proyecto de acuerdo ajuste e.o.t 2013

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PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 032 ( ) - ( ) - DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EXCEPCIONALMENTE EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, SANTANDER, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS 024 Y 029 DE 2003. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN, SANTANDER EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994, AMPLIADA Y MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA LEY 1551 DE 2012, EL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y, CONSIDERANDO: QUE, el Municipio de Concepción registra una población total de 6.041 habitantes para el 2013 según el SISBEN de los cuales el 39,21% registra Necesidades Básicas Insatisfechas; en la cabecera municipal este porcentaje es de 20,69%, 1,91% por vivienda inadecuada y 6,07% de hacinamiento. En todo el Municipio la vivienda inadecuada es del 13,16% y el hacinamiento es de 21,20%. QUE, la población del área urbana es de 2368 habitantes según el SISBEN de los cuales el 40,37% habita en unidades de vivienda tipo cuarto (las unidades de vivienda tipo cuarto son aquellas que hacen parte de una edificación mayor y tienen acceso directo desde el exterior o por espacios de circulación común como pasillos, patios, zaguanes o corredores; comparten el uso de la cocina y/o el sanitario con otras unidades de vivienda o carecen de ellos) mientras que el 59,62% de la población urbana habita unidades de vivienda tipo casa o apartamento. QUE, el 55,70% de la población urbana habita en la modalidad de arriendo, mientras que el 29,3% de los habitantes son propietarios. QUE, en el plan de desarrollo municipal 2012-2015 “Unidos Por La Prosperidad De Concepción” en la 3.5 DIMENSIÓN AMBIENTE CONSTRUÍDO: INFRAESTRUCTURA PRÓSPERA Y SERVICIOS PÚBLICOS SOSTENIBLES PARA LOS CONCEPCIONEROS. Se contemplan los siguientes programas: 3.5.1 Programa Estratégico: Vivienda próspera para los Concepcioneros: 3.5.1.1 Programas de construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés Página 1 de 19

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Page 1: Proyecto de Acuerdo Ajuste e.o.t 2013

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 032 ( ) - ( ) - DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EXCEPCIONALMENTE EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN,

SANTANDER, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ACUERDOS 024 Y 029 DE 2003.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN, SANTANDER EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY

136 DE 1994, AMPLIADA Y MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA LEY 1551 DE 2012, EL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Municipio de Concepción registra una población total de 6.041 habitantes para el 2013 según el SISBEN de los cuales el 39,21% registra Necesidades Básicas Insatisfechas; en la cabecera municipal este porcentaje es de 20,69%, 1,91% por vivienda inadecuada y 6,07% de hacinamiento. En todo el Municipio la vivienda inadecuada es del 13,16% y el hacinamiento es de 21,20%.

QUE, la población del área urbana es de 2368 habitantes según el SISBEN de los cuales el 40,37% habita en unidades de vivienda tipo cuarto (las unidades de vivienda tipo cuarto son aquellas que hacen parte de una edificación mayor y tienen acceso directo desde el exterior o por espacios de circulación común como pasillos, patios, zaguanes o corredores; comparten el uso de la cocina y/o el sanitario con otras unidades de vivienda o carecen de ellos) mientras que el 59,62% de la población urbana habita unidades de vivienda tipo casa o apartamento.

QUE, el 55,70% de la población urbana habita en la modalidad de arriendo, mientras que el 29,3% de los habitantes son propietarios.

QUE, en el plan de desarrollo municipal 2012-2015 “Unidos Por La Prosperidad De Concepción” en la 3.5 DIMENSIÓN AMBIENTE CONSTRUÍDO: INFRAESTRUCTURA PRÓSPERA Y SERVICIOS PÚBLICOS SOSTENIBLES PARA LOS CONCEPCIONEROS. Se contemplan los siguientes programas: 3.5.1 Programa Estratégico: Vivienda próspera para los Concepcioneros: 3.5.1.1 Programas de construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social urbano y rural; por lo tanto se hace necesaria la habilitación e incorporación de suelo urbano que permita el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social.

QUE, el artículo 26 de la Ley 546 de 1999 establece: “Los planes de Ordenamiento Territorial deberán contemplar zonas amplias y suficientes para la construcción de todos los tipos de vivienda de interés social definidos por los planes desarrollo y por las reglamentaciones del gobierno de tal manera que se el cubrimiento del déficit habitacional para vivienda de interés social…”

QUE, la delimitación de perímetros urbanos señalada en el inciso 2 del artículo 31, y la clasificación del suelo establecida en el capítulo IV, de la Ley 388 de 1997, son consideradas

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normas urbanísticas estructurales, de conformidad con el numeral 1.1 del artículo 15 de la misma Ley.

QUE, artículo 15 de la Ley 388 de 1997 respecto de la modificación de las normas urbanísticas estructurales establece que su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del Alcalde Municipal.

QUE, el Decreto Nacional 4002 de 2004 dispone en el artículo 6 sobre, Modificación de normas urbanísticas que "De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1a de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde Municipal o Distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.

QUE, la modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.

QUE, el artículo 3° numeral J de la Ley 1537 de 2012, dispone que: “Les corresponde a los entes territoriales municipales y distritales tomar las decisiones que promuevan la gestión, habilitación e incorporación de suelo urbano en sus territorios que permitan el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social, y garantizará el acceso de estos desarrollos a los servicios públicos, en armonía con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 y la Ley 142 de 1994 en lo correspondiente.”

QUE, el Municipio de Concepción debe incorporar suelo de expansión urbana a suelo urbano y así crear las condiciones necesarias para promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda contenido en la Ley 1537 de 2012 la cual en el capítulo VIII HABILITACIÓN DE SUELO URBANIZABLE PARA VIVIENDA artículo 47 considera que para garantizar el desarrollo de Vivienda de Interés Social y prioritaria, durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2012 y el 2016, y por una sola vez, los municipios y distritos podrán:

“1. A iniciativa del Alcalde Municipal o Distrital podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, que será sometida a aprobación directa del Concejo Municipal o Distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

Esta acción se podrá adelantar siempre y cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones:

a) Se debe tratar de predios que cuenten con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y que tengan garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito;

b) Los predios así incorporados al perímetro urbano quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Para su ejecución se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y no

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se requerirá de plan parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria para su habilitación. En el proyecto de acuerdo se incluirá la clasificación de usos y tratamientos específicos del suelo;

c) Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción el plan de ordenamiento vigente;

d) Estos predios quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria, de que tratan los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997.

2. Además de los instrumentos previstos en la Ley, a iniciativa del Alcalde Municipal o Distrital, se podrá modificar el uso del suelo de los predios localizados al interior del perímetro urbano o de expansión urbana, que puedan ser destinados al desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario, mediante el ajuste excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Este ajuste se someterá a aprobación directa del Concejo Municipal o Distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en la Ley 388 de 1997, o mediante la expedición de decretos por parte de la autoridad municipal o distrital respectiva, cuando el Plan de Ordenamiento Territorial contemple la autorización para el efecto. Estos predios quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria, de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo. Transcurridos treinta (30) días desde la presentación del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial de que trata el presente artículo, sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte decisión alguna o lo niegue sin base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, el Alcalde podrá adoptado mediante decreto.

En el evento de que el Concejo estuviere en receso, el Alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el Concejo deberá sustentarse en motivos técnicos y contar con la aceptación del Alcalde y, en ningún caso, su discusión ampliará el término para decidir”.

QUE, el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 establece sobre los Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que: “Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación, salvo que demuestren, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de licencia respectiva, no contar con capacidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En caso de que la Superintendencia compruebe que la empresa no cuenta con la capacidad, el ente territorial a fin de desarrollar los proyectos previstos en la presente ley, adelantará las acciones necesarias para asegurar la financiación de la infraestructura requerida o aplicar lo

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establecido en los parágrafos 4° y 5° del artículo 16 de la Ley 1469 de 2011. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá apoyar la financiación y desarrollo de estos proyectos en el marco de la política de Agua Potable y Saneamiento Básico.

QUE, la Ley 1228 de 2008 establece en su artículo 2 las zonas de reserva para la red vial nacional de la siguiente forma: “Establézcanse las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

PARÁGRAFO. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.”

QUE, el Decreto 2976 de 2010 Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones" en su artículo 4 establece sobre Pasos Urbanos Existentes que: “En pasos urbanos existentes a la publicación del presente Decreto, donde no se pretenda realizar ampliación de las vías a cargo de la Nación, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión serán definidas por la autoridad municipal, las cuales deberán cumplir con las normas aplicables para el tipo de proyecto así como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada Municipio, garantizando la normal operación de la vía. En estos casos la competencia de la Nación será de paramento a paramento de la vía, siempre y cuando la vía continúe a cargo de la Nación. Cuando se requiera expedir licencias de construcción, la entidad territorial deberá consultar ante la entidad que administra la vía con el fin de conocer si existe o no proyectos de ampliación, cambio de categoría y la construcción de vías en esta.

Parágrafo: Los permisos y autorizaciones para proyectos de construcción, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las vías de la Red Vial Nacional, deberán ser tramitados ante el respectivo Ente Territorial.”

QUE, el Decreto 2976 de 2010 Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones" en su artículo 5 establece que: “Ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en pasos urbanos. Cuando la entidad que administra la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, no podrán ser inferiores al ancho de la vía y cinco (5) metros más, medidos a lado y lado de la vía, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la infraestructura vial.

Parágrafo 1°. La ejecución de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano, de carácter público o privado que se desarrollen a partir de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, de que trata este artículo, se sujetarán a la normatividad del respectivo ente territorial.

Parágrafo 2°. Los proyectos de infraestructura a operar en calzada sencilla, doble calzada o par vial, deberán considerar e incluir en sus diseños la construcción de vías de servicios y su mantenimiento estará a cargo de la entidad territorial. Los cinco (5) metros serán medidos a partir del borde externo de la vía de servicio y su área respectiva podrá ser utilizada para instalación de mobiliario urbano siempre y cuando no afecte la seguridad de los usuarios.”

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QUE, el estudio seleccionó predios localizados en zona de expansión urbana, que por sus características topográficas y posibilidad de conexión a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica ofrecen ventajas para el desarrollo de proyectos urbanísticos los cuales se describen a continuación:

Tabla N° 1 Predios seleccionados para el desarrollo de proyectos urbanísticos en el Municipio de Concepción, Santander.

N° NÚMERO CATASTRAL PROPIETARIO DIRECCIÓN ÁREA*

1 000000090253000 ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR LOS ANDES DE CONCEPCIÓN CAÑA BRAVA 1 ha 4506 m2

2 000000090206000 DELGADO JAIMES DANIEL EDMUNDO CAÑO BRAVO 0 ha 1711 m2

3 000000090082000 DELGADO SANTIESTEBAN ESTELA LA AGUADITA 0 ha 1749 m2

4 000000090272000 MORA ORTIZ LUIS ALEJANDRO K 4 1 91 1 ha 7792 m2

5 000000090265000 PEÑA PEÑA ANA DOLORESPEÑA CASTELLANOS JUAN-DE-DIOS VDA APURE 0 ha 2267 m2

6 000000090002000 MENESES VILLAMIZAR GRACIELA EL PINO 1 ha

7 000000090269000 HERNANDEZ ORTIZ ANA MYRIAM C 14 4 56 1 ha 3763 m2

8 000000090268000 ALEJANDRINA GONZALEZ PORRAS VDA APURE 1 ha 404 m2

TOTAL 7 ha 2192 m2

QUE, se han presentado transformaciones en la dinámica de ocupación urbana, llevándose a cabo un proceso de consolidación de la estructura urbana tanto al interior del perímetro actual como en suelo de expansión, prueba de ello es la Urbanización Villas de la Inmaculada Concepción, que fue incorporada al perímetro urbano municipal, mediante Acuerdo 023 del Concejo Municipal de Concepción, por medio del cual se hace un Plan Parcial al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Concepción, Santander.

Tabla N° 2 Identificación del predio donde se localiza la Urbanización Villas de la Inmaculada Concepción.

NÚMERO CATASTRAL PROPIETARIO DIRECCIÓN ÁREA

000000090001000ASOCIACION-DE-VIVIENDA- VILLAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

URBANIZACIÓN VILLAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

6077 m2

QUE, el jefe de planeación municipal aprobó los estudios del Ingeniero ÁLVARO RAMÍREZ QUINTERO, relacionados con la incorporación de suelos rurales a urbanos y los cambios de uso de suelo urbanos fundamentados en los documentos técnicos y cartográficos del Esquema de Ordenamiento vigente aprobado por Acuerdo 024 de 19 de junio de 2003 y Acuerdo 029 de 21 de junio de 2003, con base en estos documentos se optó por adelantar un Ajuste Excepcional al Esquema de Ordenamiento Territorial con el propósito de incorporar suelos de expansión urbana al suelo urbano, según lo estipulado en la legislación (Ley 388 de 1997, modificada por las Leyes 810 de 2003, 902 de 2004, y complementada por los Decretos 2069 de 2003 y 4002 de 2004).

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QUE, mediante Acuerdo No. 024 del 2003, el Honorable Concejo Municipal de Concepción, Santander aprobó el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Concepción Santander y en su articulado definió los suelos urbano, suburbano, rural y de expansión, además de los tratamientos dados a estas zonas.

QUE, mediante Acuerdo No. 029 del 2003, el Honorable Concejo Municipal de Concepción, Santander reformó el Acuerdo No, 024 del 2003, mediante el cual se adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Concepción.

QUE, mediante Acuerdo No. 023 del 2009, del Honorable Concejo Municipal de Concepción, Santander se hizo un plan parcial al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Concepción.

QUE, por lo anterior expuesto el Concejo Municipal:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Adóptese el Ajuste Excepcional al Esquema de Ordenamiento Territorial de Concepción – Santander, Acuerdo 024 de 2003, que está compuesto por el conjunto de normas y acciones que más adelante se exponen.

ARTICULO SEGUNDO: Hacen parte integral de este Ajuste excepcional al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Concepción–Santander, Adoptado Mediante el Acuerdo 024 de 2003, los siguientes documentos:

1. El documento técnico de soporte, que está conformado de la siguiente manera:a. Memoria Justificativab. Análisis de Riesgos de los Predios a Incorporar al Perímetro Urbanoc. Acuerdo de Adopción

2. Anexo Cartográfico.

Mapa 26 Modificado Usos Recomendados del Suelo UrbanoMapa 25 Modificado Tratamientos UrbanísticosMapa 23 Modificado Amenazas y Riesgos del Área Urbana

ARTÍCULO TERCERO: Ajústese de manera Excepcional el Esquema de Ordenamiento Territorial de Concepción, Santander (Acuerdo 024 de 2003) en cuanto al perímetro actual y futuro vigente y la clasificación del uso del suelo incorporando los predios rurales que se relacionan en la siguiente tabla, a la zona urbana siendo su uso de suelo MÚLTIPLE con tratamiento de desarrollo para la construcción de Vivienda de interés social y Vivienda de interés prioritario; de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 que establece: “A iniciativa del Alcalde Municipal o Distrital podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario, mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, que será sometida a aprobación directa del Concejo Municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en artículo 24 de la Ley 388 de 1997.”

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Tabla N° 3 Identificación de predios a incorporar en el perímetro urbano.

N° NÚMERO CATASTRAL PROPIETARIO DIRECCIÓN ÁREA*

1 000000090253000 ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR LOS ANDES DE CONCEPCIÓN CAÑA BRAVA 1 ha 4506 m2

2 000000090206000 DELGADO JAIMES DANIEL-EDMUNDO CAÑO BRAVO 0 ha 1711 m2

3 000000090082000 DELGADO SANTIESTEBAN ESTELA LA AGUADITA 0 ha 1749 m2

4 000000090272000 MORA ORTIZ LUIS-ALEJANDRO K 4 1 91 1 ha 7792 m2

5 000000090265000 PEÑA PEÑA ANA-DOLORESPEÑA CASTELLANOS JUAN-DE-DIOS VDA APURE 0 ha 2267 m2

6 000000090002000 MENESES VILLAMIZAR GRACIELA EL PINO 1 ha

7 000000090269000 HERNANDEZ ORTIZ ANA-MYRIAM C 14 4 56 1 ha 3763 m2

8 000000090268000 ALEJANDRINA GONZALEZ PORRAS VDA APURE 1 ha 404 m2

9 000000090001000 ASOCIACION-DE-VIVIENDA- VILLAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

URBANIZACIÓN VILLAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

6077 m2

TOTAL 7 ha 8269 m2

Parágrafo 1. El nuevo perímetro aquí señalado se muestra en el Mapa Modificado N° 25 de Tratamientos Urbanísticos, que remplaza al Mapa Nº 25 de la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial del año 2003.

Parágrafo 2. El uso del suelo aquí señalado se muestra en el Mapa N° 26 de Usos Recomendados del Suelo Urbano que remplaza al Mapa Nº 26 de la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial del año 2003.

ARTICULO CUARTO: Ajústese de manera Excepcional el Esquema de Ordenamiento Territorial de Concepción (Santander) (Acuerdo 024 de 2003) en cuanto a la clasificación del uso del suelo para la manzana 0051 entre carreras 2° y calle 1°A, asignándole tratamiento de desarrollo para construcción de vivienda de interés social. Con el fin de atender las necesidades de vivienda de los afectados por la ola invernal y los desplazados.

Parágrafo 1. Se excluye un área de terreno de 250 m2 ocupada por el aislamiento y el tanque de almacenamiento de gas domiciliario de 4.000 galones, en cumplimiento de la Resolución 80505 de 1997 del Ministerio de Minas y Energía y la NTC 3853-1, tal como se muestra en el Mapa Modificado N° 25 de Tratamientos Urbanísticos.

ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el artículo 65 del Acuerdo 024 de 2003, que en adelante quedará así:

PERÍMETRO URBANO ACTUAL Y FUTURO

ARTÍCULO 65: De conformidad con el artículo 4 de la Ley 12 de 1982, el perímetro urbano actual es el delimitado por el perímetro sanitario actual.El perímetro futuro incluye las zonas de expansión urbana para el Municipio de Concepción el cual es determinado por la línea envolvente que recorre los puntos indicados en Mapa N° 26 de Usos del Suelo Urbano, tal como se presenta en las siguientes gráficas:

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POLÍGONO DEL PERÍMETRO AJUSTADO EXCEPCIONALMENTE, CASCO URBANO MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.

ÁREA: 50 ha 61321 m2

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COORDENADAS PLANAS DE GAUSS ASOCIADAS AL SISTEMA MAGNA - SIRGAS WGS 84 DEL PERÍMETRO AJUSTADO EXCEPCIONALMENTE, CASCO URBANO MUNICIPIO DE

CONCEPCIÓN

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POLÍGONO PERÍMETRO FUTURO CASCO URBANO MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.ÁREA: 61 ha 8211m2

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COORDENADAS PLANAS DE GAUSS ASOCIADAS AL SISTEMA MAGNA - SIRGAS WGS 84 DEL PERÍMETRO FUTURO CASCO URBANO MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN

ARTÍCULO SEXTO: Adiciónese el siguiente artículo al Acuerdo 024 de 2003.

(ARTÍCULO NUEVO) TRATAMIENTO DE DESARROLLO PARA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO VIP Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS EN LOS NUEVOS PREDIOS INCORPORADOS AL PERÍMETRO URBANO MEDIANTE AJUSTE EXCEPCIOAL AL E.O.T.

1. Los nuevos predios a incorporar que se muestran en la tabla N° 1, se incorporan con tratamiento urbanístico de desarrollo y las nuevas construcciones deben cumplir el código sismorresistente ya que el municipio de Concepción es catalogado como de amenaza sísmica media.

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Los usos son los siguientes:

Uso principal : Uso múltiple, uso residencial, comercial controlado y de servicios.

Uso compatible: Comercio en combinación con la vivienda e industria casera.

Uso condicionado: Silos de almacenamiento y bodegas de agroquímicos.

Uso prohibido: No se permitirán tabernas, discotecas, bares o similares que laboren en horas nocturnas, los talleres y servicios de mecánica automotriz no podrán laborar en horario nocturno.

Normas de urbanización y construcción: Los nuevos desarrollos urbanísticos deben cumplir con las normas del código sismorresistente colombiano, teniendo en cuenta que el municipio de Concepción, se encuentra dentro de un área afectada por la actividad tectónica y sísmica.

Toda edificación multifamiliar que agrupe 10 o más viviendas deberá considerar portería en su acceso principal y estacionamientos para residentes mínimo un sitio por cada 10 viviendas.

De acuerdo con el Decreto 2060 de 2004 y el Decreto 2083 del 2004 el área mínima de lote para VIS tipo 1 y 2 es el que se describe en la siguiente tabla.

Tabla N° 4 Área mínima de lote para VIS tipo 1 y 2 Decreto 2083 del 2004.Tipo de vivienda Lote mínimo

(metros cuadrados)

Frente mínimo posterior mínimo(metros lineales)

Aislamiento(metros lineales)

Vivienda unifamiliar 35 m2 3.50 m 2.00 mVivienda bifamiliar 70 m2 7.00 m 2.00 mVivienda multifamiliar 120 m2 - -

Son agrupaciones de vivienda multifamiliar aquellas en las cuales un lote de terreno comprende tres o más unidades prediales independientes estructuradas en edificios de varios pisos y que comparten áreas y servicios comunales cuya propiedad y utilización se rigen por un reglamento de propiedad horizontal. Para los predios incorporados al perímetro urbano en el municipio de Concepción se permite la construcción de proyectos de vivienda multifamiliar de varios pisos y la altura máxima permitida será de 4 pisos siempre y cuando se cumpla con la norma NSR-10; con aislamiento contra predios vecinos de 2.50 metros, aislamiento entre edificaciones de 7 metros y vías de circulación vial mínimas con ancho de 8 m, calzadas mínimas de 3.00 m y andenes mínimos de 1.00 m y los porcentajes de cesiones urbanísticas gratuitas establecidas en el Decreto 2060 de 2004.

Los requisitos específicos para este tipo de edificaciones se rigen por la norma NSR-10 Norma Sismo Resistente del 2010.

Densidad de vivienda: Para vivienda unifamiliar y bifamiliar con lote de 72m2. Se permite una densidad máxima de 90 viviendas por hectárea neta urbanizable y una mínima de 20 viviendas por hectárea neta urbanizable. No se permiten subdivisiones de lotes, de los cuales resulten lotes menores de 72m2 y frentes menores de 6m a excepción de vivienda de interés social.

Cesión para zonas verdes, comunales y vías: Todo lote que sea objeto de urbanización deberá ceder para zonas verdes y comunales, en forma gratuita al municipio, un 35% mínimo del área

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total del lote, si se trata de uso residencial y un 20%, si se trata de uso múltiple, institucional o industrial.

El 60% del área verde de recreación a ceder, deberá entregarse empradizada y arborizada en un único globo de terreno. El 40% restante debe entregarse empradizada y según el tamaño del área podrá ser destinada para servicios a la comunidad.

Los diseños de acueducto y alcantarillado para las nuevas urbanizaciones y asentamientos, serán elaborados de acuerdo con las normas y parámetros nacionales y las indicaciones especiales que recomiende la entidad encargada de prestar el servicio. Para el alcantarillado se mantendrán las redes independientes para aguas negras y lluvias.

Las nuevas urbanizaciones deberán ser entregadas al municipio, con sus redes de servicios completas (acueducto, alcantarillado, energía, redes de alumbrado y la infraestructura vial completamente terminada), según las especificaciones indicadas por el municipio.

Las redes de energía eléctrica cumplirán con lo señalado en el REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS – RETIE, la Resolución 025 de 1995 de la CREG, que adoptó el CODIGO DE REDES como la norma que establece los criterios, estándares y procedimientos a tener en cuenta por los interesados en desarrollar las etapas de planeamiento, diseño, y desarrollo de proyectos de líneas de transmisión y subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional – STN, la NORMA TÉCNICA COLOMBIANA – NTC 2050 y las normas ESSA.

Los diseños de vías se ajustarán a las normas técnicas en cuanto a su estructura y a la clasificación establecida en el Plan Vial Municipal, en lo relacionado a su geometría. Las vías se entregarán pavimentadas y con sus respectivos sardineles, andenes, zonas verdes y arborización.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Adóptense los siguientes parámetros generales para el diseño del Proyecto de Vivienda de Interés Social para Damnificados por la Ola Invernal y Desplazados, Concepción Santander.

1. En general se deben cumplir normas de sismorresistencia NSR-10.2. Lote mínimo 70m2, cumplimiento del Decreto 2060 de 2004.3. Frente mínimo 7m.4. Aislamiento posterior 6m contra predio vecino.5. Ancho de vía mínimo para vivienda de dos pisos 7m entre sardineles.6. Ancho mínimo de andén 1m.7. Se recomienda proyectar una vía perimetral bordeando los aislamientos contra el

cementerio y una vía peatonal aislando la zona del tanque de gas.8. Se recomienda que la manzana quede rodeada por una vía perimetral.9. Se recomienda tener en cuenta el trazado de calles y carreras proyectadas en el Mapa

Modificado N° 25.

ARTÍCULO OCTAVO: Adóptense los siguientes parámetros generales para el diseño de Urbanización Los Andes en Concepción Santander.

1. En general se deben cumplir normas de sismorresistencia NSR-10.2. Lote mínimo 72m2.3. Frente mínimo 6m.4. Aislamiento posterior 3m contra predio vecino.

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Page 14: Proyecto de Acuerdo Ajuste e.o.t 2013

5. Estacionamiento público 1 por cada 10 viviendas, tamaño del parqueo 4.5m x 2.3m.6. Ancho de vía mínimo para vivienda de un piso 6.4m entre sardineles.7. Ancho mínimo de anden 1.0m.8. Porcentaje mínimo de cesión urbanística gratuita 25% del área neta urbanizable.9. Área neta urbanizable: área bruta menos área para infraestructura vial, redes de

servicios públicos, áreas de conservación de los recursos naturales y paisajísticos.10. Área mínima para equipamiento comunal 6m2 por cada vivienda.11. Faja mínima de retiro obligatorio en vías nacionales (anillo vial) 30 metros a lado y lado,

medidos a partir del eje de la vía.12. Ancho mínimo de estacionamientos: 2.5m cuando se contemple estacionamiento

paralelo a una vía urbana.13. Aislamiento contra predios vecinos no construidos 3m.14. Franja de aislamiento contra la kr 4 Barrio Bolívar por altura de talud 6m.15. Se recomienda proyectar una vía perimetral bordeando los aislamientos contra predios

vecinos y bordeando la ronda de protección ambiental del cuerpo de agua superficial que discurre por el oriente del predio para la urbanización los andes.

16. Las manzanas diseñadas deben estar rodeadas con vías de circulación vial mínimo de 6.0m entre sardineles.

17. Para la entrada a la Urbanización Los Andes se recomienda diseñar una vía mínima de 8m medidos entre sardineles y andenes de 1.5m.

18. Se recomienda que la entrada principal se proyecte en el sector sur oriental del predio sobre la carrera cuarta.

19. Se recomienda tener en cuenta el trazado de calles y carreras proyectadas en el Mapa Modificado N° 25.

ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y Publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Concepción Santander, a los ( ) días del mes de ( ) del año 2013.

Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal por:

__________________________________Romualdo Reyes Olivares Alcalde Municipal 2012-2015

Proyectó: Ing. Álvaro Ramírez Quintero.

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