proceso contencioso

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Proceso Contencioso Administrativo aplicable cuendo se agota todas las vías.

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Page 1: Proceso Contencioso

PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Page 2: Proceso Contencioso

I.- CONCEPTOS PREVIOSACCIÓN PROCESO

JURISDICCIÓN

Page 3: Proceso Contencioso

ACCIÓN Es un derecho subjetivo, Es un derecho subjetivo,

público, abstracto u público, abstracto u autónomo, propio de autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad que tiene por finalidad requerir la tutela requerir la tutela jurisdiccional del Estado a jurisdiccional del Estado a través de sus órganos través de sus órganos respectivos.respectivos.

Page 4: Proceso Contencioso

JURISDICCIÓN• La función que ejerce el Estado por

intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que les somete a su conocimiento y decisión.

Page 5: Proceso Contencioso

PROCESO

Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o de eliminar una incertidumbre jurídica a través de la aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

Page 6: Proceso Contencioso

II.- CLASES DE PROCESO

PROCESO PROCESOPROCESO PROCESOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSO

(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de de intereses) intereses)

Page 7: Proceso Contencioso

III.- PROCESO CONTENCIOSO• PROCESO DE CONGNICIÓNPROCESO DE CONGNICIÓN

• PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN

• PROCESO CAUTELARESPROCESO CAUTELARES

Page 8: Proceso Contencioso

PROCESO DE COGNICIÓN

•Es aquel donde el órgano jurisdiccional debe declarar la existencia o inexistencia del derecho.

Page 9: Proceso Contencioso

PROCESO EJECUCIÓN

•Es aquel de pretensión insatisfecha, donde ya existe una relación jurídica material y el órgano jurisdiccional sólo ordena su actuación, es decir, busca adecuar lo que es lo que debe ser. En suma estos procesos tienen por finalidad la ejecución del derecho preexistente a favor del accionante.

Page 10: Proceso Contencioso

PROCESOS CAUTELARES

•Es aquel que tiene como propósito asegurar una prueba o el cumplimiento de la decisión efectiva que se expida en otro proceso principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el peligro que puede significar la demora del trámite de este proceso.

Page 11: Proceso Contencioso

IV.- ACTO ADMINISTRATIVO

•Es aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.

• La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo Nº 01, conceptúa al acto administrativo, como: “…las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.

Page 12: Proceso Contencioso

¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida?

Sí, la cual atribuye a una Resolución de la Administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contenciosos administrativo.

Page 13: Proceso Contencioso

VI.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Son actos de los Son actos de los

administrados mediante administrados mediante los cuales se pide a la los cuales se pide a la administración la administración la revocación o reforma de revocación o reforma de un acto suyo o de una un acto suyo o de una disposición de carácter disposición de carácter general de rango inferior a general de rango inferior a la Ley en base aun título la Ley en base aun título jurídico especifico.jurídico especifico.

Page 14: Proceso Contencioso

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Clases Clases

Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración

Recurso de apelaciónRecurso de apelación

Recurso de revisiónRecurso de revisión

El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días. (art. 207º , Ley Nº 24777)

Page 15: Proceso Contencioso

RECURSOS ADMINISTRATIVOS¿Qué, sucede cuando vence el plazo de treinta días para expedir la Resolución o emitir el acto administrativo solicitado a la Administración ?

Opera el silencio administrativo.

Page 16: Proceso Contencioso

Tipos de silencio administrativo

Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse.

Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia

Page 17: Proceso Contencioso

V.- PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Qué, es…?¿Qué, es…?

Es un medio para dar Es un medio para dar satisfacción jurídica a satisfacción jurídica a

las pretensiones de la las pretensiones de la Administración y de Administración y de los los administrados administrados afectados en afectados en sus sus derechos por el obrar derechos por el obrar público. público.

Page 18: Proceso Contencioso

PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Para qué sirve?¿Para qué sirve?

Tiene por finalidad el Tiene por finalidad el control jurídico por el control jurídico por el Poder Judicial de las Poder Judicial de las actuaciones de la actuaciones de la administración pública administración pública sujetas al derecho sujetas al derecho administrativo y la administrativo y la efectiva tutela de los efectiva tutela de los derechos e intereses de derechos e intereses de los administrados.los administrados.

Page 19: Proceso Contencioso

PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Cuándo se usa? ¿Cuándo se usa?

Cuando se pretenda algo Cuando se pretenda algo contra la Administración, y contra la Administración, y siempre que el sustento de siempre que el sustento de dicho pedido se base en dicho pedido se base en una actuación que haya una actuación que haya realizado la Administración realizado la Administración en ejercicio de una en ejercicio de una prerrogativa.prerrogativa.

Page 20: Proceso Contencioso

PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿Requisitos ? ¿Requisitos ?

Agotamiento de Agotamiento de la vía administrativala vía administrativa

(art. 18º de la Ley Nº 27854)(art. 18º de la Ley Nº 27854)

Page 21: Proceso Contencioso

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

¿Significa? ¿Significa?

• La existencia de una decisión de la La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso jerárquico puede interponer recurso jerárquico alguno.alguno.• Que ha operado el silencio Que ha operado el silencio

administrativo definitivo.administrativo definitivo.• Que se haya declarado la nulidad de Que se haya declarado la nulidad de

las resoluciones administrativas aun las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentidas, cuando haya quedado consentidas, siempre que agravien el interés siempre que agravien el interés público.público.

Page 22: Proceso Contencioso

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO?ADMINISTRATIVO?

Solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 5, Ley Nº 27854).

Page 23: Proceso Contencioso

¿Cuál es el plazo que otorga la ley para poder plantear la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo?

El computo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854)

Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la Administración, no existe plazo a computar. (art. 188º, inc. 5), de la Ley Nº 27444).

Page 24: Proceso Contencioso

La declaración de nulidad total o parcial o o ineficacia de actos administrativos.

El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

Que, se ordene a la Administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de acto administrativo firme.

¿Qué, se discute en un proceso contencioso administrativo?

Page 25: Proceso Contencioso

Por la contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias.

Defecto u omisión de

algunos de sus requisitos de validez.

(art. 10, de la Ley Nº 27444.)

¿Cuándo el acto administrativo está afecto de nulidad?

Page 26: Proceso Contencioso

RECURSOS JUDICIALES

Clases Clases

Reposición (art.32.1°)Reposición (art.32.1°)

Apelación (32.2°) Apelación (32.2°)

Casación (32.3°)Casación (32.3°)

Queja (32.4°)Queja (32.4°)

Page 27: Proceso Contencioso

RECURSOS JUDICIALESReposición

Tipo de Resolución: DecretoTipo de Resolución: DecretoObjeto: RevocaciónObjeto: RevocaciónCompetencia: Juez que expidió decreto (A quo)Competencia: Juez que expidió decreto (A quo)

Page 28: Proceso Contencioso

RECURSOS JUDICIALESApelación

Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley)Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley)Objeto: RevocaciónObjeto: RevocaciónCompetencia: Juez Superior (A quen)Competencia: Juez Superior (A quen)

Page 29: Proceso Contencioso

RECURSOS JUDICIALESCasación

- Tipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisiónTipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisión- Objeto: Casar resolución recurridaObjeto: Casar resolución recurrida- Procedencia:Procedencia:

Pretensiones no cuantificablesPretensiones no cuantificablesPretensiones cuantificables: Más de 140 URPPretensiones cuantificables: Más de 140 URP

- Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP)Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP)- Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada)Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada)- Competencia: Juez Superior (A quen)Competencia: Juez Superior (A quen)

Page 30: Proceso Contencioso

RECURSOS JUDICIALESQueja

- Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr. apelación o - Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr. apelación o casacióncasación- Objeto: Reexamen de Auto- Objeto: Reexamen de Auto- Competencia: Juez Superior (A quem)- Competencia: Juez Superior (A quem)- Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel.- Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel.(art. 401° CPC). (art. 401° CPC).

Page 31: Proceso Contencioso

PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALESPrecedente vinculante (art. 34°)

Son precedentes vinculantes?Son precedentes vinculantes?Jueces pueden apartarse del preced.?Jueces pueden apartarse del preced.?El precedente permite la ponderación de los jueces?El precedente permite la ponderación de los jueces?El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa?El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa?El precedente constitucional (art. VII del CPC). VinculanteEl precedente constitucional (art. VII del CPC). VinculanteEl precedente judicial civil (400 CPC). VinculanteEl precedente judicial civil (400 CPC). Vinculante