potestad tributaria

7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD FERMIN TORO CESAR NOGUERA BARQUISIMETO, MAYO 2015 PODER, POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA

Upload: cesar-noguera

Post on 10-Aug-2015

206 views

Category:

Internet


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Potestad Tributaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIONUNIVERSIDAD FERMIN TORO

CESAR NOGUERA

BARQUISIMETO, MAYO 2015

PODER, POTESTAD Y COMPETENCIA

TRIBUTARIA

Page 2: Potestad Tributaria

La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público

EL PODER TRIBUTARIO

CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe

radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.

Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las

personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.

Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para

satisfacer lasnecesidades de la población. y por último es;

Page 3: Potestad Tributaria

COMPETENCIA TRIBUTARIA

La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los

mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.

La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso

a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.

LA POTESTAD TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL

Señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será

exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria es pacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a

las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el

cumplimiento de su finalidad de aten der las necesidades públicas.

Page 4: Potestad Tributaria

Limitaciones a la Potestad Tributaria

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se

encuentra li mitada por la Constitución de la

República. Existen varios prin cipios

Constitucionales que limitan la Potestad

Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad

o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad

Contributiva; e) Principio de Generalidad; d)

Principio de Igualdad; e) Principio de No

Confiscatoriedad.

De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.

Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con

capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asam blea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara

Munici pal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito

territorial.

Page 5: Potestad Tributaria

DIFERENCIA

Poder o Potestad Tributaria

Competencia Tributaria

Poder del Estado de crear Tributos

Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias

COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LA NACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS

NACIÓNArtículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16ESTADOS (Entidades Federales)Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11MUNICIPIOSArtículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.VArtículo 180 y 183 C.R.B.V

Page 6: Potestad Tributaria

CLASIFICACION

Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución NacionalLas tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanísticaPotestad Tributaria Municipal e Inmunidad Tributaria de la República y de los Estados Artículo 180 de la Constitución Nacional.

La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades.Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de la administración nacional o de los estados

Page 7: Potestad Tributaria

GRACIAS!