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Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” Convenio IUTIRLA – UNERMB Extensión Barcelona Promover la cultura tributaria para declaración del impuesto sobre la renta a los ciudadanos del consejo comunal urbanización Venezuela ubicada en el municipio el morro. Estado Anzoátegui.

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Universidad Nacional Experimental

“Rafael María Baralt”

Convenio IUTIRLA – UNERMB

Extensión Barcelona

Barcelona, junio 2014

Promover la cultura tributaria para declaración del impuesto sobre la renta a los ciudadanos del consejo comunal urbanización Venezuela ubicada

en el municipio el morro. Estado Anzoátegui.

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FACE I

DESCRIPCION DEL CONTEXTO

Razón social:

Consejo comunal Urbanización Venezuela de Lechería

Rif: J-31748324-3

Naturaleza de la Organización: Producto o Servicio

La naturaleza de las organizaciones radica principalmente en las actividades que

realiza como organismo para ubicarse en la sociedad, y se refiere al modo de

interactuar entre sus grupos de trabajo, así como la cultura que practica y los

procesos organizacionales que forma desde su creación.

El sistema de organización que se ubica en los Consejos Comunales, que sería el

que nos interesa, está contemplado en el Servicio a la comunidad; es por ello que

su naturaleza es netamente de Servicio.

Localización geográfica:

Calle principal C.E.I VIRGEN DEL VALLE 2do piso, Oficina 2. Ciudad Lechería,

Estado Anzoátegui. Tiene como linderos por el norte la avenida principal de

lechería, sur la costanera, este Fabricio Ojeda, oeste rio viejo

Historia de vida de la Organización. Breve Reseña Histórica.

Fue fundada en el año 2.007; se le dio el nombre consejo comunal sector

Venezuela, en ese año se hicieron las primeras elecciones por la comisión

electoral en el cual quedaron electos siete voceros los cuales fueron: deporte y

recreación y su vocero principal fue Xavier Bello, hábitat y vivienda fue Isabel

Chiramo, salud fue Milagros Valero, protección social Liset Barreto, servicios

públicos Tania Salazar, ambiente Armando Zabala, educación y cultura Daniel

sarmiento; estos conformaban lo que se llamaba el órgano ejecutivo. El la

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contraloría social se encontraban María de Salazar, María Rivero, Carlos

Gonzales y Mariela Hernández. En lo que se llamaba cooperativa banco comunal

las voceras fueron María de los Ángeles Valero, María Eugenia Salazar, Mariela

Malavé, tibiáis Gonzales y tibiáis Salazar.

En ese periodo fueron aprobados dos proyectos uno de ellos fue la dotación del

consejo comunal el cual constaba de 50.000 bs. De ese dinero se compró

computadoras, archivos, materiales de información y por diez meses se realizó

unas ayudas sociales a diez niños estudiantes de la comunidad y a diez personas

de la tercera edad también se le ofrecía una ayuda social para que pudieran

realizar un pequeño mercado.

En el año 2011 se realizaron nuevamente las elecciones para el segundo periodo

del consejo comunal en el cual quedaron electos: en deporte y recreación, hábitat

y vivienda, protección social, educación y cultura los mismos voceros del periodo

pasado y en servicios públicos entro Yersi Rivero reemplazando a Tania Salazar.

En el banco comunal los voceros fueron Rosiris Farías, Dennis Salazar, Yurimar

Gonzales, Nilda sarmiento y Víctor Mota.

En la contraloría social quedaron electos María Rivero, María Salazar, Elena

Marcano, Francisco Gonzales y Neida Ramos. En este periodo fue aprobado un

proyecto para la electricidad de la comunidad con un valor de 500.400 bs por parte

del consejo federal de gobierno, el cual se desarrolló y culmino exitosamente. La

gobernación del estado Anzoátegui otorgo 50.000 bs. Para un proyecto de micro

créditos para personas de la comunidad el cual fue pagado por los habitantes de

la comunidad y el dinero se encuentra en el banco del consejo comunal.

La alcaldía de lechería junto con la organización nacional antidrogas (ONA) dono

150.000 bs para arreglos de la cancha.

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En el tercer periodo que es el actual, el consejo comunal cambio su nombre a

consejo comunal urbanización Venezuela y está conformado por los siguientes

voceros: Tierra urbana Jesús mateo, hábitat y vivienda Tais Pereira, protección

social María Salazar, servicios públicos Jesús fuentes, deporte Xavier bello,

turismo mari Carmen gracia, educación y cultura liset Barreto. La unidad finciera

que se llamaba banco comunal ahora lleva por nombre unidad financiera el cual

está conformado por los voceros rosiris farias, seni quilarte, anilor Salazar, maryori

requi y victor rodriguez.

En la contraloría social se encuentran los voceros Elena Marcano, Neida Ramos,

Leidi Montilla, Daniel sarmiento y Gladis Garcia.

El consejo comunal pertenece a la comuna Alberto Lovera del municipio Urbaneja

la cual está conformada por seis consejos comunales que son consejo comunal

Venezuela, vistamar, casco central, Rómulo Gallegos, punta caribe e isla

borracha, los cuales funcionan en la sala de batalla social Gustavo Pereira.

En el consejo comunal urbanización Venezuela tienen conformado la mesa de

alimentación, mesa de salud, mesa técnica de aguas y en proceso la mesa técnica

de electrificación.

Organizaciones vinculadas al proyecto:

Dentro de todo consejo Comunal Existen Organización vinculada a esta y este

proyecto al igual que todos los que realiza el Consejo Comunal de la urbanización

Venezuela se entrelaza con organismos tales como:

Colegio Virgen del valle el cual pertenece a la fundación del niño

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FACE II

DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

Problemas, Necesidades o Intereses del Contexto

Descripción del diagnóstico situacional.

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada

en el ordenamiento jurídico venezolano (en el marco de la revolución bolivariana)

donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas

públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en

práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

En una reunión establecida con el consejo comunal urbanización Venezuela los

voceros y voceras nos manifestaron la necesidad vigente con respecto al

conocimiento del procedimiento para realizar la declaración del impuesto sobre la

renta, ya que tienen un bajo conocimiento con respecto a la cultura tributaria.

Todos los integrantes del consejo comunal deben realizar la declaración del

Impuesto Sobre la Renta a igual que sus habitantes, aunque algunos no paguen,

están en el deber de declarar, pero no tienen el conocimiento de que trata este

impuesto y cómo se realiza su declaración de una forma rápida y sencilla a través

de internet. Los Consejos Comunales requieren de asesoría con respecto a la

cultura tributaria, que le permita tener el conocimiento sobre la importancia de esta

declaración. Es por ello que se considera capacitar a los integrantes del consejo

comunal de este este sector para que estos hagan extensiva esta información a la

comunidad, facilitarle el proceso de su declaración es sencillos pasos y crear

cultura en el pago de este impuesto.

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Jerarquización e identificación de las Necesidades.

Jerarquizar es la disposición de las funciones de una organización por orden de

rango, grado o importancia. Implica la definición de la estructura de la empresa por

medio del establecimiento de centros de autoridad.

Las reglas para jerarquizar son:

Los niveles jerárquicos establecidos dentro de cualquier grupo social deben

ser los mínimos e indispensables.

Se debe definir claramente el tipo de autoridad de cada nivel.

Jerarquización y coordinación en las organizaciones

Si en diferentes partes de la organización se están haciendo cosas distintas, se

necesita entonces una función integradora que asegure que todos los elementos

están buscando los mismos objetivos comunes, además de que se entablara las

relaciones laborales dentro de la misma, para lo cual es preciso que alguien

ordene las cosas, surgiendo de esta manera la llamada “jerarquización”.

La jerarquía es la forma de organización que se le asignará a diversos elementos

de un mismo sistema, que pueden ser indistintamente personas, animales o

cosas, ascendente o descendente, por criterios de clase, poder, oficio, autoridad,

categoría o cualquier otro de tipo que se nos ocurra, aun siendo el más arbitrario,

pero que tienda y cumpla con un criterio de clasificación. Esto implica que cada

elemento estará subordinado al que tenga por encima suyo, con la excepción claro

está de aquel que ocupe el primer lugar.

Partiendo de este criterio se tomaron en cuentas las necesidades principales

dentro del consejo comunal como los son:

Bajo nivel de conocimiento sobre cultura tributaria.

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Confusión de la declaración del impuesto sobre la renta.

Desconocimiento de los deberes como contribuyente.

No existe manuales que proporciones información ya sea tributaria o

administrativa.

Incumplimiento de obligaciones tributarias.

Selección de las necesidades:

Dentro del Análisis de las necesidades más imperantes dentro del Consejo

Comunal urbanización Venezuela, los voceros integrantes consideraron que el

conocimiento de cómo realizar la declaración del impuesto sobre la renta dentro

de los ciudadanos del consejo comunal es necesario, pues muchos no la realizan

por el desconocimiento de este.

Se considera que como necesidad está la formación integral de los Voceros del

consejo comunal, con el fin de que aprendan el manejo del portal web del Seniat,

por cuanto desconoces los procedimientos a seguir.

Los voceros consideran que una vez cumplido este proyecto, ellos podrán realizar

su declaración y ser voceros a la comunidad para que también la realicen.

Alternativas de solución:

El consejo comunal conjuntamente con la administración tributaria deben

fortalecer, instruir e incentivar a la comunidad para la disminución de los índices

de la evasión fiscal, por lo tanto la administración tributaria y el consejo comunal

deben trabajar de la mano para crear esa cultura tributaria que nos va a favorecer

en todos.

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En tal sentido ellos requieren una información detallada de cómo realizar la

declaración del impuesto sobre la renta, se propone realizar talleres o enseñar las

herramientas que le proporciones facilidad a la hora de realizar la declaración.

Un taller es una metodología de trabajo en la que se integran la teoría y la

práctica. Un taller es también una sesión de entrenamiento o guía de varios días

de duración; que enfatiza en la solución de problemas, capacitación, y requiere la

participación de los asistentes.

Partiendo de este concepto se propone la creación de un taller en donde se den

las enseñanzas precisas para facilitar y guiar a los voceros del consejo comunal

Barrio Venezuela, para el manejo del portal del Seniat. Con esta propuesta se

espera contribuir con la comunidad de manera de suministrarles el conocimiento y

la importancia de este trámite.

JUSTIFICACION E IMPACTO SOCIAL

Razones que conllevan a realizar el proyecto:

Un consejo comunal es un medio de participación ciudadana, un mecanismo de

participación popular, cuyo objetivo central es proporcionar solución a los

diferentes problemáticas de la comunidad, con recursos provenientes del Estado.

La conducta humana no se produce de forma anárquica, ni en los individuos ni en

las colectividades; orden y regulación son necesarios para sobrevivir. La conducta

caótica del individuo podría conducirle a la autodestrucción, y el desorden de la

conducta social haría desaparecer al grupo como tal. La convivencia da origen a

ciertas formas de organizar la conducta humana, no en tanto que agrupamiento de

individuos insulares, sino a partir de la estructura que surge entre ellos por el

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hecho mismo de la convivencia. De esta forma aparecen las organizaciones

sociales.

El objetivo es formar a los consejos comunales en el conocimiento de la

declaración del Impuesto Sobre la Renta. Así mismo, darles las herramientas

necesarias, con el fin de que ellos transmitan toda la información proporcionada a

la comunidad de cómo beben formalizar su declaración a través del portal del

Seniat, de esta manera se fortalece el poder popular, en cuanto a la cultura

tributaria para que san mejores contribuyentes y evitemos la evasión fiscal.

Teórico-conocimiento:

Desde un punto de vista teórico, el aprendizaje es importante ya que integra los

conocimientos que deben tener los integrantes de todo consejo comunal,

partiendo desde la administración tributaria, hasta como se administran las

partidas otorgadas por los entes gubernamentales para realizar un proyecto y

solventar la problemática social en esa comunidad. Se debe conocer los aspectos

legales, impositivos, financieros, económicos y tributarios.

Compartir conocimiento según knowledge sharing; es una conducta común al

aprendizaje organizacional y la gestión del conocimiento; por ello se dice que se

comparte conocimiento para la creación o adquisición de conocimiento

organizacional y se comparte conocimiento para la aplicación de conocimiento.

Los poderes municipales en función de ser cada día más competentes en la

realización de sus labores dentro de las potestades tributarias que le otorgan las

leyes y a la tendencia de los últimos años de la modernización del sistema

tributario venezolano, promueven tanto la desconcentración como la

descentralización de su gobierno para la prestación de sus servicios, así como, la

creación de organismo autónomos encargados de administrar sus respectivos

ingresos tributarios y fomentar una cultura tributaria que incentive el cumplimiento

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de las diferentes obligaciones en que incurren los habitantes dentro de su

jurisdicción.

La cultura tributaria es la conciencia o conocimiento de la norma, establecida

constitucionalmente, que obliga a todos los individuos integrantes de la Nación a

contribuir, mediante el pago de tributos, en la satisfacción de las necesidades de

la colectividad.

Asimismo, es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una

sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen. Esto

se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los

deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los

valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y

solidaridad social de los contribuyentes.

La cultura tributaria está hecha de un conjunto heterogéneo de informaciones,

prácticas y acontecimientos de referencia vinculados entre sí por la forma en que

se articulan alrededor de una representación dominante.

Los impuestos nacionales, sirven para financiar los servicios y las obras de

carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad. Entre estos

servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de

bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad

nacional y la infraestructura comunal.

Presentar la declaración de impuesto sobre la renta es un proceso requerido por

la ley, si es la primera vez que se tiene que rendir cuentas al fisco, El Impuesto

Sobre la Renta es la principal fuente de financiamiento del Presupuesto de la

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Nación, ministerios y secretarias utilizan estos recursos para realizar obras

públicas.

Es importante cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las

cargas públicas, para que así el Gobierno Nacional pueda disponer de los

recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de los

proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean partícipes y a la vez

beneficiados.

Técnico-Ámbito de acción:

El desarrollo de un proyecto donde su objetivo sea el de instruir a un grupo de

personas, debe realizarse utilizando técnicas de estudio para la absorción de la

información suministrada; dando como resultado la aplicación de dichos

conocimientos dentro el grupo comunal.

Para diseñar cualquier tipo de actividad, emprendimiento, proyecto o incluso una

cadena de valor, es importante considerar seis dimensiones, las cuales nos

permitirán entender y aclarar el ámbito de acción sobre el que nos debemos

mover.

Definiendo estos aspectos podremos controlar de mejor manera nuestro escenario

de trabajo y enfocarnos en nuestros objetivos:

a) Por qué hacer (qué es lo que quiero lograr o cuál es la motivación): Debe

determinar lo que vamos a hacer tomando como punto de partida el por

qué; en el caso de nuestro proyecto el “por qué”, surge de la necesidad que

tiene los ciudadanos del consejo comunal de saber cómo declarar el ISLR.

b) Qué hacer: Este indica cual es la vía o el método más idóneo para

satisfaces esa necesidad y convertirla en una meta cumplida. En nuestro

caso buscar alternativas para lograr un aprendizaje efectivo.

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c) Cómo hacer: Es como ejecutar ese proceso. Nos indica cómo debemos

aplicar esas alternativas de forma que la información suministrada sea

captada y digerida por los participantes, sin que haya dudas de lo que se va

a impartir.

d) Quién lo hace: Determina quién es el organismo, ente o persona que debe

ejecutar el proceso. Para el consejo comunal debe existir una figura

responsable de manejar todo el proyecto, así como, de ejecución y control

de lo que se va a impartir.

e) Cuándo se hace: Es determinar en qué tiempo se ejecute el proyecto o

actividad. Una vez se tengan conciencia de cuan preparado se está para

proceder a instruir a los voceros, tomando en consideración el recurso

humano y medios auxiliares como vehículos y soportes para aplicar la

andragogía, desde ese mismo instante se determina cuando se realizará.

f) Dónde se hace: Es el lugar donde se debe realizar la actividad o proyecto.

No es otra cosa que la infraestructura o lugar donde se debe impartir los

conocimientos requeridos por los voceros para aprender de una forma fácil

y practica la declaración del ISLR a través de la web.

Félix Adam, en su obra: Andragogía. Ciencia de la Educación de Adultos. (1977),

expresa que la Andragogía es la Ciencia y el Arte de la Educación de Adultos. Sus

indagaciones permiten comprender a cabalidad ciertos aspectos que proporcionan

carácter científico a la Educación de Adultos tales como: Adultez; característica del

adulto en situación de aprendizaje; comparación de los hechos andragógico y

pedagógicos; principios de la Andragogía; modelo andragógico y Teoría Sinérgica.

Para que el proceso de orientación y aprendizaje se realice con éxito es necesario

que tanto facilitador como participante tengan presente los principios

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andragógicos, los cuales permiten que exista una relación de autentica

horizontalidad, donde debe haber respeto, se exprese lo que se siente y se

aceptan las críticas constructivas.

Legal

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen

y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal

regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y

leyes interrelacionadas entre sí.

El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las

labores de administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus

mismas provisiones.

Este proyecto esta enlazado con una serie de leyes que fungen como bases para

soportar su estructura.

Artículo 2 Ley orgánica de los consejos comunales (LOCC).

Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e

integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones

comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo

organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas

públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y

aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de

sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. (LOCC).

Este artículo establece básicamente del objetivo del consejo comunal, el cual fue

creado con el fin que lo ciudadanos y ciudadanas ejerzan y gestionen sus políticas

públicas según sus necesidades

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Artículo 1. Ley de impuesto sobre la renta (LISLR)

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en

especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo

disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica,

residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de

cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del

país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no

domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del

país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero

que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán

exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho

establecimiento permanente o base fija.

Artículo 2. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como

las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero

que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán

acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el

impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los

enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago

de impuesto en los términos de esta Ley.

Artículo 7. Ley de impuesto sobre la renta (LISLR):

Están sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la

Renta:

- Personas Naturales.

- Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

- Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y las comunidades.

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- Sociedades de Personas, irregulares o de hecho.

- Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.

- Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas.

- Establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en el país.

- Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios.

Artículo 8. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)

Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas pagarán impuesto

por sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa y demás tipos de

gravámenes previstos en el artículo 50 salvo los que obtengan por las actividades

a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 10. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)

Las sociedades y comunidades a que se refiere el literal c) del artículo 7 de esta

Ley, no estarán sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en

razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios o comuneros, pero

estarán sometidas al régimen e esta Ley para la determinación de sus

enriquecimientos, así como a las obligaciones de control y fiscalización que ella

establece y responderán solidariamente del pago del impuesto que, con motivo de

las participaciones, corresponda pagar a sus socios o comuneros. La suma de las

participaciones que deberán declarar los socios o comuneros será igual al monto

de los enriquecimientos obtenidos en el correspondiente ejercicio por tales

sociedades o comunidades. A igual régimen estarán sometidos los consorcios

Artículo 79. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)

Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que

obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias

(1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias

{1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por

ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas

que prescriba el Reglamento.

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Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a

la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel

primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco

unidades tributarias (2,625 U.T.).

Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas,

comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y c del artículo 7 de

esta Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o

pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

Parágrafo Único: A los fines de lo previsto en este articulo, se entenderá por

actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que

provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de

la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el

criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas

alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera.

Artículo 80. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)

Sin perjuicio de aplicar las salvedades a que se refiere el artículo 54 de esta Ley,

los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus

enriquecimientos, aun cuando posean rentas de bienes propios que administren

por separado. Los cónyuges separados de bienes por capitulaciones

matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararan por separado todos sus

enriquecimientos.

Artículo 82. Ley de impuesto sobre la renta (ISLR)

El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que

dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido

enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500

U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes

al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de

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impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que

establezca el Reglamento.

Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este

artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de

los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y

plazos que establezca el Reglamento. En este caso podrá prescindirse de la

presentación de la declaración estimada.

Asimismo cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los

doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que

considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de

los mismos distintas a la que se refiere el encabezamiento de este articulo,

practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los

impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el

Reglamento.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Objetivo General.

Promover la cultura tributaria para declaración del impuesto sobre la renta a los

ciudadanos del consejo comunal urbanización Venezuela ubicada en el municipio

el morro. Estado Anzoátegui.

Objetivos Específicos:

• Diagnosticar las aptitudes y deficiencias en el área tributaria.

• Identificar las necesidades que poseen cada vocero en el área tributaria.

• Capacitar a los voceros involucrados con términos, concepto y técnicas

tributarias para la declaración del ISLR de los ciudadanos del consejo comunal.

Page 18: Proyecto Socio Integrador cronograma2.doc

BIBLIOGRAFIA

Sáenz, Barrio Oscar (1993) “Naturaleza de las organizaciones sociales” en Lorenzo Delgado Manuel-

Oscar Sáenz Barrio Organización Escolar, Una perspectiva Ecológica, España, Editorial Marfil, pp. 12-39

http://www.buenastareas.com/ensayos/Jerarquizacion/3084236.html

Ley de impuesto sobre la renta

http://oneida-marcano.blogspot.com/p/andragogia.html

http://metodologiamecanica.blogspot.com/2010/05/objetivo-general-y-

especificos.html

www.sistemas.edu.bo/.../SIS.../SIS_3399_Guia_Perfil_2009.pdf