudes respetuosas ante las autoridades
administrativas.
¿Qué es?
El derecho de petición es un derecho que la
Constitución nacional en su artículo 23 ha
concedido a los ciudadanos para que estos
puedan presentar peticiones a las autoridades,
para que se les suministre información sobre
situaciones de interés general y/o particular
Todas las personas pueden ejercer el derecho de petición,
sean ellas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
adultas o menores de edad o alfabetos. (artículo 23 )
¿Quién pude interponer la acción, o el recurso?
Cuando el peticionario se encuentra en situación de subordinación
o indefinición por la autoridad o administrativos.
¿Qué condiciones se requieren para poder interponerlo?
No sólo a los servidores del Estado, sino también a los particulares a
quienes se encarga la prestación de servicios públicos, o sea ante
empresas de carácter privado que desplieguen actividades inherentes a la
finalidad social del Estado
¿Ante quién puede interponerse la acción o recurso?
¿Con qué periodo de tiempo se cuenta para interponer la acción o recurso?
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de
petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de
su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del
documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder
escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la
expedirá en forma sucinta.
¿Cuando se interpone la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que la contiene?
La petición de examen de documentos debe hacerse en horas de atención al público y, según sea el caso, en presencia de un funcionario de la entidad que proporciona la información.
Cualquier información solicitada por la Defensoría del Pueblo deberá ser suministrada en un plazo máximo de cinco días
Puede ser presentada directamente por él particular interesado, o mediante un apoderado.
Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió.
En los casos en que la entidad exija el uso de un formulario preimpreso, debe suministrarlo permanentemente y de manera gratuita.
La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso.
Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó.
Debe establecerse claramente el propósito de la solicitud
.
¿Cuáles son las características específicas del procedimiento de trámite?
¿Cuando se falla la acción o recurso, cuál debe ser el contenido del documento que contiene el fallo?
Oportunidad
Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de
manera congruente con lo solicitado
La respuesta se debe poner en conocimiento del
peticionario
Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una
vulneración de su derecho constitucional fundamental de
petición.
Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición.
Si a los 3 meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la petición, la ley entiende el "silencio administrativo" como si se hubiera negado la solicitud. Aunque haya "silencio administrativo", las autoridades siguen teniendo la, responsabilidad de decidir sobre la petición inicial. Cuando el Derecho de Petición no es resuelto en los términos establecidos o no se fija un plazo adicional se está violando el Derecho de Petición. Como este es un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando una acción de tutela ante cualquier juez.
¿Qué recursos pueden interponerse contra el fallo que decide la acción o recurso?
Ciudad y fecha_______________________
Señor o Institución
(Nombre del funcionario)
Ciudad.
Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P.
___________, Ciudadano (a) colombiano (a)
identificado con cedula de ciudadanía numero __________________ de
______________, residente en (dirección)____________________________
teléfono _________________, en ejercicio del derecho de petición consagrado
en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los
requisitos del articulo 5 del código contencioso Administrativo,
respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle me: (escriba
aquí su solicitud que puede ser una queja, consulta, reclamo).
Motiva esta solicitud que (MANIFIESTE LOS MOTIVOS DE LA
PETICIÓN)______________________________________________________
______________________________________________________________
Favor responderme dentro del termino legal y al amparo del derecho
Constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito.
Atentamente,
Nombre
C.C. de _________________
MODELO PARA INTERPONER
DERECHO DE PETICIÓN
MODELO PARA INTERPONER ACCION POPULAR
Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE _________________
E.S.D.
Nosotros __________________ y _______________________ identificados
con las cédulas de ciudadanía ___________________ , _________________,
mayores de edad, domiciliados en ___________________________________,
en ejercicio de la Acción Popular demandamos a _______________________
(puede ser una persona natural; si es una persona jurídica debe identificarse
también a su Representante Legal), con el fin de que mediante sentencia se
ordene a la parte demanda _______________________________ (precisar la
pretensión principal)
Fundamentación la presente Acción en los siguientes hechos y
motivos________________________________________________________
_______________________________________________________________
Solicito que se tengan como pruebas los siguientes documentos que anexos
_______________________________________________________________
Atentamente,
_______________________
Firma(s) del solicitante o solicitantes
Cédula
MODELO PARA INTERPONER HABEAS CORPUS
Señor
JUEZ (promiscuo municipal, penal municipal, penal del circuito o promiscuo del
circuito)
Ciudad.
Yo, _______________________ en mi condición de (afectado, pariente,
tercero o apoderado), acudo ante el señor juez a fin de solicitarle se sirva dar
trámite a la petición de hábeas corpus en favor de ________________, con
fundamento en lo siguiente:
HECHOS
(Si el hábeas corpus se invoca por privación ilegal de la libertad)
• El señor__________________ fue aprehendido por______________
(Referencia a la autoridad que realizo la acción) el pasado fecha en lo posible
exacta) ____________ por orden de (si se conoce la autoridad que ordeno la
detención)Desde entonces hasta la fecha han transcurrido_______ días, sin
que el mismo haya sido indagado o resulta su situación jurídica.
• El señor___________________ se encuentra recluido en (si se conoce el
sitio de reclusión) ___________________, a partir del día _____________ y
el funcionario que ordeno su aprehensión es_____________ quien se
desempeña como_____________ (si el habeas corpus se invoca por
prolongación ilegal de la privación de libertad).
• El señor ___________________ se encuentra recluido en
____________________, desde el día ________________ con fecha
___________________ se dicto auto que decreta su libertad, habiendo
cumplido la pena requerida, pero hasta la fecha no ha sido liberado.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce
o ha decidido sobre esta acción.