procedimiento ordinario d. penal

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Las fases del proceso penal no nacen por si sola, da inicio a un proceso que se desarrollara a través de un procedimiento, las cuales van a permitir conocer a toda persona que tenga conflicto con la Ley penal, cuales son sus procedimiento en todo su proceso judicial. El escritor y jurista CESARES BECCARIA en su OBRA “DE LOS DELITOS Y LAS PENAS” determina que lo importante para la materialización de un hecho punible, es que se le respete el principio del debido proceso a toda persona que de una u otra forma ha cometido un hecho punible, esas persona son inocente hasta que se pruebe lo contrario , es decir hasta que no exista un sentencia definitivamente firme que inculpa a una persona por la comisión y la participación de un hecho punible, sea de carácter de privativa de libertad o que se le pueda satisfacer la pretensión a través de una medida sustituta . Sin dejar a tras que la norma rectora de la fase de todo proceso penal, es la carta magna o como también es prevista en su dispositivo técnico legal Art. 7 C.R.B.V . Norma Suprema de todo ordenamiento jurídico, este articulo rector, tiene relación con el principio del debido proceso, contenida en su norma suprema Art. 49. el Debido Proceso. Tomando en cuenta que cada fase del proceso se le debe garantizar a cada persona que este incurso en un hecho punible su principio y garantías constitucionales pasando desde la constitución, de la norma sustantiva COP. La ley especia, hasta la norma de aplicación del procedimiento COPP FASES DEL PROCESO PENAL COPP

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Procedimiento Ordinario Derecho Penal

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Page 1: Procedimiento Ordinario D. Penal

Las fases del proceso penal no nacen por si sola, da inicio a un proceso que se desarrollara a través de

un procedimiento, las cuales van a permitir conocer a toda persona que tenga conflicto con la Ley penal, cuales son

sus procedimiento en todo su proceso judicial. El escritor y jurista CESARES BECCARIA en su OBRA “DE LOS

DELITOS Y LAS PENAS” determina que lo importante para la materialización de un hecho punible, es que se le

respete el principio del debido proceso a toda persona que de una u otra forma ha cometido un hecho punible, esas

persona son inocente hasta que se pruebe lo contrario , es decir hasta que no exista un sentencia definitivamente

firme que inculpa a una persona por la comisión y la participación de un hecho punible, sea de carácter de privativa

de libertad o que se le pueda satisfacer la pretensión a través de una medida sustituta . Sin dejar a tras que la norma

rectora de la fase de todo proceso penal, es la carta magna o como también es prevista en su dispositivo técnico

legal Art. 7 C.R.B.V . Norma Suprema de todo ordenamiento jurídico, este articulo rector, tiene relación con el

principio del debido proceso, contenida en su norma suprema Art. 49. el Debido Proceso. Tomando en cuenta que

cada fase del proceso se le debe garantizar a cada persona que este incurso en un hecho punible su principio y

garantías constitucionales pasando desde la constitución, de la norma sustantiva COP. La ley especia, hasta la norma

de aplicación del procedimiento COPP

FASES DEL PROCESO PENAL COPP

Page 2: Procedimiento Ordinario D. Penal
Page 3: Procedimiento Ordinario D. Penal

ESQUEMA GENERAL DE LAS FASE DEL PROCESO

ORDINARIO

FASE PREPARATORIA ARTS. 262 al 308

Hecho Criminal

Investigación Ministerio Publico -

Órganos de investigación Penal

Arts. 11,111,113,114 y 115

Tribunal de Control Juez

Profesional Art. 65 y 66 Apertura de Juicio

Juez art.68

Debate Oral art.321

Publico art.316

Inmediación art.315

Concentración art.318

Sobreseimiento

FASE INTERMEDIA ART.309 al 314 JUICIO ORAL ART.315 al 352

Sentencia ( art.344,345,346)

Absolución (art.348- Recursos

Condena(art.349)

Page 4: Procedimiento Ordinario D. Penal

Inicio del Proceso

Fase Preparatoria

Oficio –Noticias Criminis- arts. 265-

266 y 289

Denuncia–Fiscalia-Cuerpo-Policial-

AtenciónVictima–arts.267-268.

Querella-persona Natural o Jurídica-

Cualidad Victima.arts.274 al 278

Inicio de investigación-Fiscal del

Ministerio Publico ordenada la

Investigación-arts. 282-283-284.

Desestimación art. 283 ante el Juez de

Control.

1) Hecho no es Punible.

2) Acción Prescrita.

3) Obstáculo legal para el proceso.

1.Se practican todos los actos de investigación necesarios(arts. 285-286)

2.Obligatorio aplicar el art. 187 y 188(cadena de custodia)

3.Las partes podrán solicitar al fiscal las diligencias de investigación(arts. 287-

288)

4.Prueba anticipada: el verdadero nombre que tiene el copp es de

aseguramiento de prueba o recolección de evidencia(art.289) lo que contiene

este dispositivo técnico legal, como actos anticipable son verdaderamente

actos de investigación. Debe reunir 5.requisitos: determinación del imputado,

garantías de sus derechos , el objeto no pueda disponerse en el proceso .

6.Lapso: seis meses arts. 295-296.

1. El Juez acepta desestimación-art. 284 y

devuelve al Ministerio Publico para

archivo.

2. Rechaza y Ordena proseguir.

PROCEDIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA

SOLICITUD art. 289

Fundamentación:

1) Necesidad de la Prueba.

2) Relevancia.

3) Indisponibilidad de prueba –audiencia oral

Ministerio publico o las partes

Antes el Juez de Control de Garantías

Si admite debe fijar el acto y citar a las

partes Supone:

1)Existencia de imputado.

2) Notificación a las partes

3)Deben tener asistencia jurídica y

ejercer el contradictorio.

Page 5: Procedimiento Ordinario D. Penal

Privación de libertad

Es una excepción en el sistema acusatorio.

Durante o finalizada la investigación

Se tramita antes el Juez(a) de control art. 236

Debe tomarse en cuenta las garantías constitucionales y el principio de legalidad.

Procedimiento de privación de libertad

2.Buena conducta predelictual. Con

prueba libre idónea. Solo procede

mediante cautelar sustitutiva.

Procedencia

1.Juez(a) decide dentro de las 24 horas

2.Libran orden de aprehensión.

3.El imputado debe ser presentado dentro de

las 48 horas a su aprehensión.

4.El juez puede mantener o sustituir la medida

privativa de libertad.

5.Si es durante la fase preparatoria el fiscal

deberá de presentar la acusación, sobreseimiento

o archivo de los 30 días siguientes.

6.El fiscal puede pedir prorroga de 15 días.

7. Si vencido el plazo no hay acusación , el

detenido debe ser librado por auto del juez, pero

deberá imponerle medida cautelar sustitutiva.

Improcedencia. Art. 236

1.Cuando el delito tenga una pena

privativa de libertad que no sea

mayor de 3 años. Fiscal debe acreditar art. 236

1.Hecho punible que merezca pena

privativa y no este prescrita la acción.

2.Fundados los elementos de convicción

de autoría o participación.

3.Presuncion razonable de fuga o de

osbtaculacion respectos a acto a acto

concretos de investigación .

PELIGRO DE FUGA art. 37.

1.Arraigo en el país y facilidades de

abandonar el país.

2.Cantidad de pena.

3.Magnitud de daño causado.

OSBTACULIZACION art.238.

1.Accionescontra elementos de

convicción.

2.Influencia sobre pruebas

personales o conducta.

Page 6: Procedimiento Ordinario D. Penal

ALTERNATIVAS RESULTANTE DE LA INVESTIGACION

Actos Conclusivo

1. ARCHIVO: Influencias para acusar el M.P. decretara

el archivo de las actuaciones- art.297-la victima puede ir

al Juez de control art.298.

Deben notificarse a la victima. En caso de ser

patrimonio del Estado o Interés colectivos y difusos,

debe remitirse al Fiscal Superior..

2.SOBRESEIMIENTO : Si existen causales de

procedencia el M.P. Debe solicitar el sobreseimiento

vid. Arts. 302-300

TRAMITE: Solicitud Juez, convoca ala partes y

victima a audiencia oral. Art.305

Si acepta deberá dictar auto de sobreseimiento arts.

305-306 el M.P y la victima podrá recurrir contra el

auto.

ACUSACION: Si hay suficiencia de elementos de convicción

el M.P deberá presentar acusación art. 308

En este caso se pasa a la fase intermedia.

Si no acepta el juez debe enviar las actuaciones al Fiscal

Superior art.305.

a) Si el Fiscal Superior ratifica dictara Sobreseimiento.

b) Si no esta de acuerdo ordenara a otro Fiscal continuar con

la investigación o acto conclusivo.

Fase Intermedia

Page 7: Procedimiento Ordinario D. Penal

FASE INTERMEDIA

AUDIENCIA PRELIMINAR

Presentada la acusación el Juez convoca a las partes a una audiencia oral en plazo no menor de 15 días ni

mayor de 20.

La victima dentro del plazo de 5 días

desde la notificación de convocatoria

puede:

a) Adherirse la acusación fiscal.

b) Presentar acusación propia.

Desarrollo de la audiencia preliminar.

Art. 312

Las partes expondrán brevemente sus

alegatos , el imputado podrá solicitar se

le reciba declaración. El juez informara

sobre las medidas alternativas

Hasta cinco días del plazo para celebración de la audiencia preliminar, por

escrito las partes podrán: art.311.

1. Oponer excepciones.

2. Pedir imposición o revocatoria de medida.

3. solicitar aplicaciones de procedimiento de admisión de hecho.

4. Proponer acuerdo preparatorios.

5. Solicitar su suspensión condicional del proceso.

6. Proponer pruebas concretas.

7. Ofertar prueba para el debate.

8. Ofrecer nuevas pruebas conocidas después de la acusación

Las facultades 2,3,4,5 y 5 pueden hacerse oralmente.

DECISION DEL JUEZ

ante las partes art.313

Finalizada la audiencia el Juez debe de resolver las cuestiones planteadas si

admite la acusación y ordenar la apertura del juicio debe hacerse acorde

art.314. el auto es inapelable.

FASE DE JUICIO O DEBETE FINAL

PREPARACION DEL DEBATE ART. 325

1. El Juez fijara la audiencia no antes de 10 ni después de 15 días hábiles.

2. El Imputado debe ser citado, por lo menos, con 10 días de anticipación.

Los jueces se pueden recuras o inhibirse art.89

Las partes pueden promover nuevas pruebas, por no

ser conocidas.

Page 8: Procedimiento Ordinario D. Penal

DESARROLLO DEL DEBATE O AUDIENCIA ORAL

PRINCIPIOS INFORMADORES Y VINCULANTES

INMEDIACION CONCENTRACION PUBLICIDAD INMEDIACION

Después de verificar las la presencias de las partes, expertos y testigos e interprete, el Juez declarara abierto del debate art.327

Inmediatamente el fiscal y el querellante exponen sus acusaciones

ASPECTO EXCEPCIONALES EN EL DEBATE

1.Formulacion de incidencia: debe tratarse y resolverse en un solo

acto. Las partes tienen derecho a intervenir art.329

2.Nueva calificación jurídica art.333—partes pueden pedir

suspensión del juicio para ofertar nuevas pruebas y preparar defensa.

3.Ampliacion de la acusación art.334.

SENTENCIA

1.Los jueces deben reflexionar en privado art.344

2.Debe aplicarse los principios de congruencia y exhaustividad

art.345

3.Deben cumplirse los requisitos formales y sustanciales art.346

4.Pronunciamiento art. 347

El imputado podrá rendir declaración y deberá

advertírseles de sus derechos constitucionales y

puede declarar libremente.

RECEPCION DE MEDIOS PROBATORIOS

Una vez realizada la declaración del imputado o

manifestado rendirían en el orden establecido por el

coop.

1. Expertos art.337 2.Testogos AT.338-339

3. Otros medios de

pruebas art.341 4.Nuevas Pruebas art.342

5.Discusión final y cierre del

debate art. 343

Condena art.349 fija la cantidad de

pena, medidas de seguridad y

obligaciones.

Decidirá sobre costas y objetos

ocupados.

Absolución art348 Proceso

de libertad y cesa de medidas

cautelares.

Page 9: Procedimiento Ordinario D. Penal

FASE DE RECURSOS

PRINCIPIOS RECTORES

Impugnabilidad Objetiva art.423 medios y casos expresamente establecidos en la Ley.

Quien recurre debe ser agraviado. Prevalece el Principio de Inocencia, Indubio Pro Reo y la prohibición de ReformatioIn Pelus

REVOCACION

1.Solo frente a auto de mera sustanciación o tramite art.436

2.En audiencia de resuelve de inmediato, fuera de audiencia

debe ser escrito fundado dentro de los tres días a la

notificación

APELACION

1.Apelacion contra Autos art.439

2.Apelacion contra Sentencia definitiva art.443

APELACION DE AUTOS

1.Deciciones recurribles art.439

2.Dentro de los cinco (5) días a partir de la notificación.

3. Se interpondrá ate el tribunal que dicto el auto art.440

4.El Tribunal emplaza a las partes para que conteste dentro

de los tres (3) días, podrán ofertar pruebas art.441

5. Sin mas tramites el juez, dentro del plazo de (24) horas

debe de enviar las actuaciones de la corte de apelación

6.La corte de Apelación se pronuncia sobre la admisibilidad

dentro de los (3) días de recibir las actuaciones.

Si se declara con lugar la apelación se anula, sentencia si

las cuales son las de numerales 1,2y3 art444-vid art.449.

en los demás casos de fallo propio.

CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DE LA AUDIENCIA ORAL

1.La Apelación solo podrá fundarse en los motivos de la Ley

art.444

2. Se interpone ante tribunal que lo dicto. Art.444

3.Dentro de los (10) días a partir de la fecha que se dicto o de la

publicación del texto integro.

4.Debe ser por escrito y fundado con base a los motivos de la

Ley.

5.Para acreditar efecto de procedimiento deberá promoverse el

medio de reproducción, en su defecto la prueba testimonial.

6.Las otras partes sin notificación previa, podrá contestar

dentro de los (5) días de vencimiento del lapso para su

interposición.

7.El juez sin mas tramite dentro de las 24 horas de vencimiento

del plazo remitirá las acusaciones a la corte de apelación.

8.la corte de apelaciones dentro de los 10 días siguientes de

recibir decidirá acerca de la admisibilidad.

9. Si la admite debe de fijar una audiencia ora.

10. Al concluir la audiencia debe decidir o dentro de (10) días si

el caso es complejo.