reglamento proyecto socio integrador

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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN (PNF) Presentado por: Prof. Cesar San José Comisión de Proyecto Institucional Ing. Simón Mundaray Jefe Depto. Extensión y Posgrado

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Page 1: Reglamento Proyecto Socio Integrador

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REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE

FORMACIÓN (PNF)

Presentado por:

Prof. Cesar San José

Comisión de Proyecto Institucional

Ing. Simón Mundaray

Jefe Depto. Extensión y Posgrado

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. “Objeto”: La presente norma tendrá por objeto regular el proceso de

formulación, planificación, diseño, ejecución, presentación y evaluación de los proyectos,

los cuales representan el eje central de los Programas Nacionales de Formación (PNF) que

imparte la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luis Mariano Rivera”, conducente al

conferimiento de certificados y títulos de grado.

Artículo 2. “Alcance”: El presente reglamento solo es aplicable a los procesos de

investigación y desarrollo de la unidad curricular proyecto de los Programas Nacionales

de Formación que imparte la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luis Mariano

Rivera”

Artículo 3. “Obligatoriedad”: El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por

estudiantes, tutoras o tutores y demás personal docente involucrado en todas las fases del

proyecto.

Artículo 4. “Definición de proyectos”: a los fines del presente reglamento, los proyectos

son el eje central del PNF, comprenden la integración multi-inter y transdisciplinar de

saberes y conocimientos, así como su contraste en la resolución de problemas, desarrollo

de potencialidades y mejora de la calidad de vida de las comunidades, las regiones y el

país, vinculados a los lineamientos del Plan de Desarrollo Nacional con base en las

características y particularidades de cada PNF y las bio-regiones.

CAPITULO II

Del proyecto

Artículo 5. El proyecto es un aporte significativo en la formación profesional del

participante, directamente vinculado a la solución de los problemas y necesidades de las

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Comunidades, Instituciones u Organizaciones objeto y sujeto de estudio. El mismo está

asociado al perfil Prospectivo de los (as) Participantes en los Programas Nacionales de

Formación. Es un trabajo de investigación en el cual se abordan los criterios metodológicos

y académicos propios de las líneas de investigación y la particularidad de cada PNF, de la

universidad y de las características mismas de la investigación.

Artículo 6. Los Proyectos son generadores de cambios y /o transformadores en lo político,

social, económico, cultural y ambiental dentro de las Comunidades, Instituciones u

Organizaciones, en los cuales se desarrollen en virtud de superar los problemas,

necesidades y desarrollar las potencialidades de las mismas. En consecuencia se pretende

que sus actores internalicen los valores y enfoques, en los cuales prevalezcan relaciones

de cooperación, trabajo en equipo, motivación al logro, enfrentar retos respetando

siempre al ser humano y su entorno.

Artículo 7. El proyecto se expresará en un documento final en el proceso de desarrollo de

la unidad curricular en cada uno de los diferentes trayectos de los PNF que se imparten en

la UPTPLMR. En este sentido, se presentará al finalizar cada trayecto, generarando un

producto tangible o intangible, de acuerdo a los Lineamientos para la Evaluación del

Desempeño Estudiantil, según lo establecido por el Ministerio con competencia en la

materia de educación universitaria.

Parágrafo Único.

Se entiende por Trabajo final del Proyecto, la presentación de la sistematización de

las experiencias en el marco de los trayectos que contemplan los PNF en sus diferentes

momentos y fases, bajo la coordinación de un Tutor (a) Asesor y un Tutor (a) Académico.

Artículo 8. El proyecto constituye un esfuerzo colectivo y solidario, y en consecuencia debe

ser realizado en equipo con la participación de tres (3) a cinco (5) Participantes.

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Parágrafo Único:

La constitución de los equipos en los términos antes indicados, podrán ser modificados

cuando circunstancias plenamente justificadas por escrito lo ameriten, y sean previamente

aprobados por la Coordinación General del eje proyecto del PNF respectivo.

Artículo 9. El equipo conformado por los (las) participantes que desarrollan el proyecto

deben permanecer en su constitución original hasta el final de cada trayecto; pudiéndose

excepcionalmente modificar durante su ejecución, por cualquiera de las causas que se

indican a continuación:

a) Por deceso, deserción o sanciones aplicadas a uno o más participantes.

b) Incompatibilidad de caracteres, problemas personales, circunstancias sobrevenidas

entre los integrantes del grupo.

c) Por objeciones o sugerencias formuladas por las organizaciones que ejerzan la

representación comunitaria y/o institucional.

d) Por cualquier otra razón debidamente justificada avalada por la comisión de proyecto

de cada PNF respectivo.

Parágrafo Único

En el caso de producirse la modificación del grupo, se dispondrá de dos (2) jornadas de

clases para la reestructuración de los equipos al inicio del primero, segundo y tercer

trimestre del trayecto según se suscite el caso, para mantener el criterio de tres (3) a cinco

(5) Participantes por grupo.

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Artículo 10. La evaluación del proyecto es continua y comprenderá todas y cada una de

las actividades que se desarrollaron en el mismo. La nota final será la ponderación de las

calificaciones obtenidas en cada fase o etapas del proyecto, incluyendo un informe escrito

que sustente un producto tangible o intangible.

Parágrafo Único:

Al término de cada fase del proyecto, se presentará un informe de avance, en el cual

pueda ser evaluado el nivel de desempeño y progreso del mismo.

Artículo 11. Todo Proyecto debe contar con el acompañamiento de los facilitadores,

tutores y asesores que se establecen en este reglamento.

CAPITULO III

De las líneas de investigación

Articulo12. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por línea de investigación,

las directrices u orientaciones formuladas por los PNF sobre los temas de interés Local,

Regional y Nacional; enmarcado dentro de los planes y políticas del Estado, con el objeto

de impulsar el desarrollo endógeno sostenible y Sustentable.

Parágrafo Único:

Al inicio de cada trayecto, la Coordinación de investigación de cada PNF informará a los y

las participantes y docentes del eje lo referente a las líneas de investigación definidas en

cada uno de los PNF, como también las líneas estratégicas y prioritarias establecidas por la

UPTPLMR.

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Artículo: 13

Cada coordinación de PNF deberá asumir en base a las líneas de investigación, los

enfoques multi, inter y transdisciplinarios que permitan englobar procesos, prácticas y

perspectivas científicas, culturales, económicas, ambientales y sociales; las cuales deberán

estar en relación directa con el plan de desarrollo económico y social de la nación.

Parágrafo Único:

Las circunstancias de que cada coordinación de PNF tenga definidas sus líneas de

investigación, no priva para que dos o más departamentos puedan autorizar el desarrollo

de investigaciones que involucren áreas de interés general para ambos.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PERMANENTE EN LOS

PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION

Artículo 14. En cada PNF se constituirá un comité de evaluación permanente del eje

curricular Proyecto, el cual estará conformado por un mínimo de cinco (5) miembros;

entre los cuales deben estar los (as) Coordinadores (as) del eje, Jefe (a) de departamento y

representantes del cuerpo docente de asesores (as) metodológicos y académicos.

Artículo 15. La PARTICIPACION como miembro del comité evaluador o como miembro del

jurado para la sustentación final del proyecto es de carácter obligatorio, para quienes

conforman la planta profesoral de la universidad, salvo en aquellos casos de impedimento

contemplados en el Reglamento Interno de funcionamiento de la Universidad Politécnica

Territorial de Paria “Luis Mariano Rivera”, o cuando proceda la inhibición o recusación

conforme a los establecido, en la legislación venezolana.

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Parágrafo Único:

Esta disposición no aplica para los docentes a tiempo convencionales. La no

aceptación por causas injustificadas, dará origen a una evaluación del desempeño del

profesor (a) la cual será remitida al departamento de Coordinación docente para los

efectos de elaborar un informe sancionatorio el cual repercutirá negativamente en la

evaluación de su desempeño.

Artículo: 16 Toda Propuesta de Proyecto aceptada por el comité de evaluación

permanente de cada PNF, que presenten los y las Participantes, debe ser acompañada por

la solicitud de asesoría del mismo, y gestionar la inscripción ante el comité Institucional de

Proyecto.

Parágrafo Primero

Será responsabilidad directa de los docentes administradores del eje, realizar la solicitud

de asesoría ante el comité de evaluación permanente, de todas las propuestas

presentadas por los y las participantes del eje proyecto.

Parágrafo Segundo: Esta solicitud de asesoría debe contener un formato respectivo para

tal fin el cual queda a discreción de cada PNF y un resumen del proyecto.

Artículo 16. Son atribuciones del Comité de Evaluación Permanente.

1. Gestionar la solicitud de tutores presentadas por los (as) Participantes para las

propuestas de proyecto.

2. Nombrar a los miembros del cuerpo docente que pertenecerá al jurado en las

defensas de los proyectos.

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3. Evaluar los títulos que presentan los y las Participantes en lo referente a su

correspondencia con perfil curricular del PNF respectivo y la línea de investigación

según el trayecto que cursen los mismos. En los términos antes descritos esta

evaluación se desarrollara en el lapso del término del primer trimestre de cada

trayecto. Para tal efecto la Comisión de Proyecto de cada PNF, elaborará los

instrumentos valorativos y evaluativos establecidos en este reglamento.

4. Establecer las consideraciones pertinentes en el corto plazo para las posibles

propuestas que no cumplan con los requerimientos expuestos en el punto anterior.

5. Una vez evaluadas y aceptadas las propuestas presentadas ante el comité, este

deberá asignar los tutores correspondientes según las áreas de desarrollo de cada

Proyecto. Para tal fin cada jefe de departamento llevará un registro de las

competencias académicas del cuerpo docente del departamento respectivo para

realizar las asignaciones.

6. Remitir al comité Institucional de proyecto la relación de las propuestas aceptadas.

Este informe debe incluir datos del PNF respectivo, no de la sección, datos de

participantes y un breve resumen del proyecto.

7. Revisar los proyectos para su aprobación definitiva, en base a los criterios

establecidos en este reglamento.

8. Revisar los proyectos presentados por los (as) participantes, con el fin de autorizar

su presentación oral y pública.

9. Organizar en conjunto con los docentes administradores del eje, las jornadas de

sustentación para las defensas de los proyectos en todos los trayectos. A los

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efectos de lo antes descrito también debe definir el listado de jurados a participar

en las ponencias de los proyectos.

10. Remitir el cronograma de actividades prescrito para las sustentaciones al Comité

Institucional de Proyecto.

CAPÍTULO V

DE LOS TUTORES

Artículo 17. Es obligatorio que todo proyecto, cuente con la orientación de dos (2)

Tutores: uno Metodológico y uno Académico, en todas las fases de desarrollo del proyecto

hasta la defensa del mismo.

Parágrafo Único: Cuando el docente administrador del eje Proyecto posea las

competencias técnicas y metodológicas requeridas, para orientar a los participantes en el

desarrollo del proyecto, este podrá ejercer el rol de los dos tutores.

Artículo 18. No será excusa justificada que un Tutor no asista a las actividades planificadas

en el aula, ni al trabajo fuera de ella, por la ausencia justificada o injustificada del otro

tutor. Este tipo de irregularidades deben ser asentadas por escrito y presentadas de forma

inmediata a su ocurrencia ante el comité de evaluación permanente de cada PNF, con el

fin de tomar las acciones correctivas y en última instancia las acciones sancionatorias que

dieran lugar.

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Artículo 19. Son Atribuciones Del Tutor Metodológico:

a) Orientar al estudiante en todas las fases de investigación como de la

presentación del informe final, atendiendo a normas para la elaboración, la presentación

del Tema, Fundamentación Teórica y Metodológica según el enfoque adoptado. En este

sentido prestara especial atención a la definición del problema, la orientación teórico

documental, selección de las referencias bibliográficas y todo lo relacionado el proceso

metodológico de la investigación hasta la defensa.

b) Abrir un expediente para cada proyecto, donde asiente como mínimo los datos

personales de los estudiantes, fechas de actividades, asistencia, cumplimiento y desarrollo

de las actividades asignadas y una sinopsis de las acciones realizadas en cada sesión. Este

expediente se presentará al Final de cada Trimestre al Comité de Evaluación.

c) Debe formar parte del Jurado en el proceso de las sustentaciones de los

proyectos. Dentro de este marco su valoración se enfocara en emitir juicios en base a los

criterio y fundamentos metodológicos, objetivos, pertinencia y aportes del Trabajo al

desarrollo científico tecnológico, socio-político, estratégico, cultural, ambiental y

productivo, en consonancia con las líneas de investigación del PNF, líneas de investigación

Institucionales y el Plan Nacional De Desarrollo vigente.

d) En caso de renuncia o cambio de tutor, por motivos profesionales, técnicos,

personales o de otro orden, el tutor saliente está en la obligación de entregar a los

estudiantes el expediente y un informe pormenorizado sobre el desarrollo de los

proyectos. Dicho informe será evaluado por el tutor sustituto para que realice los ajustes

que considere necesarios en función de garantizar la continuidad de los mismos.

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e) Orientará a los (as) Participantes en el desarrollo su servicio comunitario

(Trayecto II) conjuntamente con la división de Extensión de servicio comunitario

institucional.

f) Realizar el acompañamiento con los (as) Participantes en las visitas a la

comunidad, organización o institución objeto de estudio, en el curso de desarrollo del

proyecto, a menos que existan circunstancias que no permitan la asistencia del mismo a

dicha comunidad. En este caso el coordinador del eje del PNF respectivo informara a la

Jefatura del Departamento y la Coordinación Institucional de Proyecto de cada PNF con el

fin de tomar las acciones pertinentes.

g) Está en el deber de solicitar al equipo de Investigación un aval de la comunidad o

ente donde se desarrolla el proyecto. Este será solicitado en el periodo comprendido entre

la sexta semana del trimestre intermedio y la sexta semana del trimestre final del trayecto.

h) Ejercer una labor pedagógica de formación, seguimiento y guía a través de la

supervisión metódica y constante del desarrollo del proyecto en el contexto donde se

desarrolle , así como una evaluación continua, expresada a partir de las correcciones de

los manuscritos del trabajo, tanto en sus avances como antes de la entrega de la versión

preliminar.

Artículo 20. Son atribuciones del Tutor Académico:

a) Orientar al estudiante en todas las fases de investigación, prestando especial

atención a la Orientación del Contenido del Proyecto, Enfocándose en reforzar los

fundamentos teóricos del Tema Generador, analizando el problema a través de la ciencia y

sus principios dando la orientación hacia la búsqueda de soluciones de la situación

planteada.

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b) Realizar visitas a la Comunidad, Organización o Institución objeto de estudio en

cada trimestre. A este respecto en cada jornada se levantará un acta de la actividad

desarrollada que le servirá como aval de su socialización.

d) Abrir un expediente para cada proyecto, donde se asiente como mínimo los

datos personales de los estudiantes, fechas de actividades, asistencia, cumplimiento de

actividades desarrollo de las mismas y una sinopsis de las acciones realizadas en cada

sesión. Este expediente se presentara al Final del Trimestre ante el Comité de Evaluación.

e) Comunicar al Comité de Evaluación Permanente, mediante la elaboración de un

documento escrito, sobre la marcha y desarrollo de la tutoría. El informe debe ser

entregado en la sexta semana del trimestre en curso.

f) En caso de renuncia o cambio de tutor, por motivos profesionales, técnicos,

personales o de otro orden, el tutor saliente está en la obligación de entregar a los

estudiantes el expediente y un informe pormenorizado sobre el desarrollo del proyecto.

Dicho informe será evaluado por el tutor sustituto para que realice los ajustes que

considere necesarios.

Artículo 21. Son atribuciones de los Asesores o Asesoras Comunitarios:

Artículo 22 El asesor (a) comunitario (a) se podrá incorporar al desarrollo del

Proyecto una vez que los (as) Participantes por medio de los docentes administradores

del eje, realicen la solicitud formal de revisión de título y asesoría por escrito, avalada por

comité de proyecto el PNF respectivo. La incorporación de los tutores comunitarios será

a los siguientes criterios:

a. Por elección directa de los estudiantes.

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b. Ser miembro de la Comunidad, Organización o Institucion objeto y sujeto de estudio.

a) Mantener un contacto periódico con los estudiantes durante la realización del proyecto.

b) Sugerir estrategias de trabajo y fuentes de consulta que garanticen el buen desempeño

de la investigación.

c) Notificar oportunamente acerca de cualquier eventualidad que pueda afectar el proceso

de elaboración de proyecto.

d) Avalar el proyecto como aporte a la Comunidad, Institución u Organización, conforme a

los criterios establecidos,

e) Asistir al Acto de Presentación Oral.

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 23: La Comisión permanente de cada PNF, en conjunto con los docentes

administradores del saber Proyecto, diseñaran las estrategias de evaluación necesarias

con el fin de poder determinar los siguientes criterios:

a) Congruencia entre el título del Proyecto, y la línea de investigación correspondiente

al trayecto, análisis del problema, desarrollo de potencialidades o necesidades del

contexto y los objetivos planteados.

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b) Relación de la propuesta con los ejes de desarrollos Nacionales, Regionales y

Locales.

c) Fundamentación y explicación de la propuesta.

d) Participación, trabajo individual y colectivo.

e) Pertinencia social de la investigación.

f) Relación lógica y con sentido, entre el o los objetivos generales y los específicos.

g) Pertinencia y coherencia de las bases teóricas con los objetivos de la investigación.

h) Consideración de bibliografía actualizada referida al tema de investigación, y uso

de las nuevas tecnologías de información, cuando sea aplicable.

i) Presentación de la caracterización metodológica adecuada, según la investigación.

j) Adecuación del cronograma de actividades.

k) Claridad formal del lenguaje escrito, estilo gramatical y coherencia.

l) Uso de la técnica para registrar las referencias y citas bibliográficas, atendiendo

normas básicas nacionales e internacionales de escritura, redacción y ortografía.

Artículo 24. Para el seguimiento y evaluación de las distinta fases del Proyecto, los o las

participantes (s) tendrá (n) que presentar un informe de avance al término del primer

(1er) y segundo (2do) Trimestre y un informe final en el cual se refleje la sistematización

de todas las actividades en el desarrollo del proyecto.

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Artículo 25. Para la presentación y evaluación del informe de avance del Proyecto

en sus etapas previas (Trimestres I y II), cada Coordinación del eje en el PNF respectivo

establecerá los métodos y procedimientos para tal fin. Los entregables en cada uno de

estos trimestres serán tomos encuadernados según las disposiciones establecidas en los

artículos 49 y 50 del presente reglamento.

Artículo 26: La ejecución del proyecto en el seno de la comunidad, institución

organización en la cual se desarrolle, representa un aspecto importante a considerar en la

evaluación final del mismo. En este sentido cuando un proyecto no pueda ser consumado

debido a factores o variables ajenas al control del equipo de proyecto, se tomará como

punto de referencia para la calificación final, la demostración de la propuesta del producto

o servicio. Esta deberá contener:

a) Objetivos de la propuesta (producto o servicio)

b) Metodología empleada para su elaboración,

c) Memoria descriptiva del proceso.

d) Cualquier documento y soporte que demuestren la viabilidad de la propuesta.

Artículo 27. La Comisión de Evaluación de cada PNF asignará a los integrantes del jurado

que asistirá a la defensa de los proyectos, Al término de cada trayecto, una vez recibidos y

aprobados para su presentación. Para este fin, el Comité tomará en consideración a los

miembros del cuerpo docente y especialistas, en función el tema desarrollado por los o las

Participantes.

Artículo 28. Para la presentación y evaluación del trabajo final del Trayecto (Trimestre III),

El comité de proyecto en conjunto con los docentes administradores del eje de cada PNF

deben organizar y realizar una jornada especial, para que cada equipo pueda sustentar su

Proyecto ante un jurado y miembros de la Comunidad, Institución u Organización donde se

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desarrolló el mismo, tomando en consideración los criterios de evaluación definidos por la

UPTPLRM.

Artículo 29. El Proyecto al momento de su presentación, debe ser evaluado por los

usuarios del producto o servicio final, quienes determinarán si el mismo cumple con los

requisitos establecidos por ellos, de igual forma será evaluado por los docentes asesores

(tutor o tutora) y un Comité de tres (3) miembros del cuerpo docente de proyecto y

docentes especialistas en el área, así como también por un (1) representante de la

comunidad organización o institución involucrada en el Proyecto. Estos calificaran en base

a los criterios establecidos por la UPTPLMR para tal fin y los establecidos por los

departamentos de cada PNF.

Parágrafo único.

La comisión debe nombrar dos (2) suplentes para el cuerpo de jurados evaluador. El

representante comunitario será propuesto por los (as) estudiantes, y el mismo debe

pertenecer a la comunidad en la cual se realizó el proyecto.

Artículo 30. El comité evaluador deberá recibir el Trabajo del proyecto, con quince (15)

días de antelación a la fecha de la presentación oral del mismo. En este orden, cada

docente administrador del eje enviará la notificación y un ejemplar del borrador a cada

uno de los miembros del jurado con quince (15) días de anticipación a la ponencia de los

mismos.

Artículo 31. Cada departamento a través de la Comisión Permanente adoptara los

criterios, método y herramientas para el proceso de evaluación de las defensas de los

proyectos. Para tal fin CADA UNO de los (as) participantes deberá desarrollar los

fundamentos técnicos, teóricos y prácticos de la propuesta en función de la

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sistematización de los objetivos específicos, demostrando así el dominio del conocimiento

del trabajo realizado.

Artículo 32. El Comité de Evaluación Permanente en conjunto con los docentes

administradores del eje, serán los responsables del análisis y la ponderación del

proyecto. El carácter de la valoración será cuali-cuantitativa, La misma se expresará en

escala del cero (0) al Cien (100) y para efectos de la nota en acta definitivas, en escala del

uno (1) al veinte (20). En este sentido la apreciación final del jurado en la presentación oral

tendrá una ponderación importante para la calificación final.

Artículo 33. La nota mínima aprobatoria para el proyecto, en el curso del trayecto, es de

76 puntos en escala de 100 y 16 puntos en escala de 20. En este orden la calificación final

será el resultado de la sumatoria de la nota final de cada trimestre dividida entre tres (3)

(trimestres que conforman el trayecto) y esta para su aprobación debe dar como resultado

16 puntos de promedio en la escala de 20 y (76 a 80) en escala de 100.

Artículo 34. El Comité Evaluador deberá asentar la condición de Aprobado o Aprobado

con observaciones en base a la calificación (Cuantitativa) obtenida y de acuerdo a los

criterios de sustentación previamente señalados, en el instrumento destinado a tal fin.

Artículo 36: Una vez cumplidos los requisitos académicos establecidos, para la evaluación

final del Proyecto (Trimestre III) los (as) participantes tendrán un lapso cinco (5), días

continuos adicionales para presentar a la comisión de proyecto de cada PNF los siguientes

requerimientos:

a) Carta de aceptación y aprobación del tutor (a).

b) Carta de aprobación del asesor (a) comunitario.

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c) Tres (3) ejemplares del proyecto empastados y uno en digital formato PDF.

Artículo 37. Después del proceso de evaluación final por parte de la Comisión y una vez

aprobado el proyecto, se informará a los participantes, mediante comunicación escrita,

sobre la calificación definitiva del mismo, de acuerdo a los criterios, argumentos y

sustentación correspondientes.

Artículo 38. En los casos de los proyectos Aprobados con observaciones se entregará una

copia del acta de la evaluación a los participantes, quienes deberán firmar la original, con

las observaciones realizadas, a fin de que sean corregidas al termino de los lapsos

establecidos

Parágrafo único:

El acta de evaluación original deberá archivarse en el expediente del estudiante del PNF

respectivo.

Artículo 39. En los casos de los Proyectos que sean aprobados con observaciones,

demanda de su autor(es), las correcciones pertinentes en cada caso. El tiempo para la

entrega de dichas correcciones será de diez (10) días máximos continuos, luego tendrán

cinco (5), días continuos adicionales para el entrega de los tomos empastados y digital.

Artículo 40. En el caso de No Aprobación del Proyecto, los o las Participantes tendrán una

nueva oportunidad para defender el mismo en un lapso de treinta días (30) hábiles. En el

caso de trayecto II y IV en los cuales los (as) Participantes optan a titulo otorgado según el

PNF respectivo deberán esperar para el siguiente acto de grado, de no cumplir en el lapso

previsto. En caso de seguir la condición de No Aprobado en la segunda presentación, los

(as) participantes tendrá que desarrollar una nueva propuesta.

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CAPITULO VII

DE LA DEFENSA DE LOS PROYECTOS

Artículo 41. La Comisión de evaluación de cada PNF, procederá a Gestionar el lugar, fecha y

hora de la presentación y evaluación de los proyectos, notificando a los (as) Participantes

con rango no menor a quince (15) días antes de la prestación pública. Este cronograma

deberá ser remitido por escrito a la Comisión Institucional de Proyecto en los mismos

términos descrito en este artículo

Artículo 42. La presentación oral del Proyecto, es un acto público, el cual será presidido

por un Miembro del Jurado asignado por la comisión de Evaluación del PNF respectivo.

Artículo 43. Para optar a la oportunidad de realizar la presentación oral del Proyecto, los

(as) Participantes aspirantes al Título de Técnico Superior Universitario, como de

Licenciatura e Ingeniería, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener el Proyecto avalado y autorizado para su presentación, por la Comisión de

evaluación del PNF respectivo.

b. Tener su situación administrativa con la Universidad al día.

c. Haber entregado los ejemplares exigidos en los lapsos establecidos.

Artículo 44. El período de exposición oral en la presentación del proyecto será de cuarenta

(40) minutos, pudiéndose extender si la complejidad del estudio lo amerita y el Presidente

jurado lo aprueba por ser necesario.

Page 20: Reglamento Proyecto Socio Integrador

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Artículo 45. Después de la exposición oral y de la defensa del Proyecto, los miembros del

jurado procederán en privado a su evaluación final.

Artículo 46. La calificación definitiva será el resultado de las deliberaciones que realicen

los miembros del jurado de acuerdo a los criterios señalados en este reglamento y el

resultado de las defensas de los proyectos. Su resultado final se expresará en un acta

utilizando para ello las expresiones Aprobado o aprobado con observaciones o No

aprobado.

Parágrafo único:

La condición de aprobado puede llevar recomendaciones de publicación si así lo

considera el Comisión de Evaluación. La condición de no aprobado con observacionesdebe

llevar observaciones sobre las modificaciones que deben hacer los (as) estudiantes al

Proyecto presentado.

Artículo 47. El veredicto de jurado será emitido en un acta firmada por todos los miembros

del mismo.

Artículo 48. La Comisión de evaluación permenente cada PNF respectivo, deberá entregar

a la biblioteca, una versión digitalizada, acompañada de un Tomo del proyecto dejando

constancia al estudiante de su entrega.

Parágrafo Único.

Los (as) Participantes deben consignar además de los entregables considerados en el

presente artículo, un digital del proyecto para ser entregado al Comité Institucional de

Proyecto con el fin de su archivo en el Banco de Proyectos de la UPTPLMR;

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Artículo 49. Una vez presentado y aprobado el proyecto, es requisito indispensable

para entrar a acto de grado la entrega a la comisión del cada PNF respectivo de:

1… DOS (2) tomos empastados del informe para la institución y otro tomo

encuadernado para la comunidad, u organización donde se desarrolló el proyecto.

2...Dos Tomos en Digital (CD) Identificado en su parte exterior con: Nombre y

apellidos de los autores, Titulo del proyecto, PNF al cual pertenece, fecha de entrega,

en formato PDF.

.

Parágrafo único: Cada comisión de evaluación en los PNF respectivos revisará que los

entregables del proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos en cuanto a los

criterios técnicos sugeridos para los mismos como lo son: Firmas de los jurados, colores de

los tomos, etiquetas de los CD. La no observancia de los preceptos descritos en este

artículo, será causal para no entrar al acto de grado

Articulo 50

Obligatoriamente Los colores para los entregables serán:

a) Para la Ingeniería y TSU (AZUL MARINO)

b) Para las Licenciatura y TSU (ROJO).

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CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51. La UPTP “Luis Mariano Rivera” establecerá la estructura del informe final del

proyecto la cual debe ser acogida por para todos los PNF de esta institución.

Artículo 52. Todos los miembros del cuerpo Docente, jefes de Departamento,

Coordinadores del eje, Comisión de Proyecto, Vice Rectoría Académica, coordinacionacion

serán garantes del cumplimiento de la presenta normativa.

Artículo 53. Las sanciones a que diere lugar por el incumplimiento de presente reglamento

por parte del colectivo Docente, será la contemplada en la normativa interna Institucional.

Artículo 54. La normativa no prevista en el presente reglamento será complementada por

el consejo Directivo de la UPTP” Luis Mariano Rivera”