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PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CAMPOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICO (CFPT) EN LOS CENTROS DE SALUD MUNICIPAL DE SANTIAGO 1. Objetivo: La realización de este proceso busca regular la suscripción de convenios asistencial – docentes entre Centros de salud dependientes de la IM de Santiago e instituciones educativas de nivel superior, Universidades y/o Centros de formación Técnica, que requieran Campus clínicos para la formación de profesionales en el ámbito de Salud. 2. Nuestra institución: La multiplicidad de funciones y objetivos de la Red de Salud exige un trabajo coordinado de todos sus componentes, de acuerdo a sus competencias y ámbitos específicos de desarrollo. La planificación en Red en Salud Pública permite poner foco en dimensiones diversas pero complementarias, tales como el enfoque en derechos ciudadanos y protección social, con consideración a los determinantes sociales de la salud, y con una planificación alineada con el curso de vida de los usuarios. Además, busca lograr equidad en salud, considerando equidad de género e interculturalidad. 2a. Misión: Contribuir a elevar el nivel de Salud de los usuarios de los Centros de Atención Primaria de la Comuna de Santiago, propiciando el modelo de Salud Familiar, con una participación activa de nuestros usuarios y una preocupación central por el bienestar integral de los funcionarios de la Red de Salud. 2b. Visión: Ser una Red de Atención Primaria referente en Chile, con un modelo de Salud Familiar consolidado y una alta participación usuaria, preocupada de innovar y utilizar tecnologías para entregar un servicio digno, eficiente, equitativo y de calidad, junto con favorecer el constante desarrollo y bienestar de sus funcionarios.

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PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CAMPOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICO (CFPT) EN LOS CENTROS DE SALUD MUNICIPAL DE SANTIAGO

1. Objetivo:

La realización de este proceso busca regular la suscripción de convenios asistencial – docentes entre Centros de salud dependientes de la IM de Santiago e instituciones educativas de nivel superior, Universidades y/o Centros de formación Técnica, que requieran Campus clínicos para la formación de profesionales en el ámbito de Salud.

2. Nuestra institución:

La multiplicidad de funciones y objetivos de la Red de Salud exige un trabajo coordinado de todos sus componentes, de acuerdo a sus competencias y ámbitos específicos de desarrollo. La planificación en Red en Salud Pública permite poner foco en dimensiones diversas pero complementarias, tales como el enfoque en derechos ciudadanos y protección social, con consideración a los determinantes sociales de la salud, y con una planificación alineada con el curso de vida de los usuarios. Además, busca lograr equidad en salud, considerando equidad de género e interculturalidad.

2a. Misión:

Contribuir a elevar el nivel de Salud de los usuarios de los Centros de Atención Primaria de la Comuna de Santiago, propiciando el modelo de Salud Familiar, con una participación activa de nuestros usuarios y una preocupación central por el bienestar integral de los funcionarios de la Red de Salud.

2b. Visión:

Ser una Red de Atención Primaria referente en Chile, con un modelo de Salud Familiar consolidado y una alta participación usuaria, preocupada de innovar y utilizar tecnologías para entregar un servicio digno, eficiente, equitativo y de calidad, junto con favorecer el constante desarrollo y bienestar de sus funcionarios.

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2c. Descripción de la red:

La Red de Salud Municipal de Santiago se estructura actualmente en 4 territorios de atención: Domeyko, Viel, Arauco (ex San Vicente) y Orellana, cada uno de estos Territorios está constituido a su vez por 1 Establecimiento de Salud o CESFAM y por un grupo de estaciones médicas de barrio (EMB), como lo muestra la siguiente tabla:

Territorio Centro de Salud Población a cargo* Dirección del centro CESFAM IGNACIO DOMEYKO

Cesfam Domeyko 47.198 Cueto 543 EMB Balmaceda 6.180 Herrera 1231 EMB Nicola D’Onofrio

4.569 Ricardo Cumming

EMB Concha y Toro 4.727

Santa Mónica 2229

CESFAM PADRE ORELLANA

CESFAM Padre Orellana

11.787 Padre Orellana 1708

EMB Parque Forestal

2.965 José Ramón Gutiérrez 80

EMB Dávila Larraín 3.620 General Gana 334 EMB Gacitúa 3.541 Artemio Gutiérrez EMB Coquimbo 3.292 Madrid 789 EMB Rojas Jiménez 3.871 Rojas Jiménez 21

CESFAM BENJAMIN VIEL

CESFAM Benjamín Viel

9.174 San Ignacio 1217

EMB Sargento Aldea

5.048 Sargento Aldea 1470

EMB San Emilio 1.257

San Emilio 2106

EMB Carol Urzúa 4.209 Santa Rosa 1727 CESFAM ARAUCO CESFAM

Arauco 17.443 Av. Mirador 1599

CENTRO ODONTOLOGICO PARQUE ALMAGRO

Centro dental Parque Almagro

Centro de atención dental, sin población inscrita

San Diego 480

*Población validad FONASA año 2019

Para el año 2020 FONASA no ha validado la población definitiva, sin embargo se estima mediante el Sistema de Consulta Per cápita (https://reportespercapita.fonasa.cl/welcome.php) que los inscritos validados serían 141.954, lo que representa un incremento de 10.14 % puntos porcentuales respecto al año anterior.

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3. Marco general de la Relación asistencial docente (RAD):

- El sector público es el prestador de salud más importante actualmente en el modelo de atención en Chile, por lo que es imprescindible que los nuevos técnicos y profesionales adquieran competencias a través de una formación teórico práctica cuyo desarrollo no desconozca la realidad social, económica y sanitaria del sistema de salud público y sus usuarios.

- La relación asistencial-docente y de investigación se entiende como un proceso de interacción entre los docentes, los estudiantes y la sociedad, que tiene por objeto principal el de efectuar la enseñanza y el aprendizaje en condiciones reales y productivas, a través de la atención en salud de la comunidad y la formación del recurso humano que se encuentra cursando un programa de pregrado, principalmente en el área de la salud; entendiendo que la integración asistencial docente es fundamental para el crecimiento y desarrollo continuo de ambas instituciones.

- Los centros de salud de la IM de Santiago (en adelante “los centros”) cuentan con espacio y con trabajadores en número suficiente y con las competencias adecuadas para llevar a cabo eficazmente la relación asistencial docente (RAD), garantizando la calidad de las prestaciones, la satisfacción de las necesidades de salud de los usuarios y el respeto de sus derechos.

- Estas bases se realizan conforme a la normativa ministerial sobre uso de los servicios clínicos, los de apoyo al diagnóstico y tratamiento médico u otros en que se realicen prestaciones de salud, “Norma General Técnica y Administrativa que regula la Relación Asistencial-Docente”, la cual establece criterios para la asignación y uso de los campos para la formación Profesional y Técnica en el Sistema Nacional de los servicios de Salud, aprobada por Resolución Exenta N° 254 de fecha 09 de julio de 2012.

- El artículo 4°, letra b) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con (…) b) La salud pública y la protección del medio ambiente”.

- El uso de los servicios y unidades de los establecimientos asistenciales de salud Municipal, que hará la Institución Formadora para sus actividades académicas de docencia e investigación, se regirán por la suscripción de un convenio, por sus modificaciones, y por los acuerdos que adopte el Comité Local Docente Asistencial (COLDAS), por la normativa administrativa y reglamentaria y las orientaciones técnicas emanadas desde la Dirección de Salud Municipal.

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4. CONDICIONES GENERALES PARA EL PROCESO DE ASIGNACOÓN:

4a. Campo para la formación profesional y técnica (CFPT):

- Serán CFPT los siguientes Centros de salud, con sus respectivos equipos a cargo:

CESFAM Arauco CESFAM Padre Orellana CESFAM Benjamín Viel Centro Odontológico Parque Almagro

- Cada CFPT contara con una contraparte técnico administrativa (Encargado local RAD) a cargo de la gestión del convenio que se suscriba, quien será definido previamente por el Director de cada centro y se relacionara directamente con su contraparte de la institución formadora.

- Cada CFPT dispondrá de un programa de inducción, el cual será ejecutado por el encargado local RAD y será realizado a cada uno de los académicos y estudiantes que ingresen al CFPT sin excepción.

- El encargado local RAD fijara el pago mensual de la IF al CFPT según términos acordados en estas bases.

4b. Instituciones formadoras (IF):

- Podrán ser IF, aquellos establecimientos educacionales Públicos o privados que impartan carreras profesionales y técnicas de nivel superior según lo previsto en la “Ley general de educación”:

- Universidades que impartan carreras profesionales de pregrado - Centros de Formación que impartan carreras técnicas de nivel superior

debidamente acreditados

- Las IF debe tener debidamente acreditadas el programa o la carrera para la cual solicita acceder al CFPT, conforme con la normativa establecida en la ley 20129.

- La IF debe velar para que sus docentes y estudiantes cumplan a cabalidad los protocolos de atención, las normas técnicas y administrativas y las normas de calidad y seguridad del paciente vigentes en cada CFPT, sin excepción. En caso de incumplimiento, el encargado

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RAD pondrá en conocimiento al referente de la IF de la situación y se tomaran medidas según la magnitud de la falta.

- La IF debe proveer de equipamiento e insumos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades asistenciales docentes, cuando el establecimiento no pueda proveer de dicho equipamiento.

- Las IF deben adoptar y mantener vigentes instrumentos idóneos para garantizar el pago de indemnizaciones al CFPT y a terceros, originados en perjuicios causados por el desarrollo de sus actividades:

- Seguros por mala praxis o negligencia

- Seguros por riesgos asociados a la formación en salud.

Sin perjuicio que las respectivas pólizas se hagan efectivas, las partes se reservan el derecho de ejercer las acciones judiciales que estimen necesarias.

- La IF no debe haber sido objeto de un término anticipado de un convenio asistencial docente por incumplimiento atribuido a la IF en los últimos 5 años.

4c. Docentes de la IF:

- La IF debe contar con un cuerpo académico integrado por profesionales idóneos, cuyos respectivos vínculos contractuales constituyan garantía de continuidad y correcta ejecución del programa de formación.

- La IF debe dar pleno cumplimiento a la normativa laboral y previsional vigente, aplicable a los funcionarios y académicos de su dependencia.

- Los académicos que disponga la IF para desempeñarse en el CFPT deben estar debidamente acreditados en la Superintendencia de salud.

- La IF contara con una contraparte técnico administrativa (Referente RAD de la IF) a cargo de la gestión del convenio que se suscriba, quien será definido previamente y se relacionara directamente con su contraparte de la CFPT, llevando a cabo las siguientes tareas:

a. Coordinar a los supervisores de carrera e informar al encargado de la RAD del establecimiento anualmente sobre la planilla de docentes.

b.- Programar las actividades de alumnos en conjunto con los supervisores e informar al Director CFPT o a quien este designe.

c.- Representar a la IF en todas aquellas acciones que sean inherentes al presente Convenio.

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d.- Entregar informes y responder reclamos o situaciones propias del desempeño de alumnos en conjunto con el supervisor.

e.- Realizar y responder del control ético del desenvolvimiento del personal de la IF y sus alumnos.

- Al finalizar el periodo (semestral y anual), el referente debe realizar y entregar un informe, en el cual de cuenta de:

a. Utilización del CFPT que contemple al menos: nómina detallada de Alumnos, curso o práctica realizada por fecha, periodo de tiempo y unidades en donde se realizó dicha práctica

b. Nómina de académicos contratados por la IF en relación a las actividades docentes realizadas.

c. Copia digital de los trabajos de los alumnos atingentes a los procesos clínicos abordados durante su tránsito por el CFPT

d. Mejoras logradas en el año por trabajo colaborativo

e. Observaciones y resúmenes.

5. CAPACIDAD FORMADORA:

Definida en la Norma N°254 de 09/07/2012 de MINSAL como el número máximo de alumnos que pueden acceder a los servicios clínicos y unidades de atención declarados aptos, se establecerá en base a norma vigente mediante un decreto y no podrá ser modificado por ninguna de las partes durante el convenio en curso.

Se entiende que la Dirección del CFPT puede negar el acceso de más alumnos de superarse la capacidad formadora, o de acuerdo a la realidad clínica de usuarios o bajo la recomendación de la Unidad de Calidad y Seguridad del paciente.

6. CUPOS:

Definido como el Número máximo de alumnos de una misma carrera que pueden permanecer en forma simultánea en un CFPT, será establecido por cada CFPT anualmente según sus particularidades y realidad local, debiendo ser informada a la IF previo al inicio de las actividades del periodo, siempre respetando la capacidad formadora definida en el convenio.

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Si durante el periodo previamente acordado, se realiza alguna modificación por causas de fuerza mayor (Problemas de infraestructura, falta de personal u otros), el CFPT deberá informar a la IF, y reubicar a los estudiantes de ser posible.

7. CARTERA DE SERVICIOS:

- Todos los CFPT mencionados en estas bases, pertenecen al nivel primario de atención de salud y se rigen por la normativa vigente.

- Los CFPT realizan:

a. Control de salud preventivos en todo el ciclo vital. b. Atención de salud por patología aguda durante todo el ciclo vital. c. Atención dental preventiva durante todo el ciclo vital. d. Atención dental de tipo Urgencia dental GES e. Atención de usuarios pertenecientes a programas de patologías crónicas. f. Visitad domiciliarias programadas a usuarios dependientes y no dependientes g. Operativos de salud en la comunidad h. Procedimientos clínicos invasivos y no invasivos i. Atención en Sala IRA y Sala ERA usuarios agudos y crónicos. j. Rehabilitación Kinésica de patología motora en usuarios adultos y adultos mayores. i. Procedimientos de Cirugía menor (Domeyko y Arauco) j. Actividades educativas en general en relación a temas de salud. k. Reuniones de equipo l. Reuniones de carácter formativo m. Entrega y dispensación de fármacos m. Otras actividades

8. RELACION ADMINISTRATIVA:

- La utilización de las dependencias del CFPT será en horario habitual: Lunes a Jueves 8 a 17 hrs y Viernes de 8 a 16 hrs.

- Al menos dos semanas previas al inicio de las actividades asistenciales-docentes, el referente de la IF deberá presentar al CFPT su programa de la asignatura, rotación e información completa de estudiantes y académicos que realicen actividades en los respectivos servicios y deberá reunirse con el encargado de CFPT con el objeto de acordar detalles sobre la ejecución del presente Convenio, lo cual debe quedar respaldado en acta.

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- El listado de los alumnos y docentes debe incluir: Nombre completo, rut, carrera a la cual pertenece y teléfono de contacto.

- Los alumnos deben firmar la entrada y salida de la jornada, de producirse alguna ausencia, esta debe ser avisada al Encargado RAD del CFPT vía mail y/o telefónicamente.

- El encargado RAD supervisara diariamente la asistencia y el cumplimiento del horario de alumnos y docentes e informara a la contraparte si existe alguna falta.

- Los alumnos y sus tutores deben siempre circular por el CFPT con uniforme clínico y una credencial que indique su nombre, universidad, que es estudiante y la carrera a la cual pertenece.

-Los alumnos y tutores deben registrar todas las prestaciones realizadas en el CFPT y/o en operativos en la ficha clínica electrónica vigente al momento de ejecutar el presente convenio y siguiendo las pautas establecidas y entregadas en el proceso de inducción.

- Los materiales y equipos que se deterioren o pierdan como consecuencia de la manipulación de los estudiantes en el campo clínico, serán restituidos por el Centro Formador, en un plazo no superior a 60 días, de no hacerlo, el centro formador facultará al CFPT por medio del convenio que suscriba a comprar, adjudicar y facturar a su nombre, previa investigación sumaria o sumario administrativo que permita verificar que el daño o deterioro fue producto de la manipulación o mal uso por parte de los estudiantes y/o docentes.

- La permanencia de los alumnos en el CFPT es estrictamente para formación académica, por lo cual no mantienen ninguna relación laboral con el mismo

- La IF deberá Comunicar a su personal docente y administrativo la obligación de respetar la autonomía del CFPT, la estructura orgánica, la reglamentación interna y las normas de atención en salud

- La IF deberá Informar oportunamente al CFPT sobre las decisiones académicas y administrativas que puedan afectar el desarrollo normal del presente Convenio

La IF deberá Organizar sus programas en forma tal, que el ejercicio de las funciones docentes no interfiera con la función del CPTF

- Los alumnos y docentes de la IF que se desempeñen en el CFPT deben cumplir con el calendario de inmunizaciones vigente.

- Los alumnos de la IF deben contar durante sus actividades prácticas protección en relación a los accidentes que pudiesen sufrir, de conformidad al Seguro Escolar Art. 3°. Ley 16.744

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9. CUPOS OFERTADOS POR CADA CFPT:

Centro Total de Cupos* Arauco 16 Orellana 16 Viel 19 Parque Almagro 2

* Estos cupos serán distribuidos de acuerdo a la realidad local en las carreras de: Medicina, Odontología, Obstetricia, Enfermería, Nutrición, Kinesiología, Química y Farmacia, Tecnología Medica y Técnico enfermería de nivel superior.

10. RETRIBUCION DE LAS IF: Como resultado de la realización del presente convenio, los CFPT incurrirán en desembolsos adicionales, asimismo, y con el propósito de fortalecer el desarrollo a largo plazo del presente convenio, es que cada IF se compromete a apoyar a la Municipalidad de la siguiente forma:

10a. Aporte mínimo mensual por alumno:

Carrera UF/mensual Medicina 5 Odontología 5 Química y farmacia

5

Enfermería 4.5 Obstetricia y puericultura

4.5

Kinesiología 4 Nutrición 4

Técnico Superior UF/mensual

Enfermería 2.5 Odontología 2.5 Farmacia 2.5 Servicios de apoyo 2.5

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10b. Forma de pago:

- El Pago será mensual y por alumno que utiliza dependencias del CFPT según listado informado por el encargado RAD de la IF al inicio del periodo de la práctica y en el horario habitual.

- El pago será efectuado independiente de la asistencia del alumno en el periodo convenido.

- La universidad se compromete a hacer efectivo este aporte a la Municipalidad mes vencido, por el medio de pago acordado entre las partes.

10c. Otros aportes:

Sin desmedro de lo referido en el punto previo, las IF se comprometen a apoyar a la Municipalidad y sus CFPT en las siguientes modalidades:

a. En el proceso de educación continua de los funcionarios a los CFPT con capacitaciones, ya sea cursos o diplomados debidamente acreditas y en directa relación al plan anual de capacitación de la red. Este proceso se regirá por la reglamentación interna de capacitaciones.

b. Obras destinadas a mejorar infraestructura de los CFPT, según acuerdo entre las partes y en relación a la normativa vigente.

c. Equipamiento o instrumental para mejorar y/o mantener un adecuado funcionamiento del presente convenio, previo acuerdo entre las partes y siempre en relación a la normativa vigente.

11. COMISION EVALUADORA DEL PROCESO:

La Comisión Evaluadora de las propuestas que presenten los Centros Formadores, podrá estar integrada por las personas que ocupen los siguientes cargos o quien les subrogue:

- Directora de Salud de la Ilustre Municipalidad de Santiago - Encargado RAD de la Dirección de Salud - Jefe de RR.HH de la Dirección de Salud - Director del CPFT que corresponda - Encargado RAD del CFPT que corresponda.

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En ningún caso podrán integrar la comisión los funcionarios que sean académicos de algún centro formador que participe en este proceso o que tenga intereses comerciales o vínculo contractual con ellos o relaciones de parentesco directo con su propietario o representantes legales o alguna otra relación no señalada que lo inhabilite para tal proceso

12. VIGENCIA DE LOS CONVENIOS: Los Convenios Asistenciales Docentes que se suscriban con motivo del presente proceso, en cuanto a su vigencia, deberán ajustarse conforme lo establece la Norma General Técnica Administrativa que regula esta materia, Decreto Exento Nº 254, del Ministerio de Salud. Los convenios que se suscriban con ocasión a este proceso de asignación, comenzaran a regir a partir de su total tramitación y tendrán una duración de 3 años. Sin perjuicio de la duración establecida, las partes de común acuerdo o la municipalidad en forma unilateral, podrán poner término al Convenio Asistencial Docente, fundadas en una o más causales de término que a continuación se señalan: a. Mutuo acuerdo b. Pérdida de acreditación exigible según la normativa aplicable (Ley 20.129). c. Incumplimiento grave a las normas que rigen en el establecimiento, por parte de académicos o estudiantes, especialmente en orden disciplinario; protocolos y guías clínicas; falta de respeto a la dignidad de los usuarios y funcionarios; daños al patrimonio e imagen pública del establecimiento, u otros hechos de similar gravedad, en especial los regidos por la Ley de Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud (Ley 20.584). d. Incumplimiento de los compromisos asumidos con relación al número de estudiantes que ocuparán el CFPT en periodos docentes determinados y al apoyo docente comprometido. e. Uso no autorizado de infraestructura, equipamiento, insumos y personal del establecimiento, con fines docentes o de investigación. f. Incumplimiento de los compromisos de reparación por daños y perjuicios producidos por la actividad de la IF. g. Incumplimiento de las normas laborales vigentes respecto de funcionarios y académicos de su dependencia. h. Falta de aplicación de medidas de bioseguridad e inmunización de estudiantes y académicos. Para lo anterior se tendrán en consideración los siguientes criterios para el análisis de la gravedad de un hecho que eventualmente constituya causal de término anticipado: •Tipo de daño o incumplimiento •Impacto en el/los pacientes o usuarios •Costo económico

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•Impacto en el desarrollo de las funciones administrativas o procesos de apoyo del establecimiento. Además, la continuidad del convenio para él o los IF estará sujeta una evaluación anual, cuyos Ítems a considerar fueron mencionados en el punto 4c. de las presentes bases. 13. PROCESO DE ADJUDICACIÓN: - La asignación final de campus clínico será determinado por la comisión evaluadora mencionada previamente. - En ningún caso podrán ser intercambiados los cupos entre las IF - Una IF podrá ser asignada a más de un CFPT - Un CFPT no podrá tener asignado más de 2 IF