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TRABAJADORES INDEPENDIENTES SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CICLO DE CHARLAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES CONCEPCIÓN, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

CICLO DE CHARLAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES CONCEPCIÓN, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

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PREGUNTAS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

1. ¿Cuánto conoce usted del tema “Obligación de cotizar de los trabajadores independientes”?

a) Desconozco el tema y no se si me afecta. b) Conozco muy poco del tema, sólo lo he escuchado a través de otras personas. c) Conozco algo del tema, debido a la lectura de folletos y publicaciones

disponibles en Sitios Web. d) Conozco bien el tema, debido a la lectura de folletos, publicaciones, textos

legales y normativa dictada por la Superintendencia de Pensiones.

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PREGUNTAS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2. ¿Quiénes son para usted los “trabajadores independientes”?

I. Los que perciben honorarios por sus actividades como independiente. II. Los que emiten Boletas de Honorarios. III. Los que reciben Boletas de Prestación de Servicios de Terceros. IV. Los que participan en Sociedad de Profesionales, cuando ésta última no optó

por declarar sus rentas en primera categoría. V. Los que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la

Renta u otras rentas.

a) Sólo las opciones I. y II. b) Sólo las opciones II. y III. c) Sólo las opciones I. y IV. d) Sólo la opción V. e) Todas las opciones (I., II., III., IV. y V.)

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PREGUNTAS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

3. ¿A quién corresponde determinar el monto de las cotizaciones previsionales para pensión que deben ser enteradas por el trabajador independiente?

a) Al propio trabajador independiente. b) A la AFP donde se encuentra incorporado o a la AFP adjudicataria, según

corresponda. c) A la Tesorería General de la República. d) A la Superintendencia de Pensiones. e) Al Servicio de Impuestos Internos.

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TEMARIO

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Marco legal de la obligación de cotizar. Trabajadores independientes obligados a cotizar. Sobre la Renta imponible. Trabajadores independientes NO obligados a cotizar. Afiliación al Sistema de Pensiones.

Gradualidad de la obligación de cotizar. Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar.

Cálculo de la cotización por el SII. Tasas de cotización.

Pagos provisionales de las cotizaciones (PPC). Forma de pago de las cotizaciones.

Opciones para el pago. Cotización efectuada en forma voluntaria. Cotizar como Trabajador Independiente voluntario versus Afiliado Voluntario.

Beneficios del Sistema de Pensiones. Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Otros beneficios y otras obligaciones.

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Modificaciones introducidas al D.L. N° 3.500, de 1980, por la ley N° 20.255 (Reforma Previsional):

Dos categorías de trabajadores independientes: unos obligados a cotizar y otros que pueden realizarlo de manera voluntaria.

Obligación de cotizar para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud.

Obligación de cotizar anualmente para pensiones.

Obligación de cotizar mensualmente para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud.

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Modificaciones introducidas al D.L. N° 3.500, de 1980, por la ley N° 20.255 (Reforma Previsional):

Independientes obligados a cotizar pueden efectuar pagos provisionales de las cotizaciones (PPC).

El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar para pensiones y lo que se debió haber cotizado para accidentes del trabajo y Salud. La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones previsionales en la entidad de seguridad social que corresponda, con cargo a las cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del trabajador por asignación familiar.

Trabajadores independientes tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia desde mayo del año en que pagan las cotizaciones y por el número de meses que resulte del monto de las cotizaciones pagadas.

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Régimen Periodicidad Renta Imponible Cotizaciones para

Pensiones Mecanismo de Pago Cobertura del SIS

Obligatorio Anual 80% del total de las rentas brutas de honorarios sin considerar ningún tipo de descuento

• 10% de la Renta Imponible

• Comisión AFP • Prima de SIS

• Pagos Provisionales de las Cotizaciones

• Cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 84, 88 y 89 LIR

• Pago Directo

• En base a cotizaciones pagadas

• Renta imponible => 7 Ingresos Mínimos Mensuales = Cobertura 12 mes

• Desde el mes de Mayo de cada año

Art. 89 Art. 90 Art. 90 Art. 92 Art. 92 F Art. 92 E

Trabajador Independiente

AFP

Empresa (retenedor)

TGR Presta servicios Deposita

cotización

SII

Paga PPC

Paga retenciones

Calcula cotizaciones y el saldo neto por

cotizar (0 ó >0)

Informa cotizaciones

y PPC

Paga PPM

Informa retenciones

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Trabajadores independientes obligados a cotizar

Deberán cotizar aquellos trabajadores independientes que perciban durante un año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Entre los trabajadores independientes que reciben honorarios están los que emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros y por la participaciones en rentas de Sociedad de Profesionales que optaron por declarar sus rentas en segunda categoría, entendiendo que con la emisión de la respectiva boleta existe el pago de la renta.

Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores.

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Sobre la Renta Imponible En régimen:

Se considerará como renta imponible anual el 80% del conjunto de rentas brutas percibidas por concepto de honorarios del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta obtenidas en cada año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento.

Tope: La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo

mensual (hasta junio de 2013 $ 193.000) ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12 (67,4 UF x 12 = 808,80 UF).

Trabajador independiente que también percibe remuneraciones: Aquellos que además tengan un contrato de trabajo como dependiente

por una remuneración inferior al límite imponible mensual, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual.

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

Trabajadores independientes NO obligados a cotizar

Trabajadores que al 1º de enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres.

Afiliados al IPS, DIPRECA o CAPREDENA.

Afiliados independientes mayores de 65 años de edad en el caso de los hombres, o mayor de 60 en el caso de las mujeres.

Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Los trabajadores independientes con renta imponible anual del art. 42 N° 2 de la LIR, menor a un Ingreso Mínimo mensual (hasta junio de 2013 $ 193.000).

Los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR, y que hayan cotizado como dependiente en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual (67,4 UF).

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Afiliación al Sistema de Pensiones

Los trabajadores independientes que deban afiliarse por primera vez, deberán incorporarse a la AFP adjudicataria de vigente a la fecha de la primera cotización o renta.

Primera cotización produce afiliación: fecha de pago de primer PPC o cotización; a falta de éstas, el 1° del mes de la primera renta informada por el SII.

Independientes no obligados se afilian desde el mes de pago de su primera cotización.

El SII informa a la TGR y a la AFP la fecha más antigua que disponga, obtenida de las siguientes fuentes: Agentes retenedores: El mes informado en la declaración jurada. Boletas de honorarios electrónicas: El mes de la emisión. Pagos Provisionales Mensuales: El mes del período tributario informado en

el respectivo formulario.

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

MARCO LEGAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

Afiliación al Sistema de Pensiones

Si no hay información, se considera el mes de iniciación de actividades informado al SII, en caso que ésta haya ocurrido dentro del respectivo año calendario.

En caso de no disponer de ninguna información, se deberá considerar el mes de enero del año en que se percibieron las rentas.

Formalización de incorporación a la AFP: suscripción del formulario Solicitud de Incorporación.

Ante un representante autorizado de la AFP adjudicataria.

A través del Sitio Web de la AFP adjudicataria.

Envío del formulario por correo certificado a la AFP adjudicataria (adjunta fotocopia de C.I.).

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

1 2 3 OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA PENSIONES , SALVO EXPRESE LO CONTRARIO

LAS COTIZACIONES SE CALCULAN SOBRE UN % DE LA RENTA IMPONIBLE

40% 70% 100%

OBLIGACIÓN NO ADMITE EXCEPCIONES

LAS COTIZACIONES SE CALCULAN SOBRE EL 100 % DE LA RENTA IMPONIBLE

Cotizaciones para pensiones y para accidentes del trabajo ley N° 16.744

Pensiones Accidentes del

trabajo ley N° 16.744

Salud

OBLIGACIÓN DE PAGAR TODAS LAS COTIZACIONES

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Año Gradualidad de la obligación de cotizar

2012 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente.

2013 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente.

2014 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente.

2015 en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, no admitirá excepciones.

2018 en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, no admitirá excepciones.

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar

A través de una aplicación que habilitará el Servicio de Impuestos Internos en su web institucional, los trabajadores podrán manifestar explícitamente el deseo de no cotizar.

El plazo para los obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta antes de la presentación de dicha declaración en los respectivos años tributarios.

El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas.

La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario. (años 2012, 2013 y 2014)

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Declaración Jurada (DJ) para renunciar a cotizar

Opción sólo habilitada para las personas naturales y sin ningún tipo de restricción.

No permite que se realice con posterioridad a la presentación del Formulario 22.

No permite que se realice fuera del plazo.

Existe la opción de anular la Declaración Jurada (DJ) presentada, sólo hasta el plazo legar.

Emite certificado por la anulación.

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Ejemplos con aplicación de gradualidad para el Año Tributario 2013, por las rentas de honorarios percibidas durante el año calendario 2012:

Antecedentes: Tope Imponible Mensual 67,4 UF $ 1.523.240. Tope Imponible Anual 808,80 UF $ 18.278.880. UF = $ 22.600

Caso N° 1 sólo Honorarios

Caso N° 2 Honorarios y Remuneraciones Datos de la remuneración imponible mensual cotizada: Remuneración Imponible Mensual Total Remuneración Imponible Anual

$ 400.000 $ 4.800.000 $ 600.000 $ 7.200.000

Tope Imponible Mensual 67,4 UF $ 18.278.880

$ 800.000 $ 9.600.000

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Caso N° 1 sólo Honorarios para el año calendario 2012 (*) Como el 80% es superior al límite imponible anual, la Renta Imponible Anual equivale al tope. Situación donde el total de honorarios es $ 25.000.000 x 80% = $ 20.000.000.

Suma de Honorarios Brutos

Renta Imponible Anual (80% sobre honorarios

brutos percibidos)

Renta Imponible Anual afecta a cotizaciones

previsionales (40% del 80%)

2012

$ 2.000.000 $1.600.000 $ 640.000

$ 8.000.000 $ 6.400.000 $ 2.560.000

$ 12.000.000 $ 9.600.000 $ 3.840.000

$ 25.000.000 $ 18.278.880 (*) $ 7.311.552

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Caso N° 2 Honorarios y Remuneraciones para el año calendario 2012

Suma Total de Honorarios Brutos

Renta Imponible Anual (80% sobre Honorarios

Brutos Percibidos)

Renta Imponible Anual de

Honorarios año 2012 (40% del 80%)

Total Remuneración

Imponible Anual (devengada y

cotizada)

Total Remuneración y

Renta Imponibles

Renta Imponible Anual afecta a cotizaciones previsionales

considerando la remuneración.

$ 2.000.000 $1.600.000 $ 640.000 $ 4.800.000 $ 5.440.000 $ 640.000

$ 8.000.000 $ 6.400.000 $ 2.560.000 $ 7.200.000 $ 9.760.000 $ 2.560.000

$ 12.000.000 $ 9.600.000 $ 3.840.000 $ 18.278.880 (*) $ 22.118.880 $ 0

$ 25.000.000 $ 18.278.880 (*) $ 7.311.552 $ 9.600.000 $ 16.911.552 $ 7.311.552

GRADUALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

(*) Tope imponible anual.

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará las cotizaciones obligatorias, tanto para aquéllos que deben presenten el Formulario 22 como para los que no tienen la obligación de presentar dicho formulario.

Considera la información entregada por el trabajador independiente

sobre sus rentas, en su Declaración de Impuesto a la Renta (F22). En caso de inconsistencia entre la información proporcionada por el

contribuyente y la que dispone el SII, priman los datos entregados por el trabajador independiente en su Formulario N° 22.

El SII revisará las inconsistencias y eventualmente podrá efectuar un

recálculo de las cotizaciones.

CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN POR EL SII

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Tasas de cotización

Para las cotizaciones anuales de pensiones obligatorias:

10% para la cotización obligatoria de capitalización. % según AFP para la cotización destinada al financiamiento de la

Administradora corresponde a un porcentaje promedio cobrado por la AFP durante el año anterior al pago de las cotizaciones determinadas por el SII.

1,26% (a contar del 1° de julio de 2012) para la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Para otras cotizaciones de seguridad social de obligatoriedad mensual:

Para las cotizaciones de seguridad laboral ley N° 16.744: • 0,90% tasa básica. • 0,05% tasa extraordinaria. • X,XX% tasa adicional diferenciada según actividad desarrollada.

Para las cotizaciones de salud (obligatoria a contar del año calendario 2018): • 7% tasa obligatoria.

CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN POR EL SII

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El trabajador independiente puede efectuar mensualmente pagos provisionales de las cotizaciones (PPC).

Los PPC son de carácter voluntario. Los PPC sólo se imputan a la obligación anual del pago de las cotizaciones

para pensión. El pago de un PPC permite acceder a la cobertura del SIS. Se imputan como renta devengada en el mes anterior al del pago.

PAGOS PROVISIONALES DE LAS COTIZACIONES (PPC)

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Características de los PPC:

Se puede efectuar por una o más de una renta mensual. No tienen tope para la cotización de capitalización, sólo para el SIS. Permiten quedar cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia

por el mes siguiente al del pago. Para la rebaja de la obligación anual de cotizar, se imputarán los PPC

pagados durante el respectivo año calendario, reajustados por IPC. Los pagos se podrán realizar en las AFP, entidades recaudadoras

externas o a través de Internet. El plazo para pagar es hasta el último día del mes.

PAGOS PROVISIONALES DE LAS COTIZACIONES (PPC)

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Ejemplo con pagos de PPC para el año calendario 2012:

Suma de Honorarios

Brutos

Renta Imponible Anual (80%

sobre honorarios

brutos percibidos)

Renta Imponible

Anual afecta a cotización

(40% del 80%)

Suma de los Pagos Provisionales de las

cotizaciones

Cotización obligatoria según Renta Imponible Anual

(13%)

Base Imponible

Cotización enterada

(13%)

Determinada por SII

Enterada por PPC

Cotización Adeudada

$ 2.000.000 $1.600.000 $ 640.000 $ 0 $ 0 $ 83.200 $ 0 $ 83.200

$ 8.000.000 $ 6.400.000 $ 2.560.000 $ 1.000.000 $ 130.000 $ 332.800 $ 130.000 $ 202.800

$ 12.000.000 $ 9.600.000 $ 3.840.000 $ 4.000.000 $ 520.000 $ 499.200 $ 520.000 $ 0

$ 25.000.000 (*) $ 18.278.880 $ 7.311.552 $ 5.000.000 $ 650.000 $ 950.502 $ 650.000 $ 300.502

PAGOS PROVISIONALES DE LAS COTIZACIONES (PPC)

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Opciones para el pago

Se descuentan los PPC pagados en el mismo año calendario en que se percibieron las rentas.

El saldo se paga con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos N°s. 84, 88 y 89 de la LIR.

La deuda también se rebajará producto de la compensación del monto correspondiente al beneficio de la asignación familiar.

El saldo pendiente, se pagará mediante un “Pago Directo” en la AFP respectiva, dentro del plazo establecido para ello a través de una Norma de Carácter General de la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).

El orden de prelación para el pago de las cantidades retenidas o pagadas de impuestos será:

Cotizaciones obligatorias para pensiones. Cotizaciones para salud.

FORMA DE PAGO DE LAS COTIZACIONES

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Cotización efectuada en forma voluntaria

Los trabajadores independientes a que se refiere el tercer inciso del artículo 90 del D.L. Nº 3.500, 1980.

Pueden efectuar cotizaciones por una o más de una renta mensual. Quedarán cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia por el mes

siguiente al del pago.

No tienen tope para la cotización de capitalización, sólo para el SIS. Los pagos se podrán realizar en las AFP, entidades recaudadoras externas

o a través de Internet.

El plazo para pagar es hasta el último día del mes.

FORMA DE PAGO DE LAS COTIZACIONES

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Cotizar como Trabajador Independiente voluntario versus Afiliado Voluntario

Los trabajadores independientes voluntarios perciben rentas distintas a

las señalada en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Afiliado Voluntario no ejerce una actividad remunerada.

El trabajador independiente tiene la posibilidad de efectuar ahorro

previsional voluntario en cada mes que efectúa cotizaciones obligatorias. El Afiliado Voluntario sólo puede efectuar depósitos en una cuenta de ahorro voluntario.

FORMA DE PAGO DE LAS COTIZACIONES

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La realización de cotizaciones (10% de la renta imponible), permitirá acumular en su cuenta individual ahorro para financiar su futura pensión.

La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, por lo que existe una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga.

Podrá optar a una pensión de vejez, de invalidez y sus beneficiarios a una pensión de sobrevivencia.

Derecho al beneficio de Cuota Mortuoria equivalente al retiro de 15 UF desde la CCICO, para gastos funerarios al fallecimiento del afiliado.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Con la cotización destinada al financiamiento del seguro de

invalidez y sobrevivencia (SIS) (1,26% a contar del 1° de julio de 2012) y cumpliendo los requisitos, dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión del afiliados y/o de sus beneficiarios.

Al realizar pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) o cotizaciones en forma mensual, el trabajador quedará cubierto durante el mes siguiente al pago.

COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS)

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Si renta imponible anual por la cual se pagan las cotizaciones es igual o superior a 7 ingresos mínimos, tendrá cobertura entre el 1 de mayo del año que pagó cotizaciones y el 30 de abril del año siguiente. Si renta imponible anual es inferior a 7 ingresos mínimos mensuales, cobertura será por meses proporcionales.

N° meses cobertura = Renta imponible anual/Ingreso Mínimo*12/7

El trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

Durante el año 2012 para acceder a la cobertura del SIS, deberá cotizar mensualmente y estará cubierto por el mes siguiente a cada pago.

COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS)

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Ejemplo calculo del número de meses de cobertura, considerando el actual ingreso mínimo vigente de $ 193.000:

Renta Imponible Anual (80% del total

de las rentas)

Renta Imponible anual/Ingreso Mínimo*12/7

Meses de cobertura (*)

$ 200.000 1,04*12/7 1,8 = 2 Mayo y junio

$ 450.000 2,3*12/7 3,9 = 4 Desde mayo a agosto

$ 650.000 3,4*12/7 5,8 = 6 Desde mayo a octubre

$ 900.000 4,7*12/7 8,1 = 8 Desde mayo a diciembre

$ 1.060.000 5,5*12/7 9,4 = 9 Desde mayo a enero año sgte.

$ 1.270.000 6,6*12/7 11,3 = 11 Desde mayo a marzo año sgte.

$ 1.490.000 7,7*12/7 13,2 = 12 Desde mayo a abril año sgte.

(*) El resultado de meses de cobertura se aproxima al entero más cercano.

COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS)

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En caso de fallecimiento, se generan pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del trabajador afiliado (cónyuge, hijos menores de 18 o de 24 años de edad que estudien, madre o padre de hijos de filiación no matrimonial y padres del trabajador).

Podrá acceder a pensiones de invalidez, cuando tengan una pérdida de su capacidad de trabajo y las Comisiones Médicas lo califiquen con un grado de invalidez total (al menos 2/3) o parcial (igual o superior al 50% e inferior al 2/3).

El seguro permite generar ingresos, para el trabajador o su familia, cuando por invalidez o fallecimiento el trabajador no pueda proveerlos.

COBERTURA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS)

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Cálculo del Ingreso Base

Cálculo considera los 120 meses anteriores al mes del siniestro. Se consideran las rentas imponibles mensuales derivadas de la

información remitida a las AFP por el Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería General de la República, según corresponda, respecto de las cotizaciones obligatorias efectivamente pagadas, considerando para estos efectos el tope imponible anual.

Para los períodos en que se desconoce la información sobre la renta imponible anual, se consideran las rentas imponibles mensuales obtenidas de los PPC efectuados en dichos períodos.

Se consideran las remuneraciones imponibles enteradas en calidad de trabajador dependiente o afiliado voluntario en el período de cálculo.

A1 A2 A3 A4 A5 A6 A7 A8 A9 A10 A11 A12

mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo mayo Feb. mayo Mes Siniestro

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Las cotizaciones previsionales como gasto efectivo Los trabajadores independientes que opten por llevar contabilidad

detallada de gastos y que realicen cotizaciones previsionales, pueden deducir de los ingresos brutos anuales percibidos durante el ejercicio las cotizaciones como gastos.

OTROS BENEFICIOS

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La cotización para salud es mensual y obligatoria a contar del año 2018, los trabajadores independientes podrán cotizar voluntariamente con anterioridad a esa fecha.

A contar del año 2012, se deberá cotizar mensualmente para Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ley N° 16.744.

Los trabajadores independientes serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del trabajo y Previsión Social (Asignación Familiar), siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, el reconocimiento de las cargas familiares se debe realizar ante el IPS.

Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, con el objeto de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias. Para acceder a las prestaciones deberá estar al día en el pago de sus aportes y esté cotizando para pensiones y salud.

OTRAS OBLIGACIONES

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PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES PARA PENSIONES VISITE NUESTRA PÁGINA: WWW.SPENSIONES.CL

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

CICLO DE CHARLAS SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES CONCEPCIÓN, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

OTROS SITIOS DE INTERÉS PARA INFORMACIÓN SOBRE OTRAS COTIZACIONES:

• SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL WWW.PREVISIONSOCIAL.GOB.CL • INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL WWW.IPS.GOB.CL • SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL WWW.SUSESO.CL • FONDO NACIONAL DE SALUD WWW.FONASA.CL