poder judicial del estado supremo …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de...

22
PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince. V I S T O, para resolver el Toca penal número 731/15, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, inconformándose por una parte con la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 05 cinco de noviembre de 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí, a favor de ELIMINADO por el delito ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como con la pena impuesta a dicho procesado por el diverso ilícito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA; inconformándose por otra parte con la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a favor de ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA; en agravio de ELIMINADO y ELIMINADO y de la sociedad; dentro de los autos del Proceso número 90/13. R E S U L T A N D O 1. La sentencia recurrida contiene los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva la presente causa, conforme lo establecido en el considerando primero de la

Upload: others

Post on 21-Jun-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince

San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince.

V I S T O, para resolver el Toca penal número 731/15, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente

del Ministerio Público, inconformándose por una parte con la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 05 cinco

de noviembre de 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis

Potosí, a favor de ELIMINADO por el delito ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como con la pena impuesta a dicho

procesado por el diverso ilícito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA; inconformándose por otra parte con la

SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a favor de ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE

TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA; en agravio de ELIMINADO y ELIMINADO y de la sociedad; dentro de los

autos del Proceso número 90/13.

R E S U L T A N D O

1. La sentencia recurrida contiene los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Este juzgado es competente

para conocer y resolver en definitiva la presente causa, conforme lo establecido en el considerando primero de la

Page 2: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

presente. SEGUNDO.- Se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE

TENTATIVA, previsto en el artículo 212 en relación con el 12 del Código Penal del Estado, cometido en perjuicio de

ELIMINADO y ELIMINADO asimismo está demostrada la plena responsabilidad penal de ELIMINADO en su comisión.

TERCERO.- NO se encuentra acreditada la existencia jurídica de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE

TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, contemplada en los artículos 212 en relación con el 12 y 265 del Código

Penal, cometido el primero en perjuicio de ELIMINADO y ELIMINADO y el segundo en perjuicio de la sociedad, ni la

responsabilidad penal de ELIMINADO en su ejecución, en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor

de ELIMINADO ordenándose se deje en inmediata libertad. QUINTO.- Se impone a ELIMINADO por su responsabilidad

en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIMINADO y ELIMINADO una

pena privativa de libertad de 02 años 08 ocho meses de prisión ordinaria y sanción pecuniaria por la cantidad de

$12,276.00 (doce mil doscientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) correspondientes a 200 doscientos días de salario

mínimo vigente en la época en que se suscitaron los hechos. Pena de prisión que deberá ser compurgada por el

sentenciado en el establecimiento destinado para ello por la autoridad competente, la sanción pecuniaria deberá

entregarla al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. SEXTO.- Se condena a

ELIMINADO , al pago de la Reparación del Daño por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, el cual será

determinado en etapa de ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Conforme con lo establecido en el considerando noveno de

la presente, se concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión a ELIMINADO , consistente en el

pago de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) OCTAVO.- Se suspenden los derechos políticos de ELIMINADO

en los términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 40 del

Código penal, por lo que una vez que esta sentencia cause ejecutoria, deberá comunicarse lo anterior a la autoridad

competente en materia electoral. NOVENO.- Una vez que quede firme la presente, amonéstese al sentenciado por

conducto del Juez de Ejecución, conforme lo establece el artículo 57 del Código Penal y 507 del Código de

Procedimientos Penales. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, así como a los ofendidos y hágase saber el

Page 3: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

derecho y término de 05 cinco días que la ley les concede para apelar la presente resolución, si con la misma no fueren

conformes”.

2. Inconforme con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen, interpuso

recurso de apelación que le fue admitido en efecto devolutivo y en ambos efectos por el A quo, el día 20 veinte de

noviembre 2014 dos mil catorce; fecha en la que ordenó la remisión al Tribunal de Segunda Instancia, del original

autorizado de constancias para la substanciación de Alzada, cuyo conocimiento correspondió por turno a esta Sala,

misma que en fecha 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, emitió un acuerdo radicando el presente Toca,

declarando legalmente correcta la admisión del recurso de apelación y haciendo constar la no impugnación de la

admisión del recurso de apelación y del efecto admitido. En esa virtud, se pusieron a la vista los autos por el término de

tres días al apelante para que promoviera las pruebas que estimara procedentes, mismas que no fueron ofrecidas, como

consta en la certificación del día 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince.

3. La audiencia de vista se llevó a cabo a las 11:00 horas del día 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince,

haciéndose constar que a la misma no comparecieron los sentenciados ELIMINADO y ELIMINADO sino exclusivamente

el Defensor Público. Asimismo se hizo constar la inasistencia de los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO de apellidos

ELIMINADO y se dio cuenta con el oficio 437/2014 suscrito por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de

origen, en el que expresó los agravios que a su parte correspondieron, adhiriéndose su homólogo adscrito a esta

Segunda Sala, a la expresión de dichos agravios. Una vez declarado visto el asunto, se citó para resolver.

C O N S I D E R A N D O

I. Este Tribunal “Ad quem” es competente para conocer y resolver el presente Recurso, de acuerdo con los

artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 90, tercer párrafo y 91,

fracción I de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículos 3° y 4°, fracción III y 25, fracción I de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como los artículos 1° y 5° del Código Penal en vigor, en relación con el

numeral 17 del Código de Procedimientos Penales del Estado.

Page 4: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

II. El Licenciado ELIMINADO , Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, esgrimió los siguientes

agravios: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Causa agravio a esta Representación social, el contenido de los resolutivos

TERCERO, CUARTO y QUINTO y sus correlativos de la sentencia de mérito. En primer término, esta institución estima

que no obstante que el ordinal 362 del Código de Procedimientos Penales de actual vigencia en el Estado, señala que

sólo se requiere la manifestación sencilla de los errores o violaciones de derechos que se cometieron en la resolución

apelada; es importante precisar que el objetivo del recurso es analizar, si en la resolución recurrida: 1. No se aplicó la ley

correspondiente o se aplicó inexactamente; 2. Si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba; 3. Si

se alteraron los hechos o 4. No se fundó o motivó correctamente. Por lo que se afirma que en el particular, estamos en

presencia de las hipótesis previstas en los incisos 2, 4, debido a que esta institución estima que en el particular, se

violaron los principios reguladores de la prueba, así como la motivación y fundamentación no fue adecuada, causando

con ello la resolución recurrida agravios que a continuación se detallan: Ello es así, ya que el Juez Tercero Mixto de

Primera Instancia en la Ciudad Valles, San Luis Potosí, a efecto de motivar su resolución que ahorra se combate y dentro

de su considerando tercero, exponiendo como argumento que considerando el caudal probatorio que obra en la causa

penal no son suficientes y eficaces para configurar la acción delictiva de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, que se le atribuye

al sentenciado ELIMINADO por el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, sin perjuicio de lo anterior, el suscrito juzgador

estima que hay una carencia de pruebas que deriven en indicios aptos y suficientes para plenamente tener por

comprobada la participación de ALAN DE ELIMINADO y ELIMINADO , en una conducta tipificada como delito en las

leyes y su grado de responsabilidad. Siendo así, debe convenirse que la única probanza que vincula a los C.

ELIMINADO y ELIMINADO como autores de las conductas que se le imputan, perpetrada en ofensa de los CC.

ELIMINADO y ELIMINADO , es el contenido de sus declaraciones, brindadas precisamente ante el suscrito juez, de la

que destaca una confesión en la comisión de tal hecho. Criterio anterior que desde luego no se comparte pues no

debemos de pasar inadvertido que con todas y cada una de las probanzas que constan en autos del proceso de cuenta, y

que contrario al pronunciamiento emitido por el juzgador en fecha 31 treinta y uno del mes de octubre del año 2013, con

ellas se acredita legalmente la responsabilidad penal de los ahora sentenciados ELIMINADO y ELIMINADO , en la

Page 5: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, como ahora se verá. En

primer lugar, omite valorar el señalamiento o denuncia que hacen los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO , en sus

respectivas declaraciones. Lo declarado por el C. ELIMINADO , de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2013 dos mil

trece, ante el Agente del Ministerio Público investigador, quien respecto (sic) manifiesta lo siguiente: “Que acudo ante

esta Representación social para formular denuncia en contra de quienes ahora sé, responden a los nombres de

ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN,

ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y LOS QUE RESULTEN, conforme a los hechos que expongo a continuación: que soy el

encargado de un puesto ambulante temporal de venta de artificios pirotécnicos, el cual es propiedad de mi hijo

ELIMINADO , ya que él tramitó el permiso ante la Secretaria de la Defensa Nacional, y este puesto está instalado en el

kilómetro 1 de la carretera estatal de ELIMINADO ; y el día de ayer 25 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las

18:00 horas del día, llegaron quienes ahora sé responden a los nombres de ELIMINADO Z Y ELIMINADO , quienes

iban caminando llegando al puesto y le preguntaron a mi compañero de nombre ELIMINADO de quien en estos

momentos no recuerdo sus apellidos, sobre quién era el encargado del puesto, lo cual yo escuché y yo dije que yo era y

en ese momento se encontraba conmigo mi hermano ELIMINADO , quien también tiene un puesto ambulante temporal

de venta de artificios pirotécnicos, el cual se encuentra ubicado a un costado de mi puesto y yo me dirigí a atender a

estas personas pensando que eran clientes, y cuando me entrevisté con ellos, estos me dijeron que pertenecían a un

grupo delictivo y me dijeron que yo tenía que pedirles permiso antes de poder instalarme ya que ellos cobraban su cuota

y que teníamos que pagar por cada puesto $20,000.00 veinte mil pesos y que como éramos tres puestos iban a ser

$60,000.00 sesenta mil pesos y que los querían inmediatamente porque si no, él iba a hablar y nos iban a poner en la

madre a todos ahí y yo le dije que yo no tenía ese dinero y también le dije que yo sólo estaba encargado de mi puesto y

que yo no me podía hacer responsable de cobrarle a los demás compañeros y ellos me dijeron que a ellos les valía

madre y me volvieron a amenazar diciéndome que ellos querían el dinero inmediatamente, que porque si no nos iban a

matar a todos lo que estuviéramos ahí y yo le dije que nos diera tiempo para conseguir el dinero ya que yo no tenía esa

cantidad y me dijeron que ellos querían el dinero y que ellos no se iban a regresar sin el dinero, porque a ellos los habían

Page 6: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

mandado por el dinero y no se iban a regresar sin nada y de nuevo les pedí que me dieran más tiempo y quiero hacer

mención que en todo momento estas personas se comunicaban por teléfono celular con otra persona, que el teléfono era

de color blanco de la marca blackberry ya que lo reconocía por el logo que tiene su parte trasera y fue cuando ellos

dijeron que su jefe les había dicho que estaba bien y que nada mas hasta las 09:00 de la noche y que a esa hora

regresarían por el dinero y se retiraron de lugar y cuando se fueron yo hablé con mi hermano ELIMINADO y

ELIMINADO , quien es el encargado del tercer puesto de artificios pirotécnicos que se encuentra en el lugar, y les

comenté lo que había sucedido y les dije que esta persona les exigía la cantidad de $20,000.00 pesos, a cada a uno y

que iban a regresar como las 9:00 de la noche por el dinero y que si no les entregábamos la cantidad que exigían por la

cuota de piso nos iban a matar a todos los que estuviéramos ahí. Fue por esto que decidimos pedir ayuda a los policías

que se encontraban metros adelante en un puesto de revisión y les informé lo que había sucedido y de la extorsión que

me habían hecho estas personas, por lo que también les dije que a la hora regresarían y les pedía que estuvieran al

pendiente y los policías me dijeron que ellos iban a estar cuidando a la hora en que regresaran estas personas y que les

hiciera una seña para ellos detener a estas personas. Por lo que yo me regresé a mi puesto y ahí estuvimos esperando a

que regresaran las personas que me habían extorsionado y se pasaron las 9:00 de la noche y como a las 10:30 horas de

la noche aproximadamente regresaron ahí al puesto las mismas dos personas y me llevaron a un costado del puesto y

me dijeron que ya iban por el dinero y yo les dije que no tenía el dinero porque no lo había conseguido y se molestaron y

me dijeron que cómo chingados no tenía el dinero y yo con una mano le hice una seña a los policías y los cuales llegaron

inmediatamente y detuvieron a las personas que les había señalado. Quiero mencionar que estas personas son jóvenes

uno de ellos como de una edad de entre ELIMINADO el cual es ELIMINADO , ELIMINADO , el cual tiene ELIMINADO

y me percaté que ELIMINADO y el segundo era de ELIMINADO , de ELIMINADO , al cual no le aprecié tatuajes y los

policías se llevaron detenidas a las personas y por lo que les mencioné que como estas personas me habían dicho que a

ellos los habían mandado a cobrar la cuota y que tenían a un jefe que les daba las instrucciones, los policías me

informaron que habían detenido al Jefe que estaba en ELIMINADO , con otros dos cómplices “Elemento de prueba al

que se le confiere el valor de indicio de conformidad con los artículos 311 del Código de Procedimientos penales vigente

Page 7: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

en el Estado”. Imputación del C. ELIMINADO , de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2013 dos mil trece, rendida ante

el Fiscal investigador, quien en lo conducente manifiesta lo siguiente: “... Que acudo ante esta Representación social para

formular denuncia en contra de quienes ahora sé responden a los nombres de ELIMINADO , ELIMINADO ,

ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y LOS QUE

RESULTEN. Conforme a los hechos que expongo a continuación: El suscrito me encuentro encargado de un puesto

ambulante temporal de ELIMINADO , el cual es propiedad de mi esposa ELIMINADO , ya que ella tramitó el permiso

ante la Secretaría de la Defensa Nacional y este puesto está instalado en el ELIMINADO y el día de ayer 25 de octubre

de 2013, siendo aproximadamente las 18:00 horas, del día yo me encontraba platicando con mi hermano ELIMINADO y

en eso llegaron dos personas del sexo masculino los cuales eran ELIMINADO y uno de ellos como de una edad entre

ELIMINADO , ELIMINADO y el segundo era de una ELIMINADO , ya que no le alcancé a ver ninguno y cuando

llegaron le preguntaron al muchacho que le ayuda a mi hermano y que sólo conozco como ELIMINADO , que quién era

el encargado del puesto y mi hermano escuchó esto y él respondió que él era y se fue para atender a estas personas y yo

me quedé en mi puesto y como estaban como a unos ocho metros no alcancé a escuchar de qué hablan pero me di

cuenta que estuvieron platicando como unos diez minutos y los muchachos esos se fueron del lugar y mi hermano

ELIMINADO regresó y me dijo que quería hablar conmigo y con ELIMINADO , quien es el encargado del tercer puesto

que se encuentra instalado en ese lugar y nos dijo que estas personas lo habían amenazado, diciéndole que pertenecían

a un grupo de la delincuencia organizada y que iban por la cuota ya que para nosotros poder instalarnos ahí teníamos

que pagarles el derecho de piso y que pedían por cada uno la cantidad de $20,000.00 veinte mil pesos y que como

éramos tres puestos querían en total $60,000.00 sesenta mil pesos y que si no les entregábamos esta cantidad nos iban

a ir a chingar y a matar a todos los que estábamos ahí y él les había dicho que no teníamos esa cantidad, pero ellos

seguían exigiendo el dinero y amenazándolo y mi hermano les pidió tiempo para juntar el dinero y que ellos se habían

comunicado por teléfono con su jefe para pedir permiso y que nos diera tiempo y que si les había dado tiempo pero solo

fue hasta las 09:00 horas de la noche y fue por esto que mi hermano les pidió apoyo a unos policías que se encontraban

en un retén metros adelante sobre la misma carretera y de igual forma mi hermano me comentó que ya se había puesto

Page 8: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

de acuerdo con los policías y que cuando regresaron estas personas él les haría una señal para avisarles y ya eran como

las 10:30 horas de la noche y yo me encontraba en mi puesto y me di cuenta que las mismas personas que hablaron con

mi hermano regresaron y se lo llevaron a un costado del puesto y volvieron a hablar con él pero no pasó mucho tiempo y

los policías llegaron y detuvieron a las personas que nos habían extorsionado. Por lo que los policías que se llevaron

detenidos a los jóvenes nos informaron que habían detenido también al jefe de ellos con otros dos cómplices”. Denuncia

a la que se le confiere el valor de indicio de conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimientos penales

vigente en el Estado. Probanza anterior a la que el juzgador debe de darle valor probatorio a las de cuenta (sic) mas aún

una vez que se continúen reseñando los medios de prueba que omitió el juzgador, deberá de dársele valor probatorio a

las denuncias de cuenta, toda vez que reúnen los requisitos establecidos por el ordinario 311, 317 y 320 del Código

Procesal Penal con vigencia en el Estado. En segundo lugar, el juzgador omitió darle valor probatorio al PARTE

INFORMATIVO emitido mediante oficio número 399/GGJV/2013 de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2013 dos mil

trece, signado por ELIMINADO , ELIMINADO , ELIMINADO Y ELIMINADO , agentes de la Dirección General de

Seguridad Pública del Estado, quienes asentaron lo siguiente: “Nos permitimos denunciar los siguientes hechos

posiblemente constitutivos de los delitos de Extorsión, Asociación Delictuosa, Deslealtad al empleo, cargo o comisión o

perjuicio al servicio público y lo que les resulte en relación a los siguientes hechos: Nos permitimos informar a usted que

siendo las 22:40 horas del día 25 de octubre del año 2013, encontrándonos de servicio de seguridad y vigilancia en el

dispositivo “Mando único policial” a bordo del C.R.P. número económico 2029, asignada a la base operativa de

ELIMINADO , en coordinación con elementos de la policía municipal de ELIMINADO , al implementar un filtro de

inspección vehicular ubicado en el ELIMINADO , se hizo presente el C. ELIMINADO mexicano de ELIMINADO con

domicilio en calle ELIMINADO instalado en el entronque ELIMINADO reportando que dos personas del sexo masculino

se encontraban en la negociación de su propiedad y de su hermano de nombre ELIMINADO , exigiéndole la cantidad de

$60,000.00 pesos ya que era el pago de la cuota que deberían de pagar para que siguieran trabajando, refiriéndoles que

son del ELIMINADO , por lo que nos trasladamos al lugar en mención en compañía de la parte afectada, donde al llegar

éste nos señaló a dos personas del sexo masculino que se encontraban a un costado de su negocio de ELIMINADO

Page 9: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

como los que les exigían el pago de cuota y que eran los mismos que por la mañana se habían presentado para decirles

que pasarían por la tarde por el dinero, solicitando las partes afectadas se procediera en contra de estas personas por la

extorsión de que eran objeto ya que presentarían su respectiva querella ante la autoridad competente, por lo que en base

al señalamiento y petición de las partes afectadas se procedió a la detención y revisión corporal correspondiente al C.

ELIMINADO , mexicano de ELIMINADO con domicilio en calle ELIMINADO del municipio de ELIMINADO

encontrándole en la bolsa delantera derecha un teléfono celular marca Nokia color negro refiriendo que utiliza este

teléfono para pasar información del paso de unidades policiales a su ELIMINADO así como el menor ELIMINADO ,

mexicano de ELIMINADO de edad, sin oficio con domicilio en calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO ,

cuestionándoles acerca de sus actividades, ambos refirieron pertenecer al ELIMINADO y que habían recibido la orden

de su jefe ELIMINADO de cobrar el derecho de piso a puestos instalados con venta de ELIMINADO , cuestionándoles

acerca de dónde se encontraba su jefe, refirieron que en el municipio de ELIMINADO y que nos llevaría hasta el lugar

donde se encontraba, por lo que en base a los datos obtenidos de manera espontánea nos dirigimos al citado municipio

donde al transitar sobre la calle ELIMINADO fueron señalados por los ahora detenidos 03 personas del sexo masculino

que se encontraban en la acera frente al número 319 abordando a dichas personas, e indicándoles el motivo de nuestra

presencia, volviendo a señalar las personas detenidas uno de ellos que viste ELIMINADO y sus dos acompañantes

como vendedores de droga e informantes de los movimientos de las diferentes corporaciones policíacas y militares por lo

que se procedió a su detención y revisión corporal al C. ELIMINADO , mexicano de ELIMINADO , sin oficio, con

domicilio en ELIMINADO , encontrándole en la bolsa delantera derecha del short 01 un teléfono celular marca Black

berry color blanco manifestando ser ELIMINADO , y el celular es utilizado para informar todo referente a la plaza de la

que es encargado así como a los menores ELIMINADO mexicano de ELIMINADO de edad, sin oficio, con domicilio en

ELIMINADO y ELIMINADO , haciéndoles saber sus derechos a los detenidos e indicándoles que serían puestos a

disposición del Agente del Ministerio Público del Fuero común en turno por el delito de Extorsión, Asociación delictuosa y

lo que resulte, informando de lo anterior a central de comunicaciones para conocimiento de la superioridad y

trasladándolo a la jefatura de área Valles para su certificación médica. “Parte informativo que fue debidamente ratificado

Page 10: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

ante el Fiscal investigador de esta ciudad, de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2013 dos mil trece, por los agentes

de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado. Informe que tiene valor de indicio en términos del numeral 311

de la ley adjetiva penal en vigor. Probanzas que el juez de la causa no les dio valor probatorio, es necesario mencionar

que por sí sola y sin ningún otro medio de prueba que la apoye, carecería de valor, más sin embargo y contrario a lo que

asevera el juzgador, al encontrarse concatenada con diversas probanzas, adquiere el valor probatorio que le otorga el

numeral 311 y 320 de la ley adjetiva de la materia, en razón de que fue efectuada con inmediatez, fue narrada a los

aprehensores por los sujetos del acto en cuestión, lo cual si bien es cierto, no son autoridad competente para que los

probables declaren ante ellos, también es cierto que dichas narraciones las obtuvieron con motivo de sus investigaciones

y con estricto apego a derecho, más aún al ser detenidos el C. ELIMINADO y el menor ELIMINADO , éstos confesaron

pertenecer al ELIMINADO y que habían recibido la orden de su jefe ELIMINADO , quien resultó ser ELIMINADO

aunque si bien es cierto éste no se encontraba con ellos cuando éstos se dedicaban a extorsionar a los comerciantes de

ese sector, lo cierto es que era la persona que les ordenaba de cobrar el derecho de piso a puestos instalados con

ELIMINADO , en el municipio de ELIMINADO Por lo que con dichas confesiones se pudo establecer que ELIMINADO

y ELIMINADO , así como el menor ELIMINADO son responsables de la conducta antijurídica de ASOCIACIÓN

DELICTUOSA, ya que esos formaban parte de una asociación organizada para delinquir, tal como expresa el artículo 265

del Código Penal en vigor, señala textualmente: “Comete el delito de asociación delictuosa los que forman parte de una

asociación o banda de tres o mas personas, organizada para delinquir”; no como lo manifiesta el juez natural que dichas

pruebas no son suficientes para configurar la acción delictiva del ilícito en estudio. Ahora bien, también causa agravio lo

expuesto en el considerando cuarto de dicha sentencia, toda vez que el juez de la causa considera no estar probados en

su integridad los elementos corpóreos de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN

DELICTUOSA, previsto por los numerales 212 en relación con el 12 y 265 del Código penal vigente, que se le atribuyen

al sentenciado ELIMINADO , por tanto refiere no entrar al estudio de la responsabilidad del citado. Sin embargo, no debe

pasar desapercibido lo declarado ante el fiscal investigador, por el ahora sentenciado ELIMINADO , quien señala y

acepta que labora y pertenece al grupo delictivo ELIMINADO ya que de sus señalamientos y declaración fue que los

Page 11: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

agentes de la policía estatal, lograran encontrar al diverso inculpado ELIMINADO , a quien señala como el ELIMINADO

, quien tiene a su cargo a otras mas personas, quienes se encargaban de vender droga, extorsionar a los comerciantes y

vigilar la ubicación de policías y militares, en el municipio de ELIMINADO , así como otros municipios aledaños, lo que se

corrobra con lo señalado en el parte informativo emitido por los agentes aprehensores quienes además de esto

comparecieron ante la autoridad investigadora a ratificar el mismo y manifiestan la acción realizada por cada uno de los

agentes así como lo que les indicó el diverso inculpado respecto a sus compañeros, lo que motivó la detención de

ELIMINADO , quien se encontraba en el lugar señalado por el inculpado en compañía de ELIMINADO y ELIMINADO ,

a quienes señala como vendedores de droga y vigilantes de los cuerpos policíacos y del Ejército Mexicano, refrendado lo

anterior con los señalamientos que hace el menor activo en la averiguación que se le instruye a él y otros, en donde

refiere que fue interceptado por varias personas que viajaban en una camioneta y que ellos le dijeron que necesitaban

raza para trabajar quedándose con ellos y realizando las actividades ordenadas, siendo que se entrevistó con el

inculpado y en forma conjunta se presentaron ante la persona que les había indicado, por lo que dicho menor tuvo en

todo momento con los refiere la decisión de permanecer en dicha asociación, por lo que el inculpado y el menor activo

aceptan que pertenecen e integran una agrupación que ha quedado acreditada como asociación la cual se encuentra

debidamente establecida con una organización determinada, teniendo una permanencia en la misma, en la cual tiene

como único fin el delinquir, perteneciendo además un diverso inculpado así como otras personas que se entrevistan con

ellos, siendo el ELIMINADO del municipio de ELIMINADO , el diverso inculpado ELIMINADO , probanzas las cuales se

dan por reproducidas en su totalidad así como la valoración de que fueron objeto y la jurisprudencia establecida por

economía procesal y señalando que fueron invitados a formar parte de un grupo con la finalidad de delinquir, por lo que

aceptaron de voluntad propia pertenecer a dicha asociación la cual está debidamente establecida respecto a la

organización y participación de cada uno de los integrantes con una persona que es el ELIMINADO que es que les

indica las órdenes y quien decide el lugar a donde deben de cobrar las cuotas de piso, así como que se les llevan a cabo

los diversos ilícitos ya que los demás venden droga, así como refieren la forma de pagar su sueldo con las ganancias

obtenidas, señalando además a los diversos inculpados como personas integrantes de la asociación a la que pertenecen.

Page 12: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

Elementos probatorios los anteriores con los que queda debidamente establecido que todos en forma conjunta

pertenecían a la asociación establecida siendo el número de personas que de forma voluntaria pertenecen en ella con

una permanencia considerable y quienes operaban en cada uno de los municipios que refieren, perteneciendo además

otras personas que según el dicho del inculpado se encuentran detenidos y es ELIMINADO y otros municipios, por lo

que establece que la asociación a la que pertenecen está conformada por mas de tres personas en su caso son los dos

inculpados, el diverso menor activo y otras personas mas como miembros activos de dicha asociación, colmándose con

dichas probanzas el segundo elemento del delito en estudio, declaración a la cual se le confiere el valor probatorio en

términos del numeral 312 del Código Procesal en vigor. Así como también el Juez natural debió haber dado valor

probatorio lo declarado por el propio acusado ELIMINADO , así como lo señalado por los agentes de la policía estatal,

aunado a lo que refiere el menor pasivo ELIMINADO , con lo que se acredita que el sentenciado junto con otras

personas más, de los cuales uno es el jefe y otro es su acompañante, con quien se presentaba ante los ofendidos para

exigirles el pago de una cuota de piso, para dejarlos trabajar, con la finalidad de obtener un lucro consistente en dinero

para el ELIMINADO , quien resulta ser el ELIMINADO de nombre ELIMINADO , ya que éstos intimidaban a los

ofendidos, con causarles un mal en su persona, ya que si no pagan los iban a golpear o hasta matar, refiriéndoles que

pertenecen a un grupo delictivo, para así, amenazándolos, lograr que les dieran los pasivos el dinero, siendo que no

lograron consumar la conducta debido a la intervención de los agentes de la policía, quienes en auxilio del pasivo, se

presentaron al lugar, ya que se les había informado de la extorsión que eran objeto, siendo ello la causa externa que

impidió la consumación del delito, asimismo señaló el sentenciado ELIMINADO , que primero le dieron a vender unas

bolsitas de cocaína y una vez que las vendió fue que le asignaron junto con el menor ELIMINADO , que se presentara

ante los de ELIMINADO y les exigieran el dinero refrendado. Como también debe de darle valor probatorio a las

denuncias presentadas por los diversos ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO , en cuyas declaraciones vertidas ante el

fiscal investigador señalan a los ahora sentenciados como las personas que les exigían pagar una cuota que tenían que

pagar por cada puesto $20,000.00 veinte mil pesos, y que como éramos tres puestos, iban a ser $60,000.00 sesenta mil

pesos, ya que el cúmulo de probanzas que existen descritas y aportadas en autos (sic), podemos llegar a la conclusión

Page 13: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

de que efectivamente le resulta responsabilidad penal al C. ELIMINADO Por último causa agravio a los intereses de

esta Representación social la resolución emitida por este H. Juzgado donde el Juez natural impone al sentenciado

ELIMINADO una penalidad fuera de la mínima por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, que señala el

artículo 212, en relación con el 12 del Código Penal vigente en la época en que se suscitaron los hechos que a la letra

dice: “Comete el delito de extorsión quien, para obtener un lucro para sí o para un tercero intimide a otro con causarle un

mal en su persona, familia o bienes obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar lago. Este delito se sancionará con

una pena de prisión de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil días de salario mínimo. Por

su parte el artículo 71 del Código Penal reza: “A los responsables de tentativa punible se les aplicará a juicio del juez y

teniendo en consideración las prevenciones del artículo 59 de este Código, hasta las dos terceras partes de la sanción

que se les debiera imponer de haberse consumado el delito, salvo disposición en contrario”. Por lo que el juez debió de

valorar las probanzas referidas en los puntos que anteceden, a fin de valorarlos en conjunto para que de una manera

concatenada y armoniosa, de una manera lógica y natural, mas o menos necesaria que existe entre la verdad conocida y

la que se busca, se aprecie en conciencia el valor de la prueba circunstancial o indiciaria, de valor demostrativo pleno, a

que hace referencia el numeral 320 del ordenamiento legal de mérito. Siendo aplicable a lo anterior la Tesis de

jurisprudencia número 13ª J/3, del Tomo III, visible en la página 681, del mes de junio de 1996, del Semanario Judicial de

la Federación y su gaceta, que a la letra dice: PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. INTEGRACION DE LA. Para la integración

de la prueba circunstancial, es necesario que se encuentren probados los hechos básicos de los cuales deriven las

presunciones, así como la armonía lógica, natural y concatenamiento legal que exista entre la verdad conocida y la que

se busca, apreciando en su conjunto los elementos probatorios que aparezcan en el proceso, los cuales no deben

considerarse aisladamente, sino que de su enlace natural habrá de establecerse una verdad resultante que

inequívocamente lleve a la verdad buscada, siendo en consecuencia dicho enlace objetivo y no puramente subjetivo, es

decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. Así también

debe resaltarse la tesis jurisprudencial número 663, visible en la página 415, del último apéndice del Semanario Judicial

de la Federación que dispone: PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, IMPORTANCIA DE LA. La moderna legislación en materia

Page 14: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

penal ha relegado a segundo término la declaración confesora del acusado, a la que concede un valor indiciario que

cobra relevancia sólo cuando está corroborado con otras pruebas, y, por el contrario, se ha elevado al rango de "reina de

las pruebas", la circunstancial, por ser más técnica y porque ha reducido los errores judiciales. En efecto, dicha prueba

está basada sobre la inferencia o el razonamiento, y tiene, como punto de partida, hechos o circunstancias que están

probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, ya un dato por completar, ya

una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la

identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado. Mas cabe decir que las pruebas de mérito

tienen por objeto que la autoridad jurisdiccional pueda tener por acreditada la plena responsabilidad penal del

sentenciado en su comisión ya que en base a lo dispuesto en el ordinal 228 del ordenamiento legal en consulta dispone

que se admitirá como prueba en los términos de su correlativo 20 de la Constitución de la República, todo aquello que se

ofrezca como tal, siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho, lo cual se surte en la especie ya dichas

pruebas no se ha acreditado ser contrarias a derecho, a su vez el numeral 117 del cuerpo procesal legal en consulta cita:

Artículo 117.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad, se podrán acreditar por

cualquier medio probatorio siempre que no se contravengan las disposiciones legales o se afecten a la moral y las

buenas costumbres. En conclusión podemos establecer que la responsabilidad penal de ELIMINADO , en la comisión de

los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA se encuentra en autos plena y

legalmente demostrados en los términos del artículo 8 fracción III del Código Penal vigente en el Estado, con la

imputación directa que realiza en su contra el diverso sentenciado ELIMINADO . Por lo anteriormente expuesto y

fundado, a usted Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí, atentamente pido: Por lo

expuesto y fundado a usted C. JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL

(SIC) atentamente pido: PRIMERO.- Se me tenga por presentando el presente recurso de apelación contra la sentencia

definitiva dentro del proceso penal 90/2013, seguido en contra de ELIMINADO y se me tenga por formulando los

presentes agravios en la forma y términos expuestos, sean enviados a la sala penal en turno dependiente del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado para que sea ésta la que resuelva en estricto apego a derecho, declarando log agravios,

Page 15: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

procedentes, fundados y operantes. SEGUNDO.- Se revoque la resolución de fecha 05 cinco de noviembre del 2014 dos

mil catorce dictada por el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial de Ciudad Valles, San Luis

Potosí, en la cual dicta sentencia absolutoria a favor de ELIMINADO por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE

TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como de la sentencia absolutoria dictada a favor de ELIMINADO , por

el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA. TERCERO.- En su lugar se dicte sentencia condenatoria en contra de

ELIMINADO por los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como

también se modifique la sentencia, dictada al sentenciado ELIMINADO con la penalidad y consecuencias que se

señalan en las conclusiones acusatorias que obran en autos del sumario”.

III. Previo estudio integral de los agravios esgrimidos por el Agente del Ministerio Público adscrito, este Tribunal de

Alzada estima pertinente destacar a manera de relatoría que el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad

Valles, San Luis Potosí, dictó sentencia condenatoria en contra de ELIMINADO y ELIMINADO por el delito de

EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, empero Sentencia Absolutoria por cuanto hace al diverso delito de

ASOCIACIÓN DELICTUOSA, tipificado por el artículo 265 del Código Penal en vigencia; esgrimiendo para tal efecto los

siguientes argumentos torales.

Que los medios de convicción que obran en autos, no revelan la existencia de una asociación, al no haber

quedado establecido que el activo en forma conjunta con un diverso inculpado y otras personas se encontraban

debidamente organizados, es decir, unidos de forma permanente, con un régimen determinado para cometer delitos,

aceptado previamente entre sus miembros y con una jerarquía establecida.

Destacando por otra parte, que de la Confesión rendida por el inculpado ELIMINADO , se infiere que únicamente

conocía de vista a su coacusado ELIMINADO porque es del Municipio de ELIMINADO pero que nunca trabajó para el

mismo; mientras que de la Declaración del menor ELIMINADO , dentro de los autos de diversa averiguación previa, se

desprende que el mismo afirmó no conocer “a los chavos detenidos”; en tanto que el mencionado activo ELIMINADO , al

momento de su detención se encontraba en el Municipio de ELIMINADO y no así en el de ELIMINADO

Page 16: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

En desacuerdo con el fallo anterior, la Fiscalía expresó como agravios que en el caso concreto se violentaron los

principios reguladores de valoración de la prueba, además de que no se fundó ni motivó correctamente la sentencia

absolutoria a favor de ELIMINADO , por el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA; y de ELIMINADO por cuanto hace a

los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y ASOCIACIÓN DELICTUOSA; aunado a que para esa

Representación Social, tampoco se motivó adecuadamente la pena impuesta al sentenciado ELIMINADO , por el delito

de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.

Sosteniendo por otra parte la reclamante, en relación al dicho de los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO ,

quienes manifestaron en fecha 26 veintiséis de octubre de 2013 dos mil trece, ante el Órgano de Acusación, el primero:

“Soy el encargado de un puesto ambulante temporal de venta de artificios pirotécnicos, el cual es propiedad de mi hijo

ELIMINADO ya que él tramitó el permiso ante la Secretaría de Defensa Nacional y este puesto está instalado en el

kilómetro 1 de la carretera estatal de ELIMINADO ; y el día de ayer 25 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las

18:00 horas del día, llegaron quienes ahora sé responden a los nombres de ELIMINADO y ELIMINADO , quienes iban

caminando llegando al puesto y le preguntaron a mi compañero de nombre ELIMINADO de quien en estos momentos

no recuerdo sus apellidos sobre quién era el encargado del puesto, lo cual yo escuché y yo dije que yo era y en ese

momento se encontraba conmigo mi hermano ELIMINADO , quien también tiene un puesto ambulante temporal de venta

de ELIMINADO , el cual se encuentra ubicado a un costado de mi puesto y yo me dirigí a atender a estas personas

pensando que era clientes y cuando me entrevisté con ellos, estos me dijeron que pertenecían a un grupo delictivo y me

dijeron que yo tenía que pedirle permiso antes de poder instalarme, ya que ellos cobrarían su cuota y que teníamos que

pagar por cada puesto $20,000.00 veinte mil pesos y que como éramos tres puestos iban a ser $60,000.00 sesenta mil

pesos y que los querían inmediatamente porque si no él iba a hablar y nos iban a poner en la madre a todos ahí y yo le

dije que yo no tenía ese dinero y también le dije que yo solo estaba encargado de mi puesto y que yo no me podía hacer

responsable de cobrarle a los demás compañeros y ellos me dijeron que a ellos les valía madre y me volvieron a

amenazar diciéndome que ellos querían el dinero inmediatamente que porque si no nos iban a matar a todos los que

estuviéramos ahí y yo le dije que nos diera tiempo para conseguir el dinero ya que yo no tenía esa cantidad y me dijeron

Page 17: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

que ellos querían el dinero y que ellos no se iban a regresar sin el dinero porque a ellos los habían mandado por el

dinero y no se iban a regresar sin nada y de nuevo les pedí que me dieran mas tiempo y quiero hacer mención que en

todo momento estas personas se comunicaban por teléfono celular con otra persona y fue cuando ellos dijeron que su

jefe les había dicho que estaba bien y que nada mas hasta las 9:00 de la noche y que a esa hora regresarían por el

dinero y se retiraron del lugar y cuando se fueron yo hablé con mi hermano ELIMINADO y ELIMINADO , quien es el

encargado del tercer puesto de ELIMINADO que se encuentra en el lugar y les comenté lo que había sucedido y les dije

que estas personas les exigían la cantidad de $20,000.00 pesos a cada uno y que iban a regresar como a las 9:00 de la

noche por el dinero y que si no les entregábamos la cantidad que exigían por la cuota de piso, nos iban a matar a todos

los que estuviéramos ahí, fue por esto que decidimos pedir ayuda a los policías que se encontraban metros adelante en

un puesto de revisión y les informé lo que había sucedido y de la extorsión que me habían hecho estas personas por lo

que también les dije que a la hora regresarían y les pedí que estuvieran al pendiente y los policías me dijeron que ellos

iban a estar cuidando a la hora en que regresaran estas personas y que les hiciera una seña para ellos detener a estas

personas. Por lo que yo me regresé a mi puesto y ahí estuvimos esperando a que regresaran las personas que me

habían extorsionado y se pasaron las 9:00 de la noche y como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente,

regresaron ahí al puesto las mismas dos personas y me llevaron a un costado del puesto y me dijeron que ya iban por el

dinero y yo les dije que no tenía el dinero, porque no lo había conseguido y se molestaron y me dijeron que cómo

chingados no tenía el dinero y yo con una mano le hice una seña a los policías y los cuales llegaron inmediatamente y

detuvieron a las personas que les había señalado, quiero mencionar que estas personas son jóvenes uno de ellos como

de una edad de entre ELIMINADO años, el cual es ELIMINADO y el segundo era ELIMINADO , y los policías se

llevaron detenidas a las personas y por lo que les mencioné que como estas personas me habían dicho que a ellos los

habían mandado a cobrar la cuota y que tenían a un jefe que les daba las instrucciones, los policías me informaron que

habían detenido al jefe que estaba en ELIMINADO , con otros dos cómplices. Por lo que solicito a esta autoridad se les

castigue conforme a la ley y los hago responsables de cualquier cosa que me llegue a pasar en mi persona, familia y

bienes”. Y el segundo: “Acudo ante esta Representación social para formular denuncia en contra de quienes ahora sé

Page 18: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

responden a los nombres de ELIMINADO y ELIMINADO , por los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN DELICTUOSA

Y LOS QUE RESULTEN, conforme a los hechos que expongo a continuación: El suscrito me encuentro encargado de un

puesto ELIMINADO , el cual es propiedad de mi esposa ELIMINADO , ya que ella tramitó el permiso ante la Secretaría

de Defensa Nacional y este puesto está instalado en el ELIMINADO y el día de ayer 25 de octubre de 2013, siendo

aproximadamente las 18:00 horas del día, yo me encontraba platicando con mi hermano ELIMINADO y en eso llegaron

dos personas del sexo masculino los cuales eran jóvenes uno de ellos como de una edad de entre ELIMINADO años,

ELIMINADO y el segundo era de una ELIMINADO y cuando llegaron le preguntaron al muchacho que le ayuda a mi

hermano y que solo conozco como ELIMINADO que quién era el encargado del puesto y mi hermano escuchó esto y le

respondió que él era y se fue para atender a estas personas y yo me quedé en mi puesto y como estaban como a unos

ocho metros no alcancé a escuchar de qué hablaban, pero me di cuenta que estuvieron platicando como unos diez

minutos y los muchachos esos se fueron del lugar y mi hermano ELIMINADO regresó y me dijo que quería hablar

conmigo y con ELIMINADO , quien es el encargado del tercer puesto que se encuentra instalado en ese lugar y nos dijo

que estas personas lo habían amenazado diciéndole que pertenecían a un grupo de la delincuencia organizada y que

iban por la cuota ya que para nosotros poder instalarnos ahí teníamos que pagarles el derecho de piso, y que pedían por

cada uno la cantidad de $20,000.00 Veinte mil pesos y que como éramos tres puestos, querían en total $60,000.00

sesenta mil pesos, y que si no les entregábamos esta cantidad nos iban a ir a chingar y a matar a todos los que

estábamos ahí y él les había dicho que no teníamos esa cantidad, pero ellos seguían exigiendo el dinero y amenazándolo

y mi hermano les pidió tiempo para juntar el dinero, y que ellos se habían comunicado por teléfono con su jefe para pedir

permiso y que nos diera tiempo y que si les habían dado tiempo pero solo hasta las 9:00 horas de la noche y fue por esto

que mi hermano les pidió apoyo a unos policías que se encontraban en un retén metros adelante sobre la misma

carretera y de igual forma mi hermano me comentó que ya se había puesto de acuerdo con los policías y que cuando

regresaran estas personas él les haría una seña para avisarles y ya eran como las 10:30 horas de la noche y yo me

encontraba en mi puesto y me di cuenta que las mismas personas que hablaron con mi hermano regresaron y se lo

llevaron a un costado del puesto y volvieron a hablar con él pero no pasó mucho tiempo y los policías llegaron y

Page 19: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

detuvieron a las personas que no habían extorsionado. Por lo que los policías que se llevaron detenidos a los jóvenes nos

informaron que habían detenido también al jefe de ellos con otros dos cómplices. Por lo que solicito a esta autoridad se

les castigue conforme a la ley y los hago responsables de cualquier cosa que me llegue a pasar en mi persona, familia y

bienes”.

Que tales probanzas son eficaces para demostrar el cuerpo del delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como la

plena responsabilidad penal de ELIMINADO y ELIMINADO en su comisión, y de éste último en el diverso ilícito de

EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, (ambos delitos en ofensa de ELIMINADO y ELIMINADO ).

Sobre el particular, este Tribunal Ad quem advierte inatendibles los agravios vertidos por la Institución Técnica

reclamante, cuando por una parte asegura que con el dicho de los ofendidos ELIMINADO y ELIMINADO , es factible

tener por configurados los elementos del tipo penal de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, así como la participación de

ELIMINADO y ELIMINADO , en su comisión, así como la participación del primero de los mencionados en el distinto

ilícito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA; empero por otra parte, no expresa con claridad de qué forma

involucran los pasivos a ELIMINADO , para así estar en condiciones de arribar a la conclusión de que el mismo,

conjuntamente con ELIMINADO y ELIMINADO , conformaban parte de una asociación o banda, dentro de la cual se

organizaron previamente y de común acuerdo para delinquir; en el caso concreto, para extorsionar a los mencionados

ofendidos, quienes solamente fueron categóricos en señalar que dos sujetos activos arribaron al lugar de los hechos,

exigiéndoles la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), por el cobro “de piso” de tres negocios de

pirotecnia instalados temporalmente en el ELIMINADO y si bien es cierto, que el primero de los citados ofendidos dijo

que en todo momento sus acusados se comunicaron con otra persona a través de su aparato móvil, también es verídico

que no supo, ni le consta si el interlocutor efectivamente era ELIMINADO , ni que previamente se hubiesen organizado o

puesto de acuerdo con el mismo para llevar a cabo el ilícito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.

En esas condiciones, se hace hincapié que la Institución Técnica apelante no expresa en su escrito de agravios,

algún medio de convicción que sirva para vincular a ELIMINADO , con los hechos que denunciaron los pasivos, para

estar en condiciones de afirmar que en conjunto con ELIMINADO y ELIMINADO , exteriorizaron la conducta típica,

Page 20: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

antijurídica, culpable y punible de ASOCIACIÓN DELICTUOSA; pues amén de no acreditarse el número (tres o más

personas), tampoco se demostró que los mismos hubieren conformado una asociación con finalidad de cometer más de

un delito, así como el concierto previo o por adherencia entre los integrantes para llevar a cabo tareas específicas

coordinadas a través de una jerarquía que la recurrente, supone estaba a cargo del mencionado ELIMINADO , empero

como ya se dijo, sin basar su afirmación en medios de convicción con los que la sustenten, pues las meras suposiciones

son carentes de validez, para sostener una sentencia condenatoria.

Tampoco se advierte como ya se había adelantado, medio probatorio alguno que revele la participación del

multicitado ELIMINADO , en la comisión del antisocial de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en ofensa de

ELIMINADO y ELIMINADO , dado que éstos jamás lo identificaron como uno de los sujetos que les exigieron dinero a

cambio de no privarles la vida y de permitirles que continuaran sus actividades como vendedores de pirotecnia; amén de

que los incriminados ELIMINADO y ELIMINADO tampoco involucraron al mencionado ELIMINADO , en tal ilícito.

Con independencia de lo anterior, no pasa inadvertido para este Tribunal de Apelación que en el Parte Informativo

suscrito en fecha 25 veinticinco de febrero de 2013 dos mil trece, por Agentes adscritos a la Dirección General de

Seguridad Pública del Estado, se asentó que siendo las 22:40 horas de esa fecha, implementaron un filtro de inspección

vehicular en el ELIMINADO , y se presentó ante ellos ELIMINADO , quien dijo ser comerciante de ELIMINADO en el

entronque del Eje mencionado, haciéndole saber que dos personas del sexo masculino se encontraban en el negocio

de su hermano ELIMINADO exigiéndole la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como pago de

cuota al ELIMINADO , para dejarlos trabajar. Que en esa virtud, se trasladaron al lugar de los hechos con la parte

afectada y así les señaló directamente a quienes dijeron llamarse ELIMINADO y el menor ELIMINADO , como los

mismos que estaban llevando la conducta descrita, y que así fue como procedieron a la detención de aquellos, quienes

refirieron a los elementos aprehensores que su jefe ELIMINADO , había dado la orden de cobrar “derecho de piso” a los

negocios destinados a la venta de pirotecnia, e inclusive los llevaron al lugar donde el mismo se encontraba, esto es, en

el Municipio de ELIMINADO , por lo que también procedieron a la detención de ELIMINADO , quien les manifestó ser

Page 21: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

ELIMINADO en el Municipio de ELIMINADO , y que traía un teléfono celular para informar todo a la plaza de la que es

encargado.

Sin embargo, como bien resolvió en la sentencia recurrida el A quo, carecen de validez las manifestaciones que los

agentes policiacos aseguraron les hicieron tanto ELIMINADO y el menor ELIMINADO , como ELIMINADO , en cuanto

a que éste último era jefe de plaza de una organización criminal, y que por órdenes del mismo habían ido a cobrar cuota

a los ofendidos; pues esa información carece de validez, al no haberse rendido ante una autoridad competente, como el

Agente del Ministerio Público Investigador, o bien, ante el Juez de la causa; razón por la que se desestima tal probanza, a

fin de no violentar los principios reguladores de valoración de la prueba, y en específico el ordinal 235 del Código de

Procedimientos Penales en vigor, que prohíbe expresamente a los agentes de la policía obtener confesiones, y en caso

de que se hubieren obtenido, se consideran nulas de todo valor probatorio.

Ahora bien, por cuanto hace al último de los agravios esgrimidos por la Institución inconforme, relativos a que la

penalidad impuesta al sentenciado ELIMINADO , por el delito de EXTORSIÓN, no debió ser la mínima; resulta del todo

infundada tal inconformidad al consistir en una mera afirmación carente de razones por las que debió ubicarse al activo

en un grado de culpabilidad mayor, pues teniendo en cuenta lo estipulado por el artículo 59 del Código Penal vigente al

momento en que ocurrieron los hechos, y que fue invocado por la propia apelante, es claro que deben tenerse en cuenta

distintas hipótesis para individualizar la pena correspondiente, en relación a las que nada expresa la Fiscalía.

En mérito de todo lo expuesto, se concluye que los agravios vertidos por la recurrente son inatendibles e

infundados, los primeros en cuanto a su petición de tener por acreditado el antisocial de ASOCIACIÓN DELICTUOSA y la

plena responsabilidad penal de ELIMINADO y ELIMINADO , en su comisión; así como la participación del último de los

mencionados en el diverso antisocial de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. E infundadas tales inconformidades

para aumentar la penalidad impuesta al sentenciado ELIMINADO , por su probada responsabilidad en el delito de

EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.

Por lo anteriormente expuesto:

Page 22: PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO …...2015/09/23  · 731/2015 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince San Luis Potosí, S. L. P., 23 veintitrés de septiembre de 2015

PRIMERO. De acuerdo a los motivos expuestos en el considerando III de la presente resolución, los agravios

vertidos por el Agente del Ministerio Público adscrito resultaron inatendibles en la parte que solicita se tenga por

acreditado el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, en ofensa de la Sociedad, y la plena responsabilidad penal de

ELIMINADO y ELIMINADO , en su comisión; así como la participación del último de los nombrados en el delito de

EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIMINADO y ELIMINADO .

SEGUNDO. Asimismo resultó infundado el distinto agravio expresado por la Institución Técnica reclamante,

relativo a que debió aumentarse la penalidad impuesta al sentenciado ELIMINADO , por el delito de EXTORSIÓN EN

GRADO DE TENTATIVA.

TERCERO. Consecuentemente, se CONFIRMA la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 05 cinco de

noviembre de 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí, a

favor de ELIMINADO y ELIMINADO , por el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, en ofensa de la Sociedad; y a favor

de ELIMINADO por el antisocial de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIMINADO y

ELIMINADO .

CUARTO. Confirmándose asimismo la penalidad impuesta al sentenciado ELIMINADO , por su probada

responsabilidad penal en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ELIMINADO

y ELIMINADO QUINTO. Notifíquese personalmente la presente resolución, y con copia certificada devuélvase el

expediente al Juzgado de su procedencia para los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el Toca

donde corresponde.

A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la H. Segunda Sala

del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, MAESTRA ELIMINADO , LICENCIADO ELIMINADO y LICENCIADO

ELIMINADO , quienes actúan con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada ELIMINADO , siendo ponente la

primera de los nombrados y Secretaria de Estudio y Cuenta Maestra ELIMINADO . Doy Fe.-