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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE HELICONIA CONCEJO “UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO” E-MAIL: [email protected] Tel. 8 549.635, Fax. 8 549.799 Dir. Calle 20 Nro. 20-31 5 ACUERDO No. 019 (31 de Agosto, 2000) POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE HELICONIA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HELICONIA, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1988 y ley 546 de 1999. ACUERDA: PRIMERA PARTE DE LAS NORMAS PREVIAS ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN. Adóptese en todo su contenido el Esquema de Ordenamiento Territorial para el municipio de Heliconia, Departamento de Antioquia, consignado en las siguientes partes, capítulos, artículos, parágrafos y cuadros. PARÁGRAFO. Cuando el presente proyecto de Acuerdo, se refiera al Esquema o E.O.T, se entenderá referido al Esquema de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO 2. ADOPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE APOYO. El Esquema de Ordenamiento Territorial se divide en tres capítulos generales, generalidades de la planeación, la parte diagnóstica que contiene la estructura rural y estructura urbana y el capitulo de Formulación que integra el componente General, componente Urbano, y componente rural y Programa de Ejecución. Adicional a lo anterior se encuentra el Documento resumen de carácter divulgativo y la siguiente cartografía elaborada en Escala 1:25.000 - territorial y 1:5.000 y 1:2000 - urbana, respectivamente.

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CONCEJO

“UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO”

E-MAIL: [email protected]

Tel. 8 549.635, Fax. 8 549.799

Dir. Calle 20 Nro. 20-31

5

ACUERDO No. 019

(31 de Agosto, 2000)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE HELICONIA

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE HELICONIA, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y

legales y en especial las que le confiere la Ley 136 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1988 y ley 546 de

1999.

ACUERDA:

PRIMERA PARTE

DE LAS NORMAS PREVIAS

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN. Adóptese en todo su contenido el Esquema de Ordenamiento Territorial para el

municipio de Heliconia, Departamento de Antioquia, consignado en las siguientes partes, capítulos, artículos, parágrafos y

cuadros.

PARÁGRAFO. Cuando el presente proyecto de Acuerdo, se refiera al Esquema o E.O.T, se entenderá referido al Esquema de

Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 2. ADOPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE APOYO. El Esquema de Ordenamiento Territorial se divide en tres

capítulos generales, generalidades de la planeación, la parte diagnóstica que contiene la estructura rural y estructura urbana y

el capitulo de Formulación que integra el componente General, componente Urbano, y componente rural y Programa de

Ejecución. Adicional a lo anterior se encuentra el Documento resumen de carácter divulgativo y la siguiente cartografía

elaborada en Escala 1:25.000 - territorial y 1:5.000 y 1:2000 - urbana, respectivamente.

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De los planos básicos del Esquema de Ordenamiento Territorial.

GG11 SSuubbrreeggiióónn ddee OOcccciiddeennttee TT1166 IInnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee sseerrvviicciiooss ppúúbblliiccooss

GG22 SSuubbrreeggiióónn ddee OOcccciiddeennttee TT1177 IInnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee BBiieenneessttaarr SSoocciiaall

TT11 EEssttrruuccttuurraa bbáássiiccaa tteerrrriittoorriiaall TT1188 IInnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee vviivviieennddaa

TT22 AAllttiimmeettrrííaa UU11 PPeerríímmeettrroo aaccttuuaall

TT33 ZZoonnaass ddee vviiddaa UU22 GGeeoollooggííaa uurrbbaannaa

TT44 PPeennddiieenntteess UU33 EEvveennttooss ggeenneerraaddoorreess ddee rriieessggoo yy aammeennaazzaa

TT55 HHiiddrrooggrraaffííaa UU44 MMoorrffoollooggííaa uurrbbaannaa

TT66 GGeeoollooggííaa UU55 EEssppaacciioo ppúúbblliiccoo ee iinnffrraaeessttrruuccttuurraa vviiaall

TT77 EEvveennttooss ddee eevveennttooss yy pprroocceessooss ggeeoommoorrffoollóóggiiccooss

eevviiddeenncciiaaddoorreess ddee rriieessggooss yy aammeennaazzaass PPTT11 PPrrooppuueessttaa ccllaasseess ddee ssuueelloo

TT88 AAssoocciiaacciioonneess eeddááffiiccaass PPTT22 AAmmeennaazzaass yy rriieessggooss

TT99 CCllaassiiffiiccaacciióónn aaggrroollóóggiiccaa PPTT33 PPrrooppuueessttaa eessppaacciioo ppúúbblliiccoo tteerrrriittoorriiaall

TT1100 UUssoo aaccttuuaall ddeell ssuueelloo PPTT44 ZZoonniiffiiccaacciióónn ddee uussooss ddeell ssuueelloo rruurraall

TT1111 LLooccaalliizzaacciióónn PPrroodduuccttiivvaa PPUU11 PPrrooppuueessttaa ddee ppeerríímmeettrroo uurrbbaannoo,, ssuubbuurrbbaannoo yy ssuueelloo ddee

pprrootteecccciióónn

TT1122 VVíínnccuullooss yy rreellaacciioonneess aa nniivveell mmuunniicciippaall yy rreeggiioonnaall PPUU22 ZZoonnaass ddee AAmmeennaazzaa yy rriieessggoo

TT1133 DDiivviissiióónn ppoollííttiiccoo –– aaddmmiinniissttrraattiivvaa PPUU33 PPrrooppuueessttaa EEssppaacciioo ppúúbblliiccoo uurrbbaannoo

TT1144 DDiissttrriibbuucciióónn ddee llaa ppoobbllaacciióónn PPUU44 PPrrooppuueessttaa ddee uussooss yy ttrraattaammiieennttooss ddeell ssuueelloo uurrbbaannoo

TT1155 IInnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee vvííaass yy ttrraannssppoorrttee PPEE11 PPrrooggrraammaa ddee eejjeeccuucciióónn 22000000 --22000022

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SEGUNDA PARTE

DE LA VISIÓN, POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

ARTÍCULO 3. El Componente General define una visión y seis políticas estructurantes: política Económica, política

Ambiental, Política Urbanística, Política del Espacio Público, Política Social y Política de Patrimonio de igual manera

contiene los objetivos y estrategias que se deben desarrollar a largo y mediano plazo en los cuales se fundamentará y

complementará el Esquema de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 4. VISIÓN MUNICIPAL. El desarrollo territorial y social del municipio de Heliconia se basará en la visión que se

planteo como elemento orientador y ordenador de las diferentes escenarios municipales así:

En el año 2008, Heliconia tendrá un DESARROLLO SOCIOECONÓMICO SOSTENIBLE, será la verdadera cuna de la

hospitalidad, la comunidad aguerrida, honesta y muy COMPROMETIDA con el USO RACIONAL DE LOS RECURSOS,

propiciando el BIENESTAR DE SU ENTORNO en armonía con las políticas de desarrollo de la GRAN REGIÓN

METROPOLITANA.

CAPITULO 1

POLITICA ECONÓMICA

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ECONÓMICOS. El desarrollo económico del territorio municipal se fundamentará en los

siguientes objetivos básicos.

109.2 Se orientará el Ordenamiento Territorial del municipio de Heliconia, hacia la construcción de un desarrollo económico

sostenible, basado en el uso racional del suelo.

109.3 Se orientaran y desarrollaran las actividades del sector secundario y terciario, en el casco urbano y los centros

poblados de las áreas suburbanas del municipio

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ARTÍCULO 6. ESTRATEGIÁS ECONÓMICAS. Los objetivos económicos tendrán como estrategias de desarrollo las

siguientes que se enumeran.

109.2 Se incentivará el desarrollo de explotaciones ecológicas.

109.3 Se realizará un estricto control de las diferentes formas de explotación y/o aprovechamiento del recurso suelo de

acuerdo con la vocación real de esté.

109.4 Se generarán programas educativos que incentiven el uso racional del suelo.

109.5 Se incentivará y apoyará los programas de crédito blando que las diferentes corporaciones financieras y cooperativas

implementen con el fin del mejoramiento de la producción agraria.

109.6 El desarrollo del campo tendrá como unidades fundamentales de desarrollo la implementación de empresas

agroindustriales y las cooperativas comercializadoras de los diferentes productos del territorio.

109.7 Como herramienta administrativa se generará alianzas estratégicas con municipios para la producción y comercialización

de productos.

CAPITULO 2

POLÍTICA AMBIENTAL

ARTÍCULO 7. OBJETIVO AMBIENTAL. El desarrollo ambiental del territorio municipal se fundamenta en proteger,

conservar y recuperar los componentes básicos del medio ambiente expresados en el agua, suelo, aire, flora, fauna, para lograr

la sostenibilidad ambiental.

ARTÍCULO 8. ESTRATEGIAS AMBIENTALES. El objetivo ambiental tendrá como estrategias de desarrollo las siguientes

que se enumeran.

109.2 Generación de programas de educación ambiental.

109.3 Incentivando la creación de instituciones y/o grupos ecológicos que dinamicen la cultura ambiental.

109.4 Estableciendo la normatividad básica para el manejo de los diferentes recursos naturales.

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109.5 Identificando permanentemente factores de riesgo y amenaza, que afecten los recursos del medio ambiente y el

hombre.

109.6 Reglamentación del manejo de las áreas identificadas como zonas de amenazas y riesgo.

CAPITULO 3

POLÍTICA URBANÍSTICA

ARTÍCULO 9. OBJETIVO URBANÍSTICO. Implementar tratamientos de consolidación, redensificación, conservación y

mejoramiento para un adecuado desarrollo urbano.

ARTÍCULO 10. ESTRATEGÍAS URBANÍTICAS. La política urbanística tendrá como elementos base de desarrollo las

siguientes estrategias.

109.2 Identificación de áreas dentro de las zonas urbanas y suburbanas, que admitan tratamientos urbanísticos.

109.3 Normatización para la implementación de los tratamientos urbanísticos.

109.4 Realización de programas de difusión de la normatización.

CAPITULO 4

POLÍTICA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 11. OBJETIVO DE ESPACIO PÚBLICO. Construir la espacialidad del territorio - Centros poblados urbanos y

suburbanos rurales -, en función del eje estructurante espacio público.

ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS DE ESPACIO PÚBLICO. El desarrollo del espacio público del municipio de Heliconia se basa

en las siguientes estrategias.

109.2 Recuperación y adecuación del espacio público existente.

109.3 Construcción de nuevos espacios públicos.

109.4 Reglamentación del manejo y ocupación del espacio público.

109.5 Incorporación de espacios residuales a la estructura del espacio público.

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109.6 Mejorando de la infraestructura de vías, caminos y puentes.

CAPITULO 5

POLÍTICA SOCIAL

ARTÍCULO 13. OBJETIVOS SOCIALES. El Ordenamiento del territorio tiene como base fundamental lo social, como

elemento que representa el desarrollo y mide el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el desarrollo social se basa

en los siguientes objetivos.

109.2 Desarrollar estrategias tendientes a que en el Ordenamiento del Territorio, se fortalezca la infraestructura básica y la

integralidad del Bienestar social y la participación comunitaria.

109.3 Propiciar y desarrollar espacios para la activa participación de la comunidad en los procesos de la implementación y

ejecución de los planes tendientes al ordenado desarrollo del territorio.

ARTÍCULO 14. ESTRATEGIAS SOCIALES. Los objetivos sociales se materializaran con base en las siguientes estrategias.

109.2 Construcción, adecuación y mejoramiento de la infraestructura básica de servicios públicos y saneamiento básico.

109.3 Adecuando y mejorando la infraestructura educativa y de apoyo.

109.4 Optimización de la infraestructura de salud.

109.5 Mejorando, adecuando y terminando la infraestructura deportiva y recreativa.

109.6 Construyendo espacios deportivos y recreativos.

109.7 Construcción y mejoramiento de vivienda en el territorio municipal.

109.8 Construcción y adecuación de espacios físicos en el área rural para el desarrollo de la actividad cultural.

109.9 Activando los diferentes organismos de participación comunitaria existentes y creados en el territorio municipal para

que sean actores en el desarrollo de los diferentes programas contenidos en el E.O.T.

109.10 Generando mecanismos de evaluación y seguimiento de las diferentes políticas territoriales.

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CAPITULO 6

POLÍTICA PATRIMONIO

ARTÍCULO 15. OBJETIVO DE PATRIMONIO. Se recuperará y conservará los diferentes niveles del patrimonio municipal.

ARTÍCULO 16. ESTRATEGIAS DE PATRIMONIO. La conservación y recuperación del Patrimonio del municipio de Heliconia

tendrá como directrices principales:

109.2 La identificación de la infraestructura patrimonial.

109.3 La normatización de las intervenciones sobre espacios y elementos de valor patrimonial.

109.4 Implementación de la restauración de la infraestructura patrimonial

TERCERA PARTE

SOBRE LA CONCEPCIÓN URBANA - RURAL Y SUBREGIONAL

ARTÍCULO 17. LA CONCEPCIÓN URBANA – RURAL. Entiendasé la concepción urbana - rural como el modelo de ocupación

del territorio que para el municipio de Heliconia esta contenido en el área de 117 km2, en donde la estructura rural se

caracteriza por tener población dispersa y desarrollar actividades económicas agrícolas, pecuarias y forestales, el sistema vial

esta compuesto por el eje estructurante, vía arteria que se desprende del alto de Chuscal hacia el municipio de Ebéjico

atravesando el casco urbano del Municipio de Heliconia, además de contener ejes estructurantes naturales conformado por las

quebradas la Sabaletas y La Guaca - La Sucia.

El sistema urbano se entiende como el área del municipio que contiene una estructura densa de vivienda y de infraestructura y

en donde las actividades de comercio y de prestación de servicios son fundamentales, además posee una red vial, conformada

por las vías primarias, secundarias y terciarias.

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ARTÍCULO 18. CONCEPCIÓN SUBREGIONAL. El sistema subregional comprende la estructura de relaciones como son las

vías arterias que comunican los centros poblados principales del territorio - área urbana y centros poblados de los

corregimientos de Pueblito y el Llano de San José. Y los elementos naturales que aportan a la estructura regional como son la

quebrada la Sabaletas, la Chachafruto, la Horcona y la quebrada la Guaca - la Sucia.

CUARTA PARTE

DETERMINANTES DEL E.O.T

ARTÍCULO 19. Serán determinantes del E.O.T en el municipio de Heliconia, las siguientes:

109.2 Los relacionados con la conservación y protección del medio ambiente. Las áreas de manejo especial identificadas por

la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia): Zona de amortiguamiento del Cerro Padre

Amaya y la zona de amortiguamiento de la Cuchilla del Romeral. El manejo de estas zonas está determinadas por los

lineamientos que para el efecto define la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA.

(Véase el plano G2).

109.3 Las políticas y normas sobre conservación y uso de las áreas e inmuebles que son patrimonio cultural. El manejo

para los elementos muebles e inmuebles identificados como Patrimonio Cultural en el municipio de Heliconia están dados

por las siguientes acciones:

a. Identificación técnica e histórica de cada una de los bienes.

b. Implementación de la evaluación física de cada uno de los elementos patrimoniales

c. Realización de tratamientos de restauración y conservación del bien patrimonial.

109.4 El señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial regional y los sistemas de suministros de

agua, energía y servicios de saneamiento básico. Para el municipio de Heliconia se identifican como suelos de

protección: las áreas de conservación y protección de las microcuencas abastecedoras del acueducto urbano y de cada

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uno de los acueductos veredales, así como la línea divisoria de las Subcuencas de las quebradas la Horcona, La Sabaletas

y la Guaca, cuyo tratamiento básico es el de conservación y protección de los recursos.

QUINTA PARTE

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES

CAPÍTULO 1

DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 20. El territorio del municipio de Heliconia, limita por el norte con los municipios de Medellín y Ebéjico, por el

Oriente con los municipios de Medellín y Angelópolis, por el sur con los municipios de Angelópolis y Armenia Mantequilla y por el

oriente con los municipios de Armenia mantequilla y Ebéjico. Todos los planes, programas y proyectos del E.O.T se enmarcaran

dentro de los límites territoriales del municipio, además podrán generarse impactos regionales.

ARTÍCULO 21. Para fines administrativos y de gestión pública, se adopta la siguiente división territorial, comprendida por el

suelo urbano o cabecera municipal y el suelo rural que se divide en un total 3 corregimientos Pueblito, el Alto del corral y el

Llano de San José, y 15 veredas, La Pava, Palo Blanco, Pradera – Tamargal, Monteadentro, La Chorrera, Joly-Tablazo, El

Hatillo, El Chocho, Los Botes, La Hondura, Morritos, Crucero, Chuscal, Pueblo Viejo y Guamal.

CAPITULO 2

DE LAS NORMAS QUE CLASIFICAN, DEFINEN Y DELIMITAN LOS SUELOS.

ARTÍCULO 22. En el municipio de Heliconia el suelo se clasifica en suelo urbano, suelo rural, suelo suburbano y suelo de

Protección y se delimitan tal como aparecen en el plano de Propuesta de clases de suelo.

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ARTÍCULO 23. SUELO URBANO. El suelo urbano se constituye por las áreas destinadas a usos urbanos por el Esquema de

Ordenamiento Territorial, que concentra edificaciones, con usos del suelo en forma diversificada, cuenta con infraestructura

vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, además de servicios comunales y actividades económicas del sector

secundario y terciario.

ARTÍCULO 24. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. El suelo urbano se delimita para el municipio de

Heliconia teniendo los siguientes parámetros: densidad poblacional, posee más de 2000 habitantes, infraestructura vial definida

con vías primarias, secundarias y terciarias, proximidad de las viviendas y densidad por hectáreas, por tener zonas homogéneas

y poseer la infraestructura básica de servicios públicos: de acueducto, alcantarillado, energía y telefonía, además de poseer

infraestructura de equipamientos básicos para la prestación de los servicios administrativos, servicios religiosos, servicios de

policía y de servicios de salud.

ARTÍCULO 25. DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO URBANO. El perímetro urbano de la cabecera del

municipio de Heliconia esta delimitado así:

Punto Inicial - Mojón 1. Se inicia en el puente sobre la Quebrada Matasano, cruce entre la vía Departamental hacia Sevilla y

punto de acceso al barrio Ceferino, costado norte, de ahí se continua por el eje de la vía del barrio Ceferino, se toma 40 metros

a ambos lados hasta encontrar y bordear el límite posterior del predio del señor LUIS EDUARDO CASTAÑO JARAMILLO -

Mojón 2, de ahí se continua bordeando el límite (norte) posterior de los predios de propiedad de los señores JOSÉ LEONEL

MARTINEZ CANO y Otros, EDGAR DE J. DEOSSA, MANUEL ALVAREZ, ROGELIO DE J. ALVAREZ MEJIA, hasta encontrar

la Quebrada la Agustina - Mojón 3, de ahí se continua en línea recta 40 metros hacia el oriente, se continua paralelo al curso de

la quebrada, hasta encontrar la margen derecha de la Quebrada la Aburreña - Mojón 4, se continua por la margen derecha de la

Quebrada la Aburreña hasta encontrar el camino que desemboca en la Calle 22ª - Mojón 5, se continua por el camino que

conduce al predio del señor FELIX CORREA - Mojón 6, de ahí se continua bordeando los límites posteriores de los predios de la

manzana 29 hasta encontrar la calle 21 del sector La Chorrera - Mojón 7 , se continua bajando por la vía unos 27 metros

aproximadamente - Mojón 8, hasta encontrar el límite posterior del predio de la señora MARIA FANNY BEDOYA DE BEDOYA,

se deja la vía y se bordea el límite posterior de los predios de la manzana 24, hasta encontrar la Quebrada El Desecho - Mojón

9, bajando por está hasta encontrar el puente sobre la carrera 17 - Mojón 10, de ahí bordeando el límite posterior de los

predios de la manzana 23, hasta encontrar la carrera 18 - Mojón 11, de ahí en línea recta hasta encontrar y bordear el límite

frontal del predio del señor CARLOS ANTONIO CORREA CARO, se continua bordeando el límite oriental del predio de

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propiedad del señor LUIS ANGEL MUÑOZ CHAVERRA, de ahí se bordean los límites posteriores de los predios de la manzana

17 hasta encontrar el predio de propiedad del señor ALEJANDRINO PULGARIN VELÁZQUEZ, que da frente a la calle 21

Sector el Chocho - Mojón 12, se cruza la vía y se bordea el límite posterior del predio de JUAN DE LA CRUZ OLAYA

ATEHORTUA hasta encontrar la carrera 18, en este punto y por el borde de la vía se toma una distancia de 20 metros hacia

predios de la finca Carboneral, de ahí se continua bordeando los límites posteriores de predios de la manzana 16 que dan frente

a la calle 20, hasta encontrarla, de nuevo se toma una franja de 20 metros paralela al borde de la carrera 19, hasta encontrar el

puente sobre la Quebrada La Sucia, punto de acceso al sector Los Botes - Mojón 13, se continua bordeando la vía por su margen

oriental hasta encontrar el límite posterior de los predios de los señores JHON MAURICIO ALVAREZ, GERMAN AGUILAR

ORTIZ (Manga Grande) de la manzana 1, hasta encontrar la vía que conduce a Medellín, carrera 22ª - Mojón 14, se continua por

la vía hasta encontrar el límite sur del predio de propiedad del MUNICIPIO DE HELCONIA - CANCHA MUNICIPAL, sector el

Hatillo, bordeando este hasta encontrar el predio del señor JUVENAL ARENAS HERNÁNDEZ y encontrar la carrera 23 vía

Barrio El Hatillo - Mojón 15, por esta nos devolvemos aproximadamente 50 metros hasta encontrar la ¨Y¨, acceso a la finca la

Cantaleta, seguimos hasta encontrar los límites sur y occidental del predio de propiedad de la señora SARA OLIVA ARANGO

DEOSSA, hasta encontrar el límite posterior de los predios de NOE UBALDO PEREZ ALVAREZ, se continua hasta el predio

de la PARROQUIA SAN RAFAEL - Cementerio -, manzana 04, bordeando su límite posterior hasta encontrar el camino de

acceso a la finca El Chunto - Mojón 16, de ahí bordeando el límite posterior (occidental) de predios de propiedad de los

señores JOSÉ JOAQUIN DIEZ GARCÍA, PASTOR DE JESUS QUINTERO, ISRAEL ANTONIO CASTAÑO - Mojón 17, de ahí

en línea recta hasta el viaducto sobre la quebrada La Sucia, sector Las Salinas, se devuelve aguas arriba hasta el puente de la

Calle 21 - Sector Las Salinas - Mojón 18, de ahí bordeando el límite posterior (occidental) de los predios de la señora MERY

GRANADA MARTINEZ, sucesión de ABRAHAM ACEVEDO BAENA, JOSE RAFAEL GALLEGO GALLEGO, LUIS NORBERTO

VÁSQUEZ QUINTERO, de ahí en línea recta hasta encontrar el límite posterior de los predios de MARIA ADELFA TORRES

VALDERRAMA, del señor LUIS CARLOS ALVAREZ JARAMILLO Y la señora MARIA ELIGIA MIRANDA - Mojón 19, de ahí en

línea recta hasta encontrar la calle 23 vía que conduce a la vereda Joly - Mojón 20, de ahí se devuelve por la carretera, hasta

encontrar el límite posterior del predio del señor FRANCISCO PARRA, se continua bordeando el límite posterior de los lotes

que dan frente a la carrera 24 hasta el predio de la sucesión de ALFREDO GUEVARA GARCÍA - Mojón 21, se continua

bordeando la vía por su margen izquierda hasta encontrar el predio del señor LUIS EMILIO ARAQUE RESTREPO y ANA DE

JESUS BAENA, bordeando estos predios por su límite posterior (norte) hasta de nuevo encontrar el límite posterior de predios

de la sucesión de ALFREDO GUEVARA GARCÍA, hasta el punto de encuentro con la franja de 40 metros sector occidental

determinada en el Barrio Ceferino, donde cierra el perímetro urbano - Mojón 22 - PF.

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ARTÍCULO 26. SUELO RURAL. Lo constituye el territorio no apto para el uso urbano ó destinado a uso agrícola, ganadero,

forestal, de explotación de recursos naturales y otros análogos.

ARTÍCULO 27. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO RURAL. El suelo rural del municipio de Heliconia esta

contenido en cada uno de los espacios de las veredas y los corregimientos que se relacionan en el ARTÍCULO 21 y que estan por

fuera del perímetro urbano.

ARTÍCULO 28. SUELO SUBURBANO. Es el territorio dentro del suelo rural en el que se mezclan los usos del suelo y las

formas de vida del campo y de la ciudad.

ARTÍCULO 29. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DEL SUELO SUBURBANO. Está dado por el tamaño de asentamiento

poblacional, cuyo índice para el municipio de Heliconia es inferior a los 1000 habitantes, la actividad económica que se presenta

es la mezcla de los usos rurales y algunos de tipo urbano: comercio - vivienda, la infraestructura básica de servicios

comunitarios y públicos es precaria, y la forma de ocupación es en un gran porcentaje dispersa. Las áreas suburbanas del

municipio de Heliconia se han conformado a lo largo de los ejes estructurantes del territorio.

ARTÍCULO 30. DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERÍMETRO SUBURBANO. Los perímetros de las áreas suburbanas

determinadas para el municipio de Heliconia están delimitadas así:

109.2 ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO DE PUEBLITO. Mojón 1- PI. En el punto de unión donde se encuentra la

vía a Heliconia y la vía a Chuscal, se continua por la calle principal por el sector de la ¨Y¨, de ahí en dirección nororiental

por la margen izquierda hasta el punto de la ¨Y¨, sector Cristo Rey - Mojón 2, se sigue en línea recta con dirección

oriental, aproximadamente 40 metros - Mojón 3, se continua en línea recta dirección suroriental hasta el predio donde

se ubica el cementerio, bordeando este - Mojón 4, de ahí en línea recta con dirección suroccidental hasta el límite

entre los predios 08 y 116 de propiedad del señor SERGIO WALTER GAVIRIA GUTIERREZ y LUIS FERNANDO

MEJÍA PELAEZ, respectivamente, punto de encuentro con la carretera hacia Armenia - Mojón 5, se continua por la vía

hacia Armenia en su margen izquierda hasta el punto de encuentro entre esta y la calle de la Amistad (Y) - Mojón 6, se

continua por la calle de la Amistad aproximadamente 100 metros hasta encontrar el predio 194, La Cabañita de

propiedad de CARLOS ARTURO RESTREPO POSADA - Mojón 7, se continua por el límite posterior de los predios que

dan frente a la calle de la Amistad y de la calle principal hasta el punto de inicio. PI.

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109.3 ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO ALTO DEL CORRAL. Mojón 1-PI. Punto límite de la propiedad de la

señora MARIA CAROLINA GALLEGO CELIS y EFRAÍN HERRERA BEDOYA, punto sobre la carretera que de Heliconia

conduce al Alto del Corral, de esté punto se sigue por el límite Nororiental, parte posterior de los predios identificados

con los números 38 y 39 de propiedad de MARIA CAROLINA GALLEGO CELIS y LUISA PATIÑO - Mojón 2, se

continua desde el límite posterior de los predios 39 y 40 este último de propiedad de FERNANDO DE JESUS ESTRADA

ORTIZ, en línea recta hasta bordear el límite posterior del predio 41 de propiedad de LEONARDO SANCHEZ LUJAN -

Mojón 3, de ahí formando un ángulo de 90° perpendicular a la vía principal continuando por esta en dirección

noroccidental se coge una franja paralela a la vía de 40 metros - Mojón 4, desde el eje de la vía hacia la margen

derecha, se continua por esta hasta encontrar el límite de la Cancha se continua hasta encontrarse con el extremo

suroriental del predio 97 de propiedad de JUAN SANCHEZ CANO - Mojón 5, se continua bordeando el límite

Nororiental del mismo predio, se continua con los predios 92- sucesión de JESUS TORRES, y 93- JULIA ROSA

GONZALEZ, hasta encontrar el camino que conduce al sector el Carmelo - Mojón 6, se continua por la vía y una franja

paralela a esta de 40 metros en la margen derecha hasta encontrar el camino que parte del predio 62 de propiedad de

GILBERTO MONTOYA PATIÑO - Mojón 7, se continua por el límite de los predios que dan frente a este por la margen

derecha predios números 62,63,64,65,66,67 y 68 este último de propiedad de TERESA PATIÑO HOLGUIN - Mojón 8,

se continua por una franja de 40 metros paralela al camino hasta la ¨Y¨ - Mojón 9, se continua con la franja de 40

metros paralela a la vía hasta la el predio 48 de propiedad de LUIS ERNESTO PATIÑO ESTRADA, por la margen

derecha en dirección sur, hasta el límite del Corregimiento Alto del Corral y la vereda de la Hondura, localizada en el

predio 91 de propiedad de la sucesión de JUAN PATIÑO - Mojón 10, de ahí se sigue en línea recta hasta el Punto de

Inicio - PI.

109.4 ÁREA SUBURBANA DEL CORREGIMIENTO LLANO DE SAN JOSÉ. Mojón 1 - PI. En el cruce entre el predio 11

de la propiedad de LUIS OCTAVIO ORTIZ BEDOYA y la carretera que de Heliconia conduce a Sevilla, de ahí en línea

recta hasta encontrar la Quebrada la Llanera - Mojón 2, continuando por esta en dirección norte hasta encontrar

límites del predio 97 de propiedad de JOSE ANTONIO TORO HURTADO - Mojón 3, hasta la vía principal continuando

por esta en una franja de 40 metros por la margen izquierda hasta el límite con el camino en el predio 108 de JOSE

ANTONIO GUTIERREZ - Mojón 4, se devuelve por la vía principal por su margen izquierda hasta encontrar el límite de

la Cancha municipal con el predio 85 de propiedad del señor HERIBERTO BEDOYA VALENCIA - Mojón 5, de ahí en

línea recta hasta encontrar de nuevo la vía principal en el predio 50 de propiedad de JULIO ENRIQUE GALLEGO

BEDOYA - Mojón 6, se continua bordeando la margen izquierda de la carretera hasta encontrar el límite del predio 23

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de propiedad de JOSE BENITO GOMEZ TORO - Mojón 7, de ahí se bordea el límite Nororiental del predio 16 del

señor JUVENAL DE JESÚS PENAGOS RUIZ, y el 18 de JOSE VICENTE TORO ORTIZ hasta el punto de encuentro con

la vía principal - Mojón 8, se continua por la margen izquierda de la vía hasta encontrar el Punto de Inicio - PI.

109.5 ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR JOLY. Desde el viaducto del sector de las Salinas, continuando por la quebrada La

Sucia aguas abajo hasta encontrar los predios de propiedad del señor FRANCISCO VERGARA CASTAÑO a encontrar la

carretera del sector La Cañada, de ahí en línea recta hasta encontrar el límite occidental del predio de la señora ANA

JULIA PEREZ VDA. DE CARDONA, se continua bordeando los predios de la señora ROSA ELVIRA DÁVILA BEDOYA,

señora RAMONA ELVIRA BEDOYA DE DÁVILA, señor FEDERICO CASTAÑO ORREGO hasta encontrar el puente sobre

la Quebrada Matasano, de ahí se continua por la vía hasta encontrar el Mojón 20 del perímetro del suelo urbano.

109.6 ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR EL CHOCHO. Desde el Mojón 12 del perímetro urbano, continuando por el camino

hasta el predio de la señora MARIA BOLIVAR TAMAYO, cogiendo una franja de 30 metros a lado y lado de la vía.

109.7 ÁREA SUBURBANA DEL SECTOR LOS BOTES Y HATILLO. Desde el puente sobre la Quebrada la Sucia Mj13,

límite del Perímetro urbano se continua por el camino cogiendo los predios que dan frente a esté, hasta el predio de

propiedad de la señora ROSA AMELIA SOTO CANO, se continua por el límite del predio del señor DARIO OSPINA

ARENAS, y límite posterior de las propiedades de TERESA ARAQUE y FABIO OSSA, hasta encontrar la Quebrada La

Sucia, se continua aproximadamente 80 metros hasta el límite con la finca Villa Elizabeth, se continua por el límite sur

DE LA FINCA Villa Elizabeth hasta encontrar la vía a Medellín continuando por el predio de CANDIDA ROSA BAENA

hasta su límite sur, se continua bordeando el límite posterior del al propiedad del señor CARLOS ANTONIO CANO, se

continua bordeando los límites suroriental de las propiedades de OCTAVIO FRANCPO, MARTA GALLEGO, JOSÉ

DOMINGO TORRES, LIGIA GONZALEZ RESTREPO, de ahí línea perpendicular hasta encontrar la vía que conduce al

Alto del Corral, se continua por esta hasta encontrar el límite nororiental del lote No. 048 de propiedad del Municipio

antes de OMAR ESCOBAR, de ahí se continua por los lotes que dan frente a la carrera 23 en una franja de 100 metros

hasta encontrar el límite con el perímetro urbano en propiedad de NOE UBALDO PÉREZ.

ARTÍCULO 31. SUELO DE PROTECCIÓN. Son las zonas vedadas para la urbanización en razón de su destino a la localización

de las infraestructuras para los servicios públicos domiciliarios, las determinadas como áreas de amenazas y riesgo no mitigable

y aquellas zonas que por sus características paisajísticas, ambientales y geográficas no pueden consolidarse urbanísticamente.

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ARTÍCULO 32. DELIMITACIÓN DE LOS PERÍMETROS DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN. Las áreas de conservación

del municipio de Heliconia son las siguientes:

SUELO DE PROTECCIÓN DE LAS LÍNEAS DIVISORIAS DE LAS SUBCUENCAS Y MICROCUENCAS. Se establece un

retiro de 100 metros a cada lado de la línea divisoria de las Subcuencas de las Quebradas la Sucia - La Guaca, la

Sabaletas y la Horcona y de cada una de las líneas divisorias de las microcuencas abastecedoras de los acueductos urbano

y rural correspondientes a las quebradas la Aburreña, la Pueblita, La Buey, La Sucia parte alta, la Matasano, la Morros,

la Saladero, la Aguada, la Tachuelala, las Heliconias y la Cidrera.

109.2 SUELO DE PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Se establece áreas de retiro a las quebradas de 30 metros a lado

y lado a partir de la cota de máxima de inundación y 100 metros alrededor de cada uno de los nacimientos. Esta norma es

aplicable a todas fuentes de agua del municipio, ha excepción de las quebradas La Aburreña y la Sucia en el transcurso

por el casco urbano que tienen una reglamentación diferente.

109.3 SUELO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS DE BOCATOMAS QUE SURTEN LOS ACUEDUCTOS MUNICIPALES. Se

establece como área de protección 30 metros alrededor de los sitios de bocatomas de cada una de las fuentes que

abastecen los acueductos veredales y urbano.

109.4 SUELO DE PROTECCIÓN POR AMENAZA ALTA. En el territorio municipal se identificaron las zonas de amenaza alta,

dentro de las zonas identificadas se tiene áreas de riesgo mitigables y no mitigables, a las cuales por las condiciones

básicas de tipo geológico se les deben realizar unas restricciones de utilización y manejo del suelo, donde predomine el

uso de tipo forestal como elemento básico de protección.

109.5 SUELOS CON PENDIENTE SUPERIOR AL 70%. En el municipio hay una gran cantidad de zonas en donde se presenta

este tipo de pendiente, suelo que se debe proteger con usos que mantengan cubierto el suelo, como son los de tipo

forestal: bosque natural o intervenido, rastrojo alto y bajo.

109.6 SUELOS DE PROTECCIÓN DE POSIBLE SITIO PARA MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. En el

territorio municipal se adopta como sitio para la ubicación del manejo integral de los residuos sólidos, el ubicado en la

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finca el Tirol de propiedad del señor JESUS EMILIO ESCOBAR, lote que debe ser protegido naturalmente de acuerdo a

la actividad que va albergar, para aminora los posibles impactos ambientales que genere.

109.7 SUELOS DE PROTECCIÓN POR SERVIDUMBRES. Se declara como suelo de protección todas las servidumbres

existentes en el territorio municipal que tengan como objeto principal la conducción de acueductos, alcantarillados y

líneas de energía, por utilidad pública.

109.8 SUELOS DE PROTECCIÓN POR PATRIMONIO. Las áreas determinada como patrimonio histórico, cultural,

urbanístico, en el territorio corresponden a las áreas en donde se han identificado nacimientos de Agua - sal

comúnmente reconocido por los habitantes como las Salinas, ubicada en su gran mayoría en el suelo suburbano, también se

hayan algunos yacimientos de agua - sal en las quebradas las Sabaletas y la Horcona. Además de los caminos antiguos

identificados: el que conduce al Alto del Corral, ubicado en el alto de Bogotá, el camino que del Chocho conduce a

Morritos, el camino que de la Chorrera conduce al Alto del Chuscal, el camino ubicado en el Llano de San José que

conduce al Alto de Matías y el camino ubicado en el Chocho que conduce del camino principal hasta el Mirador de la

virgen.

Las acciones que deben emprenderse para la conservación de estos recursos son la identificación total de cada uno de los

elementos que la conforman, determinar el área de influencia de cada una de las zonas identificadas, aislamiento de la

zona, formular un plan de manejo a cada una de estas áreas además de presentarlo como proyecto para la obtención de

recursos, las cuales se desarrollaran en el mediano y largo plazo

109.9 SUELO DE PROTECCIÓN POR PERTENECER A LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE PROYECTOS

AMBIENTALES REGIONALES. Existe la zona señalada de amortiguamiento de acuerdo a lo planteado por Corantioquia

en el plan de manejo del sistema Cuchilla del Romeral y el Cerro Padre Amaya, dentro del territorio municipal se tiene

establecido en la zona Oriental las franjas iguales ó superiores a la cota 2.400 m.s.n.m

CAPÍTULO 3

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DE LAS NORMAS PARA EL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 33. DEL PATRIMONIO. Comprende el conjunto de bienes tangibles e intangibles que identifican la forma de ser

y de vivir de la población.

En el municipio de Heliconia los diferentes bienes identificados como Patrimonio Municipal se les dará el tratamiento de

recuperación, conservación y adecuación.

ARTÍCULO 34. BIENES PATRIMONIALES. Declárese bienes patrimoniales del municipio de Heliconia los siguientes:

109.2 El sector de las Salinas, comprendido por la calle 21 desde el puente sobre la quebrada la Guaca (carrera 22) hasta el

viaducto sobre la quebrada la Guaca.

109.3 La Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés

109.4 La Plaza Colón – La Placita.

109.5 La Iglesia San Rafael

109.6 La casa de habitación del señor Horacio Ruiz

Las intervenciones que se vayan a realizar en las edificaciones consideradas patrimonio del municipio, deben estar orientadas a

la restauración y conservación, además deberá contar con el concepto técnico de Planeación municipal ó el comité que se designe

para la evaluación de este tipo de edificaciones.

En el sector de las Salinas no se permite la construcción de nueva infraestructura de vivienda, ni tratamientos que generen un

impacto no acorde con las características de la zona

Los inmuebles de propiedad particular son del espacio público en cuanto a sus elementos arquitectónicos patrimoniales externos

únicamente, no se hace referencia al interior del inmueble.

CAPITULO 4

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DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LAS VÍAS.

ARTÍCULO 35. DEL SISTEMA VIAL PARA EL MUNICIPIO. El sistema vial del municipio de Heliconia estará conformado

por una red de vías principales, secundarias y terciarias, tanto en el sector urbano como rural del municipio

ARTÍCULO 36. DE LA JERARQUIZACIÓN VIAL ÁREA RURAL. Teniendo en cuenta los sistemas de transporte existentes,

las características de capacidad, demanda vehicular y de carga; y la relación con las actividades de la población, el sistema vial y

de transporte rural del Municipio de Heliconia se clasifica de la siguiente manera:

109.2 Carreteras Primarias

109.3 Carreteras Secundarias

109.4 Carreteras Terciarias o Caminos Veredales

ARTÍCULO 37. JERARQUÍA VIAL EN EL ÁREA URBANA. Teniendo en cuenta los sistemas de transporte existentes, las

características de capacidad, demanda vehicular y de carga, y la relación con las actividades de la población se clasifica de la

siguiente manera:

109.2 Vía Principal o arteria.

109.3 Vía Secundaria ó Colectora

109.4 Vía local o terciaria

ARTÍCULO 38. CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VÍA: Para los efectos de Comprensión y manejo

del Plan Vial del Municipio de Heliconia, defínase los siguientes tipos de vías:

109.2 Carreteras Primarias: Aquellas cuya función básica es la de comunicar la Capital del Departamento con los demás

centros urbanos de la subregión. Que para el Municipio de Heliconia la conforma la vía de orden Departamental que

parte del Alto del Chuscal y pasa por el área urbana del Municipio, continuando hacia el municipio de Ebéjico, y el tramo

que parte del Alto del Chuscal y pasa por el centro poblado del Corregimiento de Pueblito continuando hacia el municipio

de Armenia.

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109.3 Carreteras Secundarias: Aquellas cuya función es la de comunicar la cabecera Municipal con los centros poblados de

los corregimientos o estos centros poblados entre sí, Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las

siguientes vías

a. La carretera que de Crucero se dirige al Corregimiento del Alto del Corral y la vereda la Hondura.

b. La carretera que de Crucero se dirige al Corregimiento de Pueblito.

c. La carretera de acceso a la Vereda de Pradera – Tamargal.

d. La carretera de acceso a la vereda La Pava.

109.4 Carreteras Terciarias - Carretera de Penetración y/o Caminos Veredales: Es el conjunto de vías que distribuyen y

canaliza el transito vehicular y/o peatonal, hacia o desde las vías secundarias hasta diferentes lugares de la vereda. Se

denomina Carretera de penetración cuando permite el paso de vehículos automotores y Camino Veredal cuando se

permite el paso de personas y animales. Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación, todas las vías que no

entraron en las clasificaciones anteriores y que forman parte del sistema vial del municipio.

109.5 Vía principal ó artería: Son las que conforman el sistema vial Urbano básico, que normalmente tienen continuidad

dentro del área urbana cuya función principal es atraer y canalizar el flujo vehicular de larga distancia dentro del área.

A ella convergen las vías secundarias ó colectoras. Para el Municipio de Heliconia recibe esta clasificación la vía

estructurante que tiene clasificación Departamental en el resto del territorio, pero cuando ingresa al área urbana se

convierte en municipal, esta vía se inicia en el sector del Hatillo - sector la cancha atraviesa el casco urbano hasta el

sector de los Araques.

109.6 Vía Secundaria ó Colectora: Es el conjunto de Vías que distribuyen y canalizan el flujo vehicular y peatonal desde la

vía principal hasta los sectores o barrios de mayor importancia del área urbana. A ella convergen las vías residenciales o

de servicio. Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las siguientes vías:

a. La Carrera 23, sector el Hatillo, parte alta.

b. La Calle 22ª, sector Morro Verde y la Chorrera.

c. La Calle 22, sector la Placita, la Popala.

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d. Carrera 21, sector central.

e. Vía que comunica al sector de Ceferino.

109.7 Vía Local o terciaria: Es el conjunto de vías que distribuyen y canalizan el flujo vehicular y peatonal desde las vías

secundarias ó colectoras hasta los sectores residenciales. Generalmente son las vías internas de barrios Urbanos. Su

función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o actividades adyacentes a la vía. Para este sistema de

vías debe restringirse el transporte público y de carga en cuanto sea posible y la velocidad de operación estará

condicionada al desarrollo de las actividades y flujos peatonales existentes. Muchas de ellas tienen la características

predominantes de flujo peatonal.

Para el Municipio de Heliconia reciben esta clasificación las siguientes vías:

a. La carrera 23 entre calles 15 y 17.

b. El sistema conformado en el sector del Tejar.

c. La Calle 20, sector del Chocho.

d. El sistema conformado en el sector de San Martín.

e. El sistema conformado en el sector de la Chorrera.

109.2 Calle: Se designa una vía con el nombre de “calle” cuando su alineamiento horizontal se ajusta al sentido Oriente -

Occidente.

109.3 Carrera: Se designa una vía con el nombre de “carrera ” cuando su alineamiento horizontal se ajusta al sentido Norte -

Sur.

ARTÍCULO 39. DE LA SECCIÓN VÍAL. Es el área conformada y contenida por los paramentos de construcción y/o por los

elementos naturales que conforman el espacio público, en el cual se identifican diversos elementos fijos, constitutivos de las

vías. Los elementos fijos de la sección vial son: La calzada, el anden, y la zona verde.

ARTÍCULO 40. DE LA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA SECCIÓN VIAL. Cuando se refiere

a la sección vial se debe tener los siguientes conceptos claros:

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109.2 CALZADA: Es la zona de la vía destinada a la circulación vehicular. De acuerdo con la función, localización, longitud e

intensidad de uso, se han determinado las dimensiones reglamentarias para soportar los diferentes tipos de transporte.

109.3 ANDEN: Es la franja que forma parte de la vía, componente fundamental y estructurante del espacio público,

destinado al uso peatonal. La franja de circulación peatonal debe ser tal que pueda albergar el mobiliario urbano y

además permita la circulación libre y continua del peatón.

109.4 ZONA VERDE: Es un componente de la sección vial, La zona verde se define como el área libre situada entre el

paramento de construcción de una edificación y la línea de demarcación del predio o línea de demarcación de la sección

vial.

Esta área constituye un elemento arquitectónico natural de los inmuebles, sobre la que prima el interés público. Por

definición el área de zona verde no es ningún caso edificable, y no puede ser cubierta o anexada para usos internos del

inmueble de cada predio. Por lo general, la zona verde en todas las áreas deber ser arborizado y no se permite su

cambio por pisos duros.

ARTÍCULO 41. DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA SECCIÓN VIAL. Adóptense las siguientes especificaciones como las

mínimas para las secciones públicas de las vías vehiculares y peatonales con la respectiva distribución en las secciones, para los

proyectos viales que se pretendan desarrollar de construcción, consolidación, delimitación y mejoramiento dentro del Municipio

de Heliconia.

41.1 Vía Principal o arteria

Ancho de Calzada: 6 metros

Ancho de andén: 1.2 metros

Zona verde: 1.0 metros

Para una sección total de vía de 10,40 metros.

41.2 Vías Secundarias o colectoras

Ancho de calzada: 6 metros

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Ancho de andén: 1.2 metros

Zona verde: 0.80 metros

Para una sección total de vía de 10 metros.

41.3 Vías terciarias o locales

Ancho de circulación entre 3.0 y 3.50 metros

Ancho de andén: 0.80 metros

Para una sección total de 4.6 a 5.10 metros.

41.4 Vías rurales primarias y secundarias

Ancho de circulación: 6.00 metros

Vías rurales terciarias o caminos veredales

Ancho de circulación entre 3.00 y 3.50 metros

ARTÍCULO 42. OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA: En ningún caso se permitirá a particulares o a entidades públicas

colocar obstáculos permanentes sobre alguna de las partes componentes de la sección pública de las vías.

ARTÍCULO 43. OBRAS DE DRENAJE Y PROTECCIÓN PARA CARRETERAS. Todas las obras de drenaje y protección para

carreteras, incluyendo pocetas, cabezotes, alcantarillas circulares, en cajón, box culverts, filtros, carcamos, cunetas u similares

deben cumplir con la reglamentación que para el efecto tiene la Secretaria de Obras Públicas Departamentales.

ARTÍCULO 44. PUENTES VEHICULARES. Los puentes vehiculares que existan en el Municipio Heliconia deberán cumplir

todas las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de los usuarios bajo condiciones normales de operación de los

vehículos y transito de peatones, además las siguientes:

Deben proveerse de andenes para la circulación peatonal con una sección mínima de 0.80 metros de ancho. Estos andenes

estarán a una altura de 0.20 metros por encima del nivel de rodadura de los vehículos.

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Deben tener pasamanos o antepechos en el borde exterior con una altura de 0.90 metros y en material resistente para su

función y la intemperie, pintado con colores reflectivos amarillo y negro.

Los puentes deben tener un sistema de drenaje que garantice la evacuación de aguas y se eviten empozamientos.

PARÁGRAFO. Todos los puentes localizados en el área urbana deben tener iluminación suficiente que garantice la segura

utilización bajo condiciones extremas de utilización – flujo turístico, lluvia, y peatones.

ARTÍCULO 45. DEL SISTEMA VIAL PEATONAL. Las vías peatonales de la cabecera urbana, deben cumplir con una sección

mínima de 3.00 metros para la circulación de los peatones.

La circulación peatonal, en las zonas pendientes debe conformarse con escalinatas que den seguridad al peatón, los materiales

para la construcción y adecuación de las áreas peatonales deben ser con materiales antideslizantes.

El acceso a las viviendas desde la estructura peatonal (vía local), debe tener un ancho mínimo de 1.20 metros.

CAPÍTULO 5

DE LAS REFERENTES A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA.

ARTÍCULO 46. DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. Las propuestas de vivienda se realizarán, mediante programas de

mejoramiento de vivienda, construcción por etapas de la vivienda y legalización de la tenencia de la vivienda, donde se involucre

directamente a los usuarios en los diferentes procesos.

ARTÍCULO 47. LOTES CON SERVICIOS. El Municipio a través del FOVIS realizará el programa del Banco de Tierras,

llevando a cabo el inventario de los lotes de propiedad del Municipio – FOVIS o de particulares dentro del perímetro urbano,

que pueda en cualquier ocasión ser utilizados para desarrollar programas de vivienda.

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ARTÍCULO 48. DE LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Se determina las

siguientes para la vivienda unifamiliar:

Frente mínimo: 6 metros

Área mínima: 72 m2

Altura máxima: 2 pisos

Lado mínimo de patio: 2.00 metros

ARTÍCULO 49. VIVIENDAS EN ZONA DE RIESGO. Las viviendas ubicadas en zona de alto riesgo, se deberán reubicar en

las área del municipio de menor riesgo y donde sea factible la construcción de la infraestructura dentro del perímetro urbano o

las áreas suburbanas rurales si es el caso.

Para el municipio de Heliconia serán las viviendas ubicada e identificadas en el sector de Joly y los Botes, además de las zonas

ubicadas en la zona de riesgo alto por avenida torrencial.

ARTÍCULO 50. PROHIBICIÓN DE UBICACIÓN DE VIVIENDAS. Se prohibe la construcción, mejoramiento, reforma y de

la infraestructura que se ubique en áreas de retiro de quebradas, retiros viales, zonas de espacio público y zonas de riesgo alto

y medio.

CAPÍTULO 6

DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESPACIO PÚBLICO (E.P.)

ARTÍCULO 51. DE LA CONFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. El espacio público del municipio de Heliconia, esta

conformado por elementos constitutivos naturales y artificiales y elementos complementarios, estos elementos se constituyen

en patrimonio ecológico, paisajístico y cultural del municipio.

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ARTÍCULO 52. DE LA DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL NIVEL ESTRUCTURAL.

Determínese para el municipio de Heliconia los siguientes elementos desde lo hidrográfico, orográfico y de infraestructura

como estructurantes del espacio público territorial.

109.2 DESDE LO HIDROGRÁFICO.

a. La Quebrada la Sucia - La Guaca, afluente del Rió Cauca, elemento que atraviesa el territorio municipal de oriente a

Occidente hasta ingresar a los límites de los territorios de Ebéjico y Armenia.

b. La Quebrada La Chachafruto, que es afluente de la Guaca y es límite con el municipio de Ebéjico.

c. La Quebrada La Sabaletas, elemento natural afluente de la Guaca y sirve de límite con el municipio de Armenia

atraviesa el territorio de oriente a occidente por la parte sur.

d. La Quebrada La Horcona, elemento natural que sirve de límite con el municipio de Angelópolis.

109.3 DESDE LO OROGRÁFICO.

a. La línea divisoria de aguas de las subcuencas la Guaca y la Sabaletas.

b. El Alto de Chuscal como mirador natural hacia gran parte de la Subregión.

c. El Alto de Palo Blanco.

109.4 DESDE LA INFRAESTRUCTURA.

a. La carretera hacia el corregimiento del Alto del Corral por convertirse en un sector de mirador natural hacia la

cabecera municipal y áreas suburbanas aledañas a está. Y en otro sector es cima de una gran montaña desde donde

se observa el gran cañón de la quebrada la Guaca y el casco urbano del municipio de Armenia.

b. La carretera hacia el corregimiento de Sevilla desde el sector del Alto de Matías, por convertirse en mirador

natural hacia gran parte de la subregión de Occidente.

ARTÍCULO 53. DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Los elementos constitutivos del espacio

público del área urbana y rural de municipio de Heliconia esta conformada por elementos naturales y artificiales así:

109.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES URBANOS.

a. Las montañas donde se ubican parte alta del Barrio Ceferino, la parte alta del Barrio el Chocho, parte alta del área

suburbana del Hatillo, por convertirsen en miradores naturales.

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b. El sector de las Salinas, por ser un área de interés paisajístico e histórico, además por hallarse algunos nacimientos

de agua - sal.

109.3 ELEMENTO CONSTITUTIVOS NATURALES RURALES.

a. La línea divisoria de las aguas de las microcuencas la Guaca - la Sucia, la cual atraviesa centros poblados

importantes dentro del territorio municipal.

b. El alto del Chuscal por ser Mirador natural hacia gran parte de la subregión del Occidente.

109.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES URBANOS. Conformado por

a. La estructura vial del casco urbano, en especial la estructura peatonal por ser predominante.

b. Los puentes del casco urbano en especial los que tienen estructura antigua del sector el Matadero y la Placita.

c. Los puentes que se encuentran en le sector de las Salinas por ser estructuras con alto valor histórico y patrimonio

arquitectónico.

d. El Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de encuentro de la población donde se realizan todo tipo de

manifestaciones, desde las económicas hasta las políticas y religiosas.

e. Lugares que contienen hitos y se pueden convertir en nodos, por su ubicación y el valor representativo que tienen,

como son los lugares donde se ubican: Cristo Rey, Monumento a la Madre, Monumentos a la Virgen - sectores Placita,

Morro Verde, el Chocho y el Hatillo.

f. Los siguientes inmuebles por su valor arquitectónico e histórico:

- Casa del señor Horacio Ruiz – Sector La Placita.

- Calle de las Salinas.

- Cementerio San Rafael.

- Iglesia San Rafael.

- Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés.

- Las Salinas de Guaca.

En los bienes inmuebles particulares son del espacio público sus elementos arquitectónicos externos, fachadas y

antejardines, pero no su interior.

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109.5 ELEMENTOS ARTIFICIALES RURALES

a. El sistema vial primario y secundario, así la vía Medellín - Heliconia - la Pava.

b. Los caminos de herradura que conducen del Chocho a Morritos, de la Chorrera al Alto del Chuscal y de la vía Alto

del Corral al Alto de Bogotá.

ARTÍCULO 54. DE LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO. Los elementos complementarios del

municipio de Heliconia es su área urbana y rural esta conformado así:

109.2 ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS URBANOS:

54.1.1 En lo referente a vegetación natural:

a. La vegetación urbana la cual estará constituida preferentemente por las diferentes especies de

HELICONIAS, que se producen en el territorio municipal.

54.1.2 En lo referente a los componentes del amoblamiento urbano:

a. Las maquetas y cartografía de proyectos y programas específicos, siempre que se expongan en lugares

públicos para información de la comunidad.

b. Las placas de señalización de la nomenclatura con los nombres originales de las calles y de los barrios del

municipio así:

- Calle 22 (Casa de la Cultura – La Popala): Calle Atenas

- Carrera 20 (Iglesia - Hospital): Calle Robledo

- Calle 22ª (Morro verde – la Chorrera): Calle Lisboa

- Calle al liceo: Calle Mesina

- Carrera 22 (Placita – Matadero): Calle Boyacá

- Calle 21 (Placita – Las Salinas): Calle de las Salinas

- Carrera 21 (entre calle 21 y calle 22): Calle Turín

- Calle 20 (Sector el Chocho): Calle Sodoma

- Calle 19ª (Sector San Martín) Calle San Martín

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ARTÍCULO 55. DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA SUPLIR LAS NECESIDADES DE E.P. Se determina como

acciones prioritarias para incrementar y mejorar el Espacio Público del Municipio de Heliconia en sus áreas: urbana y suburbanas

las siguientes:

109.2 El proyecto de Las Salinas, como espacio de patrimonio natural, arquitectónico e histórico, proyecto que tiene vocación

arqueológica por los yacimientos de agua - sal que se han encontrado y la infraestructura que se utilizó para el

procesamiento de la sal y ecoturistico por que en sus alrededores se tiene un ambiente rico en bosque natural.

109.3 Consolidar como espacio público el sitio donde se ubica la virgen del Chocho para convertirse en el gran Mirador hacia el

casco urbano y áreas suburbanas aledañas.

109.4 Creación de un sendero paralelo a la vía de acceso y salida principal, desde la Cancha de Fútbol en el sector del Hatillo

hasta el sector de los Araques salida hacia Ebéjico, cuya vegetación primordial serán las diferentes especies de

Heliconias que se producen en el municipio.

109.5 Convertir en miradores naturales las partes altas de las montañas donde se ubican parte del Barrio Ceferino, del Barrio

el Chocho, del área suburbana del Hatillo.

109.6 Implementar un sistema de mejoramiento, adecuación, recuperación y consolidación de la estructura vial del casco

urbano, en especial la estructura peatonal por ser predominante.

109.7 Realizar el Plan de andenes en las áreas donde es predominante el sistema vial vehicular.

109.8 Realización del estudio técnico de cada uno de los puentes del casco urbano para su conservación en especial los que

tienen estructura antigua en el sector del Matadero y la Placita.

109.9 Restaurar y conservar los puentes que se encuentran en el sector de las Salinas por ser estructuras con alto valor

histórico y patrimonio arquitectónico.

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109.10 Adecuar y recuperar el Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de encuentro de la población donde se realizan todo

tipo de manifestaciones, desde las económicas hasta las políticas y religiosas.

109.11 Integrar al sistema de espacio público, lugares que contienen hitos y se pueden convertir en nodos, por su ubicación y el

valor representativo que tienen, como son los lugares donde se ubican: Cristo Rey, Monumento a la Madre, Monumentos a

la Virgen en los sectores de: la Placita, Morro Verde, el Chocho y el Hatillo.

109.12 Realizar la valoración y conservación de los siguientes inmuebles por su valor arquitectónico e histórico:

a. Casa del señor Horacio Ruiz – Sector La Placita.

b. Calle de las Salinas.

c. Cementerio San Rafael.

d. Iglesia San Rafael.

e. Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés.

f. Las Salinas de Guaca.

109.13 Valorar y recuperar las diferentes especies de HELICONIAS, que se producen en el territorio municipal y darle el

manejo adecuado en el amoblamiento natural urbano, especialmente en los sectores de acceso y salida del perímetro

urbano y en cada uno de los espacios públicos abiertos conformados y a conformar durante la vigencia del Esquema de

Ordenamiento Territorial.

109.14 Generar programas y proyectos de identificación gráfica del municipio, donde se utilice maquetas y cartografía

especifica, para esto último tiene un alto valor técnico la cartografía elaborada para el E.O.T.

109.15 Realizar y/o recuperar la planimetria de la Casa de la Cultura, hacer los levantamientos de los inmuebles particulares y

públicos que pueden ser considerados patrimonio arquitectónico municipal, enunciados en numeral 55.11.

109.16 Realizar el programa de recuperación de los nombres originales de las calles y de los barrios del municipio enunciados en

el numeral 54.1.2, literal c.

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109.17 Construir y consolidar plazas o plazoletas en el Corregimiento de Pueblito en la zona frente a la capilla, en el

corregimiento del Llano de San José en el sitio frente a la capilla y en el Corregimiento del Alto del Corral en la zona

donde se ubican el mayor número de sitios representativos para la comunidad.

ARTÍCULO 56. El espacio público actual y proyectado debe cumplir con las condiciones técnicas que garanticen la libre

accesibilidad a toda la población incluyendo las personas discapacitadas ó limitadas físicas, teniendo en cuenta los parámetros de

ley.

ARTÍCULO 57. DE LA DEFINICIÓN DE COBERTURA POR HABITANTE Y DEL DÉFICIT PROYECTADO, TANTO

CUALITATIVO COMO CUANTITATIVO. La definición del déficit cuantitativo del espacio público se hace con base en un

índice mínimo de espacio público efectivo, es decir el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes,

parques, plazas y plazoletas.

En el territorio municipal de Heliconia ante la carencia de espacio público efectivo, y para minimizar la diferencia con el índice

que contempla la ley se establece como meta a largo plazo 3 m2/hab, metas alcanzables con la implementación por etapas de los

diferentes proyectos enunciados en el artículo 55.

CAPITULO 7

DE LAS REFERENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 58. DE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO.

Determínese como servicios públicos domiciliarios los establecidos por la ley: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y

telefonía.

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ARTÍCULO 59. DE LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO EN CUANTO A LA REGLAMENTACIÓN Y

ACOMPAÑAMIENTO A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS. El municipio de Heliconia, dará obligatorio

cumplimiento a lo establecido por la Ley para garantizar, la calidad, cobertura y prestación eficiente de cada uno de los

servicios enunciados en el artículo 59.

Todos las organizaciones que presten alguno de los servicios públicos establecidos por Ley dentro del Municipio de Heliconia, se

acogerán a las exigencias de la ley en cuanto a su conformación y forma de suministrar el servicio.

ARTÍCULO 60. DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO. Se establece la revisión y actualización del Plan Maestro de

Acueducto existente en el municipio de Heliconia para el área urbana.

Las diferentes organizaciones que presten el servicio dentro del territorio municipal, deben realizar el plan Maestro de

Acueducto y presentar el programa control de gestión de resultados establecido por la ley.

ARTÍCULO 61. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ACUEDUCTO. En el municipio

de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias, las que a continuación se enuncian.

109.2 Construcción de la planta de potabilización, indispensable para el mejoramiento de la calidad de agua y poder así poner

en funcionamiento las redes construidas.

109.3 Reposición de redes urbanas, cuyo diámetro no debe ser inferior a 4": 100mm - normas de construcción de Empresas

Públicas de Medellín.

109.4 Realizar ampliación de las redes de acueducto en los sectores correspondientes al Barrio el Hatillo y tramos de la vía

hacia Sevilla entre el puente del Hospital y el sector de acceso a Ceferino.

109.5 Realización de un programa encaminado a la optimización y uso racional del recurso agua

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109.6 En la zona rural construir y/o reponer redes de acueducto en los centros poblados de Pueblito y el Corregimiento del

Llano de San José.

109.7 Ampliar y/o construir tanques de almacenamiento de agua, para poder mejorar la cantidad de agua suministrada y

ampliar cobertura en algunos sectores.

109.8 Realización de estudios para la construcción de plantas de potabilización de agua en los centros poblados de los

Corregimientos Alto del Corral, Llano de San José y Pueblito

ARTÍCULO 62. DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO. Se establece la elaboración y ejecución del Plan Maestro de

Alcantarillado para el área urbana del Municipio de Heliconia.

Las diferentes organizaciones que presten el servicio dentro del territorio municipal, deben realizar el plan Maestro de

Alcantarillado con prioridad en los centros pobladas de las áreas suburbanas de los corregimientos de Pueblito, el Llano de San

José, además de presentar el programa control de gestión de resultados establecido por la ley.

ARTÍCULO 63. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO. En el

municipio de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias las que a continuación se enuncian.

109.2 Realización de los estudios de estado actual de la infraestructura y estudios de preinversión para construir un nuevo

sistema de alcantarillado.

109.3 Reposición y ampliación de redes de alcantarillado en los tramos en los que sea viable el manejo de estos, cuyos

diámetros no deben ser inferiores a las 15":375mm, según las normas que maneja Empresas Públicas de Medellín.

109.4 Implementación del proceso de mantenimiento, limpieza y reconstrucción de cámaras de inspección, tuberías y cunetas

que disminuyan las obstrucciones y taponamientos del alcantarillado.

109.5 En la formulación del Plan Maestro de alcantarillado del área urbana, debe contemplarse el sistema de tratamiento de

los residuos líquidos, en el que se debe definirse la ubicación de los sitios de descarga, elementos que se deben hacer

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paralelos a las quebradas La Sucia y la Aburreña, por los factores de tipo topográficos y de conformación morfológica

del casco urbano.

109.6 Lo optimo es la separación de las aguas lluvias y las aguas residuales, pero debido al alto costo que representaría esto

para el municipio se puede manejar combinadas.

109.7 En el área urbana es fundamental que la infraestructura que está a orillas de las quebradas la Aburreña y la Sucia se

conecten al alcantarillado y no boten a las fuentes de agua.

109.8 En el área rural, implementar el programa de UNISAFAS con pozos sépticos, para las zonas donde no se tenga un

sistema de redes de alcantarillado.

109.9 En el centro poblado del corregimiento Alto del Corral, se tiene una primera etapa del sistema de tratamiento de aguas

residuales, se debe terminar el resto de etapas del sistema de tratamiento para el adecuado funcionamiento de este.

109.10 En el centro poblado del corregimiento de Pueblito, se debe realizar e implementar el Plan maestro del alcantarillado,

que debe definir el sitio apropiado y contener el diseño de la infraestructura para el tratamiento de los residuos

líquidos, infraestructura que probablemente debe ubicarse en el área sur del corregimiento.

109.11 En el centro poblado del Llano de San José al carecer de un sistema de alcantarillado, se propone realizar un Plan

Maestro que tenga en cuenta la topografía y la distribución de las viviendas, las cuales se ubican de forma irregular. Se

recomienda que el sistema de tratamiento se realice en el sector sur del centro poblado.

ARTÍCULO 64. DEL PLAN MAESTRO DE ASEO. Se establece la elaboración y ejecución del Plan Maestro de Aseo y

disposición final de residuos sólidos para el área urbana del Municipio de Heliconia y los centros poblados del área rural.

ARTÍCULO 65. DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES PRIORITARIAS EN EL SISTEMA DE ASEO Y DISPOSICIÓN FINAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS. En el municipio de Heliconia se dispone como acciones importantes y prioritarias las que a

continuación se enuncian.

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109.2 Implementar un lugar para el manejo integral de los residuos sólidos, procurando su localización en el área rural o

suburbana del municipio, que sea de accesibilidad directa y que no deteriore el medio ambiente, para evitar conflictos

con particulares, sanciones de entidades ambientales y el deterioro de la imagen del municipio. Se tiene conceptos para

la adecuación de un relleno sanitario o la implementación del Manejo integral de los residuos, este último el más óptimo y

rentable socialmente. El lugar definido e identificado es:

a. Sobre la vía que conduce a Medellín a 4.5 kilómetros de la cabecera urbana, en la finca el Tirol. Este lugar tiene

concepto favorable por CORANTIOQUIA, según informe técnico No. 99 02723 del 15 de Diciembre de 1999

109.3 Implementación del programa de separación de basuras y reciclaje de estas, mediante campañas educativas a la

comunidad y a la población escolar.

109.4 Prohibir el arrojar las basuras a las fuentes de agua ó a campo abierto, programa acompañado de campañas educativas.

109.5 En el área rural implementar el programa de manejo de los residuos sólidos, con acompañamiento que debe ser liderado

por la UMATA y la unidad de saneamiento Básico del Hospital San Rafael, y lograr que el material orgánico sea utilizado

como abono para cultivos y el material reciclable se le pueda hacer el tratamiento en el sitio que tendrá dispuesto el

municipio para tal fin.

ARTÍCULO 66. DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS. En el territorio municipal el volumen de escombros que se

maneja es relativamente bajo. La disposición final de escombros que resulten de las demoliciones de cualquier tipo de

infraestructura, se destinará con el previo concepto de la oficina de Planeación para:

a. Afirmado y llenos de la infraestructura vial.

b. Para el lleno de algunas obras de infraestructura (atraques de tubería) en los que se pueda utilizar.

ARTÍCULO 67. DEL MANEJO DEL MATADERO MUNICIPAL. Determínese la formulación y ejecución de un plan de manejos

que contemple en el mediano plazo: la construcción de la planta de tratamiento para los residuos líquidos (agua –sangre) que se

generan por la actividad de sacrificio, mejoramiento de las condiciones de sacrifico de los cerdos, programa de forestación de

las áreas exteriores de la infraestructura y mejoramiento del área de cargue y descargue de animales.

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CAPITULO 8

DE LAS QUE DEFINEN Y DELIMITAN LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO

ARTÍCULO 68. DE LOS EVENTOS GENERADORES DE AMENAZA Y RIESGO. En el municipio de Heliconia se presenta con

mayor frecuencia los siguientes eventos generadores de Amenaza:

109.2 AMENAZA POR MOVIMIENTO EN MASA. Hace referencia a los fenómenos de remoción en masa, los cuales

comprende procesos relacionados con los desplazamientos de volúmenes variables de suelo, detritos, bloques y fuerzas

de desplazamiento con incidencia de agua retenida por el suelo. Entre estos cabe mencionar desplomes,

desprendimientos, derrumbes, deslizamientos, reptación, solifluxión, golpes de cuchara, flujos de lodo. En el territorio

de Heliconia los factores de susceptibilidad es la estructura geológica del territorio.

109.3 AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL. Esta dado por condiciones como el régimen de precipitaciones, las

condiciones orográficas e hidrográficas. Se presenta generalmente en áreas o tierras bajas donde la topografía y la

forma del terreno, favorecen la acumulación del agua lluvia o desbordada de los ríos o corrientes superficiales. Las

avenidas torrenciales e inundaciones en la mayor parte de los casos, son el resultado de las fuertes lluvias continuas que

sobrepasan la capacidad de absorción del suelo y la capacidad de carga de los ríos y quebradas, además se debe tener

en cuenta que los caudales, velocidad y otros parámetros del tránsito de crecientes que producen avenidas torrenciales

e inundaciones están en relación directa con la cobertura y uso de la tierra.

ARÍCULO 69. DE LA CLASIFICACIÓN DE LA AMENAZA. En el territorio municipal se identificaron las zonas de amenaza

alta, media y baja.

ARTÍCULO 70. DE LA ZONA DE AMENAZA ALTA POR MOVIMIENTO DE MASA. Comprende el área donde se ha

ubicado el mayor número de eventos y procesos geomorfológicos evidenciadores de riesgo y amenaza, en el territorio municipal

localiza y caracteriza así:

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109.2 Fragmento longitudinal de sur a norte. Atraviesa sectores del la vereda Guamal, Corregimiento Pueblito, vereda

Pueblo Viejo, vereda Crucero, Vereda Chuscal, Vereda el Hatillo, Vereda los Botes, Vereda Joly - Tablazo, vereda la

Chorrera, vereda Monteadentro, corregimiento del Llano de San José.

El sector comprende alturas que están entre los 1.200 y 2.600 m.s.n.m. Pertenece a la zona de vida bmh- PM y MB. El

70% esta ubicada en la subcuenca de la Quebrada la Guaca, un 20% en la subcuenca de la quebrada la Sabaletas y un

10% en la subcuenca de la Quebrada la Horcona.

El área sur, sector de Guamal comprende pendientes mayores al 50%, en el sector de Pueblo Viejo predomina la

pendiente entre el 12% y 25%, en Pueblito se presenta todas las pendientes con predominio de las superiores al 50%. La

zona central de la franja comprende el área urbana y veredas de los Botes, el Hatillo, Joly-Tablazo, en las que se

predomina la pendiente superior al 25%, el área urbana posee pendientes más leves. El sector norte y nor-oriental de

esta franja comprende pendientes superiores al 25%.

Los usos que se presentan con predominio son pastos para ganadería, y una zona de cultivos con predominio del café,

hacia el sector oriental de la franja hay una zona con pequeñas áreas de bosque.

Geológicamente se caracteriza por ubicarse básicamente sobre rocas sedimentarias de la formación Amagá, y una

pequeña área sobre rocas ígneas.

109.3 Fragmentos en el sector occidental. Se ubica en la zona noroccidental del territorio, comprende fragmentos aislados

de la vereda La Hondura, Corregimiento Alto del Corral y parte de la vereda Pradera - Tamargal.

Comprende alturas entre los 1.000 y 1.800 m.s.n.m, se ubica en la zona de vida bh-PM. Pertenece en su totalidad a la

subcuenca de la Quebrada La Guaca. Posee pendiente superior al 50%. El uso predominante de esta área son pastos

para la ganadería. Se ubica sobre rocas metamórficas.

ARTÍCULO 71. DE LA ZONA DE AMENAZA MEDIA POR MOVIMIENTO DE MASA. Se ubica mayormente en el área

centro occidental del territorio, hay presencia en sectores ubicados en el área oriental y pequeños fragmentos en el sector sur

del municipio. Comprende zonas de las veredas la Pava, Palo Blanco, el Corregimiento Alto del Corral, La Pradera, sector

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occidental y oriental del Corregimiento Llano de San José, sector occidental de Monteadentro, parte noroccidental del Hatillo,

área occidental de Guamal, Pueblo Viejo, área oriental del corregimiento de Pueblito, zona occidental y oriental de Chuscal, zona

oriental de la vereda la Chorrera y el Chocho.

La mayor parte de la zona se caracteriza por encontrarse en la zona de vida bh y bmh-PM, el sector oriental esta en la zona de

vida bmh-MB, en la llanura aluvial de la quebrada la Guaca se presenta el bs-T.

La zona tiene una variedad de pendientes que van desde las del 12% hasta más del 75%. Las franjas localizadas al oriente del

territorio se caracterizan por tener pendientes superiores al 25% con predominio de las superiores al 50%.

La zona más occidental de la zona tiene cobertura con pasto para el uso ganadero, hay unas zonas en las que predomina usos

agrícolas y en la franja más oriental del territorio tiene predominio de bosque y rastrojo.

La mayor parte de la zona esta sobre rocas metamórficas, el área ubicada en el costado oriental del territorio se encuentra

sobre rocas ígneas.

ARTÍCULO 72. DE LA ZONA DE AMENAZA BAJA POR MOVIMIENTO DE MASA. En el territorio municipal esta zona se

presenta en el sector occidental de la vereda La Pava contigua a la quebrada la Chachafruta, en áreas circundantes a la quebrada

la Guaca, en su travesía por las veredas la Pava, el corregimiento Alto del Corral y la Vereda la Pradera, además de las zonas

aledañas a las quebrada la Pitirú límite entre la Pava y Pradera, la quebrada la Morros sobre los 1.400 m.s.n.m entre

Monteadentro y Joly-Tablazo, una pequeña zona en el sector de Monteadentro, un área alrededor de la carretera hacia Sevilla a

la altura de la vereda Palo Blanco y áreas circundantes a la vía que desciende hacia Tamargal, pequeñas áreas en el sector

suroccidental del Corregimiento Alto del Corral y zona cercana a la quebrada la Sabaletas, franja alrededor de la carretera que

de Heliconia conduce al Alto del corral, áreas al suroriente de la vereda la Hondura. Además de franjas en el costado oriental

del territorio comprendidas en las veredas la Chorrera y Morritos, áreas circundantes a la carretera que del Alto del Chuscal

conduce a Pueblito y de este a Heliconia cerca al casco urbano, y por última se encuentra una pequeña zona al suroccidente de la

vereda Guamal.

La zona de amenaza baja esta ubicada en todas las zonas de vida así, la franja occidental de la Pava, alrededores de la

Quebrada la Guaca y parte baja de la Pitirú se ubica en la zona del bs-T, franjas del corregimiento del Alto del Corral se ubica

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en el bh-PM, los alrededores de la carretera a Tamargal y Sevilla a la altura de Palo Blanco, quebrada la Morros, áreas de la

quebrada la Sucia, los alrededores de la carretera Heliconia – Alto del Corral y sector de Guamal se ubica en el bmh-PM, por

último las franjas del sector oriental están en el bmh-MB.

En la franja occidental predomina las pendientes superiores al 50%, la franja alrededor de la quebrada la Guaca a la altura de la

Pava y el Alto del Corral presenta pendientes entre el 0% y el 12%, a la altura de la Pradera se presenta pendientes superiores

al 75%, en los alrededores de la carretera hacia Sevilla y Tamargal, franjas aledañas a la quebrada la Morros y la Sucia se

encuentran pendientes entre el 0% y el 12%, el área occidental del Alto del Corral presenta pendientes entre el 12% y el 25%,

en el sector de Pueblito zona sur hay áreas con pendientes entre el 0% y el 25%, y las franjas más orientales comprenden

pendientes entre 25% y mayores del 50%.

Los usos que se presentan son los siguientes, la franja al occidental de la vereda la Pava esta cubierta actualmente con bosque y

algunas áreas con pasto, en el sector de Pitirú se encuentra bosque, la franja de la Guaca esta cubierta con pastos, en el sector

de la Morros se encuentran usos agrícolas con predominio del cultivo de caña y la parte alta de esta con pastos, gran parte de la

Sucia esta cubierta con cultivos de caña y pasto, en el occidente del Alto del Corral se presenta bosque, en la franja de la

carretera que de Heliconia conduce al Alto del Corral se presentan cultivos permanentes con predominio de café y en la parte

sur de esta se ubican pastos, las franjas correspondientes a Guamal y Pueblito se presenta cultivos de caña, el área suroriental

de la Hondura tiene cobertura boscosa y rastrojos, el área sobre la carretera que conduce a Sevilla y Tamargal se ubican

cultivos y áreas con bosques y rastrojos por último las franjas orientales del territorio tienen cobertura boscosa.

Las franjas ubicadas en el occidente del territorio sectores de la Pava, alrededores de la Pitirú, la Guaca, carretera a Sevilla y

Tamargal, corregimiento Alto del Corral se ubica sobre rocas metamórficas. Las quebradas la Morros, la Quebrada la Sucia, los

alrededores de la carretera de Heliconia al Alto del Corral, parte sur de la Hondura, la franja de Guamal y sector más oriental

del territorio esta sobre las rocas ígneas. La franja del corregimiento de Pueblito esta sobre rocas sedimentarias.

ARTÍCULO 73. DE LA ZONA DE AMENAZA POR AVENIDA TORRENCIAL. Por los eventos presentados y por las

características especificas de las áreas, se determina como zonas susceptibles a avenidas torrenciales e inundaciones las zonas

aledañas a las quebradas la Tachuelala, la Porquera, la Morros, la Matasano, la Guaca - la Sucia, la Aburreña, son las susceptibles

a este tipo de evento.

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En el sector de la quebrada la Tachuelala, se presenta básicamente desde la cota 1.800, donde hay cambio de altura, que

pasa de un pendiente mayor del 50% a una pendiente del 12% aproximadamente, evento que tiene su principal efecto

sobre el puente de la vía que conduce de Heliconia a Sevilla, con la destrucción de muros de contención.

109.2 En la quebrada la Porquera, se inicia básicamente sobre la cota 1.900, pasa de una pendiente mayor del 75% a una del

12%, pone en riesgo básicamente infraestructura vial.

109.3 En la quebrada la Morros, se inicia sobre la cota 2.200, en el sector de la Laguna, se da un cambio fuerte de pendiente

pasa de una pendiente superior del 75% a una entre el 0% y 12%, por la conformación de las características de su cauce

se presenta mayor amenaza por el material de arrastre que contiene conformado por piedras, poniendo en riesgo una

escuela e infraestructura vial.

109.4 En la quebrada la Matasano, se inicia casi desde su nacimiento, por el cambio de pendiente, presenta sus efectos

básicamente a la altura del acceso hacia la vereda Joly, por el material de arrastre que contiene ocasiona perdida de

infraestructura vial.

109.5 En la quebrada la Aburreña, la avenida torrencial se presenta básicamente a la altura de los 1800 m.s.n.m, donde se

presenta un cambio de pendiente que va de más del 75% al 12%, esta es quien abastece el acueducto urbano, en su

recorrido por la alta escorrentía pone en riesgo viviendas e infraestructura vial. Véase plano PU2.

109.6 En la quebrada la Sucia y la Dominicala, se inicia a una altura de los 1.800 m.s.n.m desde el sector de Morritos en

donde hay un cambio de pendiente. La quebrada la Dominicala también presenta cambio de pendientes. La avenida

torrencial se presenta con mayor fuerza cuando se unen estas dos quebradas en la vereda los Botes presentándose un

mayor caudal, pone en riesgo viviendas, infraestructura y la comunidad.

ARTÍCULO 74. DE LAS ZONAS DE AMENAZA ALTA EN EL ÁREA SUBURBANA Y URBANA. Esta dado en las zonas

inestables y potencialmente inestables.

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109.2 Amenaza Alta por movimiento en masa. Esta dado por las zonas inestables y potencialmente inestables. Las zonas

inestables corresponden al sector de Joly localizado al Occidente del casco urbano, el sector de los Botes localizado al

oriente del casco urbano, sector de la Placita, el sector de ladera que delimita el área del Matadero, sector occidental

de la manzana 22, área cercana a la virgen del Chocho, sector aledaño al sector de las salinas. En estas áreas se

presentan altas pendientes que restringen el desarrollo urbano, requiere vigilancia permanente en cuanto a la aparición

de agrietamientos, desgarres de suelo ó asentamientos de terreno.

109.3 Amenaza Alta por Avenida torrencial. Corresponden a las áreas paralelas a las quebradas la Aburreña, la Sucia y la

Dominicala. Atraviesa el casco urbano de oriente a occidente, la Aburreña recorre el casco urbano del sector

nororiental al sector occidental y la Sucia – Dominicala del sector suroriental al occidental. Es una zona de manejo

especial por poner en riesgo infraestructura, vivienda y población.

109.4 Determinación de infraestructura en zona riesgo. La infraestructura identificada en zona de riesgo, debe ser

manejada con carácter prioritario, dentro de las obras y programas de mitigación de riesgo como la protección,

reubicación:

Riesgo alto por movimiento en masa.

- En el sector de Joly, se encuentran aproximadamente 14 viviendas, la infraestructura de servicios públicos y la

red de caminos.

- En el sector de los Botes, se encuentran aproximadamente 27 viviendas, la infraestructura de servicios públicos y la

red de caminos.

El resto del territorio se encuentra relativamente en un riesgo medio- bajo por movimiento en masa debido a la situación

de topografía y factores geológicos.

Riesgo alto por avenida torrencial

- En la manzana 13 sector el matadero 9 viviendas.

- En la manzana 14 sector el matadero 4 edificaciones.

- En la manzana 22, sector la Placita, 7 edificaciones.

- En la manzana 26, sector la Agustina, 5 edificaciones.

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- En la manzana 27, sector de la Placita, 14 edificaciones.

- La infraestructura de servicios públicos y puentes de la zona entre los que cabe mencionar:

- Puente sobre la quebrada la Sucia sector del Matadero, calle20.

- Puente sobre la quebrada la Aburreña, sector la Placita, carrera 22.

- Puente sobre la quebrada la Aburreña, sector la Placita, calle 22.

- Puente sobre la quebrada la Aburreña cerca al Hospital, carrera 20.

Riesgo Medio por avenida torrencial.

- La manzana 11, sector las Salinas.

Riesgo Bajo por avenida torrencial.

- La manzana 25, sector el Hospital.

- La Parte baja de la manzana 14 sector, el matadero.

ARTÍCULO 75. DE LAS ZONAS DE AMENAZA BAJA EN EL ÁREA URBANA. Corresponde a las zonas relativamente

estables dentro del perímetro urbano, además del sector contiguo al IDEM, el sector del cementerio y parte del caserío el

Hatillo. Posee restricciones de tipo topográfico para el crecimiento urbanístico, predomina el uso de vivienda, en alturas entre

uno y dos pisos. Además de las zonas que no tiene influencia directa de una corriente de agua.

ARTÍCULO 76. DE LAS ACCIONES Y PROYECTOS A REALIZAR EN ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO. Determínese

como acciones prioritarias a implementar las que a continuación se enuncian en las zonas determinadas con amenazas y riesgos:

76.1 Para zona de alto riesgo. Implementar usos únicos en la zona de protección:

a. Bosque natural sin intervención.

b. Bosque natural con aprovechamiento racional.

c. Promoción de sucesiones naturales.

d. Rastrojo sin intervención.

e. Reforestación aprovechable.

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76.2 Para zonas de medio riesgo. Además de las anteriores se puede implementar:

a. Cultivo de café, cardamomo, Heliconias, flores, follajes tropicales y flores.

b. Combinación de cultivos agrosilviculturales.

c. Utilizar técnicas agrobiológicas, evitando la aplicación de herbicidas y pesticidas.

109.2 Para zonas de bajo riesgo. Además de los usos anteriores cabe el uso de vivienda, centros culturales y recreación,

proyecto silvopastoriles, siembras, pastoreos, proyectos piscícolas, para este tipo de proyectos se requiere de estudios

de tipo geológico y diseños sismo resistente, introducir la Cultura del cultivo de Guadua.

109.3 Recuperación de la cobertura vegetal en las zonas con los problemas de inestabilidad y los cauces de las quebradas, en

las zonas con una inestabilidad mayor la siembra de arboles pesados se convertiría en un mayor factor estabilizante, en

estas áreas el manejo con rastrojo es la opción más adecuada.

109.4 Realizar labores de reforestación con personas capacitadas en dichos procesos, con el fin de que se siembren las

especies más adecuadas de acuerdo al tipo de suelo y las condiciones de estabilidad.

109.5 Las actividades agropecuarias del municipio deben llevarse a cabo por medio de sistemas silvopastoriles y agroforestales

tecnificados, con el fin de garantizar la estabilidad del terreno, la implementación de los sistemas debe llevarse a cabo

con la asesoría técnica adecuada. La UMATA debe prestar asesoría continua.

109.6 Procurar el cambio de la actividad ganadera en las zonas no aptas para ello, actividad que ha tenido una alta incidencia

en el desarrollo de los procesos erosivos.

109.7 Para la realización de las obras civiles se requiere de estudios geotécnicos previos, se recomienda la utilización de

materiales livianos.

109.8 La extracción de material de arrastre en las quebradas no debe implicar aumento en la amplitud de los lechos.

109.9 Se recomienda la construcción de pozos de sedimentación a una distancia mínima de dos metros del curso de las

corrientes.

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109.10 Reforestar las zonas de playa que se han explotado o que no se están explotando.

109.11 No realizar explotaciones de material de playa a una distancia menor de 60 metros, aguas arribas y aguas abajo, de las

obras de infraestructura vial – puentes, que se encuentre sobre cualquier quebrada.

109.12 Antes de iniciar cualquier actividad de explotación sobre algún recurso hídrico, se debe primero solicitar los términos

para la implementación de un Plan de Manejo a las autoridades correspondientes.

109.13 Realizar el monitoreo permanente a las zonas identificadas como de riesgo y /ó amenaza altas.

109.14 Construir obras de defensa o estructuras disipadoras de las corrientes de agua.

109.15 Hacer un estudio de tipo técnico y reconocimiento de cada uno de las quebradas que atraviesa el centro poblado por un

ingeniero civil y un ingeniero especialista en hidrología, e identificar los puntos clave de los cauces para la colocación y/o

construcción de diques y espolones en gaviones o en concreto, con el fin de que se impida el transporte de carga gruesa

acarreada por el cauce durante un evento torrencial, actuando como barrera o estructura de contención de la carga del

lecho, y además, sirve como muro orientador de la carga, disipando o disminuyendo la energía de la corriente durante una

creciente torrencial.

109.16 Redistribución de sedimentos activos en tramos de las quebradas donde se sobrepase sedimentos activos, especialmente

donde las acumulaciones puntuales sean arena y grava se debe realizar una redistribución de estos.

109.17 Emprender la recuperación sistemática del terreno al interior de la masa deslizante mediante la implementación

combinada de trinchos o empalizadas dispuestas convenientemente de acuerdo a la distribución de los canales naturales

de desagüe.

109.18 Alrededor de los deslizamientos que presentan agrietamientos, estos se deben ampliar y profundizar unos 30 cms y

luego sellarlos con arcilla bien apisonada.

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109.19 En sitios donde las quebradas socaven lateralmente sobre la base del deslizamiento, es necesario colocar un muro de

gaviones que sirva como estructura de contención del deslizamiento y a la vez como obra de protección de la orilla que es

socavada.

109.20 En las zonas de mayor inestabilidad como el sector de Joly y los Botes, se debe cambiar drásticamente los usos del

suelo, prohibir el pastoreo de ganado, e implementar pastos de corte o la reforestación completa de las áreas afectadas.

76.22 Prohibir la construcción de viviendas o cualquier tipo de obra de infraestructura excepto la necesaria para el control de

las crecientes o la protección de las orillas, en las zonas delimitadas con amenaza de inundación por crecientes

torrenciales.

109.21 Las condiciones topográficas restringen el desarrollo urbanístico masivo del casco urbano, se debe de implementar

tratamientos urbanísticos y constructivos de consolidación y densificación, exigiendo que toda nueva construcción sean

diseñadas según las normas Colombianas de Diseño y construcciones sismo resistentes NSR98, haciendo énfasis en los

estudios de suelos y en el diseño de fundaciones apropiadas.

109.22 Las viviendas ubicadas en zona de alto riesgo por movimiento de masa o avenida torrencial deben reubicarse en el

mediano y largo plazo, en las áreas que se encuentren dentro del perímetro urbano y que tengan condiciones favorables

para la construcción de infraestructura. Si es necesario se debe recurrir a áreas ubicadas en las zonas suburbanas

rurales.

ARTÍCULO 77. DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LOS ASENTAMIENTOS DE VIVIENDAS. Se prohibe en todo el

territorio municipal la ubicación de vivienda en las zonas con mayor riesgo para la infraestructura y la vida humana, Las zonas

prioritarias de prohibición son el sector Joly, Los Botes y áreas aledañas a la quebradas que presentes amenaza por avenidas

torrenciales como la Porquera, la Tachuelala, La Morros, La Sucia, la Guaca, La Aburreña, la Dominicala.

PARAGRAFO. Cuando las quebradas enunciadas atraviesen el casco urbano del municipio de Heliconia se determina un retiro

mínimo de cinco metros desde la cota máxima de inundación, a excepción de las siguientes zonas:

a. Manzana 13, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros.

b. Manzana 14, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros.

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c. Manzana 22, retiro a la quebrada la Aburreña: 4 metros.

d. Manzana 26, entre calles 22ª y carrera 18, retiro a la quebrada la Aburreña: 10 metros.

e. Manzana 26 , entre carrera 18 y carrera 20, retiro a la quebrada la Aburreña: 10 metros.

f. Manzana cerca ala quebrada la Agustina, retiro: 7 metros.

g. Manzana 27 entre calles 22 B y 23 y carrera 20; 15 metros y 5 metros.

CAPITULO 9

DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO FÍSICO Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

ARTÍCULO 78. DEL PROPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL ORDENAMIENTO FÍSICO. Lograr

progresivamente la recuperación y el reordenamiento del territorio municipal.

ARTÍCULO 79. DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. Se determina como los principales instrumentos de

planificación del desarrollo municipal el Esquema de Ordenamiento territorial y el Plan de Desarrollo Municipal, instrumentos

que se deberán formular y gestionar bajo los parámetros de ley y en coordinación y armonía bajo el principio de

complementariedad.

ARTÍCULO 80. DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias

del mismo, serán el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento cabal del proceso

de Ordenamiento Territorial Municipal.

ARTÍCULO 81. DE LOS RECURSOS FINACIEROS. Los recursos financieros necesarios para la ejecución del Esquema de

ordenamiento territorial, se deben incorporar al plan de inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el programa de

ejecución.

ARTÍCULO 82. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Como acciones prioritarias para la ejecución del Esquema de

Ordenamiento Territorial, se tendrán:

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109.2 La divulgación amplia y efectiva del E.O.T.

109.3 La participación activa de los diferentes grupos organizados y de la comunidad en general, en lo referente a la

planificación de uso del territorio y en la elaboración y ejecución y veeduría de los diferentes proyectos del E.O.T.

109.4 El fortalecimiento de la capacidad de gestión de la administración municipal, prioritariamente en las áreas de planeación,

participación, bienestar social y área financiera.

CAPITULO 10

DE LOS MACROPROYECTOS ESTRATÉGICOS.

ARTÍCULO 83. DE LA DEFINICIÓN DE MACROPROYECTOS. Se considera dentro del E.O.T del Municipio de Heliconia,

macroproyectos, los que generan un impacto de tipo regional, y que han tenido diversas etapas de gestión. Su ejecución es vital

para el desarrollo territorial regional y municipal.

ARTÍCULO 84. Se considera macroproyectos prioritarios y a los que se les ha de realizar una gestión amplia, los que a

continuación se enuncian:

109.2 Proyecto Vial Conexión con el sector el Cangrejo – Troncal del Cauca. Heliconia cuenta con un puente militar de 167

metros de luz, posee un concepto técnico de puentes y barcas y un comodato por parte de INVIAS.

Se plantea la alternativa vía Cristo – Rey – La Cañada – El Cangrejo, hay un tramo construido de 6 kilómetros y se tiene

proyectado otros 8 kilómetros, se debe hacer una alianza con el municipio de Armenia Mantequilla para la ejecución del

proyecto.

109.3 Pavimentación Alto del Chuscal – armenia y Alto del Chuscal – Heliconia. Proyecto planteado desde 1998, cuyo costo

era de $19.500.000.000,oo millones, aún no ha tenido la viabilidad, se debe gestionar recursos con las entidades del

orden departamental, nacional y/o internacional.

109.4 Proyectos ambientales. Se encuentra prioritariamente los de protección de la Cuchilla del Romeral, Heliconia en este

proyecto se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento sobre la cota 2.600 m.s.n.m y superiores y el de protección

del Cerro Padre Amaya, esta se maneja desde la cota 2.400 m.s.n.m

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SEXTA PARTE

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

CAPÍTULO 1

DE DEFINICIÓN DE LOS USOS y TRATAMIENTOS DEL SUELO

ARTÍCULO 85. DE LA DEFINICIÓN DE USOS. Se entiende por uso del suelo, la implantación en el territorio Municipal de

actividades de producción, consumo, gestión e intercambio bajo parámetros de compatibilidad, de bienestar colectivo y

desarrollo sostenible de los recursos naturales.

ARTÍCULO 86. DE LA CLASIFICACIÓN. Los usos del suelo para cualquiera de la áreas en que se divide el territorio del

municipio, se definen y clasifican de la siguiente manera:

109.2 DE ACUERDO CON LA DESTINACIÓN: Uso Residencial, Uso comercial, Uso Industrial, Uso de Servicios, Uso

Agropecuario, Uso Institucional, Uso Recreativo, Uso Forestal, Uso minero.

109.3 DE ACUERDO CON LA INTENSIDAD Y LA FORMA: Uso Principal, Uso Complementario, Uso Compatible, Uso

Restringido, Uso Prohibido.

ARTÍCULO 87. USO RESIDENCIAL. Es el que corresponde a desarrollos urbanísticos destinados a la actividad de vivienda y

sus necesidades complementarias.

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ARTÍCULO 88. USO COMERCIAL. Corresponde a los desarrollos urbanísticos destinados a la actividad mercantil y sus

necesidades complementarias. Comprende además el denominado COMERCIO DE BARRIO, que se desarrolla por fuera de la

zona central, en sitios en los que predomina el Uso Residencial.

Para controlar los usos comerciales, se clasifican dé acuerdo con las características particulares que posee, para lo cual se tiene

en cuenta: El impacto sobre el espacio urbano y el impacto sobre el uso residencial.

ARTÍCULO 89. USO INDUSTRIAL. Es el que corresponde a desarrollos urbanísticos destinados a atender los procesos de

transformación de materias primas, con el fin de producir bienes para su posterior comercialización, y sus necesidades

complementarias.

Para el municipio de Heliconia comprende la INDUSTRIA AGROPECUARIA, que se realiza con insumos provenientes de la zona

rural del Municipio, y la INDUSTRIA ARTESANAL, que se orienta al desarrollo de procesos industriales básicamente de origen

familiar, precooperativo, cooperativo o similares, que no ocupa grandes áreas ni recursos laborales o técnicos de niveles

significativos.

La industria es la transformación de materias primas o ensamblaje de diversos elementos para la obtención de artículos

específicos. Las industrias se clasifican en tres grupos:

Grupo 1: Bajo impacto.

Grupo 2: Mediano impacto.

Grupo 3: Alto impacto.

ARTÍCULO 90. USOS DE SERVICIOS Ó INSTITUCIONALES. Corresponde a los desarrollos urbanísticos destinados a

actividades de cooperación y asistencia profesional o técnica que requiere la comunidad y sus necesidades complementarias, las

cuales pueden ser abastecidas por entidades públicas como prestación de servicios o entidades privadas dentro de sus

actividades comerciales con o sin ánimo de lucro.

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Comprende las actividades propias de la administración pública en todos sus niveles y modalidades legales, de la salud, y el

bienestar social, la seguridad, la cultura, el culto religioso y la de servicios afines a los antes anunciados, tanto públicos como

privados.

PARÁGRAFO 1. Se consideran como uso restringido, sujeto de análisis cada caso.

PARÁGRAFO 2. La localización y las normas específicas de urbanismo y construcción, serán estipuladas por la Oficina de

Planeación Municipal y las entidades, tanto del orden Nacional como Departamental, que tengan competencia sobre cada

actividad.

ARTÍCULO 91. USO RECREATIVO. Corresponde al desarrollo de actividades urbanísticas, tanto oficiales como privadas,

orientadas hacia la recreación y descanso de la comunidad, tanto activo como pasivo, parques y plazas públicas, zonas verdes,

antejardines, bosques, parques lineales, retiros obligatorios, los elementos que integran el sistema vial, el paisaje y las visuales

del Municipio hacia la preservación de la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía.

ARTÍCULO 92. USO AGROPECUARIO. Corresponde al desarrollo y regulación de actividades propias del campo, tales como el

cultivo de la tierra, la cría de especies animales y las actividades de construcción de instalaciones para su explotación.

Comprende además la conservación de bosques, de suelos, de especies vegetales de recursos hídricos y del equilibrio ecológico

en general, así como la agricultura, la ganadería de todas las especies y la actividad forestal.

ARTÍCULO 93. USO MINERO. Corresponde a las actividades de explotación de cualquier tipo de mineral - Oro, materiales

de construcción, calcáreos, industriales, arcillas - se debe acoger a lo normatividad legal que exige La Secretaría de Minas y

Energía además de lo requerido por la entidad controladora del medio ambiente, CORANTIOQUIA, específicamente en lo

referente a la licencia minera y ambiental. Es un uso restingido.

ARTÍCULO 94. USO PRINCIPAL. Corresponde a la actividad dominante o que deba serlo en un sector del Municipio, bien

porque constituya una expresión clara de su vocación actual, o porque responda a las necesidades colectivas de la comunidad,

previstas de manera expresa en el Esquema de ordenamiento territorial.

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ARTÍCULO 95. USO COMPLEMENTARIO. Corresponde al grupo de actividades que se juzga deseable promover, desarrollar

o permitir al lado de los usos principales, puesto que constituye el suplemento propio y compatible.

La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de implementar el uso complementario dentro de cada

zona.

ARTÍCULO 96. USO COMPATIBLE. Es aquel que no perturba el uso principal y que no ocasiona por tanto peligro alguno para

la salud, la seguridad o la tranquilidad pública.

La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de la implementación del uso compatible.

ARTÍCULO 97. USO RESTRINGIDO. Corresponde a aquellas actividades que sólo bajo precisas circunstancias y

especificaciones y previo análisis particular de la Oficina de Planeación Municipal, se puede tolerar en simultaneidad con otros

usos.

Tal es el caso de las actividades que requieran zona para el cargue y descargue de mercaderías, el funcionamiento de

establecimientos abiertos al público, los servicios funerarios, y otros sometidos a condiciones y exigencias especiales para su

desarrollo.

La oficina de planeación Municipal podrá determinar la conveniencia o no de la implementación del uso restringido dentro de cada

zona, previa justificación del impacto que genera.

ARTÍCULO 98. USO PROHIBIDO. Corresponde a las actividades que de alguna forma perturban o impiden la satisfacción

deseada de otros usos asignados al sector, o deterioran la calidad de vida de la comunidad o de alguno de los recursos naturales,

o de alguna forma obstaculizan el conveniente desarrollo Municipal.

Tal es el caso de actividades industriales contaminantes dentro del perímetro urbano, en simultaneidad con usos residenciales.

ARTÍCULO 99. DE LA DEFINICIÓN DE TRATAMIENTO. Se entiende por tratamiento las formas de intervención en el

territorio para obtener los usos propuestos.

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55

ARTÍCULO 100. DE LOS TRATAMIENTOS. Los tratamientos que se pueden implementar para el manejo del suelo son:

109.2 TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Busca el desarrollo de un predio para urbanizarlo o construirlo.

109.3 TRATAMIENTO DE REDESARROLLO O REDENSIFICACIÓN. Busca intensificar, racionalizar o reorientar el actual

desarrollo de una zona determinada.

109.4 TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. Complementa los procesos de urbanismo.

109.5 TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Preserva los inmuebles de importancia cultural, arquitectónica, histórica o

ambiental de una zona determinada ó las características básicas de conformación de un área especifica.

109.6 TRATAMIENTO MEJORAMIENTO INTEGRAL. Busca readecuar y mejorar en los aspectos esenciales las

condiciones urbanísticas de una zona en particular.

109.7 TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. Busca detener los procesos de deterioro o introducir modificaciones

sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones y lograr un mejoramiento en los niveles de vida de los

moradores.

109.8 TRATAMIENTO DE REVEGETALIZACIÓN. Busca la protección de una zona degrada y la recuperación de los suelos.

CAPITULO 2

DE LOS TRATAMIENTOS Y USOS SUELO.

ARTÍCULO 101. DEL USO Y TRATAMIENTO DEL SUELO URBANO Y SUBURBANO. El uso predominante en el área urbana

y suburbana es de tipo residencial, con excepción de la zona central que contiene actividades de comercio, e institucionales.

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56

Las características culturales y económicas imponen la necesidad de una sana mezcla de usos, donde inclusive expresiones del

área rural deben tener su lugar, en centros poblados.

La oficina de planeación municipal, expedirá los certificados de ubicación y será quien vele por la sana mezcla de usos. Se

restringirá y prohibirá la implementación de usos que generen impactos negativos sobre el espacio público y residencial.

Adóptese para el suelo urbano del municipio de Heliconia los tratamientos y usos contenidos en el siguiente cuadro. Los usos

diferentes a los recomendados en el cuadro quedan prohibidos.

CUADRO 01. Manejo del suelo urbano.

LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

A

Barrio el Hatillo

(Carrera 23)

Alberga espacios

deportivos

municipales, se

presenta división

predial de gran

área, predomina las

edificaciones de un

piso. No hay

continuidad de

paramentos.

Desarrollo Vivienda Recreación.

Comercio a

escala menor.

Institucional.

Agroforestal.

Industrial a

menor escala.

Industrial a

gran escala.

2

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57

B

Barrio el Hatillo

sector el

Chunto

Área no urbanizada,

presenta laderas.

Conservación

Protección

revegetalización

Agrofores

tal

Explotación

Forestal.

Cultivos.

Vivienda Comercio.

Industria.

Instituciona

-

C

Urbanización La

Guaca

Urbanización

construida por ICT

Conservación Vivienda Comercio a

escala menor.

Recreación.

Comercio a

escala mayor

supermercados

Industria. Máximo dos

LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

D

Barrio el Hatillo

parte baja

Uso principal

vivienda, es

dispersa, no hay

continuidad de

paramentos.

Presenta una

pendiente media a

alta.

Redesarrollo

consolidación

Vivienda Comercio

menor.

Zonas verdes

Institucional

de bajo

impacto.

Agrícola.

Pecuario.

Institucional

de alto

impacto.

Comercio de

alto impacto

Industria.

Comercio a

gran escala.

Máximo dos

Sector manga

grande

Área no urbanizada

Parte norte con

restricciones para

el desarrollo

Desarrollo

revegetalización

Forestal

Vivienda

Recreación

comercio

Comercio.

Institucional.

Industria.

1

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58

E

Barrio el Tejar

Zona con variedad

de pendientes,

predomina la

vivienda, vías

terciarias, vivienda

no consolidada

Redesarrollo

Consolidación

Mejoramiento

Vivienda Comercio

menor

Agrícola

Institucional

Comercio a

gran escala

Industria Máx 2

F

Barrio del

Matadero

Desde el

puente sobre la

Q. la Sucia

hasta la Q. la

Aburreña cll20

Zona con

restricciones de

crecimiento por las

altas pendientes,

además presenta

amenaza por

avenidas

torrenciales

Protección Forestal Vivienda no

densa

Recreación

pasiva

Comercio

minoritario

Industria

Comercio a

gran escala

Máx 1

LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

G

Sector Sodoma

Zona no urbanizada

Posee baja

densidad de

vivienda

Desarrollo Vivienda Comercio

menor.

Recreación.

Institucional Industria Máx. 3

H

Barrio el

Chocho

Uso predominante

de vivienda,

pendiente de media

a alta

Consolidación

vivienda Comercio

menor

- Instituciona

Industria

Comercio

1

Zona con

restricción de

desarrollo – parte

posterior Iglesia

Protección Forestal Cultivos Recreación

pasiva

Vivienda

Comercio

Instituciona

Industria

-

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59

Zona de protección

por patrimonio

Protección Recreació

n pasiva

Forestal

Vivienda Industria

Comercio

1

I

Barrio San

Martín

Contiene usos de

vivienda, la

pendiente es alta

Conservación

Protección

Vivienda

Forestal

- Comercio Industria

Instituciona

Comercio de

alto impacto

1

J

Área Central

Eje estructurante,

se da la mezcla de

usos, se encuentra

el espacio público

principal, se ubican

la mayor parte de

los servicios

institucionales

Conservación

Consolidación

Usos

mixtos

- - Industria

de gran

impacto

3

LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

K

Sector

institucional

Se ubican las

instituciones

educativas

Conservación

Institucio

nal

Vivienda

Recreación

Comercio Industria 2

L

Sector Morro

verde

Usos principales de

vivienda. Es

limitado por la

Aburreña en su

costado norte

Consolidación

Protección

Vivienda

Forestal

Comercio

Recreación

Institucional

Comercio

Industria

Vivienda

Comercio

Industria

2 y 3

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60

M

Sector la

Chorrera

Comprende desde la

quebrada el

desecho hacia el

oriente. Se dan

usos de vivienda en

un piso

Mejoramiento

integral

Consolidación

Vivienda Comercio

Recreación

Agrícola

Institucional Industria 1 piso

N

Sector la

Placita -

el Hospital

Uso principal de

vivienda

consolidación

Conservación

Placita

Vivienda Comercio Industria

Comercio

2

Densificación Vivienda Comercio Industria

Comercio

1

Protección Forestal Recreación Vivienda

Industria

Comercio

-

Ñ

Sector Cristo

Rey

Esta poco

densificada, la

pendiente de baja a

alta

Protección

Conservación

Forestal

Vivienda

comercio Institucional industrial De 1 a 2

LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

O

Sector las

Salinas

Comprende las

manzanas 21 y 11

entre la quebrada

la Aburreña y la

calle 21

Restauración

Protección

Recreació

n pasiva

Vegetación

vivienda

Comercio a

menor escala

Infraestruc

tura de alto

impacto

Industria

1

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P

La Popala

Uso principal de

vivienda

Redesarrollo

Consolidación

Vivienda Comercio

Agrícola

Recreación

Institucional Industria 2

Q

Barrio Ceferino

Uso principal

vivienda, fuerte

pendiente, no hay

consolidación

Desarrollo

Consolidación

Vivienda Comercio

Agrícola

recreación

Institucional Industria Máx 2

ARTÍCULO 102. DEL USO Y TRATAMIENTO DEL SUELO RURAL. Adóptese para el suelo rural del municipio de Heliconia

los tratamientos y usos contenidos en el siguiente cuadro. Los usos diferentes a los recomendados en el cuadro quedan

prohibidos para las diferentes unidades de suelo.

La minería es un uso restringido, que se debe realizar en los puntos donde se identifico su explotación, aunque se debe realizar

mayor restricción a la explotación en el sector del Hatillo parte alta – véase cuadro 20 del documento técnico-.

CUADRO 02. Manejo del suelo rural.

LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO

COMPLEMEN.

USO

RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO

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Vereda la Pava

sector Occidental

A

Pendiente alta entre

el 50% y el 75%.

Conservación

Revegetalización

Explotación forestal Cultivos

transitorios de

maíz, frijol.

Cultivos

permanentes:

Caña, plátano,

frutales, cacao

Avicultura de

baja densidad

- Ganadería.

Parcelaciones.

Cultivo limpios

Vereda la Pava

Vereda Pradera

Tamargal

B

C

Pendiente entre 12%

y el 25%

Conservación

Actividad Pecuario

Ganadería extensiva

Explotaciones

Piscícolas.

Cultivos

permanentes:

caña, frutales

Cultivos

transitorios:

maíz, frijol,

hortalizas

Avicultura de

baja densidad

Ganadería

intensiva

Parcelaciones

-

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Pendiente entre el

25% y el 50%

Revegetalización Explotaciones

Agroforestales, con

predominio de la

especies maderables.

Bosques,

rastrojos,

Cultivos

permanentes

caña, café,

frutales.

Avicultura de

baja densidad.

Ganadería

extensiva

Ganadería

intensiva.

Piscicultura.

Parcelaciones

LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO

COMPLEMEN.

USO

RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO

Vereda La Pava

Corregimiento

Alto del Corral

D

Pendiente entre el

25% y el 50%

Revegetalización Explotación Agroforestal

Explotación forestal con

especies maderables.

Cultivos permanentes de

caña, café, cacao

Cultivos

transitorios de

maíz, frijol,

yuca,

hortalizas.

Avicultura de

baja densidad.

Ganadería

extensiva

Ganadería

intensiva.

Parcelaciones

Corregimiento

Alto del Corral.

Vereda la Hondura

E

Pendiente entre el

50% y el 75%

Revegetalización Explotación forestal con

especies maderables.

Rastrojos, Bosques

Cultivos

permanentes:

café, cacao,

frutales.

Explotación

Apícola.

Piscicultura Ganadería.

Cultivos limpios.

Parcelaciones

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Vereda la Pradera

Vereda Palo

Blanco.

Corregimiento

Alto del Corral

F

Pendiente mayor del

75%.

Revegetalización

Recuperación

Explotación forestal con

especies maderables.

Bosques, Rastrojos

Explotaciones

apicolas

Piscicultura Ganadería

Cultivos limpios

Parcelaciones

LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO

COMPLEMEN.

USO

RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO

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Corregimiento

Llano de San José

Vereda

Monteadentro

Vereda el Tablazo.

Vereda el Hatillo.

Corregimiento

Alto del Corral.

Vereda la Hondura

Vereda Crucero.

Vereda Guamal.

Vereda Pueblo

Viejo

Corregim. Pueblito

G

Pendientes entre el 0

y el 75%, se

encuentra toda la

variedad.

Se ubica la zona de

mayor Amenaza Alta

Conservación

Revegetalización

Recuperación

Explotación forestal con

especies maderables.

Bosques, Rastrojos.

Explotación

Agroforestal

con cultivos

permanentes:

café, frutales,

caña y plátano

Explotaciones

apicolas

Piscicultura

Avicultura de

baja densidad

Ganadería

extensiva

Cultivos

transitorios de

maíz, frijol.

Ganadería

intensiva.

Cultivos limpios.

Parcelaciones

Corregimiento

Llano de San José.

Vereda

Monteadentro

I

Pendiente entre 0% y

el 12%.

Zona de Amenaza

Alta

Revegetalización Explotación forestal

Bosque, rastrojo.

Avicultura de

baja densidad.

Explotaciones

apicolas.

Explotaciones

agroforestales

con cultivos

permanentes

de café,

frutales.

Piscicultura

Explotación

minera,

extracción de

material de

construcción

Ganadería.

Cultivos limpios.

Vereda la

Chorrera

J

Pendiente entre el 0%

y el 12%

Revegetalización Explotación forestal de

conservación desde la

cota 2400 m.s.n.m

Bosque, Rastrojo

- - Ganadería

Cultivos

Piscicultura

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LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO

COMPLEMEN.

USO

RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO

Vereda la

Chorrera

G

Pendiente entre el

25% y el 50%

Revegetalización Explotación forestal con

especies maderables.

Cultivos

agroforestales

Cultivos

permanentes:

frutales,

plátano.

Explotaciones

apicolas

Piscicultura.

Explotaciones

avícolas de baja

densidad

Ganadería

Parcelaciones

Vereda la

Chorrera

Pendiente entre el

50% y el 75%

Conservación Explotaciones forestales

con especies maderables.

Rastrojo, Bosques.

- - Ganadería.

Piscicultura.

Parcelaciones

Vereda Pueblo

Viejo

K

Pendiente entre el

50% y el 75%.

Conservación

Revegetalización

Recuperación

Explotación forestal con

especies maderables.

Bosques, Rastrojos

Explotaciones

Apícolas

- Ganadería

Piscicultura

Parcelaciones

Vereda Pueblo

Viejo

L

Pendiente entre 12%

y el25%

Conservación

Agroforestal

Explotaciones forestales

Cultivos agroforestales

café, frutas

Cultivos

permanentes

Cultivos

transitorios:

maíz, frijol,

yuca, hortalizas.

Piscicultura.

Ganadería

Parcelaciones.

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Vereda la Pava

M

Pendiente baja entre

el 12% y el 25% y

media entre el 25% y

el 50%

Conservación Actividades agrícolas

Cultivo permanente de

café, plátano y frutales

Ganadería

extensiva

Explotaciones

Piscícolas y

avícolas.

Cultivos

transitorios

Cultivos

limpios, cebolla

Junca

Ganadería

intensiva

-

LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO PRINCIPAL USO

COMPLEMEN.

USO

RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO

Vereda Palo

Blanco, sector

norte.

Corregimiento

Alto del Corral

Sur-oriente.

La Hondura

Centro-norte

N

Pendiente media

entre el 12% y el 25%

Revegetalización Agroforestal

Especies maderables.

Cultivos permanentes de

café, plátano, frutales,

caña.

Rastrojos

Bosques

Explotaciones

avícolas de

baja densidad

Cultivos

transitorios

Ganadería

extensiva

Ganadería

intensiva

Parcelaciones

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Vereda

Monteadentro

Joly el tablazo, la

Cañada, Hatillo,

Guamal

O

Pendiente baja entre

el 0% y el 12%

Conservación Ganadería extensiva.

Ganadería intensiva

Uso silvopastoril

Cultivos limpios

de hortalizas,

frijol, maíz

Explotaciones

piscícolas

Explotaciones

avícolas de

baja densidad

Cultivo

permanente

Explotaciones

porcicolas de

baja densidad

- Explotaciones

porcicolas de alta

densidad

Parcelaciones

Vereda Pradera –

Tamargal

P

Pendiente alta entre

el 50% y el 100%

Conservación

Revegetalización

Explotaciones forestales Rastrojo,

bosque.

Cultivos

agroforestales

café

- Explotaciones

piscícolas

Ganadería

Parcelaciones

Cultivos limpios

109.2 Las áreas ubicadas sobre la cota 2400 m.s.n.m son áreas cuyo tratamiento dominante es la conservación.

109.3 Las zonas que contengan pendientes superiores al 50% debe manejar rastrojos y bosques natural o de plantación.

109.4 Para determinar que en una zona se puede realizar la explotación forestal, se debe evaluar en sitio particularmente los

rangos de pendientes y el grado de erosión, y poder así determinar si la explotación es de tipo comercial ó no.

109.5 Implementar en todo el área rural cercas vivas para la división de predios y cultivos silvopastoriles para la división de

potreros.

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69

109.6 Las especies piscícolas a manejar deben ser para clima cálido como: tilapia, cachama y carpa, importante analizar el

contexto del suelo el cual debe ser preferiblemente: arcillas, areno - arcillas y limos, fundamental la realización del

estudio geológico de la zona.

109.7 Es fundamental respetar los 30 metros de retiro desde la cota de inundación de las quebradas y los 100 metros

alrededor de los nacimientos de agua, parámetros de ley.

109.8 Se implementarán actividades culturales, en la implementación de los diferentes cultivos: siembra en la dirección de las

curvas de nivel, utilizar para las diferentes rocerías y manejo del suelo el machete evitando al máximo la utilización del

azadón.

109.9 Implementar la cultura de la guadua, para la protección de las riveras de las diferentes fuentes de agua, especie que por

sus características sirven de barrera viva y de elemento contenedor.

109.10 Para las zonas con explotaciones forestales quedan prohibido dejar el suelo completamente sin cobertura, se debe

implementar la técnica del ENTRE - SACA, con el fin de que siempre haya cobertura vegetal.

ARTÍCULO 103. DE LAS EXPLOTACIONES MINERAS. Se determina que para la explotación de cualquier tipo de mineral -

Oro, materiales de construcción, calcáreos, industriales, arcillas - se debe acoger la normatividad legal que exige La Secretaría

de Minas y Energía, además de lo requerido por la entidad controladora del medio ambiente, CORANTIOQUIA, específicamente

en lo referente a la licencia minera y la licencia ambiental.

ARTÍCULO 104. DE LOS USOS EN ZONAS DE EXPLOTACIÓN MINERA. Acójasen los lineamientos que están contenidos

en el documento USOS POTENCIALES DE LOS TERRENOS EXPLOTADOS POR LA ACTIVIDAD MINERA, de la Secretaria de

Minas y Energía del Departamento de Antioquia, en el que se sugieren algunos usos para la recuperación y tratamiento de las

zonas donde se realizan las explotaciones de tipo minero, así: usos agrícolas, forestal, urbanístico y deportivo, recreativo y

deportivo, depósito de agua y abastecimiento, reservas naturales, botaderos de estériles y basuras, lógicamente que el

tratamiento que se realiza es de acuerdo a las características especificas del sitio a tratar.

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70

CAPITULO 3

DE LAS NORMAS BÁSICAS PARA PROCESO DE DESARROLLO –

ACTUACIONES URBANISTICAS

ARTÍCULO 105. DEL CONCEPTO DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Es el conjunto de procedimientos que puede adelantar el

estado, los particulares o ambos, mediante formas mixtas de asociación, orientados al tramite de proceso de parcelación,

urbanización o edificación de inmuebles y previstos para atender al desarrollo territorial ordenado, de forma que se haga una

adecuada previsión sobre los usos del suelo.

En el municipio de Heliconia se desarrollaran básicamente los procesos de urbanización y/o edificación de inmuebles.

ARTÍCULO 106. DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS. Para los fines de interpretación y aplicación de las distintas

disposiciones en los procedimientos de las actuaciones urbanísticas: construcción, urbanización, loteo y ocupación del espacio

público, que conforman el presente Acuerdo, adóptese la siguiente terminología básica

106.1 ORDENAMIENTO TERRITORIAL: El ordenamiento territorial es un proceso que comprende acciones político -

administrativas y de planeación física concertadas, emprendidas por el Municipio en ejercicio de la función pública que le

compete, dentro de los límites fijados por la constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes

para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del

espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las

tradiciones históricas y culturales

106.2 PLANEACIÓN: Es la proyección y desarrollo de los recursos físicos, financieros y humanos de manera que atiendan en

forma oportuna las necesidades y aspiraciones de una comunidad según criterios de compatibilidad, armonía y adecuada

revisión de los usos del suelo

106.3 PLANIFICACIÓN: En un proceso continuado y dinámico de diagnóstico, formulación, revisión, y actualización del Plan

general; a corto, mediano y largo plazo que permita la comprensión de los problemas y ofrezca soluciones.

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109.2 URBANISMO: Entiéndase por urbanismo, el conjunto de disposiciones orientadas a lograr de forma ordenada y

controlada la adecuación de los diversos espacios con la infraestructura requerida para la satisfacción de los usos

deseados y permitidos

109.3 CONSTRUCCIÓN: Es el proceso de edificar, ampliar, modificar o reparar una obra física, con el objeto de satisfacer

adecuadamente las funciones del uso previstas y las necesidades del Municipio.

109.4 USOS DEL SUELO: Entiéndase por usos del suelo la destinación que se juzga conveniente asignar a cada uno de los

sectores del municipio, bajo precisos criterios de vocación y compatibilidad, a fin de lograr el adecuado desarrollo y el

mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

109.5 ADECUACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: Es adaptar un área, espacio o edificación destinada a un fin, para que sirva a

otro determinado o al mismo.

109.6 ADECUACIÓN DE UN LOTE O TERRENO: Es la ejecución de obras relacionadas con descapote, movimiento de

tierras, nivelaciones; sin efectuar ningún tipo de obra en concreto o material.

109.7 AFECTACIÓN: Restricción impuesta por una entidad pública, que límite o impida el proceso de urbanización, de

parcelación, de construcción o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.

106.10 ALERO: Es la parte de la cubierta que sobresale de la línea de parámetro y que sirve de protección del peatón.

109.8 ALINEAMIENTO O HILO: Definición de los parámetros exteriores de un lote o edificación en relación con las áreas

públicas y privadas.

109.9 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Sumatoria de pisos permitidos, contados a partir del anden.

109.10 ALTURA DE PISOS: Es la distancia vertical interior entre dos niveles consecutivos de una edificación.

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109.11 AMOBLAMIENTO URBANO: Está constituida por los elementos fijos localizados en espacios públicos y dedicados al

servicio de la comunidad, tales como: carteleras, buzones de correo, señalización, lámparas para iluminación, cabinas

telefónicas, recipientes para basura, bancas, jardineras, kioscos o casetas, estrados, pilas o fuentes de agua,

monumentos o similares.

109.12 AMPLIACIÓN: Es toda obra civil que agrega área y/o volumen a una edificación existente.

109.13 ANDEN: Es la superficie de la vía pública destinada al tránsito peatonal.

109.14 ANTEJARDIN: Es el área libre de propiedad privada de uso restringido para el propietario, comprendida entre la

línea de paramento y la que delimita la vía pública. Podrán cerrarse, solamente por autorización de la Oficina de

Planeación, con elementos que permitan la visibilidad hasta una altura máxima de 1.50 m. Son de carácter ornamental y

de protección, por consiguiente no se podrá autorizar la ocupación con ningún elemento construido.

109.15 ÁREA: Es toda superficie comprendida dentro de un perímetro.

109.16 ÁREA BRUTA: Es el área total de un lote o terreno.

109.17 ÁREA CONSTRUIDA: Es la suma de las áreas cubiertas de una edificación, excluyendo las proyecciones de voladizos y

aleros de los pisos superiores que no configuren áreas utilizadas sobre el piso inferior.

109.18 ÁREA DE OCUPACIÓN: Es la superficie del terreno o lote sobre el cual se puede construir una edificación.

109.19 ÁREA DE CESIÓN: Son las áreas que todo urbanizador debe ceder al municipio o a cualquier entidad sin ánimo de

lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación Municipal, para circulación vehicular y peatonal, recreación, zonas

verdes y para localización de servicios comunales.

109.20 ÁREA LIBRE: Es la superficie resultante de descontar del área bruta, el área construida y debe conservarse en toda

la altura de la edificación.

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109.21 ÁREA LIBRE PÚBLICA: Es toda superficie de terreno libre de construcción, de propiedad del Estado y a la cual

tienen derecho de libre acceso y disfrute todas las personas de un conglomerado humano o comunidad en general, por

estar destinadas al uso público, pertenecen a esta categoría: vías, parques, plazas, plazoletas, etc.

109.22 ÁREA NETA: Es la superficie resultante de descontar del área bruta las áreas de retiros obligados y las áreas libres

y las de cesión.

109.23 BALCÓN: Área cubierta de una edificación abierta al exterior y protegida por un antepecho.

109.24 DEMOLICIÓN: Es el acto de derribar, total o parcialmente una obra civil en general.

109.25 DENSIDAD: Es la relación que mide el grado de ocupación de un terreno por personas, construcciones, usos o

actividades.

109.26 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es el factor que multiplicado por el área neta, da como resultado el área máxima

permitida para construir. Para urbanizaciones a desarrollar, el índice se aplica al área y en lotes pertenecientes a

urbanizaciones ya desarrolladas, se aplica al área neta de cada lote.

109.27 ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es el porcentaje que multiplicando por el área neta del lote o terreno da como resultado el

área máxima a ocupar con la edificación del primer piso.

109.28 LICENCIA: Es el acto administrativo por medio del cual se definen las normas urbanísticas y/o arquitectónicas. Las

especificaciones técnicas y se autoriza la construcción, la urbanización o parcelación de predios en las áreas urbanas,

suburbanas y rurales.

109.29 OBRAS DE URBANISMO: Denominase así a todas las obras físicas necesarias para adecuar un terreno, hasta dejarlo

completamente dotado de la infraestructura vial y de servicios públicos requerida por las normas vigentes sobre la

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materia, para hacerlo utilizable, de tal forma que se pueda legalmente edificar sobre los lotes resultantes del proceso

de urbanización.

109.30 OCHAVE: Esquina de una manzana o de una edificación recortada en ángulo o en forma curva.

109.31 PARAMENTO: Es la línea que determina el límite de construcción permitida en el frente de un lote.

109.32 PARQUEADERO: Es el área cubierta o descubierta que se destina al estacionamiento de vehículos.

109.33 PATIO: Espacio descubierto en una edificación destinado a proporcionar iluminación y ventilación naturales.

109.34 PROYECTO ARQUITECTÓNICO: Es el diseño definitivo y la representación gráfica mediante planos arquitectónicos y

técnicos de una edificación que se proyecta construir en un terreno previamente urbanizado, de conformidad con las

normas arquitectónicas vigentes.

109.35 RETIRO: Es el desplazamiento de una edificación hacia el interior del lote en cualquiera de sus lados, con relación a los

linderos de éste.

109.36 SÓTANO: Es la parte de una edificación que está totalmente embebida en el terreno.

109.37 UNIDAD DE VIVIENDA: Entiéndase como tal una casa o apartamento para una familia.

109.38 USO: Es la destinación que se da o admite en un terreno o edificación.

109.39 VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de una edificación que sobresale de la línea de paramento.

109.40 ZONA VERDE: Espacio abierto engramado de uso público, comunal o privado, destinado a la ornamentación y control

ambiental.

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ARTÍCULO 107. DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN EL ÁREA URBANA. Adoptásen las siguientes normas urbanísticas

para el área urbana del municipio de Heliconia que harán énfasis en la preservación y respeto al espacio público y a sus calidades

ambientales:

107.1 Áreas de manejo público ubicadas en el Parque de ecoturístico y de yacimientos arqueológicos las Salinas

a. Uso principal. Recreación pasiva, y tratamiento de conservación y restauración de la cobertura natural y la

infraestructura de valor patrimonial e histórico.

b. Uso complementarios. Construcción y recuperación de caminos y senderos, tratamiento de restauración de

infraestructura de apoyo a la actividad de la industria de la sal que se realizaba antiguamente. Repoblamiento con

especies nativas de la zona.

c. Usos prohibidos. La descobertura del suelo natural, la construcción de mega infraestructura de impacto visual y

atípico con las características de la zona

109.2 Todo lote que se proyecte urbanizar debe ajustarse a las normas del Decreto Ley 2811 de 1974 y reglamentarias sobre

protección de los recursos naturales. Se protegerán y preservarán los árboles existentes. Los árboles afectados por

las edificaciones serán transplantados dentro de las áreas libres públicas o privadas que se programen en la

urbanización o lote a edificar. Cuando esto no sea posible por circunstancias especiales el interesado queda obligado a

incrementar en un 50% más el número de árboles de especies nativas.

109.3 Se respetarán los paramentos actuales, en las zonas donde no se requiere ampliación en las secciones viales.

109.4 Se dará continuidad y adecuación a las aceras. Eliminado los obstáculos al peatón y dando facilidad de accesibilidad para

todos los usuarios del espacio público. Se usarán materiales antideslizantes para la construcción y adecuación de los

elementos del espacio público.

109.5 Toda construcción dará continuidad al alero tradicional, cuyo voladizo mínimo será de 0.80 metros.

109.6 Sé prohibe los voladizos cerrados sobre el espacio público. Los voladizos o balcones serán abiertos y no excederán el

67% de la sección del anden.

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109.7 Se preservará la arborización localizada dentro del perímetro urbano, sé restringe la tala de cualquier especie arbórea

que se ubique en el perímetro.

109.8 Se consolidará y conformará el espacio público y se garantizará su libre accesibilidad, llevando a cabo cada uno de los

proyectos específicos y generales del espacio público.

109.9 Se Permite la adecuada mezcla de usos sobre el sistema estructurante del espacio urbano compuesto por el eje principal

de circulación - vía arteria y la plaza, con las restricciones inherentes al respeto por el espacio público, la seguridad

ciudadana y el medio ambiente.

109.10 No se permiten urbanizaciones cerradas con mallas, muros o similares.

109.11 Solo se permitirán adiciones mínimas y no de impacto a las construcciones existentes ubicadas en el radio de protección

de 100 metros a los nacimientos de fuentes hídricas.

109.12 De plantearse futuros desarrollos urbanísticos dentro del perímetro urbano se exige que las secciones viales mínimas de

10 metros: 6.00 m de calzada, 1.50 m de anden y 0.50 m de zona verde a cada lado.

109.13 Se asegurará la continuidad de las secciones viales en las áreas de crecimiento.

109.14 Se propiciará el tráfico lento dentro del perímetro urbano, y se respetarán las jerarquías viales establecidas en el

E.O.T.

109.15 Toda edificación nueva que se proyecte construir en esquina deberá disponer de ochave. El radio mínimo del ochave es

de 3.0 metros, salvo disposiciones especiales de la Oficina de Planeación, quien podrá exigir radios mayores, conservando

estos en todos los pisos.

109.16 Se establecen como índices para el control de ocupación del suelo los siguientes

a. Indice de Ocupación (I.O) 80%

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b. Indice de Construcción (I.C): 2

109.17 La altura de edificaciones en pisos es de: dos (2) pisos, en las zonas de menor riesgo por factores geológicos,

topográficos e hídricos, se permite tres (3) pisos previo el cumplimiento de los estudios de suelos y estructurales

exigidos por la Oficina de Planeación Municipal.

109.18 Todo espacio construido que se levante por debajo de un primer piso, también se contabilizará como un piso o nivel

nuevo. La denominación de primer piso será contada a partir del nivel más bajo construido, que por efectos de los

declives o la pendiente de los terrenos queden afectados, ósea, todo sótano o subterráneo deberá contarse como un piso

más.

ARTÍCULO 108. Se establece la siguiente especificación mínima para cualquier tipo de edificación.

109.2 El frente mínimo permitido para cualquier edificación es de seis (6) metros, y un área de 120.oo m2.y lado

mínimo de patio 2.50 metros, con excepción de lo reglamentado para las viviendas de interés social.

109.3 Toda construcción deberá disponer para todos sus espacios de ventilación e iluminación directa a través de

fachadas, patios o vacíos de patios.

108.3 No permite la subdivisión de predios urbanos consolidados dentro del perímetro urbano, aunque se puede aceptar la

construcción en los predios ya definidos por paramentos cualquiera que sea su área.

108.4 Cuando lotes que se encuentren dentro del perímetro urbano tengan un área inferior a 60.oo m2 sólo se permitirá la

construcción de vivienda unifamiliar.

108.5 No se permite la integración de lotes localizados en el área urbana con lotes ubicados en el área rural.

108.6 Se incentivará la construcción de los lotes disponibles dentro del perímetro urbano.

108.7 Se exigirá la consolidación o demolición de las edificaciones que se constituyan en riesgo para la población.

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109.2 Se dará cumplimiento a lo dispuesto en las normas NSR/98, Ley 400 de 1997, y los Decretos 33 de 1998 y 034 de 1999

con respecto a las estructuras sismo-resistentes.

109.3 Se permitirá la adecuada mezcla de usos siempre con prevalencia del uso de la vivienda. Cualquier uso que tenga efectos

contaminantes, peligrosos o nocivos sobre las áreas de vivienda serán prohibidos. Se consideran prohibidos los usos que

con su actividad afecten la ocupación del espacio público en forma no tolerable; y aquellos que involucren elementos que

por sus características propias: materias combustibles, materias contaminantes del aire, ruido, vibraciones y otros,

pongan en peligro a la población localizada en su entorno.

109.4 En lo posible se debe evitar el registro entre edificaciones contiguas.

109.5 Se restringirá la construcción sobre terrenos de más del 40% de pendiente.

109.6 Se prohibe la construcción en zonas de alto riesgo o Amenaza alta.

109.7 Los muros laterales o posteriores que sean medianeros, divisorios o de cierre que resalten a nivel de las vías o en una

altura de otras edificaciones, tendrán un tratamiento de fachada acorde con el resto de la edificación y con las

edificaciones colindantes mínimo como muro revitado.

109.8 Toda edificación que se desee demoler, el interesado deberá solicitar permiso ante la oficina de Planeación Municipal,

mediante solicitud escrita, informando el motivo para tal decisión.

109.9 Toda intervención sobre las edificaciones de valor histórico, urbanístico, o arquitectónico debe ser sometida a

aprobación por parte de la Oficina de Planeación, cualquiera que sea su importancia. Estas intervenciones, deben tener

como objetivo el de restauración, recuperación y /o conservación de sus características propias y su concepción original.

ARTÍCULO 109. DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN EL ÁREA RURAL. Adoptasen las siguientes normas urbanísticas

para el área rural del municipio de Heliconia:

109.1 Se limitan las alturas a dos (2) pisos como máximo.

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109.2 No se permiten subdivisiones de la tierra - parcelaciones por debajo cinco hectáreas.

109.3 Los usos del suelo deben corresponder a lo establecido en el plano PT4 y cuadro 1 del artículo 97.

109.4 Se respetarán los retiros de 30 metros a la cota máxima de inundación de las diferentes corrientes de agua, y los

retiros de 100 metros alrededor de los nacimientos de cualquier fuente de agua en el área rural. En la misma forma y

con el fin de asegurar un abastecimiento sostenible de las fuentes de agua, es necesario iniciar la revegetalización de las

microcuencas.

109.4 En toda construcción del área rural se debe exigir la implementación de un sistema de tratamiento de las aguas servidas

y/o negras como pozos sépticos, sumideros o sistemas colectivos de alcantarillado con un elemento final de tratamiento.

109.5 El concepto de índice de construcción - 2 pisos y ocupación serán bajos, se determina una vivienda por cada 5 hectárea.

ARTÍCULO 110. DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN EL ÁREA SUBURBANA. Adoptasen las siguientes normas

urbanísticas para el área suburbana del municipio de Heliconia:

110.1 Se establecen los siguientes índices:

a. Indice de Ocupación (I.O): 60% b. Indice de Construcción (I.O): 1.

110.2 El frente mínimo de toda edificación en esta área debe ser de (7) siete metros, y un área de 140.oo m2.

110.3 La altura permitida máxima es de dos (2) pisos.

110.4 Sé prohibe todo tipo de actividad pecuaria y constructiva en terrenos con pendientes superiores al 70%.

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SÉPTIMA PARTE

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 111. DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN. Adóptese el programa de ejecución contenido en el cuadro 02, en el que

define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio durante el periodo 2000 – 2002, que además quedara

incorporado en el Plan de Desarrollo Municipal y Plan de Inversiones.

CUADRO 03. Programa de Ejecución 2000 – 2002.

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Amoblamiento

urbano

Embellecimiento y

Amoblamiento vía principal.

Área Urbana

Planeación

UMATA

20.000.000,oo Recursos propios

Cofinanciación

Corantioquia

Comunidad

X

Adecuación Parque Principal.

Área urbana.

Planeación

Bienestar

Social

10.000.000,oo Recursos propios

Comunidad

X

Adecuación de la Placita

Área Urbana

Planeación

Bienestar

Social

Recursos propios

Comunidad

X

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Saneamiento

Básico

Montaje planta para el manejo

de los residuos sólidos.

Compra de terreno.

Planeación

UMATA

100.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Corantioquia

Comité Cafetero

Ministerios

X X X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Acueducto Construcción planta de

tratamiento de agua. Área

urbana

Planeación

ESP

Empresa de

Servicios

Públicos

200.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Protección de microcuencas

abastecedoras de los

acueductos urbanos y rurales

UMATA 100.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Ampliación acueducto

Corregimiento Pueblito

Planeación

ESP

30.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X

Ampliación acueducto Vereda

Guamal

Planeación

ESP

30.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Ampliación acueducto Vereda

Tamargal

Planeación

ESP

30.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Ampliación acueducto

Corregimiento Llano de San

José

Planeación

ESP

30.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X

Ampliación acueducto Vereda La

Pradera

Planeación

ESP

30.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

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Ampliación acueducto Vereda La

Pava

Planeación

ESP

30.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Ampliación acueducto Vereda

Crucero - Guayabal

Planeación

ESP

30.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Alcantarillado Construcción de alcantarillado

vereda Morritos

Planeación

ESP

33.333.334,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción de alcantarillado

Corregimiento Pueblito

Planeación

ESP

33.333.334,oo I.C.N

Cofinanciación

X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Construcción de alcantarillado

Corregimiento Llano de San

José

Planeación

ESP

33.333.334,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción alcantarillado

Vereda Pueblo Viejo

Planeación

ESP

33.333.334,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción alcantarillado

vereda La Pava

Planeación

ESP

33.333.334,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción alcantarillado

Barrio el Hatillo

Planeación

ESP

33.333.334,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Estudio de prefactibilidad y

diseño de alcantarillado en zona

urbana

Planeación

ESP

20.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Unidades

sanitarias y

pozos sépticos

Construcción de UNISAFAS

vereda Tamargal

Planeación

Bienestar

Social

32.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

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Construcción de UNISAFAS

vereda la Pradera

Planeación

Bienestar

Social

32.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción de UNISAFAS

vereda La Pava

Planeación

Bienestar

Social

32.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción UNISAFAS

vereda Barrio Ceferino

Planeación

Bienestar

Social

32.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción UNISAFAS

vereda El Tablazo

Planeación

Bienestar

Social

32.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Construcción vías Construcción vía Heliconia -

Cangrejo

Alcalde

Planeación

1.500.000.000oo Nación

Departamento

Municipio

X

Consolidación vial Adoquinado vía arteria sector

San Fernando - Acceso a

Ceferino - 100 metros

Planeación 10.000.000 I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X X

Adoquinado vía arteria sector

Cristo Rey - La Popala.

100 metros

Planeación 10.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

Adoquinado vía arteria sector

Escuela el Hatillo - Cancha de

fútbol. 250 metros

Planeación 25.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X X

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Adoquinado vía el Chocho. 50

mts.

Planeación 5.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Adoquinado vía la Pava. 100 mts Planeación 10.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

Adoquinado vía principal

Corregimiento Alto del Corral.

600 mts.

Planeación 60.000.000,oo I.C.N

cofinanciación

Comunidad

X X X

Mantenimiento

de vías

Obras de protección vía

arteria, sector Q. La Sucia

Planeación 60.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Mejoramiento de

vivienda

Mejoramiento de vivienda

Corregimiento de Pueblito

Alcalde

Planeación

Bienestar

social

50.000.000,oo Nación

I.C.N - FOVIS

Cofinanciación

Comunidad

X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Mejoramiento de vivienda

Vereda La Pava

Alcalde

Planeación

Bienestar

Social

50.000.000,oo Nación

I.C.N - FOVIS

Cofinanciación

Comunidad

X

Mejoramiento de vivienda

Corregimiento Alto del Corral

Alcalde

Planeación

Bienestar

Social

30.000.000,oo Departamento

I.C.N - FOVIS

Comunidad

X

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85

Mejoramiento de vivienda

Vereda la Pradera - Tamargal

Alcalde

Planeación

Bienestar

Social

10.000.000,oo Departamento

I.C.N - FOVIS

Comunidad

X

Mejoramiento de vivienda Palo

Blanco.

Alcalde

Planeación

Bienestar

Social

10.000.000,oo Departamento

I.C.N - FOVIS

Comunidad

X

Mejoramiento de vivienda

Corregimiento Llano de San

José

Alcalde

Planeación

Bienestar

Social

10.000.000,oo I.C.N - FOVIS

Comunidad

X

Mejoramiento de vivienda

Urbano

Alcalde

Planeación

Bienestar

Social

25.000.000,oo I.C.N - FOVIS

Comunidad

X X X

Construcción

infraestructura

deportiva

Construcción Placa polideportiva

vereda la Pava

Planeación

IMDEPORTE

S

25.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Construcción placa polideportiva

Vereda La Pradera

Planeación

IMDEPORTE

S

10.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

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86

Construcción Placa polideportiva

Corregimiento Llano de San

José

Planeación

IMDEPORTE

S

25.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

Construcción Placa polideportiva

Vereda la Hondura

Planeación

IMDEPORTE

S

10.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X X

Construcción Placa polideportiva

Vereda la Guamal

Planeación

IMDEPORTE

S

20.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

Construcción Placa polideportiva

Barrio Ceferino

Planeación

IMDEPORTE

S

15.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

Construcción Cancha de fútbol

corregimiento Alto del Corral

Planeación

IMDEPORTE

S

25.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X X

Construcción Cancha de fútbol

Corregimiento de Pueblito

Planeación

IMDEPORTE

S

20.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

Construcción segunda etapa

Coliseo Cubierto. Área urbana

Planeación

IMDEPORTE

S

250.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X X X

Mejoramiento y

adecuación de

Infraestructura

deportiva

Adecuación cancha de fútbol

vereda La Pava

Planeación

IMDEPORTE

S

1.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

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87

Adecuación cancha de fútbol

Corregimiento Llano de San

José

Planeación

IMDEPORTE

S

1.500.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

Adecuación cancha de fútbol

Barrio el Hatillo. Área urbana

Planeación

Imdeportes

25.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

Comunidad

X

Parques Infantiles Construcción dos parques

infantiles Corregimiento Alto

del Corral

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

2.600.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción dos parques

infantiles Corregimiento

Pueblito

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

2.600.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Corregimiento Llano de San

José

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Vereda La Pava

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Vereda Palo Blanco

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

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PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Construcción de parque infantil

Vereda Pradera- Tamargal

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Vereda Tablazo

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Vereda La Chorrera

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Vereda El Chocho

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Vereda Crucero

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Vereda Guamal

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

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Construcción de parque infantil

Vereda La Hondura

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Construcción de parque infantil

Vereda Morritos

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Construcción de parque infantil

Vereda Pueblo Viejo

Planeación

Imdeportes

Bienestar

social

1.300.000,oo I.C.N

Comunidad

X

Infraestructura

Desarrollo

Agropecuario

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en vereda

la Pava

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en el

corregimiento Llano de San

José

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en el

Corregimiento de Pueblito

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en el

Corregimiento Alto del Corral

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

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90

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en la

vereda Pradera

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en la

vereda Palo Blanco

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en la

vereda la Hondura

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en la

vereda Pueblo Viejo

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en la

vereda Guamal

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en la

vereda el Chocho

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en el

sector la Cañada

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Construcción de dos (2)

galpones comunitario en el

Barrio Ceferino

UMATA

Bienestar

Social

7.875.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

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91

Implementación de dos lagos de

tilapia en la vereda la Pava

UMATA 15.750.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Implementación de dos lagos de

tilapia en la vereda Crucero

UMATA 15.750.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Implementación de dos lagos de

tilapia en la vereda Pueblo Viejo

UMATA 15.750.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Implementación de dos lagos de

tilapia en la vereda Guamal

UMATA 15.750.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

Adecuación de Trapiche

comunitario sector el Carmelo

UMATA Cofinanciación

I.C.N

X

X X

PROGRAMA PROYECTO RESPONSABLE COSTOS FUENTE DE

FINANCIACIÓN

EJECUCIÓN

2000 2001 2002

Construcción y adecuación de

centro de acopio y de

enfriamiento de leche

UMATA 20.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

X

X

Infraestructura

Educativa

Ampliación y/o construcción

unidad sanitaria Corregimiento

de Pueblito

Planeación

Núcleo

Educativo

5.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Ampliación y/o construcción

unidad sanitaria Corregimiento

Alto del Corral

Planeación

Núcleo

Educativo

5.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Ampliación y/o construcción

unidad sanitaria Vereda

Morritos

Planeación

Núcleo

Educativo

5.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Ampliación y/o construcción

unidad sanitaria vereda Pueblo

Viejo

Planeación

Núcleo

Educativo

5.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

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92

Ampliación y/o construcción

unidad sanitaria vereda La

Hondura

Planeación

Núcleo

Educativo

5.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción restaurante

escolar vereda La Pava

Planeación

Núcleo

Educativo

10.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción restaurante

escolar vereda Pueblo Viejo

Planeación

Núcleo

Educativo

6.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Construcción restaurante

escolar barrio el Hatillo

Planeación

Núcleo

Educativo

10.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X

Infraestructura

cultural

Terminación restauración Casa

de la cultura

Planeación

Cultura

60.000.000,oo I.C.N

Cofinanciación

X X X

OCTAVA PARTE

DE LAS NORMAS FINALES

ARTÍCULO 112. DE LAS LICENCIAS. La licencia es el acto por el cual se autoriza a solicitud del interesado la adecuación de

terrenos o la realización de obras.

Este acto será emitido por la oficina de Planeación municipal y se expedirá siempre y cuando se cumpla el decreto 1052 de

1998, y complementarios o lo estipulado en la normatividad vigente.

ARTICULO 113. DE LAS SANCIONES.URBANISTICAS. Serán impuestas con base en la Ley vigente.

ARTICULO 114. DE LAS FACULTADES. Otórgase facultades al Alcalde del Municipio por el termino de tres meses contados

a partir de la vigencia del presente acuerdo, para que presente ante el Honorable Concejo, un proyecto de Estatuto de

Planeación Municipal, cuyo fundamento estructural es lo aprobado en este acuerdo municipal.

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93

ARTÍCULO 115. DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 116. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación legal

Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Heliconia Antioquia, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos

mil (2000).

El presente acuerdo sufrió los dos debates reglamentarios los días ocho (8) de Mayo y Treinta y uno (31) de Agosto del año dos

mil (2000)

GERMAN DARIO GONZÁLEZ PETIÑO ANA JULIETH ORTIZ RUIZ

Presidente Secretaria

CONSTANCIA SECRETRAIAL: En la fecha paso el preente acuerdo al despacho del Señor Alcalde para lo de su.

competencia de conformidad con el artículo 76 de la ley 136 de 1.994.

Heliconia, 2 de Septiembre, 2000.

LA SECRETARIA: ANA JULIETH ORTIZ RUIZ