proposicion de ley de derechos vitales básicos

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    A LA MESA DE LA ASAMBLEA

    D. Gregorio Gordo Pradel, Portavoz del Grupo Parlamentario de IzquierdaUnida-Los Verdes en la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo estipulado

    en el artculo 150 y concordantes del Reglamento de la Cmara, presenta la

    siguiente PROPOSICION DE LEY, para su debate ante el Pleno de la Cmara.

    Madrid, 24 de Septiembre de 2013

    Fdo.: Gregorio Gordo

    Portavoz

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    PROPOSICIN DE LEYREGULADORA DE LOS DERECHOS VITALES

    BSICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

    Exposicin de motivos

    Ttulo I. Derechos Vitales Bsicos. (DVB)

    Artculo 1. Objeto

    Ttulo II. Renta Social Garantizada

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Artculo 2. Finalidad

    Artculo 3. Caracterizacin

    Artculo 4. Definicin

    Artculo 5. Carcter complementario

    Captulo II. Rgimen legal

    Artculo 6. Titulares

    Artculo 7. Requisitos que han de cumplir los titulares delderecho

    Artculo 8. Indicador de Renta de Suficiencia

    Artculo 9. Situacin de necesidad

    Artculo 10. Gastos esenciales

    Artculo 11. Ncleo familiar o de convivencia

    Artculo 12. Valoracin de la situacin de necesidad eIndicador de Renta de Suficiencia

    Artculo 13. Reconocimiento del derecho

    Artculo 14. Duracin temporal del derecho

    Artculo 15. Obligaciones del titular

    Artculo 16. Modificacin de la cuanta Artculo 17. Suspensin del derecho

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    Artculo 18. Extincin del derecho

    Artculo 19. Confidencialidad de los datos

    Captulo III. Financiacin, cuanta y forma de pago

    Artculo 20. Financiacin

    Artculo 21. Cuanta

    Artculo 22. Forma de pago

    Captulo IV. Competencia y procedimiento

    Artculo 23. Administraciones Pblicas competentes

    Artculo 24. Lugar y plazos para la presentacin de lasolicitud

    Artculo 25. Presentacin de la solicitud

    Artculo 26. Competencia y obligacin de la administracinpblica competente para resolver las solicitudes

    Artculo 27. Resolucin administrativa de la solicitud

    Artculo 28. Recursos administrativos y judiciales contra las

    resoluciones

    Ttulo III. Ampliacin de Derechos Vitales Bsicos

    Artculo 29. Suficiencia alimentaria

    Artculo 30. Suficiencia energtica y acceso al agua

    Artculo 31. Acceso a la vivienda en situaciones deemergencia social

    Artculo 32. Suspensin de desahucios de viviendas detitularidad o gestin pblica

    Artculo 33. Acceso a la movilidad

    Ttulo IV. La iniciativa privada en la atencin a los Derechos VitalesBsicos en la Comunidad de Madrid

    Artculo 34. Iniciativa privada

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    Ttulo V. Coordinacin entre Administraciones competentes y seguimientode las actuaciones

    Artculo 35. Observatorio de la Inclusin Social

    Artculo 36. Comisin de Coordinacin

    Disposiciones Adicionales

    Disposicin Adicional Primera. Indicador de Renta deSuficiencia

    Disposicin Adicional Segunda. Abono-Transporte Social deMovilidad

    Disposiciones Transitorias

    Disposicin Transitoria Primera

    Disposicin Transitoria Segunda

    Disposicin Derogatoria nica

    Disposiciones Finales

    Disposicin Final Primera. Habilitacin normativa

    Disposicin Final Segunda. Financiacin

    Disposicin Final Tercera. Entrada en vigor

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    Exposicin de Motivos

    La Comunidad de Madrid vive hoy una situacin de emergencia social, debidafundamentalmente al aumento del paro, al incremento de trabajadores pobres,

    a las desigualdades sociales, a la pobreza econmica y/o a la exclusin social.

    Aunque en la pobreza existe un componente estructural, pues ni en plenocrecimiento econmico la tasa de pobreza estuvo nunca por debajo del 17%,en la actualidad se viene agravando, al unirse a un modelo socioeconmicocon importantes dficits sociales.

    La pobreza no tiene un origen nicamente econmico, sino que estrelacionada con otros factores como la vivienda, la salud, la formacin o la

    educacin, polticas pblicas que han sufrido recortes sustanciales en losltimos aos.

    La pobreza es un problema grave, cada vez ms abandonado por losgobiernos de la mal llamada austeridad, dejndola en mano de los enteslocales y del tercer sector social que intentan paliar la dejacin deresponsabilidades de las administraciones autonmicas y estatales.

    La Estrategia 2020 de la Unin Europea, se propuso hacer un seguimiento de

    la evolucin de la pobreza y la exclusin, incorporando para ello el denominadoindicador AROPE, que incluye no slo la tasa de riesgo de pobreza, sinotambin la tasa de privacin material y la intensidad del empleo. Desde queexisten series estadsticas de dicho indicador, ao 2004, hasta la ltimaactualizacin en Eurostat en el ao 2011, el incremento de la poblacin ensituacin de pobreza o exclusin en la Comunidad de Madrid ha aumentado del13,7% al 19,2%, lo que supone un incremento del 28,7%, que asciende al 24,8% si la referenciamos a la media regional. Referencia ms justa ya que, cuntoms alta sea la renta media, ms se agravan las diferencias.

    En la actualidad nos enfrentamos ante nuevos perfiles de pobreza, aquellaspersonas que jams haban imaginado que podran llegar a ser pobres y que,tras perder su trabajo y ante la imposibilidad de encontrar un nuevo empleo,acaban sin ninguna prestacin y sin recursos econmicos suficientes, despusacaban con sus ahorros, el llamado colchn familiar desaparece, no puedenpagar la hipoteca y pierden o han perdido su casa.

    Lo que empieza siendo un problema laboral tiene como consecuencia unempobrecimiento que implica y desemboca en pobreza familiar y, por tanto, enpobreza infantil. No podemos olvidar que la proteccin de la infancia es

    competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, segn consta en suEstatuto de Autonoma.

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    Medidas como el copago sanitario, la reduccin de ayudas a la dependencia, laretirada de las becas de comedor y de las becas de libros, etc., no hacen sinoagravar la situacin.

    El empobrecimiento de la poblacin trabajadora no es solamente unaconsecuencia natural de la crisis, si no que es el resultado de los recortes quese han presentado por parte del Gobierno Regional como panacea para lasalida de la recesin econmica. Estas polticas han socavado el modelo deEstado que garantizaba una mnima cohesin social, y estn ampliando lasfracturas persistentes, tanto en trminos de segmentacin del mercado laboralcomo de exclusin social, impidiendo no solo la salida a la crisis, sino lo msgrave, que esta salida sea justa. Segn los datos de Eurostat el 13,8% de laspersonas de este colectivo se encuentran en riesgo de pobreza o exclusin ennuestro pas, todo un indicador de la actual precariedad laboral.

    Por ello se hace imprescindible generar cambios y restructuraciones en elactual modelo de intervencin social, que tengan como objetivo proporcionar elapoyo necesario a las personas, fortaleciendo el Sistema Pblico de ServiciosSociales, y garantizando no solo la cobertura de grandes carestas, sino lapuesta en marcha de polticas preventivas que eviten la cronificacin y la cadavertiginosa de grandes grupos de poblacin en la exclusin social.

    Otros datos significativos del indicador AROPE para Espaa y extrapolables ala Comunidad Autnoma de Madrid, son los que reflejan que el 19,2% de las

    personas jubiladas, el 44,8% de los hogares unifamiliares con hijos a cargo yel 28,7% de los hogares con ms de un adulto y menores a cargo seencuentran en riesgo de pobreza o exclusin social.

    Las Entidades sociales dejan constancia del incremento de solicitudes, denecesidades sociales bsicas, solicitudes de alimentos, de ropa, de dinero parael transporte y de cobertura de suministros en las viviendas, lo que se conocecomo pobreza energtica.

    En el ltimo ao, y segn datos de la Encuesta de Poblacin Activa delsegundo trimestre de 2013, en el ltimo ao se han destruido 117.000 empleosnetos y ya son 642.600 las personas paradas. Los datos relativos a la afiliacina la Seguridad Social tambin evidencian un deterioro progresivo de la realidadeconmica y social madrilea: ms de 83.000 afiliaciones menos que hacedoce meses.

    El drama del desempleo crece porque el tiempo de bsqueda de empleo esmayor al aumentar las dificultades para encontrar trabajo, lo que supone elempobrecimiento de las clases populares. El paro de larga duracin afecta ya

    al 54% del total, y ms de 325.000 de las personas sin empleo no recibenningn tipo de prestacin econmica o subsidio. En el 34% de los hogares

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    madrileos todos o la mitad de sus miembros estn en paro, y el 19% de lapoblacin de nuestra Comunidad est en situacin de riesgo de pobrezaeconmica y/o exclusin social, lo que supone cerca 1.500.000 personas.Mientras, el Gobierno de la Nacin sigue eliminando derechos, como elderecho a la prestacin por desempleo. Datos que significan que la situacin

    de pobreza econmica y/ o exclusin social se est convirtiendo en un dramaestructural, si no se toman medidas desde las Administraciones Pblicas quepalien esta situacin.

    El artculo 33 de la Constitucin consagra el derecho a la propiedad privada,estableciendo que se trata de un derecho cuyo contenido viene delimitado porsu funcin social, que es bsica para la generalizacin de los derechossociales.

    La Constitucin no tutela, por tanto, usos anti-sociales del derecho depropiedad. Este principio debe vincularse con la previsin del propio artculo128 de la Carta Magna, segn el cual toda la riqueza del pas en sus distintasformas y, sea cual fuere su titularidad, est subordinada al inters general, ycon el artculo 40 que establece que los poderes pblicos promovern lascondiciones favorables para el progreso social y econmico y para unadistribucin de la renta regional y personal ms equitativa.

    En la Comunidad de Madrid y segn los datos del Colegio de Registradores seproducen ms de 80 desahucios al da, ms de 29.000 al ao, mientras existen

    270.000 viviendas vacas, un 10% del total de viviendas existentes en nuestraRegin. Adems la administracin pblica a travs del IVIMA dispone de 1.000viviendas que podra dar solucin a un 3,5 % de este gran problema.

    En este contexto se formula esta Proposicin de Ley Reguladora de losDerechos Vitales Bsicos en la Comunidad de Madrid. Una ley que pretendeasegurar que todas las personas que residan en la Comunidad de Madridtengan cubiertas sus necesidades bsicas en los aspectos esenciales para unavida digna: alimentacin, ingresos mnimos, vivienda y suministros principales,dirigida a personas sin ingresos estables que se encuentren en situacin de

    riesgo de pobreza econmica y/ o exclusin social, tal y como se recoge en elTtulo I de esta Ley.

    Esta Ley, por tanto, determina y desarrolla los cinco ejes que configuran losDerechos Vitales Bsicos y el conjunto de medidas de rescate social que seconsideran imprescindibles en este momento y que en sntesis son:

    a) El Derecho a una Renta Social Garantizada que garantice una vidadigna.

    b) El reforzamiento de los Servicios Sociales de Atencin Primaria,implementacin de equipos multidisciplinares que abarquen desde una

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    perspectiva integral cada una de las situaciones de exclusin y aportenmedidas rectificadoras y no solo paliativas, la recuperacin de las becasde comedor y la apertura de los centros escolares en periodosvacacionales a las personas en situacin de pobreza y/o exclusin social.

    c) La disponibilidad de suministros mnimos bsicos de agua y energa para iluminacin, calefaccin y cocina- en trminos de habitabilidad,salubridad e higiene.

    d) La garanta del acceso al transporte pblico para todas aquellaspersonas que se encuentren en situacin de pobreza econmica y/oexclusin social.

    e) La disponibilidad de una vivienda o un alojamiento digno, en caso deprdida de la vivienda habitual por razones de insuficiencia de recursos ode desahucio.

    Como manera instrumental para garantizar la cobertura de los DerechosSociales Bsicos, la presente Ley considera que los Servicios Sociales deAtencin Primaria constituyen uno de los pilares bsicos para construir unasociedad inclusiva, por lo que es imprescindible su desarrollo y reforzamiento.

    El Ttulo II de la Ley recoge la creacin de una Renta Social Garantizada(RSG).

    La propuesta de la RSG tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades

    bsicas de una gran parte de las personas que, con independencia de susituacin social, ven como la falta de trabajo o de vivienda les aboca a unaexclusin econmica que los conducen a la marginalidad.

    La RSG se configura como un derecho de ciudadana, exigible por ley, de todoindividuo a disponer unos ingresos bsicos. Podrn tener acceso todasaquellas personas que acrediten unos ingresos econmicos inferiores alIndicador de Renta de Suficiencia, creado en esta Ley.

    El Ttulo III regula la ampliacin de derechos vitales bsicos a todas laspersonas que residan en la Comunidad de Madrid, como son la alimentacin,los suministros bsicos para el hogar, el acceso a la vivienda y la garanta demovilidad.

    La alimentacin es un derecho humano reconocido internacionalmente (artculo25 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos) con todas lasimplicaciones de que puedan derivar en el plano poltico, jurdico y econmicoque permitan reaccionar ante del problema del hambre.

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    El derecho a la alimentacin es reconocido explcitamente en la Constitucin demuchos pases; en el caso de la Unin Europea, asocindose principalmente adisponer de una renta mnima que permita su satisfaccin y asegure una vidadigna.

    La Comunidad de Madrid tiene la competencia y la responsabilidad de laspolticas sociales de la lucha contra el hambre y la pobreza, y tiene que ser, portanto, la garante del derecho a la alimentacin en toda la Comunidad de Madridpor medio del establecimiento de un sistema de ingresos mnimos.

    La crisis econmica unida a la denominada poltica de austeridad de losltimos dos aos (reduccin en las becas de comedor o la limitacin en elacceso a la renta mnima de insercin, por ejemplo) han provocado unincremento de servicios de iniciativa privada de manera indiscriminada y

    basados en el voluntariado: comedores sociales y ayudas de urgencia socialque a pesar de que intentan asegurar la supervivencia, no lo logran y nogarantizan ni la autonoma ni los derechos y el bienestar de las personas.

    Esta situacin, ms que nunca, atenta contra la tica, la solidaridad y losderechos humanos, por lo que es imprescindible encontrar solucionesalternativas a esta dinmica ilgica del desperdicio de alimentos, mientras quehay personas que no pueden acceder a una alimentacin simplemente desubsistencia. El documento de bases del pacto por la lucha contra la pobrezaen la Comunidad de Madrid seala, como uno de los ejes de trabajo para la

    lucha contra la pobreza, la cobertura de las necesidades bsicas.

    El citado documento prev dentro de la medida n 6 mejorar la atencin sociala determinados colectivos en situacin de riesgo de exclusin y garantizar laeficacia y la eficiencia de los servicios que cubre las necesidades bsicas.

    En esta lnea la presente Ley pretende homogenizar la distribucin dealimentos y mejorar aspectos organizativos que permitan una mejor gestin, lacoordinacin de entidades y servicios sociales en toda la Comunidad de

    Madrid.

    En este Titulo se establece tambin el derecho a los suministros bsicos parael hogar y se hace un llamamiento a las Administraciones Pblicascompetentes para luchar contra la pobreza energtica.

    La electricidad, el agua y el gas son un servicio pblico bsico y solo el controlpblico permite garantizar la universalidad del servicio, la equidad y laprogresividad de las tarifas.

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    La crisis econmica unida al encarecimiento de los precios en los suministrosagrava la dificultad de afrontar la factura energtica de las clases sociales msvulnerables. En este sentido observamos que mientras Ayuntamientos yentidades sociales han tenido que incrementar las partidas de ayudasdestinadas a urgencia social y concretamente las referidas al pago de facturas

    de gas, luz y agua, las grandes compaas de suministros continanobteniendo beneficios millonarios y ordenando el corte de suministros pordeudas irrisorias.

    Todas las compaas suministradoras aseguran disponer de bonos socialespara las familias ms desfavorecidas, pero no solo son insuficientes sino que amenudo establecen requisitos que provocan que quienes ms lo necesitas sequeden fuera, todo ello en un contexto en el que los costes de los suministrosdomsticos bsicos no hacen ms que incrementarse, segn los clculoselaborados por la Cruz Roja que indican que en los ltimos dos aos el gas ha

    subido un 22%, la bombona de butano un 23%, la luz un 34% y el agua el8,5%.

    Urge entonces una modificacin en la regulacin del sistema de suministrosbsicos del hogar, para poder incluir un mecanismo donde prime el ahorro y sepenalice el consumo ineficiente, garantizando las tarifas que no sean objeto demercado, estableciendo precios sociales y elementos de fiscalidad energticafavorable para las familias con bajos ingresos econmicos.

    Por este motivo el Gobierno de la Comunidad de Madrid acordar con lasempresas suministradoras el establecimiento de un precio social en lossuministros bsicos de los hogares con poder adquisitivo reducido y, enparticular para las familias en riesgo de exclusin social adems de establecercriterios claros, transparentes y homogneos para su concesin basados en larenta familiar.

    Este precio social no implicar un gasto presupuestario extraordinario para lasAdministraciones Pblicas competentes y tampoco podr repercutir sobre elresto de los usuarios, por lo que ir a cargo de las compaas suministradoras

    de energa.

    As mismo se establece el derecho a disponer una vivienda digna por medio dela constitucin del Fondo Madrileo de Vivienda para emergencias sociales.As, tambin, se incorpora la suspensin de los desahucios de viviendas detitularidad o gestin pblica, siempre que se trate de la vivienda habitual ycuando el deudor se encuentre en situacin de insolvencia econmicasobrevenida.

    Por ltimo esta Ley y para garantizar el derecho a la movilidad de todas laspersonas que residan en la Comunidad de Madrid, se crea un nuevo Abono-

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    Transporte Social de Movilidad para todas aquellas personas en situacin denecesidad.

    Con esta iniciativa, Izquierda Unida-Los Verdes Comunidad de Madrid, tiene la

    pretensin de ampliar y mejorar nuestro sistema de proteccin socialintentando aproximarlo a las necesidades individuales y colectivas de lasociedad madrilea.

    Ttulo I. Derechos Vitales Bsicos (DVB)

    Artculo 1. Objeto

    La presente ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales y asegurarunos ingresos econmicos que garanticen una vida digna y saludable a toda laciudadana madrilea que se encuentre en situacin de pobreza econmica y/ode exclusin social.

    Ttulo II. Renta Social Garantizada

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 2. Finalidad

    Se crea una Renta Social Garantizada tiene como finalidad asegurar los

    mnimos de una vida digna a las personas y a los ncleos familiares o deconvivencia, que se encuentren en situacin de necesidad.

    Artculo 3. Caracterizacin

    La Renta Social Garantizada tiene, como uno de sus principales objetivos,desarrollar la promocin de la persona, conseguir su igualdad real y efectiva yla mejora de las condiciones que la han llevado a requerir el derecho.

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    La Renta Social Garantizada es un derecho subjetivo de todas las personasque cumplan los requisitos establecidos en el artculo 7 de esta ley, y estarcondicionada a la obligacin de participar en algn tipo de actividad deinsercin laboral y/o social, en el marco de los itinerarios individualizados queen su caso, pudieran establecerse por los Servicios Sociales de Atencin

    Primaria.

    Los poderes pblicos de la Comunidad de Madrid han de garantizar laposibilidad de itinerarios, acciones y servicios de inclusin e integracin laboraly/o social para aquellas personas que pudieran requerir de un acompaamientoy apoyo de carcter social. En ningn caso, se condicionar a razones decarcter presupuestario.

    Artculo 4. Definicin

    La Renta Social Garantizada es una renta de carcter peridico que han depercibir las personas que tengan derecho a ella, en las condiciones que regulala presente Ley.

    La cuanta de la Renta Social Garantizada es la que, en cada momento, seanecesaria para que ninguna persona y, en su caso, ningn ncleo familiar o deconvivencia, estn en situacin de necesidad.

    Artculo 5. Carcter complementario

    La Renta Social Garantizada tiene por objeto garantizar la percepcin deingresos econmicos suficientes. En este sentido, la Renta Social Garantizadatiene carcter complementario de todo tipo de ingresos econmicos y deprestaciones sociales de carcter econmico previstas en la legislacin vigente,salvo de aquellos sealados en este artculo, y ha de permitir hacer frente a lasituacin de necesidad en que se encuentre la persona que tenga el derecho yel ncleo familiar o de convivencia.

    La Renta Social Garantizada no ser compatible con rentas del trabajo y conprestaciones o subsidios por desempleo. Si existen ayudas o prestacionessociales de similar naturaleza, tambin tendrn la consideracin de ingresos y,en consecuencia, debern ser objeto de cmputo para determinar la existenciade la situacin de necesidad y tambin para establecer la cuanta de la RentaSocial Garantizada a que se pueda tener derecho.

    Si la persona que solicita la Renta Social Garantizada tuviese derecho a

    percibir cualquier otra ayuda o prestacin social, ser obligatorio presentar lasolicitud correspondiente, pero sin que se pueda paralizar la tramitacin y, en

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    su caso, resolucin favorable a la solicitud y el cobro de la Renta SocialGarantizada, sin perjuicio de la obligacin de regularizar las cuantas yapercibidas en el momento que le pudiera ser reconocida, en su caso, segn lopercibido por la otra ayuda o prestacin social.

    Captulo II

    Rgimen legal

    Artculo 6. Titulares

    Tienen derecho a la Renta Social Garantizada las personas que cumplan los

    requisitos que regula la presente ley.

    La Renta Social Garantizada es un derecho de carcter individual pero con unrequisito de acceso que ha de tener en cuenta, en su caso, los lmites deingresos econmicos del conjunto del ncleo familiar o de convivencia fijadosen esta ley.

    Artculo 7. Requisitos que han de cumplir los titulares del derecho

    Tienen derecho a percibir la Renta Social Garantizada todas las personas quecumplan los siguientes requisitos:

    a) Que acrediten una edad de, como mnimo, 18 aos. Este requisito noser necesario si se trata de menores emancipados.

    b) Que acrediten una residencia continuada en la Comunidad de Madrid

    durante un mnimo de 12 meses. No computan como ausencias lassalidas de Comunidad de Madrid, previamente comunicadas al rganoque realiza el seguimiento del cobro de la Renta Social Garantizada, queno superen un mes en cmputo total, en un perodo de 12 meses.

    No han de cumplir este requisito las mujeres que hayan tenido queabandonar su lugar de residencia para evitar maltrato, a ellas o a sushijos/as debidamente acreditado y que hayan llegado a la Comunidad deMadrid, siempre que cumplan los otros requisitos.

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    c) Que no dispongan de ingresos superiores a los mnimos garantizadosque equivalen a la cuanta del Indicador de Renta de Suficiencia de laComunidad de Madrid en los trminos previstos en la presente Ley.

    La situacin de falta de recursos econmicos se tiene que haberproducido durante, como mnimo, los 4 meses anteriores a lapresentacin de la solicitud.

    Artculo 8. Indicador de Renta de Suficiencia

    1. Se establece el Indicador de Renta de Suficiencia, que sirve paradeterminar la situacin de necesidad.

    2. El lmite de ingresos individual y para el ncleo familiar o de convivencia,

    por debajo del cual se tendr derecho a la Renta Social Garantizada, secalcular en funcin de los siguientes porcentajes sobre el Indicador deRenta de Suficiencia (IRS):

    1 persona: 100% del IRS

    2 persona: + 50% del IRS

    3 persona: + 30% del IRS

    4 persona + 20% del IRS

    Incrementado cada tramo en un 10% por cada miembro con un mnimodel 33% de discapacidad.

    3. Para determinar si se cumple el requisito de situacin de necesidad sehan de sumar la totalidad de ingresos de la totalidad de personas delncleo familiar o de convivencia y dividirlo por el nmero de personasdel ncleo familiar o de convivencia. Si el resultado es inferior a lacantidad prestablecida como lmite de subsistencia, se tiene derecho a la

    Renta Social Garantizada en la cuanta necesaria para garantizar losingresos de subsistencia, hasta el mximo de la cuanta anual delIndicador de Renta de Suficiencia fijado en esta Ley.

    Para ello se computar el patrimonio de que disponga la persona y elncleo familiar o de convivencia, a travs de la Base Liquidable Generalreferida en la Declaracin del Impuesto de Renta para las PersonasFsicas. En ningn caso se podr computar la vivienda habitual.

    4. El Indicador de Suficiencia deber ser fijado anualmente por la Ley depresupuestos de la Comunidad de Madrid.

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    Articulo 9. Situacin de necesidad

    A los efectos de lo que establece la presente ley, se entiende por situacin denecesidad la carencia de ingresos econmicos y/o cualquier contingencia que

    tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona, ncleofamiliar o de convivencia y que le impide hacer frente a los gastos esencialespara el mantenimiento propio o para el mantenimiento del ncleo familiar o deconvivencia al que pertenece.

    Articulo 10. Gastos esenciales

    A los efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por gastosesenciales de una persona, de un ncleo familiar o de convivencia, los propios

    de la manutencin, los derivados del uso del hogar, los que facilitan lacomunicacin y el transporte bsicos, as como todos aquellos que puedan sernecesarios para vivir dignamente.

    Artculo 11. Ncleo familiar o de convivencia

    A los efectos de lo que establece la presente ley, son ncleos familiares o deconvivencia las siguientes:

    a) Los matrimonios y las uniones de hecho reguladas en la Ley 11/2001, de19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, cono sin hijos menores, incluidos los que estn en situacin de acogida.

    b) Los miembros de una familia monoparental con nios menores queconviven en la misma y que dependen econmicamente de una solapersona.

    Artculo 12. Valoracin de la situacin de necesidad e Indicador de laRenta de Suficiencia.

    a.i.1. La valoracin de la situacin de necesidad para poder acceder alos derechos regulados en la presente Ley debe hacerse teniendo encuenta el patrimonio, los ingresos econmicos, se tendrn en cuenta lascondiciones sociales del titular, segn se regule en los reglamentoscorrespondientes.

    a.i.2.A los efectos de lo que establece el apartado anterior, se entiende,con carcter general, que hay falta de recursos econmicos cuando los

    ingresos personales son inferiores al Indicador de Renta de Suficiencia y

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    se incrementar por miembro de la unidad familiar o de convivencia enlos mismos porcentajes establecidos en el artculo 8 de esta Ley.

    Artculo 13. Reconocimiento del derecho

    La resolucin administrativa expresa accediendo a la solicitud y, en su caso, lafalta de respuesta administrativa en el plazo legalmente establecido,comportaran el reconocimiento del derecho desde el primer da del mes en quese haya acreditado la falta de recursos econmicos, de conformidad con lo queestablece el artculo 27 de la presente Ley.

    Artculo 14. Duracin temporal del derecho

    Se tiene derecho a percibir la Renta Social Garantizada todo el tiempo duranteel cual se acredite la situacin de necesidad y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artculo 7 de la presente Ley.

    El derecho a percibir la Renta Social Garantizada se ha de renovar,necesariamente, como mnimo cada dos aos, sin perjuicio de la obligacinpermanente del titular de notificar cualquier modificacin de la situacin que hagenerado el derecho y de la facultad, tambin permanente, de lasadministraciones pblicas responsables de hacer las comprobaciones

    pertinentes.

    Artculo 15. Obligaciones del titular

    Son obligaciones del titular del derecho:

    a) Comunicar a las Administraciones Pblicas competentes en la materialos cambios de situacin personal, familiar o de convivencia que, de

    conformidad con la presente Ley, puedan modificar, suspender oextinguir la prestacin.

    b) Presentar la solicitud, sin perjuicio de lo que regula el artculo 5 de lapresente Ley, de cualquiera otra ayuda o prestacin social a que puedatener derecho durante el cobro de la Renta Social Garantizada.

    c) No perder otra prestacin social o ayuda que se pueda estar cobrandoen el momento de acceder al derecho del cobro de la Renta Social

    Garantizada por motivos que sean imputables al titular.

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    d) Facilitar la labor de las Administraciones Pblicas que tienen que evaluarsu situacin y colaborar con ellas; responder a los requerimientos quehagan las administraciones competentes para acreditar que se continaen la situacin de necesidad que dio derecho a percibir la Renta SocialGarantizada.

    e) Mantener la inscripcin como persona demandante de empleo y norechazar una oferta de trabajo adecuada.

    f) Cumplir con sus obligaciones civiles en materia de menores,escolarizacin, y en general las relacionadas con el cuidado y atencinfamiliar.

    g) Residir de forma permanente en la Comunidad de Madrid durante eltiempo en que se tenga derecho al cobro de la Renta Social Garantizadaen los trminos establecidos en el artculo 7 apartado b) de la presenteLey.

    h) Llevar a cabo los compromisos adquiridos en los itinerarios individualesde insercin laboral y/o social, segn lo establecido en el artculo 3.

    Artculo 16. Modificacin de la cuanta

    Cualquier modificacin en los ingresos, de cualquier tipo, del titular o titularesdel derecho del ncleo familiar o de convivencia, sea por incremento o porreduccin, comportar la modificacin de la cuanta que se est cobrando de laRenta Social Garantizada.

    El incremento o la reduccin de la cuanta de la Renta Social Garantizada quese est cobrando se realizarn con efectos econmicos de la fecha en que seprodujese el incremento o la reduccin de los ingresos. En su caso, se deber

    retornar la diferencia indebidamente cobrada.

    Artculo 17. Suspensin del derecho

    El derecho a percibir la Renta Social Garantizada se podr suspender por lassiguientes causas:

    a) Por no atender, de forma injustificada, los requerimientos del rgano

    gestor de la Renta Social Garantizada, con la finalidad de comprobar lapersistencia de los requisitos de acceso a la misma. En este caso, lasuspensin tendr una duracin de dos meses. Transcurridos los dos

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    meses sin que el titular haya atendido estos requerimientos, se podrproceder a la extincin de la prestacin.

    b) Por no tramitar cualquier otra prestacin econmica, contributiva o no

    contributiva, a la que se pueda tener derecho, sea cual sea su cuanta.

    c) Por rechazar una oferta de trabajo adecuada.

    d) Por no cumplir las obligaciones previstas en el artculo 15 f) y h).

    Artculo 18. Extincin del derecho

    El derecho a percibir la Renta Social Garantizada se podr extinguir por lassiguientes causas:

    a) Por la prdida de cualquiera de los requisitos necesarios para acceder alderecho.

    b) Por la no-comunicacin del cambio de las circunstancias personales,familiares o laborales, que hubiesen comportado la prdida del derechoa ser titular de la Renta Social Garantizada. En este caso, la cantidadindebidamente percibida deber ser reintegrada.

    c) Por la reiteracin de las causas establecidas en el artculo 17 de lapresente Ley que dan lugar a la suspensin del derecho, segn seestablezca en posteriores reglamentos.

    Artculo 19. Confidencialidad de los datos

    1. Los datos personales y los informes sociales necesarios para acceder ala Renta Social Garantizada han de limitarse a los imprescindibles.

    2. Todas las personas y organismos que intervengan en cualquieraactuacin referente a la Renta Social Garantizada estn obligados avelar por el mantenimiento de la reserva sobre los datos confidenciales eidentidad del titular, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad deestas personas, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgnica5/1992,de 29 de octubre, de regulacin del tratamiento automatizado delos datos de carcter personal y normativa de desarrollo y la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de lasadministraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn.

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    Captulo III

    Financiacin, cuanta y forma de pago

    Artculo 20. Financiacin

    La Renta Social Garantizada se financiar ntegramente con cargo a losPresupuestos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la colaboracinentre administraciones de mbito local, estatal o supranacional y lasaportaciones econmicas que, en su caso, pudieran realizarse.

    Artculo 21. Cuanta

    La Renta Social Garantizada, en su cuanta individual, es una cantidad basadaen el Indicador de Renta de Suficiencia de la Comunidad de Madrid vigente encada momento.

    En atencin a la situacin personal y del ncleo familiar o de convivencia setendr derecho a percibir la cuanta necesaria para alcanzar el lmite deingresos que se ha establecido como requisito de rentas en funcin del nmerode personas que conformen el ncleo familiar o de convivencia.

    Artculo 22. Forma de pago

    El pago de la Renta Social Garantizada deber efectuarlo el rganocompetente de la Comunidad de Madrid. Debe efectuarse en docemensualidades y se realizar mediante transferencia bancaria a favor del titulary, de forma excepcional, a una tercera persona que legalmente le represente.

    Captulo IV

    Competencia y procedimiento

    Artculo 23. Administraciones Pblicas competentes

    Las Administraciones Pblicas Locales y la Administracin de la Comunidad deMadrid son las responsables de la tramitacin y gestin del derecho al cobro dela Renta Social Garantizada.

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    La Administracin de la Comunidad de Madrid, a travs de su rganocompetente en materia de Servicios Sociales, es el que tiene la responsabilidadde resolver la solicitud presentada y, en su caso, de pagar la Renta SocialGarantizada al titular o titulares del derecho. Ambas administraciones han deestablecer los mecanismos de coordinacin oportunos y, tambin, los criterios

    comunes de actuacin que sean necesarios para la efectividad de presenteLey.

    Artculo 24. Lugar y plazos para la presentacin de la solicitud

    La presentacin de la solicitud debe hacerse en las oficinas competentes de lasAdministraciones Locales y de la Administracin de la Comunidad de Madrid.

    La solicitud se puede presentar en cualquier momento en que la personasolicitante se encuentre en la situacin de necesidad objeto de proteccin deesta ley y cumpla los requisitos establecidos en la misma.

    Artculo 25. Presentacin de la solicitud

    La solicitud puede presentarse por la persona interesada o por una tercerapersona que legalmente la represente.

    Artculo 26. Competencia y obligacin de la administracin pblicacompetente para resolver las solicitudes

    La Administracin de la Comunidad de Madrid ser competente para dictar lasresoluciones administrativas pertinentes, tanto para la aprobacin o denegacininicial, como para la posible modificacin, suspensin o extincin del derecho alcobro de la Renta Social Garantizada.

    Artculo 27. Resolucin administrativa de la solicitud

    La Administracin Pblica competente ha de dictar resolucin expresadenegando o accediendo a la solicitud en el plazo de dos meses desde supresentacin. Si en este plazo no se dicta resolucin expresa se entenderestimada la solicitud presentada. La resolucin administrativa estimatoria de lasolicitud o, en su caso, el silencio administrativo positivo, tendrn efectos desdeel primer da del mes en que se hubiese acreditado la falta de recursoseconmicos.

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    Artculo 28. Recursos administrativos y judiciales contra las resoluciones

    Contra la resolucin administrativa de la solicitud se podr formalizar losrecursos administrativos que correspondan. Contra la resolucin que ponga fin

    a la va administrativa se podr interponer recurso contencioso-administrativo.

    Ttulo III

    Ampliacin de Derechos Vitales Bsicos

    Artculo 29. Suficiencia alimentaria

    1. Ante el incremento de necesidades en la cobertura de las necesidadesde alimentacin los presupuestos de la Comunidad de Madridconsignarn, mediante el contrato programa con los Entes Locales y almenos durante los prximos cinco aos, partidas especficas dirigidas areforzar y cofinanciar los Servicios Sociales de Atencin Primaria de losAyuntamientos para la cobertura de estas necesidades, as como deactuaciones especficas de entidades del tercer sector concertadas queproporcionen servicios de alimentacin y en coordinacin con losrespectivos Servicios Sociales del territorio. Estas partidas, en ningncaso se podrn ver disminuidas mientras el indicador de pobreza y

    exclusin social, AROPE, no vuelva a tener un valor, con relacin a laComunidad de Madrid, igual o inferior al existente en el ao 2008.

    2. Para poder paliar otras deficiencias en el mbito del derecho a laalimentacin de los menores, la Comunidad de Madrid habilitar unprograma de becas de comedor destinadas al alumnado en edad escolarobligatoria que pertenezcan a ncleos familiares o de convivencia ensituaciones socioeconmicas precarias, habilitando, en su caso, losespacios necesarios.

    As mismo se arbitrarn medidas en los centros escolares pblicos, paraque en los periodos vacacionales escolares, se proporcione el serviciode comida que garantice la suficiencia alimentaria a los alumnos yalumnas en situacin de necesidad, siempre en un contexto deactividades extraescolares, campamentos urbanos o similares, y, en todocaso, mediante actuaciones que garanticen la ausencia de procesos deestigmatizacin.

    3. Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en el accesoa la educacin y atendiendo a la funcin social que le corresponde a las

    escuelas infantiles se establece una cuota cero, en la que se incluir elservicio de comedor, para aquellos ncleos familiares o de convivencia

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    cuyos ingresos no superen el Indicador de Renta de Suficienciaestablecido en esta Ley.

    Artculo 30. Suficiencia energtica y acceso al agua

    Se establecer un acuerdo entre la Comunidad de Madrid y las empresassuministradoras un sistema pblico de precio social en los suministros bsicospara el hogar en agua y energa: electricidad, gas natural y gas butano. ElGobierno fijar un consumo mnimo vital en computo mensual, en funcin delnmero de componentes del hogar y de las estaciones del ao, de forma quese fijen consumos mnimos diferentes, en funcin de la climatologa,correspondientes, como mnimo, a dos periodos anuales: de abril a septiembrey de octubre a marzo.

    El precio social de estos suministros bsicos se dirigir a los ncleos familiareso de convivencia en situacin de necesidad. El Gobierno establecerreglamentariamente el sistema de acceso que se basara, principalmente, encriterios de renta familiar. Los consumos superiores al mnimo vitalestablecidos, que se establezcan reglamentariamente, podrn ser facturadospor las compaas suministradoras a los costes ordinarios.

    Artculo 31. Acceso a la vivienda en situaciones de emergencias sociales

    1. Se constituye un Fondo Madrileo de Viviendas para emergenciassociales, para ser destinadas a garantizar el derecho a un alojamientodigno a todas las personas que se vean privadas de su vivienda habitualtanto por razones de desahucio hipotecario, alquiler o procedimientosimilar y que se encuentren en situacin de necesidad, como a aquellasque no puedan acceder por primera vez a una vivienda por falta deingresos suficientes o por encontrarse en situacin de necesidad.

    2. Quedan afectados al Fondo Madrileo de Vivienda para emergencia

    social, adems de los que ya estn actualmente destinados a ello, lossiguientes:

    a) Las viviendas situadas dentro del territorio de Madrid queestn transferidas a la Sociedad de Gestin de ActivosProcedentes de la Restructuracin Bancaria (SAREB)procedentes de entidades nacionalizadas en virtud del artculo48.1 del Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre, por elque se establece el rgimen jurdico de las sociedades degestin de activos, y que renan las condiciones mnimas dehabitabilidad. A los efectos de nutrir este Fondo el Gobiernoestablecer los convenios necesarios con el Gobierno de la

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    Nacin y con quien sea necesario, o directamente con lareferida sociedad.

    b) Las viviendas propiedad de las entidades participadas por

    el Fondo de Restructuracin Ordenada Bancaria (FROB) queno estn incluidas en el artculo 48.1 de real decreto 1559/2012de 15 de noviembre, por el que se establece el rgimen jurdicode las sociedades de gestin de activos y que rena lascondiciones mnimas de habitabilidad. A los efectos de nutrireste Fondo el Gobierno establecer los convenios necesarioscon el Gobierno de la Nacin y directamente con el FROB, ycon las entidades que se considere necesario en el desarrolloreglamentario de la presente Ley.

    c) Las viviendas vacas que sean propiedad de la Comunidadde Madrid, del IVIMA, de las Administraciones Locales o deempresas pblicas o participadas, que renan las condicionesmnimas de habitabilidad y no estn ya adjudicadas o enproceso de adjudicacin.

    3. Todos los activos que pasen a integrar el Fondo Madrileo de Viviendapara emergencia social, se destinarn a vivienda pblica en rgimen dealquiler, por tiempo mnimo de cinco aos.

    4. Los importes de la renta mensual de alquiler no podrn ser superiores al30% de los ingresos mensuales de los arrendatarios

    5. Las viviendas afectadas al Fondo Madrileo de Vivienda paraemergencias sociales, sern gestionadas por medio de loscorrespondientes convenios con los Ayuntamientos.

    6. Las entidades propietarias de las viviendas mencionadas en el apartado

    2 de este artculo, tanto pblicas como privadas, se tendrn que dotar deun plan anual de inversiones para dotar de las debidas condiciones dehabitabilidad a aquellas viviendas que, formando parte de su patrimonioy habindoles sido transferidas, no renan estas condiciones, para quecuanto antes se puedan incorporar al Fondo Madrileo de Viviendaspara emergencia social.

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    Artculo 32. Suspensin de desahucios de viviendas de titularidad ogestin pblica.

    Quedan suspendidos de forma automtica e indefinida todos los

    procedimientos de desahucios de viviendas pblicas o gestionadas por lasadministraciones o empresas pblicas o por empresas o entidades sin nimode lucro que reciban ayudas pblicas, tanto en rgimen de alquiler como deacceso diferido a la propiedad, que afecten a viviendas que sean domiciliohabitual del deudor o de sus familiares directos, en caso de separacin,divorcio o ruptura de la pareja de hecho, en todos los supuestos en los queconcurran las siguientes circunstancias:

    a) Cuando el deudor se encuentre en una situacin de insolvenciasobrevenida y probada que le imposibilite hacer frente al pago del

    alquiler o a la parte del precio acordado y no disponga de otravivienda con la que pueda tener satisfecha su derecho a disponer deuna vivienda digna.

    b) La suspensin se tendr que acordar por la administracincompetente ya sea la titular de la vivienda o la que haya asumido lagestin o haya concedido las ayudas o subvenciones. Este puntopuede ser solicitado tanto por el deudor de la vivienda como por losfamiliares antes mencionados.

    c) Tambin podrn formular esta peticin a los Servicios Sociales de lasadministraciones competentes.

    d) Los propietarios de las viviendas objeto de la peticin de suspensindispondrn de 15 das para comprobar la veracidad de la situacin denecesidad y los motivos que la provocan. En el caso de demostrarsedocumentalmente que no se producen las causas previstas paraacordar esta suspensin, lo comunicaran a la persona interesada ycontinuara el procedimiento administrativo o judicial que corresponda.

    e) La suspensin de los desahucios se mantendr en tanto semantengan las circunstancias que la han justificado.

    f) Mientras se mantenga la situacin contemplada en este artculo, lasviviendas que queden incluidas en el mbito de suspensin seregirn por lo previsto para las viviendas incluidas en el FondoMadrileo de Viviendas para emergencias sociales.

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    Artculo 33. Acceso a la movilidad

    Se crea un nuevo Abono-Transporte Social de Movilidad al que tendrnderecho todas aquellas personas en situacin de necesidad que residan en la

    Comunidad de Madrid, que sean mayores de 18 aos y cuyos ingresos nosuperen el Indicador de Renta de Suficiencia.

    Dicho abono cubrir todas las zonas de la Comunidad de Madrid, con el fin defacilitar la bsqueda activa de empleo, tramitacin de recursos, asistencia acitas sanitarias y/o aquellos desplazamientos que se consideren necesariospara la mejora de su calidad de vida y la superacin de dificultades.

    Ttulo IVLa iniciativa privada en la atencin a los Derechos Vitales

    Bsicos en la Comunidad de Madrid

    Artculo 34. Iniciativa privada

    c.1. A efectos de esta Ley, se entender por iniciativa privada a laspersonas fsicas y jurdicas tanto del mbito empresarial, como de la

    iniciativa social sin nimo de lucro que efecten, por s mismas o atravs de centros y establecimientos dependientes de ellas, programas yactuaciones relacionadas con esta Ley.

    c.2. Las Administraciones responsables apoyarn las actuaciones, queen el marco de esta Ley y en particular lo referido a los artculos 29, 30 y31 realicen Entidades Privadas, en el marco de la responsabilidad socialcorporativa.

    c.3. Las Administraciones responsables apoyarn y fomentarn lasactuaciones de las Entidades sin nimo de lucro, que realicen accionesparticipativas de accin cvica solidaria que promuevan y realicenacciones de ayuda mutua ciudadana. Se podrn celebrar con estasasociaciones sin fin de lucro y que persigan objetivos de inters generalcontemplados en esta Ley, convenios de colaboracin en programas deactividades de inters para el desarrollo de dichos objetivos.

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    Ttulo V

    Coordinacin entre Administraciones competentes yseguimiento de las actuaciones

    Artculo 35. Observatorio de la Inclusin Social

    En el seno de la Consejera competente en materia de Servicios Sociales seconstituir un Observatorio de la Inclusin Social, que actuar como Comisinde Seguimiento de las medidas establecidas en la presente Ley. DichaComisin actuar como rgano de participacin de los interlocutores sociales, yde consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas.

    Formarn parte de dicha Comisin representantes de las AdministracionesPblicas, y de las organizaciones empresariales y sindicales msrepresentativas, segn se desarrolle reglamentariamente.

    El Observatorio de la Inclusin Social emitir, al menos, un informe anual quese presentar en la Asamblea de Madrid.

    Artculo 36. Comisin de Coordinacin

    Con el fin de coordinar la accin de las diferentes Administraciones Pblicasimplicadas en la aplicacin de la Ley, se crear una Comisin de Coordinacin,presidida por la Consejera competente en materia de Servicios Sociales, y dela que formarn parte las Consejeras que tengan atribuciones en materia deEmpleo, Educacin, Salud, Vivienda y Servicios Sociales y una representacinde los Ayuntamientos de la Comunidad elegidos por la Federacin Madrileade Municipios.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposicin Adicional Primera. Indicador de Renta de Suficiencia

    El Indicador de Renta de Suficiencia de Madrid individual para el ejercicio 2014queda fijado en 7.968 euros anuales y en 664 euros mensuales. El Gobierno enel marco de sus competencias debe evaluar anualmente la actualizacin deeste indicador. El valor del indicador debe incluirse en la Ley de Presupuestosde cada ao.

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    Disposicin Adicional Segunda. Abono-Transporte Social de Movilidad

    La tarifa de este nuevo Abono queda fijada, para el ao 2014, en 25 al mes.El Gobierno en el marco de sus competencias debe evaluar anualmente la

    actualizacin de esta tarifa.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposicin Transitoria Primera.

    La efectividad del derecho a percibir la Renta Social Garantizada incluida en

    esta Ley se aplicar atendiendo de forma urgente y prioritaria a las solicitudesde aquellos ncleos familiares o de convivencia que acrediten no disponer deningn recurso econmico.

    Disposicin Transitoria Segunda.

    Las personas titulares de los derechos econmicos en aplicacin de la Ley15/2001, de 27 de diciembre, de regulacin de la Renta Mnima de Insercin dela Comunidad de Madrid que estn cobrando esta prestacin econmica

    pasaran a percibir, con efectos del da de la entrada en vigor de la presenteLey, la Renta Social Garantizada, sin perjuicio de la facultad de laAdministracin competente de comprobar el cumplimento de los requisitos deacceso a este nuevo derecho.

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango seopongan a lo dispuesto en la presente Ley. De forma expresa queda derogadala Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de regulacin de la Renta Mnima deInsercin de la Comunidad de Madrid.

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    DISPOSICIONES FINALES

    Disposicin Final Primera. Habilitacin normativa.

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposicionescomplementarias requiera el desarrollo de esta Ley. El Gobierno, en el plazo de3 meses desde la aprobacin de esta Ley, deber realizar el desarrolloreglamentario necesario para garantizar su efectividad.

    Disposicin Final Segunda. Financiacin.

    El Gobierno deber incluir en el proyecto de Ley de Presupuestos de laComunidad de Madrid la partida presupuestaria necesaria para garantizar losderechos reconocidos en la presente Ley, que se harn efectivos a partir de laentrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicioinmediatamente posterior al de la entrada en vigor de la presente Ley.

    Disposicin Final Tercera. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el BoletnOficial de la Comunidad de Madrid.

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    ANEXO DE NORMATIVA DE APLICACIN DE LA RENTA MINIMADE INSERCION DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    * Ley 15/ 2001, de 27 de diciembre, de Renta Mnima de Insercin de laComunidad de Madrid, (BOCM n 310, de 31 de diciembre). modificada por elartculo 5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales yAdministrativas (BOCM n 310, de 29 de diciembre).

    * Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de laRenta Mnima de Insercin de la Comunidad de Madrid (BOCM n 192, de 14de agosto).

    * Orden 116/2010, de 8 de febrero, por la que se procede a la aprobacin delnuevo modelo normalizado de solicitud de prestacin econmica de rentamnima de insercin de la Comunidad de Madrid (BOCM n 62, de 15 demarzo).

    * Artculo 61 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad de Madrid para el ao 2013 (BOCM n 310, de 29 dediciembre).

    http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=470&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=9084&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=2817&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=2817&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142584487531&ssbinary=truehttp://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142584487531&ssbinary=truehttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=9083&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=9083&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=9084&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=2817&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=2817&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142584487531&ssbinary=truehttp://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142584487531&ssbinary=truehttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=9083&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=9083&word=S&wordperfect=N&pdf=Shttp://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=470&word=S&wordperfect=N&pdf=S