presente y futuro de la asistencia mutua en materia tributaria

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Presente y futuro de la asistencia mutua en materia tributaria María Amparo Grau Ruiz Universidad Complutense de Madrid Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León, Monterrey 2-V-2013

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Presente y futuro de la asistencia mutua en materia tributaria. María Amparo Grau Ruiz Universidad Complutense de Madrid Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León, Monterrey 2-V-2013. Convenio sobre Asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Presente y futuro de la asistencia mutua en materia tributaria

María Amparo Grau RuizUniversidad Complutense de Madrid

Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León,

Monterrey 2-V-2013

Page 2: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Convenio sobre Asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales

abierto a la firma en París el 25/1/1988 en vigor desde 1/4/1995

CETS No.127

Protocolo que modifica el Convenio sobre Asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales

abierto a la firma en París el 27/5/2010 en vigor desde 1/6/2011

CETS No.208

Page 3: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

I. La entrada en vigor del Protocolo potencia el Convenio multilateral

II. Las reservas formuladas o no y su trascendencia

III. El órgano de coordinación

IV. La posición de México

Page 4: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

I. La entrada en vigor del Protocolo

potencia el Convenio multilateral

Cronología del proceso de firma: desde 2009 G20 “nuevo ambiente de cooperación”

España firmó este Convenio el 12 de noviembre de 2009, lo ratificó el 10 de agosto de 2010 y la entrada en vigor tuvo lugar el 1 de diciembre de ese mismo año. El 1 de enero de 2013 el Protocolo ha entrado en vigor.

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Tabla de ratificaciones

a 29/5/2013

Page 7: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Convención enmendada => efecto para la asistencia relacionada

con períodos imponibles que empiezan a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que entró en vigor, o

con cobros de impuestos devengados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en el que entró en vigor

Page 8: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

2 o + Partes pueden acordar mutuamente que la Convención entrará en vigor para la asistencia relacionada con plazos gravables o cobros de impuestos previos (art. 28.6)

Page 9: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

cuestiones tributarias que involucran conductas internacionales sujetas a proceso según leyes penales de la Parte requirente

efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor con respecto a una Parte en relación con plazos gravables o cobros de impuestos previos (art. 28.7)

Page 10: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

II. Las reservas formuladas o no y su trascendencia

SÍ reservas: Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido. También México, Corea, Estados Unidos y Argentina

(x razones constitucionales, prácticas o políticas)

NO reservas: España, India, Australia o Malta

IMP. gestionar debidamente el mecanismo de la asistencia mutua adaptando las estructuras administrativas

Page 11: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Nada impide formular reservas posteriormente o retirar las formuladas

Si se introduce una reserva juega el principio de "reciprocidad” Si se cancela, podrá recibir solicitudes de asistencia de otras Partes que no han ejercido su derecho a realizar esta reserva y solicitarles su asistencia

Page 12: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

El campo de acción de un Estado está condicionado:

X las reservas que él mismo introduceY también x las formuladas por los demás Estados contratantes a la hora de relacionarse con ellos

Ej. Excluida la asistencia en materia de recaudación en el Convenio multilateral (acudir al Convenio bilateral)

Page 13: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Artículo 30 Reservas

1. Cualquier Estado podrá, al momento de firmar o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o en cualquier fecha posterior, declarar que se reserva el derecho a:

Page 14: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

a. no otorgar cualquier forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes en cualquiera de las categorías mencionadas en el inciso b del párrafo 1 del Artículo 2, siempre que no se haya incluido algún impuesto nacional en esa categoría en el Anexo A de la Convención;

Page 15: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

b. no otorgar asistencia en el cobro de un crédito fiscal, o en el cobro de una multa administrativa, para todos los impuestos o sólo para los impuestos en una o más de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 2;

Page 16: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

c. no otorgar asistencia con respecto a cualquier crédito fiscal existente en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto a ese Estado o, cuando anteriormente se haya formulado una reserva de conformidad con lo dispuesto por los incisos a o b anteriores, en la fecha en que se retire dicha reserva en relación con los impuestos de la categoría en cuestión;

Page 17: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

d. no otorgar asistencia sobre la notificación o traslado de documentos para todos los impuestos o sólo para los impuestos en una o más de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 2; e. no permitir la notificación o traslado de documentos a través de correo, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 17.

Page 18: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

f. aplicar el párrafo 7 del Artículo 28 exclusivamente para asistencia administrativa relacionada con ejercicios fiscales que inicien el o a partir del 1 de enero del tercer año que preceda a aquel en que la Convención, conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte, o cuando no exista ejercicio fiscal, para la asistencia administrativa relacionada con los cobros de impuestos que surjan el o a partir del 1 de enero del tercer año que preceda aquel en que la Convención, conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, entró en vigor con respecto a una Parte.

Page 19: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Asistencia mutua para los impuestos de cualquier tipo:incluidas las aportaciones a la Seguridad Socialexcluidos los derechos de aduana

Requisito mínimo para acceder a la Convención: ser capaz de proporcionar información con respecto a ingresos, utilidades, ganancias de capital e impuestos sobre la riqueza neta recaudados al nivel del gobierno central

Page 20: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Incluso cuando el Estado Contratante ha presentado una reserva general referida a:

la prestación de asistencia administrativa a otras Partes en un tipo específico de impuesto

o una forma de asistencia en especial

NO se impide que el Estado preste dicha asistencia en casos particulares si así lo desea

Page 21: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

III. El órgano de coordinación Autofinanciado, compuesto x representantes de autoridades competentes de las Partes

Controla implementación y desarrollo del Convenio con apoyo de la OCDE

Opina –previa solicitud- sobre la interpretación de las disposiciones

Puede recomendar:Acciones hacia los objetivos generales e incluso revisiones o modificaciones del articulado

Page 22: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

IV. La posición de México

Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado en la Secretaría General de la OCDE el 23 de mayo de 2012

Anexo A – Impuestos a los que se aplica el ConvenioImpuesto sobre la renta e Impuesto sobre sociedades de tipo únicoIVAImpuesto especial sobre la producción y servicios [desde 1/9/2012]

Page 23: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Declaración (cont.)

Anexo B – Autoridades competentes

Ministerio de Finanzas, Servicio de Administración Tributaria

Anexo C – Definición de “nacional”

1º cualquier individuo de nacionalidad mexicana

2º cualquier entidad jurídica, empresa o asociación que derive su estatus como tal de la legislación vigente en México

Page 24: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Reserva contenida en el instrumento de ratificación depositado en la Secretaría General de la OCDE el 23 de mayo de 2012

México no prestará ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en el sub-par b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) del art. 2.1

No prestará asistencia en la recaudación de ningún tributo o en el cobro de una multa administrativa, en relación con esos impuestos

Page 25: Presente y futuro  de la asistencia mutua  en materia tributaria

Reserva (cont.)

Ni tampoco prestará asistencia en la notificación de documentos ni permitirá la notificación por correo prevista en el art. 17.3 en relación con esos impuestos