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    Delitos ambientales en el Cdigo Penal

    Academia de la Magistratura

    2015

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Material Elaborado por el Dr. Percy Salas Ferro y Actualizado por el Dr. Christian

    Guzmn Napur

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    2 Academia de la Magistratura

    Academia de la Magistratura

    La Academia de la Magistratura es la institucin oficial del Estado Peruano, que tiene como

    finalidad la formacin de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema integral y

    continuo de capacitacin, actualizacin, certificacin y acreditacin de los magistrados del

    Per.

    CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    Dr. Josue Pariona Pastrana

    Presidente del Consejo Directivo

    Dra. Zoraida Avalos Rivera

    Vicepresidenta del Consejo Directivo

    Dr. Ramiro Eduardo de Valdivia Cano Consejero

    Dr. Javier Arvalo Vela Consejero

    Dr. Pablo Snchez Velarde Consejero

    Dr. Jorge Luis Cceres Arce Consejero

    Dr. Sergio Ivn Noguera Ramos Consejero

    Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ros - Directora General

    Abog. Bruno Novoa Campos - Director Acadmico

    El presente taller EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ha sido elaborado por el Dr. Percy Salas Ferro y Actualizado por el Dr. Christian Guzmn Napur para la Academia de la Magistratura, en julio del 2013.

    PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACION

    LIMA PER

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    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    SLABO

    NOMBRE DEL TALLER: EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL

    PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    I. DATOS GENERALES

    Programa Acadmico

    : Subdireccin de Programa de Actualizacin y Perfeccionamiento PAP

    Horas lectivas : 18 horas

    Nmero de Crditos Acadmicos

    : 01

    II. PRESENTACIN

    El taller tiene como objeto de estudio el proceso contencioso

    administrativo y las instituciones centrales que lo integran.

    El significativo incremento de los conflictos entre los administrados y

    la administracin pblica, hace necesario el estudio y la difusin

    entre los magistrados y servidores del Poder Judicial.

    En ese sentido, es propsito primordial del taller dotar a los

    participantes de capacidades y competencias concretas en relacin

    al Proceso Contencioso Administrativo, de manera que puedan

    resolver debida y oportunamente las controversias puestas a su

    consideracin, gestionar eficazmente los procesos a su cargo y

    reducir significativamente la carga procesal que soportan los

    rganos jurisdiccionales que conocen esta materia.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    4 Academia de la Magistratura

    En la lnea de dicho propsito, en el presente taller se ha planteado abordar en

    la temas centrales del Derecho Administrativo en el proceso contencioso

    administrativo: 1) La funcin administrativa y sus principios, 2) Las pretensiones

    en el proceso contencioso administrativo, 3) Desarrollo del proceso: vas

    procesales, Actuaciones y sentencia; y 4) Medios impugnatorios

    III. OBJETIVOS

    Para el presente taller se han formulado los siguientes objetivos:

    OBJETIVO GENERAL:

    Preparar a los magistrados y auxiliares participantes para el eficaz

    desempeo de sus funciones. Optimizar sus capacidades y

    competencias para resolver las controversias puestas a su

    consideracin.

    Actualizar sus conocimientos y el desarrollo de destrezas en el campo

    del Derecho Administrativo desde una perspectiva novedosa e integral y

    con especial nfasis en los aspectos prcticos de la disciplina. En otras

    palabras, el objetivo es entonces el desarrollo de conocimientos tericos,

    su correspondiente profundizacin y anlisis crtico y el avance sobre

    sus proyecciones prcticas.

    OBJETIVOS ESPECFICOS:

    Los Magistrados y auxiliares de justicia al concluir el taller debern:

    1. Resolver adecuada y oportunamente las controversias que

    conoce.

    2. Gestionar eficazmente los procesos a su cargo.

    3. Brindar un adecuado y expeditivo servicio de justica.

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    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    IV. ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

    UNIDAD I: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUS PRINCIPIOS

    LECTURAS OBLIGATORIAS LECTURA 01 GUZMAN NAPURI, Christian. (2011). La instruccin del procedimiento administrativo. En: Tratado de la Administracin Pblica y el Procedimiento Administrativo. Lima, Ediciones Caballero Bustamante.

    LECTURA 02

    DIEZ SANCHEZ, Juan Jose Comentarios en torno a la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo del Per. En: Revista de Administracin Pblica N. 165. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2004.

    UNIDAD II: LAS PRETENSIONES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    LECTURAS OBLIGATORIAS LECTURA 01 Ayala Muoz, Jos Mara;

    Fernndez-Daza Alvear; Garca

    Gmez de Mercado Francisco;

    Gutirrez Delgado, Jos Manuel;

    Huesca Boadilla, Ricardo;

    Irurzun Montoro, Fernando;

    Rivero Gonzlez, Manuel; Sanz

    Gandasegui, Francisco; Torres

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    6 Academia de la Magistratura

    Fernndez, Juan Jos; Vega

    Labella, Jos Ignacio (2010). Las

    Pretensiones de las Partes. En

    Comentarios a la Ley de la

    Jurisdiccin Contencioso-

    Administrativa de 1998 (4 ed.).

    Navarra: Aranzadi Thomson

    Reuters. (pp. 455-491).

    UNIDAD III: DESARROLLO DEL PROCESO: VAS PROCESALES, ACTUACIONES Y SENTENCIA

    LECTURAS OBLIGATORIAS LECTURA 01 Priori Posada, Giovanni (2009).

    Cuestiones Procedimentales del

    Proceso Contencioso

    Administrativo. En Comentarios a la

    Ley del Proceso Contencioso

    Administrativo (4 ed.) (pp. 188-211).

    Lima: ARA Editores.

    LECTURA 02 Morn Urbina, Juan Carlos (2011).

    Agotamiento de la Va

    Administrativa. En Comentarios a la

    Ley del Procedimiento

    Administrativo General (11 ed.) (pp.

    644-659). Lima: Gaceta Jurdica.

    UNIDAD IV: MEDIOS IMPUGNATORIOS

    LECTURAS OBLIGATORIAS LECTURA Gordillo Agustn.

    Los Recursos Administrativos

    Tomo IV Cap. III.

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    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    V. MEDIOS Y MATERIALES.

    Autoinstructivo preparado por el docente.

    Lecturas recomendadas.

    Casos prcticos.

    VI. METODOLOGA Y SECUENCIA DE ESTUDIO.

    La metodologa del taller es activa y participativa, centrada en el participante,

    quien a travs del anlisis exhaustivo del material de estudio, el intercambio

    con sus compaeros, el tutor experto y el desarrollo de las actividades

    especialmente diseadas lograr los objetivos previstos en el taller.

    Se combina el aprendizaje a distancia con una sesin presencial. Fase

    presencial: Interactiva; con las siguientes tcnicas: exposicin y preguntas,

    lluvia de ideas, anlisis de casos, debates, argumentacin oral. Fase no

    presencial: Lectura auto instructiva y comunicacin en red chat.

    VII. SISTEMA DE ACOMPAAMIENTO

    Para el desarrollo de este taller, el discente cuenta con el acompaamiento del

    profesor especialista quien ser el responsable de asesorarlo y orientarlo en los

    temas de estudio, a la vez que dinamizarn la construccin del aprendizaje. As

    tambin, contarn con un coordinador quien estar en permanente contacto

    para atender los intereses, inquietudes y problemas sobre los diversos temas,

    as como para la orientacin de las habilidades de estudio en la modalidad

    virtual.

    El Aula Virtual de la Academia de la Magistratura es el medio ms

    importante que utilizar a lo largo del desarrollo del taller. A travs de

    ella, tendr acceso a los diferentes materiales del taller y podr

    comunicarse con sus compaeros y con el profesor que lo acompaar

    durante el proceso.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    8 Academia de la Magistratura

    VIII. SISTEMA DE EVALUACIN

    Se ha diseado un sistema de evaluacin permanente, de manera que el

    discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas propuestos

    en el taller.

    A travs de la Subdireccin del PAP se le comunicara cada componente

    evaluativo, oportunamente.

    IX. BIBLIOGRAFA

    PARA LA UNIDAD I

    BELADIEZ ROJO, Margarita La vinculacin de la Administracin al

    derecho. En: Revista de Administracin Pblica, N. 153. Madrid: Centro de

    Estudios Constitucionales, 2000.

    BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo El Derecho a una decisin justa

    como elemento esencial de un Proceso Justo. En: Derecho & Sociedad,

    N. 15. Lima: PUCP, 2000.

    CABALLERO SNCHEZ, Rafael La beschleunigung o aceleracin del

    procedimiento administrativo y del proceso contencioso administrativo.

    En: Revista de Administracin Pblica, N. 147. Madrid: Centros de Estudios

    Constitucionales, 1998.

    CASSESE, Sabino Crisis y transformaciones del Derecho

    Administrativo. En: Documentacin Administrativa N. 250-251. Madrid:

    Ministerio para la Administraciones Pblicas. Instituto Nacional de

    Administracin Pblica, 1998.

    CERULLI IRELLI Vincenzo La simplificacin de la accin

    administrativa. En: Documentacin Administrativa N. 248-249. Madrid:

    Ministerio para la Administraciones Pblicas. Instituto Nacional de

    Administracin Pblica, 1997.

    CIERCO SEIRA, Csar La simplificacin de los procedimientos

    administrativos en Italia. En: Revista de Administracin Pblica, N. 152.

    Madrid: Centros de Estudios Constitucionales, 2000.

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    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    DANS ORDEZ, Jorge Comentarios a la nueva ley del procedimiento

    administrativo general. En: Comentarios a la ley del procedimiento

    administrativo general: Ley N. 27444. Lima: ARA, 2001.

    DANOS ORDOEZ, Jorge La Participacin ciudadana en el ejercicio de

    funciones administrativas en el Per. En: Estudios en Homenaje a Don

    Jorge Fernndez Ruiz. Mxico: UNAM, 2005.

    ENTRENA CUESTA, Rafael Notas sobre el concepto y clases de Estado

    de derecho. En: Revista de Administracin Pblica N. 33. Madrid: Centro

    de Estudios Constitucionales, 1960.

    GUZMAN NAPURI, Christian - El debido proceso en sede administrativa

    en la jurisprudencia y la doctrina peruana. Hoy en da todava puede

    discutirse la pertinencia del mismo?. En: Ius et veritas, N. 22. Lima:

    PUCP, 2001.

    GUZMAN NAPURI, Christian - El Nuevo Rgimen Jurdico de los Actos

    Administrativos. En: Revista jurdica del Per, ao 52, N. 34. Trujillo:

    Normas Legales, 2002.

    GUZMAN NAPUR, Christian La carga de la prueba en el procedimiento

    administrativo general. En: Actualidad Administrativa, tomo 134. Lima:

    Gaceta Jurdica, 2005.

    GUZMAN NAPURI, Christian Los Administrados y sus derechos en el

    procedimiento. En: Revista Jurdica del Per, Tomo 57. Trujillo: Normas

    legales, 2004.

    GUZMAN NAPURI, Christian Los Recursos Administrativos. En: Normas

    Legales, Tomo N. 326. Trujillo: Normas legales, 2003.

    GUZMAN NAPURI, Christian La Responsabilidad Patrimonial de la

    Administracin Pblica. En: Comentarios a la Ley del Procedimiento

    Administrativo General. Ley N. 27444. Lima: ARA, 2003.

    HUAPAYA TAPIA, Ramn El artculo V de la Ley del Procedimiento

    Administrativo General o el Derecho Administrativo como ordenamiento

    jurdico. En: Comentarios a la ley del procedimiento administrativo general.

    Ley N. 27444. Lima: ARA, 2003.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    10 Academia de la Magistratura

    HUAPAYA TAPIA, Ramn Cules son los alcances del derecho al

    debido procedimiento administrativo en la Ley del Procedimiento

    Administrativo General? En: Actualidad Jurdica Tomo 141. Lima: Gaceta

    Jurdica, 2005.

    INDACOCHEA PREVOST, Ursula Calle de las pizzas y ponderacin

    constitucional. En: Revista de Derecho Administrativo N. 5. Lima: CDA,

    2008.

    JACKISH, Carlota - Teora de Distribucin de Poderes. En: Divisin de

    Poderes. Buenos Aires: CIEDLA, 1993.

    LUNA CERVANTES, Eduardo El derecho de peticin. En: GUTIERREZ,

    Walter (dir.) La Constitucin Comentada. Lima: Gaceta Jurdica, 2005, T.I.

    MARAVI SUMAR, Milagros La simplificacin administrativa: Un asunto

    complejo. En: Themis 40. Lima: PUCP, 2000.

    MARTIN-RETORTILLO, Sebastin Presupuestos constitucionales de la

    funcin administrativa en el derecho positivo. En: Revista de

    Administracin Pblica N. 26. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales,

    1958.

    MARTN TIRADO, Richard El Procedimiento Administrativo Trilateral y

    su aplicacin en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo General.

    En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N.

    27444. Lima: ARA, 2003.

    MARTIN TIRADO, Richard El Rgimen del Contrato Administrativo de

    Servicios: nuevas soluciones para un viejo problema. En: Revista de

    Derecho Administrativo N. 7. Lima: CDA, 2009.

    MARTN TIRADO, Richard La responsabilidad de la administracin

    pblica y del personal a su servicio. En: Comentarios a la Ley del

    Procedimiento Administrativo General. Ley N. 27444. Lima: ARA, 2005.

    MARTIN-RETORTILLO BAQUER, Sebastin De la Simplificacin de la

    Administracin Pblica. En: Revista de Administracin Pblica Nro. 147.

    Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1998.

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    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    MARTIN-RETORTILLO BAQUER, Sebastin Presupuestos

    constitucionales de la funcin administrativa en el derecho positivo. En:

    Revista de Administracin Pblica N. 26. Madrid: Centro de Estudios

    Constitucionales, 1958.

    MIR PUIGPELAT, Oriol El concepto de derecho administrativo desde

    una perspectiva lingstica y constitucional. En: Revista de Administracin

    Pblica, N. 162. Madrid: Centros de Estudios Constitucionales, 2003.

    MORALES LUNA, Flix Principios jurdicos y sistemas normativos. En:

    Foro Jurdico N. 1. Lima: Foro Acadmico, 2002.

    MUOZ MACHADO, Santiago Las concepciones del Derecho

    administrativo y la idea de participacin en la Administracin. En:

    Revista de Administracin Pblica N. 84. Madrid: Centro de Estudios

    Constitucionales, 1977.

    OCHOA CARDICH, Csar - Los Principios Generales del Procedimiento

    Administrativo. En: Comentarios a la ley del procedimiento administrativo

    general. Ley N. 27444. Lima: ARA, 2003.

    PALOMAR OLMEDA, Alvaro Los Principios de la actividad administrativa

    y las relaciones entre las Administraciones. En: Documentacin

    Administrativa N. 254-255. Madrid: Ministerio para la Administraciones

    Pblicas. Instituto Nacional de Administracin Pblica, 1999.

    TORNOS MAS, Joaqun - La Simplificacin procedimental en el

    ordenamiento espaol. En: Revista de Administracin Pblica Nro. 151.

    Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2000.

    PARA LA UNIDAD II

    Gonzlez Prez, Jess (1990). Manual de Derecho Procesal Administrativo

    (tomo II). Madrid: Civitas Ediciones.

    Guasp Delgado, Jaime (1956). Derecho Procesal Civil. Madrid: Instituto de

    Estudios Polticos.

    Hinostroza Minguez, Alberto (2003). Proceso Contencioso Administrativo. Lima:

    Gaceta Jurdica.

    Huapaya Tapia, Ramn (2006). Tratado del Proceso Contencioso

    Administrativo. Lima: Jurista Editores.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    12 Academia de la Magistratura

    Normas Legales (2009). Gua Prctica de Impugnacin Judicial de Acciones

    Administrativas. Lima: Gaceta Jurdica.

    Palacio, Lino (2005). Derecho Procesal Civil (tomo I) (2 ed.).Buenos Aires:

    Lexis Nexis - Abeledo-Perrot.

    Perrino, Pablo (2007). La pretensin Procesal Administrativa como Objeto del

    Proceso Contencioso Administrativo. En Juan Carlos Cassagne (Dir.), Tratado

    de Derecho Procesal Administrativo (tomo I) (pp. 409-436). Buenos Aires: La

    Ley.

    Congreso de la Repblica (2001). Exposicin de Motivos del Proyecto de Ley

    que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Diario Oficial El Peruano,

    edicin del 05/07/2001.

    PARA LA UNIDAD III

    Priori Posada, Giovanni (2009). Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso

    Administrativo (4 ed.). Lima: Ara Editores.

    Normas Legales (2009). Gua Prctica de Impugnacin Judicial de Acciones

    Administrativas. Lima: Gaceta Jurdica.

    Congreso de la Repblica (2001). Exposicin de Motivos del Proyecto de Ley

    que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Diario Oficial El Peruano,

    edicin del 05/07/2001.

    PARA LA UNIDAD IV

    Spacatorel, Gustavo. Los recursos impugnatorios. En Juan Carlos Cassagne

    (Dir.), Tratado de Derecho Procesal Administrativo, (tomo I). Buenos Aires: La

    Ley.

    Gonzlez Prez, Jess (2001). Manual de Derecho Procesal Administrativo (3

    ed.). Madrid: Civitas Ediciones.

    Priori Posada, Giovanni (2009). Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso

    Administrativo (4 ed.). Lima: Ara Editores.

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    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    Congreso de la Repblica (2001). Exposicin de Motivos del Proyecto de Ley

    que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Diario Oficial El Peruano,

    edicin del 05/07/2001.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    14 Academia de la Magistratura

    INTRODUCCIN

    La adecuada regulacin del funcionamiento de la Administracin Pblica, as como

    de la tramitacin del procedimiento administrativa es de una importancia medular

    para el derecho pblico en general y el derecho administrativo en particular. Ello

    porque la reglamentacin de dichas materias debe asegurar la obtencin de este

    delicado equilibrio que debe existir entre los intereses de los administrados y el

    llamado inters general, concepto este ltimo que tiende a identificarse con los de

    inters pblico o bien comn, y que consiste en aquello que beneficia

    favorablemente a la colectividad en su conjunto.

    En este orden de ideas, la finalidad del ordenamiento del funcionamiento de la

    Administracin Pblica y del procedimiento administrativo es muy clara, puesto que

    se pretende establecer el rgimen jurdico aplicable para que la actuacin de la

    Administracin Pblica sirva para la proteccin del inters general, buscando de sta

    manera al mismo tiempo garantizar los derechos e intereses de los administrados,

    y con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico en general.

    En consecuencia, el derecho administrativo se encuentra ante la desaparicin de un

    paradigma, que es el de la preferencia del inters general sobre los intereses de los

    administrados, permitiendo que dichos intereses deban ser tutelados de manera

    simultnea por la Administracin Pblica; a travs del sometimiento de la misma a

    los principios propios del Estado de Derecho.

    Es evidente que la Administracin Pblica tiene como finalidad primordial la

    satisfaccin del inters general, a travs de los mecanismos que el ordenamiento

    jurdico le facilita. La funcin administrativa constituye, como veremos seguidamente,

    la plasmacin de dicha bsqueda de tutela de los intereses de la colectividad, que es

    como se define al inters general; cuya definicin no es obvia, sino que requiere de

    una construccin jurdica. Esta resulta ser la funcin ms amplia que se utiliza en la

    esfera pblica, que adems no se restringe al Estado, sino que incluso puede ser

    ejercida por los particulares.

    Sin embargo, la funcin que venimos describiendo debe regularse adecuadamente,

    a fin de establecerse de manera acorde con el ordenamiento jurdico propio del

    Estado de Derecho. El Derecho Administrativo, como rama del Derecho Pblico

    Interno, est compuesto por normas jurdicas que regulan la actividad administrativa

    del Poder Ejecutivo, la actividad materialmente administrativa del Poder Judicial, del

  • 15

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    Poder Legislativo, los organismos constitucionales autnomos, los entes

    descentralizados territorialmente gobiernos locales y regionales y los entes

    pblicos no estatales. Siendo su tarea el arbitrar los cauces jurdicos necesarios

    para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realizacin de los

    intereses comunitarios, pero con respeto a los intereses y derechos de los

    particulares.

    Adems, el derecho administrativo, al regular el funcionamiento de la Administracin

    Pblica y el procedimiento administrativo, propende al bienestar general, puesto que

    permite que el administrado acceda con mayor facilidad y por ende, a un menor

    costo a la Administracin Pblica.

    Ello a su vez permite reducir la informalidad, generando desarrollo econmico y

    social, en especial en un pas en el cual la ausencia de formalidad es muy alta,

    impidiendo la incorporacin a la legalidad de un conjunto muy alto de personas,

    naturales y jurdicas.

    Es por ello que la Ley de Procedimiento Administrativo General, as como sus

    normas conexas, consagra principios de aplicacin inmediata, no slo al

    procedimiento administrativo como tal, sino tambin a todo el Derecho Administrativo

    en general. Ejemplos pueden encontrarse a nivel del principio del debido

    procedimiento tributario directo del derecho al debido proceso en sede

    administrativa el principio de impulso de oficio, el principio de razonabilidad, el

    principio de imparcialidad, el principio de informalismo o el principio de presuncin

    de veracidad.

    Finalmente, la Administracin debe adecuarse al denominado principio de legalidad.

    En el Estado de Derecho se ubica a la Administracin como esencialmente

    ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el lmite de su accin. Es una

    Administracin sometida al Derecho y, aunque est habilitada para dictar reglas

    generales, stas estn subordinadas a la ley. El principio de legalidad es el pivote

    del derecho administrativo y del derecho pblico en general, dado que sin el

    mismo toda la normativa administrativa, as como la doctrina sobre el particular,

    careceran por completo de razn de ser.

    Las normas administrativas, y en especial la Ley de Procedimiento Administrativo

    General, regulan el accionar de la Administracin Pblica sobre la base de principios

    generales; estableciendo una adecuada regulacin de un elemento bsico en el

    derecho pblico que es el acto administrativo; sealando una amplia normatividad

    sobre el propio procedimiento administrativo, su iniciacin, ordenamiento,

    instruccin, terminacin y la ejecucin de las resoluciones administrativas, al amparo

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    16 Academia de la Magistratura

    del principio de ejecutoriedad. Asimismo, la Ley precisa importantes preceptos

    respecto a los procedimientos de revisin que realiza la Administracin, operen

    estos a pedido de parte o de oficio.

    En este orden de ideas, el presente trabajo tiene por finalidad hacer posible un

    anlisis de los temas generales relativos al funcionamiento y estructura de la

    Administracin Pblica, as como las instituciones jurdicas que conforman el estudio

    del procedimiento administrativo, en el marco de las diversas normas legales de la

    materia, en especial la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    NDICE

    INTRODUCCIN ...................................................................................................................... 14

    UNIDAD I: LA FUNCIN ADMINISTRATIVA Y SUS PRINCIPIOS ....................................... 20

    Presentacin de la Unidad I..................................................................................................... 21

    Preguntas Gua para el estudio de la Unidad I .......................................................................... 22

    Introduccin de la Unidad I ..................................................................................................... 22

    La Funcin Administrativa. Su Definicin ................................................................................. 23

    Las Actividades de la Administracin Pblica ........................................................................... 29

    Los Principios de la Funcin Administrativa ............................................................................. 33

    El Proceso Contencioso Administrativo ................................................................................... 36

    Resumen y Conclusiones ......................................................................................................... 40

    Casos Prcticos ....................................................................................................................... 41

    Autoevaluacin ...................................................................................................................... 46

    Anexo de Lecturas .................................................................................................................. 47

    UNIDAD II: Las Pretensiones en el Proceso Contencioso Administrativo ....................... 49

    Presentacin de la Unidad II.................................................................................................... 50

    Preguntas Gua para el estudio de la Unidad II ......................................................................... 50

    Introduccin de la Unidad II .................................................................................................... 51

    Conceptos Previos .................................................................................................................. 51

    La Declaracin de Nulidad total o Parcial o Ineficacia de los Actos Administrativos ................... 54

    El Reconocimiento o Restablecimiento del Derecho o Inters Jurdicamente tutelado y la Adopcin

    de las Medidas o Actos Necesarios para tales fines .................................................................. 57

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    18 Academia de la Magistratura

    La Declaracin de Contraria a Derecho y el Cese de una Actuacin Material que no se sustente en

    Acto Administrativo ................................................................................................................ 60

    Se Ordene a la Administracin Pblica la realizacin de una determinada actuacin a la que se

    encuentre obligada por ley o en virtud de acto administrativo firme ........................................ 63

    La Indemnizacin por el dao causado con alguna actuacin impugnable y conforme al art. 238 de

    la ley 27444 siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones

    anteriores ............................................................................................................................... 68

    Resumen ................................................................................................................................ 70

    Conclusiones ........................................................................................................................... 71

    Casos Prcticos ....................................................................................................................... 72

    Autoevaluacin ....................................................................................................................... 78

    Anexo de Lecturas ................................................................................................................... 79

    UNIDAD III: DESARROLLO DEL PROCESO: VAS PROCESALES, ACTUACIONES Y SENTENCIA ......... 80

    Presentacin de la Unidad III ................................................................................................... 81

    Preguntas Gua para el estudio de la Unidad III ........................................................................ 81

    Introduccin de la Unidad III.................................................................................................... 82

    Proceso Especial ...................................................................................................................... 82

    Proceso Urgente ..................................................................................................................... 91

    Resumen ................................................................................................................................ 95

    Conclusiones ........................................................................................................................... 96

    Casos Prcticos ....................................................................................................................... 97

    Autoevaluacin ..................................................................................................................... 104

    Anexo de Lecturas ................................................................................................................. 105

    UNIDAD IV: MEDIOS IMPUGNATORIOS .................................................................................. 107

    Presentacin de la Unidad IV ................................................................................................. 108

    Preguntas Gua para el estudio de la Unidad IV ...................................................................... 108

    Introduccin de la Unidad IV ................................................................................................. 109

  • 19

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    Los Recursos .......................................................................................................................... 109

    Recurso de Reposicin ........................................................................................................... 112

    Recurso de Apelacin ............................................................................................................ 112

    Recurso de Casacin .............................................................................................................. 117

    Recurso de Queja .................................................................................................................. 124

    Resumen .............................................................................................................................. 126

    Conclusiones ......................................................................................................................... 127

    Casos Prcticos ...................................................................................................................... 128

    Autoevaluacin ..................................................................................................................... 135

    Anexo de Lecturas ................................................................................................................. 136

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    20 Academia de la Magistratura

    UNIDAD I

    LA FUNCION ADMINISTRATIVA

    Y SUS PRINCIPIOS

  • 21

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    Presentacin de la Unidad 1.

    En esta primera unidad estudiaremos la funcin administrativa y su incidencia

    sustantiva en el proceso contencioso administrativo, teniendo en cuenta que el

    proceso contencioso administrativo tiene por finalidad la impugnacin de

    actuaciones administrativas, como veremos ms adelante.

    En la primera parte de la unidad nos ocuparemos del concepto en cuestin, as

    como sus caractersticas, como una de las funciones pblicas existentes, pero que

    no necesariamente es ejercida por el Estado.

    Seguidamente trataremos las diversas actividades de la Administracin Pblica, que

    son la limitadora, la prestacional, la de fomento, la normativa, la sancionadora y la

    prestacional, como manifestaciones de la funcin administrativa.

    A continuacin trataremos los principios de la funcin administrativa, los mismos que

    son de diversas aplicaciones para el empleado pblico y el juez, teniendo en cuenta

    la autonoma del derecho administrativo as como el concepto de inters general.

    Finalmente, en este contexto, trataremos el concepto de proceso contencioso

    administrativo, as como sus principios, como base para el resto de los temas que

    vamos a tratar en el presente material.

    Unidad

    1

    LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y SUS PRINCIPIOS

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    22 Academia de la Magistratura

    Introduccin a la Unidad 01.

    Normalmente se considera que la funcin legislativa es la creacin de normas

    generales de conducta que son imperativas para todos los habitantes; y que la

    funcin jurisdiccional es la decisin imperativa respecto a las contiendas generadas

    entre partes, determinando el derecho aplicable; pero no ha habido un concepto de

    funcin administrativa que pueda ser armonizado con los dos anteriores de manera

    definitiva en el contexto del Principio de Separacin de Poderes. Inclusive, la

    funcin administrativa tiende a confundirse con la funcin gubernativa, la cual

    consiste en la direccin de la poltica general de gobierno, siendo ambas por

    completo distintas.

    De hecho, hoy en da debemos considerar dejar de emplear el concepto de

    funcin ejecutiva como componente del principio que venimos analizando y

    reemplazarla por sus dos elementos tradicionales, que son eminentemente distintos

    entre si, la funcin administrativa y la funcin gubernativa o poltica. Mientras que la

    primera, que vamos a definir ms adelante, trasciende al Poder Ejecutivo e inclusive

    al Estado; la funcin gubernativa le corresponde nicamente al Poder Ejecutivo y

    particularmente, al Presidente de la Republica en tanto Jefe de Gobierno1.

    1 Constitucin de 1993:

    Artculo 118.- Corresponde al Presidente de la Repblica: () 3. Dirigir la poltica general del Gobierno. ()

    Preguntas gua para el estudio de la Unidad I

    Lea las interrogantes formuladas, reflexione sobre ellas, no intente

    tener una respuesta acabada; tngalas presente durante la lectura del

    material y a lo largo del estudio del captulo.

    1. Qu es la funcin administrativa y como se distingue de las

    dems funciones pblicas?

    2. Cmo funcionan las actividades de la funcin administrativa?

    3. Cmo se aplican los principios de la funcin administrativa?

    4. Cmo se aplican los principios del proceso contencioso

    administrativo?

  • 23

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    Por otro lado, todos los conceptos existentes de funcin administrativa son

    incompatibles en alguna medida con las nociones de funcin legislativa y de funcin

    jurisdiccional actualmente existentes; y si bien ello ha sido evidente, los nuevos

    intentos de definicin que maneja la doctrina buscan en general dar un nuevo

    concepto de funcin administrativa, antes que modificar o precisar especficamente

    el de funcin legislativa o el de funcin jurisdiccional. Como veremos a continuacin,

    no resulta adecuado definir la funcin administrativa respecto a aquello que no es,

    vale decir, funcin legislativa, funcin gubernativa (o poltica) o funcin judicial o

    jurisdiccional.

    I. LA FUNCIN ADMINISTRATIVA. SU DEFINICION.

    La doctrina hace referencia de manera reiterada a la distincin entre funcin

    administrativa y Administracin Pblica, definiendo esta ltima como compuesta por

    aquellas entidades que realizan funcin administrativa, al margen de su estructura.

    Y es que, como lo hemos sealado anteriormente, existen entidades que desarrollan

    funciones administrativas, que no forman propiamente parte del Estado. A su vez,

    existen entidades y rganos del Estado que no ejercen funcin administrativa, sino

    de otra ndole.

    Adems del criterio negativo, que implica que administracin es lo que implica

    ni legislacin ni jurisdiccin - el mismo que es eminentemente incompleto e incluso

    errneo - existen criterios distintos de tipo positivo que han sido propuestos para

    diferenciar las funciones pblicas: el criterio orgnico o estructural y el criterio

    material o sustancial, que fueron empleados durante mucho tiempo en el derecho

    comparado2, pero que hoy se encuentran en crisis como pasaremos a demostrarlo

    seguidamente.

    En este orden de ideas es necesario sealar que la Ley de Procedimiento

    Administrativo General seala que la misma es de aplicacin para todas las

    entidades de la administracin pblica. Sin embargo, no establece que debe

    entenderse propiamente por Administracin Pblica, sino que la define a travs de

    las entidades que la conforman, empleando un criterio meramente orgnico, que

    incluye a diversas entidades del Estado, como el Congreso o el Poder Judicial, las

    2 MUOZ MACHADO, Santiago Las concepciones del Derecho administrativo y la idea de participacin

    en la Administracin. En: Revista de Administracin Pblica N. 84. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1977, p. 526. Tambin: MARTIN-RETORTILLO, Sebastin Presupuestos constitucionales de la funcin administrativa en el derecho positivo. En: Revista de Administracin Pblica N. 26. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1958, p. 11.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    24 Academia de la Magistratura

    cuales no poseen como funcin matriz a la administrativa, no obstante que la misma

    se desarrolla tambin al interior de dichas entidades.

    El punto de vista orgnico o estructural.

    Desde este punto de vista podemos hacer la distincin respecto a la funcin

    pblica ejercida segn la actuacin sea realizada por un ente jurisdiccional,

    administrativo, gubernativo o legislativo, y determinar si nos encontraramos ante

    una funcin de tal o cual tipo. Este criterio es evidentemente insuficiente y, tomado

    literalmente, resulta ser errneo, por cuanto en los rganos legislativos y

    jurisdiccionales tambin se realizan funciones administrativas, siendo posible incluso

    confundir funciones gubernativas con las administrativas, algunas veces ejercidas

    por los mismos funcionarios.

    De hecho, los ministros son considerados funcionarios mixtos. Un ministro no

    posee facultades solamente administrativas, sino tambin polticas3. De hecho, el

    ministro es un funcionario administrativo en tanto encargado de un sector de la

    Administracin Pblica4 dirigida por el Poder Ejecutivo, pero es a la vez un

    funcionario poltico, pues toma decisiones de manejo estatal de manera colegiada

    con el Consejo de Ministros y conjuntamente con el Presidente de la Repblica

    cuando refrenda sus actos. Ello genera responsabilidad poltica del ministro

    respecto de los actos presidenciales, puesto que sin el refrendo el acto es nulo. As,

    la responsabilidad poltica del ministro es de particular importancia para hacer

    efectivos los mecanismos de control poltico directo por parte del Congreso.

    El punto de vista material o sustancial.

    Desde el punto de vista material, es decir, atenindonos a la descripcin

    externa de los actos mismos, seran actos legislativos los que establecen reglas de

    conducta humana en forma general e imperativa, a travs de leyes; son actos

    jurisdiccionales los que deciden con fuerza de verdad legal una cuestin

    controvertida entre dos partes, determinando el derecho aplicable; y son actos

    propios de la funcin ejecutiva tradicional aquellos que constituyen manifestaciones

    concretas - por oposicin a las manifestaciones abstractas, como lo son la

    legislacin - de la decisin estatal. A su vez, la funcin ejecutiva estara conformada

    3 RODRIGUEZ, Libardo Derecho Administrativo. Santa Fe de Bogot: Temis, 1995, p. 70.

    4 COSCULLUELA MONTANER, Luis - Manual de derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1993, p. 209.

  • 25

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    por un componente gubernativo o poltico y por un componente administrativo, que

    son sustancialmente distintos entre si.

    Ahora bien, puede afirmarse que administrar consiste en tomar medidas para

    manejar el Estado y lograr los fines por l perseguidos. A primera vista, puede

    considerarse entonces que dicha funcin pblica es propiamente funcin ejecutiva,

    pues resulta ser la materializacin y puesta en prctica, por parte del Estado, de la

    ley emitida por el Parlamento5. Ello, sin embargo no es enteramente cierto puesto

    que existen entes que no pertenecen al denominado Poder Ejecutivo o ms

    propiamente, Gobierno -, y que pueden ejercer, en mayor o menor medida, funcin

    administrativa. Los casos ms evidentes son los correspondientes a los entes

    constitucionales (que gozan de una intensa autonoma), as como las entidades

    descentralizadas territorialmente, como son los gobiernos locales o regionales.

    Por otro lado, dentro del Poder Ejecutivo o Gobierno, existen tambin entes y

    rganos que desempean funcin gubernativa o poltica, que como lo hemos

    sealado de manera reiterada consiste en la direccin de la poltica general de

    gobierno y la subsistencia de las instituciones organizadas por la Constitucin6, lo

    cual no debe justificar que dichos actos gubernativos no sean susceptibles de

    control, como veremos ms adelante. Atenerse a este criterio meramente material

    que estamos describiendo implicara afirmar que los tres poderes del Estado realizan

    las tres funciones matrices del mismo sin que exista un sistema de frenos y

    contrapesos (checks and balances), propios del principio de separacin de poderes

    en su formulacin actual.

    Caractersticas diferenciales de la funcin administrativa, desde el punto de

    vista funcional.

    La funcin administrativa posee ciertas caractersticas diferenciales, que sin

    embargo permiten notar que la misma en realidad transita por los ms diversos

    organismos estatales, e incluso a travs de entes privados o no estatales. En primer

    lugar, debe considerarse que si bien la funcin administrativa es ejercida por el

    Estado, puede ser realizada por los particulares a travs de la delegacin,

    autorizacin o concesin de la autoridad estatal, debindoseles aplicar el derecho

    administrativo en esos casos. Los casos que se presentan son mltiples e incluyen

    a las empresas que prestan servicios pblicos lo cual puede discutirse sobre la

    5 RODRIGUEZ, Libardo Op. cit., p. 12.

    6 CASSAGNE, Juan Carlos Derecho Administrativo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1997, pp. 92-93.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    26 Academia de la Magistratura

    base de las nuevas concepciones aplicables a los mismos los colegios

    profesionales7 u otros entes de naturaleza corporativa8.

    Si bien la funcin gubernativa, la funcin jurisdiccional y la funcin legislativa

    son ejercidas por el Estado, las mismas no son delegables a entes no estatales.

    Como resultado, no es posible en primer trmino que los particulares puedan tomar

    decisiones de gobierno, no pudiendo dicha funcin delegarse u otorgarse en

    concesin a aquellos.

    Asimismo, es imposible que el Poder Judicial delegue su funcin

    jurisdiccional9, salvo el caso del arbitraje, que si bien constituye jurisdiccin no

    implica delegacin por parte de los organismos jurisdiccionales sino ms bien una

    decisin tomada por las partes para someter su controversia a dicha jurisdiccin.

    Finalmente, la funcin legislativa solo puede delegarse en el Gobierno, a fin de que

    este pueda emitir decretos legislativos.

    El mbito de la funcin administrativa.

    Adems, debe entenderse que la funcin administrativa opera en el mbito de

    las labores cotidianas de inters general. Es decir, dicha funcin implica el manejo

    de dichas labores en mrito a las facultades concedidas al ente que las realiza. Las

    decisiones de la Administracin Pblica se relacionan directamente con funciones de

    inters general que se deben realizar de manera permanente, es decir, con un

    carcter concreto, inmediato y continuo10. Este permite distinguir la funcin

    administrativa de las actividades de inters privado, que pueden encontrarse

    reguladas por la Administracin Pblica, pero que no forman parte de la funcin que

    la misma ejerce.

    7 Constitucin de 1993:

    Artculo 20.- Los colegios profesionales son instituciones autnomas con personalidad de derecho pblico. La ley seala los casos en que la colegiacin es obligatoria.

    8 Un caso interesante es el del Comit de Operacin Econmica del Sistema Interconectado Nacional. Lo que

    ocurre es que, conforme lo dispuesto por el artculo 12 de la Ley N. 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacin Elctrica, el COES es una entidad privada, sin fines de lucro, pero con personera de Derecho Pblico; y que se encuentra conformada por todos los Agentes del Sistema Elctrico Interconectado Nacional (SEIN). Esta entidad emite actos administrados y se regula por normas provenientes del derecho administrativo, desempeando en consecuencia funcin administrativa. 9 Constitucin de 1993:

    Artculo 139.- Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional.

    No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisin o delegacin.

    () 10

    CASSAGNE, Juan Carlos Op. cit., p. 81.

  • 27

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    Por otro lado, la funcin administrativa tiene relacin directa con los

    particulares en general, de tal manera que las actividades que desempea la

    Administracin Pblica los afectan directamente. Ello no significa que toda decisin

    de la administracin tenga por destinatario a particulares, puesto que en muchos

    casos los destinatarios pueden ser empleados pblicos, a travs de los llamados

    actos de administracin interna.

    En este orden de ideas, es necesario sealar que, en contraposicin, la

    funcin legislativa se enfoca indirectamente en los particulares, pudiendo dirigirse

    tambin a la organizacin del Estado; la funcin gubernativa no se enfoca sino en la

    direccin del Estado en su conjunto; y la funcin jurisdiccional, si bien se enfoca en

    los particulares, pretende resolver conflictos o corregir una situacin de

    incertidumbre jurdica y no es susceptible de revisin por parte de otro poder del

    Estado, a diferencia de lo que ocurre con la funcin administrativa, que precisamente

    es controlada por dicha funcin jurisdiccional, entre otros mecanismos de control.

    El principio de legalidad.

    Asimismo, la funcin administrativa se encuentra sometida al ordenamiento

    jurdico, y en especial, a la Ley, siendo esta ltima la que determina los alcances de

    lo que la Administracin puede hacer, vale decir, su competencia11. As, el principio

    de legalidad se convierte en el ms importante del Derecho Administrativo, e implica

    que las autoridades deben actuar con respeto a la Constitucin, la Ley y al derecho,

    dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los

    que fueron conferidas dichas facultades12. Sobre este principio vamos a tratar con

    detalle en el siguiente captulo del presente tratado.

    La Administracin se sujeta, en especial, a la Ley, entendida como norma

    jurdica emitida por quienes representan a la sociedad en su conjunto, que es el

    Parlamento, subordinndose al mismo13, caso contrario, la Administracin carecera

    de control jurdico real, pudiendo actuar de manera arbitraria. En segundo lugar, que

    la Administracin Pblica, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada

    libertad negativa (nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a

    hacer lo que esta no prohbe) o principio de no coaccin, dado que solo puede hacer

    aquello para lo cual est facultada en forma expresa14.

    11

    SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando Tratado de Derecho Administrativo. Bogot: Universidad Externado de Colombia, 2004, T I, p. 59. 12

    Artculo IV, inciso 1, literal 1.1 del Ttulo Preliminar de la Ley. 13

    COSCULLUELA MONTANER, Luis Op. cit., p. 35. 14

    OCHOA CARDICH, Csar Los Principios Generales del Procedimiento Administrativo. En: Comentarios a la ley del procedimiento administrativo general. Ley N. 27444. Lima: ARA, 2003, p. 53.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    28 Academia de la Magistratura

    El control administrativo.

    Adems, la funcin administrativa se encuentra sometida a mltiples

    mecanismos de control15, dentro de las cuales se encuentran por lo menos dos

    organismos del Estado que desempean funciones matrices, el Parlamento y el

    Poder Judicial. El Parlamento controla la Administracin Pblica a travs de

    diversos mecanismos de control poltico existentes y establece un frreo control

    previo a travs del principio de legalidad.

    A su vez, el Poder Judicial controla las decisiones administrativas a travs de

    la posibilidad de revisin judicial de las actuaciones administrativas va el proceso

    contencioso administrativo16 y de la existencia de los diversos procesos

    constitucionales, destacando la accin popular, destinada al control de los actos

    normativos de la Administracin Pblica, dado que se emplea para impugnar normas

    reglamentarias, que por definicin poseen rango secundario.

    Este mecanismo de control es medular en el Estado de Derecho, sin la cual

    no sera posible asegurar un comportamiento adecuado de la Administracin17. Ello

    no significa que el Poder Judicial no pueda controlar actos polticos o gubernativos,

    no existiendo actuacin estatal alguna que pueda ser resultado de una decisin

    arbitraria, como lo ha sealado en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional

    peruano.

    Finalmente, no hay que desconocer la existencia de las dems modalidades

    de control de la Administracin Pblica. En primer lugar, el control administrativo

    propiamente dicho, ejercido por organismos administrativos como la Contralora

    General de la Repblica (al mando del Sistema Nacional de Control), la Defensora

    del Pueblo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (el cual posee

    gran parte de las atribuciones del CONSUCODE a partir de la entrada en vigencia

    del Decreto Legislativo N. 1017), entre otros.

    En segundo lugar, es necesario hacer referencia al control social o ciudadano,

    ejercido por los particulares y que incluyen mecanismos de los ms variados, como

    el acceso a la informacin pblica, las rendiciones de cuentas o los presupuestos

    participativos, entre muchos otros.

    15

    Sobre el particular: SNCHEZ MORON, Miguel El control de las Administraciones Pblicas y sus problemas. Madrid: Espasa-Calpe, 1991, p. 34 y ss. 16

    Constitucin de 1993: Artculo 148.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacin mediante la accin contencioso-administrativa. 17

    LOEWENSTEIN, Karl - Op. cit., pp. 305 y ss.

  • 29

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    2. LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA.

    A fin de dotar de contenido a la funcin administrativa, es necesario definir

    cules son las actividades que la Administracin Pblica desempea en mrito a

    dicha funcin, dado que la misma no es en absoluto homognea. En primer lugar,

    las actividades de la Administracin Pblica deben configurarse como obligaciones,

    al amparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la competencia de cada

    uno de los entes que la conforman. Asimismo, ninguna de dichas actividades puede

    considerarse propia de la funcin gubernativa, la funcin legislativa o la funcin

    jurisdiccional.

    Actividad de limitacin de derechos.

    En primer lugar, tenemos la llamada actividad de polica o actividad de

    limitacin de derechos -, que implica la facultad de la Administracin de limitar

    derechos, sean fundamentales o no, a fin de obtener la adecuacin del

    comportamiento particular al inters general18, restringiendo la libertad o ciertos

    derechos de los particulares, pero sin sustituir la actuacin de los mismos19.

    Ello si tomamos en cuenta que por la naturaleza de su funcin la

    Administracin est autorizada a limitar ciertos derechos o intereses de los

    particulares20. Es en uso de la actividad limitadora que la Administracin Pblica

    puede otorgar autorizaciones, licencias y permisos a fin que los particulares

    desempeen determinadas actividades. Pero la citada actividad no se restringe a

    ello, pues la misma puede implicar adems el establecimiento de prohibiciones e

    incluso obligaciones de dar o hacer que afectan a los administrados.

    Pueden limitarse todos los derechos?

    Ahora bien, es por completo errneo afirmar que no existen derechos

    absolutos, puesto que se reconocen ciertos derechos que no admiten lmite alguno,

    como los derechos a la igualdad ante la ley21, a la libertad de conciencia, a la

    18

    Ver: DROMI, Jos Roberto Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad argentina, 2000, p. 663 y ss. 19

    PARADA VAZQUEZ, Ramn - Derecho Administrativo I. Parte General. Madrid: Marcial Pons, 2002, pp.

    380 y ss. 20

    ESCOLA, Hctor Jorge Compendio de Derecho Administrativo. Buenos Aires: Depalma, 1984, p. 912. 21

    El derecho a la igualdad ante la ley no admite lmite alguno. La mal llamada discriminacin positiva es preferible hablar de accin afirmativa es simplemente un mecanismo para generar igualdad material entre grupos humanos especficos, de manera temporal, hasta obtener el equilibrio buscado; mecanismo que es establecido por la Ley.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    30 Academia de la Magistratura

    nacionalidad, a mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas,

    religiosas o de cualquiera otra ndole, o el derecho a no ser sometido a tortura o a

    tratos inhumanos o humillantes, entre otros. En consecuencia, respecto a dichos

    derechos no solo la Administracin Pblica, sino tambin el Estado, carecen de

    capacidad para poderlos limitar.

    Asimismo, existen derechos que no admiten determinadas modalidades de

    limitacin, como ocurre por ejemplo con las libertades informativas, las mismas que

    no admiten limitacin administrativa ni censura previa conforme lo sealado por el

    numeral 5 del artculo 2 de la norma constitucional. Otro tanto ocurre con la

    inviolabilidad de las comunicaciones, las cuales nicamente puede ser materia de

    intervencin por mandato judicial. Estos derechos no son susceptibles de ser

    limitados por la Administracin.

    Parmetros para la actividad limitadora de la Administracin.

    Por otro lado, es preciso sealar que esta actividad se encuentra sometida a

    un conjunto de parmetros a fin de que la misma no sea realizada de manera

    arbitraria, afectando derechos fundamentales. El primero de ellos es que solo la ley

    faculta a la Administracin para que la misma pueda limitar dichos derechos22. En

    consecuencia, esta facultad no puede ser atribuida a travs de ninguna otra norma,

    as tenga rango de ley, con menor razn a travs de una norma reglamentaria.

    El segundo de ellos es que la limitacin a los derechos fundamentales no

    puede afectar al llamado contenido esencial23, que constituye el ncleo duro de los

    derechos, aquello que distingue a cada una de ellos y le da su especial naturaleza.

    De hecho, los derechos absolutos se encuentran conformados nicamente por

    contenido esencial, razn por la cual cualquier limitacin a los mismos resultara

    ilegtima

    Finalmente, la citada limitacin debe respetar los principios de razonabilidad y

    proporcionalidad, a los cuales no referiremos de manera reiterada en este tratado.

    La razonabilidad implica que la finalidad perseguida por la limitacin sea legtima en

    un Estado de Derecho; mientras que la proporcionalidad asegura que el medio

    22

    GARCA DE ENTERRA, Eduardo y FERNNDEZ, Toms Ramn Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas, 2000, Tomo II, p. 112. 23

    PAREJO ALFONSO, Luciano - El Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia Constitucional; a propsito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 08 de abril de 1981. En: Revista Espaola de Derecho Constitucional, N. 3. Madrid: Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, p. 170. HABERLE, Peter La Libertad Fundamental en el Estado Constitucional. Lima: PUCP, 1997, p. 116 y ss.

  • 31

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    empleado se adece a dicha finalidad. A su vez, la proporcionalidad se encuentra

    conformada por tres criterios, idoneidad, necesidad y ponderacin.

    Actividad prestacional.

    La actividad prestacional de la Administracin es la que est referida al

    manejo de los servicios pblicos24. De hecho, durante mucho tiempo, y como

    resultado de la influencia de los autores franceses, la funcin administrativa se

    identificaba de manera plena con esta actividad, hasta que fue evidente que dicha

    funcin iba mucho ms all de la mera prestacin de servicios25. En general, se

    entiende por servicio pblico aquel cuya prestacin debe necesariamente ser

    asegurada por la Administracin, por ser la misma de inters general.

    Es decir, un servicio pblico es la prestacin obligatoria, individualizada y

    concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la

    comunidad26. Ahora se entiende que el servicio pblico es un concepto instrumental,

    que se produce a travs de una ley (la llamada publicatio), que no debe afectar

    derechos fundamentales y adems que debe ser el resultado de la necesidad de

    regular de manera intensa una actividad determinada.

    La necesidad de la regulacin intensa se entiende en una lgica de prestacin

    del servicio pblico no solo por el Estado, sino adems por los particulares. Es

    entonces que las empresas que prestan servicios pblicos desempean funcin

    administrativa por mandato de la Ley N. 27444, como ya lo hemos explicado

    ampliamente. Sin embargo, una vez que el concepto de titularidad del servicio

    pblico por parte del Estado sea superado, prestar un servicio pblico, en especial si

    el mismo se ha privatizado, dejar de ser una actividad propia de la Administracin

    Pblica.

    Actividad de fomento.

    La actividad de fomento consiste en la realizacin de determinadas acciones

    por parte de la Administracin Pblica a fin de promover o estimular la realizacin de

    ciertas actividades por parte de los particulares, las mismas que son consideradas de

    inters general27. Dicha actividad de la Administracin no implica una imposicin sino

    una ayuda para la realizacin de la actividad econmica en cuestin28.

    24

    SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando Op. cit., p. 42. 25

    MUOZ MACHADO, Santiago Op. cit., p. 523-524. 26

    Para una definicin de servicio pblico: ARIO, Gaspar; DE LA CUTARA, J.M.; MARTNEZ, J.L.- El Nuevo Servicio Pblico. Madrid: Marcial Pons, 1997, p. 67-69.

    27

    PARADA VAZQUEZ, Ramn Op. cit., pp. 402 y ss. 28

    Sobre el particular: ARIO ORTIZ, Gaspar Principios de Derecho Pblico Econmico. Granada: Comares, 1999, pp. 287 y ss.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    32 Academia de la Magistratura

    La actividad de fomento es desempeada a travs de diversas modalidades de

    incentivos. En primer lugar, tenemos las subvenciones y los subsidios, los mismos

    que constituyen incentivos econmicos, que se caracterizan por generar un beneficio

    econmico directo a los particulares. La doctrina sin embargo establece limitaciones

    al establecimiento de incentivos econmicos, en especial porque implica preferir

    determinadas actividades respecto de otras.

    Adems, son empleados los llamados incentivos jurdicos, como los convenios

    de estabilidad o la simplificacin administrativa, que no generan un beneficio

    patrimonial directo. Finalmente, la actividad de fomento puede ser realizada a travs

    del uso de los llamados incentivos honorficos, que incluye el otorgamiento de

    condecoraciones y premios que no son susceptibles de valoracin pecuniaria.

    Actividad normativa.

    La actividad normativa de la Administracin consiste en la emisin de normas

    jurdicas de rango secundario, es decir, inferior al de la ley. Dentro de estas normas

    vamos a encontrar aquellas denominadas en forma genrica reglamentos, los

    mismos que en principio sirven para complementar o hacer operativas las leyes, y

    que incluyen tambin los llamados reglamentos autnomos, los mismos que no

    requieren de una ley a la cual reglamentar. Pero adems dentro de las normas

    administrativas se incluyen los instrumentos de gestin y las directivas, las cuales

    vamos a tratar ms adelante.

    Es necesario sealar que esta actividad de la Administracin Pblica no

    implica una intromisin en la funcin legislativa otorgada originariamente al

    Parlamento, puesto que la actividad normativa de la Administracin siempre va a

    implicar la emisin de normas de rango inferior a la ley y subordinadas a sta. En

    consecuencia, es imposible que una norma emitida por la Administracin pueda

    modificar o dejar en suspenso una ley. Los decretos legislativos y de urgencia son

    emitidos por el Gobierno, no por la Administracin, gozando del rango de ley que les

    otorga la Constitucin. A esta actividad nos vamos a referir con amplitud ms

    adelante.

    Actividad sancionadora.

    La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto

    que permite a la Administracin sancionar a los particulares por la comisin de

    determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificacin de delitos.

    Adems, la actividad sancionadora de la Administracin posee ciertos principios que

  • 33

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    tienen por finalidad proteger al particular de posibles actos arbitrarios29, dada la

    naturaleza especialmente gravosa de dicha actividad.

    Asimismo, esta actividad no implica impartir justicia, toda vez que la

    Administracin no penaliza delitos, ni puede aplicar penas privativas de libertad;

    pudiendo su decisin ser revisada posteriormente por el Poder Judicial a travs del

    proceso contencioso administrativo. A esta actividad nos vamos a referir

    ampliamente al final del presente tratado.

    Actividad cuasijurisdiccional.

    Adems, debemos considerar la actividad cuasijurisdiccional del estado, por

    la cual la Administracin Pblica se encarga de resolver controversias entre

    particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a travs del empleo del

    denominado procedimiento administrativo trilateral, cuyo resultado es susceptible de

    revisin por parte del Poder Judicial. Dicha actividad se ejerce a travs de los

    llamados tribunales administrativos o de los entes colegiados encargados de

    componer conflictos - o resolver controversias - entre particulares o entre estos y el

    propio Estado.

    Esta actividad ha generado cierta confusin para definir adecuadamente la

    funcin administrativa por su similitud con la funcin jurisdiccional. Esta confusin

    no tiene asidero, puesto que la funcin jurisdiccional corresponde a entes definidos

    de manera taxativa por la Constitucin y que por definicin no puede ser revisada de

    manera posterior, generando cosa juzgada. A ello debe agregarse que la funcin

    administrativa, aun cuando nos referimos a esta actividad, tiene un importante

    componente de tutela del inters general. Tambin a esta actividad nos vamos a

    referir ampliamente al final del presente tratado.

    3. LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIN ADMINISTRATIVA

    Los principios generales del derecho desempean un rol sumamente

    importante en la organizacin del ordenamiento jurdico, puesto que permiten no

    solo interpretar las normas, sino adems servir de base para la construccin jurdica

    y facilitar la labor del operador del derecho, al generar insumos para cubrir los vacos

    del derecho positivo. Lo que ocurre es que el derecho administrativo en general

    requiere un conjunto de principios, algunos que son comunes a otras ramas del

    derecho pblico y otros propios de la materia que venimos estudiando. Todos los

    29

    MORON URBINA, Juan Carlos Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurdica S.A., 2008, p. 511.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    34 Academia de la Magistratura

    principios administrativos rigen la actuacin de la Administracin Pblica de manera

    directa, teniendo un evidente efecto normativo en tanto permiten dirigir debidamente

    el poder de las entidades impidiendo que el mismo viole derechos e intereses de los

    administrados.

    Empleo de los principios generales.

    En este orden de ideas, los principios generales servirn, en primer lugar,

    como un importante criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan

    suscitarse en la aplicacin de las reglas establecidas en las normas

    administrativas30. En general, los principios generales del derecho, as como

    aquellos que corresponden a cada rama del mismo, sirven para interpretar las

    normas ah donde la aplicacin literal no es posible.

    En segundo lugar, los principios administrativos antes sealados deben ser

    usados como parmetros para la generacin de otras disposiciones administrativas

    de carcter general, en particular las que regulan procedimientos administrativos al

    interior de las entidades. Dado que la enumeracin de principios no es taxativa, es

    necesario considerar que dichos principios debern ser empleados incluso como

    parmetros para la elaboracin de normas legales que regulen procedimientos

    administrativos, como ocurre por ejemplo en el caso de los procedimientos

    administrativos sancionadores.

    Finalmente, los principios antes sealados, como todos los principios del

    derecho, deben ser empleados para suplir los vacos en el ordenamiento

    administrativo31, como herramientas para hacer efectivos mecanismos de integracin

    jurdica. Y esto cobra especial importancia en el contexto del derecho

    administrativo, puesto que en el mismo la analoga se encuentra particularmente

    limitada, al estar la actuacin de las entidades pblicas sometidas de manera

    estricta al principio de legalidad.

    La autonoma del derecho administrativo y el inters general.

    En este orden de ideas es necesario sealar que el ordenamiento jurdico

    administrativo integra un sistema orgnico que posee autonoma respecto de otras

    ramas del Derecho32, incluso de las provenientes del derecho pblico. Este principio

    30

    Artculo IV, inciso 2 del Ttulo Preliminar de la Ley N. 27444. 31

    Sobre el particular: MORALES LUNA, Flix Principios jurdicos y sistemas normativos. En: Foro Jurdico N. 1. Lima: Foro Acadmico, 2002, p. 153 -154. 32

    Artculo V, inciso 1 del Ttulo Preliminar de la Ley N. 27444.

  • 35

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    genera varias consecuencias. La primera reside en el hecho de que el derecho

    administrativo posee principios propios que en la mayora de los casos no resultan

    aplicables a otras ramas del derecho, en particular dado su carcter de derecho

    pblico. Por otro lado, el defecto o deficiencia de la ley debe ser cubierta

    inicialmente a travs del empleo de los principios generales del derecho

    administrativo y nicamente si este mecanismo no resulta efectivo debe procederse

    al empleo de la supletoriedad o subsidiaridad, segn corresponda.

    Sin embargo, debe sealarse que gran parte del ordenamiento administrativo

    es tributario del ordenamiento constitucional, en particular en cuanto a la

    organizacin de las entidades administrativas. Asimismo, la autonoma opera sin

    perjuicio del carcter supletorio y/o subsidiario de ciertas disposiciones contenidas

    en normas legales correspondientes a otras ramas del Derecho, incluso las que

    corresponden al derecho privado, como podra ser el ordenamiento procesal.

    Lo que ocurre es que el Derecho Administrativo opera sobre la base de la

    presuncin de que la Administracin Pblica acta conforme al inters general, vale

    decir, respecto a aquello que favorece a todas las personas que componen la

    sociedad en su conjunto. Como resultado, un paradigma comn en el derecho

    administrativo tradicional fue considerar que el inters general estaba por encima de

    los intereses particulares, lo cual careca de sustento constitucional, cuando ms

    bien debe considerarse que los derechos fundamentales son preferidos frente a

    bienes jurdicos que no son tales33. Conceptos como necesidad pblica, orden

    interno, seguridad nacional, utilidad pblica o inters general, entre otros, solo

    pueden servir como justificacin para limitar derechos fundamentales pero no para

    desplazarlos.

    Ello se encuentra referido con meridiana claridad por el artculo III del Ttulo

    Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que

    precepta que la norma tiene por finalidad establecer el rgimen jurdico aplicable

    para que la actuacin de la Administracin Pblica sirva a la proteccin del inters

    general, pero garantizando a su vez los derechos e intereses de los administrados y

    con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico en general.

    Como si ello fuera poco, el artculo 1 de la Ley N. 27584 prescribe que el

    proceso contencioso administrativo tiene por finalidad el control jurdico por el Poder

    Judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho

    administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

    Todo lo antes sealado significa que el papel del derecho administrativo hoy en da

    33

    Sobre el particular: LAPORTA, Francisco Sobre el concepto de derechos humanos. En: Doxa 4. Alicante: Universidad de Alicante, 1987, p. 36 y ss.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    36 Academia de la Magistratura

    debe centrarse en la obtencin de un adecuado equilibrio entre los intereses de los

    administrados y el inters general, debiendo ambos ser tutelados por la

    Administracin Pblica34.

    Los principios establecidos en la ley de procedimiento administrativo general.

    En este orden de ideas, los principios establecidos en la Ley y que sustentan

    el Derecho Administrativo en general y el procedimiento administrativo en particular,

    son los siguientes35:

    - Principio de legalidad;

    - Principio de debido proceso;

    - Principio de impulso de oficio;

    - Principio de razonabilidad;

    - Principio de imparcialidad;

    - Principio de informalismo;

    - Principio de presuncin de veracidad;

    - Principio de conducta procedimental;

    - Principio de celeridad;

    - Principio de eficacia;

    - Principio de verdad material;

    - Principio de participacin;

    - Principio de simplicidad;

    - Principio de uniformidad;

    - Principio de predictibilidad; y,

    - Principio de privilegio de controles posteriores.

    4. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    Concepto

    el artculo 1 del Texto nico Ordenado de la Ley N. 27584 prescribe que el

    proceso contencioso administrativo tiene por finalidad el control jurdico por el Poder

    Judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho

    administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

    34

    MORON URBINA, Juan Carlos Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurdica, 2008, p. 58-59. Tambin: MIR PUIGPELAT, Oriol El concepto de derecho administrativo desde una perspectiva lingstica y constitucional. En: Revista de Administracin Pblica, N. 153. Madrid: Centros de Estudios Constitucionales, 2003, p. 69 y ss. 35

    Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N. 27444.

  • 37

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    Es por ello que se considera que el proceso contencioso administrativo posee una

    doble naturaleza36. Es objetivo, en tanto se dirige a tutelar la legalidad de las

    actuaciones administrativas, pero tambin es subjetivo, en tanto protege a los

    administrados ante el comportamiento arbitrario de la autoridad administrativa.

    Es necesario resaltar que el actual proceso contencioso administrativo, a

    diferencia de la regulacin precedente, hace posible impugnar incluso actuaciones

    materiales y omisiones de la Administracin Pblica, las mismas que difcilmente

    podan ser discutidas con la normativa derogada por la ley vigente, contenida en el

    Cdigo Procesal Civil. El actual proceso contencioso administrativo es entonces un

    mecanismo de plena jurisdiccin, que permite una defensa ms eficiente de los

    intereses de los administrados.

    En este orden de ideas, el artculo 3 de la norma contiene el llamado principio

    de exclusividad, por el cual las actuaciones de la administracin pblica slo pueden

    ser impugnadas a travs el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en

    que se pueda recurrir a los procesos constitucionales. Debe tenerse en cuenta

    asimismo que esa posibilidad de recurrir a los procesos constitucionales se

    encuentra fuertemente limitada por la existencia de un discutible principio de

    residualidad contenido en el Cdigo Procesal Constitucional, al cual ya nos hemos

    referido.

    Sin embargo, este principio posee dos excepciones. A diferencia de lo que

    ocurre en el derecho comparado, el proceso contencioso administrativo peruano no

    puede ser empleado para impugnar normas administrativas; las mismas que se

    impugnan a travs de un proceso constitucional denominado accin popular, sin

    perjuicio del ejercicio del control difuso por parte del juez37.

    La segunda excepcin al principio de exclusividad se dirige a la ejecucin de

    determinados contratos de derecho pblico, y en particular, los contratos

    administrativos regulados por el Decreto Legislativo N. 101738 y su Reglamento.

    Las razones de esta previsin legal se enmarcan en dos prioridades aplicadas a la

    contratacin administrativa como mecanismo empleado por la Administracin

    Pblica para satisfacer necesidades pblicas.

    36

    DIEZ SANCHEZ, Juan Jose Comentarios en torno a la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo del Per. En: Revista de Administracin Pblica N. 165. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2004, p. 329. 37

    Artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley de la Ley N. 27584. 38

    Artculo 52 del Decreto Legislativo N. 1017.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    38 Academia de la Magistratura

    En primer lugar, la celeridad del arbitraje es mucho mayor que la que muestra

    el Poder Judicial, lo cual permite resolver los posibles conflictos generados por la

    ejecucin contractual de una manera ms rpida. Una controversia que demande

    varios aos en ser resuelta puede dejar una carretera sin construir o suministros

    necesarios sin despachar.

    Asimismo, los mecanismos establecidos para la designacin de los rbitros y

    la tramitacin del arbitraje en la contratacin administrativa permiten que sea una

    jurisdiccin consideramos que es tal, lo cual es avalado por precedente vinculante

    emitido por el Tribunal Constitucional39 ms especializada que la que corresponde

    al Poder Judicial40. Normalmente, los rbitros son designados a partir de registros

    que establecen un procedimiento para incorporarse a ellos, lo cual otorga una

    importante garanta de probidad y especializacin. De hecho, la revisin del laudo

    por parte del Poder Judicial es eminentemente excepcional, siendo el mismo

    definitivo.

    Los principios

    El artculo 2 de la norma establece un conjunto de principios de medular

    importancia. En primer lugar tenemos el principio de integracin, por el cual los

    jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con

    relevancia jurdica por defecto o deficiencia de la ley. Lo cual es una aplicacin al

    contencioso administrativo del principio general contenido en el Ttulo Preliminar del

    Cdigo Civil. Para ello se seala que en tales casos debern aplicar los principios

    del derecho administrativo, considerando que en el derecho administrativo se

    proscribe la analoga.

    Asimismo, tenemos el principio de igualdad procesal por el cual las partes en el

    proceso contencioso administrativo debern ser tratadas con igualdad,

    independientemente de su condicin de entidad pblica o de administrado. Ello

    implica eliminar los privilegios a favor de la administracin pblica, as como

    equilibrar a quien goz de preponderancia en el procedimiento administrativo.

    Adems, se establece el principio de favorecimiento del proceso, que implica

    que el Juez no podr rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los

    que por falta de precisin del marco legal exista incertidumbre respecto del

    agotamiento de la va previa. Se seala adems que, en caso de que el Juez tenga

    39

    STC N. 6167-2005-PHC/TC, de fecha 28 das de febrero de 2006. 40

    Sobre el particular: PAREJO ALFONSO, Luciano Estudio sobre Arbitraje. En: Control de la Administracin Pblica. Mxico: UNAM, 2007, p. 309 y ss.

  • 39

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deber

    preferir darle trmite a la misma. Aqu se aplica entonces el principio de in dubio pro

    actione que tan en boga se encuentra en el derecho procesal moderno, por el cual

    en caso de duda se prefiere proseguir con el proceso.

    Finalmente, la norma define el principio de suplencia de oficio, por el cual el

    Juez deber suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin

    perjuicio de disponer la subsanacin de las mismas en un plazo razonable en los

    casos en que no sea posible la suplencia de oficio. Este precepto es una extensin

    del principio de informalismo propio del procedimiento administrativo y permite

    simplificar la tramitacin del proceso y asegurar su trmite adecuado.

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    40 Academia de la Magistratura

    RESUMEN Y CONCLUSIONES

    1. La funcin administrativa es una funcin pblica caracterizada por provenir del

    inters general, ser cotidiana respecto al administrado, ser ejercida o autorizada

    por el, y estar sometida a control.

    2. Existen un conjunto de actividades que forman parte de la funcin administrativa

    la limitadora, la prestacional, la de fomento, la normativa, la sancionadora y la

    prestacional, cada una regulada por las normas pertinentes.

    3. Los principios administrativos tienen varios usos en el derecho administrativo,

    para interpretar, crear e incluso integrar. Entre ellos tenemos varios principios

    de particular importancia, como el principio de legalidad, debido procedimiento,

    informalismo, verdad material e impulso de oficio.

    4. El proceso contencioso administrativo tiene por finalidad tutelar los derechos e

    intereses de los administrados, as como la legalidad de las actuaciones

    administrativas; para lo cual existe un conjunto de principios procesales

    aplicables.

  • 41

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Academia de la Magistratura

    CASOS PRCTICOS

    CASO 1

    A continuacin se detallan diversos artculos de una norma legal, en este caso el

    Decreto Legislativo N. 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represin

    de Conductas Anticompetitivas, para ser analizadas conforme a las preguntas que

    se detallan ms adelante.

    Artculo 13.- Las autoridades de competencia.-

    13.1. En primera instancia administrativa la autoridad de competencia es la

    Comisin, entendiendo por sta a la Comisin de Defensa de la Libre Competencia

    del INDECOPI.

    13.2. En segunda instancia administrativa la autoridad de competencia es el

    Tribunal, entendiendo por ste al Tribunal de Defensa de la Competencia y de la

    Proteccin de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

    ()

    Artculo 18.- Formas de iniciacin del procedimiento.-

    18.1. El procedimiento sancionador de investigacin y sancin de conductas

    anticompetitivas se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa de la Secretara

    Tcnica o por denuncia de parte.

    18.2. En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de

    parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigacin,

    conservando la Secretara Tcnica la titularidad de la accin de oficio.

    ()

    Artculo 36.- Resolucin final.-

    36.1. La Comisin tendr un plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir del

    vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para

    emitir su pronunciamiento.

    36.2. La resolucin de la Comisin ser motivada y decidir todas las cuestiones que

    se deriven del expediente. En la resolucin no se podr atribuir responsabilidad a los

    involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la

    instruccin del procedimiento.

    36.3. La resolucin se notificar a las partes comprendidas en el procedimiento en

    un plazo mximo de diez (10) das hbiles contados desde su expedicin.

    ()

    Artculo 37.- Recurso de apelacin.-

  • TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    42 Academia de la Magistratura

    37.1. La resolucin final de la Comisin es apelable por el imputado, por quien haya

    presentado la denuncia de parte y por los terceros con inters legtimo que se hayan

    apersonado al procedimiento, ante el Tribunal, en el plazo de quince (15) das

    hbiles. La Secretara Tcnica podr apelar la resolucin que exculpa a los

    investigados, as como la multa impuesta.

    ()

    Objetivos del caso

    1. Identificar la funcin administrativa y definirla.

    2. Identificar las actividades administrativas y definirlas.

    3. Identificar los principios administrativos empleados en

    una actuacin o actuaciones administrativas determinadas.

    Preguntas gua

    1. Es funcin administrativa lo que hace INDECOPI?

    Explique

    2. Ante qu actividad administrativa nos encontramos?

    Explique

    3. Qu principios administrativos considera que se

    estn empleando en el presente caso? Explique.

  • 43

    TALLER EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO