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Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 2
De la manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin la necesidad de cotizar en el sistema de seguridad social en salud: un estudio de la
excepción en el sistema de seguridad social colombiano* Efraín Humberto Gómez Rodríguez**
Universidad Católica de Colombia
Resumen
La seguridad social colombiana establece que por regla general para cotizar a
pensión se debe cotizar también a salud, Al respecto, en la doctrina se ha manifestado
que: “En nuestro medio, los primeros intentos de Seguridad Social se caracterizaron por referirse
a casos concretos y solo atendía a necesidades relacionadas con las pensiones de
jubilación o de invalidez. Así encontramos desde mediados del siglo XIX, instituciones y
normas destinadas a proteger a las familias de los militares fallecidos en combate. Múltiples
normas legales han ido transformando esas instituciones que hoy se conocen”. (Plazas,
1998, p. 50).
En vigencia de la Constitución Política de 1991, se establecieron importantes
cambios en el ordenamiento jurídico, como el Estado Social de Derecho que lo define el
tratadista; “que constituye una directriz básica para la interpretación de la Constitución,
que en ningún caso puede el juez pasar por alto y cuyo propio carácter doctrinal dota de
una elasticidad profunda a la Constitución (Rubio. 1997. p 54) y el de la Seguridad
Social, que maneja un catálogo de principios y valores.
Debido a esto nos encontramos en un estado más humanitario. En 1993 surge en
nuestro ordenamiento jurídico la Ley que regula a la Seguridad Social, (La Ley 100 de
1993), consagrada en el Artículo 48, cabe resaltar la conexidad con el bloque
constitucional, debido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un
derecho inherente al hombre. Es por eso que, para dar respuesta a la pregunta de
investigación, se abordaran temas como la evolución de la seguridad social, la creación * Articulo de reflexión presentado como requisito para optar al título de Abogado de la Universidad Católica de Colombia, bajo la asesoría del doctor Luis Fernando Vallecilla, docente de la facultad de Derecho, 2016. ** Estudiante de Derecho con materias culminadas, perteneciente a la facultada de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, identificado con código estudiantil N° 2107220. Correo electrónico: [email protected]
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 3
del Consorcio Prosperar, ¿Qué es? ¿Cuál es su fin? Y ¿La importancia en el desarrollo
de la respuesta de investigación? Al igual como conceptos de beneficiario dentro del
régimen contributivo de salud, ¿qué es el régimen contributivo de salud?, ¿qué es el SISBEN? Es así como surge la pregunta de investigación ¿Cómo cotizar al sistema de
seguridad social colombiano en pensión sin hacerlo al sistema de seguridad social en salud? Como objetivo general Teniendo en cuenta que en Colombia la seguridad social
se rige por la obligatoriedad de cotizar en salud y pensión, se estudiara la excepción
que permite que el a portante pueda cotizar a pensión sin la necesidad de hacerlo al
sistema de seguridad social en salud. En conclusión, se determinará la excepción a la
regla general en el sistema de seguridad social colombiana la cual es que una persona
cotice para pensión a través del Consorcio Prosperar en su condición de beneficiario
del Régimen Subsidiado de Pensiones y figure como beneficiaria de otra en el Régimen
Contributivo de Salud, o que sea beneficiaria del SISBEN.
Palabras clave: Seguridad social colombiana, Sistema de Seguridad Social en Salud,
Sistema de Seguridad Social en Pensión, Régimen Subsidiado en Salud, Cotización al
Sistema de Seguridad Social, Consorcio Prosperar.
Abstract
Colombian social security provides that rule to list pension should also contribute to
health, regard, in the doctrine has stated that: "In our area, the first attempts to Social Security were characterized by reference to specific
cases and only catered to needs related to pensions or disability. Thus we find from the mid-
nineteenth century, institutions and rules designed to protect families of deceased military in
combat. Many legal regulations have transformed these institutions now known." (Plazas,
1998, p. 50).
Into force of the Constitution of 1991, important changes in the legal system, as the
Rule of Law and Social Security, which manages a catalog of principles and values were
established.
Because of this we are in a more humane state. In 1993 the law governing the Social
Security (Law 100 of 1993), enshrined in Article 48, it is worth noting the conexibidad
with the constitutional bloc, due to the Universal Declaration of Human Rights, as arises
in our legal system an inherent right man. That's why to answer the research question,
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 4
issues such as the evolution of social security, the creation of Thrive Consortium, what
is it addressed? What is your purpose? And the importance in developing research
response? Just as concepts beneficiary within the contributory health scheme, what is
the contributory health scheme? What is the SISBEN? Thus the research question
arises How to pay contributions to the social security system without doing Colombian
pension system social security health? The general objective Given that in Colombia the
social security is governed by the obligation to pay contributions for health and pension
benefits, the exception that allows the carrier to be listed pension without the need to do
the social security system in health study. In conclusion, the exception to the general
rule be determined in the system of Colombian social security which is that a person
quoted for board through Thriving Consortium in its capacity as beneficiary of the
subsidized Pensions and listed as a beneficiary of another in the Regime Contributory
Health, or is a beneficiary of SISBEN. Keywords: Colombian Social Security, Social Security System in Health, Social
Security System Pension, Subsidized health regime, Contributions to Social Security,
Prosperar Consortium.
Sumario Introducción. 1. Antecedentes y evolución de la seguridad social colombiana. 2.
Normatividad colombiana en seguridad social. 3. Generalidades de la seguridad social
colombiana. Conclusiones. Referencias.
Introducción
En la segunda mitad del siglo pasado la esperanza de vida al nacer, entendida como
la cantidad de años que se espera viva una persona desde que nace, aumentó en 20
años. En Colombia, la esperanza de vida en las primeras décadas del siglo era de 28.6
años, en 1950 era de 50 años y para el 2001 ya alcanzaba los 71 años. De tal manera
que, para lograr el objetivo de proteger al adulto mayor contra el riesgo económico de la
imposibilidad de generar ingresos, el Estado cuenta con dos mecanismos principales,
sustentados en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios: uno de tipo
preventivo y otro asistencial. El preventivo está sustentado en el sistema pensional,
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dentro del cual existiendo regímenes: el contributivo y el subsidiado. Este último se
financia por medio de un mecanismo de solidaridad intergeneracional y es operado por
el Fondo de Solidaridad Pensional, FSP. Este mecanismo de tipo asistencial transfiere
recursos directamente a la población de la tercera edad, en especial a la población en
estado de indigencia, otorgando subsidios monetarios o en especie. De igual forma la
Ley 100 en su libro IV establece dos marcos de política social: el primero tiene que ver
con la entrega de auxilios para los adultos mayores en situación de pobreza que fue
reglamentado por el decreto 1135 de 1994 y se hizo operativo mediante el documento
Conpes Social 22 de 1994. El segundo marco se refiere a los servicios sociales
complementarios. Por tal razón la doctrina establece que “En consideración a que el
debate de los principios en el Derecho mantiene plena vigencia, se hace necesario
identificar aquellos que gobiernan el campo de la seguridad social, el cual confluye con
la principia listica del Derecho Laboral”. (Goyes & Hidalgo, 2007, p. 30).
La salud se convierte en un derecho con un contenido muy especial, pues en sí
mismo es medio y fin. Nuestra Constitución consagra que: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad1” La ley 100 de 1993 consagra adicionalmente los principios de
integridad, unidad y participación. Dicha ley define los siguientes principios: eficiencia,
universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación”. (Llano & Castrillón, 2006, p. 49).
Con la reforma pensional dada por la Ley 797 de 2003, se buscó incrementar
significativamente los recursos para la atención directa a los ancianos y se crea la
subcuenta de subsistencia, reglamentada mediante los decretos 569 del 26 de febrero
de 2004 y 4112 del 9 de diciembre de 20042, Porque no podemos caer en la
“inseguridad social no sólo mantiene viva la pobreza. Actúa como un principio de
desmoralización, de disociación social, a la manera de un virus que impregna la vida
cotidiana, disuelve los lazos sociales, socava las estructuras psíquicas de los
individuos. Induce una corrosión del carácter. Estar en la inseguridad permanente es no
poder ni dominar el presente ni anticipar positivamente el porvenir. “(…) Esta es la faz
sombría del Estado de derecho”. (Castel, 2003, p. 40).
1 Para ampliar más, ver el Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. 2 Para ampliar más, ver el Decreto 569 del 26 de febrero de 2004 y 4112 del 9 de diciembre de 2004.
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1. Antecedentes y evolución de la seguridad social colombiana 1.1 Contextualización
La seguridad Social en Colombia se remonta a 1945 con la aparición de la caja
Nacional de Previsión y un año después con la creación del Instituto Colombiano del
Seguro Social. Su desarrollo estuvo marcado por una fuerte diferencia entre el sistema
que cubra a los trabajadores privados, denominado seguridad social, y el sistema de los
funcionarios públicos, denominado prevención social. El Instituto del Seguro Social,
única institución, cubrió en forma monopólica a todos los funcionarios del sector
privado, mientras que el sistema de prevención social se desarrolló en forma
desarticulada en múltiples instituciones, conformándose una caja de previsión por cada
empresa pública. De esta forma los funcionarios públicos estaban cubiertos en un 95%
por el sistema de prevención, mientras que el 21% de la población económicamente
activa y un 46% de la población asalariada estaban cubiertos por el Instituto del Seguro
Social. De acuerdo con lo anterior la Institución de la Seguridad Social, que permaneció
vigente en Colombia por más de cuatro décadas, presento signos de deterioro y
desigualdad reflejados en tres situaciones:
Cubrimiento mínimo de la población.
Inoportunidad e ineficiencia de los servicios prestados
El déficit financiero generalizado en el sistema.
Con el propósito de establecer un sistema al servicio del trabajador o afiliado como
ente vital y asegurar el acceso efectivo de toda la población al desarrollo cuidado y
atención de su salud, el gobierno sanciono la ley 100 de diciembre 23 de 1993, por la
cual se crea el sistema de seguridad social Integral y se dictan otras disposiciones, que
constituye la reforma e iniciativa social más importante del país en los últimos 50 años,
algunos expertos dicen que; “Cuya finalidad era dar respuesta a las problemáticas de
cobertura e inequidad del sistema anterior, la sostenibilidad del pago de las jubilaciones
en perspectiva de futuro, la sostenibilidad fiscal del aseguramiento en salud de la
población más vulnerable”. (Acuña, D., 2009. p. 12).
El nuevo sistema propuesto por la constitución Nacional de 1991 y consolidado a
través de la ley 100 de 1993 está integrado por un conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de los que puede disponer el individuo y la comunidad, para gozar de
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un mejor nivel de vida. Desde esta postura también se ha referenciado en que dicho
sistema destinado a proporcionar protección integral a los habitantes del territorio
nacional, es un derecho de carácter irrenunciable, que garantiza la cobertura de los
riesgos de invalidez, vejez y muerte (pensiones), salud y riesgos profesionales, a través
de la vinculación a los siguientes subsistemas: Sistema General en Pensiones. Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Sistema General en Riesgos Profesional.
Sistema de Servicios Sociales Complementarios. Disposiciones Finales.3
Con respecto al sistema General de pensiones es esencial solo en aquellas
actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.
(Cisneros, 2003. p. 1-2). Pero principalmente el sistema de Seguridad Social Integral,
algunos doctrinantes lo definen “como un elemento que complementa el trabajo
humano, en satisfacción de necesidades básicas, es decir, se entiende que su fin
primordial es la prestación de servicios asistenciales encaminados a recuperar la
capacidad de trabajo de un individuo, además de otorgar una prestación económica que
sustituya el ingreso del trabajador y que sirva de sustento a él y a su familia”. (Isaza G.,
2000. p. 419-432). Pero también nace con fundamento en los mandatos del artículo 48
de la Constitución Política Colombiana, bajo la doble connotación de derecho y servicio
público, reglado con base en los principios de todo servicio público, esto es eficiencia,
universalidad y solidaridad y caracterizado como derecho irrenunciable y progresivo. De
ahí que sea importante observar a nivel constitucional y legal cuáles son las normas
que gobiernan la seguridad social en Colombia. En la Constitución Política Colombiana
existen muchas normas que versan sobre la seguridad social y que bien vale la pena
agruparlas de la siguiente manera: a. Según su destinatario: Seguridad Social para los niños, seguridad social para las
mujeres, seguridad social para adolescentes, seguridad social para personas de la
tercera edad o ancianos, seguridad social para discapacitados.4
b. Según su objeto de prestación: Seguridad Social en general, seguridad social en
el trabajo, seguridad social en salud, seguridad social en vivienda, seguridad social en
recreación, seguridad social alimentaria.5
3 Para ampliar más, ver Libro Primero a Quinto de la Ley 100 de 1993. 4 Para ampliar más, ver Constitución Política de Colombia, artículos 43 a 50. 5 Para ampliar más, ver Constitución Política de Colombia, artículos 48 a 65.
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c. Según sus características: Seguridad Social como servicio público.6
d. Según sus fines: Seguridad Social en el Estado Social de Derecho.7
No obstante, en la actualidad, con las modificaciones introducidas por el acto
legislativo 01 de 2005, desde el 29 de julio de tal año, el artículo 48 de la Constitución
Política, se convierte en la síntesis de las regulaciones existentes antes de la entrada
en vigor de la ley 100 de 1993, y cuya extinción se propugna de manera parcial desde
el 31 de julio de 2010 y de manera definitiva en el año 2014.
Igualmente, a partir de dicha norma constitucional, se plantean como características
del Sistema Pensional en Colombia al respeto de los derechos adquiridos, la unificación
normativa del sistema a través de la eliminación paulatina de regímenes especiales,
exceptuados, convencionales y de transición-, la consagración del “principio” de
sostenibilidad financiera y el carácter conmutativo del sistema en función de las
cotizaciones realizadas (Goyes, 2012, p, 91-92). A nivel legal, la Ley 100 de 1993 es la
que en términos generales, estatuye la reglamentación del Sistema de Seguridad Social
en Colombia, con las modificaciones y reglamentaciones surgidas con posterioridad a
su expedición. De esta manera, la ley 100 de 1993 creó una estructura del Sistema de
Seguridad Social Integral, conformada por: i) el Sistema General de Seguridad Social
en Pensiones, que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte de origen
común (es decir, aquellas no relacionadas con riesgos laborales); ii) el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, que cubre las contingencias de la enfermedad general y
maternidad; iii) el Sistema General de Riesgos Profesionales que cubre las
contingencias del mundo laboral como son el accidente de trabajo y la enfermedad
profesional y ,iv) el Sistema de los servicios sociales complementarios que abarca:
auxilio de ancianos indigentes, servicios sociales para la tercera edad y subsidio de
desempleo (Hidalgo, 2012, p. 94-95). 1.1.1 Sistema de seguridad social en pensión Centrando la atención en el Sistema General de Pensiones, es pertinente señalar
que la configuración del mismo se concibió en función de tres relaciones jurídicas:
afiliación, cotización y prestación; en función de tres módulos organizacionales:
6 Para ampliar más, ver Constitución Política de Colombia, artículos 334, 365 y 370. 7 Para ampliar más, ver Constitución Política de Colombia, Preámbulo artículo 1 y 2.
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 9
regulador, administrador y financiero; en función de sus características, regímenes
normativos y prestaciones económicas. Sin embargo, para comprender su estudio se
abordarán los escenarios legales: i) pensión de vejez, ii) pensión de invalidez y iii)
pensión de sobrevivientes, como aquellos ámbitos de regulación normativa
diferenciables entre sí; destacando algunos aspectos comunes a dichos escenarios
como es: El acceso al sistema pensional depende de la afiliación que de manera
voluntaria u obligatoria realice una persona8, donde se establece como afiliados
obligatorios: los trabajadores dependientes del sector público y privado, los grupos
beneficiarios de subsidios pensiónales, los trabajadores independientes con contrato de
prestación de servicios (excepto para aquellos contratos iguales o inferiores a tres
meses9, y como afiliados voluntarios: las personas naturales residentes en el país y
colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados
obligatorios y los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el
país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
De igual manera, existen disposiciones expresamente dirigidas a la afiliación de ciertos
grupos poblacionales como los trabajadores independientes10, las trabajadoras de
cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado11, y de las empresas de servicios
temporales12. Los servicios que presta el sistema pensional se activan si se cumple con
las cotizaciones o aportes regulares, que están definidos en la Ley 100 de 1993 y en la
Ley 797 de 2003. (Goyes, 2012, p. 95-96).
Tan relevante resulta la cotización que éstas no pueden reemplazarse con otros
requisitos, como las ventajas que concedía la Ley 50 de 1886 y los pactos o
convenciones colectivas de trabajo, que equiparaban dos años de tiempos de servicios
con la producción de un texto de enseñanza, o periódico didáctico, quedando vigente tal
concesión, únicamente para los servidores públicos exceptuados de la aplicación de la
8 Para ampliar más, ver el Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 3 de la Ley 797 de 2003, reglamentado por el artículo 1 del decreto 510 de 2003. 9 Para ampliar más, ver el artículo 282 Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 114 del Decreto 2150 de 1995. 10 Para ampliar, ver el Decreto 3615 de 2005, modificado por el Decreto 2313 de 2006. 11 Para ampliar más, ver artículos 26 a 32 del decreto 4588 de 2006. 12 Para ampliar más, ver artículos 12 y 13 del decreto 4369 de 2006.
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 10
Ley 100 de 1993 y los servidores públicos de régimen de transición13, sin embargo,
existen ciertos eventos en los cuales sin cotización se tiene derecho a las prestaciones
económicas del sistema, como cuando el empleador incurre en omisión o en mora en el
pago de las mismas; o cuando ya se ha cumplido el mínimo de cotizaciones legalmente
exigidas14 ambas situaciones conflictivas por demás, toda vez, que en ambos eventos
la entidad pensionante y el empleador pretenden cada uno eludir su responsabilidad. El
sistema general de pensiones está conformado por dos regímenes solidarios
excluyentes que coexisten entre sí; estos son: a. El de prima media con prestación
definida, que viene siendo administrado por el I.S.S, CAJANAL en liquidación y
CAPRECOM, entre otras, y que se ha anunciado por el artículo 155 de la ley 1151 de
2007 cambia de administrador, ahora Administradora Colombiana de Pensiones -
COLPENSIONES- junto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Se caracteriza porque las cotizaciones integran un fondo
común, del cual se proveen los diferentes beneficios, según se cumplan o no las
exigencias legales. b. El de ahorro individual con solidaridad, administrado por las
administradoras de fondos de pensiones (AFP), cuyo sustento es la capitalización
proveniente de las cotizaciones de cada afiliado, los rendimientos financieros y el bono
pensional a que hubiere lugar en una cuenta individual. No existe una prestación
económica previamente definida, sino que ésta dependerá del capital ahorrado. Las
personas tienen por regla general la libertad de escoger y trasladarse de régimen15.
(Hidalgo, 2012, p. 97-101). 1.1.2 Sistema de Seguridad Social en Salud El Sistema General de Seguridad social en Salud SGSSS en Colombia, está
constituido dentro de unos principios legales, como lo desarrolla algunos tratadistas;
“Los principios enuncian cláusulas generales y las reglas contienen disposiciones
específicas en las que se tipifican supuestos de hecho, con sus correspondientes
13 Para ampliar más, ver sentencia T-534 de 2001 del Consejo de Estado en consulta No.1082 del 22 de abril de 1998. 14 Para ampliar más, ver inciso 2, artículo 4 de la Ley 797, que modificó el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. 15 Para ampliar más, ver el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, que modificó entre otros el literal e) del Art 13 de la Ley 100 de 1993.
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 11
consecuencias jurídicas. Agrega que los principios son prescripciones jurídicas
generalísimas, o si se quiere, fórmulas de derecho fuertemente condensadas que
albergan en su seno indicios o gérmenes de reglas.” (Aragón, 1998 p. 47 y 53), también
concebidos con el fin de lograr el bienestar social de una determinada comunidad; estas
políticas actúan como un mecanismo que busca garantizar a toda la población un
progreso en las condiciones de vida. Los sistemas de salud, deben ajustarse de manera
permanente conforme lo exijan las necesidades en salud de los individuos y colectivos;
asegurando el acceso a la atención en salud de los colombianos con independencia de
su condición socioeconómica, protegiéndoles a través de su afiliación al sistema de
seguridad social (Toro & Espinosa, 2009, p. 15).
La Seguridad Social en Salud en Colombia es el resultado toda una evolución
histórica y social que se desarrolla a lo largo de cuatro períodos establecidos entre el
pasado siglo y parte del presente, que anteceden al actual proceso de reordenamiento
institucional del Sector de la Salud. El tema de la Seguridad Social surge por primera
vez en el Congreso de Angostura en 1819, con el libertador Simón Bolívar, quien
plasma en su discurso el siguiente ideal: El sistema de gobierno más perfecto es aquel
que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor
suma de estabilidad política. Se considera a Bismarck como el creador del llamado
“estado de bienestar” por la concepción a finales del siglo XIX de un sistema de seguro
médico que amparaba al trabajador contra accidentes, enfermedades y protección para
la vejez; una política proteccionista expresada bajo el esquema del aseguramiento.
(Toro & Espinosa, 2009, p. 16). La crisis económica de los años 30, evidencia la
necesidad del entorno económico de velar por el bienestar de la sociedad, a través de
un nuevo planteamiento económico para hacer realidad el derecho a la salud. Esta
nueva economía, fue propuesta por Keynes y su intérprete al universo de la sanidad fue
William Beveridge en 1942; quien bajo la influencia de un plan que lleva su nombre
gesta una oleada ideológica, en materia de Seguridad Social. En su perspectiva,
comparte lo expuesto por Bismarck además de considerar, que se es posible pasar de
un sistema de aseguramiento, que no solo favorezca al conjunto de personas que
aportan, sino también a quienes no lo hacen. Para el modelo beveridgeano, todo
individuo que reciba alguna remuneración del trabajo o del capital, debería aportan una
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 12
parte de sus ingresos para poder suministrar a todos los individuos de la sociedad un
nivel mínimo de servicios. (Toro & Espinosa, 2009, p. 17). Hacia 1945 se creó la Caja
Nacional de Previsión Social que atendía la salud de los empleados públicos y que dio
origen a la aparición del sistema de seguridad social en Colombia. Luego en 1946 se
crea el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (antiguo Instituto de Seguros
Sociales) que atendía a los empleados del sector privado formal; también para este
mismo año se funda la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Higiene para
Colombia. Finalizando este periodo en 1947 con la creación de la Organización
Panamericana de la Salud. Entre 1948 y 1970 el concepto de Salud Pública se integra a
las perspectivas del desarrollo mundial. Para la década de los 50 se presentan cambios
institucionales muy importantes para el país; en 1953 el antiguo Ministerio de Higiene
se convierte en el Ministerio de Salud Pública, acontecimiento que se presenta acorde
con la tendencia salubrista de la época. (Toro & Espinosa, 2009, p. 18).
En la década de los setenta, se organiza jurídicamente el sistema de salud y
comienzan un proceso de transición que tiene sus inicios con la creación del Sistema
Nacional de Salud establecido por el Decreto de Ley 056 de 1974, se define como el
conjunto de organismos, instituciones y entidades que tenían como finalidad especifica
velar por la salud de la población; mediante un diseño estructural que se componía por
tres subsectores: el oficial, el de seguridad social y el privado; en todo independientes.
Además, se establece un diseño tripartito (estado-empleadores-empleados) de
financiación para la prestación de los servicios de salud a la población trabajadora
formal. Este periodo también incluyó una reorganización del Instituto Colombiano de
Seguros Sociales en 1977; con los Decretos de Ley 1650, 1651, 1652 de 1977,
convirtiendo a la entidad en el actual Instituto de Seguros Sociales. Durante los años de
permanencia del modelo, la lógica de la caridad siguió primando; razón que creó la
necesidad de introducir reformas acordes con un nuevo modelo basado en la eficiencia,
la competencia y la descentralización, con la Ley 100 de 1993 desarrollo los principios
constitucionales de eficiencia, calidad y equidad; y definió formalmente la organización
y funcionamiento del nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y
Posteriormente, se presentan algunas modificaciones de carácter normativo y técnico
en la ley 100 de 1993, estas modificaciones están plasmadas en la sancionada ley 1122
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 13
de 2007, que reforma la reforma. La Ley 1122 de 2007 es el resultado de un proceso
político que se agudizó desde el 2003, como una alternativa que proporcionara
respuesta a las inconformidades que diferentes sectores manifestaban acerca del
desempeño del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en particular sobre
temas como cobertura, acceso, calidad de los servicios, flujo de recursos, futuro de las
entidades públicas y mecanismos de contratación entre administradores y prestadores.
(Toro & Espinosa, 2009, p. 18-22).
Es importante mencionar sobre la evolución del concepto de salud. De acuerdo con
Vergara (2007, p. 1-2), el concepto de salud ha transitado por tres etapas
históricamente determinadas: la concepción tradicional, la concepción moderna y la
concepción posmoderna. La concepción tradicional realiza, según la autora, un
recorrido por las concepciones acerca de la bipolaridad salud-enfermedad. Luego por el
naturalismo hipocrático, que rechazaba la doctrina de la estructura sobrenatural de la
enfermedad. También por el posterior influjo religioso en dicha relación. Así mismo,
desde el ulterior interés natural por el cuerpo humano hasta el paso de los aspectos
biológicos de la enfermedad, y de allí a la identificación de aspectos económicos,
sociales y políticos relacionados con la salud y el advenimiento de la revolución
industrial. Luego vendría la teoría de la unicausalidad; también la de evolución del
modelo causal simple hacia el modelo epidemiológico clásico. Después se desplazaría
la concepción biológica de la salud a la idea de salud como un factor de desarrollo.
Finalmente, se llegaría en esta etapa hasta el concepto de campo de salud.
2. Normatividad colombiana en seguridad social
2.1 Constitución Política de Colombia La Constitución Política de 1991 constitucionalizó la seguridad social, lo cual
constituyo un avance evidente; estableció sus principios y finalidades y superó el simple
planteamiento anterior de asistencia pública.
La carta política estableció en su Artículo 48: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los
habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 14
los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que
comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad
Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No
se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para
fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a
pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”.
Luego el 20 de septiembre de 1992 se presentó el proyecto de ley ante el Senado
de la república, se discutió en conjunto por las comisiones séptima durante nueve
meses, finalmente en diciembre de 1993 se aprobó la Ley 100.
En el año de 1994 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la norma ya
que supuestamente esta había infringido el procedimiento existente para la expedición
de leyes estatutarias. (Arroyo, Guerrero & Vega, 2013, p. 45-46). 2.2 Ley 100 de 1993
En Colombia la reforma del Sistema Nacional de Salud (SNS) se definido con la
puesta en marcha del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuyo
resultado fue la Ley 100 de 1993. (por la cual se crea el sistema de Seguridad Social
Integral), como lo dice el tratadista Arenas (2007): “El conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la
comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los
planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura
integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y
la integración de la comunidad”. (p. 167-201).
Así se establece una nueva legislación sobre Seguridad Social en el país. El nuevo
diseño en el sistema de salud se presenta como un ente transformador, orientado en
tres direcciones: la desmonopolización de la Seguridad Social en Salud para los
trabajadores del sector privado al ofrecerles la opción de elegir la entidad que les preste
el servicio de salud; la figura del sector privado como alternativa adicional al Instituto de
Seguros Sociales (ISS) y la aparición de un sector subsidiado que se sustenta en la
creación de un Fondo de Solidaridad y Garantía, que brinda aseguramiento a la
población pobre del país. La Ley 100 de 1993 constituye un cambio de perspectiva
hacia la demanda, la privatización y liberación del mercado con el fin de facilitar el
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 15
cumplimiento de los programas de salud. Bajo este nuevo esquema las empresas se
enfrentan, entonces, a una competencia en salud; una competencia por la mejor calidad
de servicios. Como lo expone Jaramillo (1994, p. 50), el nuevo diseño en salud propone
una reorganización administrativa y financiera que permita lograr la cobertura universal,
crear un régimen que beneficie a la población más vulnerable sin capacidad de pago,
fomentar las relaciones competitivas entres sus agentes, la libre elección del usuario,
garantizar la promoción, vincular al sector privado en el sistema de salud, impulsar un
mecanismo de compensación y solidaridad, además de un control de los costos,
reformar los hospitales públicos y descentralizar la salud pública. El Sistema de
Seguridad Social en Salud se rige por un conjunto de principios constitucionales,
respaldados por el Estado y contemplado en la Ley 100 de 1993. Estos preceptos
orientadores son:
Eficiencia. Es el mejor uso social y económico de los elementos suministrados
por la administración, para que la utilidad y beneficios a la que la seguridad social
está orientada sean suministrados en óptimas condiciones, pertinente y suficiente.
Universalidad. Es la inclusión con garantía de todos individuos de la sociedad
en los servicios de salud, sin discriminación por raza, sexo o posición económica.
Solidaridad. Es el apoyo mutuo que se brindan los miembros de una sociedad
con el fin de lograr un beneficio para cada uno de ellos. La protección del más fuerte
hacia el más frágil.
Integralidad. Es la cobertura de todas las eventualidades que afectan la salud.
Equidad. Consiste en la prestación oportuna y con igual calidad y acceso a los
servicios de salud. Independientemente de su capacidad de pago. La equidad en
salud puede ser analizada desde distintos puntos, los más relevantes en el SGSSS
son: la equidad en el cubrimiento de riesgos, en la cobertura, en el acceso efectivo y
en la entrega de medicamentos. Uno de los elementos más importantes del sistema
tiene que ver con la equidad que se reconoce constitucionalmente como la
oportunidad de los individuos en especial la población pobre a ser protegidos y a
hacer valer sus derechos. La Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad
Social se compromete a “proveer gradualmente servicios de salud de igual calidad a
todos los habitantes de Colombia independientemente de su capacidad de pago”.
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 16
Obligatoriedad. Los individuos deben afiliarse al SGSSS ya sea por medio de
una relación empleado - empleador, esto, para la población que cuentan con un
contrato de trabajo o por parte el Estado se debe posibilitar la afiliación a la
población más vulnerable que no cuente con un vínculo laboral o con capacidad de
pago.
Libre elección. El usuario que esté vinculado al SGSSS, tiene derecho a la libre
escogencia entre las distintas entidades administradoras y prestadoras de servicios
de salud. En función del prestigio, la calidad o accesibilidad geográfica que se ofrece
a los afiliados.
Participación social. Todos los individuos de una sociedad son aptos para
pertenecer al SGSSS, por consiguiente, se estructura un espacio para la
participación, organización y control de las instituciones que componen el sistema de
salud.
Calidad. La ampliación en cobertura no garantiza explícitamente calidad. Por
ello, para velar por el mejoramiento en la prestación de los servicios se crea el
sistema de garantía de la calidad.
La reforma del sistema de salud, se fundamentó sobre un modelo de competencia
regulada, entre aseguradoras, delimitado por un ingreso per cápita conocido como la
Unidad de Pago por Capitación (UPC) y un producto igual para los dos regímenes el
Plan Obligatorio de Salud (POS). La reforma en salud, estructura dos regímenes
perfectamente definidos: el contributivo y el subsidiado. Pero también, se evalúa las
personas no cubiertas por ninguno de los regímenes quienes se convierten en
vinculados al sistema. El sistema de aseguramiento en salud colombiano ofrece dos
formas para acceder al SGSSS en calidad de afiliado; a través del régimen contributivo
o por medio del régimen subsidiado, según la capacidad de aporte (Toro & Espinosa,
2009, p. 22-25). 2.3 Bloque de constitucionalidad
El bloque de constitucionalidad hace referencia a la existencia de normas
constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional, como lo
establece el tratadista Nogueira, 2000: “El bloque de constitucionalidad es pues uno de
los elementos básicos para realizar un juicio de constitucionalidad ya que irradia un
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 17
criterio interpretativo y aplicativo que ningún operador jurídico debe dejar de considerar”
(p. 189). También lo podemos explicar en el dinamismo indicativo e interpretativo de las
normas, lo cual es comprensible al asumirse que las constituciones no son catálogos
normativos totalmente cerrados, estos textos suelen remitirse expresa o tácitamente, a
otras reglas y principios, que sin estar plasmados en la Constitución, tienen relevancia
en la práctica en el orden constitucional por cuanto es la misma constitución la que
establece la fuerza constitucional de esas otras normas, como es el caso de ciertos
tratados de derechos humanos que tienen rango constitucional en muchos países
latinoamericanos.
El bloque de constitucionalidad es, pues, de fundamental importancia en sistemas
donde la Constitución tiene una vocación normativa directa, por las acciones
constitucionales como la tutela o la acción popular, como por las demandas de
inconstitucionalidad de leyes y decretos con fuerza de ley, pero igualmente es
determinante para el ordenamiento jurídico, pues los jueces y los funcionarios de la
administración deben aplicar los mandatos constitucionales en todas sus actuaciones.
En el caso nacional observamos cómo durante la vigencia de la Constitución de
1886 siendo la Corte Suprema de Justicia la encargada de ejercer el control de
constitucionalidad no se aceptó expresamente la idea de bloque de constitucionalidad,
solo en algunas ocasiones la alta corporación consideró que el desconocimiento de una
ley orgánica que desarrollará una norma constitucional podría generar la
inconstitucionalidad de una ley ordinaria, situación delicada si se recuerda que la
anterior Constitución tenía una pobre carta de derechos, a lo cual se sumó la negativa
de la Corte Suprema a considerar la violación de los tratados de derechos humanos
como causa de inexequibilidad.
Con la entrada en vigencia de la Constitución del 91 se confiere una fuerza jurídica
de orden constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos de forma
expresa, claramente en los artículos 536, 937, 948 y 2149. Reconociendo tácitamente
la existencia de normas que no se encuentran directamente en el articulado
constitucional pero las cuales tienen relevancia constitucional al momento de decidir los
casos tanto de inexequibilidad como de protección de derechos (Salinas, 2010, p191-
195). La misma constitución política lo establece en el Artículo 93 Lo siguiente: “Los
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 18
tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno.
La Corte Constitucional ha construido mediante jurisprudencia el concepto de
Bloque De Constitucionalidad. “La normatividad Constitucional no es privilegio exclusivo
de las normas que formalmente integran el texto de la Carta Política”, es decir, que “la
Constitución de un Estado es mucho más amplia que su texto constitucional, dado que
existen otras disposiciones, contenidas en otros textos y recopilaciones, que también
son normas constitucionales”16. Los artículos constitucionales que definen el cómo las
normas internacionales adquieren relevancia en el orden interno son 9, 53, 93, 94, 214
numeral 2, los cuales pueden ser aplicado a la Seguridad Social y de acuerdo con los
diversos problemas analizados por la Corte esta ha integrado normas constitucionales
con instrumentos de carácter internacional y que establecen el Derecho a la Seguridad
social como Derecho Humano. (Arroyo, Guerrero & Vega, 2013, p. 108-109). 2.4 Tratados internacionales
Los Derechos del Hombre son Derechos universales en el marco del sistema
jurídico en el que se trate, es decir son derechos aplicables a ciudadanos nacionales y
a personas que no ostentan esta calidad pero que si ostentan la calidad de seres
humanos, como lo vemos anteriormente, el título de estos derechos es Declaración
Universal De Los Derechos Humanos, mas no Declaración Universal de los Derechos
del ciudadano, es decir que no existe justificación alguna por la cual un Estado solo se
enfoque en la protección y promoción de estos derechos para con las personas
nacionales. Todos los Estados están obligados a la promoción y protección de estos
derechos para todas las personas ciudadanas y no nacionales de un Estado. Estos
derechos los tenemos todos los hombres sin excepciones, es decir, sin importar el color
de piel, sexo, nacionalidad, o tendencia política, son derechos que pertenecen a todos
los hombres por su condición de tal y existen antes que el mismo Estado y las
constituciones de estos no deben desconocerlos, o de lo contrario estaríamos frente a
un Estado sin Constitución.
16 Para ampliar más, ver la Sentencia C-067 de 2003.
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 19
Para efectos de nuestro estudio la Declaración Universal de los Derechos Humanos
protege una serie de derechos inherentes a todo ser humanos por su condición de
hombre, estos derechos los podemos dividir en dos grupos. El primer grupo comprende
los “Derechos Civiles y Políticos” y el segundo grupo está conformado por “Derechos
Económicos, Sociales y Culturales”. En este compendio normativo de derechos
podemos encontrar el espíritu de la seguridad social y así poder sustentar nuestra
argumentación jurídica con base en ello. En el año 1966, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Los pactos anteriores son jurídicamente vinculantes para los estados partes en ellos.
Ambos pactos entraron en vigor en 1976. Desde entonces, unos 130 Estados se han
adherido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Pactos Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entro los cuales encontramos a
Colombia como estado que ha ratificado estos pactos. Para efectos de nuestro estudio
haciendo referencia a la Seguridad Social, podemos encontrar que está consagrada
como derecho protegido por el “Pactos Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”, pacto que reconoce el derecho al trabajo, condiciones favorables
de trabajo e igual salario por el mismo trabajo, fundar sindicatos, seguridad social, nivel
digno de vida, alimentación, vestido, vivienda digna, protección a la familia, educación,
participación en la vida cultural, etcétera. Así mismo en el ámbito internacional se creó
un organismo que supervisa la aplicación del Pacto, y dicho órgano se encuentra
conformado por 18 expertos independientes propuestos y elegidos por los Estados
partes en el Pacto.
El Artículo 22 reza lo siguiente: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económico, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. (ONU, 1948).
Este Artículo tiene por objeto satisfacer las necesidades humanas, sean materiales o
inmateriales, para alcanzar la plena realización del potencial humano. El ejercicio de
estos derechos exige una acción concreta del Estado y de la comunidad internacional a
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 20
fin de que lleguen a ser realidad para todos. La quinta parte de la población del mundo
padece pobreza y hambre. Las enfermedades, el analfabetismo y la inseguridad social
son fenómenos cada día más extendidos. La negación masiva de los derechos
sociales, económicos y culturales básicos debe suscitar la misma indignación en la
comunidad internacional que la de los derechos civiles y político. Además, sin el pleno
reconocimiento de la interdependencia de los derechos económicos, sociales y
culturales, políticos y civiles no puede haber democracia, estabilidad ni paz firmemente
sentada, el derecho a la Seguridad Social significa igualmente que una sociedad debe
garantizar los derechos básicos de sus miembros vulnerables y desfavorecidos.
A nivel internacional la Seguridad Social es considerara un derecho inherente a todo
ser humano y ninguna persona debe de carecer de derechos básicos que esta
contiene, porque esta es un todo que es conformada por varios elementos, es un
sistema de derechos fundamentales que conforman un macro derecho que desde el
ámbito internacional se encuentra consagrada dentro de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y además por medio de políticas internacionales los estados se
encuentran obligados a garantizar la efectividad de este macro derecho. (Arroyo,
Guerrero & Vega, 2013, p. 105-108).
3. Generalidades de la seguridad social colombiana
3.1 Consorcio Prosperar Es un programa que otorga un subsidio en los aportes para pensión de aquellas
personas que no tienen la posibilidad obtener una pensión en el sistema general de
pensiones administrado actualmente por Colpensiones, este programa está dirigido a
trabajadores asalariados y desempleados de la zona urbana y rural, como madres
comunitarias, deportistas, concejales, artistas y personas con discapacidad.
Hay muchos casos en que el ingreso de cotización base es igual o superior a 4
salarios mínimos “vigentes” y está en la obligación de hacer aportes al fondo de
solidaridad pensional. (Sistema General de Pensiones – Colpensiones)
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 21
Los afiliados al Consorcio Prosperar deben ser cumplidos en todos los pagos de
acuerdo al decreto 1670 del 2007.17 3.1.1Contexto de Beneficiario en el Régimen Subsidiado en Pensión. La Constitución de 1991, a través del artículo 48, entregó al legislador la facultad de
configuración del Sistema General de Seguridad Social que comprende dentro de su
estructura, el Sistema General de Pensiones, y éste, dando aplicación de los principios
de solidaridad y universalidad, consagrados en la norma constitucional citada, creó a
través de la Ley 100 de 1993, artículos 25 al 30, el Fondo de Solidaridad Pensional,
también conocido como el “Régimen Subsidiado Pensional”, que tiene por objeto
“subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores
asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes
recursos para efectuar la totalidad del aporte” (Congreso de Colombia, 1993), y en
definitiva, ampliar la cobertura en materia pensional, mediante el otorgamiento de
subsidios a sectores de la población, que por sus condiciones socioeconómicas, no
tienen acceso al Sistema General de Pensiones. Su instauración se enmarca en el
artículo 25 de la Ley 100 ibídem, que señaló: “créase el Fondo de Solidaridad
Pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (...)”. Y se le otorga competencia al gobierno
Nacional, para reglamentar aspectos relacionados con su administración,
funcionamiento y destinación de los recursos del Fondo. Así, a través del decreto 1127
de 1994, del decreto 1135 de 2003 y del decreto 569 de 2004 se regularon la
administración y funcionamiento del fondo del Fondo de Solidaridad Pensional. El
Fondo de Solidaridad, se creó inicialmente como una cuenta especial, pero a través de
la Ley 797 de 2003, artículo 13 literal i), se adiciona una subcuenta de subsistencia al
Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado
de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen,
monto y regulación se establece en la citada ley. Es por ello, que en la actualidad el
Fondo de Solidaridad Pensional, está conformado por dos subcuentas, la subcuenta de
17 Al respecto se puede consultar la página del Seguro Social donde se encuentra la información, en: http://elsegurosocial.net/consorcio-prosperar/
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 22
solidaridad y la subcuenta de subsistencia. De igual manera, estableció el legislador
dentro de su margen de configuración legislativa, que los recursos serían administrados
en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, preferencialmente por
las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por administradoras de fondos de
pensiones y/o cesantía del sector social solidario (Presidencia de la República, 1994).
Así, a través de Contrato de Fiducia 023 de 1995, suscrito con el Ministerio de Trabajo,
se creó el Consorcio Prosperar, como administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad
Pensional. Ahora bien, sobre las fuentes de financiación del Fondo, es importante
anotar que, en principio, la Ley 100 de 1993, estableció en el artículo 27, las fuentes de
financiación del fondo de solidaridad consistían18 Sin embargo, la Ley 797 de 2003, en
el artículo 27, dividió la forma como se obtenían las fuentes de financiamiento del
Fondo de Solidaridad pensional, al fragmentarlo en dos subcuentas, la de solidaridad y
la de subsistencia, definiendo su manejo de manera separada.19
En este punto, es importante registrar que en la Ley 100 de 1993, se consagran los
Servicios Sociales Complementarios, estableciendo un programa de auxilios para
ancianos indigentes que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 257 y
en el Decreto 1135 de 1994, y se señala que la financiación del programa se realiza con
“los recursos del presupuesto general de la Nación que el CONPES destine para ello
anualmente y con los recursos que para tal efecto puedan destinar los Departamentos,
Distritos y Municipios”. Es decir, el programa en primera instancia se financió con
recursos del presupuesto nacional, sin embargo, como se anotó anteriormente, partir de
la Ley 797 de 2003, se crea la subcuenta denominada “Subsistencia” para dar un
auxilio económico a los ancianos indigentes -no una pensión-, es decir le dan una
destinación diferente a la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional, que hasta el
momento era solo para subsidiar los aportes para que la población beneficiaria pudiera
alcanzar una pensión. Aunado a esto, desde cuando se inicia el Fondo de solidaridad
pensional, los requisitos exigidos por la ley y sus decretos reglamentarios, no han
permitido que todas las personas vulnerables puedan acceder al subsidio. (Duque,
Quintero & Gómez, 2013, p. 25-27).
18 Para ampliar más, ver artículo 27 de la Ley 100 de 1993. 19 Para ampliar más, ver artículo 27 de la Ley 797 de 2003.
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 23
3.1.2 Condiciones y calidades para ser beneficiario en el régimen subsidiado en pensión
Este régimen subsidiado de Pensión es un programa de Solidaridad con el Adulto
Mayor, que busca aumentar la protección de estas personas, que se encuentran
desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la
extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.
Las condiciones o calidades son las siguientes:
Ser colombiano.
Haber vivido durante los últimos diez (10) años en Colombia.
Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por
vejez, es decir; hombres 59 años y mujeres 54 años de edad.
Pertenecer a los niveles 1 o 2 del SISBEN.
No tener ingresos suficientes para subsistir.
Y que las personas se encuentren bajo las siguientes situaciones: Que vivan en la calle y de la caridad pública. Que vivan solas y su ingreso personal es igual o inferior a medio salario mínimo
mensual legal vigente.
Que vivan con la familia y el ingreso familiar es igual o inferior a un (1) salario
mínimo mensual legal vigente. Que vivan en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asistan como usuarios a
un Centro Diurno
Los adultos mayores de bajos recursos que tengan protección de Centros de
Bienestar del Adulto Mayor, los que vivan de la caridad pública, los indígenas de
escasos recursos que residen en resguardos o quienes no aplican la encuesta SISBEN,
podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o
la autoridad competente. (Agudelo, 2002, p. 34).
La entidad territorial o el resguardo seleccionarán a los beneficiarios, que cumplan
con los requisitos. El Ministerio del Trabajo escogerá a los beneficiarios de los Centros
de Bienestar del Adulto Mayor, previa convocatoria y verificación de requisitos.
Las Modalidades del Subsidio son las siguientes:
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 24
Subsidio económico directo: consiste en un beneficio otorgado en dinero que es
entregado a la población de la tercera edad que cumpla con los requisitos establecidos
y el cual es intransferible.
Subsidio económico indirecto: es el que se otorga en servicios sociales básicos y
se entrega a través de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor (CBA), centros día.20
3.2 Contexto, condiciones y calidades de beneficiario en el régimen contributivo en salud
Para ser beneficiario del régimen contributivo en salud debe de haber primero un
cotizante que es toda persona afiliada con capacidad de pago que tiene el deber de
aportar en forma mensual el porcentaje establecido en la ley para recibir los beneficios
del sistema de salud al cual pertenece y los beneficiarios son quienes se encuentren
inscritos dentro del grupo familiar del cotizante para recibir los servicios de atención en
salud, Son las personas afiliadas, que no hacen aporte de cotización, pertenecientes al
grupo familiar del cotizante al sistema, quienes reciben beneficios en salud luego de ser
inscritos por su parentesco y/o dependencia económica. (Bohórquez & Amaya, 2013, p.
7-9). 3.3 Contexto de SISBEN
La constitución Nacional de 1991 dentro del ámbito de Estado Social de Derecho
establece la necesidad de focalizar o dirigir el gasto social a la población más pobre y
vulnerada por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos departamentales y
locales. Para cumplir con este mandato, los responsables de la administración pública
deben contar con mecanismos técnicos y objetivos que garanticen una total
transparencia en la identificación de las necesidades reales y en la selección de los
potenciales beneficiarios para los programas sociales. (Acosta, Gelves & Vallejo, 2010,
p. 50).
El sistema de selección de beneficiarios- SISBÉN es una herramienta diseñada para
la afiliación a los servicios de salud exclusivamente de la población del régimen
subsidiado, enfocándose directamente sobre la población pobre y vulnerable del país. A
través de este sistema, se pueden identificar datos que muestran errores de inclusión y
exclusión en la afiliación, siendo el segundo el problema más grave y de más
20 Para ampliar más, ver en Internet http://colombiamayor.co/programa_colombia_mayor.html
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 25
concurrencia, ya que afecta un derecho irrenunciable como es el servicio público
obligatorio a la salud para las personas que lo necesitan verdaderamente. (Toro &
Espinosa, 2009, p. 41). 3.3.1 Condiciones y calidades para pertenecer al SISBEN Las condiciones es que debe de aplicar a una encuesta de SISBÉN, esta encuesta
es realizada por la Secretaría Distrital de Planeación, la cual es la puerta de entrada a
los programas sociales que ofrece el Estado. Si usted no ha aplicado a esta encuesta
debe acercarse a cualquier Centro de Atención Distrital Especializado (CADE o
SUPERCADE) de su ciudad con un recibo de servicio público y su documento de
identidad.
Ahora, si la encuesta le fue realizada con la metodología anterior (antes del año
2011) según las normas vigentes, es obligatorio realizar una nueva encuesta con la
Metodología III.Luego deberá verificar su puntaje, puesto que una vez la persona que
aplico a la encuesta, tendrá que verificar cuál es el puntaje que le otorgaron. Esto, lo
puede realizar desde la página web: www.Sisben.gov.co, también puede acudir a uno
del centro de atención (CADE), en el lugar de su residencia.
En particular para el sector salud, el Ministerio de Salud y protección Social
estableció los puntos de corte para acceder al Régimen Subsidiado de la siguiente
forma (estos puntajes no son los mismos para otros tipos de subsidios): Nivel 1 = De 0
a 47,99 puntos. Nivel 2 = De 48,00 a 54,86 puntos.
Posteriormente deberá de escoger la EPS-S, para así poder tramitar este paso las
personas no deben tener vínculo laboral vigente, ni tener ingresos o renta suficiente
para afiliarse al Régimen Contributivo, tampoco puede ser pensionados ni beneficiario
de otra persona que esté afiliada al Régimen Contributivo en Salud. Entonces, deberá
escoger la EPS-S correspondiente, deberá llevar sus documentos y diligenciar el
Formulario Único de Afiliación con la ayuda de un promotor.21
21 Para ampliar más, ver en Internet: http://www.finanzaspersonales.com.co/hogar-y-familia/articulo/como-afiliarse-al-sisben/59818
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 26
Conclusiones Es bueno aclarar y hacer entender que el grueso de la población colombiana debe
saber que para cotizar en pensión a través del Consorcio Prosperar actuando como
beneficiario del Régimen Subsidiado de Pensiones y a su vez figure como beneficiario
en el Régimen Contributivo de Salud, se puede hacer realizando su respectiva
cotización a pensión por intermedio del anteriormente nombrado Consorcio Prosperar;
la otra alternativa que nos ofrece el sistema es ser beneficiario(a) del SISBEN. En la
actualidad existen muchos oficios o labores que los trabajadores colombianos realizan
desde su casa precisamente por la falta de oportunidades en un mercado laboral cada
vez más exigente y si cabe la expresión más sectario donde cierto margen de la
población no tiene las oportunidades laborales.
Los trabajos quizás más frecuentes que son realizados al interior de los hogares por
la situación anteriormente descrita son: Elaboración de artesanías, tejidos de prendas
de vestir, lavado de ropas y en fin todas aquellas labores que se denominan oficios
varios. Realizando este tipo de actividades se genera un ingreso que no es muy alto
ósea no genera un poder adquisitivo constante; con este pequeño ingreso se afilia al
Fondo de Solidaridad Pensional y por consiguiente cotiza a Colpensiones para pensión;
su esposo(a) o compañero(a) cotiza al Sistema General de Salud y por consiguiente la
tiene registrada como beneficiario(a) dicha persona obtendrá su pensión si cumple con
requisitos como la edad y las semanas que son requisitos para acceder a este derecho.
Este mismo efecto se presentaría en lo referente a salud si la persona fuera
beneficiaria del Régimen Subsidiado de Salud o en su defecto al SISBEN. Para acceder
al régimen subsidiado de Pensiones a través del consorcio Prosperar debe cumplir con
unos requisitos mínimos que son edad, capacidad económica etc. La posibilidad de
aportar a pensión y ser beneficiario en salud es una realidad que es conocida como una
excepción en nuestro sistema de seguridad social, lo que se busca con este artículo es
dar a entender y desarrollar los diferentes mecanismos con los que cuenta la población
para acceder a este beneficio.
En sitio Web del Consorcio Prosperar se encontrarán los requisitos mínimos para
poder acceder al beneficio como la edad y semanas de cotización. Es de vital
importancia entender que todos los lineamentos anteriormente tratados se encuentran
Manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin necesidad de cotizar en SSSS 27
en concordancia con la constitución política de 1991 la cual maneja un catálogo de
principios y valores que rigen un estado social de derecho como el colombiano sin
importar su condición socio económica. Para llegar a una conclusión general esta
excepción se rige dentro de la normatividad de la seguridad social colombiana en la
cual una persona que cotice para pensión través de Consorcio Prosperar no se vea
abocado a realizar aportes en salud si ya cumplió con el requisito. Referencias
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