procedimiento de la quiebra

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Procedimiento de Quiebra (Esquema) BR: SANOJA NORELBIS

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esquema del procedmiento de quiebra

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Page 1: Procedimiento de La Quiebra

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Procedimiento de Quiebra(Esquema)

BR: SANOJA NORELBISCI: 22.270.431SECCIÓN: SAIA-APROF: EVELYN EVIES

BARQUISIMETO, ESTADO-LARA

Page 2: Procedimiento de La Quiebra

La Quiebr

CONDICIONES QUE DETERMINAN EL

ESTADO DE QUIEBRA

Solicitud delDeudor

Art. 925 C. Co.

Solicitud delAcreedor

Art. 931-932 C. Co.

Debe indicar las causas de cesación de pagos

Se da cuando el deudor no hace la manifestación correspondiente

Para solicitar el estado de quiebra

y acompañarla con los recaudos

Art 926 C. Co

Procede a Demandar

-Balance general o exposición de las causas que impide su presentación-Memorias de las causa de quiebra

Ante el Juez de Comercio en caso de que exceda los

diez mil bs

-Condición de acreedor-Cualidad del comerciante del demandado-Demostración de las obligaciones mercantiles-Narración de los hechos y circunstancias que hayan dado lugar a la cesación de los pagos-La petición de la declarativa de quiebra del deudor con previa citación

Ante el Juez de Distrito

Por parte de Mala Fe del deudor

Por Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor

Por Negligencia o Imprudencia

Fraudulenta

Fortuita

Culposa

-Que sea comerciante

-Cesación de Pagos-Obligaciones Mercantiles

-Que no estén en Estado de Atraso

Solic

itud

FASE

S D

EL P

ROCE

SO

Manifestación de Quiebra por parte del

DeudorArt. 925 C. Co.

Declaración del Comerciante Fallecido

Art.929 C. Co.

Declaración del Comerciante Retirado

Art. 930C. Co.

Declaración a Solicitud del Acreedor

Art. 931-932 C. Co.

De Oficio

Luego de 5 años

Mediante demanda

Por escrito ante el Juez

Dentro de 3 siguientes a la

cesación de pagos

Dentro de 3 meses posteriores a su muerte

Posteriores a su retiro

-Relación y Valores de los -Bienes Muebles e Inmuebles-Estados Demostrativos-Separación de los débitos y créditos, gastos ganancias y perdidas

El escrito debe

contener Art 927 C

Co.

Debe acompañarse de

los recaudos señalados en

Art. 926 C. Co.

PUED

E SE

R D

ECLA

RAD

A PO

R:

TIPOS DE QUIEBRA

Page 3: Procedimiento de La Quiebra

FASE

S D

EL P

ROCE

SOAdmisión

Art. 928 C. Co.

ComparecenciaArt. 933 C. Co.

ArticulaciónArt. 934C. Co.

SentenciaArt. 935 C. Co.

Por parte del Juez

Competente

Con hora al quinto Día

Se segura el procedimiento

respectivo

Se abrirá una articulación de

8 Días

El Juez declara

Negativa o Rechazo

Orden de comparecencia

para el Demanda con hora

En caso de que el demando se haya

acogido al beneficio de

atraso

En caso contrario

Debe contener los requisitos del Art.

937 C. Co.

De acuerdo la cuantía

Contestación donde podrá

oponerse

Liquidación amigable

Para promover y

evacuar pruebas

Sin lugar la declaratoria

Con lugar la declaratoria

También podrá dispones de

Medidas Preventivas Art.

932 C. Co.

Las Defensas y Excepciones

Art. 933 C. Co.

Se podrá ApelarArt. 936 C. Co.

Se podrá apelarArt. 936 C. Co.

Contra estas se oirá Apelación

Se oirá en ambos efectos del acreedor

demandante

Se oirá en un solo efecto fallido

En un solo efecto

Efectos de la

Declaración de

Quiebra

-No puede declararse de oficio-Ausencia del Juez competente-Inhabilitación del Comerciante-Fuero de Atracción o Acumulación-Deudas no exigibles-Intereses-Selladura de bienes-Selladura en domicilio de sus Socios Solidarios

Art. 938 C. Co.Art. 938 C. Co.Art. 939 C. Co.Art. 942 C. Co.Art. 943 C. Co.Art. 944 C. Co.Art. 952 C. Co.Art. 954 C. Co.

Page 4: Procedimiento de La Quiebra

¿Puede ser privado de libertad un sujeto sometido a quiebra?

Si puede ser privado de libertad un sujeto sometido a quiebra; en caso de que quiebra pareciera fraudulenta o culposa, en este caso el Juez ordenara arresto provisional del fallido. Solo en los caso de fuga, ocultación del fallido, por sustracción de sus bienes, renuncia a comparecer o presentar los libros. Por parte de fallido. Art. 949 C. Co.

¿Se puede celebrar un convenio?

En cualquier estado del proceso de la quiebra puede celebrarse un convenio entre el fallido y sus acreedores, para esto debe estar presente la junta de acreedores y debe ser a aprobado por todos de manera unánime. Solamente para la cesación o suspensión de procedimiento de quiebra. Art, 1009 y 1014 C. Co.

Puede celebrarse convenio solo con el sentenciado a quebrado culposo, no se puede son el que ha sido sentenciado a quebrado fraudulento. Art. 1017 C. Co.

¿Puede sustraerse los bienes del comerciante en proceso de quiebra?

No se puede sustraer lo bienes del comerciante sometido al proceso de quiebra, en cualquier estado de la causa o aun cuando se hubiese declarado en quiebra. Solo podrá disponer de los bienes como muebles, vestidos y demás efectos necesarios para el fallido y su familia que la ley determine como inembargables.

¿Cómo se convoca, cual el objeto, la función e importancia de la junta de acreedores?

Se convoca mediante la sentencia de declaratoria de quiebra, la cual indicara la primera reunión y donde tendrá lugar, la hora y el día de la misma, se designará dentro de los 15 días inmediatos. Esta tiene por objeto la presentación y exhibición de los documentos que justifican sus créditos y para comprobar su legitimidad.

Sus funciones principales es nombrar una comisión de 3 acreedores y un liquidador; para que intervengan y vigilen la administración y liquidación, como también determinar el convenio de pago, tras votación. Su importancia radica en que el patrimonio de la quiebra sea quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitación de su titular, por lo cual debe de ser administrado por los acreedores a través de la comisión de vigilancia, inspección y liquidación, o bien sea por un tercero, que pasaría ser el síndico.

Page 5: Procedimiento de La Quiebra

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

Código de Comercio Fundamentos de Derecho Mercantil. Hugo Marmol Marquis. Títulos Valores.

Ediciones Liber. Curso de Derecho Mercantil. Los Títulos Valores. Tomo III. Alfredo Morles

Hernández. 2007. http://andreaysantander.blogspot.com/2009/10/quiebra-fortuita-culpable-

fraudulenta.html http://lilibelcordero.blogspot.com/ http://juanpablodiazm.blogspot.com/2007/08/la-quiebra.html http://usm9a.blogspot.com/2010/10/guia-de-mercantil-1-11.html