resolucion 019 fevefusa

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FEDERACIN VENEZOLANA DE FTBOL DE SALN ======================================== RESOLUCIN N 19 El Directorio de la FEDERACIN VENEZOLANA DE FTBOL DE SALN, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Vigente, C O N S I D E R A N D O

Que desde el ao 1987 la prctica, desarrollo y consolidacin del Ftbol de Saln ha sufrido modificaciones importantes para bien de nuestra disciplina. R E S U E L V E

En todo el Territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a partir de la presente fecha las Asociaciones, Ligas y Clubes de Ftbol de Saln se regirn por lo dispuesto en el presente reglamento, que se denominar: CDIGO DE TICA CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1Toda organizacin afiliada a la FEDERACIN VENEZOLANA DE FTBOL DE SALN (FEVEFUSA), se regir y acatar las disposiciones contempladas en el presente Cdigo de tica. Las sanciones establecidas en su articulado sern aplicables a todos los componentes activos y pasivos que conforman dichas organizaciones; sea jugador o no, con o sin uniforme de juego, dentro o fuera de la cancha de juego, jugando, participando como espectador o en cualquier otra situacin. Todos cuantos integran la organizacin Federativa, ya sean personas o entidades, pueden elevar reclamaciones por intermedio de los rganos regulares, ante las autoridades deportivas competentes, siempre que estimen lesionados sus derechos por actos u omisiones de quienes estn sujetos a la disciplina de la Federacin. Estas reclamaciones se sustanciarn con arreglo al procedimiento que se establece en el presente Cdigo. Todos los asuntos que se ventilen ante cualquier organismo jurisdiccional mencionado en este Cdigo, tiene carcter sumarial y, por lo tanto, son reservados. Las sesiones de todos los organismos jurisdiccionales sern privadas, y slo podrn asistir a ellas las personas que sean especialmente citadas.

Art. 2-

Art. 3-

Art. 4-

La FEDERACIN VENEZOLANA DE FTBOL DE SALN (FEVEFUSA), har suya cualquier sancin que sea dictada por Federaciones o entidades deportivas nacionales o extranjeras, cuando existan convenios suscritos de reciprocidad. En cualquier caso la Junta Directiva de la Federacin, Asociacin o Liga podr actuar de oficio, cuando tenga conocimiento de situaciones irregulares y se compruebe el hecho aunque esto no le sea informado por los organismos correspondientes. CAPTULO II ORGANISMOS JURISDICCIONALES

Art. 5-

Art. 6-

Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los jugadores en competencias organizadas por las LIGAS afiliadas a las Asociaciones, sern juzgadas por: Primera Instancia: ltima Instancia: JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA. CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIN.

Art. 7-

Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los jugadores en competencias organizadas por una ASOCIACIN, sern juzgadas por: Primera Instancia: ltima Instancia: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION. CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIN.

Art. 8-

Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole; cometidas por los jugadores en competencias organizadas por la FEVEFUSA, sern juzgadas por: Primera Instancia: ltima Instancia: JUNTA DIRECTIVA DE LA FEVEFUSA. CONSEJO DE HONOR DE LA FEVEFUSA.

Art. 9-

Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los Oficiales del Arbitraje pertenecientes a un Colegio Regional de rbitros, sern juzgadas por: Primera Instancia: ltima Instancia: JUNTA DIRECTIVA RBITROS. JUNTA DIRECTIVA RBITROS. DEL DEL COLEGIO COLEGIO REGIONAL NACIONAL DE DE

Art. 10- Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los Oficiales de Arbitraje pertenecientes a las categoras: Primera e Internacional, sern juzgadas por:

Primera Instancia: DE RBITROS. ltima Instancia:

JUNTA

DIRECTIVA

DEL

COLEGIO

NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA DE LA FEVEFUSA.

Art. 11- Las faltas disciplinarias o de cualquier ndole, cometidas por los Miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de las Ligas afiliada a las Asociaciones, sern juzgadas por: Primera Instancia: ltima Instancia: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIN. CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACIN.

Art. 12- Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los Miembros de la Junta Directiva y Consejo de Honor de una Asociacin, sern juzgadas por: Primera Instancia: ltima Instancia: JUNTA DIRECTIVA DE LA FEVEFUSA. CONSEJO DE HONOR DE LA FEVEFUSA.

Art. 13- Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los Miembros de la Junta Directiva del Colegio Regional de rbitros, sern juzgadas por: Primera Instancia: ltima Instancia: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIN. JUNTA DIRECTIVA DE LA FEVEFUSA.

Art. 14- Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los Miembros de las Juntas Directivas del Colegio Nacional de Arbitro, de la Escuela Nacional de Entrenadores y de los Comits de la FEVEFUSA, sern juzgadas por: Primera Instancia: ltima Instancia: JUNTA DIRECTIVA DE LA FEVEFUSA. CONSEJO DE HONOR DE LA FEVEFUSA.

Art. 15- Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los Miembros de la Junta Directiva de la FEVEFUSA, sern juzgadas por: UNICA INSTANCIA: CONSEJO DE HONOR DE LA FEVEFUSA.

Art. 16- Los organismos jurisdiccionales de Primera Instancia, son los encargados del estudio y resolucin de cuantas cuestiones o incidentes se produzcan dentro del mbito de su jurisdiccin. Sus fallos, sentencias o resoluciones deben ser emitidos dentro del ms breve plazo posible, y en todo caso antes de transcurridos quince (15) das hbiles despus de recibidos los recaudas correspondientes al hecho que estn juzgando. PARGRAFO NICO: Los fallos emitidos por el Directorio Federativo y el Consejo de Honor de la FEVEFUSA, en cualquier

instancia que acten, deben ser emitidos en el ms breve plazo posible, y en todo caso antes de transcurridos quince (15) das hbiles despus de recibido el expediente de que se trate. Dichos fallos sern comunicados al interesado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al de la fecha en que fueron firmados. Art. 17- Todos los organismos mencionados en los artculos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del presente Cdigo, sesionarn vlidamente cuando estn presentes la mitad ms uno de sus miembros, y sus fallos y sentencias tendrn validez reglamentaria, cuando hayan sido aprobados por mayora simple de los asistentes. En caso de empate el Presidente o el que, reglamentariamente, haga sus veces decidirn tal situacin con su voto de calidad. El Secretario, levantar un acta en el correspondiente libro, en el cual se har constar lo tratado en la reunin y los acuerdos tomados, copia de dicha acta ser enviada al Directorio de la Federacin, en un plazo no mayor de treinta (30) das. Art. 18- Los Consejos de Honor de las Asociaciones o Ligas, debern reunirse al da siguiente de la reunin de la Junta Directiva de la Asociacin o Liga respectiva en Sesin Ordinaria, y cualquier otro da en Sesin Extraordinaria, cada vez que sea necesario. Art. 19- Todos los Consejos de Honor elegirn dentro de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal. Debern ser mayores de edad, con aptitudes para el cargo y con probada reputacin de prudentes e imparciales. No podrn desempear cargos Directivos en ninguna entidad deportiva afiliada a la Federacin de Ftbol de Saln. Los deportistas activos no podrn ser miembros del Consejo de Honor. Sern elegidos por la Asamblea General Ordinaria de su respectiva entidad, en la oportunidad de la designacin de la Junta Directiva y durarn en sus funciones cuatro (4) aos. Art. 20- En caso de ausencia definitiva de un miembro del Consejo de Honor, bien por renuncia voluntaria, por inasistencia a tres (3) reuniones o ms, o por cualquier otra imposibilidad fsica o legal para ejercer sus funciones, la Junta Directiva de la entidad respectiva designar la persona que ocupar la vacante, hasta el vencimiento del periodo reglamentario que deber cumplir el miembro a quien sustituya. PARGRAFO NICO: En aquellos casos en que, por las circunstancias que fuese (renuncia de dos de los tres miembros o de todos ellos, etc.), en una entidad no existiera el Consejo de Honor, la Junta Directiva de dicha entidad, ser el organismo jurisdiccional de la misma en un plazo no mayor de 60 das, hasta que sea nombrado un nuevo Consejo de Honor. Art. 21Todos los expedientes, sern instruidos por los miembros de la Junta Directiva de las diferentes Instituciones no involucradas en el hecho.

Art. 22- Tanto la Junta Directiva de la Federacin como el de las Asociaciones o Ligas y los Consejos de Honor de las entidades deportivas, podrn ordenar las pruebas y diligencias que estimen necesarias, para completar la informacin del sumario correspondiente, tendiente a castigar las infracciones a este Cdigo, toda actuacin en trmite tiene carcter confidencial, y en consecuencia, los Directivos se abstendrn en todo caso, de emitir opiniones al respecto. Art. 23- Ser obligatorio comunicar a la Junta Directiva de la Federacin, cualquier proceso iniciado a cualquier Directivo o Miembro del Consejo de Honor, sea de la Asociacin o Liga. Art. 24- Las personas, clubes, equipos o entidades suspendidas provisionalmente y que resulten culpables se les acreditar el tiempo transcurrido en el proceso, al tiempo impuesto en la sentencia. Art. 25- Todo organismo que vaya a dictar una sentencia debe tener en cuenta los antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante la buena conducta deportiva anterior a la infraccin, y como agravante la indisciplina habitual. Art. 26- Son responsables de las faltas los que tomen parte directa en la ejecucin del hecho, los que fuerzan o incitan directamente a otro a ejecutarlo y los que cooperen a la ejecucin del mismo con actos sin el cual no se hubiesen efectuado. Art. 27- Cualquier persona que disponga en forma indebida de los fondos o bienes de la Federacin del Colegio Nacional de Arbitro, de la Escuela Nacional de Entrenadores, sus Comits, Asociaciones o Ligas, ser expulsado, pudindose as mismo, que la Federacin, Asociacin o Liga, se reserve las acciones d tipo judicial a que hubiere lugar. Art. 28- Cuando la persona que se juzga haya incurrido en dos o ms faltas penadas por este Cdigo, solamente se le aplicar la que con lleve mayor pena. Art. 29- Todo el que no devuelva los equipos, tiles o uniformes pertenecientes a la Federacin, .Asociaciones o Ligas, ser suspendido de toda actividad hasta tanto no reintegre dichos efectos en perfecto estado, reservndose la respectiva entidad las acciones posteriores a que diera lugar. CAPTULO III DE LAS FALTAS Y SU DEFINICIN Art. 30- Son faltas sancionables las competicinales, las contravencionales a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, ya sea por accin o por omisin, y en general toda actitud de las personas y entidades afiliadas a la organizacin federativa, que atente a la disciplina, al buen orden o al respeto debido a sus autoridades o supongan

infraccin del mismo orden deportivo desempeo de algn cargo o misin. Art. 31- Podrn imponerse, con siguientes sanciones: a) b) c) d) Amonestaciones. Multa. Inhabilitacin. Suspensin. arreglo al

en

el

ejercicio Cdigo,

o las

presente

Art. 32- La amonestacin tiene carcter preventivo y antecedente para calificar la conducta deportiva.

sirve

de

Art. 33- La multa, ser dividida en tres (3) grados: Mximo, Medio y Mnimo, debiendo imponerse en grado mximo cuando existan agravantes, en el medio cuando existan atenuantes y en el mnimo cuando no se presente ninguna de las dos circunstancias. PARAGRAFO UNICO: Las cantidades mencionadas en el presente reglamento se cobraran en funcin de una Unidad Tributaria (UT) cuyo valor lo fija el Gobierno Nacional. Art. 34- La inhabilitacin se impone solamente a organismos afiliados y oficialmente reconocidos y a personas vinculadas a la Federacin. Esta pena impide durante su trmino desempear cualquier funcin dentro del Ftbol de Saln. Art. 35- La suspensin se impone a personas, equipos, clubes e inhabilita para el desempeo de cualquier cargo o actividad en Ligas y las Asociaciones afiliadas. La suspensin de un equipo no inhabilita a las personas que lo integran, salvo que hayan sido causantes de la sancin. Art. 36- La inhabilitacin, lo mismo que la suspensin inhibe durante su trmino, a toda persona para el desempeo de cualquier cargo o actividad en las Asociaciones u organismos de sta. Art. 37- Las suspensiones podrn ser por un determinado nmero de partidos o por un perodo de tiempo. Si es por un determinado nmero de partidos, ello implicar la prohibicin de actuar en tantos partidos de la misma competicin como abarque la sancin, a contar desde el siguiente al de su ltima actuacin, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteracin del calendario hubiera variado el preestablecido al comenzar la competicin. Las suspensiones por un nmero determinado de partidos en un Evento Oficial de la Federacin deber cumplirse en encuentros de la misma competencia, salvo cuando la falta hubiese sido cometida en las ltimas fechas de dicha campeonato y no quedaren por jugar suficiente nmero de partidos para cumplir la sancin, en cuyo

caso ser cumplida en los primeros partidos oficiales que deba realizar, sea esta su categora o en la inmediata superior. Si por cualquier causa el equipo no efectuara otra clase de encuentros, se considerar que se ha cumplido un partido de suspensin por cada 90 das transcurridos. PARAGRAFO UNO: Cuando un atleta sea suspendido como jugador el mismo deber cumplir su sancin como jugador, bajo ninguna circunstancia se aceptara que el mismo cumpla la sancin desempeando alguna funcin dentro del cuerpo tcnico. PARAGRAFO DOS: Cuando un integrante del cuerpo tcnico sea suspendido en su funcin, l mismo podr cumplir su sancin como atleta o dentro del cuerpo tcnico. Art. 38- Las suspensiones por un perodo de tiempo determinado, se entender absoluta para toda clase de partidos durante el tiempo de la suspensin, empezando a contarse el da siguiente de cometer la infraccin. La pena de suspensin por un ao se cumple a los 365 das, la de un mes a los 30 das y la de una semana a los 7 das. Art. 39- Las Juntas Directivas de los Clubes y equipos son responsables de las sanciones impuestas a sus jugadores, entrenadores, auxiliares y cualquier otra persona que tenga relacin con aquellos. Art. 40- La imposicin de dos descalificaciones en la misma competicin originar, automticamente, la suspensin de un partido. Art. 41- Son circunstancias siguientes: a) agravantes de la responsabilidad, las

La reiteracin. Hay reiteracin cuando el autor de la falta hubiera sido sancionado en el transcurso de los ltimos 365 das por otro hecho previsto en este Cdigo con la misma o mayor sancin, o por dos o ms hechos con sancin menor. La reincidencia. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido sancionado en el transcurso de los ltimos trescientos sesenta y cinco (365) das por la misma falta. La condicin de capitn del equipo, asistente o de delegado del mismo. de entrenador,

b)

c)

Art. 42- Es circunstancia atenuante de la responsabilidad, el carecer de antecedentes y el actuar a causa de provocacin fehaciente. Art. 43- La tentativa y la frustracin se castigarn con las sanciones en grado mnimo a las que corresponda la falta consumada. Hay tentativa cuando el culpable da comienzo a la ejecucin de los hechos que constituyen la falta, pero no practica todos los que

son necesarios para realizarla, por causa o accidente que no sea de su desestimiento voluntario. Hay frustracin cuando el culpable practica todos los hechos que son necesarios para que se realice el resultado que se sanciona, y sin embargo ste no se produce por causas ajenas a su voluntad. Art. 44- Las faltas cometidas durante partidos amistosos, sufrirn las mismas penas que las cometidas en partidos oficiales. Art. 45- Las apreciaciones del rbitro referentes a los hechos ocurridos en los partidos que dirija, no podrn ser causa de protesta. La apreciacin arbitral del hecho es, en consecuencia, inalterable y servir de base para aplicar los reglamentos pertinentes. CAPTULO IV DE LAS FALTAS DE LAS ASOCIACIONES Art. 46- Cuando no presente a la Asamblea General Ordinaria de la Federacin, un resumen de sus actividades realizadas durante el ejercicio que finaliza: UN (1) VOTO DE CENSURA. Art. 47- La Asociacin que no presente quince (15) das antes de la Asamblea Ordinaria de la Federacin la programacin correspondiente ante la Junta Directiva de la FEVEFUSA, no podr solicitar Campeonatos Nacionales correspondiente a la Categora Infantil A en adelante tanto en Masculino como Femenino. La programacin deber estar recibida PARGRAFO NICO: previamente por el I.N.D. Regional u Organismos Deportivos Descentralizados. Art. 48- Cuando dejare de asistir a una (1) Asamblea de la Federacin, se le impondr una multa de Seis Unidades Tributarias (6 UT) Art. 49- Cuando dejare de asistir a dos (2) Asambleas consecutivas de la Federacin, se le impondr una multa de Doce Unidades Tributarias (12 UT) Art. 50- Cuando dejare de asistir a tres (3) Asambleas de la Federacin, ser automticamente desafiliada y deber esperar un lapso de un (1) ao, a partir de la medida para solicitar afiliacin. CAPTULO V DE LAS FALTAS DE LAS LIGAS Art. 51- Cuando no presenten a la Asamblea General Ordinaria de la Asociacin, un resumen de sus actividades realizadas durante el ejercicio que finaliza:

UN (1) VOTO DE CENSURA. Art. 52- Cuando dejare de asistir a una (1) Asamblea de la Asociacin, se le impondr una multa de Dos Unidades Tributarias (2 UT) Art. 53- Cuando dejare de asistir a dos (2) Asambleas consecutivas de la Asociacin, se le impondr una multa de Cuatro Unidades Tributarias (4 UT) Art. 54- Cuando dejare de asistir a tres (3) Asambleas consecutivas de la Asociacin, ser automticamente desafiliada y deber esperar un lapso de un (1) ao, a partir de la medida para solicitar afiliacin. Art. 55- Las Ligas insolventes con su Asociacin, no podrn intervenir en las competencias que organice cualquier Asociacin afiliada a la Federacin. CAPTULO VI DE LAS FALTAS DE LOS CLUBES O EQUIPOS Art. 56- El equipo que justificada: abandone la cancha A de juego (4) (6) (12) sin causa DE DE DE

DISTRITAL O ESTATAL: ZONAL: NACIONAL: INTERNACIONAL:

DE DOS (2) SUSPENSIN. DE CUATRO SUSPENSIN

CUATRO A A SEIS DOCE

MESES MESES MESES

(4)

DE SIETE (7) SUSPENSIN

DE DOCE (12) A QUINCE (15) MESES DE SUSPENSIN.

Art. 57- El equipo que participando en una competencia, se niegue sin causa justificada a seguir en ella: DISTRITAL O ESTATAL: ZONAL: NACIONAL: INTERNACIONAL: DE CUATRO (4) SUSPENSIN. DE SEIS (6) SUSPENSIN. DE OCHO (8) SUSPENSIN. A A A SEIS OCHO DOCE (6) (8) (12) MESES MESES MESES DE DE DE

DE DOCE (12) A DIECIOCHO (18) MESES DE SUSPENSIN.

Art. 58- El equipo que resulte responsable de desorden o invasin del pblico a la cancha, que impida la iniciacin del mismo u ocasione la suspensin definitiva: DE CUATRO (4) A SEIS (6) MESES DE SUSPENSIN.

Art. 59- Los clubes que alinien a un jugador indebidamente, por incumplimiento de alguna de las condiciones que establece el Artculo 56 del Reglamento de Partidos y Competiciones, aparte de la sancin competitiva que les corresponda reglamentariamente, se les aplicar una multa de conformidad con la siguiente escala: DISTRITAL O ESTATAL: ZONAL: NACIONAL: INTERNACIONAL: DE SEIS (6) TRIBUTARIAS. A QUINCE (15) UNIDADES

DE QUINCE (15) A TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. DE TREINTA (30) A CUARENTA (45) UNIDADES TRIBUTARIAS. DE CUARENTA Y CINCO (45) (60) UNIDADES TRIBUTARIAS. A Y CINCO

SESENTA

PARGRAFO NICO: La aplicacin de las penas contempladas en este artculo, lleva implcita la prdida de todos los juegos donde haya intervenido el jugador inscrito indebidamente. Art. 60- El equipo que compita en otra entidad sin autorizacin de su Asociacin: CUATRO (4) MESES DE TRIBUTARIAS (4 UT). SUSPENSIN O MULTA DE CUATRO UNIDADES del

Art. 61- El equipo que compita en el Directorio de la Federacin:

exterior

sin

autorizacin

UN (1) AO DE SUSPENSIN O MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 UT). Art. 62- El equipo que intervenga sin permiso de su Asociacin o Liga en competencias donde toman parte equipos no afiliados: TRES (3) MESES DE TRIBUTARIAS (2 UT). SUSPENSIN O MULTA DE DOS UNIDADES

Art. 63- Los Clubes o Equipos que dejaren de competir durante los Campeonatos o Torneos correspondientes a la temporada oficial del ao de una Asociacin o Liga, automticamente quedarn desafiliados y sus jugadores quedarn en libertad. PARGRAFO UNO: Los Jugadores de un Estado que durante un ao no hayan jugado en los Campeonatos Oficiales de su Asociacin como lo indican el Artculo 18 del Reglamento de Partidos y Competiciones, exceptuando el enciso e cuando el jugador este jugando con un equipo de la Liga que no pertenezca a su Estado, se considerara a partir del ao siguiente como jugador dado de baja y podr jugar con la Liga o Estado que sea de su preferencia. PARGRAFO DOS: Las Asociaciones enviarn a la FEVEFUSA en el primer mes del ao un oficio en donde especifique que se esta haciendo entrega de una cantidad de planillas arbtrales, debidamente cerradas y firmadas, de sus Campeonatos Oficiales

del ao anterior. Si las Asociaciones no cumplen con el presente pargrafo, daremos por entendido que el jugador tiene un ao sin jugar en la temporada oficial de su Asociacin. PARGRAFO TRES: Para poder realizar traspasos de un Estado a otro en las Categoras en que se realice los Juegos Deportivos Nacionales del Instituto Nacional de Deportes deber cumplir con los siguientes recaudos: 1. Presentar planilla de traspaso firmada y sellada por las Asociaciones sedentes y la que recibe el traspaso. 2. Constancia de residencia emitida por una institucin gubernamental. 3. En caso de ser estudiante presentar constancia de estudio de la Institucin Educativa. 4. En caso de ser un trabajador presentar constancia de trabajo de donde labora. 5. Oficio dirigido a la Federacin con copia al Instituto Nacional de Deportes en donde justifique los motivos que tiene para la solicitud de inscripcin a un nuevo estado. Art. 64- Los Clubes o Equipos insolventes en su Asociacin o Liga no podrn intervenir en las competencias que organicen la Asociacin o Liga. Art. 65- Los Clubes que realicen cualquier acto conducente a determinar o convenir, previamente, la cesin de puntos en encuentros oficiales de la FEVEFUSA y Ligas Profesional, Especial, Nacional y Superior, tanto si es por voluntad propia, como por acuerdo con el contrario o con un tercero, sern sancionados con multa, de conformidad con la siguiente escala: 1- De quince a treinta Unidades Tributarias (15 a 30 AT), si la cesin se hubiera convenido con el contrario o con un tercer Club, con nimo de favorecer a cualquiera de ellos. 2- De Veintiuno a Treinta seis Unidades Tributarias (21 a 36 UT), si se hubiese empleado como medio indirecto de cesin la alineacin indebida de un jugador, a sabiendas de que es una falta sancionable con la prdida del partido, u otro procedimiento cualquiera conducente a idntico objetivo, sin perjuicio de que se castigue, tambin, la falta cometida. 3- De Veintisiete a Treinta Nueve Unidades Tributarias (27 a 39 UT), si en uno de los tres ltimos partidos de una competicin jugada por el sistema de Liga (Artculo 50 del Reglamento de Partidos y Competiciones), el equipo se dejara ganar premeditadamente por una diferencia de goles tan anmala, que revele implcito el propsito de alterar la clasificacin de la competicin. PARGRAFO UNO: En cada uno de los casos contenidos en el presente Artculo, las sanciones se aplicarn a todos los clubes cuya intervencin se apreciase como probada, presumindose, en cualquiera de ellos, la existencia de acuerdo o convenio, siempre que conste la intervencin de directivos, personal afecto o simples gestores.

PARGRAFO DOS: Los montos aqu mencionados se tomaran en cuenta para los encuentros oficiales de las Ligas en su tercera parte y para las Asociaciones en la mitad. Art. 66- Ser circunstancia especfica de agravante, en los supuestos anteriores, la concurrencia de promesa o entrega de una cantidad en efectivo o de una compensacin avaluable en dinero, en cuyo supuesto la multa prevista en el artculo anterior se aumentar en tanto igual a lo entregado o prometido. Art. 67- Los clubes quedarn exentos de responsabilidad si desconocieran las gestiones de captacin que se hubiesen hecho directa y exclusivamente con algunos jugadores de su equipo. En este caso se aplicarn las sanciones establecidas anteriormente, a los clubes que gestionaron el resultado irregular. Art. 68- En los casos de tentativa y frustracin de cualquiera de las faltas anteriores, las sanciones de multa se aplicarn en el grado mnimo. Art. 69- Quedarn exentos de responsabilidad los clubes que, habiendo participado en los hechos que los artculos anteriores castigan, den cuenta del encuentro, a la entidad organizadora de la competicin o al Directorio Federativo de lo que se intenta hacer, aportando las pruebas oportunas. As mismo, cuando habindose producido los hechos en los momentos preliminares del partido, ponga en conocimiento del rbitro las irregularidades de que se trate, antes de su comienzo. Art. 70- El club que ofrezca o entregue al rbitro o anotadores cronometrstas, ddiva o presente con el fin, claro o encubierto, de obtener un arbitraje parcial, ser sancionado con multa de Veintiuno a Treinta y Seis Unidades Tributarias para encuentros oficiales de la Federacin, Liga Superior; Nacional, Especial y Profesional. Para los encuentros oficiales de las ligas y Asociaciones se cumplir con el Pargrafo dos del Artculo 65 del presente Reglamento. Art. 71- Los clubes o equipos que incumplan lo dispuesto en el Captulo III del Reglamento de Partidos y Competiciones, sobre las canchas de juego, incurrirn en multa de tres a seis Unidades Tributarias (3 a 6 UT). Art. 72- Los clubes o equipos que infrinjan lo dispuesto en el Artculo 26, Pargrafo 1 del Reglamento de Partidos y Competiciones, sern sancionados con multa de tres Unidades Tributarias (3 UT). Art. 73- Los clubes; o equipos que infrinjan lo dispuesto en el Artculo 26, Pargrafo 2 del Reglamento de Partidos y Competiciones, sern sancionados con multa de dos Unidad Tributaria (2 UT) Art. 74- Los clubes o equipos que infrinjan lo dispuesto en el Artculo 26, Pargrafo 3 del Reglamento de Partidos y Competiciones, sern sancionados con multa de conformidad a lo siguiente:

LOCAL: VISITANTE:

Tres Unidades Tributaras (3 UT) Uno punto Cinco Unidad Tributara (1.5 UT)

Art. 75- Los clubes o equipos que infrinjan lo dispuesto en el Artculo 26, Pargrafo 4 del Reglamento de Partidos y Competiciones, sern sancionados con multa de conformidad a lo siguiente: LOCAL: VISITANTE: Cuatro punto cinco Unidades Tributarias (4 UT) Dos Unidades Tributarias (2 UT)

Art. 76- Los clubes o equipos que infrinjan lo dispuesto en el Artculo 44 Pargrafo 2 del Reglamento de Partidos y Competiciones, sern sancionados con multa de Veinte a Treinta Unidades Tributarias (15 a 30 UT). Art. 77- Los clubes o equipos responsables de un gimnasio que, durante la realizacin de un partido, no impida la permanencia en la cancha de juego y acceso a los vestuarios, a otras personas distintas de las que estn reglamentariamente autorizadas, sern sancionados con multa de dos punto cinco Unidades Tributarias (2.5 UT). Art. 78- La pena impuesta a un club o equipo no afecta a sus jugadores, salvo resolucin exprese lo contrario. CAPTULO VII DE LAS FALTAS DE LOS DELEGADOS A ASAMBLEAS O CAMPEONATOS Art. 79- Los delegados de las Asambleas de Ligas, Asociaciones o Federacin, que sin causa justificada no permanezcan en ellas hasta que hayan finalizado: UN (1) VOTO DE CENSURA ENTIDADES AFILIADAS. QUE SE HAR CONOCER A TODAS LAS

Art. 80- Los Delegados a los Campeonatos Distritales, Regionales o Nacionales, que sin causa justificada no permanezcan en la sede de las competencias o que no se ocupen debidamente de los asuntos referentes a la Asociacin, Liga o Equipo que representan en la competencia: UN (1) VOTO DE CENSURA QUE SE HAR CONOCER DE TODAS LAS ASOCIACIONES O LIGAS, O HASTA UN (1) AO DE SUSPENSIN, SEGN LA GRAVEDAD DEL CASO. CAPTULO VIII DE LAS FALTAS DE LOS JUGADORES Art. 81- Se considerarn como:

PROTESTAS:

La manifestacin de disconformidad de palabra u obra de un jugador, entrenador, delegado u otra persona, con las decisiones arbtrales. No acatamiento de las decisiones arbitrales.

DESACATO:

MENOSPRECIO O DESCONSIDERACIN: Desprecio hacia otras personas, de palabra u obra, hacindolas de menos o no teniendo con ellas el respeto debido. OFENDER DE PALABRA U OBRA: Hacer dao a cualquier de palabra u obra, procurando agravios falsedades o hechos no comprobados. INSULTAR: persona, mediante

Provocar agravios a cualquier persona, mediante palabras injuriosas, malsonantes con el decidido y nico propsito de ofender. Dar o entender a cualquier persona, con actos o palabras que se le quiere hacer algn mal, presente o futuro, con objeto de atemorizarle o coaccionarle. Acometer contra cualquier persona o atacarle fsicamente con el propsito de provocar un dao. Se considerar con el juego parado o cuando en el trascurso del mismo sea evidente que no se trata de intervenir en la jugada. Se considerarn varios tipos de agresin, segn su gravedad: a) Agresin leve: Si el hecho no provoca efectos daosos o lesivos. b) Agresin menos grave: Si la agresin provoca dao o lesin que merme momentneamente las facultades del agredido con rpida recuperacin. c) Agresin grave: Cuando el agredido no pueda continuar el juego hasta su terminacin o deba ser asistido por un facultativo. d) Agresin muy grave: La que impida al agredido desempear sus ocupaciones habituales o alinearse en encuentros posteriores por prescripcin facultativa. e) Juego Violento: Con idnticos grados de gravedad que la agresin, cuando se trate de jugar el baln dando como resultado lo especificado en cada uno de sus grados y apreciando el rbitro voluntariedad en la jugada.

AMENAZAR:

AGRESIN:

Art. 82- Los rbitros podrn mostrar tres (3) tipos de tarjetas para el control disciplinario del encuentro: a) AMARILLA: Se usar para faltas disciplinarias. Se podr mostrar despus de una amonestacin verbal o directamente. Se usar para descalificacin, es decir, eliminacin de un jugador de la cancha de juego pudiendo ser sustituido por otro jugador. Se utilizar para expulsar de la cancha de juego a un jugador que podr ser sustituido. Se usar en casos manifiestamente graves.

b) AZUL:

c) ROJA:

PARGRAFO UNO: El jugador descalificado o expulsado no podr permanecer en el banco de los suplentes. Art. 83- La expulsin de un jugador en un partido, implicar la prohibicin de alinearse vlidamente en el partido oficial siguiente, aunque el club o equipo no hubiese recibido la notificacin oficial del castigo, quedando el club o equipo obligado a informarse si el jugador est autorizado para su alineacin en el subsiguiente encuentro. Art. 84- Cuando algn jugador acepte gestiones de captacin para que su equipo obtenga un resultado irregular, ser castigado por un tiempo de suspensin de doce (12) a dieciocho (18) meses. Si mediara promesa o entrega de cantidad o regalo valorable en dinero, la suspensin ser de dos (2) a cuatro (4) aos. Art. 85- El jugador que se someta a las consignas de quienes, ejerciendo autoridad en el club, cometieran alguna de las faltas mencionadas en el Artculo 65 de este Cdigo. y se preste a servir de instrumento para su perpetracin, ser castigado con las mismas sanciones que establece el artculo anterior. Art. 86- Son aplicables a los jugadores a que se refieren los dos artculos anteriores, la liberacin de responsabilidad, prevista en los supuestos contenidos en el Artculo 69 de este Cdigo. Art. 87- Los jugadores que, sin autorizacin arbitral, abandonen la cancha de juego, o que sin retirarse se resistan a seguir jugando o adopten una actitud pasiva equivalente, sern sancionados con inhabilitacin entre dos y seis partidos. Art. 88- Ser sancionado con amonestacin durante el partido, el jugador que: a) Entre, se ausente momentneamente o se reintegre cancha de juego, sin autorizacin arbitral. a la

b)

Formule cualquier observacin al rbitro, aunque lo haga correctamente, salvo que ostente la cualidad de capitn o an tratndose de ste, si insiste indebidamente en ella tras haber sido escuchado, o la formula sin la consideracin debida. Cometa cualquier acto de desconsideracin hacia el rbitro, anotador, cronometrista, espectadores, otros jugadores, entrenadores, auxiliares, delegados de cancha, directivos o autoridades Federativas. Adopte una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las rdenes o instrucciones del rbitro, o desoiga las mismas. Pierda deliberadamente el tiempo reteniendo el baln, interceptndolo o desplazndolo cuando no est en juego, ejecutando un saque con lentitud preconcebida, simulando lesin o empleando cualquier otro medio conducente al mismo propsito. Intervenga en cualquier jugada con riesgo evidente o peligrosidad notoria para otro jugador, pero sin nimo de causar dao, siempre que no origine un resultado lesivo.

c)

d)

e)

f)

Art. 89- Ser sancionado con suspensin de un (1) partido, el jugador que se acumule en tarjetas como lo indica la Resolucin 50 de la Federacin. Es responsabilidad del Cuerpo Tcnico del Club o Equipo llevar los cmputos de las tarjetas acumuladas de sus jugadores y cuerpo tcnico, y aunque el Club o Equipo no haya sido notificado oficialmente de la suspensin de su jugador en el respectivo boletn, el director tcnico entrenador debe estar pendiente de no alinearlo. PARGRAFO UNO: El jugador suspendido por los literales a, b y c de la Resolucin N 50 quedar excentos de cumplir la suspensin si cancela por las tarjetas acumuladas las siguientes multas: Amarilla: Azul: Media Unidad Tributaria (1/2 UT) Uno punto cinco Unidades Tributarias (1.5 UT)

PARGRAFO UNO: El dinero recabado por este concepto pasara a la tesorera de la FEVEFUSA. Art. 90- Ser sancionado con suspensin de uno (1) a tres (3) partidos el jugador que: a) Juego peligroso, es decir, intervenir en un lance del juego de tal forma que involuntariamente se lesione a un contrario. Juego violento calificado como leve.

b)

c) d) e)

Protestar al rbitro ostentosamente o de forma insistente. Menospreciar a un contrario. Expresarse de palabra o mediante hechos de forma gravemente atentatoria al decoro exigible a todo jugador. con suspensin de dos (2) a cuatro (4)

Art. 91- Ser sancionado partidos: a) b) c) d) e)

Juego violento calificado como menos grave. El que insulte, amenace o provoque a otro jugador con palabras o ademanes, o le induzca a daar a un tercero. Menospreciar al rbitro o a su autoridad. Desacato a la autoridad del rbitro. Provocar la animosidad del pblico contra el rbitro, anotador, cronometrista, delegado de cancha, equipo contrario, etc.

Art. 92- Se sancionarn con suspensin d dos (2) a cinco (5) partidos, las faltas siguientes: a) b) c) d) e) Agresin a un contrario en forma calificada como leve. Amenazas a un contrario. Insultos u ofensas al rbitro, anotador, cronometrista, delegado de cancha, o autoridades deportivas. Insultos u ofensas a los espectadores de palabra o de obra, o agraviarles con procacidad de ademn. Pronunciar trminos soeces o expresiones que gravemente al decoro exigible a todo jugador. atenten

Art. 93- Se sancionarn con suspensin de tres (3) a seis (6) partidos, las faltas siguientes: a) b) c) Practicar juego violento calificado como grave. Agresin a un contrario en forma calificada como menos grave. Amenazas al rbitro.

Art. 94- Se sancionarn con suspensin de dos (2) a seis (6) meses, las faltas siguientes: a) Practicar juego violento calificado como muy grave.

b) c) d)

Agredir a un contrario en forma calificada como grave. Agredir al rbitro en forma calificada como leve. Ingerir bebidas alcohlicas durante el desarrollo del juego, estando el jugador uniformado, activo o en banco.

Art. 95- Se sancionarn con suspensin de seis (6) a catorce (14) meses las faltas siguientes: a) b) Agresin a un contrario calificada como muy grave. Agresin al rbitro calificada como menos grave.

Art. 96- Se sancionar con suspensin de dieciocho (18) meses, la falta siguiente: a) Agresin al rbitro calificada como grave.

Art. 97- Se sancionar con suspensin de veinticuatro (24) meses la falta siguiente: a) Agresin al rbitro calificada como muy grave.

Art. 98- Ser sancionado con suspensin de cuatro (4) meses el jugador que actuando en competencias oficiales de la Asociacin o Liga, se preste a jugar, sin el debido permiso en otras competencias en donde acten clubes o equipos no afiliados. Art. 99- Ser sancionado con suspensin de seis (6) meses, el jugador que, durante una gira Nacional, Inter-Estatal promueva desrdenes en canchas o fuera de ellas. Art.100- Se sancionar con suspensin de ocho (8) meses, el jugador que, siendo seleccionado para intervenir en una competencia desobedezca las disposiciones de los Dirigentes de los organismos competentes o del Entrenador relativas al entrenamiento o a la disciplina que debe observar, o que no asista a juegos programados por la Federacin, Asociacin o Liga. Art.101- Se sancionar con suspensin al jugador que se niegue, sin causa justificada, a ser Seleccionado por la Federacin, Asociacin o Liga, para competir en Campeonatos Internacionales, Nacionales, Zonales o Estatales, de la siguiente manera: DISTRITAL O ESTATAL: ZONAL: NACIONAL: INTERNACIONAL: DE UNO (1) A TRES (3) MESES. DE DOS (2) A CUATRO (4) MESES. DE TRES (3) A CINCO (5) MESES. DE CUATRO (4) A SEIS (6) MESES.

Art.102- Se sancionar con suspensin al jugador Seleccionado por la Federacin, Asociacin o Liga para competir en campeonatos Internacionales, Nacionales, Zonales o Estatales y que no asista a las prcticas sealadas sin causa justificada, de la siguiente manera: DISTRITALES O ESTATALES: DE DOS (2) A CUATRO (4) MESES. ZONAL: NACIONAL: INTERNACIONAL: Art.103- Se en se la DE TRES (3) A CINCO (5) MESES. DE CUATRO (4) A SEIS (6) MESES DE SEIS (6) A OCHO (8) MESES.

sancionar con suspensin al jugador que est participando una Competencia Distrital, Zonal, Nacional o Internacional y niegue sin causa justificada a seguir en la competencia, de siguiente manera:

DISTRITAL-ESTATAL-ZONAL: DE CUATRO (4) A SEIS (6) MESES. NACIONAL: INTERNACIONAL: DE SEIS (6) A OCHO (8) MESES. DE OCHO (8) A DIEZ (10) MESES

Art.104- El jugador que cometa alguna de las faltas contenidas en los artculos precedentes antes del encuentro, en el descanso o despus de su terminacin, ser igualmente sancionado con arreglo de los mismos, an cuando no haya participado en el juego. Art.105- En los supuestos de lesin o dao que previenen los Artculos 95 inciso a, 96 inciso a y 97 inciso a de este Cdigo, el autor y su club o equipo estarn obligado a cancelar los gastos de curacin de la vctima y la misma podr recurrir a demandas judiciales pertinentes que el caso amerite. Art.106- Todo el que injurie de hecho o falte el respeto de palabra o por escrito a la Federacin o a su Junta Directiva, Asociacin o a sus Dirigentes, Ligas o a sus Dirigentes, tendr una suspensin de Dieciocho (18) meses. Art.107- Todo el que de publicidad a cualquier comunicacin que dirija al organismo competente, sobre cuestiones a iniciarse, en trmites o cuando se trate de denuncias, protestas, informes o reconsideraciones o en ellas se ofenda a equipos o sus dirigentes, jugadores o atente por cualquier medio contra el prestigio moral o se incite contra la autoridad de la Federacin o sus Dirigentes, tendr una suspensin de Dieciocho (18) meses. Art.108- Todo el que agreda a la Junta Directiva de la Federacin, Asociacin o Liga, tendr una suspensin de Veinticuatro (24) meses.

Art.109- Las faltas cometidas contra los anotadores, cronometrstas, delegado de campo, entrenadores, directivos o autoridades, sern sancionadas en la misma forma y grado que las cometidas contra los rbitros. CAPTULO IX DE LAS FALTAS DE LOS ENTRENADORES O CUERPO TECNICO Art.110- Las faltas cometidas por los Entrenadores, Directores Tcnicos o Auxiliares, sern castigadas de igual forma que las cometidas por los jugadores, pero con la penalizacin superior y en el mismo grado. Art.111- El rbitro podr mostrar a los Entrenadores, Directores Tcnicos o Auxiliares, los tres tipos de tarjetas (Amarilla, Azul o Roja), de acuerdo a la gravedad de la falta. Art.112- El Entrenador, Director Tcnico o Auxiliares, que hayan sido descalificado o expulsados por el rbitro, no podr permanecer en el banco de los suplentes. Art.113- En los supuestos de incomparecencia, impuntualidad o retirada de un equipo, o actitud equivalente de sus jugadores, el entrenador ser suspendido por tiempo de un mes a un ao, salvo que se probara su no intervencin en las causas que motivaron el hecho, o hubiera adoptado las medidas adecuadas para evitarlo. Art.114- Sern de aplicacin a los entrenadores y auxiliares las disposiciones contenidas en el Artculo 104 del presente Cdigo, relativas al momento de la consecucin de las eventuales faltas y su efecto, as como las relativas a los deberes de indemnizacin de daos personales o materiales a que se refiere el Artculo 105 del presente Cdigo. Art.115- Los Entrenadores que presten su ttulo a otra persona que no lo posea, o reciban prestado un ttulo para entrenar un equipo, sern sancionados con suspensin de uno (1) a doce (12) meses. PARAGRAFO UNICO: Los Entrenadores y asistentes debern presentar su correspondiente credencial emitida por la Escuela Nacional de Entrenadores de la Federacin, antes de comenzar los partidos, de lo contrario, no podrn dirigir desde el banco de los suplentes. Art.116- Los Entrenadores que no observen, en sus relaciones con los clubes o equipos, jugadores o compaeros, una conducta dentro de los lmites de la ms pura tica profesional, sern sancionados con amonestacin. CAPTULO X DE LAS FALTAS DE LOS OFICIALES DEL ARBITRAJE

Art.117- Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los rbitros, anotadores y cronometradores sern juzgadas como lo indica el Artculo 9 del presente reglamento, las mismas podrn ser apeladas ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de rbitros. El expediente ser instruido por los miembros de la Colegio Regional de rbitros no involucrados en el hecho. PARGRAFO 1: Los Colegios Regionales de rbitros de cada Entidad Federal, se abstendrn de sancionar a los rbitros de las categoras: Primera e Internacional, debiendo elevar su peticin de sancin para dichos rbitros como lo indica el Artculo 10 del presente Cdigo y las mismas podrn ser apeladas ante la Junta Directiva de la FEVEFUSA y el expediente ser introducido por los miembros de la Junta Directiva del Colegio Nacional o Regional de rbitros, segn sea el caso, no involucrados en los hechos. PARGRAFO 2: Las sanciones impuestas por los Colegios Regionales de rbitros, slo obligan dentro del terreno jurisdiccional de cada Comisin. Art.118- Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los miembros de la Junta Directiva de los Colegios Regionales de rbitros, sern juzgadas como lo indica el Artculo 13 del presente cdigo, las mismas podrn ser apeladas, al Junta Directiva de la FEVEFUSA y el expediente ser instruido por los miembros de la Junta Directiva del Colegio Regional de rbitros no involucrados en el hecho. Las faltas disciplinarias o de cualquier otra ndole, cometidas por los miembros de la Junta Directiva del Colegios Nacional de rbitros, sern juzgadas como lo indica el Artculo 14 del presente cdigo, las mismas podrn ser apeladas, al Consejo de Honor de la FEVEFUSA y el expediente ser instruido por los miembros de la Junta Directiva del Colegio Nacional de rbitros no involucrados en el hecho PARGRAFO 1: Las sanciones impuestas por las Juntas Directivas de los Colegios Regional de rbitros y Asociaciones son de carcter Estatal y deben cumplirse, por lo tanto, dentro del terreno Jurisdiccional de cada Estado. PARGRAFO 2: Las sanciones impuestas por las Juntas Directivas de los Colegios Nacionales de rbitros y de la FEVEFUSA son de carcter Nacional y deben cumplirse, en todo el territorio Nacional. Art.119- Las sanciones sern pblicas o no, segn la estime conveniente el Tribunal Sancionador. Art.120- Ser sancionado con sancin de Treinta y Seis (36) meses, todo rbitro que incurra en las faltas siguientes:

a)

Injurie, agravie, provoque u ofenda gravemente, o agreda a Directivos de la Federacin, del Colegio Nacional de rbitros, de la Escuela Nacional de Entrenadores, de sus Comits, de las Asociaciones o Ligas y de los Clubes, a causa del ejercicio de su cargo. Se desempee con evidente perjudicar a un equipo. mala fe, para favorecer o

b) c)

Acepte cualquier clase de soborno, en favor o en contra de cualquier equipo.

Art.121- Todo rbitro que haga manifestaciones indebidas, pblicamente, ser suspendido de ocho (8) a diecisis (16) meses y/o multa de ocho a diecisis Unidades Tributarias (8 a 16 UT), en los siguientes casos: a) Al que en cualquier forma exclame expresiones injuriosas, agravantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas e insidiosas contra la Federacin, sus autoridades u organismos afiliados a la misma y entidades extranjeras o intente agredir, por actos relacionados con su funcin, y siempre que los hechos sean de menor gravedad que los especificados en el artculo precedente. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra clubes, dirigentes de los mismos, rbitros, anotador, Cronometrsta, delegados de cancha, jugadores y personal tcnico, tanto de equipos venezolanos como de extranjeros que hayan ingresado a nuestro pas para disputar un partido o que estuvieren de paso por Venezuela. Al que dentro de la cancha de juego, durante la disputa del partido agreda o intente agredir, injurie, agravie, ofenda o provoque, con actos, palabras, gestos o ademanes, escupiere deliberadamente o incurriere en cualquier otro acto reprochable, a persona que reglamentariamente se encontrase dentro de la cancha de juego, entendindose por cancha de juego todo l gimnasio incluidas sus instalaciones. Igual sancin merecer el rbitro que, encontrndose en el exterior, incurra en alguna de las faltas establecidas en este artculo.

b)

c)

d)

Art.122- Ser sancionado con las penas que a continuacin se indican, todo rbitro que incurra en las faltas siguientes: a) De Cuatro (4) a Doce (12) meses y multa de Seis a Doce Unidades tributarias (6 a 12 UT), al que haga pblico, por cualquier medio su informacin, o al que sin darlo a la publicidad, lo haga conocer en su totalidad o en parte. Igualmente al que discuta los acuerdos o resoluciones o fallos del Directorio Federativo, del Colegio Nacional o

de sus Colegios Regionales, y haga declaraciones pblicas sobre la actuacin de jugadores, dirigentes y cualquier miembro del cuerpo de rbitros. Sus opiniones sobre estas ltimas debern ser formuladas por escrito ante el Colegio Nacional de rbitros. PARGRAFO 1: No eximir de pena el hecho de que la persona imputada por transgredir estas disposiciones, niegue ante el organismo jurisdiccional correspondiente, las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categrica y pblicamente en forma satisfactoria, a juicio del organismo jurisdiccional. PARGRAFO 2: Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodstico y el imputado niegue haberlas emitido, podr eximrsele de pena, si acredita, ante el organismo jurisdiccional correspondiente, lo siguiente: 1. Que solicit por escrito, al rgano periodstico difusor y al jefe de la pgina deportiva o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen, la publicacin de un desmentido total de las mismas. Dicha solicitud deber probarla presentando, ante el organismo jurisdiccional correspondiente, copia del pedido con constancia de recibo por parte del rgano periodstico difusor, la que deber estar firmada por el jefe de la pgina deportiva o por la persona responsable de la publicacin. Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido. Si el rgano periodstico difusor rehusare dar recibo o el jefe de la pgina deportiva o la persona responsable de la publicacin no firmare dicha peticin, el imputado deber remitirle el mismo pedido por medio de telegrama y presentar la prueba de su envo al organismo jurisdiccional correspondiente.

2. 3.

PARGRAFO 3: Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen, no lo eximir de la penalidad reglamentaria. b) De uno (1) a nueve (9) meses o multa de Tres a Nueve Unidades Tributarias (3 a 9 UT), al que altere o agrave de liberadamente, la responsabilidad de la falta cometida o la importancia de los hechos. De uno (1) a seis (6) meses y multa de Una a Tres Unidades tributarias (1 a 3 UT), al que acte en partidos no

c)

autorizados por la Federacin, Asociacin o Ligas, y al que acte en partidos debidamente autorizados sin permiso del Colegio Nacional o Regional de rbitros. d) 1) 2) 3) 4) 5) De uno (1) a seis (6) meses o multa de dos a cinco Unidades Tributarias (2 a 5 UT), al rbitro que incurra: Formule informe falso, o al prestar declaracin no exprese la verdad de lo ocurrido. Al que habiendo retirado su nombramiento no concurra al partido para el que fue designado, sin causa justificada. Omita en el formulario arbitral el relato de hechos que supongan infraccin sancionada por la Federacin. No entregue en el trmino reglamentario los formularios arbitral es y el porcentaje de sus honorarios. Redacte el informe arbitral en forma errnea, incompleta, ambigua o lo redacte incorrectamente escrito sin la suficiente claridad, o incurra en cualquier otra negligencia al informar a la Federacin, Asociaciones o Ligas. No haga constar en su informe, sin causa justificada los nombres completos y apellidos, as como tambin el nmero de la ficha de juego, de todo jugador que haya sido amonestado, descalificado o expulsado, o que sin llegar a ello fuera imputado de cualquier infraccin antes o despus del partido. No refiera en forma completa las modalidades del hecho, individualizando al autor o autores del mismo, o en su defecto sealando los motivos que le impidan individualizarlo. No expulse de la cancha de juego a jugador o persona que, reglamentariamente, merezca esa pena. No colocar el nombre y apellido en el formulario arbitral, al jugador que pudiera haber sido denunciado, por alguien, como suplantador de otro jugador. Si el jugador acusado se negase a ello, deber hacerlo constar en el formulario. Suspenda indebidamente un partido, es decir sin ajustarse a lo previsto en el Artculo 65 del Reglamento de Partidos y Competiciones Vigente. Ingiera bebidas alcohlicas nios, nias y adolescentes. en eventos donde participe

6)

7)

8) 9)

10)

11) e)

Se multa de una (1) a tres (3) Unidades Tributarias (1 a 3 UT) al que:

1. 2.

Permita la entrada a su vestuario de cualquier persona que, reglamentariamente, est impedida de hacerlo. Al que haga cualquier clase de comentario sobre la actuacin de los dems rbitros, anotadores, cronometrsta, tanto venezolanos como extranjeros que acten en nuestro pas. D sus opiniones sobre el desarrollo de algn partido o formule apreciaciones o juicios a su respecto, delante de delegados, dirigentes, atletas o personal tcnico. Llegue con retraso a la hora reglamentaria sealada. No use el uniforme incorrectamente. reglamentario o lo vista

3.

4. 5. 6. 7.

Interrumpa el juego, para rendir homenaje no autorizado por la Federacin. No concurra a las citaciones o convocatorias que le haga la Federacin, el Comit, su Comisin o la Entidad de la que, orgnicamente dependa. No comunique, por escrito, su decisin de arbitrar o no un partido suspendido de conformidad con lo previsto en el Artculo 65 del Reglamento de Partidos y Competiciones Vigente. No concurra a retirar el nombramiento para dirigir un partido, siempre y cuando le hubiese sido comunicada tal designacin por el medio dispuesto por el Comit o la Comisin respectiva, o cuando, concurriendo, se niegue a aceptarlo sin causa justificada. Permita la actuacin de un jugador, entrenador o auxiliar, sin examinar previamente sus credenciales. Confeccione incorrectamente el formulario arbitral o no lo confeccione en la forma reglamentaria. Permita la entrada a su vestuario de cualquier persona que, reglamentariamente, est impedida de hacerlo.

8.

9.

10) 11. 12.

Art.123- Ser amonestado todo rbitro que, por primera vez, incurra en una de las siguientes faltas: a) b) Retardar la iniciacin de un partido, por causas que le sean imputables. Permitir la permanencia en la cancha de juego, durante el partido, a persona que no est autorizada reglamentariamente.

PARGRAFO NICO: Si el rbitro ya hubiese sido amonestado con anterioridad por estas faltas, la sancin ser suspensin de diez (10) a treinta (30) das o multa de una Unidad tributaria (1 UT). Art.124- Las disposiciones de los artculos precedentes son aplicables, en lo que fuera pertinente a anotadores y cronometradores. CAPTULO XI DE LAS FALTAS DE DIRECTIVOS Y EMPLEADOS Art.125- Ser sancionado con la pena de treinta y seis (36) meses, todo dirigente o empleados que incurra en las faltas siguientes: a) Agreda a cualquier autoridad, de la FEVEFUSA, o de sus Cuerpos Colegiados, Comits, Asociaciones, Ligas o Clubes, por actos relacionados con sus funciones deportivas. Soborne a rbitros, anotador, cronometrador, jugadores o a cualquier otra persona. Incurra en malversacin de fondos, actos inmoralidad, o en cualquier otro hecho que prestigio del Ftbol de Saln Nacional. dolosos, dae el

b) c)

Art.126- Ser sancionado con suspensin de veinticuatro (24) meses, todo dirigente o empleado que: a) Por si, por persona interpuesta o por cualquier medio d u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condicin de que el equipo que integre obtenga un determinado resultado, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeo para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones. Al cmplice o persona que facilite la infraccin, le corresponde la misma sancin que al autor y, si no estuviera oficialmente vinculado a la FEVEFUSA, o a sus instituciones afiliadas, se le inhabilitar permanentemente para actuar en las mencionadas entidades. Intente agredir a cualquier autoridad de la FEVEFUSA, o de sus cuerpos colegiados, comits, asociaciones, ligas o clubes, por actos relacionados con sus funciones deportivas. Suministre a jugador o consienta en la aplicacin sustancias estupefacientes o estimulantes, con propsito de aumentar o disminuir anormalmente rendimiento. de el su

b)

c)

d)

Injurie o agravie a la FEVEFUSA, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados, comits, asociaciones, ligas o clubes, sin que medie injuria o agravio de parte de stos.

e)

Haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Federacin, sus autoridades o de sus cuerpos colegiados, comits, asociaciones, ligas o clubes, y tambin contra idnticos entes extranjeros. En escrito dirigido a las autoridades de la FEVEFUSA, o de sus cuerpos colegiados, comits, asociaciones, ligas o clubes, se exprese en trminos descomedidos no guardando el estilo que corresponde o formule apreciaciones inexactas. No cumpla o desacate resoluciones de la FEVEFUSA, o de sus cuerpos colegiados, comits, asociaciones, ligas o clubes. Falte gravemente al respeto a la FEVEFUSA, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados, comits, asociaciones, ligas o clubes. Haga manifestaciones falsas al declarar ante la FEVEFUSA, ya sea como testigo o en cualquier otro carcter. Presente ante la FEVEFUSA, como prueba o justificativo un documento falso o adulterado. de seis a doce meses, todo

f)

g) h)

i) j)

Art.127- Ser sancionado con suspensin dirigente o empleado que: a)

D a conocer pblicamente, ya sea en forma verbal o escrita, cualquier comunicacin dirigida a la FEVEFUSA, o a cuerpo colegiado de la misma. Entre en el vestuario del rbitro, cuando el mismo est ejerciendo sus funciones. Haga apuestas en los partidos de Ftbol de Saln, sean stos de la ndole que fueren. Ingiera bebidas alcohlicas nios, nias y adolescentes. en eventos donde participe

b) c) d)

Art.128- Los dirigentes o empleados de cualquier organismo afiliado a la FEVEFUSA, que resulten implicados en alguno de los hechos que sancionan los Artculos 65 y 66 del presente Cdigo, sern suspendidos por tiempo de ocho a diecisis meses, para ejercer cargos honorficos o remunerados en la organizacin federativa y en cualquiera de sus cuerpos colegiados. Art.129- Los dirigentes y empleados de un club que fueren responsables de la incomparecencia de sus equipos, de su retirada de la competicin o abandono de la cancha de juego, ser suspendido de por un tiempo de un mes a un ao. Art.130- Los dirigentes o empleados de un club o equipo que incurran en alguna de las faltas previstas en el Artculo 88 incisos a,

b y c; Artculo 91 incisos b, c, d y e; Artculos 92, 94, 95, 96, 97 y 108 de este Cdigo, sern suspendidos por tiempo de un (1) mes a un (1) ao, siempre que las faltas cometidas no tengan prevista una pena mayor en artculos precedentes. PARGRAFO NICO: En igual forma ser castigado el delegado de cancha que incumpla alguna de las obligaciones que le impone el Artculo 76 del Reglamento de Partidos y Competiciones. Art.131- Las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva de la FEVEFUSA, sern sancionadas por el Consejo de Honor de la Federacin (Artculo 15 del presente Cdigo). Art.132- Las faltas cometidas por los miembros de las Juntas Directivas de los Comits, Colegio Nacional de Arbitro y Escuela Nacional de Entrenadores de la Federacin, sern sancionadas por el Directorio Federativo, de conformidad con lo previsto en el Artculo 14 del presente Cdigo. Art.133- Cuando cometa alguna de las faltas previstas en este Captulo o intervenga en incidentes un miembro de la Organizacin Federativa que no se halle en la cancha de juego en el desempeo de alguna funcin reglamentaria encomendada, salvo que, por concurrir en l la cualidad de estar de cualquier modo afecto a uno de los clubes contendientes, actuara en razn de esta ltima, el Organismo Jurisdiccional respectivo se abstendr de sancionarle y llamar la atencin de la Junta Directiva de quien dependa, para que sta sancione el hecho si lo estima procedente, dando cuenta a aquel de la resolucin adoptada. CAPITULO XII DE LAS FALTAS DE LOS ESPECTADORES Art.134- El espectador que cometa alguno de los hechos comprendidos en el Artculo 92 del presente Cdigo o entre en la cancha de juego en actitud airada, ser denunciado a los Agentes de la Autoridad para que se le imponga gubernativa o judicialmente la sancin que proceda, sin perjuicio de la que pueda aplicarse con arreglo al presente Cdigo, si el culpable perteneciera a la organizacin federativa. Art.135- Los jugadores, anotadores o cronometradores, a quienes algn espectador ofenda de palabra o de obra, lo pondrn en conocimiento del rbitro, el cual dar cuenta al delegado de cancha, para que ste lo haga, a su vez, al jefe de la fuerza pblica y se detenga al culpable a los fines del artculo anterior. Art.136- Si el autor de las faltas a que se refieren los dos artculos anteriores fuera socio de algn club, la Directiva de ste le amonestar, apercibindose de expulsin del club, decretndose la misma en el caso de reincidencia o reiteracin, bien por

acuerdo del club, bien por decisin federativa si aquel no la adoptara. CAPTULO XIII DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES Art.137- Los presentes lineamientos sern aplicables a los nios, nias y adolescentes que se encuentren dentro o fuera del territorio Nacional, a las Asociaciones, Ligas, Clubes e Instituciones Publicas o Privadas afilada a la FEVEFUSA, as como a ella misma y a toda persona involucrada en la practica del Ftbol de Saln-FUTSAL. Art.138Todo los nios, nias y adolescentes tiene derecho a la participacin libre y activa a la practica del Ftbol de SalnFUTSAL de acuerdo a sus aptitudes fsicas, mentales y cognitivas. El ejercicio de este derecho debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, sana competencia, tolerancia, identidad cultural y conservacin del ambiente.

Art.139- Todo los nios, nias y adolescentes, como los entrenadores, dirigentes, personal tcnico de los equipos y en general toda persona relacionada a la actividad del Ftbol de Saln-Futsal deben observar las normas y reglamentos disciplinarios previamente establecidos y adaptados a la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y el Adolescente, en consecuencia: a. La Federacin, Asociaciones, Ligas y Clubes deportivos deben establecer claramente en el reglamento disciplinario, como lo seala en presente Cdigo de tica, los hechos que son susceptible de sancin, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas. Todos los nios, nias y adolescentes deben tener acceso a ser informado oportunamente, de los reglamentos disciplinarios y reglas de juego del FUTSAl. Ante de la imposicin de una sancin por un periodo de tiempo determinado y en el cual hay que instruir un expediente, se debe garantizar a todo los nios, nias y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, despus de haber sido impuesta se le debe garantizar la posibilidad de impugnarlas ante una autoridad superior e imparcial. Se prohbe las sanciones corporales, as como las colectivas.

b. c.

d. Art.140-

Todo los entrenadores, Delegados, dirigentes o cualquier integrante del cuerpo tcnico de los equipos, que tengan bajo su autoridad o responsabilidad nios, nias y adolescentes no podrn bajo ningn concepto dirigirse a estos utilizando apodos o sobrenombres, as mismo debern dispensarle un trato digno, igualitario, amigable y respetuoso. El presente articulado se

aplicara este concentracin.

jugando

o

no

en

el

gimnasio

y

durante

la

PARGRAFO UNO: Se sancionara con tarjeta roja el no cumplimiento de este artculo durante el desarrollo de juego. Su reincidencia se sancionara con dos partidos de suspensin. PARGRAFO DOS: El no cumplimiento del presente articulado fuera de juego o en la concentracin, cualquier autoridad podr levantar un informe del caso para luego aplicar la sancin del pargrafo anterior o instruirlo en el respectivo expediente. Art.141Los nios, nias y adolescentes que desee participar en competencias Estatales, Nacionales e Internacionales no podrn ser condicionado por parte de la Federacin, Asociaciones, Ligas y Clubes Deportivos o Recreativos a los cuales pertenezcan o no, si su preparacin deportiva cumple con las exigencia de tales competencias.

Art.142- Se prohbe en toda sus forma la venta y suministro directo e indirecto de bebidas alcohlicas, cigarrillos, sustancias estupefacientes y psicotrpicas, tanto dentro como fuera de las instalaciones deportivas y recreativas en los cuales participen nios, nias y adolescentes en eventos organizados por la Federacin, Asociaciones, Ligas y Clubes Deportivos. El no cumplimiento del presente articulado acarreara multas hasta de Treinta Unidades Tributarias (30 UT) para Asociaciones, Ligas y Clubes Deportivos as como tambin la descalificacin del gimnasio o cancha de juegos para futuros evento. Pargrafo nico: Se prohbe terminantemente en todas sus forma el consumo de bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes por partes de atletas, entrenadores, rbitros, anotadores, cronometristas, delegados, dirigentes o cualquier integrante del cuerpo tcnico, dentro o fuera de las instalaciones deportivas en donde se desarrolle competencias en las cuales participen nios, nias y adolescentes. El no cumplimiento del presente pargrafo acarreara multa de diez a quince Unidades Tributarias (10 a 15 UT), as como tambin sanciones entre dos a seis meses de suspensin para las personas, asociaciones y clubes responsable. Art. 143- Todos los nios, nias y adolescentes debern cumplir con los siguientes deberes: a. b. Cumplir responsablemente con los compromiso deportivos adquiridos con el Ftbol de Saln-Futsal Observar las Normas, Reglamentos y Resoluciones, previamente definidas siempre dentro de un contexto de orden, cooperacin, compaerismo, respeto, el cual debe estar presente en todo momento entre compaeros y adversarios deportivos, as como entre esto y sus entrenadores, guas y dems personas encargadas de la enseanza del Ftbol de Saln- FUTSAL. Respetar los derechos y garantas de las dems personas.

c.

d.

e. f. g. h.

Honrar, respetar y obedecer a sus padres as como tambin a los entrenadores, delegados, dirigentes o cualquier integrante del cuerpo tcnico, que los tenga bajo su autoridad o responsabilidad, siempre y cuando sus ordenes no violen sus derechos y garantas o contravengan el ordenamiento jurdico. Ejercer y defender activamente sus derechos. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religin y culturas Conservar el medio ambiente. Cualquier otro deber que sea establecido en la ley CAPTULO XIV DEL PROCEDIMIENTO

Art.144- Las reclamaciones introducidas ante cualquier organismo jurisdiccional de la organizacin federativa, en uso del derecho que confiere a todos sus integrantes el Artculo 2 de este Cdigo, deben ser introducidas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de realizacin del hecho u omisin que origine la protesta. Pasado este plazo ningn organismo jurisdiccional dar curso a protestas o reclamaciones de ninguna clase. Dichas reclamaciones, sean de la ndole que fueren, deben formularse por escrito duplicado y firmado por el interesado, de ser una persona el reclamante, o por el Presidente y Secretario General de ser una entidad u organismo. En el escrito debe precisarse, con suficiente claridad, lo siguiente: a) b) c) Explicacin de los hechos. Disposiciones estatutarias o reglamentarias violadas. Peticin concreta que se formula.

No se dar curso a ninguna reclamacin o protesta que omita todos o algunos de los requisitos antes mencionados, o que se fundamente en las apreciaciones arbtrales de hechos ocurridos en un partido. Art.145- Toda reclamacin o protesta, introducida de conformidad con lo previsto en el Artculo anterior, deber ser acompaada de la cantidad de tres unidades Tributarias (3UT), los cuales sern devueltos si el fallo fuese favorable al reclamante. Art.146Todas las reclamaciones o protestas debern ser introducidas, por intermedio del organismo regular, ante el Tribunal de Primera Instancia que corresponda y que aparecen mencionados en el Captulo II de este Cdigo.

Art.147- En los casos en que las reclamaciones o protestas estn basadas en errores de cualquier miembro del Directorio Federativo o de

las Juntas Directivas de los Comits, Del Colegio Nacional de rbitros y la Escuela Nacional de Entrenadores de la FEVEFUSA, Asociaciones o Ligas, y se compruebe tal hecho, si la reclamacin afectase los resultados de un partido, ste ser declarado nulo debiendo volver a jugarse. Art.148- Los organismos jurisdiccionales de Primera Instancia, al recibir cualquier reclamacin o protesta, entregarn al interesado una constancia escrita de la fecha y hora en que las estn recibiendo. Del mismo modo actuarn cuando reciban, peridicamente, los formularios arbtrales. A partir de la fecha expresada en la constancia, empezarn a contar los quince das hbiles a que se refiere el primer prrafo del Artculo 16 de este Cdigo. Art.149- Los organismos jurisdiccionales de Primera Instancia debern estudiar, para emitir sus fallos o sentencias, los siguientes elementos: a) b) c) d) e) El formulario arbitral, como documento necesario. El informe necesario. del Delegado de Cancha, de como los documento equipos se

Los informes de los delegados contendientes, si los hubiese. Cualquier otro testimonio apreciar discrecionalmente. cuyo

valor

probatorio

La declaracin del interesado, si la sancin prevista en este Cdigo fuese superior a seis (6) partidos o tres (3) meses. Cualquier otro documento, considere necesario. informe o testimonio que

f)

Art.150- Si el organismo jurisdiccional de Primera Instancia estimara que los elementos de prueba mencionados en el Artculo anterior no fueran bastantes para emitir su veredicto con estricta justicia, incoar un expediente, con carcter de urgencia, para esclarecer los hechos, utilizando en l los medios de prueba que considere oportunos. Sin perjuicio de lo que en el mismo resulte, podr acordar, al iniciarlo, las suspensiones provisionales de cualesquiera personas sometidas a su jurisdiccin, sindoles de abono, en tal supuesto, caso de ulterior sancin, el tiempo que hubieran permanecido en dicha situacin. Art.151- Los organismos jurisdiccionales de Primera Instancia, despus de cada una de sus sesiones, publicarn en la cartelera de su sede, los nombres de los sancionados, la causa del castigo y la sancin impuesta.

Art.152- Las resoluciones, fallos o sentencias de los organismos jurisdiccionales de Primera Instancia, sern apelables ante los organismos jurisdiccionales de la ltima instancia mencionados en los Artculos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de este Cdigo. Cualquier apelacin ante los organismos de ltima Instancia, debern introducirse directamente en la Secretara de la Institucin que corresponda, enviando la copia al organismo jurisdiccional de Primer Instancia, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha en que recibi la sentencia el recurrente, el cual recibir una constancia escrita de la fecha y hora en que hace entrega de su apelacin. A partir de esta fecha empezarn a contar los quince (15) das hbiles, a que se refiere el Pargrafo nico del Artculo 16 de este Cdigo. La apelacin debe formularse por escrito duplicado y firmado por el interesado de ser una persona el recurrente, o por el Presidente y Secretario General, de ser una entidad u organismo. En el escrito debe precisarse: a) La sentencia emitida por el organismo jurisdiccional que conoci y fall el caso. Copia de esta sentencia debe adjuntarse a la apelacin. Sucinta relacin pertinentes. de los hechos, con las alegaciones

b) c)

Los fundamentos de derecho, con estatutarios o reglamentarios aplicables. Pruebas que se ofrecen o acompaan. Solicitud concreta que se formula.

cita de los preceptos que se consideren

d) e)

Art.153- Toda apelacin presentada ante cualquier organismo de ltima Instancia contra fallos o sentencias de Tribunales Inferiores, deber ser acompaada de la cantidad de tres Unidades Tributarias (3 UT), cuando la apelacin sea contra una sentencia de cualquier otro organismo jurisdiccional de Primera Instancia. La cantidad antes mencionada ser devuelta si el fallo fuere favorable al reclamante. Art.154- Recibida la apelacin que fuese el organismo de ltima Instancia que corresponda, practicar las actuaciones pertinentes, con audiencia de los interesados y trmite de pruebas y dems diligencias que en su caso acuerde para mejor proveer, debiendo emitir su fallo dentro del plazo mximo previsto en el Pargrafo nico del Artculo 16 de este Cdigo. Art.155- Cuando sobre una misma cuestin, o sobre dos o ms conexas, se hubiesen formulado diversas apelaciones por uno o varios

interesados, el organismo de ltima Instancia podr decretar su acumulacin para resolver todas de una vez. Art.156- La presentacin de un recurso de apelacin ante cualquier organismo de ltima Instancia, no interrumpe ni suspende el cumplimiento de la sancin emitida por el organismo jurisdiccional inferior. As mismo no se admitir la apelacin si, tratndose de un castigo pecuniario, no se hubiera previamente, consignado su importe. Art.157- Los fallos y sentencias de los organismos jurisdiccionales de ltima Instancia, son inapelables. CAPTULO XV DISPOSICIONES FINALES Art.158- Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Cdigo, deber ser sancionado por quien corresponda, aplicando los principios del deporte, la equidad y el derecho. Art.159- Cuando los organismos jurisdiccionales de Primera Instancia conozcan, por si o por denuncia de un tercero, la comisin de un hecho definido estatutaria o reglamentariamente como falta, incoarn un expediente para elevarlo al organismo jurisdiccional que corresponda, a los fines de que este ltimo resuelva lo que estime oportuno. Art.160- Todas las sanciones que puedan ejercitarse para formular reclamaciones, protestas o apelaciones ante los organismos jurisdiccionales, prescriben al vencerse los plazos que, en este Cdigo se sealan como trmino de tiempo para presentar reclamaciones, protestas o apelaciones. Se exceptan las reclamaciones, de ndole econmica que prescribirn a los 365 das contados a partir del derecho a la percepcin. Esta prescripcin slo se interrumpe mediante el ejercicio de las acciones o derechos, y es, expresa y tcitamente, renunciable, entendindose tcita renuncia, el hecho de no invocarla como excepcin. Art.161- Ningn organismo jurisdiccional podr conceder amnistas generales o especficas, estando reservada esta potestad al Directorio Federativo y a la Asamblea General. Art.162- El Directorio Federativo, cuando lo estime necesario para la mejor actuacin del equipo representativo Nacional, podr interrumpir una inhabilitacin impuesta a jugador, entrenador, rbitro o dirigente, por el tiempo que sea necesaria su presencia en el Seleccionado Nacional. Al concluir sus servicios en el mismo, el afectado deber cumplir el resto de la sancin que se le interrumpi.

Esta facultad, slo podr utilizarla el Directorio Federativo, cuando no sea posible encontrar un sustituto que rena las mismas condiciones fsicas y tcnicas que se estime posee la persona sancionada. Art.163- Se le recomienda a los Consejos de Honor o Instituciones que tengan que sancionar a algn atleta menor de edad que esta sancin sea de tipo correctivo, ms bien que de tipo punitivo y sea comunicada con la suficientes recomendaciones y motivacin que llevaron a tal decisin tanto al atleta como a su representante. Art.164- La defensa no es punible. Art.165- Queda nulas y sin ningn valor la Resolucin N 19 de fecha 1306-87 y todas aquellas disposiciones y resoluciones que dictadas con anterioridad a la promulgacin de este Cdigo, se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucin. Art.166- Las dudas y controversias que pudieran presentarse en la aplicacin del presente Cdigo, as como todo lo no previsto en el mismo, ser resuelto por el Directorio Federativo.

Valencia, 03 de Febrero de 2.006

Carlos Briceo P. Presidente Freddy Len Secretario General