procedimiento ordinario

Upload: belkis-marisol-garcia

Post on 20-Jul-2015

366 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO El Procedimiento Ordinario es el procedimiento tipo o general, aplicable a todas las controversias que no tengan expresamente pautado un procedimiento especial y al mismo tiempo, las reglas del procedimiento ordinario son de aplicacin supletoria o subsidiaria al trmite de los procedimientos especiales en tanto no se opongan a sus reglas especficas. El procedimiento ordinario comienza por demanda, que se propondr por escrito en cualquier da y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden pblico o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. La Casacin tiene establecido que lo que da lugar al nacimiento del proceso es la presentacin del libelo de demanda por los actores o sus apoderados, sin que importe al caso que tenga una fecha anterior a su introduccin, porque es la presentacin la que le da autenticidad y fecha cierta al libelo de demanda. La Demanda es el acto procesal de la parte actora mediante el cual sta ejercita la accin, dirigida al juez para la tutela del inters colectivo en la composicin de la litis y hace valer la pretensin, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfaccin de la misma. En el presente trabajo se va a proceder a analizar el procedimiento ordinario; iniciado este con la demanda y cada uno de los requisitos establecidos en el Cdigo de Procedimiento Civil en esta materia as como los distintos tipos de Citacin previsto en la normativa legal vigente. El Procedimiento Ordinario: Nociones Generales. Corresponde a los rganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. En tal sentido plantea Carnelutti que todo procedimiento es una combinacin o concatenacin de los actos en que consiste el proceso, o ms especficamente para diferenciarlos del acto complejo, como la coordinacin de actos tendientes a un efecto jurdico comn. Concluyendo Carnelutti: que estos actos

singulares coordinados en el procedimiento, se presentan no ya como partes de un todo, si no como fases de un desarrollo, o como etapas de un camino. Es as como, en nuestro procedimiento ordinario, la introduccin de la causa, la instruccin y la decisin de la misma, constituyen fases del procedimiento, integradas a su vez por actos singulares, coordinados estos y aquellas al efecto final del proceso, consistente en la composicin jurisdiccional de la litis y subsiguientemente en la ejecucin de la sentencia. En funcin de lo anterior podemos definir el procedimiento ordinario tomando en consideracin lo planteado en el sistema del cdigo; segn lo cual el Procedimiento Ordinario es el procedimiento tipo o general, aplicable a todas las controversias que no tengan expresamente pautado un procedimiento especial y al mismo tiempo, las reglas del procedimiento ordinario son de aplicacin supletoria o subsidiaria al trmite de los procedimientos especiales en tanto no se opongan a sus reglas especficas. Este procedimiento se origina con la proposicin de la demanda y esta tipificado en el Cdigo de Procedimiento civil en el Artculo 338. El cual establece que Las controversias que se susciten entre partes en reclamacin de algn derecho, se ventilarn por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Demanda: En trminos generales una demanda referir a una solicitud, una peticin o una reivindicacin, sin embargo, el trmino ostenta otras referencias de acuerdo al contexto en el cual se lo utilice. A instancias del derecho, por ejemplo, una demanda, ser aquella peticin o reclamo que una persona, empresa, organismo o asociacin emprendern contra otro que haya pasado por alto o desconocido un acuerdo previo entre ambos, un derecho, entre otras cuestiones. Como acto introductorio de la causa, la demanda puede definirse entonces como: El Acto Procesal de la parte actora mediante el cual esta ejercita la accin dirigida al juez para la tutela del inters colectivo en la composicin de la litis y hace valer la pretensin, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfaccin de la misma. La demanda tiene la funcin de iniciar el procedimiento, o como dice couture,

de ser el acto introductivo de la instancia. Sin demanda no hay proceso, ni procedimiento, porque ella es la que da comienzo al mismo. La demanda como acto procesal, tiene un doble contenido. Mediante ella se ejercita la accin y se hace valer la proteccin. La Primera, dirigida al juez para la tutela del inters colectivo en la composicin de la litis; La Segunda, dirigida a la contraparte (demandado) pidindole la satisfaccin de la pretensin. La demanda puede o no, ser declarada con lugar, esto va a depender de la pretensin, en razn de que la misma sea fundada o infundada. Una demanda con una pretensin infundada, carece de derecho! Vale decir, que no debe confundirse la demanda o libelo, como acto procesal iniciador de procedimiento, con la accin ni con la pretensin contenida en la misma, pues la demanda es el acto continente, y la accin y la pretensin lo contenido. En la demanda se solicita una providencia del juez sobre la pretensin del demandante (sentencia), que es el modo jurisdiccional de terminacin del proceso, sin prejuicio de que pueda darse una terminacin por los medios de auto composicin procesar, convenimiento en la demanda o transaccin. Una Demanda es el acto inicial del proceso. Es un acto jurdico procesal, no un derecho. Es la peticin que el actor, dirige al juez para que se produzca el proceso, y a travs de l, satisfaga su pretensin; en tal sentido la Sala Constitucional en sentencia nmero 508 del 9 de abril de 2001, nos aclara que el procedimiento ordinario comienza con la interposicin de la demanda, que no es ms que el acto procesal mediante el cual la parte actora, ejercita su accin y hace valer su pretensin. De tal modo, que es a travs de la demanda como el actor materializa su accin, la cual es dirigida al juez en aras de la tutela del inters colectivo en la composicin de la litis. Por su parte nuestro ordenamiento Jurdico vigente hace referencia a la demanda en el Art. 339 del Cdigo de Procedimiento Civil C.P.C, el cual reza: El procedimiento ordinario comenzara por demanda, que se propondr por escrito en cualquier da y hora, ante el Secretario del tribunal o ante el Juez. Requisitos de Fondo y Forma:

El articulo 864 del Cdigo de Procedimiento civil Venezolano (CPC), nos dice en su articulo 864 que la presentacin de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promocin de la prueba instrumental y la de testigos. Por su parte el articulo El artculo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier da y hora ante el secretario o el juez. Ello descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando en cuenta que una excepcin contenida en el CPC, a esta regla, est prevista en el 882 del CPC, el cual prev la demanda verbal en juicios breves con una cuanta menor a cuatro mil bolvares. Estos requisitos de forma de la demanda lo encontramos en los artculos siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil. Art. 339 C.P.C, establece que la demanda se propondr por escrito en cualquier da y hora ante el secretario del tribunal o ante el juez. Atendiendo al principio de escritura articulo 25 Ejusdem; Art. 340 C.P.C, El libelo de la demanda deber expresar: * La indicacin del tribunal ante el cual se propone la demanda. * El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y de carcter que tiene. * Si el demandante o demandado fuere una persona jurdica, la demanda deber contener la denominacin o razn social y los datos relativos a su creacin o registro. * El objeto de la pretensin, el cual deber determinarse con precisin indicando su situacin y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fueren semovientes; los signos, seales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, ttulos y explicaciones necesarios si se tratase de derechos u objetos incorporados. * La relacin de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensin, con las pertinentes conclusiones. * Los instrumentos en que se fundamente la pretensin, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debern producirse con el libelo. * Si se demandare la indemnizacin de daos y perjuicios, la especificacin de estos y sus causas.

* El nombre y el apellido del mandatario y la consignacin del poder. * La sede o direccin del demandante a que se refiere el artculo 174. Artculo 174 C.P.C, Las partes y sus apoderados debern indicar una sede o direccin en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestacin, la direccin exacta. Dicho domicilio subsistir para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en l se practicarn todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicacin de la sede o direccin exigida en la primera parte de este artculo, se tendr como tal la sede del Tribunal. Por su parte la Sala Constitucional en Sentencia nmero 183 del 8 de febrero de 2002 en referencia a los requisitos de la demanda, nos seala que Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente al demandado, ya que tal identificacin garantiza el derecho de defensa de aqul que calificado como demandado resulte emplazado, y es adems la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cul persona se ejecutar el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quines surtir efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificacin del demandado es bsica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artculo 341 del Cdigo de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurdica. Asimismo en el caso que el demandante o el demandado fuere una persona jurdica, la demanda deber contener la denominacin o razn social y los datos relativos a su creacin o registro y a tales efectos la mencionada sentencia de la sala constitucional refiere que En ejercicio de su derecho de defensa, el citado como demandado, a fin de precisar su condicin, puede controlar los errores en su identificacin, mediante la oposicin de la cuestin previa por defecto de forma (artculo 346 ordinal 6 del Cdigo de Procedimiento Civil), si considera que l no es el verdadero demandado, y hasta con la oposicin de la falta de cualidad o inters en su persona, si fuere procedente. Tal situacin, en lneas generales, no vara porque el proceso haya sido concebido sin la posibilidad de oponer cuestiones previas, como ocurre con el proceso de estabilidad laboral, ya que la errada citacin como demandado de alguien que no tiene ese carcter, siempre podr ser alegada dentro de cualquier contexto de la defensa,

as como la oposicin de la Sala Constitucional en Sentencia nmero 183 del 8 de febrero de 2002. Por su parte, en cuanto al objeto de la pretensin, el cual deber determinarse con precisin, indicando su situacin y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, seales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, ttulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales; La doctrina distingue entre el objeto mediato e inmediato de la pretensin (artculo 52). El segundo es la sentencia favorable, y el primero es el bien de la vida que se pretende obtener. A este ltimo se refiere el ordinal 4 cuando especfica que debe indicarse con precisin, el objeto de la pretensin. Por otro lado, en cuanto a la relacin de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensin, con las pertinentes conclusiones; la Sentencia de la Sala de Casacin Civil del 30 de julio de 1991, caso Norma Galindo, no refiere que La exposicin de los hechos en la demanda reviste gran importancia porque si tal exigencia no se cumple cabalmente, no hay derecho a probar hechos fundamentales no alegados en el libelo y la prueba que contra esta regla se hiciere, carecera de eficacia "... para cumplir lo preceptuado en el Ord. 5 del Art. 340 atinente a "los fundamentos de derecho en que se basa la pretensin", basta y es suficiente con alegar la norma legal que, en criterio del demandante, sirva de sustento a su reclamacin... tal como lo seala el Auto de la Sala Poltico-Administrativa del 14 de Agosto de 1989, Exp. N 6.622. En este mismo orden de ideas la Sentencia de la Sala Poltico-Administrativa del 19 de Octubre de 1989, en el caso Inversiones Verbena, C.A. Vs. Concejo Municipal del Distrito Heres del Estado Bolvar) nos seala: "... Si bien el Juez conoce y aplica el derecho (iura novit curia), el nuevo Cdigo venezolano se afilia a la tesis de que el demandante debe expresar las razones de derecho en que funda su pretensin, lo que constituye, pues, una importante modificacin a la tradicin que se tenia en virtud de la cual el demandante se limitaba y concretaba a exponer, narrar o hacer una relacin de los hechos, pudiendo, a su voluntad, dar razones de derecho, lo que ahora es obligatorio, porque as esta claramente preceptuado. (...) En fin, para cumplir lo preceptuado en el nuevo Cdigo venezolano hay que citar, al menos

escuetamente, la norma o normas legales en que se basa la pretensin, sin que sea el caso discutir la bondad de la nueva exigencia formal. Desde luego, otra cosa es que el Tribunal, en la sentencia pueda apartarse de la calificacin jurdica y de las normas invocadas por el demandante y dar otras razones de derecho para soporte y sostn del fallo; ms, lo formal es que, a la luz del nuevo Cdigo, el demandante est obligado a exponer "los fundamentos de derecho", y como esto no se hizo en el caso... en cuya virtud se tiene que el libelo adolece de vicio que se le atribuye...". Otro de los requisitos sealados son los instrumentos en que se fundamentan la pretensin, esto es, aqullos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debern producirse con el libelo; a tales efectos Cabrera Romero, en su libro El Instrumento Fundamental, seala que los Instrumentos fundamentales de la demanda son: aquellos que comprueben las afirmaciones fcticas en las que se apoya la pretensin, es decir, los fundamentos de hecho de la pretensin. Todos los documentos (nuestro CPC utiliza como sinnimos las palabras documentos e instrumentos a pesar que esta ltima voz debiera limitarse a la prueba por escrito), que sirvan de prueba inmediata de los fundamentos fcticos de la pretensin (no los que se refieran a motivos de hecho no fundamentales), debern expresarse en el libelo y en principio producirse con l. De sta carga no escaparan ni siquiera las pretensiones declarativas (art. 16 CPC), ya que stas contienen, como parte de su contenido, los acaecimientos de la vida en que se apoyan). Si el instrumento fundamental de la demanda no se produce junto con el libelo o no se designa all el lugar u oficina donde se encuentra, despus no podr ser promovido, y por lo tanto, dicho medio de prueba no puede usarse en el juicio. Asimismo estos documentos son considerados como fundamentales de la pretensin; pues de ellos emana el derecho que se invoca y cuya presentacin no ofrezca dificultad para que el actor funde su pretensin y la prueba de la que intenta valerse. Tal consideracin es planteada por la Sala de Casacin Civil en sentencia nmero 81 del 25 de febrero de 2004 y reiterada en Sentencia de la Sala Poltico Administrativa nmero 462 del 12 de mayo de 2004. As, el que pretenda reivindicar un inmueble deber acompaar el ttulo de propiedad donde conste

el dominio; quien exija el cumplimiento de un contrato deber presentar el instrumento del que resulte su celebracin. La ley de igual forma prev los casos en que se demandare la indemnizacin de daos y perjuicios, la especificacin de stos y sus causas y a tales efectos la Sentencia de la Sala Poltico Administrativa nmero 1391 del 15 de junio de 2000 seala: En este orden de ideas, observa la Sala que efectivamente el ordinal 7 del artculo 340 del Cdigo de Procedimiento Civil ordena que el actor en su libelo de demanda, especifique los daos que alega haber sufrido junto con sus causas. No indica -como se puede observar- alguna formalidad especial para realizar la especificacin de los mismos y menos an sobre las causas que originan tales daos. La Sala entiende que esta obligacin del actor contenida en el ordinal 7 del artculo 340 del Cdigo de Procedimiento Civil, no est referida a una necesaria e indispensable cuantificacin de los daos y perjuicios que pueden reclamarse, sino ms bien a la narracin de las situaciones fcticas que constituyen el resarcimiento. Para la doctrina nacional, este requerimiento de la norma adjetiva civil se traduce en las explicaciones necesarias sobre los daos reclamados que permitan garantizar el derecho constitucional a la defensa. Admisin de la demanda: Para la admisin de la Demanda el cdigo de Procedimiento civil establece algunos parmetros plasmados en los artculos siguientes: Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitir si no es contraria al orden pblico, a las buenas costumbres o a alguna disposicin expresa de la Ley. En caso contrario, negar su admisin expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisin de la demanda, se oir apelacin inmediatamente, en ambos efectos. Artculo 10: La justicia se administrar lo ms brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Cdigo o en las leyes especiales no se fije trmino para librar alguna providencia, el Juez deber hacerlo dentro de los tres das siguientes a aqul en que se haya hecho la solicitud correspondiente. En funcin de los artculos precedente la norma fija ciertos requisitos que han de tenerse en cuenta para la respectiva admisin:

.- Orden Pblico: Por orden pblico la Sala de Casacin Civil en sentencia nmero 11 del 20 de Noviembre de 1991 establece que debe entenderse como tal, el inters general de la sociedad que sirve de garanta a los derechos particulares y a sus relaciones recprocas. Por buenas costumbres se entiende aquellas reglas tradicionalmente establecidas conforme a la decencia, la honestidad y la moral. Por ltimo disposicin expresa de la ley, debe entenderse aquellas normas legales que se encuentran previstas en las leyes o Cdigos. .- Buenas Costumbres: la Sala Poltico-Administrativa en Sentencia del 11 de Agosto de 1993. Exp. N 7.255; hace referencia a las buenas costumbres entendindolas como aquellas reglas tradicionalmente establecidas conforme a la decencia, honestidad y moral. Ciertamente la determinacin de la moral pblica o de las buenas costumbres no puede ser el producto de la concepcin individual o subjetiva de algn funcionario en particular. Configurando esta manifestacin de la cultura general de un pueblo, tiene que ser el resultado de una determinacin objetiva acerca de la conducta, sentimientos, opiniones y reacciones de la colectividad frente a determinados hechos. No es menos cierto que los contenidos tanto de la moral pblica como de buenas costumbres son esencialmente dinmicos, cambian con el correr de los tiempos y evolucin de las costumbres. .- Disposicin de la Ley: Este supuesto no encaja dentro de la discrecionalidad del rgano jurisdiccional para su existencia o determinacin, sino que deriva de la propia Ley; tal es el caso de la demanda de divorcio fundada en una causa distinta a las taxativamente sealadas en el artculo 185 del Cdigo, o la accin de cobro contra el comerciante mientras dure la liquidacin amigable (artculo 905 del Cdigo de Comercio). Lo mismo ocurre en el caso de que se interponga una demanda de pago de una deuda surgida de un juego de suerte, azar o envite. La Inadmisin de la Demanda: La inadmisin es un acto por el cual el juez se abstiene de darle curso a la demanda cuando sta no cumple determinados requisitos. El auto de no admisin de la demanda como auto decisorio no precisa de una fundamentacin; basta que la peticin sea contraria al orden pblico, las buenas costumbres o a alguna disposicin expresa de la ley para que se tramite como lo prescribe el artculo 341 del Cdigo de Procedimiento Civil.

En este sentido, en sentencia de fecha 16 de marzo de 1988 la Sala de Casacin Civil estableci: ...El recurrente incurre en un lamentable error de apreciacin jurdica. En efecto, de acuerdo con el sistema procesal vigente desde el ao de 1987, el auto que admite una demanda no puede considerarse como una diligencia de mera sustanciacin o de mero trmite, los cuales pueden ser revocados o reformados de oficio o a peticin de parte por el tribunal que lo haya dictado. La admisin de una demanda, en el sistema procesal acogida por el legislador, es un tpico auto decisorio sobre los presupuestos procesales y los requisitos constitutivos de la accin ejercida, conforme al cual el Tribunal puede no admitir la demanda si ella es contraria al orden pblico, a las buenas costumbres o alguna disposicin expresa de la Ley. Si la demanda es admitida, cualquier recurso que se intentare deber regirse por el principio de la concentracin procesal, segn el cual el gravamen jurdico que causare dicha decisin, slo podr ser reparado o no en la sentencia definitiva que sobre el mrito de la controversia deber dictarse. Por el contrario, si la demanda no es admitida, el gravamen ser definitivo, y el recurso deber orse libremente, tal como lo prescribe el artculo 341 del Cdigo de Procedimiento Civil, lo cual hace igualmente admisible de inmediato el Recurso extraordinario de Casacin. La doctrina tambin nos establece los supuestos de inadmisibilidad, a los cuales la Sala de Casacin Civil en sentencia nmero 137 del 11 de mayo de 2000 hace referencia sealando que: En efecto, la admisin de una demanda es una decisin provisional que puede revisarse nuevamente al pronunciar el fallo, bien de oficio o bien a instancia de la parte interesada. Para la admisin, lgicamente, debe hacerse un examen previo que determine si la accin es contraria al orden pblico, a las buenas costumbres o a alguna disposicin de la ley, ms ello no significa que ese estudio preliminar cierre definitivamente el tema, sobre todo si se tiene en consideracin que los elementos con que cuenta el juez en ese momento, pueden no ser suficientes para conocer si se han cumplido determinados elementos de hecho que influyan decisivamente en torno a ella. Compulso emplazamiento La Compulsa, es la copia fiel y exacta de la demanda, debidamente certificada, que permite al demandado conocer las pretensiones del demandado.

La compulsa prevista en el articulo 342 del CPC, establece que una vez admitida la demanda, el Tribunal ordenar compulsar por Secretara tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificacin de su exactitud; y en seguida se extender orden de comparecencia para la contestacin de la demanda, orden que autorizar el Juez expresndose en ella el da sealado para la contestacin. Asimismo la norma establece que si para cualquier otro efecto establecido en el Cdigo Civil, necesitare la parte demandante alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia, se la mandar expedir en la misma forma. Emplazamiento por su parte; puede definirse como la citacin o requerimiento que se hace a una persona para que comparezca ante un juez o tribunal en el da y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en caso de apelacin de una sentencia en cuyo asunto es parte. Por su parte la normativa legal en su articulo 344 del CPC establece que el Emplazamiento, es un lapso procesal, que no implica que el demandado firme o se le de por citado, sino que una vez citado el demandado debe comparecer a los efectos que se refiere la citacin. El emplazamiento se har para comparecer dentro de los veinte das siguientes a la citacin del demandado o del ltimo de ellos si fueren varios. Si debiere fijarse trmino de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijar para todos un trmino comn tomando en cuenta la distancia ms larga. En todo caso, el trmino de la distancia se computar primero. El lapso del emplazamiento se dejar correr ntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestacin antes del ltimo da del lapso. La Reforma de la demanda: Es el acto a travs del cual del demandante, procede a modificar los elementos de forma establecidos inicialmente en su escrito de demanda con ocasin a la comisin de errores generalmente involuntarios y evitar la interposicin de solicitudes de subsanacin que pudieren generar un retardo en el proceso, perjudicando el principio de celeridad procesal. La reforma de la demanda implica que el demandante puede hacer los cambios, correcciones y modificaciones que estime pertinentes, siempre que no se

sustituyan con dichas modificaciones la totalidad de las personas demandantes o demandadas, o que se cambien completamente las pretensiones, por cuanto en este supuesto no se trata de una modificacin de la demanda, sino de una nueva. La reforma encuentra sus lmites en las pretensiones y personas. En cambio, el actor goza de amplias facultades en lo que se refiere a la inclusin de nuevos hechos, cambios de su direccin y alegacin de nuevos fundamentos de derecho. Se encuentra prevista en el artculo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensin, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificacin de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los dems; mientras que el cambio implica la sustitucin del objeto por otro distinto. Es fundamental que en esta reforma no cambien las partes puesto que entonces estaramos en presencia de un nuevo procedimiento, puesto que la reforma de la demanda, ya sea parcial o integral, slo se produce cuando modificado alguno o algunos de los elementos de la pretensin, queda inalterado el sujeto activo de la misma o demandante, y que el cambio total de la misma, hace necesario el desistimiento del procedimiento por parte del actor originario y la presentacin de una nueva demanda por el nuevo demandante. En efecto, el artculo 343 del Cdigo de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: El demandante podr reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestacin a la demanda, pero en este caso se concedern al demandado otros veinte das para la contestacin, sin necesidad de nueva citacin. Del artculo antes transcrito emergen distintas oportunidades en que el actor puede reformar o cambiar su demanda, a saber: a) Antes de la admisin; b) Entre la admisin de la demanda y la notificacin o citacin (efectivas) del demandado; y, c) Luego de la citacin y antes de la contestacin. En efecto, tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia han reconocido que

el recurrente puede reformar la demanda antes de que se produzca la admisin de la demanda, y en este sentido, el doctrinario Arstides Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, expresamente seala lo siguiente: ...Se permite la reforma por una sola vez, poniendo as trmino a las dudas que haban surgido en la prctica del foro, acerca de la siguiente: admisibilidad de sucesivas reformas, antes de la contestacin de la demanda. La limitacin ha de entenderse, lgicamente, cuando se ha producido ya la citacin, pues antes de sta, las partes no estn a derecho y no hay litispendencia.... De igual forma, la Sala de Casacin Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 8 de abril de 1987, recada en el Caso: Nike International Ltd. Contra Sport Center, C.A., expresamente indic lo siguiente: ...Esta Sala de Casacin comparte en principio el criterio de la Sala PolticoAdministrativa de no ser procedente la admisibilidad de una segunda reforma de la demanda, pero considera que tal criterio es slo aplicable al caso de estar para ese momento citado el demandado, pues si no lo est, el actor a su conveniencia puede reformar la demanda cuantas veces lo desee antes de la contestacin. Sentencia de la Sala Poltico Administrativa nmero 1541 del 4 de julio de 2000. Inadmisin de la Reforma: Si del examen que haga el juez del escrito de la reforma, encuentra que la misma encuadra dentro de algunos de los supuestos previstos en la norma citada (art. 341 CPC), deber dictar de oficio el auto de inadmisin del escrito de reforma de la demanda. | FASES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO | | | Fase alegatoriaFase Inicial | Fase de PruebasLapso Probatorio | Fase Decisoria | A | 1 | Interposicin de la Demanda (Art. 338, 339 y 340 C.P.C) | Promocin de PruebasArt C.PC | Solicitud de Tribunal con Asociados | C | 2 | Pronunciamiento de Admisin(Art. 10 CPC | Impugnacin | Informes de las Partes | T | 3 | Citacin emplazamiento.Art 215 C.P.C | Admisin de Pruebas Negacin | Observaciones a los Informes |

O | 4 | Cuestiones Previas | Evacuacin de Pruebas | Autos para Mejor Proveer | S | 5 | Contestacin | Diligencias Probatorias de Oficio | SentenciaArt. 515 y 251 C.P.C | LA CITACIN Se trata de un acto formal emanado del Juez de la causa, por el cual se ordena a una persona a comparecer ante l, en un lapso de tiempo determinado, con un objeto especfico, del cual se le da conocimiento (contestacin de la demanda, por ejemplo). Nuestra Constitucin en su artculo 49, prev el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, se trata de una norma que consagra el derecho para todos, de acceder a los rganos de la Administracin de Justicia para la defensa de nuestros intereses, siendo "inviolable en todo estado y grado del proceso" Es una formalidad necesaria para la validez del juicio y garanta esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la funcin comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citacin es entonces, manifestacin esencial de la garanta del derecho a la defensa y elemento bsico del debido proceso. Moros Puentes en su obra De las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano nos seala que la finalidad de la citacin es hacer saber al demandado la existencia de una accin en su contra, para que comparezca en el trmino establecido a dar contestacin a la demanda. La citacin es distinta de la notificacin dado que la primera, en principio, se realiza para que se inicie el juicio; mientras que la notificacin se produce dentro de un juicio. En nuestro CPC, artculo 215, se establece, que la citacin "es formalidad necesaria para la validez del juicio". De lo anterior, se colige que no puede darse curso a un proceso judicial, sin previamente haber agotado la citacin del demandado, para ponerlo en conocimiento de las pretensiones del demandante. La citacin del demandado interesa al orden pblico, por ello, su inexistencia, vicia de nulidad todo lo actuado y el Juez de oficio podr ordenar la reposicin

de la causa para corregir el proceso. Est revestida de formalidades, pero ellas estn siempre en beneficio del demandado, (son de inters privado), por lo que ste podr renunciar al cumplimiento de las mismas, en forma tcita o expresa, tal es el caso cuando comparece al juicio an antes de iniciar los trmites de citacin o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado. Efectos de la Citacin: Efectos Procesales: Inicia el juicio, Pone al demandado a derecho, no habr necesidad de nueva citacin para ningn otro acto del proceso, salvo disposicin especial en contrario, Obliga a la Contestacin, Determina la Prevencin (conexidad con otra causa) pues el asunto lo conocer el Tribunal que primero haya prevenido, citado, Determina la Litispendencia, pues cuando una misma causa ha sido planteada ante 2 autoridades judiciales igualmente competentes, se declarar la litispendencia en aquella causa en la cual se ha citado posteriormente, produciendo su extincin y archivo del expediente. Efectos Sustanciales: Interrumpe la Prescripcin, Pone fin a la Buena Fe del Poseedor, pues ste deber restituir los frutos (si resulta ser perdidoso) que haya percibido luego de ser notificado de la demanda, Coloca en Mora al Deudor, cuando no hay plazo en una obligacin de dar o hacer, el deudor queda constituido en mora por su requerimiento. Como ha quedado expuesto, es de vital importancia la institucin de la Citacin en nuestro ordenamiento jurdico, por lo que los Abogados en Ejercicio, debemos tener especial cuidado en su prctica a los fines de evitar reposiciones intiles que solo van en contra de los intereses de nuestros clientes. En otro artculo trataremos de las formas para practicar la citacin. Formas De Citacin Citacin Personal: Es aquella efectuada por el Alguacil de manera directa a la persona demandada y se encuentra tipificada en el artculo 218 Cdigo de Procedimiento Civil el cual nos seala: La citacin personal se har mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitacin, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los lmites territoriales de la jurisdiccin del Tribunal, a menos que se

encuentre en ejercicio de algn acto pblico o en el templo, y se le exigir recibo, firmado por el citado, el cual se agregar al expediente de la causa. El recibo deber expresar el lugar, la. fecha y la hora de la citacin. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dar cuenta al Juez y ste dispondr que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificacin en la cual comunique al citado la declaracin del Alguacil relativa a su citacin. La boleta la entregar el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondr constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El da siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuacin, comenzar a contarse el lapso de comparecencia del citado.

Citacin por Carteles: El tratadista A. Rengel Romberg, en su obra denominada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Ao 2003, Pgs. 254 y 255, seala al respecto a la citacin por carteles que cuando por alguna circunstancia se hace imposible de hecho practicar la citacin personal de acuerdo con la ley, se pueden utilizar formas supletorias de citacin por carteles, que hacen posible asegurara al demandado su derecho a la defensa, sin el cual el juicio no tendra validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citacin por carteles en nuestro derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de la contestacin, sino medianamente; esto es, se llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, ponindose as a derecho para el acto de la contestacin, el cual se realiza luego, sin ms citacin. En esta forma de citacin, los carteles no comunican al demandado un conocimiento ab ntegro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y en lapso de la comparecencia al tribunal. En esencia, mediante los carteles, lo que persigue la ley es provocar la puesta de derecho del demandado con su comparecencia a darse por citado en las propias actas del expediente.

A tales efectos el Cdigo de Procedimiento civil establece en su Artculo 223 Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citacin personal, y la parte no hubiere pedido su citacin por correo con aviso de recibo, o cuando pedida sta, tampoco fuere posible la citacin del demandado, sta se practicar por Carteles, a peticin del interesado. En este caso el Juez dispondr que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazndolo para que ocurra a darse por citado en el trmino de quince das, y otro Cartel igual se publicar por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulacin en la localidad con intervalo de tres das entre uno y otro. Dichos Carteles contendrn: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensin, el trmino de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo sealado, se le nombrar defensor, con quien se entender la citacin. Se pondr constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregar al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los peridicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzar a contarse al da siguiente de la constancia en autos de la ltima formalidad cumplida. Citacin Presunta o Tacita: Consiste en el hecho que las partes hayan actuado en la causa luego de producida la decisin que se pretenda notificar, an cuando no se haya dado expresamente por notificado; ya que la citacin tiene por finalidad exclusivamente poner en conocimiento a las partes de alguna actuacin del Tribunal o de las otras partes y que el resto de ellas deba conocer, de manera que con la actuacin en el expediente deja en evidencia que en efecto conoce el acto. Precisamente por ello se le denomina citacin o notificacin presunta. La Sala de Casacin Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, estableci lo siguiente: La parte demandada podr darse por citada personalmente para la contestacin, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citacin, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entender citada la parte desde entonces para la contestacin de

la demanda, sin ms formalidad. Al respecto, sobre la citacin tcita el Artculo 216 del Cdigo de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuacin de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuacin de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parmetros para que opere la citacin tcita, prevista en el mencionado Artculo Procesal. Correo Certificado: El Articulo 219 establece la citacin por correo certificado con aviso de recibo, cuando se trata de personas jurdicas. La citacin por correo de la persona jurdica se practicar en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la direccin que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositar el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dar un recibo con expresin de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la direccin de ste y la fecha de recibo del sobre y cerrar ste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviar al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptos del sobre, indicndose en todo caso, nombre, apellido y cdula de identidad de la persona que lo firma. El aviso de recibo ser agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia. El lapso de comparecencia comienza a computarse a partir del da siguiente de dicha diligencia. El Art. 220 CPC establece quienes son los autorizados para recibir esta citacin para que sea vlida, el recibo debe ser firmado por: * Por el representante legal o judicial del a persona jurdica, o * Por cualquiera de sus directores o gerentes, o * Por el receptor de correspondencia de la empresa El Art. 221 CPC establece los casos por los cuales es nula esta citacin por correo: * Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artculo 220.

* Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cdula de identidad de la persona que recibi el sobre y firm el recibo. El Art. 222 establece las sanciones para los funcionarios por forjamiento de las citaciones, etc. Citacin por Comisin: El procedimiento para este tipo de citacin se encuentra contenido en el Art. 227 CPC, se practica mediante comisin del Juez de la localidad donde se encuentre el demandado. En dicha comisin se autoriza para que se pueda citar por correo en caso tal de no poder realizarse la citacin personal. En este caso el comisionado puede actuar sin necesidad de esperar ninguna otra instruccin del Juez comitente; pero al comisionado se le impone la obligacin de dar cuenta al comitente sobre el resultado de su gestin. En los casos de este Art. 227 CPC, el trmino de la comparecencia comenzar a contarse a partir del da siguiente al recibo de la comisin en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del trmino de la distancia. Citacin por Edicto: Esta citacin se encuentra consagrada en el Art. 231 CPC y se trata de aquellos casos de estar comprobado o reconocido un derecho de persona determinada referente a una herencia u otra cosa comn, si aquella persona hubiere fallecido y se ignore quien o quienes sean sus sucesores en dicho derecho. La citacin que se hace a tales sucesores desconocidos se verifica mediante un edicto en que se llama a todos quienes se crean asistidos de derecho para que comparezcan a hacerlos valer en un trmino no menor de 60 das continuos ni mayor de 120 a juicio del Tribunal, segn las circunstancia. El edicto se fijar en la puerta del tribunal y se publicar en dos peridicos de los de mayor circulacin de la misma localidad o la ms inmediata que indique el Juez, por lo menos durante 60 das, 2 veces por semana. El Art. 232 CPC indica que si transcurre el plazo fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse sta, el Tribunal nombrar un defensor de los desconocidos (defensor ad litem), con quien se entendern todas las diligencias y gestiones que deben efectuarse en el asunto, hasta que segn la ley cese el encargo. Citacin por medio de Apoderados: Articulo 217 CPC. La doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en

sentencia de fecha 4 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado DR. IVN RINCN URDANETA, en el juicio de S.A. Rex, expediente No. 00-0278, sentencia No. 202, dej establecido lo siguiente: En este contexto, la citacin expresa, tambin llamada por la doctrina citacin por medio de apoderado, se realiza por voluntad del apoderado, que en suma es la voluntad del demandado. En estos casos, se exige que este ltimo le haya conferido facultad expresa para darse por citado. Al respecto, debe sealarse que el propsito de la citacin consiste en que el o los sujetos contra los cuales se ejerce la demanda se encuentren a derecho, y que estn en conocimiento que contra ellos existe un procedimiento instaurado ante un tribunal, al tiempo que disponen de un lapso sealado por la normativa procesal para ejercer su derecho a la defensa. Sus formalidades han venido flexibilizndose al punto que la citacin puede suplirse, bien por la comparecencia de ambas partes al proceso, o la comparecencia del apoderado del demandado a darse por citado, sin necesidad de que la citacin la practique el alguacil, o que las omisiones de las por el acto de contestacin a la demanda, al extremo que con la entrada en vigencia del Cdigo de Procedimiento Civil la figura de la citacin presunta a que se ha hecho referencia, todo lo cual pone de relieve la intencin del legislador de resaltar por encima de tanto formalismo, los principios de economa y celeridad procesales que deben prevaler en el juicio, con el propsito adicional de evitar prcticas maliciosas de actuar en el mismo, al evadir la citacin, lo que genera dilaciones injustificadas en el proceso Citacin del No Presente: Este tipo de citacin esta contenida en el artculo 224 de la manera siguiente: Cuando se compruebe que el demandado no est en la Repblica, se le citar en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocar al demandado por Carteles, para que dentro de un trmino que fijar el Juez, el cual no podr ser menor de treinta das ni mayor de cuarenta y cinco, segn las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles debern contener las menciones indicadas en el artculo anterior y se publicarn en dos diarios de los de mayor circulacin en la localidad, que indicar expresamente el Juez, durante

treinta das continuos, una vez por semana. Si pasado dicho trmino no compareciere el no presente, ni ningn representante suyo, el Tribunal le nombrar defensor, con quien se entender la citacin. Conclusin. De lo planteado anteriormente se puede concluir que en todo procedimiento ordinario es de mayor importancia la demanda cumplir con cada uno de los requisito que la comprenden y que estn contenidos el articulo 340 del Cdigo de Procedimiento Civil tomando especial consideracin en la fases que contiene el procedimiento ordinario en nuestro pas, a saber: Fase alegatoria Fase Inicial; Fase de Pruebas Lapso Probatorio y finalmente la Fase Decisoria. Tambin es importante tener presente los lapsos en caso de que nos opongan alguna cuestin previa, porque debemos saber la oportunidad en la que debemos actuar, as como la oportunidad para contestar, caso de que nos hayan promovido cuestiones previas de otros ordinales con la del ordinal 1, porque de no tener presentes estos lapsos podemos dejar de contestar y caer en la llamada confesin ficta. Por ello se recomienda ser abogados diligentes y cuidadosos, tratando de estudiar cada da ms, prepararnos para que a la hora de defender los intereses patrimoniales de nuestros clientes o su integridad fsica y mental podamos tener xito. Finalmente se hace referencia a la Citacin y los diferentes tipos presente en la normativa legal vigente; como la ley establece una forma de garantizar el debido proceso a cada una de las personas envueltas en una demanda; concedindoles la garanta de conocer este hecho y brindndoles la oportunidad de defenderse en los casos respectivos.