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PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

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PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONALArticulo 139° Constitución Política del PerúArtículo 139º.− Son principios y Derechos de la Función Jurisdiccional: • Principios: normas rectoras que inspiran base y fundamento del ejercicio de la Función Jurisdiccional. • Función Jurisdiccional: poder, facultad o autoridad que tiene el estado como atribución, para administrar justicia•1° Inciso: La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse juri

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PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

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Articulo 139° Constitución Política del Perú

Artículo 139º.− Son principios y Derechos de la Función Jurisdiccional:• Principios: normas rectoras que inspiran base y

fundamento del ejercicio de la Función Jurisdiccional.

• Función Jurisdiccional: poder, facultad o autoridad que tiene el estado como atribución, para administrar justicia

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• 1° Inciso:La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación.

Estado administrar justicia a través del Poder Judicial solo él y de manera exclusiva.

Militar: Excepción delitos de función serían sometidos al fuero común.Arbitral: tribunal de equidad instituido por particulares para resolver controversias.

Comisión o delegación ,todo juez tiene jurisdicción pero no todo juez tiene competenciaUn juez penal tiene jurisdicción, un juez civil también, pero un juez civil no tiene competencia en lo penal y uno en lo penal no tiene competencia en lo civil. Por otro lado, juez delegue la ejecución de ciertos actos procesales a otro no implica una de legación de sus funciones ni de competencia, sino sólo la delegación de ciertos actos procesales.

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2° IncisoLa independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

-División tripartita, los poderes del estado son el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial autonomía e independencia ejercicio de sus funciones-Exento de toda presión política, económica y cuantas malas influencias -Constitución le otorga la total independencia en el ejercicio de sus funciones- Ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada-Derecho de gracia: poder único y exclusivo del presidente intervención a favor del procesado vía penal cuando la pena excede el doble de su plazo.- Facultad de investigacion del congreso: inicio investigación paralela al judicial cualquier asunto interés publico sin que sus conclusiones interfieran u afecten procedimiento del ente jurisdiccional.

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3° IncisoLa observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Debido proceso: Regulación legislación nacional e internacional, con el rango Derecho humano inherente a la persona.- La Constitución señala “observancia”, ellos implica que al momento de administrar justicia, debe tener en obligación juez y partes de observar los principios y las normas procesales correspondientes.- Garantía procesal que determina que la obligación que tiene el juez y las partes de observar los principios y lo establecido por las normas.Tutela Jurisdiccional: derecho que tiene toda persona (natural o jurídica) de pedir la protección jurídica del estado.(protección, ejercicio de derecho)

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4° IncisoLa publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

• La publicidad una garantías pueblo pueda hacer el análisis y comentario sobre el ejercicio de las funciones

• Procesos públicos ,accion publicaProceso acción publica en sesiones privadas: delitos violación sexual

• Delitos cometidos por funcionarios son publico consolida interés nacional.

• Delitos contravengan derechos fundamentales garantizados por constitución deben ser públicos

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5° IncisoLa motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

La motivación es la expresión del por qué el juez emite una resolución, es decir, el juez al emitir una resolución en los considerándolos explica las razones del por qué.

6° IncisoLa pluralidad de la instancia.

la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus "órganos jerárquicos" la ley esta señalando de manera implícita que los órganos jerárquicos vienen a constituir las diferentes instancias

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7° IncisoLa indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La indemnización, es el pago que tiene como fin resarcirle a una persona, los daños o perjuicios que se le haya podido ocasionarCivil: IndemnizaciónPenal: Reparación civil

8° Inciso El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.• El derecho, regula la vida social, actividades varían constantemente,

se adapta los nuevos cambios . No logra regular del todo, aparecen los vacíos o lagunas

Constitución garantiza el derecho a la tutela, con lo cual, ningún juez puede dejar de administrar justicia, debe aplicar lo antes señalado.

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9° IncisoEl principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde

10° IncisoEl principio de no ser penado sin proceso judicial.

Consecuencia jurídica del delito es la pena establece la responsabilidad penal del autor y precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, impuesta por juez competente. Si no lo hay, no proceso, no hay pena.

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11° IncisoLa aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

No influye tiempo, publicación, influye el beneficio.

12° IncisoEl principio de no ser condenado en ausenciaContra el principio de inmediación y contradicción del ausente, juez, debe escuchar a ambas parte y en razón a ello evaluar y meritar los medios de prueba.

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13° IncisoLa prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

Proceso fenecido: Proceso se ha dictado sentencia, o concluido de alguna forma señalada por la ley .Resolución ejecutoriada: firme, no hay recurso alguno sobre ella, irrecurrible.Amnistía: Facultad del congreso de perdonar a un procesado la comisión de un delito, olvido de la pena y hechos delictuosos(perdón completo)Indulto: Facultad del presidente de perdonar comisión de un delito, olvido de la pena más no de los antecedentes.(perdón incompleto)

Formas de concluir un proceso:

Sobreseimiento definitivo: Declarado por juez o fiscal. Se prueba no hay responsabilidad en el inculpado o no hay indicios razonables de ello.

-Definitivo: finaliza proceso-Provisional: falta requisito procedimental. Prescripción: Transcurso de tiempo que extingue acción o persecución de un delito.

Todos autoridad de cosa juzgado, no pueden volver a abrirse al haber fenecido

Page 12: PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

14° IncisoEl principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.Derecho de defensa de una persona, implica obligación de autoridad de inmediato, por escrito razones o el porque? de una detención.

15° IncisoEl principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

16° IncisoEl principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.Administración de justicia es gratuita-No implica la exoneración de las tazas judiciales, y los costos, salvo los casos previstos en la ley.-Personas de escasos recursos contar con defensa de abogados de oficio según los casos que señale la ley.

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17° Inciso La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.

18° IncisoLa obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

Administración de justicia equidad, suma de esfuerzos no sólo de poderes constituidos, ejecutivo, sino todos los peruanos que desean vivir en paz y armonía, conforme estado democrático de gobierno

19° IncisoLa prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

Nadie avocarse ejercicio de la función jurisdiccional, salvo lo establecida por la ley, hacerlo delito y permitirlo responsabilidad.

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20° IncisoEl principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

Los jueces pueden cometer errores, no es una excusa resoluciones pueden ser objeto de análisis o críticas que estén acordes a límites que establece la ley.

21° IncisoEl derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados

Garantía que en la práctica no se da, el país frente a una recesión económica muy grande y centros penitenciarios no configuran lo establecido por este inciso.

22° IncisoEl principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

No se cumple dada existencia de la pena de cadena perpetua.

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GRACIAS

Angela isidro hancco