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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA “SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA A-8 EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA ENTRE BASAURI Y ERMUA” Nº Exp. 010/2008

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE

SERVICIOS PARA LA “SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA A-8 EN EL TRAMO QUE DISCURRE POR

EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA ENTRE BASAURI Y ERMUA”

Nº Exp. 010/2008

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P.P.T.P. Supervisión e Inspección A-8

INDICE

1 ANTECEDENTES ................................................................................................................... 1

2 DIRECTOR DEL CONTRATO................................................................................................. 1

3 OBJETO DEL CONCURSO.................................................................................................... 2

4 ALCANCE DE LOS TRABAJOS ............................................................................................ 2

4.1 Operaciones de Conservación por Estándares mediante Indicadores de Estado.......... 9

4.1.1 Operaciones de conservación en FIRMES........................................................... 9

4.1.2 Operaciones de SIEGA. ..................................................................................... 11

4.1.3 Operaciones de conservación en SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL. ................... 12

4.1.4 Operaciones de conser. en INSTALACIONES ELÉ. Y ELECTROMECÁNICAS.13

4.1.5 Operaciones de conservación en DRENAJE...................................................... 14

4.1.6 Operaciones de conservación en TÚNELES...................................................... 15

4.2 Operaciones de Conservación Ordinaria según requisitos funcionales, grado de

deterioro y/o periodicidades fijas. ................................................................................ 15

4.2.1 Operaciones de conser. en INSTALACIONES ELÉC. Y ELETROMECÁNICAS.15

4.2.2 Operaciones de conservación en DRENAJE...................................................... 17

4.2.3 Operaciones de conservación en TÚNELES...................................................... 18

4.2.4 Operaciones de conservación en SISTEMAS DE CONTENCIÓN. .................... 18

4.2.5 Operaciones de conservación en LIMPIEZA. ..................................................... 19

4.2.6 Operaciones de conser.en ESTRUC., OBRAS DE FÁBRICA Y MUROS. ......... 21

4.2.7 Operaciones de conservación en CERRAMIENTOS.......................................... 24

4.2.8 Operaciones de conservación en TALUDES...................................................... 24

4.2.9 Operaciones de conservación en OTROS ELEMENTOS................................... 26

4.2.10 Operaciones de conservación en SEÑALIZACIÓN VERTICAL.......................... 26

4.2.11 Operaciones de conser. en JARDINERÍA, PLANTACIONES Y VEGETACIÓN. 27

4.2.12 Operaciones de conservación en BALIZAMIENTO, ISLETAS Y BORDILLOS... 29

4.3 Operaciones de Conservación Ordinaria según un Plan de Acción. ............................ 29

4.3.1 Operaciones de VIALIDAD INVERNAL. ............................................................. 30

4.3.2 Operaciones de VIGILANCIA. ............................................................................ 30

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ANEXOS: Anexo 1. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato

de Conservación y Explotación de la Autopista A-8 en el tramo que discurre por el Territorio Histórico de Bizkaia.

Anexo 2. Programa de Conservación y Explotación de la empresa

adjudicataria del Concurso de Conservación y Explotación de la Autopista A-8 en el tramo que discurre por el Territorio Histórico de Bizkaia.

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1 ANTECEDENTES

INTERBIAK Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A (en adelante INTERBIAK)

es una sociedad pública unipersonal de la Diputación Foral de Bizkaia con la

finalidad, entre otras, de realizar estudios, proyectar y construir, por sí misma o

por terceros, las infraestructuras viarias relativas al Plan de Accesibilidad Bizkaia

2003. Este plan incluye igualmente la explotación del tramo vizcaíno de la

Autopista A-8, mediante el establecimiento y aplicación de un canon por su uso.

La conservación y explotación de este tramo, durante un período de diez años a

partir del final de la concesión, ha sido objeto de un concurso cuya adjudicación

ha recaído en AUTOPISTAS DE BIZKAIA – BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. En

los Anejos 1 y 2 al presente Pliego aparecen, respectivamente, el Pliego de

Prescripciones Técnicas que sirvió de base para el concurso y el Programa

presentado por la sociedad adjudicataria.

2 DIRECTOR DEL CONTRATO

La Dirección del contrato la ostentará un técnico cualificado designado por

INTERBIAK. Esta Dirección desempeñará una función coordinadora y transmitirá

los criterios y líneas generales de actuación del adjudicatario. El Director del

contrato no será responsable, ni directa ni solidariamente, de lo que con plena

responsabilidad técnica y legal efectúe el adjudicatario.

Las funciones básicas de la Dirección del contrato serán, entre otras, las

siguientes:

interpretar los Pliegos y demás disposiciones establecidas en el contrato;

supervisar el desarrollo de los trabajos.

aprobar, dentro de los límites del presente contrato, el programa de

inspección mensual, a propia iniciativa o a propuesta del adjudicatario,

así como su modifiacación puntual.

facilitar al adjudicatario las credenciales necesarias

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3 OBJETO DEL CONTRATO

La conservación y explotación del tramo de la Autopista A-8 a que hace

referencia el punto 1 del presente Pliego, se basa en un conjunto de operaciones

que permitan mantener la infraestructura dentro de unos estándares de calidad o

un estado prefijados. Los abonos al adjudicatario se realizarán en función del

grado de cumplimiento de tales estándares lo que necesita una inspección

periódica de los mismos. El Objeto del presente contrato es el de prestar a

INTERBIAK servicios de Asistencia Técnica para la inspección y la supervisión

de determinadas operaciones que AUTOPISTAS DE BIZKAIA – BIZKAIKO

AUTOPISTAK, S.A. por sí misma o a través de otras empresas lleven a cabo en

el ámbito del Contrato de Conservación y Explotación de la Autopista A-8.

En el caso que eventualmente INTERBIAK establezca relaciones contractuales

con otras empresas para ejecutar trabajos determinados, la empresa

adjudicataria del contrato podrá ser la encargada de la supervisión de dichos

trabajos, sin perjuicio que INTERBIAK pueda optar por otra supervisión externa

independiente.

4 ALCANCE DE LOS TRABAJOS

La empresa adjudicataria deberá prestar a INTERBIAK todos aquellos servicios

que ésta le encomiende en labores de vigilancia, supervisión, control e

inspección de los trabajos que en el ámbito espacial del tramo de autopista A-8

comprendido entre los PP.KK. 74+880 y 111+040 se lleven a cabo, bien a través

de AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., o bien a través de

otras empresas con las que INTERBIAK establezca relaciones contractuales.

La empresa adjudicataria efectuará inspecciones de comprobación, cuyo

resultado se reflejará en actas de inspección y en el libro de órdenes, si procede.

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Para asegurar que los indicadores fijados se encuentran siempre dentro de los

valores admisibles y que se cumplen el resto de especificaciones la Inspección

realizará distintos tipos de evaluaciones:

a) Evaluaciones programadas de frecuencia mensual, para efectos del

pago: La Inspección realizará una evaluación mensual del estado de la

Autopista, con objeto de verificar el cumplimiento de los estándares,

objetivos funcionales y grados de deterioro fijados. Estas evaluaciones se

realizarán sobre las muestras que INTERBIAK determine. Cada muestra

estará constituida por un tramo de un kilómetro (1 km) de autopista..

Mensualmente se realizarán dos inspecciones de unos 3 Km cada una de

manera que cada 6 meses se haya inspeccionado la totalidad de la

longitud de la autopista, incluídos los dos tubos del túnel de Zaldíbar(solo

infraestructura). En cada muestra seleccionada se podrán evaluar todos

los indicadores definidos, así como los objetivos funcionales y el grado de

deterioro de todos los elementos. Se incluyen dentro de los elementos

por verificar aquellos destinados a la gestión del tráfico tales como ETDs,

cámaras, postes S.O.S, PMVs y en general cualquier instalación que se

encuentre situada en el tramo objeto de inspección.

Estas inspecciones se realizarán a pie conjuntamente con Aubisa y

contando con los medios de señalización que Aubisa proporciona.

Asimismo, se inspeccionarán la infraestructura y las instalaciones de las

estaciones de peaje.La duración máxima de la inspección de cada

estación no excederá de media jornada. En cada mes se revisarán dos

estaciones completas.

Cada 3 meses se revisarán las instalaciones de los túneles de Zaldíbar.

Las revisiones de estas instalaciones se efectuarán siempre de noche.

Cada noche solo se podrá revisar uno de los dos tubos. La duración de la

inspección de cada tubo no superará las 4 horas.

b) Inspecciones no programadas: Periódicamente y sin previo aviso se

llevarán a cabo inspecciones no programadas. El objetivo de estas

inspecciones es identificar defectos localizados, verificar el cumplimiento

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de los niveles de servicio, objetivos funcionales y grados de deterioro en

zonas no consideradas en otras evaluaciones y, a través de ello,

comprobar que los estándares contratados se presten de manera

continuada. A efectos de presentación de ofertas, se tendrá en cuenta

que este tipo de inspecciones podrían realizarse con una frecuencia

mensual. En general, estas inspecciones se realizarán desde un

vehículo deteniendose en aquellos puntos donde se observe alguna

incidencia. Se deberán hacer al menos dos recorridos completos de la

autopista semanalmente. Dentro de cada mes, al menos uno de estos

recorridos deberá ser en horario nocturno con objeto de verificar todos los

sistemas de alumbrado.

c) Inspecciones programadas de seguimiento de incidencias: Dentro de la

rutina de verificaciones a llevar a cabo por la Inspección se incluye el

seguimiento de las incidencias y de los expedientes de incumplimiento

que permanezcan abiertos a la fecha, a la vista de la programación a

corto plazo y de las órdenes y partes de fechas inmediatas.

d) Evaluaciones exhaustivas con equipo de medición: Periódicamente, y

cada vez que finalice una obra de rehabilitación o de conservación,

INTERBIAK podrá proponer la realización de una evaluación de carácter

exhaustivo, tratando de realizarla en condiciones lo más representativas

posible.

El adjudicatario deberá presentar mensualmente un plan de inspección que

recoja todas las actividades mencionadas previstas para el mes en curso dentro

de los primeros 5 días de cada mes.

El adjudicatario deberá verificar que AUBISA entrega los informes que, con la

periodicidad indicada en el Contrato de Conservación y Explotación, están

obligados a presentar a Interbiak. También deberá verificar que el contenido de

estos informes se ajusta a lo establecido en el contrato de explotación.

Las inspecciones correspondientes a los apartados a), b) y c) que preceden junto

con las que se realicen de las descritas en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 del presente

Pliego, darán lugar al Informe Mensual que deberá presentarse a INTERBIAK

antes del día diez del mes siguiente al de realización de las mismas.

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El informe mensual deberá estar formado, al menos, por los siguientes

contenidos fundamentales:

1. Memoria descriptiva de la actividad desarrollada en el mes vencido.

2. Actas de las inspecciones, programadas y no programadas, llevadas a

cabo en el mes en las que se describirán los indicadores evaluados, su

estado y se recogerán las observaciones, si las hubiere, del inspector,

del representante de AUBISA y finalmente del representante de

Interbiak adscrito al contrato.

3. Actas de las reuniones celebradas durante el mes objeto del informe.

4. Apartado de conclusiones donde se describa el estado de las

incidencias o no conformidades detectadas en el mes objeto del

informe asi como de meses precedentes si no estuvieran corregidas,

detallando y clasificandolas:

a. Por tipo de deficiencia o incidente.

b. Por antigüedad (en meses).

c. Por gravedad o importancia.

d. Responsabilidad de la actuación necesaria indicando si

corresponde a falta de cumplimiento de estándares o de

operaciones ordinarias a realizar por AUBISA de manera

automática en el ámbito de su contrato o bien dan lugar a

operaciones de renovación o actuaciones extraordinarias que

deban ser encargadas expresamente por Interbiak.

Además se incluirá en este apartado la actuación propuesta como

oportuna por el inspector para cada incidente y a modo de conclusión

general una valoración global del estado de la autopista destacando si

procede el aspecto mas destacado que a juicio del consultor deba ser

tenido en cuenta por INTERBIAK.

5. Anexos e informes que se hayan realizado durante el mes solicitados

por la dirección del contrato en relación con los trabajos objeto del

mismo.

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El informe mensual deberá presentarse en ejemplar original encuadernado y un

CD con la documentación generada en sus formatos originales así como un

fichero único en formato PDF de todo el documento debidamente maquetado.

Además del informe completo con todos los apartados descritos anteriormente

se elaborará un informe resumen del anterior que contendrá los puntos 1 y 4

anteriores. Deberán presentarse en los cinco primeros días hábiles del mes

siguiente 3 ejemplares originales encuadernados y unos ficheros en formato

Word y PDF. La presentación de este informe resumen será preceptiva para la

emisión de la certificación de los trabajos del mes por parte de la dirección del

contrato.

El informe deberá ser presentado en las oficinas de Interbiak en una reunión

mensual con las personas que Interbiak designe y con la presencia del Jefe de

Explotación de Aubisa.

El adjudicatario mantendrá igualmente una Base de datos actualizada con la

totalidad de las actas emitidas y dispondrá de una aplicación informática que

permita gestionar la misma al personal que Interbiak designe. Antes de la fecha

de presentación del informe mensual general deberá actualizarse la base de

datos en los puestos indicados por Interbiak

Anualmente, antes del 1 de febrero, se presentará un Informe Anual que

recogerá el estado de la autopista a 31 de diciembre con un apartado en el que

indiquen las principales deficiencias detectadas durante el año, topología,

resoluciones y finalmente se redacten unas conclusiones por conceptos y

generales, estableciendo una escala de valores que permita dar una puntuación

global en el cierre de año.

La presentación de todos estos informes no excluye la obligación de comunicar

inmediatamente a Interbiak y a Aubisa todos aquellos asuntos de carácter

urgente que afecten a la explotación.

En la Tabla 4.1 se detallan todas las operaciones que AUTOPISTAS DE

BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. debe realizar en cumplimiento del

Contrato de Conservación y Explotación, indicándose las que son objeto de

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inspección dentro del ámbito del Contrato objeto del presente Pliego, así como

las periodicidades mínimas de dichos controles.

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Tabla 4.1: OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN

INSPECCIÓN

Concepto

Tipo de OPERACIONES Abono función

del tráfico

Definición de Indicadores,

periodicidades, estándares, etc.. (página del PCTP donde se regula)

PLAN de ACCIÓN PREVIO

INFORME de AUTOPISTAS DE BIZKAIA VISUALAPARATOS

FORMA DE AUDITORÍA

Operaciones de Cobro del Canon ESTANDARES SÍ 92 Desarrollo X NO INCLUÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Atención a Incidencias ESTANDARES SÍ 98 X (en 1 mes) Aplic. Inform. X NO INCLUÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Firmes ESTANDARES SÍ 49 - 50 ANUAL X X Siega ESTANDARES NO 45 SEMESTRAL X Señalización Horizontal ESTANDARES SÍ 58 SEMESTRAL X X

Sistemas de Cobro de Canon por uso ESTANDARES Y

ORDINARIAS SÍ 80 SEMESTRAL X

Sistemas de gestión de Tráfico ESTANDARES Y

ORDINARIAS SÍ 77 SEMESTRAL X

Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas ESTANDARES Y

ORDINARIAS SÍ 70 y 68 - 69 SEMESTRAL X X

Elementos de Drenaje ESTANDARES Y

ORDINARIAS NO 36 - 37 SEMESTRAL X X

Túneles ESTANDARES Y

ORDINARIAS NO 75 SEMESTRAL X

Sistemas de contención ORDINARIAS SÍ 66 SEMESTRAL X Limpieza ORDINARIAS NO 33 - X Estructuras ORDINARIAS SÍ 54 - 55 Aplic. Inform. X X Cerramientos ORDINARIAS NO 43 SEMESTRAL X Taludes ORDINARIAS NO 41 SEMESTRAL X X Otros elementos ORDINARIAS SÍ 83 - X Señalización Vertical ORDINARIAS SÍ 61 SEMESTRAL X Jardinería ORDINARIAS NO 46 - 47 SEMESTRAL X Balizamiento, isletas y bordillos ORDINARIAS SÍ 64 SEMESTRAL X

) INSPECCIÓN POR MUESTREO SEGÚN PUNTO 4.a)

Vialidad invernal ORDINARIAS NO 87 X - X CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO Operaciones de Gestión de Tráfico ORDINARIAS SÍ 88 X - X NO INCLUÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Vigilancia ORDINARIAS NO 90 X - X CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO POR ESTÁNDARES MEDIANTE INDICADORES DE SERVICIO POR ESTÁNDARES MEDIANTE INDICADORES DE ESTADO ORDINARIAS SEGÚN REQUISITOS FUNCIONALES, GRADO DE DETERIORO y/o PERIODICIDADES FIJAS ORDINARIAS SEGÚN UN PLAN DE ACCIÓN

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En cuanto a la inspección de las operaciones mencionadas en el párrafo

anterior, ésta se centrará en los siguientes grupos de operaciones:

• Operaciones de Conservación por Estándares mediante Indicadores de

Estado.

• Operaciones de Conservación Ordinaria según requisitos funcionales,

grado de deterioro y/o periodicidades fijas.

• Operaciones de Conservación Ordinaria según un Plan de Acción.

A los efectos de control, se entiende por “tramo objeto del Contrato” la totalidad

de viales comprendidos entre el P.K. 74+880 y el P.K. 110+010, incluidos los

relativos a enlaces.

A continuación se enumeran las operaciones objeto de control cuya descripción

detallada en materia de Conservación y Explotación se encuentra en los Anexos

1 y 2 del presente Pliego.

4.1 Operaciones de Conservación por Estándares mediante Indicadores de Estado.

Con el fin de que la Autopista se mantenga siempre en un estado satisfactorio de

seguridad y calidad, se establecen una serie de indicadores de estado, relativos

a parámetros de mayor relevancia, a los cuales se ponen límites que no deben

incumplirse en ningún momento. La labor de la empresa adjudicataria consistirá

en verificar que se cumplen los estándares fijados en todo momento.

4.1.1 Operaciones de conservación en FIRMES.

En este capítulo el Pliego de Cláusulas Técnicas obliga a AUTOPISTAS DE

BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. a realizar anualmente una auscultación

del firme en el 100% del tramo objeto del Contrato, en base a los siguientes

parámetros de calidad:

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Deterioros: Los criterios serán los del Catálogo de Deterioros de Firmes del

MOPU (1989).

Regularidad superficial: Cada tramo se dividirá en subtramos de 1.000 metros de

longitud por sentido, sobre los que se tomarán mediciones cada 20 metros,

debiéndose cumplir los estándares que a continuación se indican:

− Valor máximo de una medición <= 3

− Valor medio de cincuenta mediciones <= 1,70

− Desviación típica de la muestra de cincuenta mediciones <= 0,40

Adherencia del pavimento: Cada tramo se dividirá en subtramos de 1.000 metros

de longitud por sentido, sobre los que se tomarán mediciones cada 20 metros,

debiéndose cumplir los estándares que a continuación se indican:

− Valor mínimo de cada medición >= 50

Deflexiones: Para cada subtramo de 1.000 metros de longitud por sentido

deberá cumplirse la siguiente condición:

- Deflexión de cálculo <30

centésimas

A modo de ejemplo se recogen a continuación las operaciones más habituales

que podrán resultar necesarias en este sentido:

− Reparación de baches

− Reparación de blandones

− Reparación de mordientes

− Sellado de fisuras y grietas

− Reparación, reconstrucción y mejora de arcenes

− Cepillado

− Tratamientos de impermeabilización

− Fresado

− Tratamientos superficiales

− Renovación superficial

− Rehabilitación estructural

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− Refuerzos

− Reconstrucción total o parcial

− Reciclado

Todas las operaciones destinadas al cumplimiento de los parámetros

establecidos deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto

del presente Pliego. Asimismo supervisará todas las auscultaciones que lleve a

cabo AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio

que adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios

medios. Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter anual

deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

4.1.2 Operaciones de SIEGA.

La altura de la vegetación herbácea de la mediana y las márgenes de la

Autopista, en un entorno de cinco metros desde borde de calzada, así como en

toda la zona interior a los enlaces, deberá mantenerse en todo momento por

debajo de los 20 cm (veinte centímetros). En taludes se admitirán alturas de

hasta 50 cm (cincuenta centímetros).

No se admitirá ningún tipo de vegetación en zonas pavimentadas. Siempre, a

continuación de la siega deberá retirarse los productos de la misma. Deberá

prestarse especial atención a la supresión inmediata de la vegetación que pueda

afectar a la visibilidad, la señalización o la seguridad.

Todas las operaciones destinadas al cumplimiento de los parámetros

establecidos deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto

del presente Pliego. Asimismo supervisará todas las mediciones que lleve a cabo

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que

adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios medios.

Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter semestral

deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

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4.1.3 Operaciones de conservación en SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL.

En este capítulo el Pliego de Cláusulas Técnicas obliga a AUTOPISTAS DE

BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. a realizar semestralmente sobre tramos

completos las siguientes determinaciones debiendo cumplirse los parámetros de

calidad que se indican:

− Coeficiente de retrorreflexión: Según Norma UNE 135270. El valor del

coeficiente de retrorreflexión de las marcas viales debe ser igual o

superior a 150 mcd/lx·m2 para marcas de carácter permanente e igual o

superior a 225 mcd/lx·m2 para marcas de carácter temporal.

− Factor de luminancia: Según Norma UNE 48073/2. El valor del factor de

luminancia β de las marcas viales será como mínimo de 0,30 para

marcas de color blanco y de 0,20 para marcas de color amarillo.

− Relación de contraste: Según Norma UNE 135214:94 EX. La relación

de contraste entre la marca vial y el pavimento no será inferior a 1,7.

− Coeficiente de resistencia al deslizamiento: Según Norma UNE 135272.

El valor del coeficiente de resistencia al deslizamiento no será en ningún

caso inferior a 0,45.

Todos los ensayos se realizarán sobre tramos completos. AUTOPISTAS DE

BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. está obligada a proporcionar los

resultados de los ensayos a INTERBIAK tan pronto como obren en su poder.

Todas las operaciones destinadas al cumplimiento de los parámetros

establecidos deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto

del presente Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a

cabo AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio

que adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios

medios. Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter

semestral deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK,

S.A.

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4.1.4 Sistemas de Cobro de Canon por uso.

La maquinaria e infraestructura de las estaciones de peaje se revisará según el plan

descrito en el punto 4. a) con objeto de garantizar su correcto estado de

conservación, limpieza y funcionalidad.

4.1.5 Sistemas de la Gestión del Tráfico.

Los sistemas de gestión de Tráfico instalados en el interior del túnel se consideran

como parte de éste a efectos de inspección. Los sistemas de gestion de tráfico

instalados en el exterior, principalmente cámaras, ETDs, postes SOS y paneles de

mensaje variable serán verificados dentro de la inspección general de cada tramo.

El alcance de este contrato incluye también la inspección de los sistemas de

gestión de tráfico que se están instalando actualmente y los que se puedan instalar

en el futuro.

4.1.6 Operaciones de conservación en INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTROMECÁNICAS.

En este capítulo el Pliego de Cláusulas Técnicas obliga a AUTOPISTAS D

E BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. a mantenerse en todo momento los

parámetros de calidad que se indican:

− Funcionamiento correcto de todos los puntos de luz: A este respecto se

considerará que no funcionan aquellos puntos de luz que no se

enciendan durante veinticuatro horas o cuyo flujo luminoso haya

descendido por debajo del 60% del valor nominal.

La potencia nominal de las lámparas instaladas no será nunca inferior a

la de proyecto ni a 250 W.

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− Funcionamiento correcto de todos los semáforos: A este respecto se

considerará que no funcionan aquellos que no lo hagan durante un

periodo de veinte minutos.

Todas las operaciones destinadas al cumplimiento de los parámetros

establecidos deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto

del presente Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a

cabo AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio

que adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios

medios. Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter

semestral deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK,

S.A.

4.1.7 Operaciones de conservación en DRENAJE.

En este capítulo el Pliego de Cláusulas Técnicas obliga a AUTOPISTAS DE

BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. a mantenerse en todo momento los

parámetros de calidad que se indican:

Todos los dispositivos del sistema de drenaje (obras de drenaje transversal,

colectores, cunetas, cauces, caces, desagües, sumideros, imbornales, bajantes,

arquetas, pozos, drenes subterráneos, mechinales, areneros, etc) deberán

mantenerse en todo momento libres de obstáculos o arrastres que reduzcan su

sección en más de un 10 % (diez por ciento).odas las operaciones destinadas al

cumplimiento de los parámetros establecidos deberán ser supervisadas por el

adjudicatario del Contrato objeto del presente Pliego. Asimismo supervisará

todas las tomas de datos que lleve a cabo AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO

AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que adicionalmente INTERBIAK le ordene la

toma de datos con sus propios medios. Asimismo supervisará la redacción del

Informe que con carácter semestral deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-

BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 15 de 31

4.1.8 Operaciones de conservación en TÚNELES.

Todos los equipos contraincendios, de ventilación y las instalaciones

electromecánicas instalados en cada momento en los túneles se mantendrán en

todo momento en perfecto estado de funcionamiento. A este respecto se

considerará que no funcionan aquellos equipos que no lo hagan en prueba

realizada durante cualquier inspección o en los que se detecte un fallo durante

un periodo superior a seis horas mediante el sistema de gestión del túnel que se

implementará simultáneamente a los citados equipos.

La Sociedad Adjudicataria deberá realizar el mantenimiento de los equipos e

instalaciones citados según el plan de mantenimiento.

Todas las operaciones destinadas al cumplimiento de los parámetros

establecidos deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto

del presente Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a

cabo AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio

que adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios

medios. Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter

semestral deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK,

S.A.

4.2 Operaciones de Conservación Ordinaria según requisitos funcionales, grado de deterioro y/o periodicidades fijas.

Existen ciertos aspectos de calidad que no son valorables o mensurables por

medio de estándares numéricos, pero para los que sí es posible establecer una

serie de operaciones a realizar destinadas a garantizar el cumplimiento de la

función para la que han sido concebidos los elementos, así como para

comprobar que el grado de deterioro de los mismos no es superior al admisible.

4.2.1 Operaciones de conservación en INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTROMECÁNICAS.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 16 de 31

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe realizar

inspecciones periódicas relativas a los siguientes aspectos, con las

periodicidades que se indican a continuación al menos:

Diariamente:

− Comprobación del correcto funcionamiento de lámparas.

Periodicidad quincenal al menos:

− Reconocimiento general de las instalaciones.

Periodicidad semestral al menos:

− Inspección de componentes eléctricos y luminarias.

− Control de dispositivos de encendido y apagado.

− Inspección de instalaciones semafóricas.

Periodicidad anual al menos:

− Inspección de armarios.

− Verificación de protecciones.

− Inspección de canalizaciones eléctricas

− Revisión de instalaciones de puesta a tierra.

− Inspección superficial de báculos, con especial atención al grado de

deterioro de la pintura.

− Inspección estructural de báculos.

− Inspección específica de mástiles altos dotados de cabestrante.

− Comprobación funcional de reguladores de semáforos.

Debe además realizar las siguientes operaciones, siempre que sea necesario:

− Eliminación de corrosión en elementos metálicos

− Reparación de báculos u otros elementos defectuosos o dañados

− Reposición puntual de báculos y otros elementos dañados.

− Lubricación de cerraduras de puertas de armarios, cabrestantes, poleas

de mástiles altos, etc.

− Repintado de armarios y báculos de acero pintado

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− Aplicación de pintura protectora en báculos galvanizados: Esta

operación se realizará al menos una vez para todos los báculos

existentes cuya renovación no esté prevista.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos y

el cumplimiento de las periodicidades establecidas deberán ser supervisadas por

el adjudicatario del Contrato objeto del presente Pliego. Asimismo supervisará

todas las tomas de datos que lleve a cabo AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO

AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que adicionalmente INTERBIAK le ordene la

toma de datos con sus propios medios. Asimismo supervisará la redacción del

Informe que con carácter semestral deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-

BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

4.2.2 Operaciones de conservación en DRENAJE.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe realizar las

siguientes operaciones:

− Reparación de elementos dañados (cunetas, sumideros, caños, tajeas,

alcantarillas, desagües, imbornales, arquetas, pozos de registro, drenes

subterráneos, bajantes, etc.).

− Reposición puntual de elementos dañados.

− Formación y construcción de cunetas.

− Protección de cunetas y cursos de agua.

− Reperfilado de cunetas no revestidas: Esta operación deberá reiterarse

con una periodicidad máxima de dos años.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos

deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del presente

Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a cabo

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 18 de 31

adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios medios.

Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter semestral

deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

4.2.3 Operaciones de conservación en TÚNELES.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe realizar las

siguientes operaciones:

− Tratamiento y reparación de elementos de revestimiento o sujeción.

− Tratamiento y reparación de elementos de impermeabilización.

− Tratamiento y reparación de elementos de drenaje.

− Reposición puntual de elementos dañados.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos

deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del presente

Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a cabo

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que

adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios medios.

Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter semestral

deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

4.2.4 Operaciones de conservación en SISTEMAS DE CONTENCIÓN.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe realizar siempre

que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata las siguientes

operaciones:

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 19 de 31

− Elevación de barreras de seguridad.

− Reparación de barreras de seguridad.

− Reparación de amortiguadores de impacto.

− Reposición de elementos dañados (barreras, postes, separadores,

cimentaciones, tornillos, amortiguadores de impacto, etc).

− Repintado o tratamientos superficiales preventivos.

Se considera que un elemento de la barrera debe ser sustituido dentro de la

conservación ordinaria cuando por cualquier causa su alineación se aleje en 10

cm o más con respecto a la teórica.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos

deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del presente

Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a cabo

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que

adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios medios.

Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter semestral

deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

4.2.5 Operaciones de conservación en LIMPIEZA.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe mantener

limpios todos los elementos de la Autopista y su entorno, como calzada, arcenes,

bermas, medianas, isletas, zonas ajardinadas, setos, plantaciones, bordillos,

obras de fábrica, paramentos, estribos y pilas de puentes y viaductos, señales,

barreras, pórticos, luminarias, semáforos, paneles de mensajes variables,

estaciones meteorológicas, áreas de descanso (incluso contenedores de

residuos sólidos), etc. En general debe respetar al menos las periodicidades que

se indican a continuación.

Periodicidad mensual al menos:

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 20 de 31

− Limpieza de calzadas.

− Limpieza de arcenes.

− Limpieza de medianas.

− Limpieza de isletas.

− Limpieza de aceras.

− Limpieza de áreas de descanso, incluso contenedores de residuos

sólidos.

− Limpieza de zonas de estacionamiento.

− Limpieza de bermas.

− Limpieza de márgenes.

− Limpieza de zonas ajardinadas.

− Limpieza de playas de cobro del canon por uso, incluidas las cabinas y

todas las instalaciones.

− En túneles y pasos inferiores se prestará especial atención a la limpieza

de posibles detritus ligados con aceites.

Periodicidad trimestral al menos:

− Limpieza de taludes de desmonte y terraplén.

− Limpieza de cunetones y dispositivos de protección de taludes.

− Limpieza de paneles e instalaciones interiores y exteriores de túneles.

Periodicidad semestral al menos:

− Limpieza de elementos de iluminación (luminarias, báculos, etc.).

Periodicidad anual al menos, en época apropiada:

− Limpieza de obras de paso (desagües, juntas, zonas de apoyo,

paramentos, etc).

− Limpieza de marcas viales.

− Limpieza de señalización vertical y cartelería.

− Limpieza de paneles de mensajes variables y otros sistemas de gestión

de tráfico.

− Limpieza de elementos de balizamiento.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 21 de 31

− Limpieza de barreras de seguridad.

− Limpieza de pavimentos drenantes

Por razones de necesidad, podrá ser necesario aumentar la frecuencia de las

operaciones de limpieza de las infraestructuras y elementos asociados.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos y

el cumplimiento de las periodicidades establecidas deberán ser supervisadas por

el adjudicatario del Contrato objeto del presente Pliego.

4.2.6 Operaciones de conservación en ESTRUCTURAS, OBRAS DE FÁBRICA Y MUROS.

Se entiende por estructuras y pequeñas obras de fábrica las obras de paso con

vanos de luz superior a tres (3) metros.

Un correcto sistema de conservación de estructuras, pequeñas obras de fábrica

y muros requiere un inventario completo de los mismos, que incluya

identificación, situación, características y estado de funcionamiento. Este

inventario permitirá actuar de forma ordenada, rápida y precisa.

A este fin, AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. deberá

elaborar una aplicación informática que contemple los aspectos antes

mencionados, y que permita el acceso a la ficha de cada una de las estructuras

de forma sencilla y eficaz.

Cada ficha deberá contener, al menos, los siguientes datos:

− Identificación (vial, P.K., término municipal).

− Características del vial que sustenta (sección, trazado en planta y en

alzado, etc).

− Datos geométricos, acompañados de croquis y planos digitalizados.

− Datos estructurales.

− Datos funcionales.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 22 de 31

− Datos de proyecto y construcción.

− Función que permite la obra.

− Obstáculo que salva la obra.

− Itinerarios alternativos.

− Fotografías digitalizadas.

− IMD

− Estado de conservación

− Actuaciones realizadas

− Partes de ensayos de materiales

− Otros datos de interés

Respecto del estado de conservación, pueden definirse los siguientes tipos de

inspección:

− Inspección rutinaria: Inspección visual por los técnicos de conservación.

Debe realizarse cada tres meses al menos.

− Inspección principal general: Inspección visual por técnicos especialistas en

estructuras. Debe realizarse cada quince meses al menos.

− Inspección principal detallada: Realizada por técnicos especialistas en

estructuras, con medios de auscultación. Debe realizarse cada cinco años al

menos.

− Inspección especial: Se produce como consecuencia de la detección de

deficiencias graves en el comportamiento de la estructura. Exige medios

especiales de auscultación, y suele exigir una intervención inmediata.

Inicialmente, y conjuntamente con la creación de la ficha de cada obra de paso o

muro, se realizará una inspección rutinaria sobre su estado y se elaborará un

informe tipo donde se especifique el índice de gravedad para cada obra de paso

o muro. Los resultados de las inspecciones, así como las medidas previstas para

corregir las deficiencias, deberán ponerse en conocimiento de INTERBIAK a la

mayor brevedad.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 23 de 31

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. debe realizar las

siguientes operaciones, siempre que aparezca la necesidad y con ejecución

inmediata:

− Repintado de barandillas y otros elementos metálicos: Esta operación

deberá reiterarse con una periodicidad máxima de un año.

− Pintado y repintado de perfiles de estructuras visibles desde la

Autopista: Esta operación deberá reiterarse con una periodicidad

máxima de dos años.

− Reparación de barandillas y pretiles.

− Lubricación de juntas y apoyos.

− Reparación de desagües, juntas y apoyos.

− Eliminación de eflorescencias, humedades, etc.

− Reparación de coqueras y desconchados.

− Protección de paramentos con armaduras marcadas

− Saneo y reposición de hormigón y armaduras degradadas.

− Sellado e inyección de hormigón y fisuras.

− Tratamiento de armaduras vistas

− Pequeñas reparaciones en estructuras y muros.

− Protección contra carbonatación y corrosión.

− Reposición de elementos dañados.

Las operaciones correspondientes a los dos primeros apartados deberán

realizarse para todas las estructuras del tramo durante el primer semestre del

Contrato.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos y

el cumplimiento de las periodicidades establecidas deberán ser supervisadas por

el adjudicatario del Contrato objeto del presente Pliego. Asimismo supervisará

todas las tomas de datos que lleve a cabo AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO

AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que adicionalmente INTERBIAK le ordene la

toma de datos con sus propios medios. Asimismo supervisará la elaboración de

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 24 de 31

la aplicación informática que se menciona en el tercer párrafo del presente punto

y que debe desarrollar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK,

S.A.

4.2.7 Operaciones de conservación en CERRAMIENTOS.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe realizar siempre

que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata las siguientes

operaciones:

− Reparación de elementos dañados.

− Reposición de tramos dañados, postes, cimentaciones y sujeciones.

− Repintado o tratamientos superficiales preventivos.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos

deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del presente

Pliego. Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter

semestral deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK,

S.A.

4.2.8 Operaciones de conservación en TALUDES.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. debe prestar especial

atención a la auscultación e inspección de los diferentes taludes de la Autopista,

de forma que se tenga en todo momento un conocimiento preciso del estado de

los mismos y se detecten con la mayor antelación posible los riesgos e

inestabilidades que pudieran producirse.

La inspección se centrará en los aspectos más relevantes, entre los que pueden

citarse:

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Estado de drenes

Estado de muros

Estado de dispositivos de estabilización y protección

Estado de cunetas

Estado de monteras de desmontes

Estado de pies de taludes

Estado de bancadas

Circulación de agua

Seguimiento con inclinómetros y piezómetros

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe realizar siempre

que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata las siguientes

operaciones:

− Tratamiento y reparación de elementos de protección de taludes

(mallas, mantas, barreras dinámicas, etc).

− Tratamiento y reparación de elementos de estabilización de taludes

(bulones, gunitado, etc).

− Reposición puntual de elementos dañados.

− Protección contra la erosión

− Protección contra desprendimientos

− Saneo de taludes

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos

deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del presente

Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a cabo

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que

adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios medios.

Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter semestral

deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 26 de 31

4.2.9 Operaciones de conservación en OTROS ELEMENTOS.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., dentro de la rutina

de inspecciones a realizar en la infraestructura, llevará a cabo la inspección y

seguimiento del estado de todos los elementos de la Autopista y de su zona de

dominio público no incluidos en los capítulos anteriores (áreas de descanso,

zonas de estacionamiento, dispositivos de control de gálibo, rejillas

antideslumbramientos, red de fibra óptica e infraestructura soporte de la misma,

etc).

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. debe realizar el

mantenimiento, reparación y reposición puntual de todos los elementos de la

Autopista y de su zona de dominio público no incluidos en los capítulos

anteriores.

Asimismo es de su competencia el mantenimiento y reparación de todas las

instalaciones adscritas a la conservación y explotación de la Autopista.

Los elementos que tengan incidencia en la seguridad de la circulación o en el

aspecto estético deberán repararse o reponerse de forma inmediata. En otro

caso se admitirá un plazo de hasta un mes.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos

deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del presente

Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a cabo

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que

adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios medios.

4.2.10 Operaciones de conservación en SEÑALIZACIÓN VERTICAL.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 27 de 31

El objetivo principal de la conservación de la señalización vertical debe ser

mantener todas las señales en condiciones adecuadas de visibilidad y legibilidad

en todo momento.

Los pórticos y banderolas tendrán, a todos los efectos, la consideración de

estructuras, incluyéndose en el programa de inventario, inspección, conservación

y mantenimiento de estructuras.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe realizar siempre

que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata las siguientes

operaciones:

− Recolocación de señales y carteles movidos o arrancados.

− Reparación de señales y carteles.

− Reposición local de elementos dañados.

− Repintado o tratamiento superficial preventivo de soportes, pórticos y

banderolas.

− Actualización de la señalización (gálibos, limitaciones de carga, etc.).

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos

deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del presente

Pliego. Asimismo supervisará todas las tomas de datos que lleve a cabo

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que

adicionalmente INTERBIAK le ordene la toma de datos con sus propios medios.

Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter semestral

deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

4.2.11 Operaciones de conservación en JARDINERÍA, PLANTACIONES Y VEGETACIÓN.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 28 de 31

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. anualmente realizará

una inspección rutinaria de los árboles que, por su situación y características,

pudieran tener incidencia en la seguridad de la circulación. Cada cinco años se

realizará una inspección detallada, con especial incidencia en los aspectos de

vigor y estabilidad de los diferentes ejemplares.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. debe asumir la

conservación y cuidado de la vegetación del entorno de la Autopista, incluyendo

la zona de dominio público afecta a la misma: bermas, medianas, isletas,

glorietas, taludes, márgenes, cunetas, cauces, etc. En concreto deberán

realizarse las siguientes operaciones:

Siempre que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata:

− Riego de plantaciones y zonas ajardinadas

− Tratamientos especiales.

− Entutorado y colocación de vientos.

− Talado de árboles dañados, enfermos o mal emplazados.

− Guiado de plantas trepadoras.

Al menos una vez al año, en época apropiada:

− Poda y subida de árboles y arbustos, con retirada de sus productos, en

toda la zona de dominio público. Esta operación deberá reiterarse

siempre que lo exijan condiciones de visibilidad o afecciones a la

señalización o a la seguridad.

− Binado y escarda

− Ventilación y aireación de céspedes

− Abonado y fertilización de plantaciones y zonas ajardinadas.

− Tratamiento con herbicidas.

− Tratamientos fitosanitarios.

− Tratamiento con limitadores del crecimiento vegetal.

− Replantaciones.

− Reposición de marras y resiembras o hidrosiembras.

− Entrecavado de alcorques.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 29 de 31

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos y

el cumplimiento de las periodicidades establecidas deberán ser supervisadas por

el adjudicatario del Contrato objeto del presente Pliego. Asimismo supervisará

todas las tomas de datos que lleve a cabo AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO

AUTOPISTAK, S.A., sin perjuicio que adicionalmente INTERBIAK le ordene la

toma de datos con sus propios medios. Asimismo supervisará la redacción del

Informe que con carácter semestral deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-

BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.

4.2.12 Operaciones de conservación en BALIZAMIENTO, ISLETAS Y BORDILLOS.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe realizar siempre

que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata las siguientes

operaciones:

− Recolocación de balizas, hitos de arista, captafaros, hitos de vértice,

etc.

− Reparación de isletas y bordillos.

− Reposición de elementos dañados.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la función de

cada elemento así como para comprobar el grado de deterioro de los mismos

deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del presente

Pliego. Asimismo supervisará la redacción del Informe que con carácter

semestral deberá entregar AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK,

S.A.

4.3 Operaciones de Conservación Ordinaria según un Plan de Acción.

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Existen ciertos aspectos de calidad que no son valorables o mensurables por

medio de estándares numéricos, pero para los que sí es posible establecer un

Plan de Acción de las operaciones que los conforman.

4.3.1 Operaciones de VIALIDAD INVERNAL.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe elaborar y

actualizar anualmente un Plan de Acción de Vialidad Invernal en el que se

establezcan los objetivos de tratamiento y las directrices de actuación en

circunstancias de vialidad invernal.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento del Plan de

Acción deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del

presente Pliego. Especialmente se requerirá un control exhaustivo sobre los

medios activados por AUTOPISTAS DE BIZKAIA – BIZKAIKO AUTOPISTAK,

S.A. en los días que las condiciones climatológicas así lo exijan.

4.3.2 Operaciones de VIGILANCIA.

AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A debe elaborar y

actualizar anualmente un Plan de Acción en el que se establezcan los objetivos,

criterios y protocolos del Servicio de Vigilancia.

El servicio de vigilancia, que deberá ser desempeñado por personal de la

organización de AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A.,

tendrá por objeto el examen y supervisión permanente del estado de la

Autopista, sus instalaciones auxiliares y su zona de dominio público, para

detectar lo antes posible las anomalías en el estado y funcionamiento de las

mismas y poder tomar las disposiciones necesarias para su corrección.

El servicio de vigilancia se llevará a cabo por los equipos de AUTOPISTAS DE

BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK, S.A. en el desarrollo de su actividad diaria.

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P.P.T.P. - Supervisión e Inspección A-8 Pági.: 31 de 31

Esta actividad se desarrollará, con presencia física permanente en la Autopista,

durante todos los días del año.

En circunstancias excepcionales (previsión de circunstancias meteorológicas

adversas, riesgo de nieve o hielo...) se implementarán servicios de vigilancia

específica, formados por equipos de AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO

AUTOPISTAK, S.A., a quienes se encargarán recorridos específicos. En estos

casos, los equipos de vigilancia atenderán, además de las anomalías, las

necesidades de actuaciones preventivas y curativas de vialidad invernal y la

transmisión de información sobre las mismas.

En concreto, el servicio de vigilancia incluye, entre otras, las siguientes tareas:

− Vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre Uso y

Defensa de las Carreteras.

− Vigilancia de las zonas de dominio, servidumbre y afección para

detectar obras, usos o publicidad no autorizados.

− Vigilancia de que las explotaciones de las áreas de servicio no

interfieren la circulación.

− Control y coordinación de las labores de mantenimiento que precisen

realizar los servicios técnicos de operadores de telecomunicaciones y

otros servicios.

− Vigilancia de los terrenos y bienes adscritos a la Autopista: alteraciones

en las lindes, intrusiones, depósitos de materiales...

− Vigilancia del tráfico en túneles.

Todas las operaciones destinadas a garantizar el cumplimiento del Plan de

Acción deberán ser supervisadas por el adjudicatario del Contrato objeto del

presente Pliego.

Bilbao, 13 de mayo de 2008

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P.P. T.P. - Supervisión e Inspección A-8

ANEXO Nº 1

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P.C.T.P.–A-8-00

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES DEL

CONCURSO RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA A-8 EN EL

TRAMO QUE DISCURRE POR EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Procedimiento restringido. Fase de adjudicación del Contrato

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INDICE

1

1. INTRODUCCIÓN

2

2. AMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL

2.1. Descripción del tramo objeto del Contrato

2.2. Delimitación del tramo objeto del Contrato

2.3. Plazo de ejecución del Contrato

3

3. TRABAJOS A REALIZAR POR LA SOCIEDAD ADJUDICATARIA EN MATERIA DE CONSERVACIÓN,

MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN

3.1. Introducción

3.2. Tipos de operaciones según la forma de abono

3.2.1. Operaciones reguladas mediante estándares de calidad

3.2.2. Operaciones de carácter ordinario

3.2.3. Operaciones de renovación

3.2.4. Operaciones de carácter extraordinario

3.2.5. Rehabilitaciones iniciales

3.2.6. Otras operaciones

3.3. Operaciones de conservación, mantenimiento y auscultación

3.3.1. Operaciones de limpieza

3.3.1.1. Auscultación e inspección

3.3.1.2. Operaciones de conservación por estándares

3.3.1.3. Operaciones de conservación ordinaria

3.3.1.4.Operaciones de renovación.

3.3.1.5. Operaciones de conservación extraordinaria

3.3.2. Operaciones de conservación en drenaje

3.3.2.1. Auscultación e inspección.

3.3.2.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.2.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.2.4. Operaciones de renovación

3.3.2.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

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3.3.3. Operaciones de conservación en taludes

3.3.3.1. Auscultación e inspección.

3.3.3.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.3.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.3.4. Operaciones de renovación.

3.3.3.5. Operaciones de conservación extraordinaria

3.3.4. Operaciones de conservación en cerramientos

3.3.4.1. Auscultación e inspección.

3.3.4.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.4.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.4.4. Operaciones de renovación

3.3.4.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.5. Operaciones de conservación en jardinería, plantaciones y vegetación.

3.3.5.1. Auscultación e inspección.

3.3.5.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.5.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.5.4. Operaciones de renovación

3.3.5.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.6. Operaciones de conservación en firme

3.3.6.1. Auscultación e inspección.

3.3.6.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.6.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.6.4. Operaciones de renovación.

3.3.6.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.7. Operaciones de conservación en estructuras, obras de fábrica y muros.

3.3.7.1. Auscultación e inspección.

3.3.7.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.7.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.7.4. Operaciones de renovación

3.3.7.5. Operaciones de conservación extraordinaria

3.3.8. Operaciones de conservación en señalización horizontal

3.3.8.1. Auscultación e inspección

3.3.8.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.8.3. Operaciones de conservación ordinaria

3.3.8.4. Operaciones de renovación

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3.3.8.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.9. Operaciones de conservación en señalización vertical

3.3.9.1. Auscultación e inspección.

3.3.9.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.9.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.9.4. Operaciones de renovación.

3.3.9.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.10. Operaciones de conservación en balizamiento, isletas y bordillos

3.3.10.1. Auscultación e inspección

3.3.10.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.10.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.10.4. Operaciones de renovación.

3.3.10.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.11. Operaciones de conservación en sistemas de contención

3.3.11.1. Auscultación e inspección.

3.3.11.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.11.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.11.4. Operaciones de renovación

3.3.11.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.12. Operaciones de conservación en instalaciones eléctricas y electromecánicas

3.3.12.1. Auscultación e inspección.

3.3.12.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.12.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.12.4. Operaciones de renovación

3.3.12.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.13. Operaciones de conservación en túneles

3.3.13.1. Auscultación e inspección.

3.3.13.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.13.3. Operaciones de conservación ordinaria.

3.3.13.4. Operaciones de renovación

3.3.13.5. Operaciones de conservación extraordinaria

3.3.14. Operaciones de conservación en Sistemas de Gestión de Tráfico

3.3.14.1. Auscultación e inspección.

3.3.14.2. Operaciones de conservación por estándares

3.3.14.3. Operaciones de conservación ordinaria.

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3.3.14.4. Operaciones de renovación

3.3.14.5. Operaciones de conservación extraordinaria

3.3.15. Operaciones de conservación en el Sistema de Gestión de Cobro del Canon por Uso

3.3.15.1. Auscultación e inspección.

3.3.15.2. Operaciones de conservación por estándares.

3.3.15.3. Operaciones de conservación ordinaria

3.3.15.4. Operaciones de renovación

3.3.15.5. Operaciones de conservación extraordinaria.

3.3.16. Operaciones de conservación en otros elementos

3.3.16.1. Auscultación e inspección

3.3.16.2. Operaciones de conservación por estándares

3.3.16.3. Operaciones de conservación ordinaria

3.3.16.4. Operaciones de renovación

3.3.16.5. Operaciones de conservación extraordinaria

3.4. Operaciones de vialidad

3.4.1. Generalidades

3.4.2. Vialidad invernal

3.4.3. Operaciones de gestión de tráfico.

3.4.4. Otras operaciones de vialidad.

3.5. Operaciones de vigilancia

3.6. Operaciones de explotación

3.6.1. Cobro del Canon por Uso de la Autopista

3.6.2. Iluminación de la Autopista

3.6.3. Operaciones relativas a Seguridad Vial.

3.6.4. Otras operaciones de explotación.

3.7. Atención a incidencias, emergencias y accidentes

3.7.1. Generalidades.

3.7.2. Estándares de calidad.

3.7.2. Operaciones de atención a incidencias, emergencias y accidentes

3.8. Medidas de seguridad

4

4. CONTROL DE CALIDAD

4.1. Sistema de control de calidad interno de la Sociedad Adjudicataria

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4.2. Control de calidad externo. Inspecciones y evaluación de estándares

4.2.1. Generalidades.

4.2.2. Evaluaciones programadas de frecuencia mensual para efectos del pago.

4.2.3. Inspecciones no programadas.

4.2.4. Inspecciones programadas de seguimiento de incidencias.

4.2.5. Evaluaciones exhaustivas con equipo de medición.

4.2.6. Evaluación programada a efectos de la terminación del Contrato.

4.2.7. Plazo de Garantía

4.2.8. Otras consideraciones

4.3. Control de calidad de materiales y unidades de obra

4.4. Control del volumen de tráfico

5

5. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y

EXPLOTACIÓN

5.1. Catálogo de operaciones de conservación y mantenimiento

5.2. Normas de ejecución de operaciones de conservación y mantenimiento

5.3. Inventario de elementos de la Autopista y su entorno

5.4. Programación de la conservación y mantenimiento

5.4.1. Generalidades

5.4.2. Programas anuales y semestrales

5.4.3. Programas quincenales

5.4.4. Aprobación de los programas de trabajo

5.5. Órdenes de trabajo

5.6. Libro de órdenes

5.7. Informes a suministrar por la Sociedad Adjudicataria

5.7.1. Generalidades

5.7.2. Partes diarios

5.7.3. Informes mensuales

5.7.4. Informes anuales

5.8. Bases de datos de mantenimiento

5.9. Manual de mantenimiento

5.10. Coordinación con INTERBIAK y otras entidades

5.11.. Accesibilidad a la información del sistema de mantenimiento

5.12. Formato de presentación de documentación

5.13. Propuesta de medidas correctoras por parte de la Sociedad Adjudicataria

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5.14. Plan de mejora continua

6

6. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ADJUDICATARIA

6.1. Centro de Operaciones y Gestión de Tráfico

6.2. Centro de Gestión de Cobro del Canon por uso de la Autopista.

6.3. Personal de la Sociedad Adjudicataria

6.4. Maquinaria y medios auxiliares

6.5. Identificación de imagen corporativa

6.6. Aplicaciones informáticas

7

7. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

8

8. PAGOS Y DEDUCCIONES

8.1. Generalidades

8.2. Abono de operaciones reguladas mediante estándares de calidad

8.3. Abono de operaciones de carácter ordinario

8.4. Abono de operaciones de renovación

8.5. Abono de operaciones de carácter extraordinario

8.6. Abono de rehabilitaciones iniciales

8.7. Abono de otras operaciones

8.8. Certificaciones mensuales

8.9. Liquidaciones complementarias

9

9. BONIFICACIONES

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10 10. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES

10.1. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones

10.1.1. Tipología de incumplimientos

10.1.2. Cuantía de las penalizaciones

10.2. Penalizaciones por disminución de la capacidad de la Autopista

10.3. Imposición de penalizaciones y actualización económica

10.4. Intervención de INTERBIAK

10.5. Indemnización de daños y perjuicios

ANEXOS Anexo 1. Ámbito de la actuación Anexo 2. Estudio de tráfico Anexo 3. Informe del estado de la Autopista A-8 a fecha Mayo de 2002. Anexo 4. Inventario de firmes Anexo 5. Inventario de estructuras Anexo 6. Definición de requerimientos del Sistema de Cobro de Canon por Uso y Gestión de

Tráfico Anexo 7. Relación de personal adscrito al tramo vizcaíno Anexo 8. Cuadro tipo de presupuesto

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1 INTRODUCCIÓN

El presente Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares tiene por objeto fijar las bases y

condiciones técnicas que habrán de regir en el Contrato de Conservación y Explotación de la

Autopista A-8 en el Territorio Histórico de Bizkaia.

La Autopista A-8 es el principal eje vertebrador del País Vasco y forma parte de las grandes rutas de transporte europeas (TERN). Conecta Bilbao con San Sebastián y la frontera francesa, atravesando zonas densamente pobladas y con un importante tejido industrial. En Junio de 1968 se otorgó la concesión para la construcción, conservación y explotación en régimen de peaje de la Autopista A-8 a la empresa Europistas. El primer tramo, entre Basauri y Amorebieta, se inauguró en 1.971. La construcción de la Autopista finalizó en 1.976, con una longitud de unos 110 Km entre Basauri y Behobia. La concesión se realizó por un plazo de 35 años, y concluye el 5 de Junio de 2.003, momento en el cual la infraestructura revertirá a la Administración. En Diciembre de 1.999, mediante el Real Decreto 1.837/1.999, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios concretados por la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, sobre la Autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia). En concreto se detalla que la posición jurídica de la Comunidad Autónoma del País Vasco es asumida en atención del régimen de competencias de sus Territorios Históricos, conforme determinen sus normas institucionales. Como consecuencia de lo anterior, corresponden a la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Obras Públicas y Transportes, todas las funciones y potestades en materia de planificación, financiación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación sobre el tramo de la Autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) cuyo itinerario se desarrolla en el Territorio Histórico de Bizkaia, con una longitud total de 36 km. Por lo tanto, a partir de Junio de 2003 el tramo vizcaíno revertirá a la Diputación Foral de

Bizkaia. Por encomienda de la misma, la gestión de dicha infraestructura será realizada por la

Sociedad Pública Unipersonal Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (INTERBIAK).

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En este ámbito, se considera que la adecuada conservación y explotación de la Autopista A-8

constituye un objetivo fundamental en la gestión de esta infraestructura, por la especial

incidencia que puede tener sobre aspectos tan relevantes como la seguridad vial, la comodidad

de los usuarios, el coste generalizado del transporte y la preservación del patrimonio viario.

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2 ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL

2.1 Descripción del tramo objeto del Contrato

El Contrato tiene por objeto la conservación y explotación del tramo de la Autopista A-8

comprendido dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, entre el límite con el Territorio Histórico

de Gipuzkoa (P.K.74+880) y el extremo oriental del Enlace de Basauri (P.K.110+010), con una

longitud total de 35,13 km.

A continuación se incluye, a título informativo, una breve descripción de los aspectos y

elementos más significativos del tramo.

Trazado y sección tipo

La sección transversal de la Autopista está formada por dos calzadas de dos carriles de 3,50 m

de anchura, separadas por una mediana de 3,20 m, y dos arcenes exteriores de 2,50 m. En los

túneles la calzada se compone de dos carriles de 3,50 m, dos arcenes de 0,30 m y dos aceras

de 0,55 m y 0,95 m. En todo su recorrido las pendientes no superan el valor máximo del 4%.

Firme

El firme de la Autopista estaba formado en su origen por una capa de 15 cm de espesor

mínimo de sub-base granular, 17,5 cm de hormigón pobre y 18 cm de mezclas bituminosas

distribuidas en tres capas de 8,5 cm, 6 cm y 3,5 cm de espesor. Desde su puesta en servicio se

han realizado diversas actuaciones sobre el firme, habiéndose dotado de pavimento drenante a

parte del trazado.

Enlaces

Dentro del tramo vizcaíno, la Autopista se conecta con el resto de la red viaria por medio de

seis enlaces (aparte del de Basauri, no incluido en el ámbito del Contrato), que se suman a los

quince existentes en el tramo guipuzcoano. La denominación de los nudos del tramo vizcaíno y

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de las carreteras con que la Autopista conecta en cada uno de ellos se presenta en el siguiente

cuadro.

Enlace Nº Salida

P.K. Vías enlazadas

Ermua 16 75+580 N-634 (Bilbao-Donostia). Durango 17 88+300 N-634 (Bilbao-Donostia), BI-623 (Durango-Vitoria/Gasteiz)

y acceso a Durango. Amorebieta 18 98+470 N-634 (Bilbao-Donostia), BI-635 (Lemoa-Bermeo), BI-4342

(acceso a Boroa ) y acceso a Amorebieta. Erletxe 19 103+330 N-634 (Bilbao-Donostia). El Gallo 20 105+800 N-240 (Bilbao-Vitoria/Gasteiz). Irubide 21 109+350 N-634 (Bilbao-Donostia).

A efectos de determinación del tráfico y de abono se considerarán las siguientes longitudes de

tramos entre enlaces:

Tramo Longitud (m)

Basauri-Irubide

Irubide-El Gallo

El Gallo-Erletxe

Erletxe –Amorebieta

Amorebieta-Durango

Durango-Ermua

Ermua-L.P. Gipuzkoa

660

3.550

2.470

4.860

10.170

12.720

700

TOTAL 35.130

Túneles

En cuanto a túneles, el tramo vizcaíno cuenta únicamente con el de Zaldibar, formado por dos

tubos gemelos de aproximadamente 600 m de longitud.

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Estructuras y muros

Dentro del tramo vizcaíno la Autopista tiene en servicio 63 estructuras, además de diversos

pontones y obras de fábrica. Adicionalmente existen un total de 18.000 metros cuadrados de

muros entre los dos tramos, vizcaíno y guipuzcoano.

Drenaje

La A-8 cuenta también, entre Gipuzkoa y Bizkaia, con 11.100 metros de obras de drenaje

transversal, distribuidos en 251 unidades, con luces que oscilan entre los 0,80 m y los 4,00 m.

Adicionalmente dispone de los correspondientes dispositivos de drenaje longitudinal, de firme y

profundo.

Señalización y balizamiento

La Autopista está dotada de los correspondientes elementos de señalización horizontal

(marcas viales) y vertical (señales, carteles, pórticos y banderolas).

Adicionalmente existen otros dispositivos de balizamiento, tales como balizas, hitos de arista,

captafaros, hitos de vértice, etc.

Sistemas de contención y cerramiento

La Autopista también dispone de los elementos de contención de vehículos necesarios y de

valla de cerramiento en los bordes para impedir el acceso de personas y animales, siendo la

malla de dos tipos según se atraviesan zonas consideradas urbanas o rústicas.

Estaciones de cobro de peaje

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Dentro del tramo vizcaíno hay establecidos dos sistemas de peaje diferentes: de tipo abierto

entre Basauri y Durango y de tipo cerrado entre Durango y el límite con el Territorio Histórico

de Gipuzkoa.

El peaje se abona en las estaciones troncales y laterales, que están dotadas de los elementos

-instalaciones, software y comunicaciones- necesarios para permitir el pago manual,

semiautomático y automático (telepeaje).

Las estaciones de peaje localizadas en territorio vizcaíno son las siguientes:

Ermua: Dispone de una playa de peaje situada en la vía de enlace. Está dotada de cinco

vías.

Durango: Dispone de tres playas de peaje, una troncal y dos laterales.

- Barrera Oeste: Es la única estación troncal del tramo, y marca el límite entre los

tramos con sistema cerrado y abierto. Consta de once vías.

- Durango Este: Dispone de cuatro vías.

- Durango Oeste: Dispone de diez vías en ocho viales, dos de los cuales son

reversibles.

Amorebieta: Dispone de una playa de peaje, con diez vías en ocho viales, dos de los

cuales son reversibles.

El Gallo: Dispone también de una playa de peaje, con ocho vías. Existen dos viales

adicionales no equipados.

En algunas de las playas de cobro existen también vías laterales para transportes especiales.

Por otra parte, el Centro de Gestión de Peaje de la Autopista se encuentra localizado

actualmente en las oficinas centrales de la actual concesionaria en Bilbao.

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Dentro del Anexo 6 se incluye una descripción más detallada del sistema de cobro existente en

la actualidad.

Sistema de Gestión de Tráfico

La Autopista A-8 cuenta con un sistema de gestión de tráfico, constituido por:

Aforadores de tráfico. Estaciones meteorológicas: Exiten dos en el tramo vizcaíno, en Zaldibar y Erletxes. No

tienen ningún tipo de conexión con el Centro de Gestión de Tráfico. Postes SOS: En el tramo vizcaíno existen 17 parejas. Paneles de mensajes variables: Existen 13 dentro del tramo vizcaíno, más otro montado

sobre pórtico en las proximidades de la barrera de Durango.

Los postes SOS y los paneles de mensajes variables están conectados con los centros de

control a través de un sistema de radiocomunicaciones de seis canales basado en dos

repetidores, cada uno en un Territorio Histórico (montes de Oiz, en Bizkaia y Talay, en

Gipuzkoa).

El panel de mensajes variables situado junto a la Barrera Oeste constituye una excepción a lo

anterior. Se controla desde la propia playa a través de un puerto serie RS485.

Actualmente existen dos Centros de Gestión de Tráfico, situados en Durango (Bizkaia) y

Zarautz (Gipuzkoa).

Dentro del Anexo 6 se incluye una descripción más detallada del Sistema de Gestión de Tráfico

existente en la actualidad.

Red de fibra óptica

A lo largo de la Autopista existe una canalización de fibra óptica, registrada cada dos kilómetros

mediante una batería de diez arquetas. La canalización consta de un total de veintisiete tubos.

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Áreas de mantenimiento

Existen dos bases de mantenimiento en la Autopista, una de ellas en Bizkaia (Durango) y otra

en Gipuzkoa (Zarautz). Dentro de estas áreas se localizan también los Centros de Gestión de

Tráfico.

En estas áreas radica la organización necesaria para la conservación de la Autopista,

coordinación de comunicaciones interiores, servicios de ayuda sanitaria y asistencia mecánica.

Para hacer frente a las condiciones meteorológicas en la época invernal y principalmente para

combatir la formación de la nieve y el hielo, en las bases de mantenimiento y en puntos

estratégicos existen casetas donde se alojan un termógrafo y un higrómetro, a fin de llevar el

control permanente para prevención.

Dentro ya del tramo guipuzcoano existen también almacenes de sal de diferentes capacidades

(en Pasaia, Zarautz, Zumaia y Elgoibar), y una planta de fabricación de salmuera (en Zarautz).

Áreas de Servicio y de Descanso

Dentro del tramo vizcaíno existen un Área de Servicio, en Amorebieta, y un Área de Descanso,

en Durango.

El Área de Servicio de Amorebieta dispone de todos los servicios propios de este tipo de

instalaciones: suministro de carburantes y lubricantes, lavado de vehículos, cafetería-

restaurante, tiendas, zona de recreo, zona de aparcamiento de vehículos...

En cuanto al Área de Descanso de Durango, está dotada con zonas de aparcamiento y con los

elementos necesarios para facilitar el reposo al usuario.

Otros elementos

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La Autopista A-8 está dotada de otros elementos habituales en este tipo de infraestructuras,

como dispositivos de estabilización y protección de taludes, isletas, bordillos, pantallas

antideslumbramiento, instalaciones eléctricas, instalaciones semafóricas, instalaciones de

alumbrado, plantaciones, dispositivos de control de gálibo, etc.

2.2 Delimitación del tramo objeto del Contrato

Como ha quedado indicado en el apartado anterior, el Contrato tiene por objeto la conservación

y explotación del tramo de la Autopista A-8 comprendido dentro del Territorio Histórico de

Bizkaia, entre el límite con el Territorio Histórico de Gipuzkoa (P.K.74+880) y el extremo

oriental del Enlace de Basauri (P.K.110+010), con una longitud total de 35,13 km.

Quedan incluidos dentro del ámbito del Contrato todos los enlaces comprendidos dentro del

tramo citado, incluyendo sus pasos superiores e inferiores y los ramales de entrada/salida

hasta la sección indicada en cada caso en los Planos que se presentan en el Anexo 1. En

estos planos se han coloreado las calzadas de los viales objeto del Contrato.

Se incluyen en el Contrato todos los terrenos, infraestructura, superestructura e instalaciones

auxiliares de la Autopista y sus enlaces, incluyendo la zona de domino público afecta.

Quedan excluidas del Contrato la explotación del Área de Servicio de Amorebieta y la

conservación de las zonas e instalaciones de servicios de la misma. La infraestructura viaria de

la misma, sin embargo, sí queda incluida dentro del ámbito del Contrato.

Asimismo queda excluida del Contrato la explotación de la infraestructura y red de

telecomunicaciones existente en la A-8, excepto la que se utiliza para el propio servicio de

comunicaciones de la Autopista. También se incluyen en el Contrato la conservación y

mantenimiento de la infraestructura y red de telecomunicaciones utilizada para el servicio de

comunicaciones de la Autopista y de las que son de titularidad de la Diputación Foral de

Bizkaia y de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, la

Sociedad Adjudicataria deberá coordinar y controlar las labores de conservación y

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mantenimiento que precisen realizar los servicios técnicos de los operadores de

telecomunicaciones que de acuerdo con la Normativa vigente exploten dichas infraestructuras y

redes.

Por motivo de obras en determinados tramos objeto del Contrato es posible que algunas o

todas las actividades u operaciones previstas sean desprogramadas por INTERBIAK, sin que la

Sociedad Adjudicataria pueda por ello reclamar, salvo que el importe de las tareas anuladas

supere el veinte por ciento (20%) del importe total de la anualidad contratada, o que dicha

desprogramación no se le comunique con al menos un (1) mes de antelación.

INTERBIAK podrá ordenar a la Sociedad Adjudicataria la incorporación de nuevos tramos del

viario en el Contrato, a lo que éste no podrá oponerse salvo que supongan un incremento de

longitud en la red contratada de más del veinte por ciento (20%). El importe suplementario se

determinará por suma del importe anual (prorrateado por meses si fuera necesario) que resulte

de multiplicar el precio medio contratado anualmente por metro cuadrado de calzada,

exceptuando la parte correspondiente al cobro del canon por uso, por la superficie de calzada

del nuevo tramo, expresada asimismo en metros cuadrados. Una vez notificada la

incorporación, la Sociedad Adjudicataria dispondrá de un plazo de dos (2) meses para revisar

el tramo, actualizar su inventario y, en su caso, hacer constar por escrito las rehabilitaciones

iniciales que precisa el tramo, así como su presupuesto detallado por unidades de obra a los

precios del Contrato. En cualquier caso, la Sociedad Adjudicataria no acometerá ningún tipo de

rehabilitación inicial sin la aprobación previa de INTERBIAK.

De modo análogo se procederá en caso de eliminar tramos del ámbito del Contrato. La

Sociedad Adjudicataria no podrá oponerse salvo que supongan una reducción de longitud en la

red contratada de más del veinte por ciento (20%). El importe a deducir se determinará por

sustracción del importe anual (prorrateado por meses si fuera necesario) que resulte de

multiplicar el precio medio contratado anualmente por metro cuadrado de calzada, exceptuando

la parte correspondiente al cobro del canon por uso, por la superficie de calzada del tramo

eliminado, expresada asimismo en metros cuadrados. Una vez notificada la baja, la Sociedad

Adjudicataria dispondrá de un plazo de dos (2) meses para revisar el tramo, actualizar su

inventario y poner la documentación correspondiente a disposición de INTERBIAK, así como

las deducciones a realizar, que deberán ser previamente aprobadas por INTERBIAK.

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En cualquier caso, INTERBIAK, o en su caso la Diputación Foral de Bizkaia, directamente o a

través de una Sociedad Pública Foral, podrán actuar en los tramos de Autopista objeto de este

Contrato con medios propios o de terceros, sin que ello otorgue derecho alguno para la

Sociedad Adjudicataria.

En concreto están previstas para los próximos años las actuaciones que se citan a continuación. Estas actuaciones serán acometidas por INTERBIAK o por la Diputación Foral de Bizkaia, bien sea directamente o a través de una Sociedad Pública Foral.

Conexión con el Corredor del Txorierri en Erletxe.

Se estima que esta actuación se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente programación estimativa: Puesta en servicio de la Primera Fase del enlace (Conexión del Corredor del Txorierri con la A-8 en dirección Donostia):

2003

Puesta en servicio del enlace completo:

2004-2005

La Sociedad Adjudicataria del presente Contrato deberá conservar, mantener y explotar todos los ramales del nuevo enlace una vez abierto al tráfico, con toda su infraestructura, superestructura, instalaciones y terrenos afectos, sin que ello suponga derecho a ningún tipo de abono adicional.

Ampliación a seis carriles de la Autopista.

Una vez realizada la ampliación en un determinado tramo, la Sociedad Adjudicataria del presente Contrato deberá conservar, mantener y explotar la nueva plataforma en su totalidad, con toda su infraestructura, superestructura, instalaciones y terrenos afectos. El importe suplementario se determinará por suma del importe anual (prorrateado por meses si fuera necesario) que resulte de multiplicar el precio medio contratado anualmente por metro cuadrado de calzada, exceptuando la parte correspondiente al

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cobro del canon por uso, por el incremento de superficie de calzada, expresado asimismo en metros cuadrados.

Corredor Durango – Kanpazar.

Este corredor, paralelo a la actual carretera BI-632, tendrá su origen en un nuevo enlace con la Autopista A-8, en Lebario, que permitirá la conexión entre la A-8, el nuevo corredor Durango-Kanpazar y el Corredor de Lea-Artibai (Berriz-Ondarroa, BI-633).

Se estima que esta actuación se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente programación estimativa: Puesta en servicio: 2012 La Sociedad Adjudicataria del presente Contrato deberá conservar, mantener y explotar todos los ramales del nuevo enlace una vez abierto al tráfico, con toda su infraestructura, superestructura, instalaciones y terrenos afectos, sin que ello suponga derecho a ningún tipo de abono adicional. Variante Sur Metropolitana de Bilbao.

Esta nueva vía de circunvalación de la Comarca del Gran Bilbao enlazará con la Autopista A-8 dentro del tramo objeto del Contrato, en la zona de El Gallo. Se estima que esta actuación se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente programación estimativa: Puesta en servicio: 2008 La Sociedad Adjudicataria del presente Contrato deberá conservar, mantener y explotar todos los ramales del nuevo enlace una vez abierto al tráfico, con toda su infraestructura, superestructura, instalaciones y terrenos afectos, sin que ello suponga derecho a ningún tipo de abono adicional.

2.3 Plazo de ejecución del Contrato

La duración del Contrato será de diez (10) años, a contar desde el 6 de Junio de 2003.

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Entre el momento de formalizarse el Contrato y la fecha indicada anteriormente, la Sociedad

Adjudicataria deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad en el

servicio.

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3 TRABAJOS A REALIZAR POR LA SOCIEDAD ADJUDICATARIA EN MATERIA DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN

3.1 Introducción

La Sociedad Adjudicataria deberá realizar todas las actividades propias de la conservación,

mantenimiento y explotación de una autopista, de modo que se mantengan los adecuados

niveles de transitabilidad, seguridad, calidad y confort en todos los viales objeto del Contrato.

A grandes rasgos, la Sociedad Adjudicataria deberá asumir las siguientes funciones:

Todas las operaciones de conservación que permitan garantizar que la Autopista se

mantenga permanentemente en un estado adecuado, igual o mejor que el definido en el

presente Pliego.

Reparar y reponer los elementos de la Autopista que se encuentren deteriorados por el uso

o debido a cualquier tipo de incidente.

Renovar, reformar o modernizar los elementos de la Autopista que resulte necesario.

Todas las operaciones que permitan garantizar la circulación de los vehículos en

condiciones adecuadas de seguridad y comodidad.

Atender la vialidad invernal.

Ejercer las funciones de vigilancia.

Realizar la gestión material del cobro del canon por uso de la Autopista por cuenta de

INTERBIAK.

Procurar la mejora continua de la Seguridad Vial.

Prestar asistencia a INTERBIAK en operaciones técnicas, jurídicas y administrativas de

explotación.

Atender con celeridad, seguridad y garantía las incidencias, emergencias y accidentes que

se produzcan en la Autopista.

Administrar el inventario y el sistema de gestión.

Ejecutar el Plan de Seguridad y Salud.

En los campos de conservación, mantenimiento, auscultación, vialidad, vigilancia, explotación y

atención a incidencias, emergencias y accidentes, la Sociedad Adjudicataria deberá realizar

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todas las operaciones que más adelante se describen, así como cualquier otra de la misma

índole que resulte necesaria, ya sea como consecuencia del cumplimiento de la Normativa

vigente en materia de circulación, seguridad vial, explotación o conservación o como

consecuencia de normas de buena práctica.

Toda vez que el servicio de vialidad es de carácter permanente, la directriz básica que debe

guiar todas las operaciones es la prevención, debiendo la Sociedad Adjudicataria anticiparse a

los posibles fallos y realizar las reparaciones o reposiciones de los elementos fungibles o

sujetos a desgaste antes de que se produzca su fallo. Este principio deberá presidir la

programación planteada por la Sociedad Adjudicataria.

En cualquier caso, la Sociedad Adjudicataria será responsable de poner en conocimiento de

INTERBIAK, en el plazo más breve posible, todas las deficiencias que, dentro de su ámbito de

actuación, puedan disminuir las condiciones correspondientes a las características habituales

del tramo.

3.2 Tipos de operaciones según la forma de abono

En función de la forma en que se abonan, las operaciones a realizar por la Sociedad

Adjudicataria pueden agruparse en seis grandes bloques:

- Operaciones reguladas mediante estándares de calidad

- Operaciones de carácter ordinario

- Operaciones de renovación

- Operaciones de carácter extraordinario

- Rehabilitaciones iniciales

- Otras operaciones

En los apartados siguientes se describen las características básicas de cada uno de estos

grupos de operaciones. La forma de abono a aplicar en cada caso se desarrolla de forma más

detallada en el Capítulo 8 “Pagos y Deducciones”.

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3.2.1 Operaciones reguladas mediante estándares de calidad

En general, la conservación y la explotación se realizarán con el objetivo de garantizar unos

estándares o niveles de servicio.

La Sociedad Adjudicataria debe garantizar que la Autopista se mantenga siempre en un estado

igual o mejor que el definido en este Pliego. El estado de la vía se determina a través de una

serie de indicadores de estado, relativos a los parámetros de mayor relevancia, a los cuales se

ponen límites que no deben incumplirse en ningún momento.

La calidad del servicio se determina también por medio de indicadores de servicio, relativos a

rapidez de actuación y atención, formación de colas en cabinas de cobro, etc.

En general deberán cumplirse los estándares definidos en el presente Pliego, así como los

adicionales que oferte la Sociedad Adjudicataria y, eventualmente, los que pudieran acordarse

entre las partes durante el transcurso del Contrato.

La Sociedad Adjudicataria deberá organizar las actividades de modo que se cumplan todos los

requisitos, detectando los parámetros que estén en riesgo de ser rebasados o eventualmente

se hayan rebasado y obrando en consecuencia, sin esperar órdenes de INTERBIAK y

procurando adelantarse siempre a las notificaciones efectuadas por la misma. Para ello deberá

prever inspecciones periódicas que recojan todos los parámetros que permitan el control de los

mismos.

Adicionalmente, la Sociedad Adjudicataria arbitrará las medidas precisas para la corrección y el

mantenimiento general de los indicadores dentro de los límites fijados, promoviendo las

innovaciones tecnológicas o de materiales que mejoren su duración o ejecución.

INTERBIAK, por su parte, podrá verificar que se cumplan los estándares fijados en todo

momento. En caso de detectar cualquier incumplimiento, señalará a la Sociedad Adjudicataria

un plazo para que restablezca a valores admisibles los parámetros rebasados, sin perjuicio de

las deducciones o penalizaciones a que pudiera haber lugar.

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El pago a la Sociedad Adjudicataria en concepto de las operaciones reguladas mediante

estándares de calidad se realizará en base al grado de cumplimiento de dichos estándares, y

no en función de la magnitud, tipología o reiteración de las actuaciones ejecutadas, de acuerdo

con lo indicado en el apartado 8.2.

El pleno cumplimiento de los objetivos de calidad otorgará a la Sociedad Adjudicataria el

derecho a percibir la totalidad del importe ofertado, descontándose en caso contrario las

deducciones correspondientes, que serán mayores cuanto mayor sea la extensión del tramo

afectado o la reiteración de los incumplimientos.

3.2.2 Operaciones de carácter ordinario

Existen ciertos aspectos de calidad difícilmente mensurables o valorables por medio de

estándares numéricos. En estos casos el presente Pliego indica la frecuencia y plazo de

ejecución con que deben realizarse las operaciones correspondientes, la obligatoriedad de

mantener los elementos en un estado tal que sean capaces de cumplir la función para la que

están destinados y con un grado de deterioro no superior al existente inicialmente o después

de la última operación de rehabilitación inicial, renovación o conservación realizada sobre los

mismos o la obligatoriedad de cumplir unos determinados Planes de Acción.

El pago a la Sociedad Adjudicataria en concepto de las operaciones de carácter ordinario se

realizará en base al grado de cumplimiento de las periodicidades, requisitos funcionales,

grados de deterioro y/o Planes de Acción establecidos en el presente Pliego, y no en función

de la magnitud, tipología o reiteración de las actuaciones ejecutadas, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 8.3.

El pleno cumplimiento de las periodicidades, objetivos funcionales, grados de deterioro o

Planes de Acción establecidos otorgará a la Sociedad Adjudicataria el derecho a percibir la

totalidad del importe ofertado, descontándose en caso contrario las deducciones

correspondientes, que serán mayores cuanto mayor sea la extensión del tramo afectado o la

reiteración de los incumplimientos.

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3.2.3 Operaciones de renovación

Son operaciones que tienen por objeto la sustitución de determinados elementos de la

Autopista al final de su vida útil. Únicamente tendrán la consideración de operaciones de

renovación las que vengan motivadas realmente por finalización de la vida útil de los diferentes

elementos, y no las que sean consecuencia de fallos o incidentes puntuales, que se

considerarán como reposiciones puntuales de carácter ordinario. No tendrán tampoco la

consideración de operaciones de renovación las reposiciones de elementos fungibles

(lámparas, etc.), que se encuentran incluidas dentro de la conservación ordinaria.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos, por finalización de la vida útil de los

mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a INTERBIAK. Si como consecuencia de

la no notificación se produjese un incidente que requiriera una actuación de carácter

extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

La ejecución de cualquier operación de renovación deberá ser previamente aprobada por la

Dirección del Contrato.

En la autorización, el Director especificará los plazos en que deben realizarse las distintas

renovaciones.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

siempre y cuando no hayan sido motivadas por negligencia o dejación de sus obligaciones de

la Sociedad Adjudicataria, en cuyo caso correrán de cuenta de ésta, de acuerdo con lo indicado

en el apartado 8.4 del presente Pliego.

La renovación de los Sistemas de Cobro del Canon por Uso y de Gestión del Tráfico constituye

una excepción a lo anterior. La Sociedad Adjudicataria procederá a la renovación de estos

equipos al final de su vida útil. Estas renovaciones no serán de abono en ningún caso,

entendiéndose incluidas dentro de las operaciones de conservación por estándares y ordinaria.

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Entre la formalización del Contrato y el 6 de Junio de 2003, plazo que en ningún caso será

inferior a tres meses, la Sociedad Adjudicataria elaborará un inventario inicial de los elementos

de la Autopista, a partir del cual propondrá un Plan de Renovaciones y Rehabilitaciones

Iniciales.

3.2.4 Operaciones de carácter extraordinario

Son operaciones de corrección de deterioros importantes y generalizados, motivados por

causas de fuerza mayor o por cambios de normativa, que no pueden ser subsanados mediante

operaciones de carácter ordinario.

Eventualmente INTERBIAK podrá considerar como operación de carácter extraordinario la

construcción de ampliaciones funcionales de enlaces, ampliaciones de carriles o cualquier otra

que pudiera ser necesaria para el correcto funcionamiento de la Autopista. A modo de ejemplo

se prevé acometer inicialmente y con carácter inmediato la ampliación del enlace de Erletxe,

ejecutándose los ramales de conexión del Corredor del Txorierri con la Autopista A-8 en

dirección Bilbao, así como la provisión de los sistemas de cobro del canon por uso en dichos

ramales. Esta actuación podría ejecutarse total o parcialmente fuera del ámbito de este

contrato, incluso con carácter previo al mismo, o ser considerada como una operación de

carácter extraordinario.

La ejecución de cualquier operación de carácter extraordinario deberá ser previamente

aprobada por la Dirección del Contrato. En la autorización, con el fin de establecer las

prioridades de ejecución, el Director especificará el nivel de prioridad con el que se han de

ejecutar este tipo de operaciones, al cual corresponderá un término de inicio a contar desde la

notificación. En general se establecen tres niveles:

− Prioridad 1: Se aplicará a las operaciones que afecten a la seguridad del usuario en

circunstancias normales de operación, afecten a la seguridad vial o restrinjan las

condiciones de transitabilidad de la vía. Su ejecución deberá realizarse de forma

inmediata.

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− Prioridad 2: Se aplicará a las operaciones encaminadas a restituir el estado de aquellos

elementos de la Autopista que afecten a su capacidad o nivel de servicio, siempre que no

se den los supuestos anteriores. Su ejecución deberá realizarse antes de 48 (cuarenta y

ocho) horas.

− Prioridad 3: Se aplicará a todas aquellas operaciones en que no se den los supuestos de

los dos casos anteriores. Su ejecución deberá realizarse antes de una semana.

Dentro de este grupo de operaciones se considera incluida la redacción de los Proyectos de

Gran Reparación o de Nueva Construcción que resulten necesarios. Estos Proyectos deberán

ser redactados por la Sociedad Adjudicataria, y deberán recibir la aprobación técnica de

INTERBIAK. Los Proyectos se redactarán conforme a la Normativa vigente. Los presupuestos

se redactarán de acuerdo con HERRILAN.

Dichos Proyectos no serán objeto de abono independiente, debiendo prever los licitadores en

sus ofertas la obligatoriedad de redactarlos.

El abono de las operaciones de carácter extraordinario se realizará aplicando su medición al

precio unitario correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad

Adjudicataria, siempre y cuando no hayan sido motivadas por no notificación de necesidades

de renovación o por negligencia o dejación de sus obligaciones de la Sociedad Adjudicataria,

en cuyo caso correrán de cuenta de ésta, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 8.5.

En todo caso, INTERBIAK se reserva el derecho a encomendar a empresa diferente de la

Sociedad Adjudicataria del Contrato objeto del presente Pliego las actuaciones de carácter

extraordinario que juzgue conveniente.

En este supuesto, y si la Sociedad Adjudicataria hubiera redactado el Proyecto correspondiente

bajo las indicaciones de INTERBIAK, los trabajos correspondientes a la redacción del mismo se

valorarían en un 2,5% del P.E.M.

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3.2.5 Rehabilitaciones iniciales

Con objeto de mejorar el estado de conservación inicial de la infraestructura en determinados

aspectos, la Sociedad Adjudicataria deberá acometer las rehabilitaciones iniciales que en su

momento le sean indicadas por INTERBIAK, siguiendo siempre las indicaciones de la misma.

Dentro de este grupo de operaciones se considera incluida la redacción de los Proyectos

correspondientes. Estos Proyectos deberán ser redactados por la Sociedad Adjudicataria, y

deberán recibir la aprobación técnica de INTERBIAK. Los Proyectos se redactarán conforme a

la normativa vigente. Los presupuestos se redactarán de acuerdo con HERRILAN.

Dichos proyectos no serán objeto de abono independiente, debiendo prever los licitadores en

sus ofertas la obligatoriedad de redactarlos.

A título informativo, se prevén entre otras las siguientes rehabilitaciones iniciales:

Rehabilitación inicial del Sistema de Cobro del Canon por Uso de la Autopista para

adaptarlo a las nuevas circunstancias de explotación de acuerdo con lo indicado en el

Anexo 6.

Rehabilitación inicial del Sistema de Gestión de Tráfico para mejora y ampliación del

mismo, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 6.

Mejora de iluminación de enlaces y playas de cobro.

Sustitución parcial de sistemas de contención.

Entre la formalización del Contrato y el 6 de Junio de 2003, plazo que en ningún caso será

inferior a tres meses, la Sociedad Adjudicataria elaborará un inventario inicial de los elementos

de la Autopista, a partir del cual propondrá un Plan de Renovaciones y Rehabilitaciones

Iniciales.

Todas las rehabilitaciones iniciales deberán implementarse dentro del primer año del Contrato.

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La ejecución de cualquier rehabilitación inicial deberá ser previamente aprobada por la

Dirección del Contrato.

El abono de las rehabilitaciones iniciales se realizará a los precios unitarios del Contrato, de

acuerdo con lo indicado en el apartado 8.6.

INTERBIAK se reserva el derecho a encomendar a empresa diferente de la Sociedad

Adjudicataria del Contrato objeto del presente Pliego las rehabilitaciones iniciales que juzgue

conveniente, excepción hecha de las correspondientes a sistemas de cobro del canon por uso,

que serán realizadas en cualquier caso por la Sociedad Adjudicataria.

En el supuesto de que la rehabilitación inicial se adjudicara finalmente a un tercero y la

Sociedad Adjudicataria hubiera redactado el Proyecto correspondiente bajo las indicaciones de

INTERBIAK, los trabajos correspondientes a la redacción del mismo se valorarían en un 2,5%

del P.E.M.

3.2.6 Otras operaciones

Existen otras operaciones que no son de abono independiente, y que también deberán ser

realizadas por la Sociedad Adjudicataria, con igual diligencia que las recogidas en los

apartados anteriores.

En particular, ninguna de las operaciones que la Sociedad Adjudicataria tendrá que realizar

entre el momento de formalizarse el Contrato y el 6 de Junio de 2003 para asegurar la

continuidad en el servicio será de abono, excepto las operaciones necesarias para garantizar

las funciones básicas de gestión de cobro del canon por uso y el funcionamiento del Sistema

de Gestión de Tráfico existente con un nivel de calidad de servicio igual o mejor que el actual,

de acuerdo con lo indicado en el Anexo 6, y las rehabilitaciones iniciales que eventualmente

pudieran empezar a implementarse en dicho periodo, que se abonarán por aplicación de su

medición a los precios unitarios contractuales, hecho que deberá ser tenido en cuenta por los

licitadores en sus ofertas.

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3.3 Operaciones de conservación, mantenimiento y auscultación

Las operaciones de conservación y mantenimiento son las destinadas a mantener la Autopista

y su zona de dominio público en un nivel de servicio adecuado.

En el marco del presente Contrato, se diferencian cuatro grupos de actividades dentro de las

labores de conservación y mantenimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el

apartado anterior:

Operaciones de conservación por estándares: Son aquellas que están reguladas mediante

estándares de calidad. La Sociedad Adjudicataria debe realizarlas, siguiendo su propia

programación, de forma que se cumplan los estándares de calidad correspondientes en

todo momento.

Operaciones de conservación ordinaria: De carácter ordinario, son operaciones rutinarias

que tienen por objetivo mantener un determinado nivel de servicio en la red. Tienen también

un carácter preventivo, estando entre sus objetivos la amortiguación del proceso de

degradación de la infraestructura.

Algunas de estas actividades deben realizarse cuando se constate su necesidad, de forma

que los diferentes elementos se mantengan en todo momento en un estado tal que sean

capaces de cumplir con la función para la que están destinados y con un grado de

deterioro no superior al existente inicialmente o después de la última operación de

rehabilitación inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos o de forma que

se cumplan los Planes de Acción establecidos. Otras deben acometerse de forma

periódica, de acuerdo con las frecuencias indicadas en el presente Pliego.

Operaciones de renovación: Tienen por objeto la sustitución de determinados elementos de

la Autopista al final de su vida útil.

Operaciones de conservación extraordinaria: Son operaciones de carácter extraordinario,

cuyo objetivo es la corrección de deterioros importantes y generalizados, motivados por

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causas de fuerza mayor o por cambios de normativa, que no pueden ser subsanados

mediante la conservación ordinaria.

Aparte de las labores de conservación y mantenimiento indicadas será necesario realizar

inspecciones y auscultaciones periódicas, tanto de tipo general como en particular de

determinadas características de los diferentes elementos de la Autopista, con el fin de

determinar el grado de necesidad de actuación sobre los mismos.

A nivel general, la Sociedad Adjudicataria deberá realizar inspecciones diarias a lo largo de

todo el tramo. Diariamente elaborará un informe en el que señalará las incidencias y anomalías

detectadas en la infraestructura en las citadas inspecciones. Este informe deberá ser accesible

para INTERBIAK a partir de las nueve (9:00) horas del día siguiente al cual correspondan.

A nivel particular, la Sociedad Adjudicataria deberá acometer la inspección y auscultación de

los diferentes elementos de la vía, con objeto de conocer su estado en todo momento y

determinar las necesidades de actuación sobre los mismos.

Las operaciones de auscultación no serán de abono independiente.

En los apartados siguientes se definen las operaciones de conservación, mantenimiento y

auscultación a realizar sobre los diferentes elementos de la Autopista, agrupadas por capítulos

y por tipo de operación.

3.3.1 Operaciones de limpieza

3.3.1.1 Auscultación e inspección.

Durante las inspecciones de carácter general, o de forma específica para determinados

elementos que puedan precisar técnicas especiales de auscultación, la Sociedad Adjudicataria

examinará las necesidades de limpieza de los diferentes elementos de la Autopista, con

especial atención a la suciedad que pueda suponer riesgo, afección o limitación para el tráfico

o deterioro del medio ambiente.

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3.3.1.2 Operaciones de conservación por estándares.

Todas las tareas de limpieza de suciedad que pueda suponer riesgo, afección o limitación para

el tráfico o deterioro del medio ambiente se considerarán incluidas dentro del capítulo de

Atención a Incidencias y Emergencias, por lo que deberán acometerse en un plazo máximo de

20 (veinte) minutos desde que se tenga conocimiento de su necesidad, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 3.7 del presente Pliego.

Entre estas tareas pueden citarse las siguientes:

Retirada de animales muertos, residuos, escombros, basuras y cualquier otro objeto o

impedimento que suponga riesgo, afección o limitación para el tráfico.

Retirada de desprendimientos y aterramientos.

Retirada de vertidos accidentales de aceites, gasóleos, etc.

Eliminación de balsas de agua.

Borrado y limpieza de pintadas en la plataforma y en la zona de dominio público, incluyendo

las estructuras.

Retirada de carteles, pancartas o similares y anuncios publicitarios no autorizados en la

Autopista y su zona de dominio público, incluyendo las estructuras.

Estas tareas se encuentran incluidas en el capítulo de Atención a Incidencias y Emergencias,

por lo que no serán objeto de abono independiente.

3.3.1.3 Operaciones de conservación ordinaria.

La Sociedad Adjudicataria deberá mantener limpios todos los elementos de la Autopista y su

entorno, como calzada, arcenes, bermas, medianas, isletas, zonas ajardinadas, setos,

plantaciones, bordillos, obras de fábrica, paramentos, estribos y pilas de puentes y viaductos,

señales, barreras, pórticos, luminarias, semáforos, paneles de mensajes variables, estaciones

meteorológicas, áreas de descanso (incluso contenedores de residuos sólidos), etc.

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En general deberán respetarse al menos las periodicidades que se indican a continuación.

A) Periodicidad mensual al menos:

Limpieza de calzadas.

Limpieza de arcenes.

Limpieza de medianas.

Limpieza de isletas.

Limpieza de aceras.

Limpieza de áreas de descanso, incluso contenedores de residuos sólidos.

Limpieza de zonas de estacionamiento.

Limpieza de bermas.

Limpieza de márgenes.

Limpieza de zonas ajardinadas.

Limpieza de playas de cobro del canon por uso, incluidas las cabinas y todas las

instalaciones.

En túneles y pasos inferiores se prestará especial atención a la limpieza de posibles detritus

ligados con aceites.

B) Periodicidad trimestral al menos:

Limpieza de taludes de desmonte y terraplén.

Limpieza de cunetones y dispositivos de protección de taludes.

Limpieza de paneles e instalaciones interiores y exteriores de túneles.

C) Periodicidad semestral al menos:

Limpieza de elementos de iluminación (luminarias, báculos, etc.).

D) Periodicidad anual al menos, en época apropiada:

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Limpieza de obras de paso (desagües, juntas, zonas de apoyo, paramentos, etc).

Limpieza de marcas viales.

Limpieza de señalización vertical y cartelería.

Limpieza de paneles de mensajes variables y otros sistemas de gestión de tráfico.

Limpieza de elementos de balizamiento.

Limpieza de barreras de seguridad.

Limpieza de pavimentos drenantes

Por razones de necesidad, podrá ser necesario aumentar la frecuencia de las operaciones de

limpieza de las infraestructuras y elementos asociados, quedando obligada la Sociedad

Adjudicataria a efectuarlas con la máxima diligencia en cualquier caso.

El pago de estas operaciones se realizará en función del grado de cumplimiento de las

periodicidades establecidas, de forma que si para un tramo muestreado existe constancia de

que no se ha realizado alguna de las operaciones indicadas se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.1.4 Operaciones de renovación.

No se prevé ninguna operación de renovación dentro del capítulo de limpieza.

3.3.1.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

No se prevé ninguna operación de conservación extraordinaria dentro del capítulo de limpieza.

3.3.2 Operaciones de conservación en drenaje

3.3.2.1 Auscultación e inspección.

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La Sociedad Adjudicataria deberá inspeccionar periódicamente los elementos del sistema de

drenaje, tanto superficiales como enterrados, comprobando su grado de obstrucción. La

vigilancia se intensificará después de lluvias y especialmente de temporales.

En elementos enterrados no accesibles podrá ser precisa la utilización de sistemas de luces y

espejos o de sondas con cámaras de televisión.

Adicionalmente se realizará la auscultación periódica de las obras de fábrica existentes

(marcos, pozos, etc), con especial atención al estado del material y al comportamiento

estructural.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de obras de drenaje con

objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

El inventario de las obras de drenaje deberá incluir todos los elementos que lo componen:

drenaje longitudinal, cunetas, arquetas, sumideros, drenes, colectores, etc., así como el

drenaje profundo y de firme y el drenaje transversal.

Para este último se deberá incluir:

Caudales de diseño

Problemáticas específicas en caso de existir

Cauces canalizados en su caso

Así como aspectos más significativos de las diferentes obras:

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Ubicación

Croquis

Información topográfica

Calidad y estado de material

Comportamiento estructural

3.3.2.2 Operaciones de conservación por estándares.

Todos los dispositivos del sistema de drenaje (obras de drenaje transversal, colectores,

cunetas, cauces, caces, desagües, sumideros, imbornales, bajantes, arquetas, pozos, drenes

subterráneos, mechinales, areneros, etc) deberán mantenerse en todo momento libres de

obstáculos o arrastres que reduzcan su sección en más de un 10 % (diez por ciento).

La Sociedad Adjudicataria deberá acometer todas las operaciones de limpieza necesarias para

garantizar en todo momento la condición anterior.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento del indicador de estado

indicado, de forma que si para un tramo muestreado se detecta algún incumplimiento del

estándar se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el

apartado 8.2 del presente Pliego.

3.3.2.3 Operaciones de conservación ordinaria.

Siempre que aparezca la necesidad, y con ejecución inmediata, deberán acometerse las

siguientes operaciones:

Reparación de elementos dañados (cunetas, sumideros, caños, tajeas, alcantarillas,

desagües, imbornales, arquetas, pozos de registro, drenes subterráneos, bajantes,

etc.).

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− Reposición puntual de elementos dañados.

Formación y construcción de cunetas.

Protección de cunetas y cursos de agua.

Reperfilado de cunetas no revestidas: Esta operación deberá reiterarse con una

periodicidad máxima de dos años.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos, del grado de deterioro de los mismos y del

cumplimiento de las periodicidades establecidas, de forma que si en un tramo muestreado se

detecta la aparición de deterioros que supongan un incumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos o un grado de deterioro mayor que el inicial o el

existente después de la última operación de rehabilitación inicial, renovación o conservación

realizada sobre los mismos o existe constancia de que no se han respetado las periodicidades

fijadas se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el

apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.2.4 Operaciones de renovación.

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos del sistema de drenaje, por finalización de

la vida útil de los mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a INTERBIAK. Si como

consecuencia de la no notificación se produjese un incidente que requiriera una actuación de

carácter extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

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3.3.2.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

No se prevé ninguna operación de conservación extraordinaria dentro del capítulo de

conservación de drenaje, aunque se hace notar que una gran parte de las obras de drenaje de

la Autopista no cumplen con la vigente Instrucción 5.2-I.C.

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3.3.3 Operaciones de conservación en taludes

3.3.3.1 Auscultación e inspección.

La Sociedad Adjudicataria deberá prestar especial atención a la auscultación e inspección de

los diferentes taludes de la Autopista, de forma que se tenga en todo momento un

conocimiento preciso del estado de los mismos y se detecten con la mayor antelación posible

los riesgos e inestabilidades que pudieran producirse.

La inspección se centrará en los aspectos más relevantes, entre los que pueden citarse:

Estado de drenes

Estado de muros

Estado de dispositivos de estabilización y protección

Estado de cunetas

Estado de monteras de desmontes

Estado de pies de taludes

Estado de bancadas

Circulación de agua

Seguimiento con inclinómetros y piezómetros

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará a INTERBIAK informe actualizado de la situación

de los taludes, con objeto de comprobar su estado.

Se entregará la siguiente documentación:

Inventario

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa.

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El inventario se realizará incluyendo para cada desmonte o terraplén:

Localización

Tipo

Longitud

Altura máxima

Inclinación media

Superficie

Bermas

Tipo de material

Revestimiento

Cunetas

Bajantes

Asimismo se deberá incluir información sobre obras de protección de taludes:

Estabilización (precorte, gunitado, bulonado)

Protección (mallas, cunetones, barreras dinámicas)

Plantaciones

3.3.3.2 Operaciones de conservación por estándares.

No se prevé la realización de ninguna operación por estándares dentro del capítulo de

conservación de taludes.

3.3.3.3 Operaciones de conservación ordinaria.

Deberán realizarse las siguientes operaciones:

Tratamiento y reparación de elementos de protección de taludes (mallas, mantas,

barreras dinámicas, etc).

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− Tratamiento y reparación de elementos de estabilización de taludes (bulones,

gunitado, etc).

Reposición puntual de elementos dañados.

Protección contra la erosión

Protección contra desprendimientos

Saneo de taludes

Estas operaciones deberán realizarse siempre que aparezca la necesidad, de forma inmediata.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos o un grado

de deterioro mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación

inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.3.4 Operaciones de renovación.

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos de protección y estabilización de taludes,

por finalización de la vida útil de los mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a

INTERBIAK. Si como consecuencia de la no notificación se produjese un incidente que

requiriera una actuación de carácter extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la

Sociedad Adjudicataria.

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Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.3.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

La Sociedad Adjudicataria acometerá las operaciones de conservación extraordinaria que

resulten precisas por cambios de normativa o por causas de fuerza mayor, de acuerdo con las

indicaciones de INTERBIAK.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, siempre y cuando no

hayan sido motivadas por no notificación de necesidades de renovación o por negligencia o

dejación de sus obligaciones de la Sociedad Adjudicataria, en cuyo caso correrán de cuenta de

éste, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

3.3.4 Operaciones de conservación en cerramientos

3.3.4.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de cerramientos con objeto

de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

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Se debe conocer la ubicación de los cerramientos de la Autopista así como de los posibles

accesos con puertas. Se debe definir asimismo su tipología en los diferentes tramos.

3.3.4.2 Operaciones de conservación por estándares.

No se prevé ninguna operación de conservación por estándares en el capítulo de cerramientos.

3.3.4.3 Operaciones de conservación ordinaria.

Deberán realizarse las siguientes operaciones, siempre que aparezca la necesidad y con

ejecución inmediata:

Reparación de elementos dañados.

Reposición de tramos dañados, postes, cimentaciones y sujeciones.

Repintado o tratamientos superficiales preventivos.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos –en

relación con la posible entrada a la Autopista de animales o peatones- o un grado de deterioro

mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación inicial,

renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.4.4 Operaciones de renovación

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario.

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A modo orientativo, la vida útil del vallado perimetral se estima en quince años.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos constituyentes del cerramiento, por

finalización de la vida útil de los mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a

INTERBIAK. Si como consecuencia de la no notificación se produjese un incidente que

requiriera una actuación de carácter extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la

Sociedad Adjudicataria.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.4.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

No se prevé ninguna operación de conservación extraordinaria en el capítulo de cerramientos.

3.3.5 Operaciones de conservación en jardinería, plantaciones y vegetación.

3.3.5.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de jardinería, plantaciones y

vegetación en el entorno de la Autopista, con objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

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− Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

El inventario debe incluir específicamente:

Zonas que afecten a la visibilidad

Zonas que requieran conservación estética

De estas zonas el inventario deberá incluir:

Ubicación

Fotografías

La inspección de las plantaciones pondrá especial hincapié en la detección de necesidades de

riego y abonado, síntomas de enfermedades y plagas y afecciones a la visibilidad.

Anualmente se realizará una inspección rutinaria de los árboles que, por su situación y

características, pudieran tener incidencia en la seguridad de la circulación. Cada cinco años se

realizará una inspección detallada, con especial incidencia en los aspectos de vigor y

estabilidad de los diferentes ejemplares.

3.3.5.2 Operaciones de conservación por estándares.

La altura de la vegetación herbácea de la mediana y las márgenes de la Autopista, en un

entorno de cinco metros desde borde de calzada, así como en toda la zona interior a los

enlaces, deberá mantenerse en todo momento por debajo de los 20 cm (veinte centímetros).

En taludes se admitirán alturas de hasta 50 cm (cincuenta centímetros).

No se admitirá ningún tipo de vegetación en zonas pavimentadas.

La Sociedad Adjudicataria deberá realizar la siega de la vegetación de forma que se cumplan

las condiciones anteriores. A continuación de la siega deberá retirar los productos de la misma.

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Deberá prestarse especial atención a la supresión inmediata de la vegetación que pueda

afectar a la visibilidad, la señalización o la seguridad.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de los indicadores de

estado indicados, de forma que si para un tramo muestreado se detecta algún incumplimiento

se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.2

del presente Pliego.

3.3.5.3 Operaciones de conservación ordinaria.

La Sociedad Adjudicataria deberá asumir la conservación y cuidado de la vegetación del

entorno de la Autopista, incluyendo la zona de dominio público afecta a la misma: bermas,

medianas, isletas, glorietas, taludes, márgenes, cunetas, cauces, etc.

En concreto deberán realizarse las siguientes operaciones:

A) Siempre que aparezca la necesidad y con ejecución inmediata:

Riego de plantaciones y zonas ajardinadas

Tratamientos especiales.

Entutorado y colocación de vientos.

Talado de árboles dañados, enfermos o mal emplazados.

Guiado de plantas trepadoras.

B) Al menos una vez al año, en época apropiada:

Poda y subida de árboles y arbustos, con retirada de sus productos, en toda la zona

de dominio público. Esta operación deberá reiterarse siempre que lo exijan

condiciones de visibilidad o afecciones a la señalización o a la seguridad.

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− Binado y escarda

Ventilación y aireación de céspedes

Abonado y fertilización de plantaciones y zonas ajardinadas.

Tratamiento con herbicidas.

Tratamientos fitosanitarios.

Tratamiento con limitadores del crecimiento vegetal.

Replantaciones.

Reposición de marras y resiembras o hidrosiembras.

Entrecavado de alcorques.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos, del grado de deterioro de los mismos y del

cumplimiento de las periodicidades establecidas, de forma que si en un tramo muestreado se

detecta la aparición de deterioros que supongan un incumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos o un grado de deterioro mayor que el inicial o el

existente después de la última operación de rehabilitación inicial, renovación o conservación

realizada sobre los mismos o existe constancia de que no se han respetado las periodicidades

fijadas se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el

apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.5.4 Operaciones de renovación

No será de abono ninguna operación de renovación en el capítulo de jardinería, plantaciones y

vegetación.

3.3.5.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

No se prevé ninguna operación de conservación extraordinaria en el capítulo de jardinería,

plantaciones y vegetación.

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3.3.6 Operaciones de conservación en firmes

3.3.6.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 12 meses) se entregará informe actualizado sobre situación de firmes

con objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

La auscultación de firmes se realizará por tramos, entendiendo por “tramo” la porción de

Autopista comprendida entre dos enlaces contiguos.

La auscultación se realizará a dos niveles:

Auscultación visual: Tiene por objeto detectar e incluso cuantificar los deterioros existentes.

Se realizará siguiendo los criterios del Catálogo de Deterioros en Firmes del MOPU (1989).

Auscultación con aparatos: Supone un paso más respecto a la auscultación visual,

posibilitando una cuantificación más precisa de determinados deterioros. En general, la

Sociedad Adjudicataria deberá realizar periódicamente mediciones de los siguientes

parámetros:

Regularidad superficial: Se determinará el Índice de Regularidad Internacional (IRI).

Para ello se dividirá cada tramo en subtramos de 1 000 metros de longitud por

sentido, y se tomarán mediciones cada 20 metros en cada uno de estos subtramos.

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− Adherencia del pavimento: Se determinará el Coeficiente de Rozamiento

Transversal (CRT). Para ello se dividirá cada tramo en subtramos de 1 000 metros

de longitud por sentido, y se tomarán mediciones cada 20 metros en cada uno de

estos subtramos.

− Deflexiones: Se medirán las deflexiones de los distintos subtramos de la Autopista,

calculando las deflexiones característica, patrón y de cálculo.

Los ensayos se realizarán con periodicidad anual al menos, y siempre en condiciones

climatológicas similares. Adicionalmente deberán realizarse ensayos siempre que se finalice

una actuación sobre el firme, para comprobar su estado tras la misma.

La Sociedad Adjudicataria deberá informar a INTERBIAK del resultado de cada ensayo en el

momento en que éste obre en su poder.

3.3.6.2 Operaciones de conservación por estándares.

Los firmes deberán cumplir en todo momento los siguientes estándares de calidad:

Deterioros: No existirán deterioros apreciables por técnico especializado en ningún punto:

- Deformaciones: Roderas, hundimientos, blandones, cordones, arrollamientos,

ondulaciones, huellas, protuberancias, burbujas, etc.

- Roturas: Grietas, fisuras, cuarteos.

- Desprendimientos: Baches, descarnaduras, peladuras, fallos de envuelta,

desintegraciones, verrugas, estriados, firme brillante, áridos pulimentados, etc.

- Exudaciones, flujo de ligante, manchas de humedad, ascensión de finos.

Regularidad superficial: Para cada subtramo deberán cumplirse los estándares que a

continuación se indican:

− Valor máximo de una medición <= 3

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− Valor medio de cincuenta mediciones <= 1,70

− Desviación típica de la muestra de cincuenta mediciones <= 0,40

Adherencia del pavimento: Para cada subtramo deberán cumplirse los estándares que a

continuación se indican:

Valor medio de cincuenta mediciones >= 50

Desviación típica de la muestra de cincuenta mediciones <= 0,40

Deflexiones: Para cada subtramo de 1 000 metros de longitud por sentido deberá cumplirse la

siguiente condición:

Deflexión de cálculo < 30 centésimas

La Sociedad Adjudicataria deberá realizar todas las operaciones necesarias para mantener los

firmes en un estado igual o mejor que el definido en el presente Pliego en todo momento.

A modo de ejemplo se recogen a continuación las operaciones más habituales que podrán

resultar necesarias en este sentido:

Reparación de baches

Reparación de blandones

Reparación de mordientes

Sellado de fisuras y grietas

Reparación, reconstrucción y mejora de arcenes

Cepillado

Tratamientos de impermeabilización

Fresado

Tratamientos superficiales

Renovación superficial

Rehabilitación estructural

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Refuerzos

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− Reconstrucción total o parcial

− Reciclado

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de los indicadores de

estado indicados, de forma que si para un tramo muestreado se detecta algún incumplimiento

se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.2

del presente Pliego.

3.3.6.3 Operaciones de conservación ordinaria.

No será de abono ninguna operación de conservación ordinaria, fuera de la limpieza de los

pavimentos drenantes, que se encuentra incluida dentro del capítulo de Operaciones de

Limpieza.

3.3.6.4 Operaciones de renovación.

No será de abono ninguna operación de renovación dentro del capítulo de conservación de

firmes.

3.3.6.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

No se prevé ninguna operación de conservación extraordinaria dentro del capítulo de

conservación de firmes.

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3.3.7 Operaciones de conservación en estructuras, obras de fábrica y muros.

3.3.7.1 Auscultación e inspección.

Se entiende por estructuras y pequeñas obras de fábrica las obras de paso con vanos de luz

superior a tres (3) metros.

Un correcto sistema de conservación de estructuras, pequeñas obras de fábrica y muros

requiere un inventario completo de los mismos, que incluya identificación, situación,

características y estado de funcionamiento. Este inventario permitirá actuar de forma ordenada,

rápida y precisa.

A este fin, la Sociedad Adjudicataria deberá elaborar una aplicación informática que contemple

los aspectos antes mencionados, y que permita el acceso a la ficha de cada una de las

estructuras de forma sencilla y eficaz.

Cada ficha deberá contener, al menos, los siguientes datos:

Identificación (vial, P.K., término municipal).

Características del vial que sustenta (sección, trazado en planta y en alzado, etc).

Datos geométricos, acompañados de croquis y planos digitalizados.

Datos estructurales.

Datos funcionales.

Datos de proyecto y construcción.

Función que permite la obra.

Obstáculo que salva la obra.

Itinerarios alternativos.

Fotografías digitalizadas.

IMD

Estado de conservación

Actuaciones realizadas

Partes de ensayos de materiales

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− Otros datos de interés

Respecto del estado de conservación, pueden definirse los siguientes tipos de inspección:

Inspección rutinaria: Inspección visual por los técnicos de conservación. Debe realizarse

cada tres meses al menos.

Inspección principal general: Inspección visual por técnicos especialistas en estructuras.

Debe realizarse cada quince meses al menos.

Inspección principal detallada: Realizada por técnicos especialistas en estructuras, con

medios de auscultación. Debe realizarse cada cinco años al menos.

Inspección especial: Se produce como consecuencia de la detección de deficiencias graves

en el comportamiento de la estructura. Exige medios especiales de auscultación, y suele

exigir una intervención inmediata.

Inicialmente, y conjuntamente con la creación de la ficha de cada obra de paso o muro, se

realizará una inspección rutinaria sobre su estado y se elaborará un informe tipo, empleando

los índices de gravedad que se recogen a continuación.

Índice 1. Defectos a priori sin consecuencia importante.

Índice 2. Defectos que indican que la estructura pudiera correr el riesgo de presentar una

evolución patológica.

Índice 3. Defectos que indican el comienzo de una evolución patológica.

Índice 4. Defectos que indican que se está produciendo una evolución patológica.

Índice 5. Defectos que se pueden traducir en una modificación del comportamiento de la

estructura o de una parte de ella.

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Índice 6. Defectos que se traducen en la proximidad del estado límite de servicio de toda la

estructura o parte de ella, requiriendo restricciones en el uso o su puesta fuera de servicio.

Como consecuencia de la inspección rutinaria inicial se asignará a cada obra de paso o muro

un índice de gravedad, procediendo en consecuencia. A lo largo del plazo del Contrato, la

Sociedad Adjudicataria deberá realizar las inspecciones citadas en los plazos especificados,

modificando los índices de gravedad de acuerdo con el comportamiento de la estructura y

adoptando las medidas correctoras necesarias.

En caso de colisión de algún vehículo contra pilas, estribos, pórticos o banderolas de

señalización, etc., se realizará una inspección exhaustiva de los elementos afectados a la

mayor brevedad.

Los resultados de las inspecciones, así como las medidas previstas para corregir las

deficiencias, deberán ponerse en conocimiento de INTERBIAK a la mayor brevedad.

3.3.7.2 Operaciones de conservación por estándares.

No se prevé ninguna operación de conservación por estándares en el capítulo de estructuras,

obras de fábrica y muros.

3.3.7.3 Operaciones de conservación ordinaria.

Deberán realizarse las siguientes operaciones, siempre que aparezca la necesidad y con

ejecución inmediata:

Repintado de barandillas y otros elementos metálicos: Esta operación deberá

reiterarse con una periodicidad máxima de un año.

Pintado y repintado de perfiles de estructuras visibles desde la Autopista: Esta

operación deberá reiterarse con una periodicidad máxima de dos años.

Reparación de barandillas y pretiles.

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Lubricación de juntas y apoyos.

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− Reparación de desagües, juntas y apoyos.

Eliminación de eflorescencias, humedades, etc.

Reparación de coqueras y desconchados.

Protección de paramentos con armaduras marcadas

Saneo y reposición de hormigón y armaduras degradadas.

Sellado e inyección de hormigón y fisuras.

Tratamiento de armaduras vistas

Pequeñas reparaciones en estructuras y muros.

Protección contra carbonatación y corrosión.

Reposición de elementos dañados.

Las operaciones correspondientes a los dos primeros apartados deberán realizarse para todas

las estructuras del tramo durante el primer semestre del Contrato.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos, del grado de deterioro de los mismos y del

cumplimiento de las periodicidades establecidas, de forma que si en un tramo muestreado se

detecta la aparición de deterioros que supongan un incumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos o un grado de deterioro mayor que el inicial o el

existente después de la última operación de rehabilitación inicial, renovación o conservación

realizada sobre los mismos o existe constancia de que no se han respetado las periodicidades

fijadas se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el

apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.7.4 Operaciones de renovación

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

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fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos del equipamiento de estructuras y muros,

por finalización de la vida útil de los mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a

INTERBIAK. Si como consecuencia de la no notificación se produjese un incidente que

requiriera una actuación de carácter extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la

Sociedad Adjudicataria.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.7.5 Operaciones de conservación extraordinaria

La Sociedad Adjudicataria acometerá las operaciones de conservación extraordinaria que

resulten precisas por cambios de normativa o por causas de fuerza mayor, de acuerdo con las

indicaciones de INTERBIAK.

En este capítulo se prevé que pudieran resultar precisas, entre otras, las siguientes operaciones:

Refuerzo de estructuras y muros.

Pilotaje.

Retesado.

Impermeabilización de tableros.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, siempre y cuando no

hayan sido motivadas por no notificación de necesidades de renovación o por negligencia o

dejación de sus obligaciones de la Sociedad Adjudicataria, en cuyo caso correrán de cuenta de

éste, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

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3.3.8 Operaciones de conservación en señalización horizontal

3.3.8.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de señalización horizontal

con objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

Cada seis meses al menos deberán realizarse las siguientes determinaciones:

Coeficiente de retrorreflexión: Según Norma UNE 135270.

Factor de luminancia: Según Norma UNE 48073/2.

Relación de contraste: Según Norma UNE 135214:94 EX

Coeficiente de resistencia al deslizamiento: Según Norma UNE 135272.

Todos los ensayos se realizarán sobre tramos completos, entendiendo como tramo la porción

de Autopista comprendida entre dos enlaces contiguos.

La Sociedad Adjudicataria queda obligado a proporcionar los resultados de los ensayos a

INTERBIAK tan pronto como obren en su poder.

3.3.8.2 Operaciones de conservación por estándares.

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La misión principal de una marca vial debe ser su visibilidad durante el mayor tiempo posible,

así como las condiciones de seguridad de la rodadura en cualquier circunstancia. Por ello todas

las marcas viales (incluso cebreados) han de cumplir los siguientes requisitos esenciales:

Visibilidad nocturna: El valor del coeficiente de retrorreflexión de las marcas viales debe ser

igual o superior a 150 mcd/lx·m2 para marcas de carácter permanente e igual o superior a 225

mcd/lx·m2 para marcas de carácter temporal.

Visibilidad diurna: El valor del factor de luminancia β de las marcas viales será como mínimo de

0,30 para marcas de color blanco y de 0,20 para marcas de color amarillo.

Relación de contraste: La relación de contraste entre la marca vial y el pavimento no será

inferior a 1,7.

Resistencia al deslizamiento: El valor del coeficiente de resistencia al deslizamiento no será en

ningún caso inferior a 0,45.

Adecuación de la señalización horizontal: La señalización horizontal deberá ser en todo

momento adecuada a la configuración real de la Autopista.

La Sociedad Adjudicataria procederá al repintado y/o borrado de las marcas viales, de modo

que en todo momento se mantengan los estándares de calidad definidos anteriormente.

Además de las marcas viales se deberán pintar las isletas y bordillos de toda la Autopista,

debiendo mantenerse los mismos estándares y considerándose su mantenimiento y control a

nivel de estado en este apartado.

Independientemente de que se cumplan los estándares indicados, todas las marcas viales,

bordillos e isletas deberán repintarse con una periodicidad máxima de dos años. El primer

pintado o repintado deberá realizarse dentro del primer semestre de Contrato.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de los indicadores de

estado y las periodicidades indicados, de forma que si para un tramo muestreado se detecta

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algún incumplimiento de los estándares o existe constancia de que no se ha procedido al

repintado con la periodicidad establecida se aplicarán las deducciones correspondientes, de

acuerdo con lo indicado en el apartado 8.2 del presente Pliego.

3.3.8.3 Operaciones de conservación ordinaria

No será de abono ninguna operación de conservación ordinaria dentro del capítulo de

señalización horizontal.

3.3.8.4 Operaciones de renovación.

No será de abono ninguna operación de renovación dentro del capítulo de señalización

horizontal.

3.3.8.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

No se prevé ninguna operación de conservación extraordinaria dentro del capítulo de

señalización horizontal.

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3.3.9 Operaciones de conservación en señalización vertical

3.3.9.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de señalización vertical con

objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

Como criterio general se debe incluir en el inventario la ubicación de todas las señales

verticales, pórticos, banderolas y carteles laterales, incluyendo adicionalmente:

Características generales (tipo, localización, dimensiones, anclajes)

Aspecto general (arañazos, golpes, etc.)

Zonas reflectantes

Zonas no reflectantes

Características de lamas

Elementos de sustentación

Los pórticos y banderolas tendrán, a todos los efectos, la consideración de estructuras,

incluyéndose en el programa de inventario, inspección, conservación y mantenimiento de

estructuras.

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3.3.9.2 Operaciones de conservación por estándares.

No se prevé ninguna operación de conservación por estándares en el capítulo de señalización

vertical.

3.3.9.3 Operaciones de conservación ordinaria.

El objetivo principal de la conservación de la señalización vertical debe ser mantener todas las

señales en condiciones adecuadas de visibilidad y legibilidad en todo momento.

Deberán realizarse las siguientes operaciones, siempre que aparezca la necesidad y con

ejecución inmediata:

Recolocación de señales y carteles movidos o arrancados.

Reparación de señales y carteles.

Reposición local de elementos dañados.

Repintado o tratamiento superficial preventivo de soportes, pórticos y banderolas.

Actualización de la señalización (gálibos, limitaciones de carga, etc.).

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos o un grado

de deterioro mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación

inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.9.4 Operaciones de renovación.

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

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fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario.

A modo orientativo, la vida útil de las señales verticales, carteles y paneles se estima en diez

años.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos de señalización vertical, por finalización

de la vida útil de los mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a INTERBIAK. Si

como consecuencia de la no notificación se produjese un incidente que requiriera una

actuación de carácter extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la Sociedad

Adjudicataria.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.9.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

Únicamente se considerarán como operaciones de conservación extraordinaria las

modificaciones de la señalización exigidas como consecuencia de cambios de normativa o

realización de nuevas infraestructuras que obliguen a adaptar la señalización existente.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

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3.3.10 Operaciones de conservación en balizamiento, isletas y bordillos

3.3.10.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de balizamiento, isletas y

bordillos, con objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

Se deberá analizar en detalle la colocación de captafaros, hitos de arista y franjas reflexivas en

hastiales de túnel. Asimismo se definirá la ubicación de isletas o bordillos que tengan como

misión mejorar la canalización del flujo para mejorar el funcionamiento de las intersecciones,

así como marcas antideslizantes.

El inventario incluirá como elementos más significativos:

Ubicación y configuración general

Reportaje fotográfico

3.3.10.2 Operaciones de conservación por estándares.

No se prevé ninguna operación de conservación por estándares en el capítulo de balizamiento,

isletas y bordillos.

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3.3.10.3 Operaciones de conservación ordinaria.

Deberán realizarse las siguientes operaciones, siempre que aparezca la necesidad y con

ejecución inmediata:

Recolocación de balizas, hitos de arista, captafaros, hitos de vértice, etc.

Reparación de isletas y bordillos.

Reposición de elementos dañados.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos o un grado

de deterioro mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación

inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.10.4 Operaciones de renovación.

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario.

A modo orientativo, la vida útil de los elementos de balizamiento se estima en ocho años.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos de balizamiento, por finalización de la

vida útil de los mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a INTERBIAK. Si como

consecuencia de la no notificación se produjese un incidente que requiriera una actuación de

carácter extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

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Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.10.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

Únicamente se considerarán como operaciones de conservación extraordinaria las

modificaciones de balizamiento exigidas como consecuencia de cambios de normativa.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

3.3.11 Operaciones de conservación en sistemas de contención

3.3.11.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de elementos de contención

con objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

Se deberá analizar en detalle la colocación de amortiguadores de impacto, ubicación de

barrera rígida o flexible y pretiles en puentes.

El inventario incluirá:

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− Ubicación y configuración general

Reportaje fotográfico

3.3.11.2 Operaciones de conservación por estándares.

No se prevé ninguna operación de conservación por estándares en el capítulo de sistemas de

contención.

3.3.11.3 Operaciones de conservación ordinaria.

Deberán realizarse las siguientes operaciones, siempre que aparezca la necesidad y con

ejecución inmediata:

Elevación de barreras de seguridad.

Reparación de barreras de seguridad.

Reparación de amortiguadores de impacto.

Reposición de elementos dañados (barreras, postes, separadores, cimentaciones,

tornillos, amortiguadores de impacto, etc).

Repintado o tratamientos superficiales preventivos.

Se considera que un elemento de la barrera debe ser sustituido dentro de la conservación

ordinaria cuando por cualquier causa su alineación se aleje en 10 cm o más con respecto a la

teórica.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos o un grado

de deterioro mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación

inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

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3.3.11.4 Operaciones de renovación

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario.

A modo orientativo, la vida útil de las barreras de seguridad se estima en quince años, y la de

los amortiguadores de impacto en diez años.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos de contención, por finalización de la vida

útil de los mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a INTERBIAK. Si como

consecuencia de la no notificación se produjese un incidente que requiriera una actuación de

carácter extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.11.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

Únicamente se considerarán como operaciones de conservación extraordinaria las

modificaciones de los sistemas de contención exigidas como consecuencia de cambios de

normativa.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

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3.3.12 Operaciones de conservación en instalaciones eléctricas y electromecánicas

3.3.12.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de instalaciones eléctricas y

electromecánicas, con objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

El inventario deberá mantener actualizada la configuración de los siguientes elementos:

Instalaciones eléctricas Centros de transformación

Centros de distribución

Alumbrado público Centros de Mando

Columnas

Puntos de luz

Instalaciones semafóricas Reguladores

Semáforos

Deberán realizarse inspecciones periódicas relativas a los siguientes aspectos, con las

periodicidades que se indican a continuación al menos:

Diariamente:

Comprobación del correcto funcionamiento de lámparas.

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Periodicidad quincenal al menos:

Reconocimiento general de las instalaciones.

Periodicidad semestral al menos:

Inspección de componentes eléctricos y luminarias.

Control de dispositivos de encendido y apagado.

Inspección de instalaciones semafóricas.

Periodicidad anual al menos:

Inspección de armarios.

Verificación de protecciones.

Inspección de canalizaciones eléctricas

Revisión de instalaciones de puesta a tierra.

Inspección superficial de báculos, con especial atención al grado de deterioro de la

pintura.

Inspección estructural de báculos.

Inspección específica de mástiles altos dotados de cabrestante.

Comprobación funcional de reguladores de semáforos.

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3.3.12.2 Operaciones de conservación por estándares.

En todo momento deberán mantenerse los siguientes estándares de calidad:

Funcionamiento correcto de todos los puntos de luz: A este respecto se considerará

que no funcionan aquellos puntos de luz que no se enciendan durante veinticuatro

horas o cuyo flujo luminoso haya descendido por debajo del 60% del valor nominal.

La potencia nominal de las lámparas instaladas no será nunca inferior a la de proyecto

ni a 250 W.

Funcionamiento correcto de todos los semáforos: A este respecto se considerará que

no funcionan aquellos que no lo hagan durante un periodo de veinte minutos.

La Sociedad Adjudicataria será responsable de realizar las operaciones necesarias para que

en todo momento se mantengan los estándares indicados. Entre otras, deberán realizarse las

siguientes operaciones:

Mantenimiento de instalaciones eléctricas, incluyendo contratos de acometidas,

suministro y consumos.

Contacto con compañías suministradoras en caso de fallos en el suministro.

Reposición ordinaria de lámparas

Reposición ordinaria de otras partes fungibles.

Sustitución o reparación de elementos defectuosos.

Mantenimiento y ajuste de equipos de control de tiempos.

Mantenimiento de reguladores de semáforos

Mantenimiento de focos de semáforos

El mantenimiento de las instalaciones en alta tensión deberá realizarse siempre de acuerdo

con el vigente Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación.

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Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de los indicadores de

estado indicados, de forma que si para un tramo muestreado se detecta algún incumplimiento

de los estándares se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado

en el apartado 8.2 del presente Pliego.

3.3.12.3 Operaciones de conservación ordinaria.

Deberán realizarse las siguientes operaciones, siempre que sea necesario:

Eliminación de corrosión en elementos metálicos

Reparación de báculos u otros elementos defectuosos o dañados

Reposición puntual de báculos y otros elementos dañados.

Lubricación de cerraduras de puertas de armarios, cabrestantes, poleas de mástiles

altos, etc.

Repintado de armarios y báculos de acero pintado

Aplicación de pintura protectora en báculos galvanizados: Esta operación se realizará

al menos una vez para todos los báculos existentes cuya renovación no esté prevista.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos, del grado de deterioro de los mismos y del

cumplimiento de las periodicidades establecidas, de forma que si en un tramo muestreado se

detecta la aparición de deterioros que supongan un incumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos o un grado de deterioro mayor que el inicial o el

existente después de la última operación de rehabilitación inicial, renovación o conservación

realizada sobre los mismos o existe constancia de que no se han respetado las periodicidades

fijadas se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el

apartado 8.3 del presente Pliego.

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3.3.12.4 Operaciones de renovación

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario. No tendrán tampoco la consideración de operaciones de renovación las reposiciones

de elementos fungibles (lámparas, etc.), que se encuentran incluidas dentro de la conservación

ordinaria.

A modo orientativo, la vida útil de los condensadores se estima en siete años, la de las

luminarias y otros elementos eléctricos en veinte años y la de los báculos en cuarenta años.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos, por finalización de la vida útil de los

mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a INTERBIAK. Si como consecuencia de

la no notificación se produjese un incidente que requiriera una actuación de carácter

extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.12.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

Únicamente se considerarán como operaciones de conservación extraordinaria las

modificaciones de las instalaciones eléctricas y electromecánicas exigidas como consecuencia

de cambios de normativa.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

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3.3.13 Operaciones de conservación en túneles

3.3.13.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado de túneles con objeto de

comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

El inventario deberá incluir la información disponible de la fase de construcción de la Autopista.

Adicionalmente se deberá incluir:

Ubicación

Información fotográfica

Sostenimiento

Revestimiento

Paneles, aceras, servicios

Ventilación

Sistema de extinción de incendios

Calidad y estado de materiales

Comportamiento estructural

Entre otros aspectos, deberán inspeccionarse los siguientes:

- Inspección de conductos de ventilación: Se realizará coincidiendo con su limpieza.

- Pruebas de equipos contraincendios.

- Prueba de instalaciones electromecánicas.

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3.3.13.2 Operaciones de conservación por estándares.

Actualmente los túneles de Zaldibar no disponen de equipos contraincendios, de ventilación u

otras instalaciones electromecánicas. Sin embargo, es voluntad de INTERBIAK dotarles de los

mismos durante el desarrollo del Contrato.

Todos los equipos contraincendios, de ventilación y las instalaciones electromecánicas

instalados en cada momento en los túneles se mantendrán en todo momento en perfecto

estado de funcionamiento. A este respecto se considerará que no funcionan aquellos equipos

que no lo hagan en prueba realizada durante cualquier inspección o en los que se detecte un

fallo durante un periodo superior a seis horas mediante el sistema de gestión del túnel que se

implementará simultáneamente a los citados equipos.

La Sociedad Adjudicataria deberá realizar el mantenimiento de los equipos e instalaciones

citados y cumplir con el estándar indicado desde el momento en que se instalen.

Hasta el momento en que se instalen dichos equipos, las operaciones correspondientes a este

grupo no serán de abono. A partir de ese momento, estas operaciones se abonarán en función

del grado de cumplimiento del indicador de estado indicado, de forma que si para un tramo

muestreado se detecta algún incumplimiento del estándar se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.2 del presente Pliego.

3.3.13.3 Operaciones de conservación ordinaria.

Siempre que aparezca la necesidad, y con ejecución inmediata, deberán realizarse las

siguientes operaciones:

Tratamiento y reparación de elementos de revestimiento o sujeción.

Tratamiento y reparación de elementos de impermeabilización.

Tratamiento y reparación de elementos de drenaje.

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− Reposición puntual de elementos dañados.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos o un grado

de deterioro mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación

inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.13.4 Operaciones de renovación

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario. No tendrán tampoco la consideración de operaciones de renovación las reposiciones

de elementos fungibles (lámparas, etc.), que se encuentran incluidas dentro de la conservación

ordinaria.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos del equipamiento de túneles, por

finalización de la vida útil de los mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a

INTERBIAK. Si como consecuencia de la no notificación se produjese un incidente que

requiriera una actuación de carácter extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la

Sociedad Adjudicataria.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.13.5 Operaciones de conservación extraordinaria

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Únicamente se considerarán como operaciones de conservación extraordinaria las

modificaciones exigidas como consecuencia de cambios de normativa.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

3.3.14 Operaciones de conservación en Sistemas de Gestión de Tráfico

3.3.14.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado del Sistema de Gestión de

Tráfico con objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

El inventario deberá analizar de forma pormenorizada los siguientes elementos:

Sistemas de información al usuario: Paneles de mensajes variables, etc.

Postes SOS

Sistema de detección y captación de datos

Cámaras de circuito cerrado de televisión

Estaciones meteorológicas

Redes de comunicaciones

Dispositivos de recepción, visualización y tratamiento de datos

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3.3.14.2 Operaciones de conservación por estándares.

El Sistema de Gestión de Tráfico y todos sus elementos (sistemas de información al usuario,

postes SOS, cámaras de circuito cerrado de televisión, sistemas de detección y captación de

datos, estaciones meteorológicas, redes de comunicaciones, dispositivos de recepción,

visualización y tratamiento de datos, etc) deberán mantenerse en todo momento en perfecto

estado de funcionamiento e integrados en el Centro Gestión que INTERBIAK designe en su

momento, con sistemas compatibles a todos los niveles.

Se considerará que un elemento aislado no funciona correctamente cuando no lo haga durante

seis horas, siempre y cuando la reparación no requiera elementos de repuesto que

imposibiliten su puesta en funcionamiento en el plazo estipulado, en cuyo caso será suficiente

con dar la orden de reparación pertinente en el plazo fijado. En lo referente al Sistema de

Gestión en su conjunto se admitirán hasta seis horas de fallo acumuladas en un periodo de un

mes.

Para cumplir con estos requisitos, la Sociedad Adjudicataria deberá realizar todas las

operaciones necesarias para cumplir la condición anterior.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de los indicadores de

estado indicados, de forma que si para un tramo muestreado se detecta algún incumplimiento

de los estándares se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado

en el apartado 8.2 del presente Pliego.

3.3.14.3 Operaciones de conservación ordinaria.

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Aparte del mantenimiento de los sistemas, la Sociedad Adjudicataria deberá encargarse del

mantenimiento ordinario de las instalaciones fijas afectas al Sistema de Gestión de Tráfico:

paneles, postes SOS, cámaras, estaciones meteorológicas, Centro de Control, etc.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos o un grado

de deterioro mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación

inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.14.4 Operaciones de renovación

No será de abono ninguna operación de renovación en lo relativo a Sistemas de Gestión de

Tráfico. Estas operaciones se considerarán incluidas dentro de la Conservación Ordinaria y por

Estándares.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos, por finalización de la vida útil de los

mismos, la Sociedad Adjudicataria procederá a realizarla. Si como consecuencia de la no

renovación se produjese un incidente que requiriera una actuación de carácter extraordinario,

ésta sería realizada por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

3.3.14.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

Se considerarán como Operaciones de Carácter Extraordinario las modificaciones o

ampliaciones del Sistema de Gestión de Tráfico que eventualmente pudiera ordenar

INTERBIAK –por propia iniciativa o a instancias de la Sociedad Adjudicataria- para mejorar

dicho Sistema.

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Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, de acuerdo con lo

indicado en el Apartado 8.5 del presente Pliego.

3.3.15 Operaciones de conservación en el Sistema de Gestión de Cobro del Canon por Uso

3.3.15.1 Auscultación e inspección.

Periódicamente (cada 6 meses) se entregará informe actualizado del Sistema de Gestión de

Cobro del Canon por Uso con objeto de comprobar su estado.

Se entregará a INTERBIAK la siguiente documentación:

Inventario

Información técnica

Registro de actuaciones realizadas

Valoración del estado de conservación y cumplimiento de estándares y normativa

El inventario deberá analizar de forma pormenorizada los siguientes elementos:

Instalaciones fijas: edificios, cabinas, marquesinas, etc.

Equipamiento del Centro de Gestión

Equipamiento de los edificios de control

Equipamiento de cabinas

Antenas de telepeaje

Sistemas de indicación y control: barreras, semáforos, displays, etc.

Sistemas de detección y clasificación de vehículos

Sistemas de lectura/grabado de tarjetas

Expendedoras de tickets, recibos, etc.

Sistemas de interfonía

Sistemas de comunicaciones

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Cámaras de circuito cerrado de televisión de control de cabinas

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3.3.15.2 Operaciones de conservación por estándares.

El Sistema de Gestión de Cobro del Canon por Uso y todos sus elementos, incluido el sistema

de cámaras de control de cabinas, deberán mantenerse en todo momento en perfecto estado

de funcionamiento.

A tal fin, se considerará que un elemento aislado no funciona correctamente cuando no lo haga

durante seis horas, siempre y cuando la reparación no requiera elementos de repuesto que

imposibiliten su puesta en funcionamiento en el plazo estipulado, en cuyo caso será suficiente

con dar la orden de reparación pertinente en el plazo fijado. En lo referente al Sistema en su

conjunto se admitirán hasta dos horas de fallo acumuladas en un periodo de un mes, todo ello

sin perjuicio de las deducciones que pudieran imponerse por formación de colas.

Para cumplir con estos requisitos, la Sociedad Adjudicataria deberá realizar todas las

operaciones necesarias para cumplir la condición anterior.

En particular, la Sociedad Adjudicataria preverá la instalación de configuraciones en cluster que

aseguren que incluso en casos de fallo del sistema informático las operaciones de gestión de

cobro se pueden seguir realizando.

Asimismo se deben prever sistemas de almacenamiento de la información que permitan

recuperar los datos de explotación aun en caso de borrados parciales por avería del sistema.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de los indicadores de

estado indicados, de forma que si para un tramo muestreado se detecta algún incumplimiento

de los estándares se aplicarán las deducciones correspondientes, de acuerdo con lo indicado

en el apartado 8.2 del presente Pliego.

3.3.15.3 Operaciones de conservación ordinaria.

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Aparte del mantenimiento de los sistemas, la Sociedad Adjudicataria deberá encargarse del

mantenimiento ordinario de las instalaciones fijas afectas al Sistema de Gestión de Cobro del

Canon por Uso, incluido el sistema de cámaras de control de cabinas: edificios, cabinas,

marquesinas, etc.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos o un grado

de deterioro mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación

inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.15.4 Operaciones de renovación

No será de abono ninguna operación de renovación en lo relativo a Sistemas de Cobro del

Canon por Uso. Estas operaciones se considerarán incluidas dentro de la Conservación

Ordinaria y por Estándares.

Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos, por finalización de la vida útil de los

mismos, la Sociedad Adjudicataria procederá a realizarla. Si como consecuencia de la no

renovación se produjese un incidente que requiriera una actuación de carácter extraordinario,

ésta será realizada por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

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3.3.15.5 Operaciones de conservación extraordinaria.

Se considerarán como Operaciones de Carácter Extraordinario las siguientes actuaciones

previstas en el Anexo 6:

Modificaciones en la arquitectura de las playas de cobro encaminadas a la mejora del

servicio o al fomento del uso del telepeaje: Independientemente de las modificaciones

que se ordenen desde INTERBIAK, la Sociedad Adjudicataria podrá realizar a su

cargo las modificaciones que considere convenientes para su explotación, siempre con

la aprobación previa de INTERBIAK, y teniendo en cuenta que desde INTERBIAK se

promoverá el uso del telepeaje entre los usuarios.

Ampliación de playas de cobro motivada por incrementos de tráfico.

Incorporación de nuevas tecnologías y, en particular, migración del sistema de

telepeaje al nuevo estándar europeo.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, de acuerdo con lo

indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

3.3.16 Operaciones de conservación en otros elementos

3.3.16.1 Auscultación e inspección

Dentro de la rutina de inspecciones a realizar en la infraestructura, la Sociedad Adjudicataria

llevará a cabo la inspección y seguimiento del estado de todos los elementos de la Autopista y

de su zona de dominio público no incluidos en los capítulos anteriores (áreas de descanso,

zonas de estacionamiento, dispositivos de control de gálibo, rejillas antideslumbramientos, red

de fibra óptica e infraestructura soporte de la misma, etc).

3.3.16.2 Operaciones de conservación por estándares

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No se prevé ninguna operación de conservación por estándares en este capítulo.

3.3.16.3 Operaciones de conservación ordinaria

La Sociedad Adjudicataria deberá realizar el mantenimiento, reparación y reposición puntual de

todos los elementos de la Autopista y de su zona de dominio público no incluidos en los

capítulos anteriores.

Asimismo es competencia de la Sociedad Adjudicataria el mantenimiento y reparación de todas

las instalaciones adscritas a la conservación y explotación de la Autopista.

Los elementos que tengan incidencia en la seguridad de la circulación o en el aspecto estético

deberán repararse o reponerse de forma inmediata. En otro caso se admitirá un plazo de hasta

un mes.

Estas operaciones se abonarán en función del grado de cumplimiento de la función para la que

están destinados los diferentes elementos y del grado de deterioro de los mismos, de forma

que si en un tramo muestreado se detecta la aparición de deterioros que supongan un

incumplimiento de la función para la que están destinados los diferentes elementos o un grado

de deterioro mayor que el inicial o el existente después de la última operación de rehabilitación

inicial, renovación o conservación realizada sobre los mismos se aplicarán las deducciones

correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3 del presente Pliego.

3.3.16.4 Operaciones de renovación

Únicamente tendrán la consideración de operaciones de renovación las que vengan motivadas

por finalización de la vida útil de los diferentes elementos, y no las que sean consecuencia de

fallos o incidentes puntuales, que se considerarán como reposiciones puntuales de carácter

ordinario. No tendrán tampoco la consideración de operaciones de renovación las reposiciones

de elementos fungibles (lámparas, etc.), que se encuentran incluidas dentro de la conservación

ordinaria.

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Tan pronto como se aprecie, en función de la auscultación e inspección, la necesidad de

proceder a la renovación de los diferentes elementos, por finalización de la vida útil de los

mismos, la Sociedad Adjudicataria deberá notificarlo a INTERBIAK. Si como consecuencia de

la no notificación se produjese un incidente que requiera una actuación de carácter

extraordinario, ésta será realizada por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 del presente Pliego.

3.3.16.5 Operaciones de conservación extraordinaria

La Sociedad Adjudicataria acometerá las operaciones de conservación extraordinaria que

resulten precisas por cambios de normativa o por causas de fuerza mayor, de acuerdo con las

indicaciones de INTERBIAK.

Estas operaciones se abonarán aplicando su medición al precio unitario correspondiente del

Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria, siempre y cuando no

hayan sido motivadas por no notificación de necesidad de renovación o por negligencia o

dejación de sus obligaciones de la Sociedad Adjudicataria, en cuyo caso correrán de cuenta de

ésta, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.5 del presente Pliego.

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3.4 Operaciones de vialidad

3.4.1 Generalidades

La Sociedad Adjudicataria deberá garantizar en todo momento la circulación por la vía en

condiciones de absoluta normalidad, seguridad y confort, suprimiendo las causas que originen

molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios.

Excepcionalmente, cuando razones de seguridad o reparación urgente así lo exijan, podrá

restringirse la circulación, sin perjuicio de las penalizaciones a que ello pudiera dar lugar.

Salvo causa de fuerza mayor o excepción justificada pormenorizadamente no se cerrará

totalmente al tráfico ningún vial en ningún momento. En caso de que resulte absolutamente

necesario, la Sociedad Adjudicataria señalizará y balizará a la mayor brevedad los itinerarios

alternativos y desvíos provisionales, manteniéndolos en todo momento en buenas condiciones

de transitabilidad.

En caso de incidencia, emergencia o accidente se dará la máxima importancia a la celeridad e

inmediatez de actuación, con el objetivo de que las interrupciones (cuantitativas o cualitativas)

en la transitabilidad y en el nivel de servicio al usuario (seguridad, confort) sean mínimas.

3.4.2 Vialidad invernal

La Sociedad Adjudicataria elaborará un Plan de Acción de Vialidad Invernal en el que se

establecerán los objetivos de tratamiento y las directrices de actuación en circunstancias de

vialidad invernal.

Este Plan de Acción tendrá como mínimo los siguientes contenidos:

Estrategias

Descripción del modo de funcionamiento del sistema

Situación del control y método

Sistemas de predicción y detección de hielo

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Procedimiento específico: Asignación y localización en el tiempo de tareas

Proceso de tratamiento de decisiones

Acuerdos con autoridades y otras entidades

Emplazamiento de los recursos: Almacén, sal, equipos, equipos de emergencia...

Medidas a adoptar en el almacenamiento de fundentes.

Estructura de los itinerarios del tratamiento preventivo con fundentes

Procedimiento de limpieza de la nieve

Datos a almacenar

Personal, conductores, horas, permisos de conducción.

Lista de contactos

Convenio para puntos limítrofes

Itinerarios de extendido (mapas)

Situación de hospitales, bomberos, etc.

Señales de llamada por radio

Formato de registros e informes

Mantenimiento del equipo

Procedimientos de trabajo y controles

El Plan de Acción se revisará anualmente por la Sociedad Adjudicataria, en función de los

resultados del año anterior, y se remitirá a INTERBIAK antes del 31 de Agosto de cada año

para su aprobación, sin la cual no será considerado válido.

El objetivo del Plan de Acción y de la actuación de la Sociedad Adjudicataria debe ser permitir

en todo momento el paso de todo tipo de vehículos por la Autopista sin necesidad de utilizar

cadenas.

A fin de cumplir con la condición anterior, la Sociedad Adjudicataria deberá acometer todas las

operaciones de vialidad invernal necesarias, entre las que pueden citarse las siguientes:

Coordinación con los Servicios Meteorológicos para disponer de la información predictiva

relativa a nevadas, hielo, etc.

Extendido de fundentes.

Retirada de nieve y hielo.

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En el almacenamiento y extendido de fundentes se tomarán todas las precauciones que

resulten necesarias para evitar toda afección al medio ambiente, así como para actuar

conforme al Plan de Seguridad y Salud.

Los licitadores propondrán en su oferta un programa de vialidad invernal, que incluirá al menos

tipo y calidad de fundentes previstos, maquinaria y personal estimados y calendario anual de

previsiones de utilización de los mismos.

Las operaciones de vialidad invernal se considerarán como de carácter ordinario, y se

abonarán en función del grado de cumplimiento del Plan de Acción, de forma que el

incumplimiento del mismo en un determinado evento dará lugar a que no sea de abono la

partida correspondiente durante un periodo anual, sin perjuicio de las penalizaciones que

pudieran imponerse.

3.4.3 Operaciones de gestión de tráfico.

La Sociedad Adjudicataria deberá realizar todas las operaciones de gestión de tráfico, entre las

que pueden citarse las siguientes:

Captación de datos de tráfico.

Información a usuarios.

Atención telefónica a usuarios.

Gestión de riesgos meteorológicos.

Proceso y gestión de los datos captados por el Sistema.

Las operaciones de gestión de tráfico se realizarán de acuerdo con las premisas establecidas

en el Anexo 6.

La Sociedad Adjudicataria deberá elaborar un Plan de Acción de Gestión de Tráfico en el que

se establezcan los objetivos, criterios y protocolos de Gestión del Tráfico. Este Plan de Acción

deberá poder ser integrado en el Sistema de Gestión de Tráfico que INTERBIAK designe en su

momento, y deberá ser aprobado asimismo por INTERBIAK.

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El Plan de Acción se revisará anualmente por la Sociedad Adjudicataria, en función de los

resultados del año anterior, y se remitirá a INTERBIAK antes del 31 de Agosto de cada año

para su aprobación, sin la cual no será considerado válido.

Las operaciones de gestión de tráfico se considerarán como de carácter ordinario, y se

abonarán en función del grado de cumplimiento del Plan de Acción, de forma que un

incumplimiento del mismo dará lugar a que no sea de abono la partida en la mensualidad

correspondiente, sin perjuicio de las penalizaciones que pudieran imponerse.

3.4.4 Otras operaciones de vialidad.

Aparte de las operaciones de vialidad invernal y de gestión de tráfico, la Sociedad Adjudicataria

deberá realizar las siguientes operaciones, siempre que resulte necesario y de manera

inmediata:

Señalización de situaciones ocasionales de peligro, itinerarios alternativos y desvíos

provisionales.

Canalización y/o regulación del tráfico en situaciones especiales.

Construcción y conservación de desvíos de tráfico y rampas de acceso.

Estas operaciones no serán objeto de abono independiente.

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3.5 Operaciones de vigilancia

El servicio de vigilancia, que deberá ser desempeñado por personal de la organización de la

Sociedad Adjudicataria, tendrá por objeto el examen y supervisión permanente del estado de la

Autopista, sus instalaciones auxiliares y su zona de dominio público, para detectar lo antes

posible las anomalías en el estado y funcionamiento de las mismas y poder tomar las

disposiciones necesarias para su corrección.

El servicio de vigilancia se llevará a cabo por los equipos de la Sociedad Adjudicataria en el

desarrollo de su actividad diaria. Esta actividad se desarrollará, con presencia física

permanente en la Autopista, durante todos los días del año.

En circunstancias excepcionales (previsión de circunstancias meteorológicas adversas, riesgo

de nieve o hielo...) se implementarán servicios de vigilancia específica, formados por equipos

de la Sociedad Adjudicataria, a quienes se encargarán recorridos específicos. En estos casos,

los equipos de vigilancia atenderán, además de las anomalías, las necesidades de actuaciones

preventivas y curativas de vialidad invernal y la transmisión de información sobre las mismas.

En concreto, el servicio de vigilancia incluye, entre otras, las siguientes tareas:

Vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre Uso y Defensa de las

Carreteras.

Vigilancia de las zonas de dominio, servidumbre y afección para detectar obras, usos o

publicidad no autorizados.

Vigilancia de que las explotaciones de las áreas de servicio no interfieren la

circulación.

Control y coordinación de las labores de mantenimiento que precisen realizar los

servicios técnicos de operadores de telecomunicaciones y otros servicios.

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− Vigilancia de los terrenos y bienes adscritos a la Autopista: alteraciones en las lindes,

intrusiones, depósitos de materiales...

Vigilancia del tráfico en túneles.

La Sociedad Adjudicataria deberá elaborar un Plan de Acción en el que se establezcan los

objetivos, criterios y protocolos del Servicio de Vigilancia. Este Plan de Acción deberá ser

revisado anualmente por la Sociedad Adjudicataria, en función de los resultados de año

anterior, y se remitirá a INTERBIAK antes del 31 de Agosto de cada año para su aprobación,

sin la cual no será considerado válido.

Las operaciones de vigilancia se considerarán como de carácter ordinario, y se abonarán en

función del grado de cumplimiento del Plan de Acción, de forma que un incumplimiento del

mismo dará lugar a que no sea de abono la partida en la mensualidad correspondiente, sin

perjuicio de las penalizaciones que pudieran imponerse.

3.6 Operaciones de explotación

3.6.1 Cobro del Canon por Uso de la Autopista

La Sociedad Adjudicataria se encargará de la gestión material del cobro del Canon por Uso de

la Autopista por cuenta de INTERBIAK, asumiendo todas las tareas necesarias para la

operación del Sistema de Cobro.

Esta gestión se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo 6.

Deberá permitir las siguientes posibilidades:

Interoperabilidad con sistemas de peaje de las Autopistas adyacentes: sistemas de

pago (TAGS) e intercambio de datos.

Integración tarifaria

Modulación tarifaria por franjas horarias

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− Descuentos a usuarios habituales

− Descuentos sociales a determinados grupos de usuarios

En todas las playas de cobro deberán existir vías de telepeaje en ambos sentidos,

preferentemente de uso exclusivo para esta modalidad de pago, para no ralentizar la rapidez

en el pago que suponen, ofreciendo así mejor servicio al usuario. Su número deberá adaptarse

a la demanda de usuarios de telepeaje, aunque será obligatorio ofrecer un sistema de pago

alternativo en cada playa para usuarios poco frecuentes.

En las vías del sistema cerrado deberán reconocerse los tickets expedidos tanto en Bizkaia

como en Gipuzkoa, así como los expedidos en las Autopistas A-1, A-68 y otras que pudieran

integrarse en su día en el sistema.

El Canon se cobrará de acuerdo con las cuantías indicadas por INTERBIAK en cada

momento.

Se establecen tres grupos de vehículos a efectos del cobro del Canon por Uso:

Categoría 1 (Ligeros)

- Motocicletas con o sin sidecar

- Turismos sin remolque

- Turismos con remolque sin rueda gemela en ningún eje

- Microbuses, furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas

Categoría 2 (Pesados I)

- Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda gemela

- Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 1 eje con rueda

gemela

- Camiones y autocares de 2 ejes con o sin remolque de un eje

- Camiones y autocares de 3 ejes

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Categoría 3 (Pesados II)

- Turismos y microbuses de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 ó más ejes y al

menos 1 eje con rueda gemela

- Furgones y furgonetas (de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 ó más ejes y al

menos 1 eje con rueda gemela)

- Camiones y autocares con o sin remolque con un total de 4 ejes o más

La Sociedad Adjudicataria deberá organizar las operaciones de cobro del canon por uso de

forma que se minimice la formación de colas en las playas de cobro. Esta circunstancia se

valorará por medio del número de horas con servicio deficiente.

Se considerarán como horas con servicio deficiente:

Aquellas en las que, siendo la intensidad horaria de tráfico (computada por franjas

horarias enteras), inferior a un 15% de la intensidad media diaria (las IMD se

considerarán sobre el mismo punto y sentido, en el último periodo anual enero-diciembre

del año anterior), se formen colas de 5 ó más vehículos en al menos una de las vías

durante 10 ó más minutos continuados.

Aquellas en las que, siendo la intensidad horaria de tráfico superior a un 15% de la

intensidad media diaria, se formen colas de 5 ó más vehículos en al menos una de las

vías durante 30 ó más minutos seguidos, sin encontrarse la totalidad de las vías abiertas

y en servicio.

Como estándar de calidad, la Sociedad Adjudicataria deberá organizar y desarrollar las

operaciones de cobro de modo que durante ninguna hora se preste un servicio deficiente, de

acuerdo con los criterios anteriores.

Los pagos que hagan los usuarios por domiciliación bancaria irán directamente a una cuenta

corriente que INTERBIAK indicará a la Sociedad Adjudicataria. La Sociedad Adjudicataria

remitirá a las entidades emisoras de las tarjetas de crédito la información necesaria de las

transacciones en los plazos fijados por INTERBIAK, incluyendo las transacciones del último

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período hasta el día anterior. Los pagos que los usuarios hagan en efectivo se ingresarán en la

cuenta citada cada día laborable, por la totalidad de lo recaudado a lo largo del día o días

anteriores.

Las operaciones de cobro del Canon por Uso de la Autopista tendrán la consideración de

operaciones reguladas mediante estándar de calidad, y se abonarán en función del grado de

cumplimiento del indicador de servicio fijado, de tal forma que los incumplimientos del mismo

darán lugar a las deducciones correspondientes, en función de la proporción de horas con

servicio deficiente respecto al total de horas del mes, de acuerdo con lo indicado en el apartado

8.2 del presente Pliego.

El aumento del número de cabinas, bien sea por ampliación de playas existentes o por

incorporación de nuevas áreas de cobro al ámbito del Contrato no dará derecho a ningún tipo

de abono adicional por concepto de Cobro del Canon por Uso.

3.6.2 Iluminación de la Autopista

Toda la iluminación que en cada momento se encuentre instalada en la Autopista y sus enlaces

deberá mantenerse conectada –mediante regulador de flujo con interruptor crepuscular-

durante las horas en las que la iluminación natural resulte insuficiente para una adecuada

circulación.

Es voluntad de INTERBIAK dotar de iluminación a todos los enlaces de la Autopista desde el

inicio o final de los carriles de cambio de velocidad y mejorar la iluminación de los túneles de

Zaldibar, hecho que deberá ser tenido en cuenta por los licitadores al efecto de estimar los

consumos de electricidad, que correrán por cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

La explotación de la iluminación no será objeto de abono independiente.

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3.6.3 Operaciones relativas a Seguridad Vial.

La mejora de la Seguridad Vial del tramo debe ser uno de los objetivos prioritarios de la

Sociedad Adjudicataria en el desarrollo de todas sus funciones.

A tal fin, la Sociedad Adjudicataria elaborará los correspondientes informes de Seguridad Vial y

mantendrá un inventario sobre accidentalidad y tráfico en cada uno de los tramos de actuación,

incluyendo:

Número de accidentes sin víctimas

Número de accidentes con víctimas

Número de accidentes mortales

Número de heridos leves

Número de heridos graves

Número de víctimas mortales

Adicionalmente, la Sociedad Adjudicataria deberá efectuar el análisis de los accidentes que se

produzcan con vistas a la mejora de la Seguridad Vial.

En la medida de lo posible y si existiese posibilidad de mejora en los tramos de concentración

de accidentes, se debe indicar en qué aspecto es mejorable el tramo:

Balizamiento

Drenaje superficial

Configuración de enlaces

Iluminación

Márgenes y cunetas

Deslumbramiento

Pavimento

Señalización horizontal y vertical

Sistemas de contención

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Trazado

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− Otras

Estas operaciones no serán objeto de abono independiente.

3.6.4 Otras operaciones de explotación.

Será obligación de la Sociedad Adjudicataria prestar asistencia a INTERBIAK en las

operaciones técnicas, jurídicas y administrativas de explotación.

Todas las actuaciones de la Sociedad Adjudicataria en esta materia deberán estar

perfectamente coordinadas con la actividad de los servicios técnicos y jurídicos de INTERBIAK,

por lo que deberá cumplir estrictamente las indicaciones que reciba de la misma.

Sin que la relación sea limitativa, corresponden a esta categoría las siguientes actividades:

Mantenimiento y atención del Centro de Comunicaciones las veinticuatro horas del día,

todos los días del año, para atender las incidencias, emergencias y accidentes que

pudieran presentarse.

Toma de datos para informes de solicitud de autorizaciones, gestión de su tramitación y

comprobación de que se cumplen las condiciones de las autorizaciones concedidas.

Coordinación y gestiones con las entidades y particulares en relación con sus actividades

cuando afecten a la Autopista.

Gestión e inspección del paso de cargas especiales.

Preparación de boletines de denuncia, información sobre denuncias de terceros y

propuestas de contestación de las alegaciones de los expedientes.

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− Toma de datos para los informes solicitados a INTERBIAK por las diferentes autoridades

políticas, administrativas o judiciales.

Delimitación de tramos urbanos y gestiones con los Ayuntamientos, entidades y vecinos en

relación con las obras que se soliciten o se realicen en los mismos.

Toma de datos y gestiones relativas a expedientes de daños.

Recogida de información para informes sobre el planeamiento urbanístico que pueda

afectar a la Autopista.

Informes a solicitud de INTERBIAK en desarrollo de la legislación vigente en materia de

Defensa de las Carreteras.

Toma de datos de tráfico.

Sin perjuicio de las tomas de datos mencionadas, la Sociedad Adjudicataria deberá realizar una

toma de datos exhaustiva y generalizada para el sistema integrado de información para

explotación de la Autopista, así como trabajos topográficos, de investigación de la propiedad y

otros destinados a facilitar la puesta a punto y el mantenimiento de dicho sistema. Para ello, la

Sociedad Adjudicataria creará una aplicación mecanizada que permita el seguimiento de todos

los expedientes de explotación, es decir, permisos, denuncias y daños. Deberá mantener una

base de datos única, tanto si se refiere a solicitantes como a infractores, ubicados exactamente

por P.K. y término municipal.

Esta aplicación permitirá redactar e imprimir todos los posibles documentos relativos a

cualquier expediente, así como vigilar el cumplimiento de los plazos que marca la legislación

vigente.

Durante el periodo de tramitación de los diferentes expedientes podrán efectuarse las consultas

y clasificaciones que INTERBIAK considere necesarias.

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Con este sistema se digitalizarán todos los documentos (de entrada y salida) asociados a cada

expediente, así como las fotografías realizadas, al ritmo que se vayan generando, de modo que

en cualquier momento pueda consultarse el expediente completo. Los documentos que se

almacenen digitalizados serán originales, pudiéndose imprimir tantos de ellos como se desee.

La información contenida en los expedientes se comprimirá de forma que se mantengan on line

todos los expedientes de explotación abiertos.

Finalizado un expediente, deberá archivarse en soporte informático, de forma que se reduzcan

drásticamente las necesidades de espacio y se posibilite la localización inmediata de cualquier

expediente archivado.

Estas operaciones no serán objeto de abono independiente.

3.7 Atención a incidencias, emergencias y accidentes

3.7.1 Generalidades.

Se define como emergencia toda situación imprevista que afecte a la circulación o limite la

capacidad (portante o funcional) de la Autopista o de cualquiera de sus componentes,

incluyendo, además de los hechos consumados, los supuestos de riesgo inminente.

Se define como incidencia toda situación de deterioro funcional imprevisto de elementos de la

Autopista o de su entorno que, en las condiciones y magnitudes actuales o de su inmediata

evolución, no ofrecen riesgo para la seguridad de los usuarios, de los colindantes o de terceros,

pero ponen en evidencia un problema que es urgente remediar a fin de revertir el proceso y/o

prevenir su repetición.

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3.7.2 Estándares de calidad.

Tanto en caso de incidencia como de emergencia, el equipo de la Sociedad Adjudicataria

recibirá el aviso y dispondrá de un tiempo máximo de veinte minutos para presentarse en el

lugar. En el caso de accidentes de circulación, el tiempo de respuesta se limitará a un máximo

de quince minutos desde que se produzca la notificación.

Únicamente podrán rebasarse estos tiempos en el supuesto de que se produzca de forma

simultánea más de un aviso, en cuyo caso dichos plazos podrán excederse en un cincuenta

por ciento (50%) para todos ellos excepto uno.

La notificación de las incidencias, emergencias y accidentes que se produzcan podrá llevarse a

cabo internamente por los medios propios de la Sociedad Adjudicataria o externamente, por

INTERBIAK o por terceros.

Adicionalmente, cualquier incidencia, emergencia o accidente deberá estar convenientemente

señalizada y balizada, así como señalada en los paneles de mensajes variables que resulte

conveniente, en un plazo de cinco minutos desde la presentación en el lugar del equipo de la

Sociedad Adjudicataria.

3.7.3 Operaciones de atención a incidencias, emergencias y accidentes

En caso de incidencia, emergencia o accidente se dará la mayor importancia a la celeridad e

inmediatez de actuación, con el objetivo de que las interrupciones (cuantitativas o cualitativas)

en la transitabilidad y en el nivel de servicio al usuario (seguridad, confort) sean mínimas.

En previsión de posibles incidencias o emergencias en la Autopista, y especialmente en

túneles, la Sociedad Adjudicataria desarrollará un Plan de Emergencias, que deberá ser

aprobado por INTERBIAK para ser considerado como válido. El Plan deberá encontrarse

aprobado y en disposición de ser aplicado en un plazo de un mes a partir de la formalización

del Contrato.

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Con el fin de detectar las incidencias, emergencias y accidentes a la mayor brevedad, la

Sociedad Adjudicataria desarrollará adecuadamente las labores de vigilancia y mantendrá y

atenderá el Centro de Comunicaciones las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Una vez recibido el aviso, por medios propios o por terceros, la Sociedad Adjudicataria

registrará la notificación y comunicará la situación a INTERBIAK en el plazo más breve posible,

señalando las alternativas que, a su juicio, podrían conducir a su resolución en el plazo más

corto. Asimismo deberá especificar, en su caso, las acciones que pasará a emprender por su

parte dentro de su cometido para solventar la situación.

El registro de notificaciones de incidencias, emergencias y accidentes deberá ser accesible

para INTERBIAK en todo momento.

Simultáneamente y con carácter de urgencia la Sociedad Adjudicataria acometerá las tareas

que resulten necesarias para solventar las incidencias y emergencias planteadas: aviso en

paneles de mensajes variables, limpieza, retirada de obstáculos, señalización, balizamiento,

organización de desvíos, pequeñas reparaciones, etc, de modo que se logre la reanudación

inmediata del servicio en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad.

Una vez superada la etapa crítica se analizarán las acciones emprendidas, así como su

periodo de efectividad estimado y los procesos de ratificación o comprobación de dichos

resultados positivos que prevé realizar antes de restablecer las condiciones normales de

servicio de la Autopista.

El Director, a la vista de la notificación y de las acciones que haya acometido la Sociedad

Adjudicataria por propia iniciativa, dispondrá la orden de trabajos a realizar, la cual podrá

modificar las previsiones de la Sociedad Adjudicataria y proponer nuevas prioridades.

En el caso de producirse un accidente de circulación, la Sociedad Adjudicataria deberá

establecer el dispositivo de señalización que exijan las circunstancias, además de colaborar y

mantener la necesaria coordinación con las entidades que intervienen en estas situaciones

(Ertzantza, Bomberos, equipos sanitarios, DYA, Protección Civil, etc).

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Además elaborará un parte de accidente, que servirá de base para su posible valoración. Una

vez elaborado el mismo, deberá mecanizar sus datos con una aplicación preparada al efecto.

Las operaciones de atención a incidencias, emergencias y accidentes tendrán la consideración

de operaciones reguladas mediante estándares de calidad, y se abonarán en función del grado

de cumplimiento de los indicadores de servicio fijados, de tal forma que los incumplimientos de

los mismos darán lugar a las deducciones correspondientes, en función de la proporción de

incidencias, emergencias y accidentes que no se atiendan, se señalicen y/o se balicen en los

plazos fijados respecto al total de incidencias, emergencias y accidentes registrados a lo largo

del mes, de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.2 del presente Pliego.

3.8 Medidas de seguridad

La Sociedad Adjudicataria deberá extremar las medidas de seguridad, tanto para sus

trabajadores como para el público en general, en el desempeño de todas sus funciones.

Todos los objetos, restos, escombros, residuos, materiales vertidos, etc, que puedan ser motivo

de accidentes, afectar a la circulación o limitar la capacidad de la Autopista deberán ser

retirados de forma inmediata, y debidamente señalizados y balizados en tanto en cuanto su

retirada no sea posible.

Todos los trabajos a realizar en la plataforma o en las proximidades de la misma se señalizarán

debidamente, de acuerdo con la Instrucción de Carreteras 8.3-I.C. “Señalización de Obras”,

aprobada por O.M. de 31 de Agosto de 1987, el Reglamento de la Ley de Seguridad Viaria y

cuantas disposiciones rijan en la materia, así como las que pudieran aprobarse durante el plazo

del Contrato.

La Sociedad Adjudicataria deberá impedir el tránsito de público por zonas donde se estén

realizando trabajos si presentan cortes del terreno, zanjas, desniveles, obstáculos peligrosos,

objetos, restos, escombros, residuos, materiales vertidos o cualquier otro factor que pueda ser

motivo de accidentes. A tal fin colocará los letreros de advertencia, barreras, etc., que resulten

necesarios.

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Asimismo, los equipos y vehículos de la Sociedad Adjudicataria estarán provistos de los

elementos de protección, señalización y balizamiento necesarios para acotar las zonas exentas

al tráfico.

En todo caso, la Sociedad Adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento estricto de las

disposiciones de Seguridad y Salud Laboral y del Plan de Seguridad y Salud aprobado.

Cualquier daño que se produzca por incumplimiento de las disposiciones anteriores será

responsabilidad única y exclusiva de la Sociedad Adjudicataria, sin que la penalización por

parte de INTERBIAK exima a la misma de sus responsabilidades.

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4 CONTROL DE CALIDAD

4.1 Sistema de control de calidad interno de la Sociedad Adjudicataria

Al objeto de asegurar la buena marcha del Contrato, la Sociedad Adjudicataria elaborará y

aplicará su propio sistema de controles internos, los cuales incluirán obligatoriamente la

autoevaluación de las actividades predictivas, correctoras y compensatorias que formen parte

de su sistema de mantenimiento.

Estos controles se extenderán al estado de conservación de los elementos más importantes de

la Autopista, así como a las comprobaciones de su buen estado funcional. Los ofertantes

deberán especificar en la documentación técnica entregada cuáles serán los elementos cuyo

estado y régimen de funcionamiento va a examinarse periódicamente, y mediante qué técnicas

se realizará el control.

La Sociedad Adjudicataria organizará su sistema de vigilancia, inspección y agenda de la

Autopista, con el fin de cumplir los estándares prefijados, teniendo en cuenta que deberá ir por

delante de las notificaciones hechas por INTERBIAK.

La Sociedad Adjudicataria deberá implantar un Plan de Control de Calidad, con el

correspondiente Plan de Puntos de Inspección, que deberá ser aprobado por INTERBIAK.

Estas operaciones no serán objeto de abono independiente.

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4.2 Control de calidad externo. Inspecciones y evaluación de estándares

4.2.1 Generalidades.

INTERBIAK y/o, en su caso, la auditoría de calidad externa que pueda contratar al efecto (en

adelante “la Inspección”), efectuarán inspecciones de comprobación, cuyo resultado se

reflejará en actas de inspección y en el libro de órdenes.

Para asegurar que los indicadores fijados se encuentran siempre dentro de los valores

admisibles y que se cumplen el resto de especificaciones la Inspección realizará distintos tipos

de evaluaciones:

a) Evaluaciones programadas de frecuencia mensual, para efectos del pago

b) Inspecciones no programadas

c) Inspecciones programadas de seguimiento de incidencias

d) Evaluaciones exhaustivas con equipo de medición

e) Evaluación programada a efectos de la terminación del Contrato

El procedimiento de evaluación será por muestreo, con la única salvedad de las exhaustivas

con equipo de medición, que, en función de sus características y disponibilidad, serán total o

parcialmente exhaustivas.

4.2.2 Evaluaciones programadas de frecuencia mensual para efectos del pago.

La Inspección realizará una evaluación mensual del estado de la Autopista, con objeto de

verificar el cumplimiento de los estándares, objetivos funcionales y grados de deterioro fijados y

dar lugar a la certificación mensual de pago.

Estas evaluaciones se realizarán sobre las muestras que la Inspección determine.

Cada muestra estará constituida por un tramo de un kilómetro (1 km) de longitud.

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Mensualmente se evaluará al menos el 10% de la longitud de la Autopista, lo que en principio

supone un mínimo de cuatro tramos de un kilómetro.

En cada muestra seleccionada se podrán evaluar todos los indicadores definidos, así como los

objetivos funcionales y el grado de deterioro de todos los elementos. Si al evaluar se

comprueba que una muestra no cumple con alguno de los indicadores de estado, objetivos

funcionales o grados de deterioro de un capítulo, se le aplicará el régimen de deducciones y

penalizaciones contemplado en el presente Pliego.

La Inspección comunicará a la Sociedad Adjudicataria la fecha elegida para la realización de la

Inspección con un mínimo de un día de anticipación, a los efectos de que ésta designe al

personal técnico que la presenciará. De la evaluación realizada se levantará acta, donde se

detallarán los defectos observados, la magnitud y localización de los mismos y otras

apreciaciones que pueda realizar la Inspección así como las consideraciones que el

representante de la Sociedad Adjudicataria estime convenientes.

La ausencia del personal técnico designado por la Sociedad Adjudicataria o su omisión de

descargos en el acta se tomará como conformidad de la Sociedad Adjudicataria con el

resultado de la evaluación realizada.

En función de la marcha del Contrato y del grado de cumplimiento de los requisitos

establecidos, INTERBIAK podrá modificar la periodicidad de estas inspecciones.

4.2.3 Inspecciones no programadas.

Periódicamente y sin previo aviso se llevarán a cabo inspecciones no programadas.

El objetivo de estas inspecciones es identificar defectos localizados, verificar el cumplimiento

de los niveles de servicio, objetivos funcionales y grados de deterioro en zonas no

consideradas en otras evaluaciones y, a través de ello, comprobar que los estándares

contratados se presten de manera continuada.

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También incluye el recorrido de vigilancia de condiciones o prácticas de trabajo inseguras para

los usuarios y de técnicas constructivas inconvenientes para la correcta conservación de la

Autopista, así como la comprobación de las tareas que se estén realizando, de acuerdo con lo

indicado en la orden de trabajo correspondiente a dicha fecha.

La Inspección efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y lugares que considere

convenientes sin la necesidad de previo aviso a la Sociedad Adjudicataria, comunicando los

defectos constatados por medio de actas de inspección y, en su caso, forzando su subsanación

mediante su inscripción en el libro de órdenes.

4.2.4 Inspecciones programadas de seguimiento de incidencias.

Dentro de la rutina de verificaciones a llevar a cabo por la Inspección se incluye el seguimiento

de las incidencias y de los expedientes de incumplimiento que permanezcan abiertos a la

fecha, a la vista de la programación a corto plazo y de las órdenes y partes de fechas

inmediatas.

4.2.5 Evaluaciones exhaustivas con equipo de medición.

Periódicamente, y cada vez que finalice una obra de rehabilitación o de conservación, se

efectuará una evaluación de carácter exhaustivo, tratando de realizarla en condiciones lo más

representativas posible.

El grado de exhaustividad de esta evaluación estará en función de la operatividad y

disponibilidad de cada equipo, procurándose en cualquier caso una cobertura total.

Si en esta evaluación se constatara que los valores analizados se salen del rango permitido, la

Inspección emitirá un acta y anotará en el libro de órdenes una, estipulando el plazo para la

corrección de dicha deficiencia. Los plazos para el comienzo y finalización de estos trabajos los

fijará la Inspección en función de la gravedad y extensión del defecto.

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En caso de incumplimiento se aplicará el régimen de penalizaciones contemplado en el

presente Pliego.

4.2.6 Evaluación programada a efectos de la terminación del Contrato.

La Inspección realizará una evaluación final de la Autopista, basándose en los defectos, niveles

de servicio y metodologías definidos en este Pliego.

El objetivo de esta evaluación es verificar el cumplimiento de los niveles de servicio, objetivos

funcionales y grados de deterioro que será la base para la recepción final del Contrato.

De identificarse algún defecto se emitirá una Orden de servicio con los plazos para su

reparación.

Mientras permanezca vigente el incumplimiento de lo anterior se paralizará la aprobación del

Informe Final del Contrato, y por lo tanto también el pago de la factura de dicho mes, sin

perjuicio de que esta medida sea reforzada con la aplicación del régimen de penalizaciones y

deducciones de los apartados correspondientes del presente Pliego, así como con la retención

o ejecución de las garantías impuestas por la Sociedad Adjudicataria.

4.2.7 Plazo de Garantía.

Todas las obras ejecutadas por la Sociedad Adjudicataria tendrán un plazo de garantía de un

año, que se contará a partir de la recepción de la obra. Durante el plazo de garantía la

Sociedad Adjudicataria será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en

la obra.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos

de la construcción, debido a incumplimiento del Contrato por parte de la Sociedad

Adjudicataria, ésta responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince años a

contar desde la recepción de la obra.

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Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director del

Contrato, de oficio o a instancia de la Sociedad Adjudicataria, redactará un informe sobre el

estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Sociedad Adjudicataria quedará relevado de

toda responsabilidad, excepto la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la

devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones

pendientes.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a

deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de

garantía el Director del Contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones a la Sociedad

Adjudicataria para la debida reparación de lo construido, concediéndole para ello un plazo, sin

derecho para la Sociedad Adjudicataria a percibir cantidad alguna.

4.2.8 Otras consideraciones.

Variaciones en el régimen de muestreo. Las verificaciones podrán espaciarse, en las

diferentes áreas de actuación, en la medida en que se reitere su cumplimiento o resultado

positivo, y se intensificarán en caso contrario. Localización de los testigos. Los puntos de muestreo se fijarán atendiendo a la máxima

representatividad. En particular, se tendrán en cuenta los lugares con condiciones

desfavorables, como tramos con mayor riesgo de incumplimiento. Todas las pruebas se

identificarán con un código que permita su trazabilidad durante el proceso completo de ensayos

y verificaciones.

Verificación de trabajos incompletos. Cuando, como resultado de una inspección o de una

reparación, se modifiquen las instalaciones o se varíe su configuración (señalización,

regulación, automatismos, etc), y no se complete el trabajo o no se puedan comprobar de

inmediato los nuevos parámetros, se programará un nueva visita de terminación o de

verificación, dejando constancia de la fecha en que se vaya a producir y de las pruebas a

efectuar en el propio informe de inspección o reparación. Con esta nueva reparación se

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entenderá que los trabajos deben ser completados, produciéndose una última visita de

inspección y reconocimiento.

Calibración de los equipos de muestreo. Los equipos de muestreo estarán debidamente

homologados y calibrados, quedando constancia de los resultados de dicha calibración en las

hojas de control correspondientes.

Ensayos de contraste. Caso de producirse discrepancias sobre el resultado de los análisis

oficiales, podrá recurrirse a un ensayo de contraste, o bien (en el supuesto de confirmar la

resolución de una anomalía detectada) a un ensayo de comprobación. En ambos casos se

designará por parte de INTERBIAK un laboratorio homologado, el cual empleará métodos y

equipos conformes a la reglamentación vigente.

El abono de los ensayos de contraste correrá de cuenta de la parte (Sociedad Adjudicataria o

INTERBIAK), cuya postura no sea respaldada por dichos ensayos.

Actas de inspección. INTERBIAK intervendrá de forma activa en el sistema de mantenimiento

mediante las actas de inspección, y también mediante el libro de órdenes.

El personal a las órdenes del Director reflejará en acta cualquier observación a su juicio

anómala registrada en el tramo de Autopista objeto del Contrato. Copia de estos documentos

será entregada a la Sociedad Adjudicataria, que deberá tratarla igual que los informes

procedentes de su personal de vigilancia.

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4.3 Control de calidad de materiales y unidades de obra

En lo aplicable, se hará uso de la normativa oficial existente y en particular de los pliegos

HERRILAN.

La Sociedad Adjudicataria especificará en su oferta aquellas otras especificaciones no

coincidentes o de mayor exigencia que las oficiales que se propone emplear.

4.4 Control del volumen de tráfico

Con el fin de permitir un control exhaustivo de la recaudación y del volumen de tráfico en los

distintos tramos de la Autopista, la Sociedad Adjudicataria deberá garantizar en todo momento

la disponibilidad en tiempo real en las oficinas de INTERBIAK de los datos del Sistema de

Cobro del Canon y de las estaciones de toma de datos y aforadores instalados en cada

momento.

Hasta completar la implantación de las estaciones de toma de datos que permitan tener un

control total de los diferentes tramos y accesos, la Sociedad Adjudicataria implementará

sistemas de aforo provisionales que permitan dicho control, suministrando igualmente los datos

a INTERBIAK.

Por otra parte se ha previsto un sistema de grabación digital en todas las playas de cobro, que

registrará de manera continua la actividad de las mismas. Este sistema deberá permitir la

consulta de la actividad de cualquier vía desde las oficinas de INTERBIAK, tanto en tiempo real

como en diferido.

La Sociedad Adjudicataria deberá almacenar todas las grabaciones de estas cámaras por un

periodo de al menos un mes.

Adicionalmente, las secciones aforadas mediante estaciones de toma de datos se auditarán

mediante las cámaras de circuito cerrado de televisión a implantar dentro del Sistema de

Gestión de Tráfico. La Sociedad Adjudicataria deberá garantizar la posibilidad de acceder a las

imágenes procesadas por estas cámaras desde las oficinas de INTERBIAK.

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Hasta la puesta en servicio de estos dos sistemas de auditoría la Sociedad Adjudicataria

pondrá provisionalmente a disposición de INTERBIAK un sistema de vídeo móvil.

Todos estos sistemas incorporarán un software específico de integración de conteo de

vehículos, y tendrán al menos las características y funcionalidades que se indican en el Anexo

6.

INTERBIAK decidirá los días y horas en que entrarán en funcionamiento los sistemas de

auditoría y contraste.

De este modo, el conteo de los vehículos se llevará a cabo hasta por cuatro vías diferentes:

Mecanismos de contabilización de las cabinas de cobro del Canon por Uso.

Sistemas de conteo y aforo. (Transitoriamente en forma local y definitivo según Anexo).

Sistema de Auditoría mediante cámaras fijas.

Sistema de contraste mediante sistema de vídeo móvil (transitoriamente).

INTERBIAK tendrá en todo momento y en tiempo real libre acceso a la información procesada

mediante todos los sistemas de conteo de vehículos.

La Sociedad Adjudicataria deberá proporcionar, según sus mediciones, el número de vehículos

que han circulado por la Autopista. Por su parte INTERBIAK dará conocimiento del conteo

registrado por los equipos de auditoría y contraste.

Si las mediciones de la Sociedad Adjudicataria son superiores a las obtenidas por INTERBIAK,

bien sea en vehículos ligeros o pesados, la medición total del mes correspondiente se calculará

como producto de la medición del mes de la Sociedad Adjudicataria por el cociente de

mediciones de INTERBIAK y la Sociedad Adjudicataria en el lapso de tiempo en que se realice

el contraste. En este caso, la Sociedad Adjudicataria deberá realizar la calibración de sus

sistemas de conteo de forma inmediata, utilizando los datos proporcionados por INTERBIAK.

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5 GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN

En el presente capítulo se describen las operaciones de gestión y administración de la

conservación, mantenimiento y explotación y la documentación a desarrollar por la Sociedad

Adjudicataria.

Caso de que, en su oferta, la Sociedad Adjudicataria hubiera asumido el compromiso de

desarrollar alguna documentación adicional a la especificada en el presente Pliego (como por

ejemplo la relativa a su sistema de mantenimiento, bases de datos de órdenes de trabajo,

partes de inspección y estado de las instalaciones) o a suministrarla en soportes especiales, le

obligará contractualmente con la misma exigencia que lo citado en este Pliego.

Con carácter general, INTERBIAK se reserva la potestad de modificar la periodicidad y/o los

contenidos de los diferentes programas, partes, informes y resto de documentación a elaborar

por la Sociedad Adjudicataria.

5.1 Catálogo de operaciones de conservación y mantenimiento

Una adecuada gestión del mantenimiento debe comenzar por la definición del catálogo de

operaciones o actividades. Los ofertantes habrán de aportar un listado con las más

representativas, como mínimo las incluidas en el presente Pliego, tabulando sus respectivas

normas de calidad (valores de los indicadores que se compromete a mantener de forma

permanente en la Autopista) y/o de cantidad (las veces que prevén realizar cada una de ellas a

lo largo de un año).

Podrá tomar como base el presente Pliego, así como completar el diseño de su sistema de

gestión de mantenimiento, hecho que será valorado como mejora de la oferta a efectos de la

adjudicación.

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En ningún caso podrán proponerse exigencias menos restrictivas que las fijadas en el presente

Pliego.

5.2 Normas de ejecución de operaciones de conservación y mantenimiento

La Sociedad Adjudicataria desarrollará una sistemática de conservación (basada en el

inventario y en el diagrama de deterioro) que incluirá, como mínimo, las normas de ejecución

de las actividades básicas de conservación, especificando para cada una de ellas los medios

humanos y los materiales intervinientes, con sus rendimientos, así como los procedimientos de

realización y las pruebas a que se someterán los elementos de la Autopista afectados.

5.3 Inventario de elementos de la Autopista y su entorno

Durante el periodo de explotación, las labores de conservación modificarán el estado de los

elementos de la Autopista y su entorno. Por ello, no es suficiente el conocimiento de la

actividad realizada sobre un elemento, sino que se hace necesario medir la incidencia de la

misma sobre él, lo que exige partir de una situación inicial, y evaluar las modificaciones que se

van produciendo en cada elemento, como consecuencia de las actuaciones de conservación.

De todo lo anterior se deduce la necesidad básica inicial de poseer un inventario exhaustivo de

todos los elementos de la Autopista y su entorno. Este inventario debe ser la más eficaz

herramienta de trabajo para la confección de los preceptivos programas de conservación.

El inventario debe ser un elemento vivo, es decir, con el fin de no perder su operatividad, debe

ser actualizado constantemente, reflejando en él todas las modificaciones que produce la

actividad diaria. De su existencia y de las necesidades en el plazo de las operaciones se

derivan todas las actividades a realizar.

El inventario irá reflejando, mediante las puestas al día sucesivas que sean necesarias, los

cambios realizados en la Autopista y su entorno durante el periodo del Contrato. Estas puestas

al día se comunicarán a INTERBIAK, la cual dispondrá en todo momento de un inventario

actualizado y representativo.

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Resulta, por tanto, imprescindible la elaboración de una aplicación informática que proporcione

de forma sencilla los elementos precisos para un correcto seguimiento, información y

programación. La elaboración de esta aplicación correrá de cuenta de la Sociedad

Adjudicataria, que deberá tenerla preparada en un plazo máximo de dos meses a partir del

inicio del Contrato.

Por ello se partirá de una base de datos que contenga todos los elementos de la Autopista y su

entorno, referenciados por vial, PK, margen, y su descripción específica.

A cada elemento se asignará una calificación de su estado: “b” (bueno), “r” (regular), “m”

(malo), conseguida a través de las auscultaciones pertinentes.

Mensualmente, las operaciones de conservación realizadas habrán modificado el estado de

algunos elementos, pasando a ser de “r” a “b”, o bien de “m” a “b”. Esta modificación debe

reflejarse en la base de datos, con el objetivo de poder listar en cualquier momento los

elementos “m” o “r”, y con esta información, preparar programas mensuales y anuales de

actuación.

El sistema deberá proporcionar un archivo histórico de cada elemento, permitiendo altas,

modificaciones y bajas.

Entre la formalización del Contrato y el 6 de Junio de 2003, plazo que en ningún caso será

inferior a tres meses, la Sociedad Adjudicataria elaborará un inventario inicial de los elementos

de la Autopista, a partir del cual propondrá un Plan de Renovaciones y Rehabilitaciones

Iniciales.

Posteriormente, dentro de los seis primeros meses del Contrato, la Sociedad Adjudicataria

completará el inventario, de acuerdo con las prescripciones anteriores.

5.4 Programación de la conservación y mantenimiento

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5.4.1 Generalidades

Tomando como base los inventarios, los aforos, los diagramas de deterioro de la Autopista y

sus propios conocimientos de la Autopista, reflejados en la información contenida por sus

bases de datos y elaborada por su sistema de gestión, la Sociedad Adjudicataria elaborará los

programas de mantenimiento.

La Sociedad Adjudicataria preparará tres tipos de programas: anuales, semestrales y

quincenales.

El contenido y alcance de esta documentación deberá ser acordada con INTERBIAK, debiendo

implantarse en la correspondiente aplicación informática que permita su gestión, tratamiento y

archivo.

Las operaciones programadas deberán ejecutarse en el plazo previsto, no admitiéndose

retrasos superiores a siete días en su ejecución con respecto a lo programado.

INTERBIAK podrá modificar, por razones de necesidad o conveniencia, la programación

aprobada, quedando la Sociedad Adjudicataria obligado a acatar las modificaciones.

5.4.2 Programas anuales y semestrales

Los primeros programas anual y semestral deberán estar listos durante el primer mes de

vigencia del Contrato, y los sucesivos se presentarán tres (3) semanas antes de su inicio.

Los programas semestrales se revisarán y actualizarán cada dos (2) meses.

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5.4.3 Programas quincenales

Los programas quincenales obedecerán las líneas maestras del plan semestral

correspondiente, e incorporarán las correcciones que provengan tanto de la propia puesta al

día por la Sociedad Adjudicataria, como de las órdenes de trabajo emitidas por el Director.

Cada programa referido a una quincena se presentará tres (3) días hábiles antes de ser

efectivo, y se actualizará una vez transcurrida su primera semana de vigencia.

5.4.4 Aprobación de los programas de trabajo

Para que sean considerados válidos, el Director habrá debido aprobar los programas

redactados por la Sociedad Adjudicataria.

Todo programa semestral se entenderá como aprobado una vez transcurridos diez (10) días

hábiles desde su recepción en INTERBIAK, sin haber recibido alegaciones. Análogamente,

todo programa quincenal se entenderá como aprobado una vez transcurridos dos (2) días

hábiles desde su recepción en INTERBIAK, sin haber recibido alegaciones.

5.5 Órdenes de trabajo

El sistema de gestión planteado (inventario, catálogo de operaciones, normas de ejecución y

de cantidad), dará lugar, mediante la oportuna programación del total a realizar, a una serie de

órdenes de trabajo, que deberán comunicarse oportunamente a INTERBIAK, sin perjuicio de

las órdenes de trabajo que tenga que dar ésta a través de la Dirección del Contrato.

La Sociedad Adjudicataria deberá prever con antelación de al menos una (1) jornada laboral los

trabajos que vaya a ejecutar, dentro de los programados y aprobados por el Director. La orden

de trabajo subsiguiente deberá ser accesible a INTERBIAK antes de las doce (12:00) horas del

día anterior al que vaya a llevarse a cabo.

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Cada orden de trabajo, una vez realizada total o parcialmente, dará lugar a un informe que se

volcará a la base de datos general.

5.6 Libro de órdenes

INTERBIAK intervendrá de forma activa en el sistema de mantenimiento mediante las actas de

inspección y también mediante el libro de órdenes.

En el libro de órdenes, las personas autorizadas al efecto por el Director consignarán las tareas

no programadas (o las programadas que hayan sido incumplidas) con su nivel de prioridad.

Dichas labores serán imperativas para la Sociedad Adjudicataria; en caso de no poder

atenderlas en todo o en parte, deberá comunicarlo por escrito con la máxima antelación, a fin

de que INTERBIAK adopte las medidas oportunas.

5.7 Informes a suministrar por la Sociedad Adjudicataria

5.7.1 Generalidades

La Sociedad Adjudicataria deberá elaborar y suministrar a INTERBIAK los siguientes tipos de

informes:

Partes diarios

Informes mensuales

Informes anuales

Esta documentación será tan extensa y detallada como lo exija INTERBIAK, debiendo

implantarse en la correspondiente aplicación informática que permita su gestión, tratamiento y

archivo.

5.7.2 Partes diarios

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La Sociedad Adjudicataria elaborará diariamente un parte del día, que estará basado en la

orden de trabajo correspondiente a la fecha pero emitida la víspera, y dará cuenta de los

trabajos realizados en la jornada.

Estos partes deberán comunicarse diariamente a INTERBIAK, debiendo ser accesibles para

ella a partir de las nueve (9:00) horas del día siguiente al cual correspondan.

Cada parte de trabajo (una vez realizado total o parcialmente), dará lugar a un informe que se

volcará a la base de datos general. En el citado informe deberá constar expresamente la

conformidad o no de lo ejecutado (respecto de las previsiones de la orden de trabajo) en lo

tocante a medios puestos a disposición, horario productivo, rendimientos medios obtenidos, su

medición y su calidad, así como las razones que justifiquen el desfase y las estimaciones en

cuanto a su finalización.

Trabajos incompletos. Cuando, como resultado de una inspección o de una operación, se

modifiquen las instalaciones o se varíe su configuración (señalización, regulación,

automatismos, etc), y no se complete la orden de trabajo (o no se puedan comprobar de

inmediato los nuevos parámetros), se programará una nueva visita de terminación o de

verificación, dejando constancia de la fecha en que se vaya a producir y de las pruebas a

efectuar en el propio informe de inspección o en el parte de trabajo.

El expediente permanecerá abierto mientras no se concluyan los trabajos y se compruebe su

efectividad o consolidación. Incluirá referencias cruzadas con las órdenes de trabajo y con los

partes diarios respectivos.

5.7.3 Informes mensuales

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Los informes mensuales presentarán, gráficamente y/o de manera resumida, los principales

parámetros que rindan cuenta de los resultados obtenidos mediante la prestación de los

servicios contratados.

Asimismo, en su contenido se analizarán las causas que dificultan un mejor cumplimiento, y las

posibles vías de prevención para que no se vuelvan a repetir, de mitigación de sus efectos o de

aplicación de acciones compensatorias.

Repercusión de los informes mensuales en la valoración de los trabajos. De manera

expresa, estos informes incluirán la autoevaluación de la Sociedad Adjudicataria respecto a los

índices y niveles de servicio logrados en el periodo, a las operaciones realizadas y a los

tiempos de respuesta y resolución de incidencias, así como su comparación con los objetivos

establecidos en su oferta.

El Director calculará, en su caso, las deducciones a practicar en la valoración de sus trabajos

como consecuencia de haber obtenido índices inferiores a los objetivos. Dicha deducción se

aplicará en la factura del mismo mes a que corresponda el informe.

5.7.4 Informes anuales

El informe anual, a presentar durante el mes siguiente al que venza cada periodo del Contrato,

resumirá los contenidos de los informes mensuales correspondientes. Su aprobación se

vinculará al pago de la factura del mes en curso.

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5.8 Bases de datos de mantenimiento

La Sociedad Adjudicataria elaborará y/o pondrá al corriente las bases de datos de apoyo al

sistema de gestión. Como mínimo, contendrán los datos de los programas de trabajos, de las

órdenes de ejecución, de los partes diarios, de las actas de inspección y del libro de órdenes.

Los modelos de fichero y las bases de datos del mantenimiento estarán informatizadas, siendo

su soporte y diseño compatibles con los entornos empleados por INTERBIAK. El ofertante

puede, en su plica, completar el diseño de su sistema de gestión de mantenimiento,

ampliándolo hasta un subsistema asistido por ordenador, o a un modelo de mantenimiento

productivo total.

5.9 Manual de mantenimiento

Al finalizar el Contrato, la Sociedad Adjudicataria deberá estructurar, confeccionar y entregar a

INTERBIAK un Manual de Mantenimiento como condición previa a la devolución de la fianza.

Formarán parte de dicho Manual el inventario final de la Autopista, donde conste el estado de

conservación de sus elementos más importantes y la estimación de su vida útil remanente, así

como la estrategia de organización y programación del mantenimiento en sus diversas

variantes, la información sobre subcontratos, la documentación completa relativa a aplicaciones

informáticas y cualquier otro dato que resulte necesario para la conservación y explotación de

la Autopista.

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5.10 Coordinación con INTERBIAK y otras entidades

Director del Contrato. Se denomina Director del Contrato (o Director) al técnico competente

señalado al efecto por INTERBIAK.

El Director coordinará e inspeccionará, por sí o delegando en terceras personas, las

actuaciones que se realicen en el ámbito del Contrato para que sirvan de la mejor manera a los

intereses objetivos que se marquen desde INTERBIAK.

Coordinación e intercambio de información. A la vista de las informaciones facilitadas por la

Sociedad Adjudicataria y por los servicios propios o externos de inspección, el Director

ordenará las acciones a realizar y el plazo de respuesta que se le da a la Sociedad

Adjudicataria. Estos plazos se establecerán en función del menoscabo de la seguridad que

implique la situación, y se graduarán según su urgencia y posibilidad de reparación.

Coordinación con otros operadores: La Sociedad Adjudicataria adoptará cuantas medidas

resulten necesarias para garantizar la coordinación de sus actividades con la conservación y

explotación de los tramos y vías adyacentes, de manera que la explotación separada de los

mismos no incida en modo alguno sobre la fluidez del tráfico, la comodidad o la seguridad de

los usuarios. Dicha coordinación incluirá, como mínimo, la planificación de trabajos y obras de

conservación y reparación, la información a usuarios y, en general, cuantas actividades puedan

repercutir en tramos sujetos a distintos operadores.

Adicionalmente, la Sociedad Adjudicataria prestará a INTERBIAK las máximas facilidades en

relación con los mecanismos de liquidación y compensación de las cantidades abonadas en

concepto de canon por los usuarios que circulen por tramos explotados por distintos

operadores.

Coordinación con el administrador de gestión de firmes y de aforos. La Sociedad

Adjudicataria deberá estar coordinado con el Administrador del sistema de gestión de firmes y

aforos de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, solicitando, recibiendo y atendiendo las

peticiones de información necesarias, en especial durante la preparación y ejecución de las

campañas anuales de prospección de la red.

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Coordinación con otras entidades. El Director cursará las instrucciones oportunas a la

Sociedad Adjudicataria, respecto de las vinculaciones y prevalencias con otras entidades como

SOS Deiak, DYA, etc.

5.11 Accesibilidad a la información del sistema de mantenimiento

INTERBIAK, para dar seguimiento y comprobar la marcha de los trabajos, deberá poder

acceder en tiempo real a las bases de datos y al propio sistema de mantenimiento, para lo cual

la Sociedad Adjudicataria dispondrá de un (1) terminal en red ubicado en dependencias de

INTERBIAK.

5.12 Formato de presentación de documentación

Los diferentes documentos a elaborar por la Sociedad Adjudicataria (partes, informes,

programas, etc.), se presentarán en el formato que INTERBIAK indique en cada caso. En los

casos en que INTERBIAK así lo solicite, la presentación del documento podrá sustituirse por su

puesta a disposición en el terminal en red ubicado en dependencias de INTERBIAK, debiendo

cumplirse en cualquier caso con los plazos estipulados.

5.13 Propuesta de medidas correctoras por parte de la Sociedad Adjudicataria

Como colaboración con INTERBIAK, la Sociedad Adjudicataria propondrá las medidas

correctoras que estime oportunas para evitar futuros incumplimientos y mejorar la prestación de

sus servicios. Si estas medidas suponen una operación de renovación o de carácter

extraordinario, la Sociedad Adjudicataria no podrá proceder a su ejecución, bajo cualquier

fórmula directa o indirecta de participación, salvo encargo expreso y justificado de INTERBIAK,

basado en el interés público. La inobservancia de esta incompatibilidad será considerada falta

muy grave y motivo de rescisión del Contrato.

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5.14 Plan de mejora continua

Perfeccionamiento de las prestaciones. Una de las metas de la Sociedad Adjudicataria será

que, como resultado de su propia iniciativa y de sus controles internos, o propiciado por su

colaboración con INTERBIAK, a lo largo del Contrato se vayan depurando las deficiencias y

perfeccionando los sistemas. Es decir, que el transcurso del Contrato debe considerarse

también el de un plan de mejora continua.

Desarrollo del plan de mejora continua. Como parte de su plan de mejora continua, la

Sociedad Adjudicataria podrá introducir modificaciones y adiciones en sus servicios, sistemas y

planes de actuación, que deberá asimismo comunicar a INTERBIAK, sometiéndolos a su

aprobación.

La Sociedad Adjudicataria procurará que, en todo momento, INTERBIAK disponga de un

documento actualizado y representativo de la Autopista, así como de las actuaciones, medidas

complementarias y verificaciones o pruebas que sobre ella vaya a realizar la Sociedad

Adjudicataria según el tipo de servicio prestado.

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6 ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ADJUDICATARIA

La Sociedad Adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización

adaptados a la naturaleza de los trabajos a realizar. Esta organización será la que, en base a la

propuesta de la Sociedad Adjudicataria, resulte aceptada por INTERBIAK.

En el presente capítulo se establecen los medios técnicos, organizativos, de maquinaria y de

personal de que, como mínimo, deberá disponer la Sociedad Adjudicataria.

6.1 Centro de Operaciones y Gestión de Tráfico

La Sociedad Adjudicataria deberá mantener un Centro de Operaciones en la base de

mantenimiento de Durango, que funcionará también como Centro de Gestión de Tráfico.

Este Centro deberá estar dotado, al menos, de los siguientes elementos:

Medios materiales de oficina y auxiliares

Almacén

Vestuario

Zona de aparcamiento de vehículos

Parque de maquinaria

Línea telefónica atendida permanentemente.

Telefax

Medios de telecomunicación necesarios para mantener contacto permanente con los

equipos y maquinaria de trabajo.

Ordenadores con capacidad suficiente para el proceso de las aplicaciones necesarias.

El Centro de Gestión de Tráfico cumplirá con los requerimientos indicados en el Anexo 6.

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Todo el hardware y medios materiales de este Centro que sean necesarios para la correcta

explotación de la Autopista serán propiedad de INTERBIAK, quedando afectos a las

instalaciones al término del Contrato.

Adicionalmente la Sociedad Adjudicataria dispondrá en este Centro de un local en el que se

atienda a los usuarios y público en general. Dicho local tendrá capacidad suficiente para

atender las demandas y reclamaciones y efectuar primeros auxilios en caso necesario.

La Sociedad Adjudicataria estará obligada a conservar y mantener el Centro de Operaciones y

Gestión de Tráfico y el local para atención al público en perfecto estado durante todo el plazo

del Contrato.

6.2 Centro de Gestión de Cobro del Canon por Uso de la Autopista.

La Sociedad Adjudicataria deberá disponer de un Centro de Gestión de Cobro del Canon por

Uso de la Autopista. Este Centro, de aproximadamente 200 m2 de superficie, deberá ubicarse

en dependencias anejas a la sede social de INTERBIAK.

El Centro estará dotado de todos los medios necesarios para gestionar el cobro del Canon por

Uso de la Autopista, y deberá cumplir con los requerimientos indicados en el Anexo 6.

El alquiler, dotación, conservación y mantenimiento del Centro de Gestión de Cobro del Canon

por Uso correrá de cuenta de la Sociedad Adjudicataria.

Todo el hardware y medios materiales de este Centro que sean necesarios para la correcta

explotación de la Autopista serán propiedad de INTERBIAK, quedando afectos a las

instalaciones al término del Contrato.

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6.3 Personal de la Sociedad Adjudicataria

Los licitadores señalarán en su oferta el personal adscrito al Contrato, con indicación de

especialidad, grado de dedicación y puestos de presencia permanente.

En concreto, se deberá identificar nominalmente y justificar la cualificación y experiencia de la

persona propuesta para el puesto de Jefe de Conservación y Explotación. Este Jefe de

Conservación y Explotación será el representante de la Sociedad Adjudicataria y el

responsable del adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales, debiendo organizar

los medios materiales y humanos necesarios para alcanzarlo. Igualmente está obligado a

seguir en todo momento las indicaciones del Director del Contrato.

Por otra parte, la Sociedad Adjudicataria deberá indicar los nombres y datos de contacto de las

personas que aportarán la plena disponibilidad (24 horas al día 365 días al año) que exige el

servicio de atención permanente, así como sus suplentes en caso de ausencia por enfermedad

u otras causas.

6.4 Maquinaria y medios auxiliares La Sociedad Adjudicataria asignará en cada momento al Contrato los materiales, vehículos,

maquinaria y medios que sean necesarios.

Adicionalmente deberá disponer de cinco (5) vehículos a disposición del personal de

INTERBIAK, con las características que se indican a continuación:

Turbo Diesel

Potencia: 100 CV

Aire acondicionado

Radio-cassette con cargador de CD

Alfombras, lámparas y triángulos

Kilómetros incluidos: 20.000 km/año

Seguros a todo riesgo sin franquicia, con asistencia en viaje incluida

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− Mantenimiento integral en concesionario oficial de la marca

Reparación de averías en concesionario oficial de la marca

Sustitución de piezas en concesionario oficial de la marca

Sustitución de neumáticos en talleres concertados cada 40.000 km

Matriculación e impuestos incluidos

Combustible para los kilómetros incluidos mediante cheques gasolina

Estos vehículos se renovarán con una periodicidad máxima de cuatro años.

Todos los vehículos y maquinaria adscritos al Contrato llevarán instalado un equipo de

radiotelefonía, para mantener contacto permanente con el centro de operaciones y con el

centro de control de INTERBIAK, y un sistema GPS para su localización.

Los licitadores incluirán en sus ofertas la cuantía y características de los vehículos, maquinaria

y medios auxiliares que se comprometen a poner a disposición del Contrato en caso de

adjudicación favorable, así como las previsiones de renovación de los mismos.

La Sociedad Adjudicataria deberá mantener en almacén los elementos de recambio y piezas

de repuesto que estime oportuno.

Para facilitar la inspección y el mantenimiento, la Sociedad Adjudicataria uniformizará en lo

posible los elementos que componen las instalaciones, en especial los de drenaje (válvulas,

bombeos...) y los eléctricos (fotovoltaicos, de acumulación, de regulación, de protección...). Los

licitadores indicarán en sus ofertas las características propuestas para los componentes

citados.

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6.5 Identificación de imagen corporativa

Todo el personal operativo y de vigilancia adscrito al Contrato deberá disponer de indumentaria

que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en materia de Seguridad y Salud Laboral,

disponga de elementos de identificación de la Sociedad Adjudicataria y de INTERBIAK.

Esta ropa de trabajo deberá utilizarse con carácter permanente en todas las operaciones.

Los vehículos y maquinaria adscritos al Contrato irán asimismo dotados de los distintivos de la

Sociedad Adjudicataria y de INTERBIAK.

El diseño y colocación final de los distintivos de la Sociedad Adjudicataria y de INTERBIAK en

la indumentaria, vehículos y maquinaria adscritos al Contrato, así como en cualquier otro

soporte publicitario que eventualmente pudiera autorizarse, serán decididos en todo caso por

INTERBIAK, quedando obligada la Sociedad Adjudicataria a seguir sus indicaciones al

respecto.

6.6 Aplicaciones informáticas

Todas las aplicaciones informáticas mencionadas en el presente Pliego o que se desarrollen

dentro del Contrato en todos sus términos (medición, aforo y proceso de datos de tráfico,

gestión del tráfico, gestión del cobro del canon por uso, gestión de la conservación y

explotación, etc) serán propiedad de INTERBIAK.

Deberán ser plenamente accesibles para INTERBIAK, debiendo estar implantadas y

funcionando en tiempo real en la dependencia que INTERBIAK determine.

La Sociedad Adjudicataria deberá proporcionar formación suficiente de dichas aplicaciones a

los técnicos de INTERBIAK que ésta designe en cada caso.

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7 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Una vez formalizado el Contrato, la Sociedad Adjudicataria estará obligada a presentar, en el

plazo de dos meses, el Plan de Seguridad y Salud Laboral para el desarrollo de las labores de

conservación y explotación.

La Sociedad Adjudicataria deberá implantar dicho Plan de Seguridad y Salud Laboral, que

deberá ser aprobado expresamente por INTERBIAK y que podrá ser actualizado cuantas veces

se considere oportuno para el correcto desarrollo de esta materia.

No podrán iniciarse los trabajos sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, a tenor

de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97 y disposiciones concordantes de la Ley 31/95 y del

Reglamento aprobado por R.D. 39/97, en aquellas obras en que por virtud de tales

disposiciones fuese preciso.

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8 PAGOS Y DEDUCCIONES

8.1 Generalidades Un Contrato como el que es objeto del presente Pliego incluye actividades de muy diversa

naturaleza, que exigen diferentes mecanismos de abono.

De acuerdo con lo anterior, se establecen diferentes formas de pago para operaciones

reguladas mediante estándares de calidad, para operaciones de carácter ordinario, para

operaciones de renovación, para operaciones de carácter extraordinario y para rehabilitaciones

iniciales.

Otras operaciones no incluidas en estos capítulos no serán objeto de abono independiente.

A continuación se describen los mecanismos de abono establecidos para las diferentes

operaciones, que se resumen en el cuadro que se presenta en el Anexo 8.

8.2 Abono de operaciones reguladas mediante estándares de calidad El pago a la Sociedad Adjudicataria en concepto de las operaciones reguladas mediante

estándares de calidad se realizará en base al grado de cumplimiento de los estándares

indicados en el presente Pliego, y no en función de la magnitud, tipología o reiteración de las

actuaciones ejecutadas.

Se consideran incluidas en esta categoría las operaciones que se indican a continuación, con

los estándares de calidad definidos en el presente Pliego.

Operaciones reguladas mediante indicadores de estado:

Operaciones de limpieza de elementos de drenaje

Operaciones de siega

Operaciones de conservación de firmes

Operaciones de conservación de señalización horizontal

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Operaciones de mantenimiento del funcionamiento de instalaciones eléctricas y

electromecánicas

Operaciones de mantenimiento del funcionamiento de equipos en túneles

Operaciones de mantenimiento del funcionamiento de Sistemas de Gestión de Tráfico

Operaciones de mantenimiento del funcionamiento de Sistemas de Cobro del Canon por

Uso de la Autopista

Operaciones reguladas mediante indicadores de servicio:

Operaciones de Cobro del Canon por Uso de la Autopista

Operaciones de atención a incidencias, emergencias y accidentes

Por incluirlos el licitador en su oferta, o –una vez iniciado el Contrato- de común acuerdo entre

las partes, se podrán definir estándares de calidad para otros parámetros no mencionados en

este Pliego. Las operaciones asociadas a ellos pasarán a valorarse de la manera indicada en

este apartado.

El pleno cumplimiento de los objetivos de calidad otorgará a la Sociedad Adjudicataria el

derecho a percibir la totalidad del importe ofertado para cada grupo de operaciones,

descontándose en caso contrario las deducciones correspondientes, que serán mayores

cuanto mayor sea la extensión del tramo afectado o la reiteración de los incumplimientos.

La cantidad a abonar por cada uno de los grupos de operaciones correspondientes a esta

categoría, supuesto que no haya lugar a deducciones, constará en general de dos sumandos,

uno fijo y otro dependiente del volumen de tráfico circulante por la Autopista. Este último

sumando se obtendrá como producto de un coeficiente fijo por el tráfico total registrado en el

tronco de la Autopista en el mes anterior al de la factura, expresado en vehículos x kilómetro,

dentro del tramo objeto del Contrato.

Sobre estas cantidades se aplicarán mensualmente las deducciones a que haya lugar, de

acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

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Para las operaciones reguladas mediante indicadores de estado, las deducciones serán iguales

al porcentaje de muestras analizadas durante la inspección mensual para efectos del pago en

que se detecte el incumplimiento de alguno de los estándares de calidad exigidos para el

capítulo correspondiente.

En el caso concreto de operaciones de conservación de señalización horizontal, las

deducciones serán iguales al porcentaje de muestras analizadas durante la inspección mensual

para efectos del pago en que se detecte el incumplimiento de alguno de los estándares de

calidad exigidos o exista constancia de que no se han realizado las operaciones pertinentes

con la debida periodicidad.

Para las operaciones reguladas mediante indicadores de servicio, las deducciones serán

iguales al porcentaje de horas u ocasiones en que se incumpla el estándar de calidad

correspondiente respecto al total de horas u ocasiones susceptibles de incumplimiento a lo

largo del mes.

Operaciones de Cobro del Canon por Uso de la Autopista

100 x horasdetotalNº

deficiente serviciocon horas de Nº deducción % =

Operaciones de atención a incidencias, emergencias y accidentes

100 x sregistrado accidentesy semergencia s,incidencia de totalNº

tepuntualmen atendidos no accidentesy semergencia s,incidencia de Nº deducción % =

Las deducciones se aplicarán en la factura correspondiente al periodo en el cual se han

producido las pérdidas de garantía.

Las partidas de abono de operaciones de mantenimiento de los diferentes indicadores se

incluirán en cada Certificación por importe de la suma de la doceava parte del anual fijo

especificado en el Presupuesto más el término dependiente del tráfico registrado en el mes

anterior, en su caso, minoradas en cada caso según lo prescrito.

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8.3 Abono de operaciones de carácter ordinario El pago a la Sociedad Adjudicataria en concepto de las operaciones de carácter ordinario se

realizará en base al grado de cumplimiento de las periodicidades, requisitos funcionales y de

grado de deterioro y/o Planes de Acción establecidos en el presente Pliego, y no en función de

la magnitud, tipología o reiteración de las actuaciones ejecutadas.

Se consideran incluidas en esta categoría las siguientes operaciones, con los objetivos

funcionales y de grado de deterioro, periodicidades y Planes de Acción definidos en el presente

Pliego:

Operaciones para las que se exigen requisitos funcionales, de deterioro y/o periodicidades fijas:

Operaciones de limpieza

Operaciones de conservación ordinaria de drenaje

Operaciones de conservación ordinaria de taludes

Operaciones de conservación ordinaria de cerramientos

Operaciones de conservación ordinaria de jardinería

Operaciones de conservación ordinaria de estructuras, obras de fábrica y muros

Operaciones de conservación ordinaria de señalización vertical

Operaciones de conservación ordinaria de balizamiento, isletas y bordillos

Operaciones de conservación ordinaria de sistemas de contención

Operaciones de conservación ordinaria de instalaciones eléctricas y electromecánicas

Operaciones de conservación ordinaria de túneles

Operaciones de conservación ordinaria de elementos del Sistema de Gestión de Tráfico

Operaciones de conservación ordinaria de elementos del Sistema de Cobro del Canon

por Uso de la Autopista

Operaciones de conservación ordinaria de otros elementos

Operaciones para las que se exige el cumplimiento de un Plan de Acción:

Operaciones de vialidad invernal

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Operaciones de gestión de tráfico

Operaciones de vigilancia

El pleno cumplimiento de las periodicidades, objetivos funcionales y de grado de deterioro o

Planes de Acción establecidos otorgará a la Sociedad Adjudicataria el derecho a percibir la

totalidad del importe ofertado para cada grupo de operaciones, descontándose en caso

contrario las deducciones correspondientes, que serán mayores cuanto mayor sea la extensión

del tramo afectado o la reiteración de los incumplimientos.

La cantidad a abonar por cada uno de los grupos de operaciones correspondientes a esta

categoría, supuesto que no haya lugar a deducciones, constará en general de dos sumandos,

uno fijo y otro dependiente del volumen de tráfico circulante por la Autopista. Este último

sumando se obtendrá como producto de un coeficiente fijo por el tráfico total registrado en el

tronco de la Autopista en el mes anterior al de la factura, expresado en vehículos x kilómetro,

dentro del tramo objeto del Contrato.

Sobre estas cantidades se aplicarán mensualmente las deducciones a que haya lugar, de

acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

En el caso de operaciones para las que se exige una periodicidad fija, las deducciones serán

iguales al porcentaje de muestras analizadas durante la inspección mensual para efectos del

pago en las que exista constancia de que no se han realizado las operaciones pertinentes con

la debida periodicidad.

En el caso de operaciones para las que se exigen requisitos funcionales y de grado de

deterioro, las deducciones serán iguales al porcentaje de muestras analizadas durante la

inspección mensual para efectos del pago en que se detecte algún incumplimiento de los

objetivos funcionales y grado de deterioro exigidos para el capítulo correspondiente.

En el caso de operaciones para las que se exige el cumplimiento de un Plan de Acción

cualquier incumplimiento del mismo dará lugar a que no sea de abono la partida

correspondiente en la mensualidad en que se produzca el incumplimiento. En el caso concreto

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de las Operaciones de Vialidad Invernal, en caso de incumplimiento no serán de abono durante

un período anual.

Las deducciones se aplicarán en la factura correspondiente al periodo en el cual se han

producido las pérdidas de garantía.

Las partidas de abono de operaciones de carácter ordinario se incluirán en cada Certificación

por importe de la suma de la doceava parte del fijo anual especificado en el Presupuesto, más

el término dependiente del tráfico registrado en el mes anterior, en su caso, minoradas en cada

caso según lo prescrito.

8.4 Abono de operaciones de renovación Las operaciones de renovación se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria,

siempre y cuando no hayan sido motivadas por negligencia o dejación de sus obligaciones de

la Sociedad Adjudicataria, en cuyo caso correrán de cuenta de ésta.

Este tipo de operaciones se valorarán en cada certificación por la aplicación a la medición de

las unidades realmente ejecutadas y completamente terminadas (orden de trabajo cerrada) de

los precios del correspondiente Cuadro Contractual. Para las unidades que no tuvieran precio

contractual establecido, deberá haberse aprobado por INTERBIAK el precio contradictorio

correspondiente previo a su aplicación.

Estas actividades deberán ser programadas y justificadas de manera individual, y aprobadas

expresamente por la Dirección del Contrato antes de su inicio.

Se consideran incluidas en esta categoría las siguientes operaciones:

Operaciones de renovación de drenaje

Operaciones de renovación de elementos de protección y estabilización de taludes

Operaciones de renovación de cerramientos

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Operaciones de renovación de equipamiento de estructuras, obras de fábrica y muros

Operaciones de renovación de señalización vertical

Operaciones de renovación de balizamiento

Operaciones de renovación de sistemas de contención

Operaciones de renovación de instalaciones eléctricas y electromecánicas

Operaciones de renovación de equipamiento de túneles

La renovación de los Sistemas de Cobro del Canon por Uso y Gestión de Tráfico constituye

una excepción a lo anterior. La Sociedad Adjudicataria procederá a la renovación de estos

equipos al final de su vida útil. Estas renovaciones no serán de abono en ningún caso,

entendiéndose incluidas dentro de las operaciones de conservación por estándares y ordinaria.

8.5 Abono de operaciones de carácter extraordinario Las operaciones de carácter extraordinario se abonarán aplicando su medición al precio

unitario correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad

Adjudicataria, siempre y cuando no hayan sido motivadas por no notificación de necesidades

de renovación, o por negligencia o dejación de sus obligaciones de la Sociedad Adjudicataria,

en cuyo caso correrán de cuenta de ésta.

Este tipo de operaciones se valorarán en cada certificación por la aplicación a la medición de

las unidades realmente ejecutadas y completamente terminadas (orden de trabajo cerrada) de

los precios del correspondiente Cuadro Contractual. Para las unidades que no tuvieran precio

contractual establecido, deberá haberse aprobado por INTERBIAK el precio contradictorio

correspondiente previo a su aplicación.

Estas actividades deberán ser programadas y justificadas de manera individual, y aprobadas

expresamente por la Dirección del Contrato antes de su inicio.

Se consideran incluidas en esta categoría las siguientes operaciones:

Operaciones motivadas por causas de fuerza mayor

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Operaciones motivadas por cambios de normativa

Eventualmente INTERBIAK podrá considerar como operación de carácter extraordinario la

construcción de ampliaciones funcionales de enlaces, ampliaciones de carriles o cualquier otra

que pudiera ser necesaria para el correcto funcionamiento de la Autopista.

8.6 Abono de rehabilitaciones iniciales Las rehabilitaciones iniciales se abonarán aplicando su medición al precio unitario

correspondiente del Cuadro de Precios Contractuales ofertado por la Sociedad Adjudicataria.

Este tipo de operaciones se valorarán en cada certificación por la aplicación a la medición de

las unidades realmente ejecutadas y completamente terminadas (orden de trabajo cerrada) de

los precios del correspondiente Cuadro Contractual. Para las unidades que no tuvieran precio

contractual establecido, deberá haberse aprobado por INTERBIAK el precio contradictorio

correspondiente previo a su aplicación.

La Sociedad Adjudicataria deberá acometer las rehabilitaciones iniciales que en su momento le

sean indicadas por INTERBIAK, siguiendo siempre las indicaciones de la misma.

8.7 Abono de otras operaciones No será de abono ningún concepto fuera de los recogidos en los apartados anteriores.

En particular, ninguna de las operaciones que la Sociedad Adjudicataria tendrá que realizar

entre el momento de formalizarse el Contrato y el 6 de Junio de 2003 para asegurar la

continuidad en el servicio, será de abono, excepto las operaciones necesarias para garantizar

las funciones básicas de gestión e cobro del canon por uso y el funcionamiento del Sistema de

Gestión de Tráfico existente con un nivel de calidad de servicio igual o mejor que el actual, de

acuerdo con lo indicado en el Anexo 6, y las rehabilitaciones iniciales que eventualmente

pudieran empezar a implementarse en dicho periodo, que se abonarán por aplicación de su

medición a los precios unitarios contractuales.

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Todos los suministros y consumos de materiales se entienden incluidos en los precios, a los

efectos de este Contrato. Análogamente están comprendidos todos los renglones de coste fijo

(personal, amortizaciones...) atribuibles al servicio contratado, así como la maquinaria, medios

auxiliares y repuestos necesarios para la ejecución de las actuaciones completas definidas en

el presente Pliego.

8.8 Certificaciones mensuales El abono de las distintas operaciones se hará mediante certificaciones mensuales a buena

cuenta de la liquidación anual. Su importe se obtendrá mediante la autoliquidación.

Mensualmente, en base al cumplimiento expresado en el informe mensual de la Sociedad

Adjudicataria y a los resultados de la correspondiente inspección, el Director practicará las

sumas y deducciones a que hubiera lugar, siguiendo lo establecido en el apartado

correspondiente de este Pliego.

Las certificaciones mensuales incluirán, asimismo, las partidas cuya justificación (en base a

consumos de materiales, precios unitarios o contradictorios aceptados o partes de

administración) haya sido aprobada por el Director en correspondencia a operaciones

solicitadas e informadas favorablemente (antes y/o después), por el citado Director y que ya

hayan sido ejecutadas.

El presupuesto de ejecución material resultante de la suma de los conceptos expresados en los

párrafos precedentes se incrementará en un 13% de gastos generales y en un 6% de beneficio

industrial.

La cantidad resultante, descontadas las penalizaciones correspondientes si hubiera lugar, dará

el montante total de cada certificación, al que se le incrementará el 16% de IVA.

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8.9 Liquidaciones complementarias Si existe discrepancia en INTERBIAK sobre los datos aportados en el informe de la Sociedad

Adjudicataria, se abonará a ésta la cantidad facturada, salvo las cantidades sobre las que

exista discrepancia, sin perjuicio de regularizar en su caso los saldos, mediante liquidación

complementaria, en la siguiente ocasión contada a partir de la noticia sobre el incumplimiento

no reportado por la Sociedad Adjudicataria, y la resolución del arbitraje o del litigio que pudiera

originarse por causa de dicha disconformidad.

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9 BONIFICACIONES Uno de los principales objetivos de cualquier actuación en la red viaria debe ser la mejora de la

seguridad vial.

De acuerdo con la anterior premisa, la Sociedad Adjudicataria deberá prestar una atención

continua a este aspecto a lo largo de todo el Contrato, extremando el cuidado en todas las

actuaciones preventivas y analizando los accidentes que se produzcan para introducir las

mejoras necesarias.

Para controlar el cumplimiento de este objetivo e incentivar todo tipo de actuaciones que

supongan una disminución de la accidentalidad, se utilizará el índice de accidentalidad de la

Autopista, que pone en relación los accidentes con víctimas (con informe de atestado de la

Policía de Tráfico) que se produzcan con los vehículos x kilómetro que haya soportado la

Autopista en el periodo de un año, según la siguiente expresión:

LIMD36510NIA

6

⋅⋅⋅

=

Donde N es el número de accidentes con víctimas habidos en el tramo, IMD es la intensidad

media diaria registrada en el tramo en vehículos/día y L es la longitud del tramo expresada en

kilómetros.

El índice de accidentalidad se comparará con el índice de accidentalidad medio de los tres

últimos ejercicios, aplicándose en cada caso las siguientes bonificaciones o penalizaciones:

Si el índice de accidentalidad del ejercicio fuera inferior a la media de los tres últimos

ejercicios en más de un 5 %, INTERBIAK premiará el aumento de seguridad teniendo en

cuenta la diferencia entre este decremento porcentual y el mencionado 5 %. Dicha

diferencia porcentual, con un límite del 4 %, se aplicará al importe anual a abonar por

INTERBIAK, deducidas las penalizaciones correspondientes en el año.

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Del mismo modo, si el índice de accidentalidad del ejercicio fuera superior a la media de

los tres últimos ejercicios en más de un 5 %, la Sociedad Adjudicataria se verá penalizada

por la disminución de la seguridad teniendo en cuenta la diferencia entre este incremento

porcentual y el mencionado 5 %. Dicha diferencia porcentual, con un límite del 4 %, se

aplicará al importe anual a pagar por INTERBIAK, deducidas las penalizaciones

correspondientes en el año.

Será en el momento de la liquidación anual cuando se compensará o añadirá a la cantidad que

se adeude o sobre la que se tenga crédito por este concepto.

De cara a las tres primeras anualidades del Contrato se considerarán a efectos de aplicación

de lo anterior los valores de Índice de Accidentalidad registrados en los tres años previos al

inicio del mismo.

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10 PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES

INTERBIAK podrá imponer penalizaciones a la Sociedad Adjudicataria por incumplimiento de

sus obligaciones y por disminución de la capacidad de la Autopista o sus accesos.

Las penalizaciones que pudieran imponerse serán descontadas de la certificación mensual

correspondiente.

10.1 Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones

10.1.1 Tipología de incumplimientos

Con carácter general, y con independencia de las penalizaciones previstas en otros lugares del

presente Pliego, tendrán también la consideración de incumplimientos del régimen contractual

las actuaciones que se enumeran a continuación y que se clasifican como muy graves, graves

y leves.

Se consideran incumplimientos muy graves:

Los incumplimientos de la normativa de obligado cumplimiento en materia laboral, de

Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales o fiscal, del Plan de Seguridad y

Salud, de las obligaciones económicas derivadas de las retenciones a practicar a los

empleados por IRPF y Seguridad Social o de la subrogación en los derechos y

obligaciones laborales, de Seguridad Social y de pensiones y protección social

complementaria de la actual concesionaria de la Autopista.

La Sociedad Adjudicataria facilitará en todo momento la documentación necesaria para

verificar el cumplimiento de esta normativa a requerimiento de INTERBIAK.

El incumplimiento reiterado de las labores que contractualmente le corresponden por parte

de la Sociedad Adjudicataria, la no actuación de la misma en situaciones de emergencia o

de grave riesgo para la prestación del servicio o para la integridad de la infraestructura o la

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no presentación por parte de la Sociedad Adjudicataria de garantías suficientes de poder

operar la totalidad de sus funciones para el 6 de Junio de 2003.

Ceder o subcontratar todo o parte de los servicios objeto del Contrato sin autorización

previa de INTERBIAK.

Falsear cualquier información a suministrar a INTERBIAK o a otros entes encargados del

control del cumplimiento del Contrato u obstaculizar sus labores de inspección.

La alteración de los sistemas de control y conteo del tráfico de vehículos, si ello puede

afectar al buen funcionamiento de los mismos y no cuenta con la aprobación de

INTERBIAK.

No cobrar el Canon por Uso de la Autopista a todos los vehículos que la utilicen, salvo

indicación expresa en contrario de INTERBIAK.

Cualquier irregularidad en el cobro del Canon por Uso de la Autopista que pueda suponer

perjuicio para los usuarios o para INTERBIAK.

Cualquier irregularidad o demora en el ingreso de la recaudación por concepto del Canon

por Uso de la Autopista en la cuenta designada al efecto por INTERBIAK.

La no realización de un trabajo programado en el plazo correspondiente, salvo causas

excepcionales que deberán justificarse de forma pormenorizada.

La iniciación de una Rehabilitación Inicial o de una Operación de Renovación o de Carácter

Extraordinario sin aprobación previa de INTERBIAK.

No cumplir con las indicaciones del Director del Contrato o con las órdenes registradas en

el Libro de Órdenes o en las Actas de Inspección, siempre y cuando sean procedentes y

conformes al presente Pliego.

La inasistencia a una incidencia, emergencia o accidente.

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El incumplimiento de la normativa relativa al medio ambiente y a los bienes del patrimonio

histórico-artístico.

La reiteración de tres o más incumplimientos graves en un período de seis meses.

Se consideran incumplimientos graves:

La demora en el cumplimiento de los términos o plazos establecidos en el presente Pliego

respecto a las obligaciones en relación con el objeto del Contrato o la no realización de las

tareas derivadas de las mismas, siempre que no sean imputables a INTERBIAK o a la

Diputación Foral de Bizkaia.

La reiteración en el incumplimiento de un mismo estándar o de las periodicidades,

objetivos funcionales y de deterioro o Planes de Acción establecidos para las Operaciones

de Conservación Ordinaria correspondientes a un determinado capítulo durante tres meses

consecutivos o durante cuatro meses en la misma anualidad, aunque sea de forma no

consecutiva.

La realización de una operación, informe, programa, aplicación o cualquier otra tarea con

calidad deficiente. La penalización por este concepto no eximirá a la Sociedad

Adjudicataria de corregir todas las deficiencias detectadas.

El incumplimiento de los plazos establecidos para el inicio de las operaciones no

programadas ordenadas por el Director.

La denegación de acceso a cualquier punto de la infraestructura o a las instalaciones de la

Sociedad Adjudicataria al personal de INTERBIAK, de la Diputación Foral de Bizkaia o de

cualquier Sociedad Pública Foral o al personal a las órdenes de cualquiera de estas

entidades.

La falta de atención al centro de comunicaciones.

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La imposibilidad de localizar al personal de la Sociedad Adjudicataria adscrito con carácter

permanente a la atención de incidencias, emergencias y accidentes.

La inasistencia a la Ertzantza, equipos sanitarios, bomberos, etc, en caso de incidencia,

emergencia o accidente.

La señalización, balizamiento o regulación del tráfico deficientes en caso de trabajos en la

vía o situaciones ocasionales de peligro y, en concreto, el incumplimiento de la Instrucción

8.3-I.C. “Señalización de Obras”.

La falta de higiene, limpieza o buen estado de la indumentaria, vehículos y maquinaria

destinados al Contrato.

La reiteración de tres o más incumplimientos leves en el período de seis meses.

Se consideran incumplimientos leves las demás actuaciones contrarias a lo establecido en el

presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Cláusulas

Particulares de la Primera Fase de Selección, el Contrato y la normativa aplicable.

10.1.2 Cuantía de las penalizaciones

Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la legislación que, en su caso, pueda

resultar aplicable, o de la adopción de otras medidas previstas en el presente Pliego, así como

de la exigencia de las responsabilidades por daños y perjuicios a que hubiere lugar, los

incumplimientos de la Sociedad Adjudicataria se penalizarán con arreglo al siguiente baremo:

Incumplimientos leves: Penalización de entre 60.100 y 120.200 euros.

Incumplimientos graves: Penalización de entre 150.500 y 300.500 euros.

Incumplimientos muy graves: Penalización de entre 300.500 y 900.000 euros.

Dentro de cada uno de los rangos de penalizaciones se aplicará un criterio de proporcionalidad

en función del riesgo o daño que suponga el incumplimiento. El valor de la penalización no

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será nunca inferior a dos veces la valoración económica del incumplimiento, con los límites

aplicables en cada caso.

10.2 Penalizaciones por disminución de la capacidad de la Autopista

Se considera disminución total o parcial de la capacidad de tráfico de la Autopista el hecho de

que se cierre a la circulación uno o más carriles del tronco de la Autopista o alguno de los

ramales de entrada o salida de la misma.

Esta disminución de capacidad podrá ser debida a las siguientes causas:

a) Por labores propias del desarrollo del Contrato

b) Por causas imputables a INTERBIAK

c) Por catástrofes de imposible previsión

d) Por accidentes de tráfico

e) Por causas imputables a la Sociedad Adjudicataria

f) Por causas meteorológicas

En los casos b), c) d) y f) la Sociedad Adjudicataria no será sujeto de penalización.

En el caso a) la Sociedad Adjudicataria no será tampoco sujeto de penalización, siempre y

cuando los trabajos se programen de manera que la capacidad resultante en la vía sea

superior a la intensidad de tráfico circulante.

La Sociedad Adjudicataria deberá afrontar penalizaciones en el caso e), es decir, por causas

imputables al mismo, teniendo como resultado restricciones de tráfico derivadas de fallos en la

infraestructura o fallos en el servicio de conservación.

Igualmente se incluye en este apartado el retraso en la reapertura de tráfico de carriles o

ramales sujetos a obras de conservación y cuyo plazo de ejecución se excediera de lo previsto.

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Asimismo se impondrán penalizaciones en el caso a), es decir, por labores propias del

desarrollo del Contrato, siempre y cuando los trabajos se programen de manera que la

capacidad resultante en la vía no supere la intensidad de tráfico circulante.

El régimen de penalizaciones será el siguiente, en cualquiera de los casos:

En caso de cierre parcial de la Autopista se aplicará una penalización de trescientos

euros por hora de cierre y carril cortado.

En caso de corte de un ramal de enlace se aplicará una penalización de seiscientos

euros por hora de cierre.

En caso de cierre total de la Autopista se aplicará una penalización de cinco mil euros

por hora de cierre.

10.3 Imposición de penalizaciones y actualización económica

Las penalizaciones a imponer serán propuestas por el Director del Contrato y serán impuestas,

motivadamente, por el Órgano de Contratación, previo plazo de audiencia a la Sociedad

Adjudicataria de 10 días.

Los importes económicos de las penalizaciones fijadas en este Pliego se corresponden al año

del Contrato, y se actualizarán anualmente conforme a la variación del IPC del País Vasco.

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10.4 Intervención de INTERBIAK

En caso de incumplimiento reiterado de las labores que contractualmente le corresponden por

parte de la Sociedad Adjudicataria, en caso de situaciones de emergencia o de grave riesgo

para la prestación del servicio o para la integridad de la infraestructura sin actuación por parte

de la Sociedad Adjudicataria, o en caso de que la Sociedad Adjudicataria no presente garantías

suficientes de poder operar la totalidad de sus funciones para el 6 de Junio de 2003,

INTERBIAK podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias, quedando la

Sociedad Adjudicataria obligada a facilitar el pleno acceso a las instalaciones.

En dicho caso INTERBIAK, con independencia de posibles penalizaciones o reclamación de

daños y perjuicios, repercutirá a la Sociedad Adjudicataria los costes de su intervención. Los

costes deberán ser abonados a INTERBIAK por la Sociedad Adjudicataria en un plazo no

superior a 30 días desde que le sea remitida la correspondiente carta de pago.

10.5 Indemnización de daños y perjuicios

La Sociedad Adjudicataria tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que

se causen a terceros como consecuencia de la deficiente ejecución de las labores que

contractualmente le corresponden.

Bilbao, a 19 de noviembre de 2002

Fdo.: Fernando Muñoz García Director Técnico

Fdo.: Iñigo López-Uribarri Goikolea Secretario General Técnico

Fdo.: Cosme Garai Agirre Consejero Delegado

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P.P. T.P. - Supervisión e Inspección A-8

ANEXO Nº 2

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