el proceso contencioso administrativo

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EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN : El proceso contencioso administrativo esta reconocido y regulado por la Constitución Política del Perú de 1993 , en su “articulo 148” ; donde regula que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa-administrativa”.

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Page 1: El proceso contencioso administrativo

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

INTRODUCCIÓN :

El proceso contencioso administrativo esta reconocido y

regulado por la Constitución Política del Perú de 1993, en

su “articulo 148”; donde regula que “Las resoluciones

administrativas que causan estado son susceptibles de

impugnación mediante la acción contenciosa-

administrativa”.

Page 2: El proceso contencioso administrativo

DEFINICIÓN:

Para la Doctrina la Acción Contenciosa Administrativa; como señala

ALTAMIRA; menciona que es el reclamo o la acción judicial que se interpone

agotada la vía gubernativa, contra resolución dictada por la administración

publica en el ejercicio de su facultad reglada y en la cual se vulnera un derecho

consagrado en la norma a favor del administrado; […].

Para MARCO A. CABRERA VÁSQUEZ; afirma que, son procesos cuyo

contenido son Litis o incertidumbres jurídicas de naturaleza administrativa. En

efecto, es un proceso contencioso porque hay Litis o incertidumbre jurídico.

Jurídico-administrativa que requiere declaración judicial, pero no es un proceso

administrativo, sino judicial, que resuelve pretensiones administrativas.

Page 3: El proceso contencioso administrativo

De lo expuesto podemos precisar que la Acción

Contencioso Administrativa, es el reclamo o acción judicial

que se interpone agotada la vía administrativa, para poner

fin a la negación o limitación del derecho establecido en

favor del demandante por una ley o por una disposición

administrativa.

Es el proceso destinado a revisar; en sede judicial, los

actos emitidos en un proceso administrativo, ya sea porque

se omitieron las formalidades establecidas o porque la

decisión del funcionario de la entidad publica, no se ajusta

a derecho.

Page 4: El proceso contencioso administrativo

FINALIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

El control que el Poder Judicial ejerce sobre la actuación de la

Administración Publica.

Fundamental es que la Administración responda por sus actos, ante los

tribunales.

El administrado se enfrenta a la administración por haber lesionado o

negado su derecho en forma arbitraria o errónea porque dicha actitud no

debe subsistir, por lo que debe restablecerse el equilibrio perdido o

propendió al restablecimiento del derecho injustificadamente vulnerado,

por exceso de poder, ilegítimamente desarrollado.

Page 5: El proceso contencioso administrativo

PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

a. Integración: los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses

o la incertidumbre con relevancia jurídica por deficiencia de la ley.

b. Igualdad Procesal: las partes en el proceso contencioso administrativo

deberán ser tratados con igualdad, independientemente de su condición de

entidad publica o administrado.

c. Favorecimiento en el Proceso: el Juez no podrá rechazar liminarmente la

demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco

legal existía incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.

d. Suplencia de Oficio: el Juez deberá suplir las deficiencias formales en las

que incurran las partes; sin perjuicio de disponer la subsanación de las

mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la

suplencia de oficio.

Page 6: El proceso contencioso administrativo

OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

1) Exclusividad: las actuaciones de la Administración Publica, solo pueden ser

impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que

pueda recurrir a los procesos constitucionales.

2) Actuaciones Impugnables:

a) Los Actos Administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

b) El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la

administración publica.

c) La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

d) La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede

principios o normas del ordenamiento jurídico.

Page 7: El proceso contencioso administrativo

e) Las actuaciones u omisiones de la administración publica respecto de la validez,

eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración publica, con

excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, someter a conciliación

o arbitraje la controversia.

f) Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la

administración publica.

3) Pretensiones: podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

i. La declaración de nulidad, total o parcial, o ineficacia de los actos administrativos.

ii. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado.

iii. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no

se sustente en acto administrativo.

iv. Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación

a la que se encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de acto

administrativo firme.

Page 8: El proceso contencioso administrativo

4) Acumulación: la acumulación de pretensiones procede siempre que se

cumplan con estos requisitos:

a. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional.

b. No sean contraria entre sí.

c. Sean tramitables en una misma vía procedimental.

d. Exista conexidad por referirse al mismo objeto, o tengan elementos

comunes en la causa a pedir.

5) Control Difuso: El proceso contencioso administrativo procede aun en caso

de que la actuación impugnada esta basada en la aplicación de una norma

que transgreda el ordenamiento jurídico. En supuesto caso la inaplicación de

la norma se apreciara en el mismo proceso.

Page 9: El proceso contencioso administrativo

COMPETENCIA:

i. Competencia Territorial: En primera instancia, a elección del

demandante, el Juez del domicilio del lugar del demandado o del

lugar donde se produjo la actuación impugnable.

ii. Competencia Funcional: En primera instancia; el Juez especializado

en lo Contencioso Administrativo. En los lugares donde no exista Juez

o Sala Especializada en lo contencioso administrativo, es competente

el Juez Civil o la Sala Civil.

Page 10: El proceso contencioso administrativo

PARTES DEL PROCESO:

1. Legitimidad Para Obrar Activa:

Demandante: Tiene legitimidad quien manifieste ser titular de la situación

jurídica sustancial protegida que haya sido o este siendo vulnerada por la

actuación administrativa impugnable materia del proceso.

Entidad Publica: también tiene legitimidad para obrar activa, facultada por ley

para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos

subjetivos. Requisitos:

Previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio

que produce a la legalidad administrativa y al interés publico.

Que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare

su nulidad de oficio en su propia sede.

Page 11: El proceso contencioso administrativo

Legitimación para Obrar en Caso de Intereses Difuso:

Concepto de Interés Difuso.- es aquel cuya titularidad corresponde a un

conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable

valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o valores

culturales o históricos o del consumidor.

Cuando la actuación impugnable de la administración publica vulnere o

amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso

contencioso administrativo los siguientes:

o El Ministerio Publico. (en este caso actúa como parte)

o El defensor del Pueblo.

o Cualquier Persona Natural o Jurídica.

Page 12: El proceso contencioso administrativo

2. Legitimidad Para Obrar Pasiva: se dirige contra:

a. La entidad administrativa que expidió en ultima instancia el acto o la

declaración administrativa impugnada.

b. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.

c. La entidad administrativa, cuyo acto u omisión produjo daños y su

resarcimiento es el objeto del proceso.

d. La entidad administradora y el particular que participaron en un procedimiento

administrativo trilateral.

e. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad

pretenda la entidad administrativa.

f. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se

deriven derechos de la actuación impugnada.

g. Personas jurídicas del régimen privado pero que presten servicios públicos o

ejercen función administrativa.

Page 13: El proceso contencioso administrativo

3. Intervención Del Ministerio Publico:

Como ente Dictaminador. (Emite Dictámenes).

Como parte cuando se trate de Intereses Difusos.

4. Representación Y Defensa de las Entidades:

La representación y defensa de las entidades administrativas esta a cargo de

la PROCURADURIA PUBLICA

El representante judicial de la entidad, debidamente autorizado, cuando lo

señale la ley. La entidad puede designar apoderados judiciales especiales

para los procesos en los que sea parte, siempre que lo estimen conveniente

por razón de especialidad, importancia del asunto, trascendencia, distancia,

circunstancia, etc.

Page 14: El proceso contencioso administrativo

DESARROLLO DEL PROCESO:

1) Postulación del Proceso: la demanda debe ser presentada con los requisitos

previstos en el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil; conforme la

Primera Disposición final del DS. 013-2008-JUS.

El demandante puede ampliar la demanda; es decir aumenta el PETITUM de

su pretensión.

El demandante puede modificar la demanda antes de que esta sea notificada.

Requisitos Especiales de Admisibilidad de la Demanda:

a) el documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa. Salvo la

excepciones contempladas por la presente ley.

b) En el supuesto contemplado en el Segundo párrafo del Art° 11 de la

presente Ley; la entidad administrativa que demande la nulidad de sus

propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.

Page 15: El proceso contencioso administrativo

2) Plazos para la Interposición de la Demanda:

i. Tratándose de los numerales 1,3,4,5 y 6 del articulo 4 de la Ley 27584, el

plazo será de tres meses desde el conocimiento o notificación de la actuación

impugnada, lo que ocurra primero.

ii. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a peticionar la nulidad; el

plazo ser de dos años a contar desde la fecha en que prescribió la facultad de

declarar la nulidad en sede administrativa; y, dentro de los tres años

siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme.

iii. El plazo para interpone la demanda será de seis meses computados desde la

fecha que venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto

administrativo solicitado, cuando se produzca silencio administrativo, inercia y

cualquiera otra omisión de las entidades administrativas.

Page 16: El proceso contencioso administrativo

iv. El plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomo

conocimiento, cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no

se sustenten en actos administrativos.

v. El plazo será de tres meses cuando se trata de nulidad del acto jurídico

administrativo a que se refiere el articulo 2001, inc. 1) del Código Civil, el

cual señala que prescribe, salvo disposición expresa de la ley, a los diez

años.

3) Agotamiento de la Vía Administrativa: es un requisito fundamental para la

procedencia de la demanda, el agotamiento de la vía administrativa conforme a

las reglas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o en

normas especiales.

OJO: esta regla es general

Page 17: El proceso contencioso administrativo

4) Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.

a) Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad en el caso que se

peticiones la nulidad de acto administrativo.

b) Cuando se pretenda que la entidad administrativa realice una determinada

acción.

El administrado debe solicitar a la entidad el cumplimiento de actuación omitida.

Si en el plazo de 15 días, no se cumpliera, se presenta la demanda.

c) Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento

administrativo en el cual se haya dictado la resolución impugnada.

d) Cuando la pretensión planteada en la demanda este referido al contenido

esencial del derecho a la pensión y haya sido denegada en la primera

instancia de la sede administrativa.

Page 18: El proceso contencioso administrativo

5) Improcedencia de la Demanda:

i. Cuando sea interpuesta contra un actuación no prevista en el articulo 4 de la

presente Ley.

ii. Cuando se interpongan fuera de los plazos establecidos.

iii. Cuando no se hayan cumplido con agotar la vía administrativa.

iv. Cuando no exista otro proceso judicial o arbitral.

v. Cuando no se haya vencido el pazo para que la entidad administrativa declare su

nulidad de oficio en el supuesto del segundo párrafo del articulo 13° de la LEY

27444.

vi. Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace referencia

el segundo párrafo del citado articulo 13°.

vii. Conforme al articulo 427° del Código Procesal Civil.

Page 19: El proceso contencioso administrativo

VÍAS PROCEDIMENTALES:

La acción contenciosa administrativa se rige por la LEY N° 27584; la cual establece

las siguientes vías procedimentales:

a) El Proceso Especial (Abreviado).-

Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas

en el articulo 24 de la presente Ley.

Es el esquema general propio de la tramitación de cualquiera de las

pretensiones que, de acuerdo a lo establecido en articulo 5 del TUO, pueden

ser planteadas en el proceso contencioso–administrativo, salvo

aquellas a las que expresamente se les haya reservado la posibilidad del

especial tramite del proceso urgente..

Page 20: El proceso contencioso administrativo

Actuaciones En El Proceso Especial:

a) La interposición de la demanda.

b) Calificación de la demanda (la existencia de una relación jurídica procesal valida;

Subsanación; o nulidad).

c) El emplazamiento

d) La actuación del demandado.

e) El saneamiento procesal.

f) Fijación de los puntos controvertidos.

g) Saneamiento probatorio .

h) Actuación de pruebas.

i) Dictamen fiscal.

j) Informe oral.

k) Sentencia.

Page 21: El proceso contencioso administrativo

b) Proceso Urgente (Sumarísimo): En la que la protección que se

requiere es inmediata. En esta vía se tramitan las pretensiones

siguientes:

• El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto

administrativo.

• Se ordene a la administración la realización de una determinada

actuación a la que se encuentra obligada por mandato de la ley o en

virtud de acto administrativo firme.

• Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido

esencial del derecho a la pensión.

Page 22: El proceso contencioso administrativo

I. Requisitos Especiales de la Demanda en el Proceso Urgente:

Que el interés cuya tutela se solicita sea cierto o manifiesto.

Que exista una necesidad impostergable de tutela.

Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.

OJO: si no se cumplen con estos requisitos el Juez no puede

declarar improcedente la demanda sino que debe admitirla en la vía

del proceso especial.

Page 23: El proceso contencioso administrativo

Etapas del Proceso Urgente:

a) Interposición de la demanda.

b) Emplazamiento

c) Actuación del demandado

d) Sentencia

e) Apelación

f) Vista de la causa

g) Eventual recurso de casación.

Page 24: El proceso contencioso administrativo

Plazos:

a) Tres días para interponer tacha u oposición a los medios

probatorios.

b) Cinco días para deducir excepciones.

c) Diez días para contestar la demanda.

d) Quince días para emitir el dictamen fiscal.

e) Tres días para solicitar informe oral.

f) Quince días para expedir sentencia.

g) Cinco días para apelar la sentencia.

Page 25: El proceso contencioso administrativo

NOTIFICACIONES:

Se efectuaran mediante sistemas electrónicos o telemáticos, salvo cuando

se trate:

a) El traslado de la demanda, su inadmisibilidad o improcedencia.

b) La citación a audiencia.

c) El auto sobre el saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos,

saneamiento probatorios y/o juzgamiento anticipado

d) La sentencia.

Page 26: El proceso contencioso administrativo

ACTIVIDAD PROBATORIA

Se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo.

En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los

hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

MEDIOS PROBATORIOS:

i) Oportunidad: los medios probatorios deberán ser ofrecidos en los actos

postulatorios, acompañándose los documentos.

Se admiten en forma excepcional medios probatorios extemporáneos; en

este caso se corre traslado, por el plazo de 3 días

Si a consecuencia de ello es necesaria la citación a audiencia, el Juez

dispone su realización.

Page 27: El proceso contencioso administrativo

ii) Pruebas de Oficio: el Juez puede ordenar pruebas de oficio cuando

considere que los ofrecidos sean insuficientes para formar convicción en el.

iii) Carga de la Prueba: corresponde a quien afirma los hechos que

sustenten su pretensión.

Corresponde a la entidad administrativa cuando la impugnación ha decidido

una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su función o

especialidad esta en mejor condiciones de acreditar los hechos.

Page 28: El proceso contencioso administrativo

RECURSOS IMPUGNATORIOS

1. Reposición.

2. Apelación.

2.1. las sentencias.

2.2. los autos.

3. Casación.

3.1. las sentencias en revisión.

3.2. los autos que en revisión, pone fin al procedimiento.

4. Queja.

Page 29: El proceso contencioso administrativo

MEDIDAS CAUTELARES

Puede ser dictada antes de iniciado el proceso o dentro de este.

Se siguen las normas del código civil.

Requisitos:

a) verosimilitud del derecho.

b) peligro en la demora.

c) que adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.

d) ofrecer contracautela.

Page 30: El proceso contencioso administrativo

TRANSACIÓN O CONCILIACIÓN

En cualquier momento del proceso, las partes pueden transigir o conciliar sobre

pretensiones que contengan derechos disponibles (contenidos patrimoniales).

Si el acuerdo es total, produce la conclusión del proceso.

De ser parcial, el proceso continua sobre los no comprendidos.

CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO

En caso de que la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión

del demandante, el Juez ha de apreciar ese pronunciamiento, dictara sentencia.

Requisitos:

Que se corra traslado a la parte contraria.

Que haya absolución o no.

Que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas.

Page 31: El proceso contencioso administrativo

LA SENTENCIA

La estimatoria, podrá decidir en función de la pretensión que se haya planteado, lo

siguiente:

1. La nulidad, total o parcial o ineficacia del acto administrativo impugnado, de

acuerdo a los demandado.

2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la

adopción de cuanta medida sea necesaria para recuperar la situación jurídica

lesionada.

3. La terminación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo,

y la adopción de cuanta medida sea necesaria para que la sentencia sea

efectivizada.

4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada

actuación a la que esta obligada.

5. El monto de la indemnización por los daños y perjuicios