presentaciÓn -...

22
SUB-TEMA 2: LA GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN Otro de los principios de la función jurisdiccional consagrado en la Constitución es el de la gratuidad de la administración de justicia (art. 139, inc. 16), beneficio reservado a los justiciables de escasos recursos económicos y, a todos en los casos expresamente previstos por la legislación. De manera que, la condición económica de las personas y la relevancia de algunos tipos de conflictos (normalmente de trascendencia social), determinan el goce del beneficio de la gratuidad del servicio de justicia. Estrechamente vinculado con este tema, aparece el del auxilio judicial (antes conocido como "beneficio de pobreza"), que supone la exoneración del pago de las tasas, los aranceles y demás gastos del proceso. Precisamente, resulta trascendental analizar la estrecha vinculación que existe entre dicho beneficio y la captación de recursos propios en el Poder Judicial, en la línea de analizar la dependencia presupuestaria secular de este Poder del Estado. PREGUNTAS-GUÍA: ¿Es irrestricto el principio de gratuidad de la administración de justicia? ¿Existe alguna diferencia entre tasas y aranceles judiciales? ¿Existe alguna relación entre aranceles y costos o costas judiciales? ¿Cómo deben regularse los aranceles judiciales? e) ¿Cómo está configurado el sistema de auxilio judicial? 118

Upload: hoangkien

Post on 07-Oct-2018

234 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SUB-TEMA 2: LA GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

PRESENTACIÓN

Otro de los principios de la función jurisdiccional consagradoen la Constitución es el de la gratuidad de la administración de justicia(art. 139, inc. 16), beneficio reservado a los justiciables de escasosrecursos económicos y, a todos en los casos expresamente previstospor la legislación. De manera que, la condición económica de laspersonas y la relevancia de algunos tipos de conflictos (normalmentede trascendencia social), determinan el goce del beneficio de lagratuidad del servicio de justicia.

Estrechamente vinculado con este tema, aparece el del auxiliojudicial (antes conocido como "beneficio de pobreza"), que suponela exoneración del pago de las tasas, los aranceles y demás gastosdel proceso. Precisamente, resulta trascendental analizar la estrechavinculación que existe entre dicho beneficio y la captación derecursos propios en el Poder Judicial, en la línea de analizar ladependencia presupuestaria secular de este Poder del Estado.

PREGUNTAS-GUÍA:

¿Es irrestricto el principio de gratuidad de la administraciónde justicia?

¿Existe alguna diferencia entre tasas y aranceles judiciales?

¿Existe alguna relación entre aranceles y costos o costasjudiciales?

¿Cómo deben regularse los aranceles judiciales?

e) ¿Cómo está configurado el sistema de auxilio judicial?

118

1.6.- La gratuidad de la administració de justicia.

Otro de dos principios de la función jurisdiccional consagradoen la Constitución es el de la gratuidad del servicio de administrarjusticia, beneficio reservado a los justiciables de escasos recursoseconómicos y, a todos en los casos expresamente previstos por lalegislación. De manera que, la condición económica de las personasy la relevancia de algunos tipos de conflictos (normalmente departicular trascendencia social), determinan el goce del beneficiode la gratuidad del servicio judicial de resolución de conflictos.

El, artículo 139, numeral 1.6 de la Carta Magna precisa que:

"Son principios y derechos de la función jurisdiccional... el principiode la gratuidad de la administración de justicia y de la defensagratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, enlos casos que la ley señala".

En rigor, el texto constitucional contiene dos principios en estanorma: la gratuidad del servicio de administrar justicia y de la defensaletrada, siempre y cuando se trate de justiciables de escasos recursoseconómicos. La excepción a esta regla la constituyen los casosseñalados expresamente por lel/ 12 en donde, al margen de lacondición económica de los litigantes, todos se benefician con lagratuidad antes mencionada. Como veremos más adelante, estasituación excepcional se fundamenta en la particular trascendenciasocial del tipo de conflicto involucrado en la pretensión procesal.

De modo que, se puede . advertir que la distinción entre losciudadanos de escasos recursos económicos y los solventesdetermina, como regla general, un tratamiento diferenciado respecto

12 Se entiende ley en sentido formal (ley del Congreso) y no en sentido material(cualquier norma estatal), pues cuando la Carta Magna menciona expresamente eltérmino ley alude a la ley emitida por el Parlamento y, cuando señala literalmente aque el 'Estado regulará el derecho" quiere referirse a cualquier norma estatal

119

del costo del servicio judicial de resolución de conflictos. Porequidad 13 , se favorece a los primeros subsidiando su empleo delsistema de administración de justicia y, se grava a los segundoscon parte del costo real del mismo. Al responder este tratodiferenciado a criterios objetivos, no se configura un actodiscriminatorio que pudiera atentar contra el principio constitucionalde igualdad ante la ley (art. 2, num. 2).

Sin embargo, es menester mencionar que a pesar que la LeyFundamental garantiza también la gratuidad de la defensa letradapara las personas solventes de manera excepcional en los casosexpresamente previstos por las normas pertinentes, ello no se cumpleen la práctica. El servicio de defensa letrada gratuita es brindadopor el Estado a través de los defensores de oficio del Ministerio deJusticia", que aún constituyen un número insuficiente para satisfacerla enorme demanda existente a nivel nacional. Estos concentran susesfuerzos en las personas de escasos recursos económicos,negándoles sistemáticamente el servicio legal a los justiciablessolventes.

Estarnos de acuerdo con lo que ocurre en la realidad. Nosparece suficiente que, por excepción, en los casos expresamenteprevistos por la ley se subsidie a los litigantes solventes respectodel costo del servicio judicial, pero resultaría extremo que tambiénse destinen los limitados recursos humanos del servicio estatal dedefensa gratuita hacia tal público objetivo". Si ni siquiera puededarse cobertura integral al segmento de los justiciables de escasosrecursos económicos, consideramos factible "sacrificar" a los

15 Aristóteles definía a la equidad corno "la justicia para el caso concreto".

14 Paralelamente en el sector privado los consultorios jurídicos gratuitos de Colegiosde Abogados o Facultades de Derecho, brindan un servicio similar hacia el mismopúblico objetivo.

15 No es posible objetar el destinar los servicios legales privados gratuitos hacia losciudadanos de escasos recursos económicos, sin contrariar el principio constitucionalde la libertad de contratación (art. 2, num. 14).

120

ciudadanos solventes que, por lo demás, están en capacidadeconómica y suelen preferir contratar un servicio privado y retribuidode asesoría legal. La equidad, elemento justificante del tratodiferenciado respecto del costo del servicio judicial, debe extendersehasta los casos excepcionales respecto de la defensa gratuita. Demanera que, sería conveniente revisar este extremo de la pautaconstitucional.

Ahora bien, el principio de gratuidad de la administración dejusticia es ratificado en la normativa infraconstitucional. Así, esenunciado como regla general en el artículo VIII del Título Preliminardel Código Procesal Civil en los siguientes términos:

"El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pagode costos, costas y multas establecidas en este Código ydisposiciones administrativas del Poder Judicial".

Como se puede apreciar, esta norma no sólo enuncia elpostulado materia del presente análisis, sino también que el pagode costos, costas y multas es ineludible para todo litigante, seauna persona de escasos recursos económicos o solvente. Sobreeste aspecto volveremos posteriormente.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 24 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial reitera la regla general y la excepción del principioen referencia:

"La Administración de Justicia es gratuita para las personas deescasos recursos económicos, y para todos los casos expresamenteprevistos por ley...".

Hasta este punto de la exposición advertimos que, por unlado, se habla del costo del servicio de administración de justiciay por otro, se alude a los costos, costas y multas. El principal costoque enfrentan los justiciables cuando acuden al Poder Judicial a

121

ventilar un conflicto que los enfrenta con otros particulares o elEstado, o inclusive en el caso de iniciar un procedimiento nocontencioso, lo constituye las tasas y aranceles judiciales. Sunaturaleza jurídica, su fuente y forma de regulación, así como surelación con los costos, costas y multas, serán materia deldesarrollo que realizamos a continuación.

Estrechamente vinculado con este tema, aparece el del auxiliojudicial (antes conocido como "beneficio de pobreza") que suponela exoneración del pago de las tasas, los aranceles y demás gastosdel proceso. Precisamente, resulta trascendental analizar la estrecharelación existente entre dicho beneficio y la captación de recursospropios en el Poder Judicial, en la perspectiva de evaluar el impactoque la masiva y plena implementación del primero ocasionaría enlos segundos. Demos pues, inicio a la agenda propuesta.

1.6.1.- Las tasas y aranceles judiciales. Los costos ycostas procesales.-

a) Naturaleza jurídica de las tasas y aranceles judiciales.

El artículo 410 del Código Procesal Civil dispone textualmenteque:

"Las costas están constituidas por las tasas judiciales, loshonorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastosjudiciales realizados en el proceso".

A su vez, el artículo 411 del mismo cuerpo normativo precisaque:

"Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte, vencedora, más un cinco pof, destinada af: legio de Abogadosdel Distrito Judicial respectivo FondoffitItual y para cubrir loshonorariOs de los Abogad Cosos de AirXilio Judicial".

122

De manera que, las costas son todos los gastos estrictamentejudiciales en los que incurre un litigante durante el proceso, mientrasque los costos constituyen los honorarios de los abogados y la cuotaque corresponde a sus gremios. La tasa judicial es una clase de costaprocesal, existe una relación de género a especie entre ésta y la primera.

El pago de las costas y costos es de cargo de la parte vencidaen juicio, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración.La condena en costas y costos se establece por cada instancia, perosi la resolución de segunda revoca la de primera, la parte vencidapagará las costas de ambas (CPC, art. 412). Los beneficiarios delauxilio judicial están exonerados de los gastos del proceso, peropueden ser condenados al pago de costas y costos (CPC, art. 413).

Por su parte, la Norma II del Título Preliminar del CódigoTributario establece que:

La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generadorla prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizadoen el contribuyente... Las tasas, entre otras, pueden ser:

Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio público.Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de unservicio administrativo público o el uso o aprovechamientode bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención deautorizaciones específicas para la realización de actividadesde provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos nodebe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras oservicios que constituyen los supuestos de la obligación...".

El servicio de administración de justicia, como su nombre loindica, es un servicio administrativo público, por lo que las tasas

123

judiciales son tasas del tipo derechos, pues el ciudadano las pagapor la prestación efectiva individualizada en su persona del servicioestatal de resolución de conflictos con pronunciamientos definitivos.

Ahora bien, el arancel es una tarifa oficial que establece losderechos que se han de pagar por diversos actos o serviciosadministrativos o profesionales, corno las costas judiciales(CABANELLAS, 1979: p. 348). En esa medida, la tasa judicial seríauna,especie del género arancel judicial. Sin embargo, adecuando estanoción a nuestro ordenamiento jurídico podernos concluir que el aranceljudicial, en tanto constituye Un derecho a. pagar por el servicioadministrativo público del Poder Judicial, es un término que debe serempleado como sinónimo de la tasa judicial del tipo derecho. Entonces,existe una relación de género a especie entre la tasa y el arancel judicial.

En efecto, hasta 1999 se aprobaba anualmente el valor de lastasas y aranceles judiciales (Resolución Administrativa del Titulardel Pliego del Poder Judicial Ng 009-99-SE-TP-CME-PJ del 9 deenero de 1999) sin establecer una distinción entre ambos enunciados.Sin embargo, a partir del presente año se han aprobado los montossólo de los aranceles judiciales, ya no de las tasas judiciales(Resolución. Administrativa N-42 1074-CME-PJ del 14 de enero del2000), siendo prácticamente idénticos los contenidos de las normasrespectivas. Ello denota que el Poder Judicial ha advertido laimprecisión técnica de tratar a la tasa en general y el arancel judicialcomo términos sinónimos, respondiendo la regulacióncorrespondiente a la lógica específica sólo del segundo.

b) Regulación de los aranceles judiciales.

El artículo 74 de la Constitución dispone que:

"Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece unaexoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en casode delegación da facultades, salvo los aranceles y tasas, los cualesse regulan mediante decreto supremo...".

124

Como puede apreciarse, la Carta Magna parecería repetir laimprecisión técnica anotada al contemplar los aranceles y tasascomo conceptos distintos. De cualquier modo, queda claro que seregulan mediante decreto supremo. Sobre el particular, la Norma IVdel Título Preliminar del Código Tributario establece que:

"...Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por DecretoSupremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, se fija la cuantía de las tasas".

Entonces, si la Carta Magna y el Código Tributario disponenque los aranceles deben regularse por decreto supremo, la preguntaes si es procedente que los montos de los aranceles judiciales seestablezcan por Resoluciones Administrativas antes del Titular delPliego y ahora por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

Inicialmente, el artículo 2 de la Ley N 2 26281 (8/1/94) precisóque:

"El Consejo Ejecutivo del Poder JudiciaP 6 establecerá las nuevastasas judiciales que sean estrictamente indispensables y con previoinforme técnico, en el plazo de 30 días calendario contados a partirde la entrada en vigencia de la presente Ley17...".

En esa medida, una primera norma infraconstitucional dispusoque el órgano de gobierno del Poder Judicial estaba facultado paracrear y regular las tasas judiciales. Posteriormente, el artículo VIII delTítulo Preliminar del Código Procesal Civil determinó que los costos,costas y multas pueden ser establecidas por disposiciones

16 Por entonces, órgano de gobierno del Poder Judicial.

' 7 En virtud de ello, con fecha 14 de febrero de 1994 se emitió la ResoluciónAdministrativa N9 014-94-CE-PJ que modificó las Resoluciones Administrativas N9s002 y 005-93-CE-PJ que venían regulando hasta entonces las tasas aplicables a losderechos judiciales y administrativos.

125

administrativas del Poder Judicial. Al ser los aranceles judicialesuna clase de costas procesales, los primeros podrían ser reguladospor resoluciones administrativas del Poder Judicial.

Sin embargo, esta potestad no se condice con la exigenciaconstitucional expresa de que las tasas y aranceles sean reguladospor decreto supremo. Además, así lo reitera el Código Tributario,norma rectora del sistema impositivo en nuestro país.

Por su parte, la Disposición Complementaria Única de la LeyOrgánica del Poder Judicial preceptúa que:

Tara los efectos de fijación de, cuantías, tasas, aranceles y multasprevistas en esta Ley o las establecidas en la legislación procesalespecial, se aplica la Unidad de Referencia Procesal (URP). Todaalusión en la norma a la Remuneración Mínima Vital, se entenderáefectuada a la Unidad de Referencia. Procesal. Corresponde alórgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio decada año judicial, el monto de la Unidad de Referencia Procesal".

En ese sentido, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial estáhabilitada para establecer anualmente el monto de la URP, que serála unidad de medida para determinar las cuantías, aranceles yeventuales multas en cada proceso judicial. Las cuantías sonprecisadas en la LOPJ y los Códigos Procesales para determinarla competencia de, los órganos jurisdiccionales, pero elestablecimiento de los aranceles y su relación con la URP debeplasmarse a través de un decreto supremo, existiendo aún una tareapendiente sobre el particular. Eh esa medida, el órgano de gobiernodel Poder Judicial estaría habilitado únicamente para estableceranualmente el monto de la URP.

En esa perspectiva parece incardinarse el Código ProcesalCivil cuando promueve en su Primera Disposición Transitoria elprimer intento por lograr la emisión del decreto supremo regulatoriode los aranceles judiciales:

126

"Constitúyase una comisión especial de cinco miembros,designados tres por el Ministerio de Justicia, uno de los cuales lapresidirá, un representante del Colegio de Abogados de Lima y otrodesignado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogadosdel Perú para que, en el plazo de sesenta días, formule el proyectode Decreto Supremo que reglamente el sistema de notificaciones,mandamientos y depósitos judiciales, de costas 18 , de formularios,libros de conciliaciones y de consignaciones y demás aspectosprácticos para la debida aplicación del Código Procesal Civil19".

c) Exoneración y sistematización de los aranceles judiciales.

De otro lado, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicialseñala literalmente lo siguiente:

"...Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:

Los litigantes a los que se les concede auxilio judicial.Los demandantes en los procesos sumarios por alimentoscuando la pretensión del demandante no excede de veinte(20) Unidades de Referencia Procesal.Los denunciantes en las acciones de Hábeas Corpus.Los procesos penales con excepción de las querellas.Los litigantes en las zonas geográficas de la República, enlas que por efecto de las dificultades administrativas sejustifique una exoneración generalizada.El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones.

g) Las diversas entidades que conforman los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganosconstitucionalmente autónomos, las instituciones públicasdescentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.

'8 Recuérdese que las tasas o aranceles judiciales son una modalidad de costasprocesales.

19 Esta comisión no se llegó a conforman por lo que no se expidió el decreto supremoreglamentario de las costas procesales.

l27

h) Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.1) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los

procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no excedade veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de amparoen materia laboral, o de aquellos inapreciables en dinero porla naturaleza de la pretensión20".

De otro lado, la Segunda Disposición Complementaria yTransitoria de la Ley N2 26486 (27/7/97) dispone que: ,

"La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial determinará medianteResolución Administrativa, las zonas geográficas en que será deaplicación la exoneración a que se refiere el inciso e) del artículo 24del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

En función a esta potestad, el órgano de gobierno del PoderJudicial ha emitido la Resolución Administrativa N 2 1067-CME-PJ(30/12/99), estableciendo que las personas naturales domiciliadasen diversos distritos políticos o territoriales de los distritos judicialesde Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco-Madre de Dios,Huancavelica, Huánuco-Pasco y Puno, al margen de su situacióneconómica, quedan exoneradas del pago de los aranceles judiciales.Evidentemente, esta decisión obedece a la depresión económicaque experimentan grandes segmentos poblacionales de aquellaszonas del territorio nacional.

Como puede apreciarse, el denominador común de todos lossupuestos de exoneración al pago de los aranceles judiciales apuntaa subsidiar el servicio de administración de justicia por razones deinterés social, defensa de derechos fundamentales, actuaciónprocesal del Estado y situación económica de los litigantes.

Ello refleja las pautas para la regulación de los arancelesjudiciales establecidas en el artículo 1 2 de la Ley N 2 26846:

2° Como las demandas de hostilidad.

128

"La determinación del pago de Tasas Judiciales se sustenta en la:

Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personasde escasos recursos económicos, obteniendo así mayoresingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial.Promoción de una correcta conducta procesal que desalienteel ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejerciciode la tutela jurisdiccional.

c) Simplificación Administrativa, que permita mayor celeridaden el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial"

En cuanto a la equidad, la exoneración del pago de arancelesjudiciales a favor de las personas de escasos recursos económicosse condice con la forma en que se encuentra consagrado en la CartaMagna el principio de gratuidad de la administración de justicia.Complementariamente, el artículo 179 del Código Procesal Civil, alregular el auxilio judicial, primer supuesto de exoneración del pagode los aranceles judiciales, define el concepto de "personas deescasos recursos económicos" en los siguientes términos:

"Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que paracubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro susubsistencia y la de quienes de ellas dependan".

De manera que, son "personas de escasos recursoseconómicos" las que, de pagar los aranceles judiciales quecorrespondan al tipo de pretensión procesal que ventilan en el PoderJudicial, pueden ver desestabilizada su economía familiar al puntode poner en riesgo el sustento diario. Así, los beneficiarios del auxiliojudicial serán ciudadanos únicamente de los estratos socio-económicos más bajos de la población, seguramente en estado deextrema pobreza.

Respecto de estas personas se justifica plenamente el subsidiointegral del costo del servicio de administración de justicia. Pero,

129

tratándose de las personas solventes, los aranceles judiciales quedeben de pagar al acudir al Poder Judicial deben reflejar el costoparcial o total del servicio brindado, pues de lo contrario se generaun uso ineficiente de recursos (APOYO, 1997: p. 2).

Como vimos, la tasa es un tributo que se paga comocontraprestación por un servicio público brindado de formaindividualizada al contribuyente. Los aranceles judiciales porofrecimiento de pruebas, emisión de copias certificadas, apelaciónde sentencias, otorgamiento de poder por acta o recusación, entrediversos actos procesales gravados, deben pagarse en función amontos que reflejen el costo estricto de la gestión administrativaconcreta desplegada en el Juzgado para dar cumplimiento alrequerimiento del justiciable.

Así, debe haber una correspondencia entre los arancelesjudiciales y los costos directamente relacionados con el servicioadministrativo público proporciónado. En esa medida, no se incluiránlos gastos relacionados con las mejoras profesionales, el monitoreoy la evaluación del desempeño judicial, la elaboración de estadísticajudicial, entre otros costos (lbid., p. 4). Pero, los gastos de horas-hombre invertidas, energía eléctrica consumida, papel y tintainvertidos, depreciación de bienes involucrados (infraestructura ymuebles), entre otras variables, deben estar reflejados por lo menosparcialmente en el monto de los aranceles judiciales. Es decir, debecontemplarse el empleo de recursos humanos y logísticos. Inclusive,debe preverse los costos estrictamente organizacionales como eltrámite preferente que debe otorgársele a las medidas cautelares.

Ciertamente, un porcentaje importante de estos costos esfinanciado por el Tesoro Público a través de la habilitaciónpresupuestaria correspondiente. Para poder determinar qué partedel costo del servicio judicial será cubierto por el Estado y qué partepor el litigante, es menester previamente proyectar dicho costo.

130

Cuando el ciudadano se encuentra inmerso en un conflicto quelo enfrenta con otro particular o el Estado, sin posibilidad de solucióninmediata, tiene diversas vías para resolverlo que, como vimos, sereducen al Poder Judicial y los medios alternativos (conciliación,mediación y arbitraje). Teniendo en cuenta que la sociedad cuentacon recursos siempre escasos para satisfacer las necesidades dela población (como la justicia), lo más conveniente para ella es quese emplee la vía de solución de conflictos que implique el menorempleo de recursos. Los ciudadanos normalmente tenderán a acudira la vía menos costosa en términos monetarios, no importando siemplea más o menos recursos que otras vías. Entonces, puedegenerarse ineficiencia en el empleo de los recursos (Ibid., pp. 2-3).

Un proceso judicial suele tener mayor duración, implicarmayores gastos directos (aranceles en diversas etapas procesales)o indirectos (honorarios de abogados), exigir más tiempo y sometera mayor incertidumbre a los justiciables (horas-hombre que dejaronde emplearse productivamente), que una conciliación, mediación oarbitraje por lo que, en ese caso, reportaría un uso ineficiente de losrecursos sociales. En ese escenario, la vía judicial debe visualizarsecomo un último recurso; después de haber fracasado los intentosde solución directa en sede privada.

Pero, los litigantes no siempre tienen en consideración estoselementos de análisis al momento de acudir al Poder Judicial que,si subsidia en gran medida los diferentes tipos de procesos inclusivepara los ciudadanos solventes, en función a tasas demasiado bajaso inexistentes, genera una masiva recurrencia a esta vía de soluciónde conflictos que conduce directamente a la congestión procesal.

El excesivo volúmen de carga de trabajo en los despachosjudiciales configura un escenario propicio para que el operadorestatal del servicio judicial administre sus recursos discrecionalmentea favor de uno u otro litigante, dejando de respetar el estricto ordende ingreso de las causas. Entonces, unos procesos marcharán más

131

rápido que otros en función a determinados "incentivos", no pudiendoadvertirse fácilmente tal anomalía en la gran cantidad de expedientes.Así, se cultivan los gérmenes de la corrupción (Ibid., p. 3).

Pero no sólo eso. Al cobrarse aranceles judiciales demasiadobajos que no reflejan el costo real del servicio y, en consecuencia,subsidian inclusive a los litigantes solventes, no se cumple con lasegunda premisa para la determinación del pago de las tasas: lapromoción de una correcta conducta procesal que desaliente elejercicio irresponsable del litigio y, con ello, el abuso del derecho ala tutela judicial efectiva. Si transitar la vía judicial en determinadostipos de procesos es gratis o prácticamente gratis, los ciudadanosque incumplen sus contratos o atentan contra los derechos de losdemás 05-drían verse tentados a judicializar sus conflictos de maneraespeculativa o, si son conducidos por sus contrapartes a lostribunales, adoptar en éstos diversas tácticas dilatorias.

Todo ello conducirá a un sistema judicial que, por el exceso decarga de trabajo y la consecuente incapacidad para resolveroportunamente los conflictos, devendrá en ineficiente, resultandoincapaz de preservar los estándares mínimos de seguridad jurídica.Además, se configurará un panorama de inequidad, pues loslitigantes solventes en función a su poder económico podrían sacarventaja de las distorsiones del sistema en mención.

Finalmente, otro criterio que debe tenerse en cuenta aldeterminar el monto de los aranceles judiciales es la simplificaciónadministrativa. Un sistema eficiente y racional de tasas debe estarorientado hacia la promoción de los siguientes elementos:

a) El encarecimiento de los aranceles por la interposición derecursos impugnatorios (Ibid., p. 17), fundamentalmente enejecución de sentencia, donde algunos procesos suelen durartanto como el juicio mismo. Debe evitarse gravar sensiblementelos recursos que permitan el ejercicio efectivo del derecho

132

constitucional a la doble instancia, pero sí debe tenderse aestablecer montos disuasorios en los supuestos propicios parala conflictividad especulativa.

La eliminación de los aranceles respecto de actos procesalesdeseables como el desestimiento, el allanamiento, lasuspensión convencional del proceso o la transacción (Ibid.).Estas son conductas maduras de los litigantes que liberananticipadamente al juez de carga laboral, que deben seestimuladas con la gratuidad de su actuación en el proceso'.

La reducción del número de actos procesales gravados con elpago de aranceles judiciales (Ibid.). En nuestro sistema judicialtenemos hasta 17 tipos distintos de actos procesales afectosa dichos tributos. Ello puede estar ocasionando a los litigantesincurrir en errores formales por desconocimiento del gravámende algunos actos procesales o de dos montos exactos delarancel correspondiente, más aún si existen tasas diferentesen función a la cuantía de la pretensión procesal. Peor aún,podría estar afectando el mismo derecho a la tutela judicialefectiva de los justiciables en lugares donde la defensa no escautiva, por la sistemática inadmisibilidad de las demandas.Cietamente, con un sistema de tasas que afecten los actosprocesales más importantes en el proceso judicial, elconocimiento de las mismas podrá ser más rápida ymasivamente asimilado.

d) La eliminación o reducción de aranceles judicialesinnecesariamente onerosos. Algunos actos procesales comola expedición de copias certificadas o los exhortos, a vecesdecisivos en salvaguarda del derecho de defensa u otros

27 Lamentablemente, estos actos procesales están gravados con el cobro de arancelesjudiciales. Sólo la conciliación y el abandono, formas adicionales de conclusiónanticipada del proceso no están afectas al pago de tales tributos (Res. Adm. N 2 1074-CME-PJ).

133

1 n I

derechos fundamentales, son gravadosdesproporcionadamente respecto, del costo real del servicioprestado, como si se tratase de desalentar la recurrencia atales actos procesales (Ibid., p. 18)22.

1.6.2.- El auxilio judicial.-

Como vimos, el primer supuesto de exoneración del pago dearanceles judiciales previsto en la LOPJ es el auxilio judicial. Esteconsiste en la liberación del pago de los gastos del proceso (CPC,art. 182) y los honorarios del abogado (CPC, art. 183) en favor delas personas de escasos recursos económicos, es decir, paraaquellos que, de asumir tales gastos, pondrían en peligro susubsistencia y la de quienes de ellos dependan (CPC, art. 179).

El artículo 180 del Código Procesal Civil establece la formacómo acceder al auxilio judicial en los siguientes términos:

"El Auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso mediantela presentación en la dependencia judicial correspondiente, de unasolicitud en formatos aprobados por el Órgano de Gobierno yGestión del Poder JudiciaL La solicitud de auxilio judicial tienecarácter de declaración jurada y su aprobación de cumplirse conlos requisitos del artículo 179 de este Código, es automática".

De manera que, no existe restricción alguna respecto delmomento en el que se puede solicitar el auxilio judicial. El litigantepuede hacerlo:antes o durante el proceso. La Comisión Ejecutiva delPoder Judicial debe aprobar el o los formatos a través de los cualesse solicitará el, auxilio judicial. Hasta el momento ello no ha ocurrido,por lo que aún no puede implementarse plenamente el sistema de

22 Por la expedición de cada folio de copia certificada se cobra S/ 5.80, mientras que porun exhorto dentro del distrito judicial se Solicita S/. 29.00 (Res. Adm. N g 1074-CME-PJ).

134

auxilio judicial diseñado en el Código Procesal Civil 23. En todo caso,una vez que se aprueben el o los formatos respectivos, las solicitudesque alcancen los-estándares mínimos tendrán carácter de declaraciónjurada por lo que se aprobarán automáticamente con su presentación.

Ello implica que el o los formatos a aprobar por la ComisiónEjecutiva del PoderJudicial deberían contener preguntas que puedanreflejar fidedignamente la situación socio-económica del litigante, deforma que pueda determinarse si es o no una persona de escasosrecursos económicos. El justiciable que llene su solicitud respondiendosatisfactoriamente a los requisitos o estándares mínimos para serconsiderado como persona de escasos recursos económicos, podrápresentarla con carácter de declaración jurada de aprobaciónautomática, accediendo inmediatamente al auxilio judicial.

Esta forma de acogimiento al beneficio en mención contrastanítidamente con el sistema contenido en el anterior Código deProcedimientos Civiles. El entonces denominado "beneficio depobreza" suponía un rol activo del juez en determinar el nivel deingresos del litigante (6,000 soles o menos al año, art. 283), debiendosolicitarlo éste con el ofrecimiento de testigos que den fe de susituación económica (art. 287). Entonces, el juez convocaba al fiscaly a la contraparte, decidiendo en base a lo actuado de maneradiscrecional si el justiciable se hacía o no merecedor al "beneficiode pobreza" (arts. 288 y 289). Inclusive, el auto que concedía odenegaba éste era apelable (art. 291).

Actualmente, el juez de la causa no posee siquiera un mínimonivel de decisión en el otorgamiento del auxilio judicial. Si bien éstesigue obedeciendo a pautas objetivas (condiciones económicas depobreza seguramente en cuanto a ingresos, vivienda, nivel deinstrucción, etc.), éstas son verificadas por una dependencia judicial

" Actualmente, el sistema "informar de acogimiento al auxilio judicial es, con algunosmatices, el anteriormente previsto en el Código de Procedimientos Civiles, queenunciaremos posteriormente.

135

(probablemente administrativa, a determinar por la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial) que concederá o no el beneficio enfunción a los datos declarados por el litigante, distinta al juzgado enque se ventila o va a ventilar el juicio en el que actúa o actuará aquél.Además, si la respuesta del Poder Judicial es afirmativa, tienecarácter automático, lo cual supone que el o los formatos respectivosdeberían tener un contenido que permita al justiciable con sólollenarlos saber si se acogió o no al auxilio judicial, con lo que seríanactos meramente declarativos y no constitutivos.

Así lo demuestra el artículo 181 del Código Procesal Civilcuando señala que:

"Quien obtenga auxilio judicial pondrá en conocimiento de tal hecho aljuez que deba conocer del proceso o lo conozca, mediante lapresentación de un escrito en el que incluirá la constancia de aprobaciónde la solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior y lapropuesta de nombramiento de abogado apoderado. El Juez tomaráconocimiento y dará trámite a la indicada documentación en cuadernoseparado. El pedido de auxilio no suspende la tramitación del principal".

Ahora bien, la pregunta que sobreviene es de qué forma el PoderJudicial va a controlar que los litigantes no incurran en la presentaciónde solicitudes fraudulentas de acogimiento al auxilio judicial,consignando información falsa o imprecisa, pues de lo contrario existeel riesgo que muchos inescrupulosos justiciables siendo solventes seescuden en el beneficio en mención para no pagar los arancelescorrespondientes. De este modo, se vulnerarían sistemáticamente laspautas del principio de gratuidad de la administración de justicia.

Sobre el particular, el artículo 1.82 del Código Procesal Civilestablece lo siguiente:

"...Una copia de la solicitud de auxilio judicial será remitida por ladependencia judicial correspondiente a la Corte Superior de dicho

136

Distrito Judicial. Periódicamente se realizará un control posterior yaleatorio de las solicitudes de auxilio judicial presentadas en todoel país a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la informacióndeclarada por el solicitante. Contra el resultado de este control noprocede ningún medio impugnatorio.

En caso de detectarse que la información proporcionada nocorresponde a la realidad en todo o en parte, la dependenciaencargada pondrá en conocimiento de tal hecho al juez para quese proceda conforme al segundo párrafo del artículo 187".

A su vez, el segundo párrafo del artículo 187 del CódigoProcesal Civil preceptúa que:

"...En caso que la dependencia judicial encargada de realizar lasverificaciones sobre los pedidos de auxilio judicial informase alJuez del cese de las circunstancias que motivaron el auxilio o lafalsedad de las mismas, éste declarará automáticamente finalizadoel auxilio concedido y condenará a quien obtuvo el auxilio judicialal pago de una multa equivalente al triple de las tasas dejadas depagar, sin perjuicio dé iniciarse las acciones penalescorrespondientes... .

Se establecerá, pues, un control aleatorio posterior de laveracidad de la información consignada en el o los formatosrespectivos que, al tener carácter de declaración jurada,eventualmente pudieron generar elacogimiento automático al auxiliojudicial. En todo caso, considerando la capacidad operativa delaparato administrativo del Poder Judicial frente al cada vez máscreciente volumen de demandas que se ventilan anualmente en dichoPoder. del Estado", va ser imuy probable que el margen deverificación respecto del universo de litigantes que se acogieron alauxilio judicial sea bastante reducido.

24 Según cifras extraoficiales, durante 1999 el volumen de demandas en giro a nivelnacional fue cercano a los 2 millones.

137

En ese escenario, la posibilidad de impunidad de justiciablesinescrupulosos que se acogieron fraudulentamente al beneficio enmención es preocupante. Así, el principio de gratuidad de laadministración de justicia, sustentado en que por equidad como reglageneral sólo los litigantes de escasos recursos económicos estaríanexentos del pago de aranceles judiciales, estaría expuesto a sufrirgraves estragos.

Con ello, las eventuales distorsiones de un sistema de tasasjudiciales que no refleje técnicamente el real costo del servicio, severían agudizadas, pues los litigantes solventes inescrupulosos nosólo pagarían tasas demasiado bajas en determinados procesos,sino que inclusive no se verían obligados a pagarlas.

De producirse este panorama, el impacto en los recursospropios del Poder Judicial sería enorme. Sobre el particular, elartículo 2 de la Ley N2 26281 dispone lo siguiente:

"...Los recursos propios que se generen por concepto de tasasjudiciales se recaudan y administran directamente por el PoderJudicial y se incorporan a su, estructura presupuestal; el 70% dedichos recursos se destinan exclusivamente a mejorar suinfraestructura y el 30% restante a mejorar el nivel remunerativode los Magistrados en todos los niveles, así como de los auxiliaresjurisdiccionales, funcionarios y empleados del Poder Judicial...".

En esa medida, los aranceles judiciales son recursos propiosdel Poder Judicial, debiendo invertirse proporcionalmente en losrubros antes señalados. Pero no sólo eso, sino que constituyen losp9rincipa

.les recursos propios de dicho Poder del Estado Durante

s'y7 se recaudó por concepto de aranceles judiciales la suma de. '775,317.00 que representaron el 92.75% del total de recursos

p9ropios ese año. La situación fue proporcionalmente la misma en1998, pues se recaudó por aranceles judiciales el monto de S/.44'650,184.00 que representaron el 91.37% de los ingresos

13

ro iosen dicho ejercicio (LAZO MANRIQUE, 1999: p. 68).

138

En 1997, los ingresos propios representaron el 10.50% delpresupuesto total del Poder Judicial (S/. 330'075.023.00), mientrasque en 1998 se observó un incremento hasta el 14.50% (S/.337'098,942.00) (Ibid.). Considerando que el rubro remunerativoalcanzó al 35.72% (S/.144'934,000.00) del presupuesto general delPoder Judicial para el año 1999 (S/. 405'781,000.00) (HERNÁNDEZPALOMINO, 1999: p. 81), y que gran parte de los ingresos propiosse invierten en incrementos salariales (LAZO MANRIQUE, 1999: p.67), una merma ostensible en la recaudación de aranceles judicialesafectaría financieramente al Poder Judicial incidiendo directamenteen las remuneraciones de su personal.

Por todo lo expuesto, consideramos que deben tomarse lasprevisiones correspondientes antes de implementar el sistema deacogimiento al auxilio judicial diseñado por el Código Procesal Civil.

139