7 e.o.t componente urbano

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE HELICONIA ALCALDÍA “UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO” Tel. 8 549-635-Fax 8 549-799 E-MAIL: [email protected] Dir. Calle 20 #20-31 242 3 3 . . 2 2 C C O O M M P P O O N N E E N N T T E E U U R R B B A A N N O O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.1 Estructura Suelo urbano. La nueva propuesta de Perímetro urbano, se acoge a lo establecido en la ley, además, de cumplir parámetros establecidos desde el punto de vista técnico, es importante tener encuenta que la morfología del suelo urbano del municipio de Heliconia es de tipo dispersa. Esta zona se desarrolla a lo largo de la vía principal - carrera 22ª, calle 15, carrera 25, calle 17, carrera 21 - serpenteante desde el Barrio el Hatillo hasta llegar a la zona central o parque principal, donde confluye la mezcla de usos y se desarrolla la mayor parte de la vida social y pública de los habitantes heliconitas, se continúa la vía estructurante con dirección nororiental por el costado norte del parque, se prolonga la vía - carrera 20 (Calle larga), parte de la vía donde irriga la mezcla de usos hasta el punto de encuentro con el Hospital San Rafael, donde de nuevo se inicia la sinuosidad de la vía - calle 23 - hasta el sitio denominado Los Araques, donde termina parte del perímetro urbano, esta vía se desarrollo de sur a norte, el otro eje estructurante en el desarrollo urbano son las quebradas de la Sucia - La Guaca y la Aburreña con dirección oriente - occidente, de estos ejes estructurante se desprende una serie de senderos y/ó caminos que se emplazan en las altas pendientes del casco urbano. Como se enuncio anteriormente, a lo largo del eje estructurante vial se emplazan los usos de tipo institucional, los principales espacios públicos abiertos y cerrados y los usos de tipo comercial y de servicios: Escuela Barrio el Hatillo, parque infantil barrio el Hatillo, cementerio, Alcaldía, Banco Agrario, EDATEL, Comité de cafeteros, Iglesia, Asilo, Comando de Policía, Concejo municipal, Casa Cural, Casa de la Cultura, acceso a los establecimientos educativos, Hospital San Rafael.

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333...222 CCCOOOMMMPPPOOONNNEEENNNTTTEEE UUURRRBBBAAANNNOOO ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

3.2.1 Estructura Suelo urbano.

La nueva propuesta de Perímetro urbano, se acoge a lo establecido en la ley, además, de cumplir parámetros

establecidos desde el punto de vista técnico, es importante tener encuenta que la morfología del suelo urbano del

municipio de Heliconia es de tipo dispersa. Esta zona se desarrolla a lo largo de la vía principal - carrera 22ª,

calle 15, carrera 25, calle 17, carrera 21 - serpenteante desde el Barrio el Hatillo hasta llegar a la zona central o

parque principal, donde confluye la mezcla de usos y se desarrolla la mayor parte de la vida social y pública de los

habitantes heliconitas, se continúa la vía estructurante con dirección nororiental por el costado norte del parque, se

prolonga la vía - carrera 20 (Calle larga), parte de la vía donde irriga la mezcla de usos hasta el punto de encuentro

con el Hospital San Rafael, donde de nuevo se inicia la sinuosidad de la vía - calle 23 - hasta el sitio denominado Los

Araques, donde termina parte del perímetro urbano, esta vía se desarrollo de sur a norte, el otro eje estructurante

en el desarrollo urbano son las quebradas de la Sucia - La Guaca y la Aburreña con dirección oriente - occidente, de

estos ejes estructurante se desprende una serie de senderos y/ó caminos que se emplazan en las altas pendientes

del casco urbano.

Como se enuncio anteriormente, a lo largo del eje estructurante vial se emplazan los usos de tipo institucional, los

principales espacios públicos abiertos y cerrados y los usos de tipo comercial y de servicios: Escuela Barrio el

Hatillo, parque infantil barrio el Hatillo, cementerio, Alcaldía, Banco Agrario, EDATEL, Comité de cafeteros,

Iglesia, Asilo, Comando de Policía, Concejo municipal, Casa Cural, Casa de la Cultura, acceso a los establecimientos

educativos, Hospital San Rafael.

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En el sector urbano, la geología, la topografía y las corrientes hídricas son factores determinantes de la morfología

urbana, por lo que son factores limitantes del desarrollo denso y de la trama tradicional que se da en la mayoría de

pueblos antioqueños, además de generar los desarrollos dispersos en zonas suburbanas.

3.2.2 Plan vial. (Véase el plano PU3)

Dentro del suelo urbano, se orienta a mejorar las especificaciones de tipo vial, ya que en el perímetro se identifica

una vía principal y una serie de vías secundarias que se desprende de la principal para comunicar sectores del casco

urbano. El plan vial debe estar orientado al mejoramiento de las especificaciones viales comprendido en tres

etapas así: fase de delimitación, fase de mejoramiento y fase de consolidación:

La fase de delimitación comprende: - Tratamiento en recebo compactado.

- Drenaje de aguas lluvias provisional.

Fase de mejoramiento comprende: - Tratamiento en recebo compactado.

- Obras complementarias parciales: construcción de andenes, sardineles

y separadores, drenaje superficial y subterráneo definitivo.

- Dotación parcial: alumbrado público, arborización (en zona de anden

y/o separador).

Fase de consolidación comprende: - Tratamiento con revestimiento: adoquín, piedra, ladrillo, asfalto o

concreto.

- Obras complementarias completas: andenes, sardineles, separadores,

drenajes.

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- Dotación completa: alumbrado público, señalización, amoblamiento

(bancas, canecas, puestos de venta, carteleras, hidrantes, etc.)

arborización y empradización.

Vía arteria: tramo comprendido por la carrera 22ª - calle 15 - carrera 25 - calle 17 - carrera 21.

- Se deben implementar las fases de mejoramiento y consolidación

- Hacer regulación de la sección vial para llevarla a 6.00 metros.

- Definir andenes de 1.20 metros de ancho.

- Iluminación y arborización de la vía.

- Mejoramiento de la superficie de rodadura haciendo primero de nuevo procesos de compactación y

nivelación.

- Además se deben ejecutar obras de contención en los tramos de vía cercana al puente sobre la quebrada la

Sucia.

Vía arteria: tramo comprendido por la carrera 20. (Desde parque principal a Hospital).

- Realizar tratamiento de mejoramiento vial y consolidación.

- Hacer retiros de la sección vial para regularla a 6.00 metros.

- Definir andenes de 1.20 metros de ancho.

- Mejoramiento en la iluminación vial.

- Mejoramiento de la superficie de rodadura haciendo primero de nuevo procesos de compactación y

nivelación.

Vía colectora: Carrera 23 - sector El Hatillo, parte alta.

- Realizar tratamiento de delimitación y mejoramiento.

- Definir fajas de retiro, para dar regularidad a la vía, acción a realizar en terreno, por la irregularidad

presentada. Este retiro oscila entre 1.00 Mts y 1.20 Mts, aproximadamente.

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- Ampliación de sección vial.

- Mejoramiento de la superficie de rodadura.

- Señalización de la vía, en el cruce con la calle15.

- Implementar el amoblamiento urbano, realizando distribución y mejoramiento de la iluminación pública,

adecuando dentro del retiro vial áreas para un tratamiento de zona verde, implementar servicios al peatón

como teléfonos públicos y canecas de basura colectivas.

Vía local: Carrera 23 entre la Calle 15 y la calle 17.

- Realizar tratamiento mejoramiento y consolidación.

- Darle carácter peatonal a la vía, por su alta pendiente, representa peligro para la circulación de cualquier

tipo de transporte.

- Construcción de escalinatas por secciones.

- Implementar amoblamiento urbano.

Vías locales: Estructura vial del sector el Tejar.

- Realizar tratamiento de mejoramiento y consolidación.

- En el sector el tratamiento predominante es de carácter peatonal.

- Los tramos que se habilitan para la circulación de vehículo y/o motos, es la carrera 23 entre las calles 20 y

19.

- El resto de vías en su diseño deben contemplar una sección para la circulación de motos y bicicletas pero

dando prioridad al peatón.

- Se debe regular en lo posible las secciones correspondientes.

- Implementar amoblamiento urbano.

- Construcción, adecuación y limpieza de las obras en el sector.

- Realizar una adecuada estructura de senderos peatonales con características similares de acceso a cada

vivienda,

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Vía local: Calle20 - sector el Chocho.

- Realizar tratamiento de mejoramiento y consolidación.

- Dar carácter peatonal y vehicular hasta las partidas hacia el sector de la Virgen.

- Implementación y mejoramiento de amoblamiento.

Vía colectora: Calle 22ª - sectores Morro verde y la Chorrera.

- Tratamiento de delimitación y consolidación.

- Unificar la sección vial mínimo a 6.00 y definir retiros.

- Implementar andenes, cunetas, definir obras, bordillos.

- Implementar amoblamiento urbano incluyendo la arborización.

Vía colectora: calle 22 - sector área central - sector la Placita - sector la Popala.

- Tratamiento de consolidación.

- En lo posible unificar sección de vía

- Unificar el tratamiento de andenes con sección de 1.20 metros.

- Implementar y mejorar el amoblamiento urbano y la superficie de rodadura.

Vías locales: sector San Martín.

- Tratamiento de delimitación y consolidación.

- Este sector debe manejarse con un tratamiento netamente peatonal.

- Se debe definir sección de escalinatas.

- Definir amoblamiento e iluminación

Vía colectora: carrera 21 - área central.

- Tratamiento de delimitación y consolidación.

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- Desde el Kiosco o galerías hasta el cruce con la calle 21 se debe implementar la peatonalización de la vía

construyendo escalinatas.

- Realización de amoblamiento e iluminación.

El sistema vial debe manejar los tratamientos de delimitación y consolidación básicamente, el carácter principal de

la red es de tipo peatonal. Los accesos desde las residencias a las vías locales o colectoras deben manejar un ancho

de 1.20 metros, el material debe ser antideslizante y procurar hacer el diseño que para el efecto planeación

municipal estipule.

En el área rural las programas deben estar orientados a tratamientos de delimitación, mejoramiento y

consolidación, dando prioridad a las vías de acceso a la veredas la Pava, Pueblo Viejo continuando con las vías que

comunica los centros poblados importantes hacia el Alto del Corral y la Hondura y al Corregimiento de Pueblito.

3.2.3 Plan de servicios públicos domiciliarios.

3.2.3.1. Acueducto. La prestación del servicio de acueducto municipal se puede catalogar de regular a aceptable

por el estado en que se encuentra. Se inicio el plan maestro de acueducto desde 1995, en el que ejecuto la etapa de

distribución de redes en algunos sectores, no utilizadas aún. La red que se utiliza actualmente es la antigua,

contiene mezcla de diámetros y materiales que demoran la prestación del servicio, además, no hay una red única

sino que hay diversos circuitos. Para mejorar este servicio en el transcurso de vigencia del plan se debe

implementar las siguientes acciones:

Implementación de los procesos que exige la Ley 142 de 1994, ya sea que una empresa particular asuma la

administración del servicio o que el municipio cree la unidad de servicios públicos según lo estipula la Ley.

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Construcción de la planta de potabilización del agua, indispensable para el mejoramiento de la calidad de agua y

poder así servicio a las nuevas redes.

Reposición de redes urbanas, cuyo diámetro no debe ser inferior a 4" (100mm), (normas de construcción de

Empresas Públicas de Medellín).

Realizar ampliación de las redes de acueducto en los sectores correspondientes al Barrio el Hatillo y tramos de

la vía hacia Sevilla entre el puente del Hospital y el sector de acceso a Ceferino.

Se debe realizar un programa encaminado a la optimización y uso racional del recurso agua

En la zona rural se debe construir y/o reponer redes de acueducto en los centros poblados de Pueblito y el

Corregimiento del Llano de San José.

Se deben ampliar y/o construir tanques de almacenamiento de agua, para poder mejorar la cantidad de agua

suministrada y ampliar cobertura en algunos sectores.

Se recomienda en lo posible construir plantas de potabilización de agua en los centros poblados de los

Corregimientos Alto del Corral, Llano de San José y Pueblito.

3.2.3.2 Alcantarillado. El sistema de alcantarillado actual data de los años 50 aproximadamente, es un sistema

completamente obsoleto, que presenta diversos problemas, se debe ejecutar lo siguiente:

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Realización de los estudios de estado actual de la infraestructura y estudios de preinversión para construir un

nuevo sistema de alcantarillado.

Reposición y ampliación de redes de alcantarillado en los tramos en los que sea viable el manejo de estos, cuyos

diámetros no deben ser inferiores a las 15" (375mm), ya que se maneja alcantarillado combinado, según las

normas que maneja Empresas Públicas de Medellín.

Implementación del proceso de mantenimiento, limpieza y reconstrucción de cámaras de inspección, tuberías y

cunetas que disminuyan las obstrucciones y taponamientos del alcantarillado.

La formulación del Plan Maestro de alcantarillado del área urbana, debe contemplar el sistema de tratamiento

de los residuos líquidos, en el que debe definir la ubicación de los sitios de descargue, elementos que se deben

hacer paralelos a las quebradas La Sucia y la Aburreña, por los factores de tipo topográficos y de conformación

del casco urbano.

Lo óptimo es la separación de las aguas lluvias y las aguas residuales, pero debido al alto costo que representaría

esto para el municipio se puede manejar combinadas.

En el área urbana es fundamental que la infraestructura que está a orillas de las quebradas la Aburreña y la

Sucia se conecten al alcantarillado y no boten a las fuentes de agua.

En el centro poblado del corregimiento Alto del Corral, se tiene una primera etapa del sistema de tratamiento

de aguas residuales, se debe terminar el resto de etapas del sistema de tratamiento para el adecuado

funcionamiento.

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En el centro poblado del corregimiento de Pueblito, se debe realizar e implementar el Plan maestro del

alcantarillado, que debe definir el sitio apropiado y contener el diseño de la infraestructura para el tratamiento

de los residuos líquidos, infraestructura que probablemente debe ubicarse en el área sur del corregimiento.

El centro poblado del Llano de San José carece de un sistema de alcantarillado, se propone realizar un Plan

Maestro que tenga en cuenta la topografía y la distribución de las viviendas, las cuales se ubican de forma

irregular. Se recomienda que el sistema de tratamiento se realice en el sector sur del centro poblado.

Prestar este servicio de acuerdo a lo estipulado en la ley 142 de 1994

3.2.3.3 Disposición final de Residuos sólidos. (Véase los planos PT1 – PE1). En ningún sector del territorio se

da un manejo adecuado para la disposición final de residuos, principalmente en el área urbana donde existe un

botadero que no cumple con ninguna de las normas ambientales.

Se debe implementar un lugar para el manejo integral de los residuos sólidos, procurando su localización en el

área rural o suburbana del municipio, que sea de accesibilidad directa y que no deteriore el medio ambiente,

para evitar conflictos con particulares, sanciones de entidades ambientales y el deterioro de la imagen del

municipio. Se tiene conceptos para la adecuación de un relleno sanitario o la implementación del Manejo integral

de los residuos, este último el más óptimo y rentable socialmente.

El lugar definido para esta actividad, esta ubicado sobre la vía que de Heliconia conduce a Medellín a 4.5

kilómetros de la cabecera urbana, en la finca el Tirol, a una altura de 1.710 m.s.n.m, cuya vía de acceso es un

desvío a mano izquierda, las razones de viabilidad están sustentadas en los informes técnicos No. No. 99 02723

del 15 de Diciembre de 1999 y el comunicado 130AB-903354 del 28 de Diciembre de 1999, de

CORANTIOQUIA, en los cuales se expone:

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- La ubicación cercana a la cabecera municipal.

- Tiene vía de acceso.

- Área disponible.

- Topografía adecuada, con pendientes suaves o moderadas.

- No se presentan fenómenos de inestabilidad como deslizamientos, desplazamientos de material, grietas ,

asentamientos, etc.

- No discurren fuentes de agua superficiales que se vean contaminadas por la disposición de residuos.

- No existen centros poblados en zonas aledañas.

- Se tiene cobertura con pastos, que evitaría la tala de árboles

Implementación del programa de separación de basuras y reciclaje de estas, mediante campañas educativas a la

comunidad y a la población escolar.

Prohibir el arrojar las basuras a la las fuentes de agua o a campo abierto, programa acompañado de campañas

educativas.

En el área rural se debe implementar un programa de manejo de los residuos sólidos, acompañamiento que debe

ser liderado por la UMATA y la unidad de saneamiento Básico del Hospital San Rafael, y lograr que el material

orgánico sea utilizado como abono para cultivos y el material reciclable se le pueda hacer el tratamiento en el

sitio que tendrá dispuesto el municipio para tal fin.

Este servicio debe estar incorporado a la empresa o unidad de servicios públicos domiciliarios y cumplir con lo

previsto en la Ley 142 de 1994.

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3.2.3.4 Disposición final de escombros. En el territorio municipal el volumen de escombros que se maneja es

relativamente bajo. La disposición final de escombros que resulten de las demoliciones de cualquier tipo de

infraestructura, se destinará con el previo concepto de la oficina de Planeación para:

Afirmado y llenos de la infraestructura vial.

Para el lleno de algunas obras de infraestructura (atraques de tubería) en los que se pueda utilizar.

3.2.3.5 Manejo del Matadero municipal. Actualmente la infraestructura del matadero posee las condiciones

básicas para su funcionamiento. Se plantea la formulación y ejecución de un plan de manejo que contemple en el

mediano plazo la construcción de la planta de tratamiento para los residuos líquidos (agua – sangre) que se generan

por la actividad de sacrificio, se debe tecnificar las condiciones de sacrificio de los cerdos, realizar un programa

de forestación en las áreas exteriores de la infraestructura y mejorar las condiciones para el cargue y descargue

de animales.

3.2.4 Plan de Espacio Público. (Véase el plano PU3)

3.2.4.1 Inventario de los elementos constitutivos del espacio público. En el Decreto 1504 de 1998 requiere

establecer e incorporar como elementos estructurantes y articuladores del espacio público los siguientes

elementos.

Elementos constitutivos naturales urbanos esta conformado por:

- Las montañas donde se ubican parte alta del Barrio Ceferino, la parte alta del Barrio el Chocho, parte alta

del área suburbana del Hatillo, por convertirse en miradores naturales.

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- El sector de las Salinas, por ser un área de interés paisajístico e histórico, además por hallarse algunos

nacimientos de agua sal.

Elementos constitutivos artificiales urbanos. Requieren especial interés para conservar, restaurar o mejorar.

- Mejoramiento de la estructura vial del casco urbano, en especial la estructura peatonal por ser

predominante. Se debe implementar un sistema de recuperación, y consolidación de este sistema, además de

realizar un plan de andenes en las áreas donde es predominante el sistema vial.

- Realización del estudio técnico de cada uno de los puentes del casco urbano para su conservación en especial

los que tienen estructura antigua sector el Matadero y la Placita.

- Implementación de la restauración y conservación de los puentes que se encuentran en le sector de las

Salinas por ser estructuras con alto valor histórico y patrimonio arquitectónico.

- Adecuar y recuperar el Parque Principal y la Plaza Colón como puntos de encuentro de la población donde se

realizan todo tipo de manifestaciones, desde las económicas hasta las políticas y religiosas.

- Integrar al sistema de espacio público, lugares que contienen hitos y se pueden convertir en nodos, por su

ubicación y el valor representativo que tienen, como son los lugares donde se ubican: Cristo Rey, Monumento

a la Madre, Monumentos a la Virgen (sectores Placita, Morro Verde, el Chocho y el Hatillo).

- Dentro de estos elementos es importante realizar una valoración y conservación de los siguientes inmuebles

por su valor arquitectónico e histórico:

- Casa del señor Horacio Ruiz – Sector La Placita. (elementos externos arquitectónicos)

- Calle de las Salinas.

- Cementerio San Rafael.

- Iglesia San Rafael.

- Casa de la Cultura Luz Nelly Vargas Valdés.

- Las Salinas de Guaca.

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Elementos complementarios del espacio público.

- En lo referente a vegetación natural:

- Se debe valorar y recuperar las diferentes especies de HELICONIAS, que se producen en el territorio

municipal y darle el manejo adecuado en el amoblamiento natural urbano, especialmente en los sectores de

acceso y salida del perímetro urbano y en cada uno de los espacios públicos abiertos conformados y a

conformar durante la vigencia del Esquema de Ordenamiento territorial.

- En lo referente a los componentes del amoblamiento urbano:

- Se debe generar un programa o proyecto de identificación gráfica del municipio, donde se utilice maquetas y

cartografía especifica, para esto último tiene un alto valor técnico la cartografía elaborada para el E.O.T.

- Se debe realizar el programa de recuperación de los nombres originales de las calles y de los barrios del

municipio así:

- Calle 22 (Casa de la Cultura – La Popala): Calle Atenas

- Carrera 20 (Iglesia - Hospital): Calle Robledo

- Calle 22ª (Morro verde – la Chorrera): Calle Lisboa

- Calle al liceo: Calle Mesina

- Carrera 22 (Placita – Matadero): Calle Boyacá

- Calle 21 (Placita – Las Salinas): Calle de las Salinas

- Carrera 21 (entre calle 21 y calle 22): Calle Turín

- Calle 20 (Sector el Chocho): Calle Sodoma

- Calle 19ª (Sector San Martín) Calle San Martín

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3.2.4.2 Definición del sistema de enlace y articulación entre los diferentes niveles y las acciones y

proyectos necesarios para consolidar y complementar el sistema. En esto se puede retomar lo enunciado en el

numeral anterior referente a la recuperación y valoración real de algunos espacios dentro del casco urbano que

contienen hitos de algún significado, político, religioso, cultural o histórico, por ser en estos momentos espacios

residuales que carecen de una adecuación y utilización óptima, y así incrementar los espacios públicos que pueden

utilizar los habitantes. Se enuncia de nuevo los monumentos a Cristo Rey, la Madre, la virgen del Carmen en el

Hatillo y los monumentos a la virgen ubicados en Morro Verde, en la calle 22 cerca de la Placita y la del sector del

Chocho.

Se reitera la importancia que debe darse a los inmuebles de propiedad privada y a los de uso público enunciados en

uno de los apartes de espacio público complementario. A escala de la morfología general del territorio urbano, no se

tiene una trama característica, por predominar la morfología orgánica dispersa, aunque es importante valorar y

realizar una caracterización de la Calle Robledo, la Calle Turín, la Calle Atenas y la Calle de las salinas por ser áreas

del municipio con mayor valor histórico.

Para complementar y consolidar el sistema de espacio público se propone:

- Retomar el proyecto de Las Salinas, como espacio de patrimonio natural, arquitectónico e histórico, proyecto

que tiene vocación arqueológica por yacimientos que se han encontrado y la infraestructura que se utilizo para el

procesamiento de la sal y ecoturistico por que en sus alrededores se tiene un ambiente rico en bosque natural.

- Se propone consolidar un espacio público en el sitio donde se ubica la virgen del Chocho para convertirse en el

gran Mirador hacia el casco urbano y áreas suburbanas aledañas.

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- Se propone crear un sendero paralelo a la vía de acceso y salida principal desde la Cancha de Fútbol en el sector

del Hatillo hasta el sector de los Araques salida hacia Ebéjico, cuya vegetación primordial sean las diferentes

especies de Heliconias que se producen en el municipio.

3.2.4.3 Definición del espacio público por habitante y del déficit cuantitativo. Para la definición del déficit

cuantitativo del espacio público el Decreto 1504 de 1998, en su artículo 12, inciso segundo establece: la medición del

déficit cuantitativo se hará con base en un índice mínimo de espacio público efectivo, es decir el espacio público de

carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. De acuerdo con las observaciones

de CORANTIOQUIA el 1 de diciembre de 1999, se aclara que las zonas verdes de este espacio público efectivo

tienen un amoblamiento especifico y se utilizan con fines de estar.

En el territorio municipal el área de espacio público efectivo es de 0.20 m2/hab, y el espacio público en la casco

urbano llega a 0.37 m2/hab, esta medición se hizo con base en los lineamientos dados por la ley, de todas formas no

se tiene en cuenta elementos importantes del espacio público en territorios de estas características en donde es de

gran importancia los andenes, senderos peatonales y antejardines que son elementos vitales en la estructura de

espacio público de cualquiera de los pequeños y medianos municipios del territorio departamental.

El Decreto 1504 de 1998, en el articulo 14, establece que como índice mínimo de espacio público efectivo para ser

obtenido en las áreas urbanas de los municipios y distritos dentro de las metas y programas del largo plazo

establecida por el P.O.T, un mínimo de 15 m2/hab, para ser alcanzado durante la vigencia del plan en este caso del

Esquema de Ordenamiento Territorial.

3.2.4.4 Definición de programas y proyectos estratégicos que permitan suplir las necesidades y

desequilibrios del espacio público en el área urbana. Las propuestas planteadas de recuperación de los espacios

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en los cuales se encuentra algún monumento en el casco urbano, la recuperación del sector de las salinas y su

conversión en espacio público y la adecuación del sendero peatonal a lo largo de la vía arteria pueden alcanzar un

índice al largo plazo de 3 m2/hab, para el área urbana índice aceptable por las condiciones restrictivas de desarrollo

de la cabecera urbana dadas fundamentalmente por las condiciones topográficas y geológicas con las que se cuenta.

3.2.5 Usos y tratamiento del área urbana. (Véase el plano PU4). El área urbana de Heliconia, permite la sana

mezcal de usos, sin embargo se deben implementar algunos tratamientos a diferentes zonas de esta área como se

indica en el cuadro.

CUADRO 41. Usos y tratamientos del área urbana.

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LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

A

Barrio el Hatillo

(Carrera 23)

Alberga espacios

deportivos

municipales, se

presenta división

predial de gran

área, predomina las

edificaciones de un

piso. No hay

continuidad de

paramentos.

Desarrollo Vivienda Recreación.

Comercio a

escala menor.

Institucional.

Agroforestal.

Industrial a

menor escala.

Industrial a

gran escala.

2

B

Barrio el Hatillo

sector el

Chunto

Área no

urbanizada,

presenta laderas.

Conservación

Protección

revegetalización

Agrofores

tal

Explotación

Forestal.

Cultivos.

Vivienda Comercio.

Industria.

Instituciona

-

C

Urbanización La

Guaca

Urbanización

construida por ICT

Conservación Vivienda Comercio a

escala menor.

Recreación.

Comercio a

escala mayor

supermercados

Industria. Máximo dos

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259

LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

D

Barrio el Hatillo

parte baja

Uso principal

vivienda, es

dispersa, no hay

continuidad de

paramentos.

Presenta una

pendiente media a

alta.

Redesarrollo

consolidación

Vivienda Comercio

menor.

Zonas verdes

Institucional

de bajo

impacto.

Agrícola.

Pecuario.

Institucional

de alto

impacto.

Comercio de

alto impacto

Industria.

Comercio a

gran escala.

Máximo dos

Sector manga

grande

Área no urbanizada

Parte norte con

restricciones para

el desarrollo

Desarrollo

revegetalización

Forestal

Vivienda

Recreación

comercio

Comercio.

Institucional.

Industria.

1

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260

E

Barrio el Tejar

Zona con variedad

de pendientes,

predomina la

vivienda, vías

terciarias, vivienda

no consolidada

Redesarrollo

Consolidación

Mejoramiento

Vivienda Comercio

menor

Agrícola

Institucional

Comercio a

gran escala

Industria Máx 2

F

Barrio del

Matadero

Desde el

puente sobre la

Q. la Sucia

hasta la Q. la

Aburreña cll20

Zona con

restricciones de

crecimiento por las

altas pendientes,

además presenta

amenaza por

avenidas

torrenciales

Protección Forestal Vivienda no

densa

Recreación

pasiva

Comercio

minoritario

Industria

Comercio a

gran escala

Máx 1

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261

LOCALIZACIÓN CARACTERISITCAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

G

Sector Sodoma

Zona no urbanizada

Posee baja

densidad de

vivienda

Desarrollo Vivienda Comercio

menor.

Recreación.

Institucional Industria Máx. 3

H

Barrio el

Chocho

Uso predominante

de vivienda,

pendiente de media

a alta

Consolidación

vivienda Comercio

menor

- Instituciona

Industria

Comercio

1

Zona con

restricción de

desarrollo – parte

posterior Iglesia

Protección Forestal Cultivos Recreación

pasiva

Vivienda

Comercio

Instituciona

Industria

-

Zona de protección

por patrimonio

Protección Recreació

n pasiva

Forestal

Vivienda Industria

Comercio

1

I

Barrio San

Martín

Contiene usos de

vivienda, la

pendiente es alta

Conservación

Protección

Vivienda

Forestal

- Comercio Industria

Instituciona

Comercio

de alto

impacto

1

J

Área Central

Eje estructurante,

se da la mezcla de

usos, se encuentra

el espacio público

principal, se ubican

la mayor parte de

los servicios

Conservación

Consolidación

Usos

mixtos

- - Industria

de gran

impacto

3

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institucionales

LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

K

Sector

institucional

Se ubican las

instituciones

educativas

Conservación

Institucio

nal

Vivienda

Recreación

Comercio Industria 2

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263

L

Sector Morro

verde

Usos principales de

vivienda. Es

limitado por la

Aburreña en su

costado norte

Consolidación

Protección

Vivienda

Forestal

Comercio

Recreación

Institucional

Comercio

Industria

Vivienda

Comercio

Industria

2 y 3

M

Sector la

Chorrera

Comprende desde

la quebrada el

desecho hacia el

oriente. Se dan

usos de vivienda en

un piso

Mejoramiento

integral

Consolidación

Vivienda Comercio

Recreación

Agrícola

Institucional Industria 1 piso

N

Sector la

Placita -

el Hospital

Uso principal de

vivienda

consolidación

Conservación

Placita

Vivienda Comercio Industria

Comercio

2

Densificación Vivienda Comercio Industria

Comercio

1

Protección Forestal Recreación Vivienda

Industria

Comercio

-

Ñ

Sector Cristo

Rey

Esta poco

densificada, la

pendiente de baja a

alta

Protección

Conservación

Forestal

Vivienda

comercio Institucional industrial De 1 a 2

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LOCALIZACIÓN CARACTERISTICAS TRATAMIENTO USO

PRINCIPAL

USO

COMPLEMENT

USO

RESTRINGIDO

USO

PROHIBIDO

No. PISOS

PERMITIDOS

O

Sector las

Salinas

Comprende las

manzanas 21 y 11

entre la quebrada

la Aburreña y la

calle 21

Restauración

Protección

Recreació

n pasiva

Vegetación

vivienda

Comercio a

menor escala

Infraestruc

tura de alto

impacto.

Industria.

1

P

La Popala

Uso principal de

vivienda

Redesarrollo

Consolidación

Vivienda Comercio

Agrícola

Recreación

Institucional Industria 2

Q

Barrio Ceferino

Uso principal

vivienda, fuerte

pendiente, no hay

consolidación

Desarrollo

Consolidación

Vivienda Comercio

Agrícola

recreación

Institucional Industria Máx 2

3.2.6 Normas Urbanísticas.

El municipio de Heliconia en toda su territorialidad – cabecera urbana, corregimientos y áreas suburbanas -, no

puede tener las normas establecidas para la gran ciudad. Las características culturales y económicas imponen la

necesidad de una sana mezcla de usos, donde inclusive expresiones del área rural deben tener su lugar, en centros

poblados.

Es importante establecer una normatividad flexible, que permita su reglamentación posterior de acuerdo con

situaciones cambiantes en el tiempo, pero a partir de conceptos que permitan mantener un manejo coherente de la

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espacialidad pública. La aplicación de las diferentes normas sólo será posible a partir de su fácil comprensión, por lo

tanto es indispensable entender la relación e interacción entre hombre y los espacios públicos y espacios privados.

¨ La sana mezcla de usos es la mejor demostración de la vitalidad de un asentamiento, las restricciones las impone

el respeto por el espacio público y el medio ambiente. La oferta de bienes y servicios se concentra sobre los

espacios estructurantes urbanos, otros usos los crean las necesidades cotidianas de una población con una cultura

específica. ¨ 48

Hay conceptos que se deben manejar en las grandes ciudades, pero en poblados con las características de Heliconia

no tienen una importancia relevante, además de carecer sentido en lo referente al control de usos y densidades. La

zonificación, de acuerdo con los criterios técnicos tradicionales, es una normativa de aplicación no conveniente en

un urbanismo en donde predomina el desarrollo rural, que se rige naturalmente por patrones culturales y donde la

explotación y especulación con el suelo urbano no alcanza niveles significativos.

3.2.6.1 Normas urbanísticas en el área urbana. Las normas urbanísticas deben hacer énfasis en la preservación

y respeto al espacio público y a sus calidades ambientales, en este sentido es importante tener en cuenta los

siguientes aspectos generales:

Áreas de manejo público ubicadas en el Parque ecoturístico y de yacimientos arqueológicos las Salinas.

- Uso principal. Recreación pasiva, y tratamiento de conservación y restauración de la cobertura natural y la

infraestructura de valor patrimonial e histórico.

48 CORPORACIÓN LA MEJOR ESQUINA DE AMÉRICA, Op. Cit., p.139

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- Uso complementarios. Construcción y recuperación de caminos y senderos, tratamiento de restauración de

infraestructura de apoyo a la actividad de la industria de la sal que se realizaba antiguamente.

Repoblamiento con especies nativas de la zona.

- Usos prohibidos. La descobertura del suelo natural, la construcción de mega infraestructura de impacto

visual y atípico con las características de la zona

Todo lote en el que se proyecte urbanizarse debe ajustarse a las normas del Decreto Ley 2811 de 1974 y

reglamentarias sobre protección de los recursos naturales. En lo posible se debe proteger y preservar los

árboles existentes. Los árboles afectados por las edificaciones serán transplantados dentro de las áreas libres

públicas o privadas que se programen en la urbanización. Cuando esto no sea posible por circunstancias

especiales el interesado queda obligado a incrementar el número de árboles de especies nativas.

Respeto a los paramentos actuales, en las zonas donde no se requiere ampliación en las secciones viales.

Continuidad y adecuación de las aceras. Eliminar los obstáculos al peatón y dar facilidad de accesibilidad para

todos los usuarios del espacio público. Usar materiales antideslizantes para la construcción y adecuación de los

elementos del espacio público.

Toda construcción debe dar continuidad al alero tradicional, cuyo voladizo mínimo será de 0.80 metros.

Sé prohibe los voladizos cerrados sobre el espacio público. Los voladizos o balcones deben ser abiertos y no

debe exceder el 67% de la sección del anden.

Preservar la arborización localizada dentro del perímetro urbano, sé prohibe la tala de cualquier especie arbórea

que se ubique en el perímetro.

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Consolidar y conformar el espacio público y garantizar su libre accesibilidad, llevando a cabo cada uno de los

proyectos específicos y generales del espacio público.

Se Permite la adecuada mezcla de usos sobre el sistema estructurante compuesto por el eje principal de

circulación (vía arteria) y la plaza, con las solas restricciones inherentes al respeto por el espacio público, la

seguridad ciudadana y el medio ambiente.

No se permiten urbanizaciones cerradas con mallas, muros o similares.

Solo se permitirán adiciones mínimas y no de impacto a las construcciones existentes ubicadas en el radio de

protección de 100 metros a los nacimientos de fuentes hídricas.

Se determinan los siguientes retiros para la infraestructura que se ubica cerca de las corrientes de agua del

casco urbano:

- Manzana 13, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros.

- Manzana 14, retiro a la quebrada la Sucia: 8 metros.

- Manzana 22, retiro a la quebrada la Aburreña: 4 metros.

- Manzana 26, entre calles 22ª y carrera 18, retiro a la quebrada la Aburreña: 10 metros.

- Manzana 26 , entre carrera 18 y carrera 20, retiro a la quebrada la Aburreña: 10 metros.

- Manzana cerca ala quebrada la Agustina, retiro: 7 metros.

- Manzana 27 entre calles 22 B y 23 y carrera 20; 15 metros y 5 metros.

En cuanto a la normatividad del sistema vial:

Se debe exigir en los desarrollos futuros secciones viales mínimas de 10 metros: 6.00 m de calzada, 1.50 m de

anden y 0.50 m de zona verde a cada lado.

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Asegurar las continuidades y secciones viales en las áreas de crecimiento.

Propiciar el tráfico lento dentro del perímetro urbano, y respetar las jerarquías viales establecidas en el E.O.T.

Toda edificación nueva construida en esquina deberá disponer de ochave. El radio mínimo de los ochaves es de

3.0 metros, salvo disposiciones especiales de la Oficina de Planeación, quien podrá exigir radios mayores,

conservando estos en todos los pisos.

Con respecto al espacio privado es prioritario señalar:

Se deben establecer unos índices para el control de ocupación del suelo territorial, para esto es necesario tener

claro los siguientes conceptos como:

- Área bruta: Es el área total de un lote o terreno.

- Área neta: Es la superficie resultante de descontar del área bruta las áreas de retiros obligados y las

áreas libres y las de cesión.

- Densidad: Es la relación que mide el grado de ocupación de un terreno por personas, construcciones, usos o

actividades.

- Indice de construcción: Es el factor que multiplicado por el área neta, da como resultado el área máxima

permitida para construir. Para urbanizaciones a desarrollar, el índice se aplica al área y en lotes

pertenecientes a urbanizaciones ya desarrolladas, se aplica al área neta de cada lote.

- Índice de ocupación: Es el porcentaje que multiplicando por el área neta del lote o terreno da como

resultado el área máxima a ocupar con la edificación del primer piso.

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- Área de cesión: Son las áreas que todo urbanizador o constructor debe ceder al municipio o a cualquier

entidad sin ánimo de lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación Municipal, para circulación vehicular y

peatonal, recreación, zonas verdes y para localización de servicios comunales.

- Área libre: Es la superficie resultante de descontar del área bruta, el área construida y debe conservarse

en toda la altura de la edificación.

- Área libre publica: Es toda superficie de terreno libre de construcción, de propiedad del Estado y a la cual

tienen derecho de libre acceso y disfrute todas las personas de un conglomerado humano o comunidad en

general, por estar destinadas al uso público (pertenecen a esta categoría: vías, parques, plazas, plazoletas,

etc.).

Indice de Ocupación (I.O) 80%

Indice de Construcción (I.C): 2

La altura de edificaciones en pisos es de (2) pisos, en las zonas de menor riesgo por factores geológicos,

topográficos e hídricos se permite tres(3) pisos previo el cumplimiento de los estudios de suelos y estructurales

exigidos por la Oficina de Planeación Municipal.

Todo espacio construido que se levante por debajo de un primer piso, también se contabilizará como un piso o

nivel nuevo. La denominación de primer piso será contada a partir del nivel más bajo construido, que por efectos

de los declives o la pendiente de los terrenos queden afectados, ó sea, todo sótano o subterráneo deberá

contarse como un piso más.

Se establece la siguiente especificación mínima para cualquier tipo de edificación:

El frente mínimo permitido de toda edificación es de seis (6) metros, y un área de 120.oo m2. Y lado mínimo de

patio 2.50 metros, con excepción de lo reglamentado para la vivienda de interés social.

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Se establece las siguientes especificaciones mínimas para construcción de vivienda de interés social:

- Para vivienda unifamiliar de interés social: se fija un frente mínimo de seis (6) metros, un área mínima de

72.00 m2, altura máxima de dos pisos y el lado mínimo de patio 2.20 metros.

Toda construcción deberá disponer para todos sus espacios de ventilación e iluminación directa a través de

fachadas, patios o vacíos de patios.

No se debe permitir la subdivisión de predios urbanos consolidados dentro del perímetro urbano, aunque se

puede aceptar la construcción en los predios ya definidos por paramentos cualquiera que sea su área.

Cuando lotes que se encuentren dentro del perímetro urbano tengan un área inferior a 60.oo m2 sólo se

permitirá la construcción de vivienda unifamiliar.

No se permite la integración de lotes localizados en el área urbana con lotes ubicados en el área rural.

Incentivar la construcción de los lotes disponibles dentro del perímetro urbano.

Exigir la consolidación de las edificaciones que se constituyan en riesgo para la población.

Dar cumplimiento a lo dispuesto en la NSR/98, Ley 400 de 1997, y los Decretos 33 de 1998 y 034 de 1999 con

respecto a las estructuras sismo-resistentes.

Permitir la adecuada mezcla de usos siempre con prevalencia del uso de la vivienda. Cualquier uso que tenga

efectos contaminantes, peligrosos o nocivos sobre las áreas de vivienda será prohibido. Se consideran

prohibidos los usos que con su actividad afecten la ocupación del espacio público en forma no tolerable; y

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aquellos que involucren elementos que por sus características propias (materias combustibles, materias

contaminantes del aire, ruido, vibraciones y otros) pongan en peligro a la población localizada en su entorno.

En lo posible se debe evitar el registro entre edificaciones contiguas.

Restringir la construcción sobre terrenos de más del 40% de pendiente.

Prohibir la construcción en zonas de alto riesgo o Amenaza alta.

Los muros laterales o posteriores que sean medianeros, divisorios o de cierre que resalten a nivel de las vías o en

una altura de otras edificaciones, deberán tener un tratamiento de fachada acorde con el resto de la edificación

y con las edificaciones colindantes mínimo como muro revitado.

Para toda edificación que se desee demoler, el interesado deberá solicitar permiso ante la oficina de Planeación

Municipal, mediante solicitud escrita, informando el motivo para tal decisión.

Toda intervención sobre las edificaciones de valor histórico, urbanístico, o arquitectónico debe ser sometida a

aprobación por parte de la Oficina de Planeación, cualquiera que sea su importancia. Estas intervenciones, deben

tener como objetivo el de restauración, recuperación y /o conservación de sus características propias y su

concepción original.

3.2.6.2 Normas urbanísticas en el área rural.

Limitar las alturas a dos (2) pisos como máximo.

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No se permiten subdivisiones de la tierra (parcelaciones) por debajo de cinco (5) Hectáreas.

Los usos del suelo deben corresponder a lo establecido en el plano PT4.

Respetar los retiros de 30 metros a la cota máxima de inundación de las diferentes corrientes de agua, y los

retiros de 100 metros alrededor de los nacimientos de cualquier fuente de agua en el área rural. En la misma

forma y con el fin de asegurar un abastecimiento sostenible de las fuentes de agua, es necesario iniciar la

revegetalización de las microcuencas.

En toda construcción del área rural se debe exigir la implementación de un sistema de tratamiento de las aguas

servidas y/o negras como pozos sépticos, sumideros o sistemas colectivos de alcantarillado con un elemento final

de tratamiento.

3.2.6.3 Normas urbanísticas en el área suburbana.

Se establecen los siguientes índices: Indice de Ocupación (I.O): 60%

Indice de Construcción (I.O): 1.

El frente mínimo de toda edificación en esta área debe ser de (7) siete metros, y un área de 140.oo m2.

La altura permitida máxima es de dos (2) pisos.

Sé prohibe todo tipo de actividad pecuaria y constructiva en terrenos con pendientes superiores al 70%.