preguntero-bolilla 8

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  • 8/12/2019 PREGUNTERO-Bolilla 8

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    Bolilla VIII-PREGUNTERO

    CAPITULO VIII: DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

    1- Principio de no intervencin. Evolucin. En qu instrumentos est

    enunciado actualmente?

    Intervencin: Acto por el cual un Estado, o grupo de Estados se entromete por va

    de autoridad en los asuntos internos y externos de otro Estado para imponerle un

    comportamiento determinado.

    Derecho internacional clsico:

    -La intervencin NO estaba prohibida

    Evolucin posterior:El concepto de intervencin legitima se restringe a ciertos casos:- cuando un tratado lo autorizaba

    - a peticin de un Gobierno legitimo

    - en nombre de la CI intervencin humanitaria

    - por cobro de deudas

    - para la proteccin de nacionales en el exterior

    Carta de las Naciones Unidas:

    -Consagra el principio de No intervencin

    2- Qu alcance tiene?

    Resoluciones 2131 y 2625: se ocupan especficamente de la No intervencin de

    Estado a Estado

    Ningn Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o

    indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de

    otro.

    No solamente la intervencin armada sino tambin cualesquiera formas deinjerencia o de amenaza contra la libertad del Estado o de sus elementos polticos,

    econmicos o culturales

    3- Qu establece la resolucin 1514? Cundo fue dictada? Compare su

    aplicacin con el sistema de mandato y el rgimen de administracin fiduciaria.

    En 1960, el 14 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, expone claramente los

    perjuicios que ocasiona el COLONIALISMO.

    Determinando que constituye una grave amenaza para la paz mundial e impide eldesarrollo social, cultural, econmico de dichos pueblos.

    Aspectos fundamentales:

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    -La sujecin de los pueblos a la dominacin y explotacin extranjera es negacin de

    los derechos humanos, contraria a la Carta de las Naciones Unidas.

    -Los pueblos tienen derecho a la libre determinacin de su condicin poltica,

    desarrollo social, cultural y econmico. La falta de los mismo no es pretexto para

    retrasar la independencia.

    -Consagra como principio fundamental para la independencia de los pueblos, elrespeto de la integridad de su territorio nacional.

    -En los territorios en fideicomiso y no autnomos se deben tomar las medidas

    necesarias para lograr su independencia absoluta.

    -Cualquier intento de quebrantamiento a la integridad territorial de los pueblos esincompatible con los propsitos y principios de la Carta.-Los estados debern observar las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas,

    no intervenir en los asuntos internos de los dems Estados y respetar de los derechos

    soberanos de los pueblos.

    4- Enuncie el Principio de Igualdad Jurdica de los Estados. A su juicio, es

    respetado en su totalidad en la Carta de las Naciones Unidas.

    El principio de igualdad jurdica nace con la firma de la Paz en Westfalia en 1684.

    Ya que fue un acuerdo colectivo concertado sin tener en cuenta las diferencias

    polticas o religiosas.

    Cada Estado debe tener los mismos derechos y deberes que los dems;

    La igualdad jurdica no implica igualdad econmica y poltica, ya que en el ordeninternacional los Estados aunque posean diferente grado de desarrollo, son

    jurdicamente iguales ante el derecho

    5- Quin formul la doctrina Monroe?

    Autor y fecha: Presidente de Estados Unidos: Monroe-2 de Diciembre de 1823

    Mensaje: anual al Congreso

    Contexto histrico:

    Las grandes potencias europeas pretenden extender su dominacin en Amrica.-Intromisin rusa en las costas de pacifico septentrional

    -Pretensin de la Santa Alianza de auxiliar a Espaa para reconquistar sus colonias

    en Amrica.

    Monroe realizo una declaracin unilateral que se conoci con el nombre de doctrinaMonroe

    6- En qu oportunidad lo hizo?

    Autor y fecha: Presidente de Estados Unidos: Monroe-2 de Diciembre de 1823

    Mensaje: anual al Congreso

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    7- Quin le propuso una declaracin conjunta? Por qu?

    Canning primer Ministro de Inglaterra propone realizar una declaracin conjunta a

    Monroe.

    Las colonias espaolas en America haban recuperado su independencia y que EEUUe Inglaterra consideraban inadmisibles cualquier intento de recuperacin por parte de

    Espaa.

    8- Cules fueron los tres principios fundamentales de la doctrina?

    PRINCIPIOS CONSAGRADOS:

    -No colonizacin futura por estados europeos en Amrica: Los pueblos de Amrica

    han alcanzado su independencia y no deben ser objeto de futura colonizacin por

    ninguna potencia europea.

    -No intervencin de estados europeos en el continente americano: Monroe destacoque EEUU considerara inamistosa cualquier intervencin de una potencia extranjera

    con el propsito de oprimir o controlar los destinos de los pueblos independientes de

    Amrica.

    -Desinters de los Estados Unidos en las cuestiones europeas. EEUU se

    comprometi a su vez a no injerir en los asuntos relativos a cuestiones europeas.

    La doctrina no manifiesta que EE.UU. no pueden intervenir en Amrica. La declaracin se realiz de manera unilateral para de esa forma reservarse la

    posibilidad de intervenir en los pases de Amrica.

    9- Qu modificacin sufri la misma con el transcurso del tiempo? Enuncie por

    lo menos dos corolarios.

    -1845-1848- presidente Polk

    Contexto: Fuertes luchas internas en Mxico por la insurreccin indgena. Faccionespolticas se dirigieron a EE.UU.., Espaa e Inglaterra para solicitar su proteccin.

    Nueva interpretacin: Si un territorio americano solicitaba su incorporacin a los

    estados unidos, nada tenan que observar las potencias europeas; pero si la peticin se

    diriga a una de estas potencias, el gobierno de Washington no podra admitir la

    anexin.

    -Presidente RooseveltContexto: En 1902 Inglaterra, Alemania e Italia intervienen por la fuerza

    Venezuela. EE.UU. participa como mediador en el conflicto.

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    Nueva interpretacin: los estados unidos a fin de evitar laintervenciones

    extranjeras, deban vigilar la conducta de lospases latinoamericanos.

    10- Quin formul la doctrina Drago?

    11- En qu circunstancia?

    12- Cmo fue formulada y ante quin?

    13- Qu se le requera en concreto al gobierno de los EE.UU.?

    Creada por Jos Maria drago ministro de relaciones exteriores de la republica

    argentina. En el ao 1902.

    Se formulo frente a las medidas de fuerza tomadas por Alemania Italia y Gran

    Bretaa contra Venezuela.

    Motivadas por el incumplimiento del pago de deudas contradas por esta ltima con

    esas potencias.

    -No puede haber expansin ni opresin sobre los pueblos de Amrica por parte de

    naciones europeas.

    -Una deuda pblica no puede dar lugar a la intervencin armada, ni menos a la

    ocupacin del suelo de naciones americanas por potencias no americanas

    14- Cul fue la respuesta de Washington?

    El gobierno de EE.UU. eludi la toma de una decisin y se limit a aclarar que no

    poda garantizar a ningn estado contra la represin que causara su inconducta, con

    tal que esa represin no asuma la forma de adquisicin del territorio por ninguna

    potencia no americana.

    15- Qu relacin tiene la respuesta de los EE.UU. con el corolario Roosevelt de

    la Doctrina Monroe?

    En esas circunstancias, Luis Mara Drago, ministro de relaciones exteriores argentinoentre agosto de 1902 y julio de 1903, prepar una nota, protestando por los sucesos

    de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al ministro argentino en

    Washington, Martn Garca Merou, para que ste la presentara al gobierno

    norteamericano. La nota incluy lo que ms tarde se dio en llamar la Doctrina Drago.

    El argumento central de esta doctrina sostiene que "la deuda pblica no puede dar

    lugar a la intervencin armada, ni menos a la ocupacin material del suelo de lasnaciones americanas por una potencia europea (2)".

    La postura del canciller argentino constituy en este caso un respaldo al texto de la

    Doctrina Monroe y a la vez una fuerte crtica hacia las prcticas intervencionistas enla regin, tanto de origen europeo como estadounidense. En el citado despacho del 29

    de diciembre de 1902 Drago, sostuvo los siguientes argumentos:

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    (...) Entre los principios fundamentales del Derecho Pblico Internacional que la

    humanidad ha consagrado, es uno de los ms preciosos el que determina que todos

    los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho,

    perfectamente iguales entre s y recprocamente acreedoras, por ello, a las mismas

    consideraciones y respeto.

    El reconocimiento de la deuda, la liquidacin de su importe, pueden y deben serhechos por la nacin, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad

    soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de

    la fuerza, no traera otra cosa que la ruina de las naciones ms dbiles y la absorcin

    de su Gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la

    tierra. Otros son los principios proclamados en este Continente de Amrica. "Loscontratos entre una nacin y los individuos particulares son obligatorios, segn la

    conciencia del soberano, y no pueden ser objeto de fuerza compulsiva -deca el

    ilustre Hamilton-. No confieren derecho alguno de accin fuera de la voluntad

    soberana". Los Estados Unidos han ido muy lejos en ese sentido.

    La enmienda undcima de su Constitucin estableci, en efecto, con el asentimientounnime del pueblo, que el Poder Judicial de la nacin no se extiende a ningn pleitode ley o de equidad seguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro

    Estado, o por ciudadanos o sbditos de un Estado extranjero. La Repblica Argentina

    ha hecho demandables a sus provincias y aun ha consagrado el principio de que la

    nacin misma pueda ser llevada a juicio ante la Suprema Corte por los contratos que

    celebra con los particulares.

    Lo que no ha establecido, lo que no podra de ninguna manera admitir, es que, unavez determinado por sentencia el monto de lo que pudiera adeudar, se le prive de la

    facultad de elegir el modo y la oportunidad del plazo, en el que tiene tanto o msinters que el acreedor mismo, por que en ello estn comprometidos el crdito y el

    honor colectivos. (...)

    El reconocimiento de la deuda pblica, la obligacin definida de pagarla, no es, por

    otra parte, una declaracin sin valor porque el cobro no pueda llevarse la prctica

    por el camino de la violencia. (...)

    El cobro militar de los emprstitos supone la ocupacin territorial para hacerlo

    efectivo y la ocupacin territorial significa la supresin o subordinacin de los

    gobiernos locales en los pases a que se extiende.

    Tal situacin aparece contrariando visiblemente los principios muchas vecesproclamados por las naciones de Amrica y muy particularmente la Doctrina de

    Monroe con tanto celo sostenida y defendida en todo tiempo por los Estados Unidos,

    doctrina a que la Repblica Argentina ha adherido antes de ahora. (...)

    Lo nico que la Repblica Argentina sostiene y lo que vera con gran satisfaccin

    consagrado con motivo de los sucesos de Venezuela, por una nacin que, como los

    Estados Unidos goza de tan grande autoridad y podero, es el principio ya aceptadode que no puede haber expansin territorial europea en Amrica, ni opresin de los

    pueblos de este Continente, porque una desgraciada situacin financiera pudiese

    llevar a alguno de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En unapalabra, el principio que quisiera ver reconocido, es el de que la deuda pblica no

    puede dar lugar a la intervencin armada, ni menos a la ocupacin material del suelo

    de las naciones americanas por una potencia europea (3).

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    En su nota enviada al gobierno de Estados Unidos, Drago demostr dos elementos

    fuertemente interrelacionados: el primero, su explcito respaldo a la Doctrina Monroe

    y su preocupacin por la intervencin europea en Venezuela -preocupacin que

    Drago comparti con muchos miembros de la elite argentina de la poca, entre ellos

    el propio presidente Roca-. El segundo, que el uso de la fuerza contra Venezuelaimplicaba una ocupacin territorial, alternativa contraria a la Doctrina Monroe. En

    este sentido, la Doctrina Drago respald el uso de la Doctrina Monroe. Fue una

    apertura hacia una poltica multilateral basada en el concepto regional de hemisferio

    occidental, una extensin de los principios de Monroe y de las esperanzas de James

    Gillespie Blaine y Domingo Faustino Sarmiento en la colaboracin interamericana(4).

    Pero las sugerencias de Drago llegaron en un momento poco oportuno para el

    gobierno norteamericano, ya que la administracin de Theodore Roosevelt (1901-

    1909) adopt un internacionalismo de "lobo solitario", una suerte de nuevo Destino

    Manifiesto, perfil de poltica exterior que tuvo como rasgos la salida delaislacionismo norteamericano y la bsqueda de nuevos mercados y oportunidades

    para inversiones y seguridad en el poder naval, objetivo acorde con una economa

    norteamericana en plena expansin (5).

    En una clara manifestacin del esfuerzo del gobierno norteamericano por justificar

    ante las autoridades argentinas la insoslayable contradiccin existente entre el

    contenido de la Doctrina Monroe y su efectiva aplicacin, contradiccin evidenciada

    en el apoyo de Washington a la intervencin de las potencias europeas en Venezuela,el secretario de Estado norteamericano John Hay coment sugestivamente al

    embajador argentino Garca Merou, que:

    Sin expresar asentimiento ni disentimiento con las doctrinas hbilmente expuestas en

    la nota del Ministro argentino de Relaciones Exteriores, de fecha 29 de diciembre

    1902, la posicin general del gobierno de los Estados Unidos en este asunto est

    indicada en recientes mensajes del Presidente (Roosevelt).

    El Presidente declar en su mensaje al Congreso de 3 de diciembre de 1901, que por

    la doctrina Monroe "no garantizamos a ningn estado contra la represin que pueda

    acarrearle su inconducta, con tal que esa represin no asuma la forma de adquisicin

    de territorio por ningn poder no americano".En armona con el anterior lenguaje, el Presidente anunci en su mensaje de 2 de

    diciembre de 1902: "Ninguna nacin independiente de Amrica debe abrigar el ms

    mnimo temor de una agresin de parte de los Estados Unidos. Corresponde que cada

    una de ellas mantenga el orden dentro de sus fronteras, y cumpla sus justas

    obligaciones con los extranjeros. Hecho esto, pueden descansar en la seguridad de

    que, fuertes dbiles, nada tienen que temer de intervenciones externas".Abogando y adhiriendo en la prctica en las cuestiones que le conciernen, al resorte

    del arbitraje internacional para el arreglo de las controversias que no pueden ajustarse

    por el tratamiento ordenado de las negociaciones diplomticas, el gobierno de losEstados Unidos vera siempre con satisfaccin que las cuestiones sobre la justicia de

    los reclamos de un estado contra otro que surjan de agravios individuales o de

    obligaciones nacionales, lo mismo que las garantas para la ejecucin de cualquier

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    laudo que se dicte, sean equilibradas a la decisin de un tribunal de rbitros

    imparciales, ante el cual las naciones litigantes, las dbiles lo mismo que las fuertes,

    pueden comparecer como iguales, al amparo del derecho internacional y los deberes

    recprocos (6).

    En su respuesta al ministro de relaciones exteriores argentino, el secretario John Haydej de lado prudentemente toda aprobacin o desaprobacin de la Doctrina Drago.

    Pero pronto qued evidenciado que la interpretacin que el canciller y jurista

    argentino hizo de la Doctrina Monroe nada tena que ver con la del gobierno

    norteamericano, ms cercana al intervencionismo unilateral con disfraz

    panamericanista que a un panamericanismo de alcance amplio como el que propusoDrago.

    Nuevamente, y paradjicamente debido al expreso respaldo de la Doctrina Drago a

    la Doctrina Monroe, las diferentes prioridades de las polticas exteriores argentina y

    norteamericana impidieron un acercamiento entre ambas naciones bajo el signo del

    panamericanismo. Como sostiene Peterson,

    La respuesta de Roosevelt a una propuesta argentina que podra haber llevado a una

    genuina panamericanizacin de la doctrina de Monroe fue su corolario unilateral.

    Drago no fue rechazado abiertamente, pero la singular oferta argentina en favor del

    panamericanismo se vio bruscamente frustrada y debi ser retirada sin demoras. No

    importa qu lado eligieran, cara o cruz, los argentinos parecan destinados a enfrentar

    la rivalidad norteamericana (7).

    En la opinin de Sheinin, el "Corolario Roosevelt" form parte de una ideologaimperial del gobierno norteamericano que extendi la visin de Destino Manifiesto

    desde la zona del Caribe hacia las naciones de habla hispana a lo largo del

    hemisferio. Mientras Estados Unidos adopt la forma de control directo en la Cuenca

    del Caribe, la estrategia utilizada para el Cono Sur fue la de la "diplomacia de

    control". La aplicacin de ambas formas de control imperial norteamericano

    demostraron una enorme continuidad a lo largo de las dos primeras dcadas del siglo

    XX, desde la administracin de Theodore Roosevelt hasta las de Howard Taft y

    Woodrow Wilson. En ese lapso, una combinacin de prejuicio racial, sentido

    modificado de Destino Manifiesto y expansin econmica sald las diferenciaspartidarias en el gobierno de Washignton en funcin de una poltica de largo plazo

    que apuntase a la estabilidad de los intereses norteamericanos en Amrica latina. El

    "Corolario Roosevelt" demostr el abismo que, en la prctica, separ a la Doctrina

    Monroe de la Doctrina Drago (8).

    16- Enuncie el principio de identidad de los Estados.

    La existencia del Estado es independiente a las transformaciones que se operan con el

    tiempo en cualquiera de los tres elementos que lo constituyen: la poblacin, elterritorio y el gobierno.

    Las personas humanas desaparecen y son reemplazadas por otras; el territorio puede

    acrecer o disminuir, pero el Estado subsiste mientras la poblacin y el territorio no

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    desaparezcan por completo; el gobierno evoluciona y a veces pasa de un rgimen

    poltico a otro distinto, y sin embargo tales transformaciones no alteran la

    personalidad jurdica del Estado.

    Esta personalidad es distinta a la de los individuos y no depende de la extensin del

    territorio ni la naturaleza o el rgimen de su gobierno.

    El Estado es el reflejo de la coexistencia de aquellos tres elementos esenciales, sean

    cual fueren sus transformaciones en el tiempo, es una entidad ideal cuya vida parece

    ilimitada. El estado perdura invariable no obstante las alteraciones que experimenten

    sus componentes individuales.

    La identidad del Estado es, pues, una caracterstica inherente a su modo de ser