mapa conceptual procedimiento ordinario penal

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DEL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

NOTICIA CRIMINIS.

La autoridad se entera del hecho punible.

(Art. 265, 266 COPP)

Tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos.

(Art 13 COPP)

Regido por el principio de inmediación y concentración.

(Art. 16 y 17 COPP)

De Oficio

De persona que tenga conocimiento de la comisión de un

hecho punible.

(Art. 267 COPP)

Presentada por escrito por la persona con calidad de victima

a fin de exhortar al Ministerio Público a que inicie el proceso.

(Art. 274, 275, 276, 278 COPP)

Por Denuncia

Por Querella DEL INICIO

DEL PROCESO

Instituido el Debate Oral y Publico

(Art. 14 y 15 COPP)

DEL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

Consiste en preparar el juicio oral y publico mediante el proceso de investigación,

recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar el acto

conclusivo.

El Fiscal del Ministerio Público, dispondrá la práctica de todas las diligencias

pertinentes para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del Imputado.

Se inicia con el auto de Apertura a Juicio, que emite el Juez en funciones de Control,

previa decisión de admisión de la acusación. Remitirá el expediente a la oficina

distribuidora de expedientes, a fin de ser distribuido al Tribunal con funciones de

juicio que resulte.

La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las

disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo

referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas

procesales, así como a medidas de seguridad impuestas.

FASE

INTERMEDIA

FASE

PREPARATORIA

Se inicia con la presentación del escrito de Acusación por parte del MP. El Juez

convocará a las partes a la Audiencia Preliminar (Oral) cuyo lapso no será menor de

10 días ni mayor de 20, contados de haber recibido el escrito de acusación.

FASE DEL JUICIO

ORAL

FASE DE

EJECUCIÓN DE

LA SENTENCIA

DE LA FASE PREPARATORIA EN EL PROCESO

PENAL (Art. 262 al 308 COPP)INICIO DEL

PROCESO

QUERELLA.-

(Art. 274 al 278 COPP)DENUNCIA.-

(Art.267 y 268 COPP)

OFICIO.-

(Art. 265, 266 y 289

COPP)

Inicio de investigación-Fiscal del

Ministerio Publico ordenada la

Investigación.

(Arts. 282-283-284 COPP).

1. El Juez acepta

desestimación. (Art. 284

COPP) y devuelve al MP

para archivo. 2.

Rechaza y Ordena

proseguir.

DESESTIMACIÓN

(Art. 283 COPP)

Ante el Juez de

Control. 1) Hecho no es

Punible. 2) Acción

Prescrita.

3) Obstáculo legal para

el proceso.

SOLICITUD

(Art. 289 COPP)

1) Necesidad de la

Prueba. 2) Relevancia.

3) Indisponibilidad de

prueba – Audiencia oral

PROCEDIMIENTO

PRUEBA ANTICIPADA

1.Se practican todos los actos de investigación necesarios (Arts. 285-286

COPP)

2.Obligatorio aplicar el Art. 187 y 188 COPP (Cadena de Custodia)

3.Las partes podrán solicitar al fiscal las diligencias de investigación (Arts.

287- 288 COPP)

4.Prueba Anticipada: Según el COPP lo denomina Aseguramiento de Prueba

o Recolección de Evidencia(Art.289 COPP) lo que contiene este dispositivo

técnico legal, como actos anticipables son verdaderamente actos de

investigación.

5. Requisitos: determinación del imputado, garantías de sus derechos , el

objeto no pueda disponerse en el proceso .

6.Lapso: Seis meses (Arts. 295 y 296 COPP).

Ministerio Público o Las PartesAnte el Juez de Control de

Garantías

Si admite debe fijar el acto y citar a las partes Supone:

1)Existencia de imputado. 2) Notificación a las partes

3)Deben tener asistencia jurídica y ejercer el contradictorio.

Privación de libertad Es

una excepción en el

sistema acusatorio.

Durante o finalizada la

investigación.

Se tramita antes el

Juez(a) de Control

(Art. 236 COPP).

Procedencia. (Art 236 COPP)

DE LA FASE PREPARATORIA EN EL PROCESO

PENAL (Art. 262 al 308 COPP)

PELIGRO DE FUGA

(Art. 237 COPP)

1.Arraigo en el país y

facilidades de abandonar el

país. 2.Cantidad de pena.

3.Magnitud de daño causado.

Improcedencia.

(Art. 239 COPP)

1.Cuando el delito tenga una

pena privativa de libertad que

no sea mayor de 3 años.

2.Buena conducta pre delictual.

Con prueba libre idónea. Solo

procede mediante cautelar

sustitutiva.

Juez decide dentro de 24 horas

Si no hay acusación, el

detenido debe ser librado por

Auto Juez (Medida Cautelar

Sustitutiva).

Libran orden de aprehensión.

El imputado debe ser

presentado dentro de las 48

horas a su aprehensión.

El juez puede mantener o

sustituir la medida privativa de

libertad.

Si es durante la fase

preparatoria el fiscal deberá de

presentar la acusación,

sobreseimiento o archivo de

los 30 días siguientes.

El fiscal puede pedir prorroga

de 15 días.

OSBTACULIZACION

(Art.238 COPP)

1.Accionescontra elementos de

convicción. 2.Influencia sobre

pruebas personales o

conducta.

Fiscal debe acreditar art. 236

1.Hecho punible que merezca

pena privativa y no este

prescrita la acción.

2.Fundados los elementos de

convicción de autoría o

participación.

3.Presuncion razonable de

fuga o de obstaculización

respectos a acto concretos de

investigación.

PROCEDIMIENTO DE

PRIVACION DE

LIBERTAD

Alternativas

Resultantes de la

Investigación

DE LA FASE PREPARATORIA EN EL PROCESO

PENAL (Art. 262 al 308 COPP)

ACTOS CONCLUSIVOS

ARCHIVO

Influencias para acusar el M.P. decretara el

archivo de las actuaciones (Art.297 COPP).

La victima puede ir al Juez de control

(Art. 298 COPP).

Deben notificarse a la victima. En caso de

ser patrimonio del Estado o Interés

colectivos y difusos, debe remitirse al

Fiscal Superior

ACUSACION

Si hay suficiencia de elementos

de convicción el M.P deberá

presentar acusación (Art. 308

COPP)

Fase Intermedia

Si no acepta el juez debe enviar las actuaciones al

Fiscal Superior (Art.305 COPP)

a) Si el Fiscal Superior ratifica dictara

Sobreseimiento. b) Si no esta de acuerdo ordenara a

otro Fiscal continuar con la investigación o acto

conclusivo.

TRAMITE

Solicitud Juez, convoca ala partes y

victima a audiencia oral. (Art. 305 COPP)

Si acepta deberá dictar auto de

sobreseimiento arts. 305-306 el M.P y la

victima podrá recurrir contra el auto.

SOBRESEIMIENTO

Si existen causales de procedencia el M.P.

Debe solicitar el sobreseimiento.

(Arts. 302-300 COPP)

DE LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO

PENAL (Art. 309 al 314 COPP)

La victima dentro del plazo de 5

días desde la notificación de

convocatoria puede: a) Adherirse

la acusación fiscal. b) Presentar

acusación propia.

Desarrollo de la audiencia

preliminar. (Art. 312 COPP)

Hasta cinco días del plazo para celebración de la audiencia preliminar, por escrito

las partes podrán. (Art. 311 COPP).

1. Oponer excepciones.

2. Pedir imposición o revocatoria de medida.

3. solicitar aplicaciones de procedimiento de admisión de hecho.

4. Proponer acuerdo preparatorios.

5. Solicitar su suspensión condicional del proceso.

6. Proponer pruebas concretas.

7. Ofertar prueba para el debate.

8. Ofrecer nuevas pruebas conocidas después de la acusación

Las facultades 2,3,4,5 y 5 pueden hacerse oralmente.

DECISION DEL JUEZ

Ante las partes art.313 Finalizada la audiencia el Juez debe de resolver las

cuestiones planteadas si admite la acusación y ordenar la apertura del juicio

debe hacerse acorde (Art.314 COPP). El auto es inapelable.Los jueces se pueden recurrir o

inhibirse (Art. 89 COPP)

Las partes pueden promover

nuevas pruebas, por no ser

conocidas.

Las partes expondrán brevemente

sus alegatos , el imputado podrá

solicitar se le reciba declaración. El

juez informara sobre las medidas

alternativas

AUDIENCIA PRELIMINAR

Presentada la acusación el Juez convoca a las partes a una

audiencia oral en plazo no menor de 15 días ni mayor de 20.

FASE DE JUICIO O DEBATE FINAL

PREPARACION DEL DEBATE

(Art. 325 COPP)

1. El Juez fijara la audiencia no antes de 10 ni después de 15 días hábiles.

2. El Imputado debe ser citado, por lo menos, con 10 días de anticipación.

Después de verificar la presencia de las partes,

expertos, testigos e interprete, el Juez declarara

abierto del debate (Art. 327 COPP)

ASPECTO EXCEPCIONALES EN EL DEBATE

1.Formulacion de incidencia: Debe tratarse y

resolverse en un solo acto. Las partes tienen derecho

a intervenir (Art. 329 COPP)

2.Nueva calificación jurídica (Art. 333 COPP) Las

partes pueden pedir suspensión del juicio para ofertar

nuevas pruebas y preparar defensa.

3.Ampliacion de la acusación. (Art. 334 COPP)

Inmediatamente el fiscal y el querellante exponen sus

acusaciones

Principios Informadores y Vinculantes

Inmediación - Concentración - Publicidad

DE LA FASE DE JUICIO EN EL PROCESO PENAL

(Art. 315 al 352 COPP)

El imputado podrá rendir declaración y deberá advertírseles de

sus derechos constitucionales y puede declarar libremente.

RECEPCION DE MEDIOS PROBATORIOS

Una vez realizada la declaración del imputado o manifestado

rendirían en el orden establecido por el COPP.

Expertos

(Art. 337 COPP)

Testigos

(Art. 338-339 COPP)

Otros Medios Pruebas

(Art. 341 COPP)

Nuevas Pruebas

(Art. 342 COPP)

Discusión final y

cierre del debate.

(Art. 343 COPP)

SENTENCIA

Los jueces deben reflexionar en privado (Art. 344 COPP).

Debe aplicarse los principios de congruencia y exhaustividad

(Art. 345 COPP). Deben cumplirse los requisitos formales y

sustanciales (Art. 346 COPP). Pronunciamiento (Art. 347

COPP)

Condena.- (Art. 349 COPP). Fija la cantidad de pena, medidas

de seguridad y obligaciones. Decidirá sobre costas.

Absolución.- (Art348 COPP) Proceso de libertad y cesa de

medidas cautelares.

DEFENSA

Artículo 470. El condenado

o condenada podrá ejercer,

durante la ejecución de la

pena, todos los derechos y

las facultades.

DE LA FASE DE EJECUCION EN EL PROCESO

PENAL

(Art. 470 al 503 COPP)

LUGAR DIFERENTE

Artículo 473. Si el penado

debe cumplir la sanción en

un lugar diferente, deberá

informar al Juez del sitio de

cumplimiento.

COMPETENCIA

Artículo 471. Al tribunal de

ejecución le corresponde la

ejecución de las penas y

medidas de seguridad

mediante sentencia firme.

PROCEDIMIENTO

Artículo 472. El Tribunal de

control o el de juicio,

enviará el expediente junto

al auto al tribunal de

ejecución

CÓMPUTO DEFINITIVO

Artículo 474. El tribunal

practicará el cómputo y

determinará la fecha en que

finalizará la condena

APELACIÓN

Artículo 477. La apelación

contra las decisiones

dictadas por los jueces de

ejecución será resuelta por

las Cortes de Apelaciones.

PRIVACIÓN PREVENTIVA

DE LIBERTAD

Artículo 476. Se descontará

de la pena a ejecutar la

privación de libertad que

sufrió el penado durante el

proceso.

INDULTO Y

CONMUTACIÓN

Artículo 480. En caso de

indulto o Conmutación se

tramite la inmediata

libertad del indultado y

practicar un nuevo

cómputo.

INHABILITACIÓN

Artículo 479. Si la pena es

de inhabilitación para

ejercer una profesión se le

notificará a la autoridad

encargada de su ejercicio.

INCIDENTES

Artículo 475. Los incidentes

relativos a la ejecución o

extinción de la pena, serán

resueltos en audiencia oral

y pública.

SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA

PENA

Artículo 482.

CONDICIONES

Artículo 483. Se le fijará al

penado el plazo del régimen

de prueba, que no podrá

ser inferior a un año ni

superior a tres años.

PERDÓN DEL OFENDIDO

Artículo 481. Cuando el

perdón del ofendido haya

extinguido la pena, el

tribunal de ejecución

ordenará la libertad.

APELACIÓN

Artículo 486. La apelación

interpuesta por una de las

partes será notificada a la

otra para su contestación.

DECISIÓN

Artículo 485. Una vez que el

Juez compruebe el

cumplimiento de las

condiciones procederá a

emitir la decisión final.

• CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

• Enlace Digital

• http://www.ministeriopublico.gob.ve/LEYES/CODIGO_OPP/ind

ex.html

• CODIGO PENAL