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D.L.N ° 2.695/79 REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO LOTEOS IRREGULARES

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D.L.N° 2.695/79 REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO LOTEOS IRREGULARES

La acción del Estado para regularizar la propiedad

El Ministerio de Bienes Nacionales regulariza, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo,normado en el D.L. Nº 2.695/79, la situación del poseedor material irregular de un bien raíz, reconociéndole lacalidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble en un plazo de prescripción especial de un año.

Este procedimiento se aplica en forma excepcional y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular deterrenos particulares, permitiendo a las personas tener un título de dominio.

¿Qué problemas produce no contar con Título de Dominio Vigente?

Es un problema para el Estado, al NO contar con un real ordenamiento territorial.

Requisitos para la Constitución de Dominio de la Pequeña Propiedad Raíz

1. Ser poseedor material de un Inmueble particular, cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 380 UTM, si es urbano y 800 UTM, si es rural.

2. Acreditar posesión tranquila, continua, no interrumpida y exclusiva del inmueble por a lo menos cinco años ( se puede agregar la posesióndel anterior poseedor, siempre que el predio no forme parte de otro de mayor cabida).

3. Carecer de un título inscrito o tener uno imperfecto (compraventa informal, cesión de derechos, promesa de venta no cumplida, herencia conantecedentes remotos, donación verbal, compra de acciones mejoras o derechos).

4. Declaración Jurada de no tener al momento de la solicitud juicio pendiente en que se discuta el dominio o posesión, iniciado con anterioridada la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cómo se inicia el procedimiento de Regularización de la Propiedad Raíz?

Toda persona que necesite regularizar la posesión material de una propiedad raíz particular, urbana o rural, y cumplacon los requisitos, deberá ingresar su solicitud de saneamiento en la SEREMI que corresponda a la región donde seubica el inmueble.

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier época del año.

Documentos Necesarios

1.- Formulario de Declaración Jurada, en la que el solicitante describa cómo adquirió la propiedad.

2.- Certificado de residencia entregado por la Junta de Vecinos o quien corresponda.

3.- Si el trámite se realiza en representación o a nombre de otro, se debe adjuntar poder o mandato, y fotocopia de cédula de identidad del representante.

4.- Certificado de avalúo con indicación de superficie, se debe solicitar en la SEREMI de Bienes Nacionales correspondiente.

Documentos necesarios:

1.- Certificado de Inscripción de propiedad, con dominio vigente. Si no se tiene, el Servicio deberá gestionar en el respectivo Conservador la solicitud del dominio.

2.- Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante (por ambos lados).

3.- Formulario de Declaración de Vecinos colindantes o testigos que informen si el o la solicitante es poseedor o poseedora del terreno por más de 5 años.

4.-

5.- Certificado de numeración domiciliaria en caso de que el inmueble sea urbano (solicitar en Dirección de Obras de su Municipalidad).

Documentos necesarios:

6.- Fotocopia u originales de documentos o escrituras que acrediten el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento u otros).

7.- Certificado de Riesgos (Se solicita en la Dirección de Obras Municipales).

8.- Cualquier documento que permita acreditar la posesión material de la propiedad, en forma personal o por otro, por más de 5 años.

9.- Resolución del SERVIU o del Municipio respectivo, autorizando la regularización en los casos que corresponda. En la situación que no la tuviera, el Servicio deberá gestionar con SERVIU o la Municipalidad la respectiva autorización (art. 42. DL N° 2695/79)

Documentos Adicionales, para mejorar análisis de antecedentes:

1.- Certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, etc. En caso que corresponda.

2.- Recibo de pagos de contribuciones y/o servicios básicos (agua, luz, gas) de los últimos 5 años.

3.- Mejoras, arreglos o inversiones en el inmueble (fotografías, boletas, facturas, etc.)

Beneficios Sociales

a) Programa de protección del patrimonio familiar y Subsidio Mejoramiento y ampliación de vivienda (si cuenta con una vivienda), subsidio general, subsidio rural y fondo solidario (si tiene sólo terreno) del Ministerio de Vivienda y urbanismo, MINVU, www.minvu.cl

b) Sistema de bonificaciones forestales en la Corporación Nacional Forestal, CONAF, www.conaf.cl

c) Sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, Para Subsidios INDAP.www.sag.gob.cl

d) Bonificación a proyectos de riesgo y drenaje, Comisión Nacional de Riego, CNR, Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, de las Direcciones Regionales de Agua Potable y Grandes Obras, Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, MOP, www.mop.cl

Beneficios Sociales

e) Créditos de producción, inversión o consumo en el Banco Estado, www.bancoestado.cl

f) Programas especiales a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, tales como adquisión, constitución de derechos de agua y regularización de pozos y norias, subsidio al fomento de la economía indígena urbana y rural, subsidio a obras de riego y subsidio habitacional rural. www.conadi.gob.cl

g) Los programas de Transferencia Tecnológica de INDAP. www.indap.gob.cl

h) Programas de SERCOTEC, tales como capital semilla (empresas y emprendimiento), modernización de ferias libres y redes de oportunidades de negocio. www.sercotec.cl

Son subdivisiones de hecho fuera de los límites urbanos o fuerade los límites de los planes reguladores intercomunales deSantiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano deConcepción, de una superficie inferior a los 5.000 m², que es lasuperficie predial mínima exigida por la Ley General deUrbanismo y Construcciones (LGUC) y el DL 3.516, queestablece normas de división de predios rústicos.

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Gobierno de Chile | Ministerio del Bienes Nacionales

¿QUÉ ES UN LOTEO IRREGULAR?

¿CÓMO OCURREN?

Se producen por la disposición deterrenos emplazados generalmenteen zonas rurales, sin cumplir con lanormativa urbanística que reglamentadichos predios, contenida en laLGUC, en su Ordenanza general, enel Decreto Ley Nº 3.516, que“Establece normas sobre división depredios rústicos” y en el Instrumentode Planificación Territorial respectivo(Plano Regulador Comunal o PlanSeccional)

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Gobierno de Chile | Ministerio del Bienes Nacionales

La LGUC (Art. 138º) sanciona a todo aquel que realiceactos o contratos que tengan por finalidad transferir eldominio con el objeto de crear nuevas poblaciones ocomunidades en contravención a las normasurbanísticas.

Pena: desde 3 años y un día hasta los 10 años de presidio.

Por Ley, las Municipalidades, las Intendencias, lasGobernaciones y los Servicios Regionales del sectorVivienda están obligados a denunciar este delito (art.139 LGUC).

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¡LA CONFORMACIÓN DE LOTEOS

IRREGULARES ES UN DELITO!

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MARCO LEGAL

Artículo 138º .- “Será sancionado con la pena de presidio

menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado

mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice

cualquiera clase de actos o contratos que tengan por

finalidad última o inmediata la transferencia del dominio,

tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios,

adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o

sociedades tendientes a la formación de nuevas

poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente

párrafo.”

NATURALEZA DEL TERRENO OBJETO DEL

LOTEO IRREGULAR

Es un inmueble que no tiene obras deurbanización (agua potable, alcantarillado,alumbrado público, instalaciones eléctricas,servicios de recolección de basura, entre otros).

La urbanización es difícil, porque los loteos seemplazan en zonas rurales o periféricas, que porregla general están excluidas de las áreas deconcesión de las empresas sanitarias y eléctricas.

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NATURALEZA DEL TERRENO OBJETO DEL

LOTEO IRREGULAR

El artículo 55º de la LGUC estableceexpresamente que no está permitido abrircalles, subdividir para formar poblaciones,ni levantar construcciones, salvo ciertasexcepciones cauteladas por la SecretariaRegional de Vivienda, con el fin de que nose originen nuevos núcleos urbanos almargen de la Planificación urbanaintercomunal.

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IMPACTO SOCIAL DE LOS LOTEOS

IRREGULARES

Esta irregularidad ocurre en general porque muchasfamilias, en su deseo por acceder a una vivienda, compran aloteadores inescrupulosos acciones y derechos sobre unsitio que no cumple con los requisitos que la ley exige parasubdividir y vender, ya que es necesario urbanizar losterrenos previamente.

Esto implica además que los afectados no pueden accedera subsidios gubernamentales ni municipales de naturalezahabitacional, otorgados por el SERVIU, entre otros.

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ROL HISTÓRICO DEL MINISTERIO DE

BIENES NACIONALES EN LOS LOTEOS

IRREGULARES

Una vez cometido el delito por el loteador del inmueble, losafectados concurren al Ministerio de Bienes Nacionales a solicitarque se regularice el dominio de su propiedad mediante la aplicacióndel D.L. 2695/79 sobre el saneamiento de la pequeña propiedadraíz, luego de ser tenedor del terreno por al menos 5 años.

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ROL HISTÓRICO DEL MINISTERIO DE

BIENES NACIONALES EN LOS LOTEOS

IRREGULARES

Los terrenos regularizados mediante laaplicación del D.L. 2695/79 pueden tener unasuperficie inferior a los 5.000 m2, según lodispuesto en el art. 1º letra c) del D.L. 3.516.

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ACCIONES DEL MINISTERIO BIENES NACIONALES

FRENTE A LOS LOTEOS IRREGULARES

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Este delito ocurre principalmente por el desconocimiento eignorancia de las víctimas acerca de la irregularidad a laque se ven enfrentadas. Por ello, la publicidad que losdistintos actores involucrados den a esta situación adquiereun rol fundamental en la prevención del delito.

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No corresponde que demos el mismo tratamiento a losLoteos Irregulares derivados de un ilícito, que a aquelloscasos provenientes de la posesión histórica familiar,derivada generalmente de la vida rural, que se enmarcanprecisamente en el objeto para el cual fue creado el D.L.2695/79.

Sostener lo contrario se traduce en el incumplimiento deldeber del Estado de permitir el acceso a la propiedad aaquellas familias que no pueden acceder a ella mediante losprocedimientos ordinarios.

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ACCIONES CONCRETAS DEL MINISTERIO

DE BIENES NACIONALES PARA DETENER

LOS LOTEOS IRREGULARES

Recientemente la Contraloría General de la República emitió undictamen en relación a loteos irregulares en la comuna de Paine, enel cual dispone que en estos casos no sería aplicable el DL 2695/79:

“no procede la aplicación del procedimiento contenido en el decreto ley N°2.695,para la regularización de terrenos particulares que formen parte de loteos irregularesde predios rurales de grandes extensiones que configuren posibles nuevos núcleosurbanos, sin someterse a la normativa urbanística que regule los terrenos de que setrate, en especial, las aprobaciones e informes favorables exigidos por aquella paraesas zonas.

En todo caso, de existir un título inscrito referido a la cesión de derechos sobre unterreno en la situación consultada, la posesión material de ese bien para lospeticionarios emanará de dicho título, no siendo posible acogerse al comentadoprocedimiento de regularización ya que para acceder a aquél, los poseedores debienes raíces deben carecer de tal antecedente inscrito.”

DICTAMEN N°042084N17 / 01-12-2017 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

GRACIAS

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