procedimiento civil ordinario venezolano

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO VENEZOLANO. 1.- INICIO DEL PROCESO: Capítulo I De la Demanda Artículo 338 Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art.11 CPC), que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su artículo 339, mientras que el 338 determina que estas controversias se resolverán en procedimiento ordinario. Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia. LA DEMANDA Art. 339 del código de procedimiento civil. Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este que realiza la parte actora mediante la cual se ejercita la acción que va dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento. Existe pues en este acto procesal un doble contenido ya que a través de ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión, la primera dirigida al Juez para que tutele el interés colectivo y la segunda dirigida a la contraparte. No debe confundirse la demanda o libelo, como acto procesal iniciador del procedimiento, con la acción ni con la pretensión contenidas en la misma, pues la demanda es el acto continente, y la acción y la pretensión lo contenido. En la demanda se solicita una providencia del juez sobre la pretensión del demandante, conocida como sentencia, que no es otra cosa que el modo jurisdiccional de extinguir el proceso. REQUISITOS DEL PROCESO. Requisitos, art. 340 del código de procedimiento civil. Establece las condiciones o requisitos necesarios que debe reunir una demanda para ser presentada ante un tribunal. 1.- La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda. 2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO VENEZOLANO.1.- INICIO DEL PROCESO: Captulo I De la Demanda Artculo 338 Las controversias que se susciten entre partes en reclamacin de algn derecho, se ventilarn por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art.11 CPC), que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdiccin contencioso-administrativa, tal como lo explica el cdigo adjetivo procesal civil en su artculo 339, mientras que el 338 determina que estas controversias se resolvern en procedimiento ordinario. Es decir son las partes quienes tienen la obligacin de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia.LA DEMANDA Art. 339 del cdigo de procedimiento civil.Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este que realiza la parte actora mediante la cual se ejercita la accin que va dirigida al juez para la tutela del inters colectivo en la composicin de la litis y hacer valer la pretensin, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfaccin de la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.Existe pues en este acto procesal un doble contenido ya que a travs de ella se ejercita la accin y se hace valer la pretensin, la primera dirigida al Juez para que tutele el inters colectivo y la segunda dirigida a la contraparte.No debe confundirse la demanda o libelo, como acto procesal iniciador del procedimiento, con la accin ni con la pretensin contenidas en la misma, pues la demanda es el acto continente, y la accin y la pretensin lo contenido.En la demanda se solicita una providencia del juez sobre la pretensin del demandante, conocida como sentencia, que no es otra cosa que el modo jurisdiccional de extinguir el proceso.REQUISITOS DEL PROCESO.Requisitos, art. 340 del cdigo de procedimiento civil.Establece las condiciones o requisitos necesarios que debe reunir una demanda para ser presentada ante un tribunal.1.- La indicacin del tribunal ante el cual se propone la demanda.2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carcter que tiene.3.- Si el demando o el demandante fuera una persona jurdica, la demanda deber contener la denominacin o razn social y los datos relativos a su creacin o registro.4.- El objeto de la pretensin, el cual deber determinarse con precisin, indicando su situacin y linderos, si fuere un inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, seales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, ttulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.5.- La relacin de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensin, con las pertinentes conclusiones.6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensin, esto es, aqullos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debern producirse con el libelo.7.- Si se demandare la indemnizacin de daos y perjuicios, la especificacin de stos y sus causas.8.- El nombre y apellido del mandatario y la consignacin del poder.9.- La sede o direccin del demandante a que se refiere el artculo 174 CPC.ADMISIN.Admisin o no de la demanda, art. 341 del cdigo de procedimiento civil.Esta situacin obliga al Juez a proveer a la admisin o negacin de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.EMPLAZAMIENTO.Emplazamiento, artculos 344 y 345 del cdigo de procedimiento civil.El emplazamiento no es otra cosa que el requerimiento del Juez o convocatoria que se hace a una persona por orden de un Juez, para que comparezca ante el Tribunal dentro del trmino que l designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hace, oponerse a la demanda, usar de un derecho o cumplir lo que se le ordene.La diferencia entre emplazamiento y citacin bsicamente estriba en que esta ltima se seala el da y la hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras que el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lcito acudir al llamamiento del Tribunal, es decir representa un acto procesal. La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le d por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citacin.CONTESTACIN.Contestacin, artculo 358 del cdigo de procedimiento civil.En la contestacin el demandado adems de oponer las excepciones previstas en el 342 (excepciones perentorias) deber:1) Reconocer o negar en forma explcita y clara los hechos expuestos en la demanda.2) Pronunciarse sobre los documentos acompaados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrn estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.3) Exponer con claridad y precisin los hechos que alegare como fundamento de su defensa.4) Cumplir con los requisitos del Art. 327 del C.P.C