guia de estudio bolilla 8

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El fin de los tiempos modernos Las grandes propuestas jurídico-filosóficas. Escuela Francesa de la Exégesis. La Escuela Histórica del derecho. La concepción liberal y el positivismo jurídico. Las nuevas propuestas del formalismo jurídico: Rudolf Stammler y Hans Kelsen.- LAS GRANDES PROPUESTAS FILOSOFICAS JURIDICAS LA MODERNA CIENCIA DEL DERECHO El siglo XIX será decididamente antimetafísico: “ciencia positiva” aparición de la moderna Ciencia del Derecho por obra del historicismo en Alemania y de la exégesis en Francia. Estos dos intentos de extender y explicar el derecho sistemáticamente, se constituirán en los únicos modos posibles de pensar y actuar jurídicamente, y no obstante que su monopolio como Escuela ESCUELA FRANCESA DE LA EXEGESIS: Exégesis significa interpretar , analizar.- IDEAS CENTRALES CULTO AL TEXTO LEGAL CLAVE PARA LA INTERPRETACION: INTENCION DEL LEGISLADOR PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. ESTUDIO Y ENSEÑANZA DEL DERECHO IDENTIFICADO CON COMENTARIO DE LOS CODIGOS EL DERECHO POSITIVO TIENE UN VALOR ABSOLUTO.- LAS GRANDES PROPUESTAS FILOSOFICAS JURIDICAS LA MODERNA CIENCIA DEL DERECHO El siglo XIX será decididamente antimetafísico, los interrogantes propiamente filosóficos que durante dos siglos se intentaron responder desde el racionalismo o el empirismo, quedan suprimidos ante la fuerza de la “materia· y de la “ciencia positiva” En el campo jurídico, se computa la aparición de la moderna Ciencia del Derecho por obra del historicismo en Alemania y de la exégesis en Francia. Estos dos intentos de extender y explicar el derecho sistemáticamente, se constituirán en los únicos modos

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tratado sobre las escuelas en el derecho .................................................n

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El fin de los tiempos modernosLas grandes propuestas jurídico-filosóficas. Escuela Francesa de la Exégesis. La Escuela Histórica del derecho.La concepción liberal y el positivismo jurídico.Las nuevas propuestas del formalismo jurídico: Rudolf Stammler y Hans Kelsen.-

LAS GRANDES PROPUESTAS FILOSOFICAS JURIDICASLA MODERNA CIENCIA DEL DERECHOEl siglo XIX será decididamente antimetafísico: “ciencia positiva”aparición de la moderna Ciencia del Derecho por obra del historicismo en

Alemania y de la exégesis en Francia. Estos dos intentos de extender y explicar el derecho sistemáticamente, se constituirán en los únicos modos posibles de pensar y actuar jurídicamente, y no obstante que su monopolio como Escuela

ESCUELA FRANCESA DE LA EXEGESIS: Exégesis significa interpretar , analizar.-IDEAS CENTRALESCULTO AL TEXTO LEGAL CLAVE PARA LA INTERPRETACION: INTENCION DEL LEGISLADOR PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. ESTUDIO Y ENSEÑANZA DEL DERECHO IDENTIFICADO CON COMENTARIO DE LOS CODIGOSEL DERECHO POSITIVO TIENE UN VALOR ABSOLUTO.-

LAS GRANDES PROPUESTAS FILOSOFICAS JURIDICASLA MODERNA CIENCIA DEL DERECHOEl siglo XIX será decididamente antimetafísico, los interrogantes propiamente filosóficos

que durante dos siglos se intentaron responder desde el racionalismo o el empirismo, quedan suprimidos ante la fuerza de la “materia· y de la “ciencia positiva”

En el campo jurídico, se computa la aparición de la moderna Ciencia del Derecho por obra del historicismo en Alemania y de la exégesis en Francia. Estos dos intentos de extender y explicar el derecho sistemáticamente, se constituirán en los únicos modos posibles de pensar y actuar jurídicamente, y no obstante que su monopolio como Escuela languidecerá en ese mismo siglo, es indudable que su influencia sobre la vida práctica jurídica se prolonga en el siglo siguiente

En la opinión de Legaz y Lacambra los supuestos que posibilitan la aparición de la moderna ciencia del derecho son: “La laicización del ámbito científico-jurídico, la separación de los conceptos de derecho y moral y la lucha de la Escuela Histórica contra el derecho natural y por la antologización del derecho positivo

Los principios filosóficos conforme a los cuales se elaborará la moderna concepción jurídica, condicionan el desarrollo de la misma. El concepto y método de la ciencia; criterio de verdad; alcance, funciones y relaciones de la inteligencia y voluntad; estructura metafísica de la realidad y principio de causalidad; presencia de Dios en el mundo y su cognoscibilidad; contenido de la moral; caracterización de la libertad; origen y fines de la sociedad y el Estado, serán algunos de los elementos que los filósofos modernos suministrarán a los científicos del derecho para que adaptándose a ellos de un modo explícito o implícito, con mayor o menor rigorismo, puedan construir la nueva ciencia jurídica que sea todo lo “positiva” y todo lo “antimetafísica” que aconsejaban las corrientes principales del pensamiento europeo.-

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ESCUELA FRANCESA DE LA EXEGESIS

Dominó no sólo en el derecho civil, en el cual alcanzó su auge, sino que, de una manera general, en todas las ramas del derecho codificada

El pensamiento exegético usufructó el éxito que acompañó a los ideales revolucionarios, los que habían sido incorporados al código. “la filosofía de la codificación había sido el iusnaturalismo” este movimiento construyó deductivamente su pormenorizado y completo sistema jurídico a partir de los derechos naturales individuales, y dicha tendencia individualista y liberal se plasma en el Código como lo refleja el principio de la autonomía de la voluntad, la admisión del divorcio, el concepto absoluto del derecho de propiedad, la libre contratación de las condiciones laborales, etcétera. La Escuela de la exégesis y su antecedente inmediato, el código de Napoleón, “son a su vez consecuencia y exponente, versión jurídica de los dogmas filosóficos y políticos de la Revolución Francesa

Los exégetas se ajustaron al orden de materias impuesto en el Código y procuraron elaborar la ciencia jurídica sobre la base del comentario y análisis sistemático de los distintos artículo, aunque sometiéndolos siempre a la palabra de la ley, a la voluntad efectiva o presunta del legislador y al principio de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico.-

La Escuela Francesa, procura que su ciencia jurídica responda a las exigencias del saber científico por excelencia, que según la filosofía moderna era el físico matemático.- Todas las soluciones están contenidas en germen, en un conjunto de principios formulados con rigor matemático y, tan íntimamente soldados entre sí, que forman un verdadero edificio jurídico.-

Las características distintivas de la exégesis son:Positivismo legalista::: no hay otro derecho que el positivo, el que está contenido totalmente en la ley o Código. El único y verdadero derecho es el que sale de esa razón todopoderosa y previsora del legislador, es éste la fuente única del derecho. . La razón del legislador, conforme a la confianza enseñada por el iluminismo, estaba capacitada para construir deductivamente los códigos que preverán con validez absoluta y universal todos los casos posibles y le brindarán anticipadamente la solución apropiada e indiscutible, y luego será la voluntad soberana e ilimitada de esos mismos legisladores la que impondrá el derecho estableciendo coactivamente las normas jurídicas que regirán la sociedad

En esta escuela, la función judicial consistía en la mecánica de un silogismo, donde la premisa mayor era algún artículo del Código, la premisa menor el caso planteado, y la consecuencia el fallo estricto y sin otra preocupación que ser reflejo de la ley

No hay para el pensamiento exegético en el campo jurídico, ni derecho natural, ni equidad, ni justicia

ESCUELA HISTORICA:Esta escuela nace en Alemania a principios del siglo XIX encuentra como precursor más

importante a Gustavo Hugo y en Federico Carlos vn Savigny (1779- 1861) su artífice.-Constituye el romanticismo el clima cultural de Alemania al momento que irrumpe el

Historicismo jurídico.-El romanticismo enfrenta al iluminismo y por oposición a éste, destacará el valor de la

historia, de los sentimientos, de los grupos orgánicos configurados en naciones, y demás, implicó una afirmación del pueblo alemán frente al expansionismo francés. Por esos tiempos en Alemania se consolidará el idealismo que llegó a ser la expresión filosófica del romanticismo, especialmente a través de Schelling.-

Para algunos autores la escuela Histórica del derecho es la manifestación del romanticismo en el campo jurídico.- Además de la influencia romántica sobre el historicismo jurídico, puede comprobarse en sus explicaciones, de un modo más claro, elementos aportados por el idealismo alemán, y principalmente por Schelling, Por ejemplo: la concepción espiritualizada de la naturaleza; el despliegue evolutivo de la realidad, lo que lleva a privilegiar su historicidad; el carácter comunitario de los análisis sociales, políticos o jurídicos, asignándosele a cada pueblo un alma o espíritu particular, la interpretación artística o poética de las realidades humanas, e incluso la naturaleza; la decidida oposición del jusnaturalismo racionalista, que llevará a la Escuela a un

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firme positivismo jurídico y el sentimiento profundamente nacional, con significación específicamente en el campo culturalManifiesta Reale: “La escuela Histórica repudia el creacionismo abstracto que caracteriza el contractualismo, pero no por ello se libera de la religión de la naturaleza, que es el elemento animador y romántico de la obra de Rousseau, explicándose así la combinación de ingredientes empíricos y metaempíricos de la concepción.-

Lo realmente original del historicismo consistió en haber recurrido al espíritu del pueblo para explicar el origen del derecho, lo que a su vez implicó privilegiar el derecho consuetudinario frente al derecho legislativo. Pero la caracterización de la ciencia jurídica que lleva a cabo el historicismo, es afín a las posturas racionalistas y formalistas propias del iusnaturalismo modernoHernández Gil nos da algunas claves para comprender el fundamento del pensamiento historicista: “En la escuela histórica hace crisis la metafísica jurídica y resurge la lógica jurídica. Es que el historicismo en cuanto al método para conocer lo que es el derecho es decididamente empirista, se trata de la expresión en el campo jurídico de dicha corriente filosófica que modernamente se inciara con Descartes. No hay principios a priori ni criterios axiológicos, el derecho es un hecho histórico social, externo y dado que se descubre exclusivamente en la experiencia y como algo elaborado. El derecho no es creado libremente por el hombre, sino que es el resultado de una "“y dotada de necesidad interna" que va transformándolo ininterrumpida y evolutivamente: "“ estos desenvolvimientos continuos siguen una marcha regular, obedecen a un encadenamiento de circunstancias invariables, cada una de las cuales se liga de una manera especial con las diversas manifestaciones del espíritu, en el seno del cual el derecho toma su nacimiento. Esta confianza en el desarrollo “orgánico”, necesario y empírico del derecho lleva al historicismo a declararse contrario a cualquier manifestación jurídica que no sea el derecho positivo; el irracionalismo historicista niega toda pretensión de descubrir o elaborar normas o principios jurídicos universales y eternos, e incluso Savigny reserva la denominación de derecho natural para el derecho popular. El antijusnaturalismo de la Escuela Histórica impuesto por su método empirista, irracionalista y relativista, la conduce a negar toda interferencia de la moral y de la filosofía en el campo del derecho; es que éste; es un producto irreflexivo, espontáneo y necesario del espíritu del pueblo y, en consecuencia, no hay posibilidad de plantear un “deber ser” para lo jurídico cuando éste se agota en el “hecho”.-

La confianza del historicismo se traslada del legislador a la comunidad nacional, el derecho sigue siendo un hecho aunque ya no resultado de Dios o la Razón sino algo espontáneo e irracional

La postura racionalista y sistemática se muestra cuando plantea las exigencias a la Ciencia del Derecho, la actitud del jurista es la dogmática y trasciende definitivamente el campo jurídico la preocupación por la justicia o el bien

El único derecho es el positivo o consuetudinario, que los legisladores escribirán dotándolo de mayor claridad y los jueces aplicarán sin apartarse de las palabras de la ley, y que en definitiva la ciencia construirá el sistema perfecto lógicamente armando y donde se reduzcan las normas e instituciones jurídicas a la unidad

Escuela Histórica- Escuela francesa: coincidencias:Decidida actitud antimetafísica, su preocupación principal es científica y no entran en “inútiles” disquisiciones iusfilosóficas.-La Escuela alemana sostiene que el derecho es un hecho, un hecho histórico y comunitario, que surge espontánea e irreflexivamente; para la francesa, el derecho también es un hecho, pero un hecho normativo absolutamente racional, deductivamente producido por el poder Legislativo del Estado. Para las dos posiciones el derecho aparece como algo completo cuyo descubrimiento se verifica en la experiencia, y frente al cual sólo cabe aceptarlo sin consideraciones valorativas, filosóficas o ideológicas. La justicia y el fin han desaparecido del derecho y queda indicado como método jurídico el dogmático y positivista.El sistema es hermético, autosuficiente, racionalmente formulado, con estricta coherencia lógica formal de los conceptos, y donde recurriendo a los principios puede encontrarse la solución a cualquier problema, aun cuando las elucubraciones científicas del historicismo tiene mayor creación que la exégesis. Para la exégesis sólo tiene capacidad jurídica el legislador, el derecho es lo que está contenido en la ley; y para el historicismo esa capacidad se le reconoce prácticamente

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en exclusividad en la comunidad, el derecho sólo se dice a través del derecho consuetudinario. El interés se centra en la coherencia interna y lógica del sistema

Vigo, Rodolfo Luis (h) “Visión Crítica de la historia de la Filosofía del Derecho”. Edit Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires 1983

RETORNO A KANT EL FORMALISMO JURIDICO

Análisis comparativo de las dos propuestas modernas de la sociedad contemporánea: Stammbler y Kelsen.-:Ambos pertenecen a un formalismo jurídico. Hay una propuesta racional y formal para trabajar el derecho.PRESUPUESTOS:1) El derecho debe ser AUTONOMO: el derecho como tal no debe formar parte de otras concepciones ( moral. religiosa) Es un sistema normativo autónomo que está separado de esas realidades.-2) Se preocupa en la FORMA que debe realizarse la acción para que un acto sea considerado como jurídico.- Lo propio de la conciencia del hombre no pertenece al derecho sino a otros órdenes ( moral-religioso)Por ejemplo: conducta concretas como los delitos: muestran la conducta externa como responsable3.) Tiene una presencia importante la construcción lógica, el razonamiento lógico para determinar el acto.

RUDOLF STAMMLER (1853-1938) Satmmler manifiesta que en el campo del derecho es necesario distinguir Filosofía del derecho de la Ciencia del derecho.

CIENCIA DEL DERECHO: Se ocupa de sistematizar y ordenar los datos que le suministran dogmáticamente los Ordenamientos jurídicos positivos. Le competen los contenidos materiales.- ( delimita y separa las normas jurídicas de otras manifestaciones, como por ejemplo de la moral, religión etc.)Ver si esos principios universales de derecho, el hombre los puede tomar como modelos. La Ciencia del derecho debe buscar esa universalidadA través de Derecho comparado (positivo) aspiraba encontrar normas comunes con criterios arquetipos que busque lo común y universal.-

Existen dos dimensiones de los jurídico: 1) Dimensión Jurídico Universal y 2) Dimensión particularizada ( lo que muestra que hay diversidad y cambio)

Sólo el pensamiento científico permite poner en claro tres problemas claves para el pensamiento científico

El concepto de derecho La justificación de la coacción jurídica El contenido de un derecho justo.-

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Cuáles son los principales fundamentos del derecho justo.? Estos principios son puramente formales, se resuelven en las ideas de respeto y de solidaridad: Respeto: a) nadie puede someter arbitrariamente a otro. b) Todo obligado debe aceptar voluntariamente su obligación, siempre considerado como igual; Solidaridad: 1) En todo vínculo jurídico debe excluirse la arbitrariedad en el tratamiento del sujeto obligado; 2) Todo poder dispositivo que excluya a alguien, debe respetar el principio de igualdad entre sujeto obligante y el obligadoSólo es posible una justicia relativa, acomodada a las circunstancias de tiempo y lugar, según las valoraciones vigentes. Los elementos que deben tenerse en cuenta para construir una ciencia autónoma son:

Encontrar un fundamento único de validez del derecho ( Pp universal) Formalidad y normatividad: El derecho como sistema de normas Ubicación del derecho dentro de su propio campo, que es la esfera de lo

social, porque las normas jurídicas crean relaciones, que implican la existencia de una comunidad y son propias del derecho

Unidad entre el concepto de hombre y la vinculación de fines. Hombres vinculados socialmente debe unirse a la vinculación de fines (autónomos) elemento fundamental para el conocimiento científico del derecho

Orden jurídico: es un medio para el logro de fines.- Hombres vinculados socialmente

LA FILOSOFIA JURIDICA: TIENE POR OBJETO LAS NOCIONES NECESARIAS, UNIVERSALES, A PRIORI .- Las nociones son formas puras Estas formas puras y universales del pensamiento jurídico se indagan a merced de un método crítico, y son dos: EL CONCEPTO DE DERECHO Y LA IDEA DE DERECHO: ESA ES LA MISIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, INDAGAR ESAS DOS FORMAS PURAS

1. CONCEPTO DE DERECHO: permite distinguir derecho de lo que no es2. IDEA DE DERECHO: aproximadamente consiste en el tema de la justicia

El DERECHO POSITIVO: tiene que ser un derecho JUSTO, por lo que debe contarse con un principio de justicia; tal criterio lo suministra el llamado Derecho Natural.- considerándolo como una forma a priori que permanece invariable aunque pueden darse en la historia innumerables contenidos concretos.Derecho Natural. éste es una pura forma, vacía en sí misma, que recibirá diferentes contenidos en las diferentes épocas históricas: el derecho natural nos dirá que es formalmente justo en todas partes y en todo momento, pero no lo que es justo en cada momento

En su obra fundamental filosofía del derecho distingue concepto e idea del derechoEL CONCEPTO DE DERECHO : es el elemento formal de nuestro entendimiento, ordenador y condicionador de los materiales empíricos que

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suministra la realidad. Es una noción que delimita y separa las normas jurídicas de otras manifestaciones típicas de la vida .

EL DERECHO ES UN QUERER AUTARQUICO, ENTRELAZANTE E INVIOLABLEIndica que el derecho no puede encasillarse en el mundo de la naturaleza, que se rige por el principio de causalidad, sino en EL DEL FINALISMO, DE LA TELELOGÍA, DE ALLÍ QUE SEA UN QUERERQuerer o voluntad o regla de finalidad. Podemos distinguir dos clases1. Regla referida a la ordenación de la conciencia, vida interior del individuo

considerándolo aislado: la moral2. Regla referida a los fines de distintos hombres puestos en relación de

condicionamiento mutuo y recíproco, es querer vinculatorio, entrelazante, aquí está el derecho.-

Querer no tiene elemento psicológico, sino que está referido a la elección lógica, querer el medio adecuado. Querer se mueve en el ámbito de fines y medios.

Supone un orden jurídico: Ese Orden Jurídico es el medio adecuado para el logro de fines. Ese medio debe ser elegido y la elección significa querer el medio adecuado

. Es “VINCULATORIO”, porque entrelaza conductas de sujetos actuantes, con lo que distingue al derecho de la moral

Es “AUTARQUICO” porque impera con independencia de los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico.

Es “INVIOLABLE” no porque no pueda ser violado. En realidad, si el derecho es un sistema coactivo, se requiere su imperio precisamente para sancionar las violaciones que a sus normas producen los sujetos vinculados. Si tales violaciones no se produjeren nunca, el ordenamiento no sería necesario o el hombre sería perfecto. “Arbitrariedad”: poder arbitrario es aquél que no cumple o viola el mismo ordenamiento jurídico que implanta

IDEA DE DERECHO: HACE REFERENCIA AL PROBLEMA DE LA JUSTICIA.PARA Stammler el derecho es una categoría mental, un concepto, que constituye un método de ordenación que es la voluntad.-Medio para un fin.-. La idea de Derecho es la justicia, no integra el concepto. Como idea absoluta es comparable a la “estrella polar que guía al navegante” y lo lleva al puerto, pero que nunca la alcanza

La noción de justicia nace de la posibilidad de armonizar en nuestra mente de un modo absoluto todas las aspiraciones posibles

Esta comunidad constituye el ideal social. En esta comunidad los individuos son autónomos y representan fines en sí mismos, no pudiendo ser considerados como meros medios para otros hombres. Esta idea es puramente formal- ordenadora- y no impide la multiplicidad concreta de derechos justos, según las circunstancias históricas.

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Según Satmmler, los elementos que deben tenerse en cuenta para el conocimiento del derecho: Noción de armonía. Si existe un dominio de la justicia en el orden social hay armonía, si no hay justicia no hay armoníaJusticia es un ideal al que tendemos, pero aquí y ahora no es posible la realización de la justicia.-Para Stammler existe una idea absoluta y otra relativa de justicia.La idea absoluta es regulativa del derecho positivo, sin integrarlo. Es decir, conforma la justicia absoluta una idea a la que debe orientarse el derecho, pero sin la pretensión de tomarla como propia.- La justicia absoluta sólo puede darse en una comunidad perfecta, inaccesible a la naturaleza humana, estando integrada por hombres libres de voluntad sin límites, unidos entre sí por auto fines.-

HANS KELSEN

QUE SIGNIFICA TEORIA PURA DEL DERECHO-Esta teoría pura se propone elaborar una teoría de la Ciencia Jurídica.

Teoría pura del derecho significa que es depurada de toda ideología política, depurada de todo elemento de las ciencias de la naturaleza.; o sea depurado, tiene que haber un derecho solo; depurado de lo religioso, político, sociológico. nada de elementos metafísicos.- Se trata de una ciencia jurídica que tenga sus propias leyes; Objeto propio, no compartida con otras ciencias. La depuración, es entonces principalmente metodológica.-OBJETO DE ESTA CIENCIA: EL DERECHO POSITIVOComo Teoría quiere conocer única y exclusivamente su OBJETO. Procura responder a las preguntas sobre qué es y cómo se forma el derecho, pero no a la cuestión se cómo debe ser o cómo debe elaborárselo. Es la ciencia del derecho y no política del derecho, sino se entraría en la ética. Lo que importa es como está dado el derecho positivo, elaborado por el hombre, cómo se forma, lo demás no es objeto de la ciencia del derecho.TRABAJA POR LO TANTO EXCLUSIVAMENTE CON EL DERECHO POSITIVO, PUESTO, ELABORADO POR EL HOMBRE.-El derecho, único objeto del conocimiento jurídico es NORMASEPARA EL DERECHO DE LA NATURALEZA, se preocupa por separar al derecho de las normas del espíritu, entre las que ubica a las morales.-

KELSEN SE VALE DEL DISTINGO KANTIANO ENTRE LOGICA DEL SER Y LOGICA DEL DEBE SER.-

Realiza la distinción entre leyes de la naturaleza (causalidad) y leyes de la sociedad, no son iguales, cada una tiene sus características.-LEYES DE LA SOCIEDAD: DEBER SER creado por el Hombre.-

El Derecho como ciencia cuyo Objeto se constituye con las normas jurídicas del derecho positivo, emanadas del Estado y no del Derecho Natural ni de la Justicia. Rige el principio “IMPUTACION” o IMPUTABILIDAD.-

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El enlace se produce entre una condición condicionante y una consecuencia condicionada“hecho condicionante: el que matare a otro“hecho condicionado: se le aplicará una prisión.-Una consecuencia “ sanción, es atribuida o imputada a una persona ) cuando se produce el hecho ilícito y el hecho está contemplado por la norma como ilícitoPara Kelsen la norma jurídica se estructura como juicio hipotético del deber ser

Derecho: es expresión normativa del Estado. Basta una ordenación jurídica y un poder necesario, para imponerla para que exista el estado, sin importar que su significación sea justa o injusta.-

DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS:PERSPECTIVA ESTATICA: El derecho es un SISTEMA DE NORMAS establecidas, es un orden social. Es un sistema de normas que regula la conducta humana ( Código Civil, Código penal)

PERSPECTIVA DINAMICA: Se refiere a los actos por los que se crea y aplica el derecho, tiene en cuenta la conducta regulada por las normas jurídicas.- No hay sólo un derecho dado, sino también un derecho aplicado ¿Esta norma se ha creado conforme a criterios, formalidades y exigencias para su creación? ¿Cuáles son los actos por los que se crea? ¿Cómo se aplican las normas?

DEFINICION DE DERECHOES UN ORDEN NORMATIVO, UN SISTEMA

DE NORMAS COORDINADAS ENTRE SI, FORMALMENTE UN TODO COHERENTE.-

Fundamento de las normas: Cómo se forman, cómo se aplican.NORMA HIPOTETICA FUNDAMENTAL.El ordenamiento es un todo pleno y hermético, supone un conjunto de normas de un sistema.-¿Ese ordenamiento tiene un principio superior o es una totalidad cerrada?La norma fundamental es la que confiere validez a todas las demás integrantes del Ordenamiento jurídico.Kelsen dice que existe un principio anterior y superior que llama NORMA HIPOTETICA FUNDAMENTAL-¿ Por encima de la Constitución hay normas o principios?El iusnaturalismo dice que hay principios del derecho natural.Kelsen pone una norma hipotética fundamental, no es de Derecho positivo; no ha sido elaborada ni puesta por el hombre. Es una norma supuesta. Para ello Kelsen implementa los conceptos de validez y vigencia dentro del ordenamiento.-VALIDEZ: Constituye el grado de legitimidad necesario para que una norma se integre al ordenamiento y puede ser formal y material.

*Relación entre Estado y Derecho:

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..En su opinión Derecho y Estado no son meramente dos aspectos o lados del mismo fenómeno; son totalmente y sin reservas idénticos. Todo acto del Estado es a la vez acto jurídico. Toda definición del Estado es a la vez una definición del Derecho. No supone la más mínima diferencia que el Estado de que se trate sea autocrático o democrático, que sea Estado de poder o Estado de Derecho. El poder del Estado es meramente la suma total de normas coactivas válidas en una sociedad dada; lo mismo es el Derecho. Según Kelsen es algo totalmente injustificado hablar de un dualismo entre Estado y Derecho**Bodemheimer Edgar Teoría del Derecho. Fondo de Cultura Económica. México-Buenos Aires

LA CONCEPCION LIBERAL Y POSITIVISTA:

EL LIBERALISMO:

Las primeras manifestaciones del liberalismo son prácticas y no teóricas.- Es una actitud que tiene su raíz en LA AUTONOMIA DEL HOMBRE, frente a todo tipo de obediencia o sometimiento de autoridad que no emana de la libre determinación de cada individuo.Aparece como impulso emancipador del hombre, primero frente a la Iglesia Católica ( y antiguo régimen) y de las monarquías tradicionales europeas. Y luego, sobre todo al configurarse como una doctrina universal, también frente a las diversas formas de dependencia impuesta al hombre en virtud de autoridades y leyes propias del derecho natural

LA LIBERTAD COMO VALOR SUPREMO: la autonomía del hombre supone que la libertad es su máximo bien.Qué es la LIBERTAD para el liberalismo? La Libertad es la ausencia de coacción sobre la conducta del individuo. Coactivo es cualquier acto que interfiera en la conducta para intentar darle una dirección que no sea la que la persona, espontáneamente, quiera conferirle Toda ley o norma que pretenda, con fundamento objetivo y universal, dirigir la conducta concreta de las personas, todo acto de autoridad, son asimilables a la categoría de presión coactiva.- Unicamente es válida o legitima como ley para el hombre la que emane de su subjetividad, en el supuesto que ésta se haya independizado antes de todo vínculo obligante extrínseco.-

La esfera propia de la libertad, donde deben verificarse inmediatamente sus efectos, es en el ámbito privado de la persona ( las relaciones entre el sujeto y los bienes materiales constituyen propiedad suya. También es privado del hombre; todo lo interior e íntimo del individuo, es decir sus hábitos, actos intelectivos, volitivos, sentimientos etc (los que competen absolutamente a él y, por lo mismo, sólo a él,.) Con lo que significa que queda reducido al plano de la SUBJETIVIDAD: excluyente todo lo que pertenezca al orden de los objetos de la inteligencia y de la voluntad. Todo lo que se refiere al orden de la verdad y bien-Lo verdadero y bueno: son asuntos privados de cada sujeto (algo que no puede tener trascendencia más allá de él, poseyendo una validez objetiva distinta a la que tiene en él y para él, Manifiesta Widow que se llega a una completa confusión entre lo interior o íntimo y lo privado. La privacidad es, en realidad, la condición normal para la intimidad en el hombre, debido a que éste sólo toca el mundo de lo espiritual y a que debe cuidar, por ello, de no turbarlo con su torpeza animal: no es contraria, en consecuencia, a la intencionalidad universal de las principales facultades que constituyen esa intimidad, la inteligencia y la voluntad, sino que se ordena a ella como su fin más importante). Debida a tal confusión, ocurre una inversión en el orden interior del sujeto: en el primer lugar entre los actos interiores quedan los SENTIMIENTOS.-, en razón de su carencia de objetividad propia: son, en efecto, sólo repercusiones subjetivas provocadas por el conocimiento y el querer, y sometidos a ellos, los actos del entendimiento y de la voluntad

La afirmación de la independencia del individuo en sus actos interiores exige esta inversión del orden propio de las operaciones del alma. Y a su vez, tal independencia es lo que desliga a la

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conducta externa del sujeto de todo tipo de obligación: respecto a Dios, pues se le ha recluido en la subjetividad, identificándola de hecho con ella, y respecto de los demás hombres y de las otras criaturas, pudiendo de este modo afirmarse absolutamente su autonomía. Por esta razón, al disponer de lo suyo, de las cosas sobre las cuales tiene propiedad, goza también de la priivacidad absoluta , lo cual significa que el uso de esas cosas no puede de ningún modo ordenarse a un bien distinto de aquel que consiste en la simple reafirmación, mediante los actos exteriores, de la autonomía del sujeto. Esta es su LIBERTAD: independencia en todos los actos respecto de cualquier forma de autoridad o de ley extrínsecas, la cual implica la renuncia a la pretensión de lo que es válido para él, en su subjetividad, sea válido también de un modo objetivo y universal para los demás hombresLa libertad del individuo tiene dos aspectos: interno y externo. Esencialmente dependiente entre sí, son dos planos en los que se despliega el liberalismoINTERNO: corresponde: vida intelectual, religiosa y moralEXTERNO: corresponde vida: económica. Social y políticaNo existen separadamente un liberalismo político, otro económico, otro religioso... sino distintas caras de una misma concepción básica

LIBERALISMO INTELECTUAL, MORAL Y RELIGIOSO:

En el orden del conocimiento intelectual, la concepción liberal se basa en el postulado de que no se puede sostener como verdadero, objetivamente, lo que cada sujeto tiene por tal

La verdad es algo relativo, las cosas son para uno o para otro lo que subjetivamente cada cual se representa de ellas, cada cual tiene su verdad y nadie tiene derecho a imponerla como si fuere la verdad : por principio se niega para cualquier tipo de juicio la posibilidad de una certeza diferente al mero conocimiento interior. No es posible, hacer participar a otro de la verdad conocida por uno, mediante la manifestación objetiva de la evidencia o de las razones de las cuales se concluye; pero si es posible inducir al prójimo a un convencimiento semejante al propio, a la adhesión subjetiva a ciertos enunciados, por medio de recursos psicológicosEn el plano Intelectual: es un Nominalismo pragmático:. Escepticismo respecto del valor objetivo a un orden universal. Propicia una moral negativa: el único principio es el de no conducirse de modo que se pueda violentar la libertad de otros,..- No hay preceptos positivos, pues limitarían la libertad y por ello se acepta como válida: cualquier conducta con tal que sus efectos se circunscriban al dominio privado del individuo, o por lo menos, de que no se intente asaltar la autonomía de los otros.. Es reprobable todo intento de dar normas de la propia conducta un valor que exceda los límites de lo subjetivo y privado, pretendiendo, por ejemplo, que tales normas tengan vigencia común y que su aplicación constituya tarea de gobierno Quien eso intenta ignorando el postulado básico: cada cual tiene derecho a dirigir su conducta de acuerdo a las normas que quiera con tal que sean libremente elegidas( caso contrario será intolerante, retrógrado, presumido de la verdad)Los valores morales son subjetivos y el principal de ellos es el de la autonomía de la conciencia.-

Los valores morales son subjetivos y el principal de ellos es el de la autonomía DE LA CONCIENCIA. Puede el individuo proyectarlos hacia fuera de sus actos, difundiendo su propia bondad, pero de ninguna manera depende su vigencia del grado en que el sujeto participe de un orden, que lo trascienda. La JUSTICIA: desaparece , de hecho, como virtud moral, pues no es concebible que una persona se haga buena a causa de cumplir con el bien debido a otro, equivaldría esto a destruir en su base la autonomía de la conciencia ( sólo esta puede determinar como buena o mala una acción, sin sujeción a normas extrínsecas)Liberalismo religioso: Se ha identificado en sus orígenes, con las posiciones básicas del protestantismo. Y consiste en la exaltación de la subjetividad e implica la exclusión de toda autoridad externa en la defensa del objeto de la fe ( la Fe se convierte en un acto volitivo o afectivo, en un sentimiento interior ( dejando se ser el acto de asentimiento de la inteligencia, a algo que ,había sido revelado., no se ve o no se aprehende directamenteEl sentimiento religioso: adapta tantas forma como sujetos haya.-

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EL LIBERALISMO ECONOMICO Y SOCIAL.

Vimos que en el ámbito externo de la libertad del sujeto se manifiesta en el dominio pleno y absoluto que éste tiene sobre los bienes materiales de los cuales es propietario. Y desde que todos los valores y normas morales han sido recluidas a la subjetividad, lo único que resta como medida objetiva para determinar o regular las relaciones concretas entre los hombres es lo atinente al intercambio de tales bienes. De este modo, los únicos vínculos reales con los cuales se teje el entramado social son los económicos: no queda otro ámbito verdaderamente común, medido por los diversos sujetos por los mismos patrones; los únicos son los que emanan de la apetencia de los bienes materiales.-

Lo económico no constituye, pues, un aspecto parcial de la vida en la sociedad, ni menos un aspecto subordinado. Es el universo único en que se desenvuelve la vida concreta de los hombres, cuyo motor es el deseo de poseer riqueza.... cada sujeto entra en relación con los demás sobre la base de la apetencia de los bienes materiales, que es la riqueza que posee, cuya magnitud va ha determinar el grado en que pueda influir para definir el sentido de esa relación

La única ley que tiene real vigencia para determinar las relaciones económicas es la de oferta y demanda: Y al decir relaciones económicas, hay que entender a la vez relaciones cremásticas, pues el fin principal es la adquisición de riquezas, y relaciones sociales, porque a ellas se reduce todo el entramado de la en sociedad. La ley de oferta y demanda, es una ley cuasi física de la economía, es decir regula la relación de fuerzas en presencia.-

La economía es dejada en su ordenación a la ley natural, o sea, a la contienda de fuerzas o poderes antagónicos, en cada cual ha de batírsela como pueda para inclinar a su favor el peso de la misma ley

Adam Smith, ante el problema propio de la filosofía moral, de determinar cuál sea el principio de la conducta humana, aquel a cuya luz estimamos buenas o malas las acciones para realizar aquéllas y evitar estas, afirmó que el principio es el de la simpatía: es decir que, visto que calificamos las acciones de los demás antes que las nuestras, de acuerdo a la impresión que causan a nuestra subjetividad, el criterio para actuar rectamente ha de ser el de colocarse como espectador de la propia conducta, tratando de ver qué es lo que en nuestros actos produce simpatía en los demás y que causa antipatía Este es el único criterio válido para juzgar el valor moral de los actos humanos: “nosotros obraremos siempre bien si obramos de manera que merezcamos la simpatía más pura y universal que sea posible”

La economía es un fenómeno independiente, que puede ser por ello objeto de una ciencia que adopte, para conocer sus leyes y saber cómo se aplican, los métodos propios de las ciencias positivas, como la química o la biología. El hecho de que las leyes económicas sean objetivamente aislables supone la independencia del fenómeno al cual rigen; en lo cual hay implícito un postulado de orden práctico: hay que abstenerse de imponer en la economía normas que no sean leyes naturales del fenómeno en sí, pues son éstas las únicas que pueden determinar sin violentarlo, el curso complejo de las relaciones de intercambio...... lo económico se transforma en el único ámbito en que existen pautas verdaderamente objetivas, reales, para calificar la conducta humana, y ellas no son de índole moral, sino física: el éxito o el fracaso en los negocios

LIBERALISMO POLITICOLa política, igual que todo lo que se refiere a la organización de la sociedad humana, se

subordina, tanto en su concepto como en la concreta dirección que ha de dársele, a los fines de la vida económica, la cual a su vez se define en razón de los fines crematísticosLa política consiste en la labor de vigilancia sobre la aplicación uniforme de las reglas del juego económico, absteniéndose sistemáticamente de una intervención en ese juego que tenga por fin guiarlo a un cierto bien común, pues si esto ocurre se destruyen los supuestos de la libertad económica y, con ello, las posibilidades de un mayor bienestar implícitas en su evolución espontánea.-

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Frente al gobierno político, auxiliar del proceso económico autónomo y guardián del orden público externo, cuyo objeto es evitar que los que no participan activamente en el juego económico lo invadan y desvaraten, la persona se constituye en un ente ajeno que goza de prerrogativas inviolables, que no sólo no son materia de gobierno, sino valla infranqueable que éste nunca debe amagar: esas prerrogativas son los derechos de los individuos, las diversas formas en que la libertad del hombre se manifiesta y se hace valer ante los demás

La ley civil, de acuerdo a esta postura, es la medida coactiva inevitable que debe existir para mantener la estabilidad de las reglas del juego. Si es uniforme y general tiene el efecto análogo al de una causa natural, ajena a la voluntad, como un fenómeno climático o telúrico, y de esta manera no se convierte en un factor interno y distorcionante del libre curso del juego de intereses. Basta que las leyes, y en general las acciones de los hombres que puedan influir en la conducta de los demás, carezcan de la intención de determinar en particular a las personas, para que los efectos de tales leyes o acciones sean asimilables a los fenómenos naturales. Estos inciden en la vida concreta de los hombres configurando las circunstancias en que ha de jugarse la libertad individual, pero sin ejercer presión directamente sobre ella.... los preceptos que estipulan la coacción no deben tener alcance personal, sino que están forjados de tal manera que se apliquen a todo el mundo de una forma igual en circunstancias similares, no serán distintos de los obstáculos naturales que afectan a los planes humanos.-... Las leyes civiles, para ser legítimas, deben ser moralmente neutras, carecer de la intención de beneficiar o perjudicar a las personas concretas.

Widow, Juan Antonio“El hombre, animal político· El orden social principios e ideologías Editorial Universitaria. Chile 1984.Capítulo II: El Liberalismo

EL POSITIVISMO:El positivismo jurídico, en cuanto doctrina negadora de todo objetivismo

jurídico, con la consiguiente afirmación que no existe otro derecho que el positivo – se ha manifestado en diversos momentos históricos ( escepticismo griego). Pero cuando la corriente se produce de manera más generalizada es precisamente en el siglo XIX ( el pensamiento filosófico de esta centuria estuvo dominado, en buena parte, por una actitud positivista.-

El positivismo es una especial y nueva forma intelectual, un hábito mental, que dominó, desde mediados de la pasada centuria, el pensamiento europeo, extendiéndose a todas las manifestaciones culturales.-En filosofía se caracteriza por una exclusiva atención a los datos empíricos; el conocimiento humano, conforme a la tesis positivista, se nutre tan sólo de la experiencia, y por ello únicamente pueden afirmarse como reales las cosas que conocemos directamente, los datos positivos que nos suministra la experiencia, los hechos físicos y psíquicos de los que tengamos conocimiento inmediato.Niega por lo tanto la metafísica(la metafísica se ocupa de realidades metaempíricas, no positivas, y por lo tanto inexistente según esta postura, para los que la metafísica es una ciencia sin sentido que versa acerca de cosas irreales. A su vez la negación de la metafísica comporta otra consecuencia: la minusvaloración de la filosofía, dado que la metafísica, es el centro y eje de la filosofía.

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FACTORES QUE FAVORECEN SU APARICION: Cooperan fundamentalmente, entre otros, los precedentes filosóficos y el

ambiente científico de la época. El precedente remoto está en el empirismo Inglés, pero de modo más cercano, Kant ( influido a su vez por el empirismo y quien pone los presupuestos para el advenimiento del positivismoKant: el conocimiento no puede obtenerse más que a partir de los datos de la experiencia,- tiene que decretar la incognoscibilidad de las realidades metafísicas y, en consecuencia, negar la posibilidad de construir la metafísica como ciencia, aunque luego, por exigencias de la razón práctica, afirma la realidad, no la cognoscibilidad- de las realidades metafísicas de Dios, el alma y el mundo. El postivismo parte de los mismos presupuestos Kantianos, pero sin admitir la necesidad- siquiera práctica- de reconocer la existencia de la realidad metafísica alguna, con lo que se queda sólo con las cosas de las que podemos adquirir datos puramente empíricos o positivos.

También contribuye a la parición y desarrollo del positivismo el ambiente científico del siglo. Es el momento del rápido y fulgurante auge de las ciencias de la naturaleza, que favorecen la antelación hacia lo empírico y al mismo tiempo que muestran un mundo sometido a una inflexive causalidad física.-

En el CAMPO JURIDICO el positivismo reacciona en contra lo que de metafísico puede haber en el derecho, que no es otra cosa que el derecho natural, entendiendo por tal cualquier concepción, del matiz que sea, que afirme la existencia de un orden metaempírico de valores jurídicos. No se reconoce más realidad jurídica que la que podemos conocer, de forma inmediata, empírica, esto es, el derecho positivo contenido en las leyes dictadas por el Estado. La filosofía del derecho, por tanto, no tiene otra misión que la de dedicarse al estudio de esa normatividad positiva, siendo ilícito todo intento de ir más allá de lo que el derecho positivo es, ello significaría una postura metafísica.-

Las manifestaciones del positivismo jurídico, fueron muy numerosos y variadas en el siglo pasado y, en general proceden de juristas y no filósofos del derecho, pues la ciencia jurídica del siglo XIX aspira a suplantar, no en pocos caos, a la filosofía del derecho.-En cuanto a la actitud negadora del derecho natural hay dos tipos de positivismo jurídico: el que de modo directo ataca la idea iusnaturalista adoptando una postura de franca y abierta hostilidad hacia ella y diferentes direcciones en las que la repetida negación no constituye el punto pragmático central, sino que resulta ser de la mera consecuencia de los postulados que animan sus doctrinas.-

No hay positivismo jurídico en el sentido de escuela o núcleo o conjunto sistemático de afirmaciones, de doctrina unitaria que pudiera recibir ese nombre. Es más bien un punto de llegada en el que vienen a coincidir autores e ideas de muy distintas procedencias y que a veces no tienen otra conexión que el denominador común de la negación del derecho natural.- Iusnaturalismo y positivismo aparecen así como dos posiciones antagónicas

Bajo la denominación genérica de positivismo jurídico englobamos varias escuelas o doctrinas que tienen en común el considerar las normas como objeto principal del

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estudio del jurista, la de dar una primacía casi exclusiva a la ley, y la de construir una filosofía del derecho con datos tomados del derecho positivo. De acuerdo con este criterio nos referimos a la escuela de la teoría general del derecho, a la escuela de la exégesis, a la escuela analítica de jurisprudencia y al sociologismo jurídico