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Fecha: 17/03/2014

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA.

Edición: 3

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ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVO ..................................................................... 3

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................ 3

3. PERSONAL IMPLICADO .............................................................................. 3

4. RESPONSABILIDADES ............................................................................... 4

5. DIFUSIÓN ...................................................................................................... 5

6. REVISIÓN ...................................................................................................... 5

7. EVALUACIÓN ............................................................................................... 5

8. ANEXO: MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA ............................................................................................. 7

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA.

Edición: 3

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1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVO

Este Procedimiento de Trabajo Oficial se elabora con el objeto de unificar

el formato de los reglamentos internos de los Servicios Oficiales de los Distritos de

Salud Pública de Castilla-La Mancha. Para este fin se ha preparado un modelo en

el que se exponen los apartados con una descripción de los contenidos que en

función de las características de cada Distrito deberán incluirse en los

correspondientes reglamentos internos.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Procedimiento de Trabajo Oficial es de aplicación a todos los

Distritos de Salud Pública de Castilla-La Mancha.

3. PERSONAL IMPLICADO

Veterinarios y Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública, Farmacéuticos

Titulares y Auxiliares de los Distritos.

Jefes de Distrito.

Servicios de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los Servicios

Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales.

Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos

Sociales.

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA.

Edición: 3

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4. RESPONSABILIDADES

• Veterinarios y Farmacéuticos Oficiales de Salud Pública, Farmacéuticos

Titulares y Auxiliares Administrativos:

- Elaborar con el Jefe de Distrito el reglamento interno del Distrito de

Salud Pública, así como colaborar en su actualización periódica (al

menos cada dos años).

- Cumplir lo dispuesto en el reglamento interno.

• Jefes de Distrito:

- Elaborar y mantener actualizado el reglamento interno del Distrito de

Salud Pública con el resto de miembros de su equipo de trabajo.

- Remitir a los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales el

reglamento interno del Distrito de Salud Pública, para su aprobación

por el Jefe de Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y

Consumo.

• Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los

Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales:

- Valorar y aprobar los reglamentos internos remitidos desde los

Distritos de Salud Pública.

- Remitir una copia de los reglamentos internos de cada Distrito una vez

aprobados los mismos, así como cada vez que se proceda a una

modificación o actualización de los mismos.

• Servicio de Sanidad Alimentaria de la Consejería de Sanidad y Asuntos

Sociales:

- Elaborar y mantener el Procedimiento de Trabajo Oficial del Modelo

de Reglamento de Régimen Interno de los Distritos de Salud Pública.

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PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA.

Edición: 3

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5. DIFUSIÓN

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y consumo

(Servicio de Sanidad Alimentaria) remitirá una copia de este procedimiento a los

Servicios de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los Servicios

Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales, quienes se encargarán de su difusión a

los Distritos de Salud Pública. Además, en la aplicación INEA se incluirá un

vínculo para consultar por Internet la última revisión del procedimiento.

Los Distritos de Salud Pública (J.D.) garantizarán la difusión del

procedimiento y la aplicación del mismo por los Servicios Oficiales de Salud

Pública del Distrito.

6. REVISIÓN

Este procedimiento será revisado por la Dirección General de Salud

Pública, Drogodependencias y Consumo (Servicio de Sanidad Alimentaria):

• Siempre que el marco normativo haga necesaria la introducción de nuevas

medidas o la modificación de las aquí desarrolladas.

• Tras los resultados de evaluación en la aplicación del procedimiento.

• A instancias de los Servicios Periféricos/ I.C.S. en propuestas motivadas.

• A los dos años de su aprobación o última revisión.

7. EVALUACIÓN

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Edición: 3

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La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo,

los Servicios de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los Servicios

Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales y las Jefaturas de Distrito, en función

de sus responsabilidades, evaluarán la aplicación de este procedimiento, con el fin

de mejorar las actuaciones del control oficial y la seguridad alimentaria.

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8. ANEXO: MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE

SALUD PÚBLICA

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS

DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

Distrito de Salud de:

Nº Edición Fecha Puntos Modificados

1 Edición original del reglamento interno del Distrito de Salud Pública

Este Reglamento deberá actualizarse anualmente.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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ÍNDICE

1. Introducción.

2. Ámbito del Distrito:

2.1. Delimitación geográfica.

2.2. Distancias.

2.3. Recursos humanos.

2.4. Recursos materiales.

2.5. Distribución de industrias y establecimientos alimentarios.

2.6. Distribución de instalaciones de sanidad ambiental.

3. Funciones de los Inspectores Oficiales de Salud Pública:

3.1. De inspección y control sanitario.

3.2. De protección de la salud pública y del medio ambiente.

3.3. De educación para la salud.

3.4. De formación continuada.

3.5. De investigación.

3.6. De elaboración de informes, estadísticas y documentación.

4. Funciones del Jefe de Distrito de Salud:

4.1. Coordinar las actuaciones de los Servicios Oficiales de Salud Pública.

4.2. Coordinar las relaciones de los Servicios Oficiales de Salud Pública del

Distrito.

4.3. Elaboración de informes, estadísticas y documentación.

4.4. Asumir la dirección de los SOSP del Distrito.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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4.5. Aquellas otras que de acuerdo con sus funciones le sean encomendadas

por el Jefe de de Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y

Consumo.

5. Funciones de los auxiliares administrativos:

5.1. Colaboración con el Jefe de Distrito y el resto del personal del Distrito en

las labores administrativas, y en concreto en las de elaboración de

informes, estadísticas y documentación.

5.2. Organización y mantenimiento del archivo de documentos del Distrito.

5.3. Organización y mantenimiento del sistema de registro interno de

entradas y salidas de los documentos del Distrito.

5.4. Atención al público.

5.5. Aquellas otras que de acuerdo a su cualificación profesional le sean

encomendadas por el Jefe de Distrito.

6. Metodología de trabajo:

6.1. La correcta realización de inspecciones o auditorías continuadas o

periódicas en los establecimientos que lo requieran por sus

características o porque la legislación vigente así lo establece.

6.2. La máxima accesibilidad a los servicios en cuanto a horario de atención

al público, procurando la difusión del mismo a toda la población

implicada.

6.3. La adecuada relación entre los miembros del Distrito y la población.

6.4. El uso sistemático de la documentación (Libro de Control Oficial de

establecimientos alimentarios, actas, informes sanitarios, programa

INEA, certificados, etc.).

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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6.5. El uso sistemático de los procedimientos de trabajo establecidos

(Programas de Control Oficial, Manuales, Procedimientos de Trabajo

Oficial, Circulares, Instrucciones, etc.).

6.6. La adecuada coordinación entre los miembros del Distrito con el resto de

las instituciones y organismos locales y provinciales sanitarios y no

sanitarios.

6.7. La realización del trabajo en equipo de carácter multidisciplinar, lo que

implica:

• Evaluación periódica.

• Sistema de archivo de la documentación sanitaria.

• Sistema de Registro Interno de Entrada y Salida de documentos.

7. Distribución de actividades:

7.1. Distribución funcional.

7.2. Distribución temporal.

8. Comunicaciones internas y externas y Reuniones de Distrito:

8.1. Comunicaciones internas y externas.

8.2. Reuniones de trabajo.

9. Disposición Adicional.

10. Diligencias.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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1. Introducción

Para facilitar el buen funcionamiento y la organización del Distrito de Salud,

se hace necesario disponer de un instrumento regulador que establezca las

funciones de sus componentes y los procedimientos de coordinación del Distrito.

El presente Reglamento interno del Distrito de Salud Pública de es un

instrumento para cumplir con lo dispuesto en el Decreto 91/1990 de 24 de julio por

el que se organizan los Servicios Veterinarios de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha y en la Ley 11/21, de 29-11-2001, de los Servicios Oficiales

Farmacéuticos de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables, así como

en la Guía de Funciones de los Servicios Veterinarios Oficiales de Sanidad.

2. Ámbito del Distrito

2.1. Delimitación geográfica:

Reflejará las distintas Zonas Básicas que conforman el Distrito de Salud,

junto con los municipios que comprende cada una de ellas.

2.2. Recursos humanos:

Se relacionarán todos los miembros que componen el Distrito (Jefe de

Distrito, VOSP, FOSP, farmacéuticos titulares y auxiliares

administrativos), indicando su dirección, teléfono, fax y correo

electrónico.

2.3. Recursos materiales.

Se relacionarán los medios materiales de trabajo con que cuenta el

Distrito (mobiliario, instrumental, indumentaria, vehículos, ordenadores

y material informático, libros, etc.).

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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2.4. Distribución de industrias y establecimientos alimentarios.

Reflejará la relación numérica desglosada por cada uno de los códigos

o claves de las industrias y establecimientos alimentarios objeto de

inspección por los Inspectores Oficiales de Salud Pública del Distrito.

Se hará constar la distribución por cada I.O.S.P. y el resumen total del

Distrito Sanitario.

2.5. Distribución de instalaciones de sanidad ambiental.

3. Funciones de los Inspectores Oficiales de Salud Pública

Las competencias de los Servicios Veterinarios de Sanidad y de los Servicios

Oficiales Farmacéuticos, contempladas en el Decreto 91/1990, de 24 de julio y en

la Ley 11/2001, respectivamente, pretenden conseguir una sanidad preventiva,

programada y coordinada para lo cual se realizarán tareas de distinta índole que

se detallan a continuación:

3.1. De inspección y control sanitario.

3.1.1. De industrias y establecimientos alimentarios.

3.1.2. Del sacrificio de reses porcinas para consumo familiar.

3.1.3. De reses muertas en actividades cinegéticas.

3.1.4. De alimentos de origen animal y vegetal en almacenamiento,

distribución y venta.

3.1.5. De comedores colectivos.

3.1.6. De carnes de reses de lidia.

3.1.7. De entidades formadoras de manipuladores de alimentos.

3.1.8. De establecimientos y servicios de biocidas de uso ambiental y

en la industria alimentaria.

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3.1.9. De abastecimientos de agua.

3.1.10.

De aguas de recreo: piscinas y zonas de baño.

3.1.11.De control de la legionelosis.

3.1.12.De establecimientos de piercing y tatuajes.

3.2. De protección de la salud pública y del medio ambiente.

3.2.1. Mediante el establecimiento de programas de lucha y control de

zoonosis.

3.2.2. Mediante el establecimiento de programas de desinfección,

desinsectación y desratización.

3.2.3. Otras actividades de sanidad ambiental relativas a actividades

molestas, insalubres nocivas y peligrosas así como el establecer

las medidas correctoras adecuadas sobre los factores o fuentes

de riesgo para la salud de la población y la sanidad ambiental.

3.3. De Educación para la Salud.

Los Inspectores Oficiales de Salud Pública programarán

actividades de educación sanitaria dirigidas a grupos específicos de

población: responsables de industrias y establecimientos comerciales

de alimentación, amas de casa, escolares, asociaciones de

consumidores y usuarios, etc. Estas actividades se podrán organizar

tanto por iniciativa del propio inspector como por demanda de la

población.

Los Servicios Oficiales de Salud Pública colaborarán junto a otros

sanitarios en el ámbito local en actividades de educación para la salud.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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Para contar con los medios necesarios para llevar a cabo estas

actividades se procurará el apoyo de las Corporaciones Locales en las

actividades de educación sanitaria así como el de otros organismos,

industrias y asociaciones.

3.4. De Formación Continuada.

Los Inspectores Oficiales de Salud Pública deben mantener unos

conocimientos actualizados sobre las materias que se encuentran en el

ámbito de su competencia.

Todos los miembros del Distrito tienen el derecho a realizar

formación continuada. En determinados casos podrá establecerse la

obligatoriedad de la formación continuada.

La formación continuada se llevará a cabo mediante cursos,

seminarios, sesiones bibliográficas, acceso a la legislación, etc.

3.5. De investigación.

Los miembros del Distrito podrán realizar estudios de

investigación de forma paralela a su labor funcionarial, teniendo

prioridad la recogida de datos para el diagnóstico de salud del Distrito.

3.6. De elaboración de informes, estadísticas y documentación.

Todos los miembros del Distrito elaborarán y/o colaborarán en la

elaboración de informes, estadísticas, documentación y partes de

trabajo con relación a las funciones de cada uno.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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En concreto se deberá mantener actualizado el Programa informático

INEA, fundamentalmente en cuanto a la actualización de censos e

incorporación de los resultados de las actuaciones de control oficial.

4. Funciones del Jefe de Distrito de Salud Pública.

Además de las funciones propias de los VOSP o FOSP, según el caso, como

responsable de los Servicios Oficiales de Salud Pública de su Distrito le están

encomendadas las siguientes funciones:

4.1. Coordinar las actuaciones de los Servicios Oficiales de Salud

Pública.

4.1.1. Administrar y controlar los recursos y servicios asignados para el

correcto funcionamiento del Distrito.

4.1.2. Distribuir las cargas de trabajo y establecer un cronograma de

actuaciones de los Inspectores Oficiales de Salud Pública, o

supervisar los elaborados por éstos.

4.1.3. Revisar la documentación generada por los Inspectores Oficiales

de Salud Pública.

4.1.4. Evaluar el desarrollo de las distintas actividades de los

Inspectores Oficiales de Salud Pública.

4.1.5. Evaluar los resultados obtenidos en el Distrito.

4.2. Coordinar las relaciones de los Servicios Oficiales de Salud Pública

con otros servicios administrativos actuantes en el área de su

competencia.

4.2.1. Establecer actividades de investigación de manera aislada o

conjunta con los miembros de los Equipos de Atención Primaria.

4.2.2. Facilitar y potenciar la participación ciudadana de forma efectiva.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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4.3. Elaboración de informes, estadísticas y documentación.

4.3.1. Entregar toda la documentación necesaria para el desarrollo de

las actividades de los Servicios Oficiales de Salud Pública.

4.3.2. Proporcionar de forma periódica información sanitaria del

Distrito.

4.3.3. Facilitar la información que le sea solicitada desde los Servicios

Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales o el I.C.S.

4.4. Asumir la dirección de los Servicios Oficiales de Salud Pública del

Distrito.

4.4.1. Supervisar el cumplimiento del horario laboral por parte de los

miembros del Distrito.

4.4.2. Autorizar las ausencias de los miembros del Distrito y coordinar

las sustituciones de las mismas.

4.4.3. Convocar reuniones de coordinación con los miembros del

Distrito e informar al Jefe del Servicio de Salud Pública,

Drogodependencias y Consumo de su celebración y resultados.

4.5. Aquellas otras que de acuerdo con sus funciones le sean

encomendadas por el Jefe de de Servicio de Salud Pública,

Drogodependencias y Consumo.

5. Funciones de los auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos tendrán las siguientes funciones:

5.1. Colaboración con el Jefe de Distrito y el resto del personal del Distrito en

las labores administrativas, y en concreto en las de elaboración de

informes, estadísticas y documentación, así como la actualización de la

aplicación INEA.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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5.2. Organización y mantenimiento del archivo de documentos del Distrito.

5.3. Organización y mantenimiento del sistema de registro interno de

entradas y salidas de los documentos del Distrito.

5.4. Atención al público.

5.5. Aquellas otras que de acuerdo a su cualificación profesional le sean

encomendadas por el Jefe de Distrito.

6. Metodología de trabajo.

La metodología de trabajo será tal que permita garantizar:

6.1. La correcta realización de inspecciones o auditorías continuadas o

periódicas en los establecimientos que lo requieran por sus

características o porque la legislación vigente así lo establece.

6.2. La máxima accesibilidad a los servicios en cuanto a horario de atención

al público, procurando la difusión del mismo a toda la población

implicada.

6.3. La adecuada relación entre los miembros del Distrito y la población.

6.4. El uso sistemático de la documentación (Libro de Control Oficial de

establecimientos alimentarios, actas, informes sanitarios, certificados,

programa INEA, etc.).

6.5. El uso sistemático de los procedimientos de trabajo establecidos

(Programas de Control Oficial, Manuales, Procedimientos de Trabajo

Oficial, Circulares, Instrucciones, etc.).

6.6. La adecuada coordinación entre los miembros del Distrito con el resto de

las instituciones y organismos locales y provinciales sanitarios y no

sanitarios.

6.7. La realización del trabajo en equipo de carácter multidisciplinar, lo que

implica:

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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6.7.1. Establecer objetivos comunes en el Distrito según su

idiosincrasia.

6.7.2. Coordinación funcional así como complementariedad y

colaboración mutua entre los miembros del Distrito.

6.7.3. Participación en la toma de decisiones y evaluación continuada

del Distrito.

6.7.4. Reconocimiento de las capacidades y competencias de cada

miembro del Distrito.

6.7.5. Distribución de funciones y actividades. Se realizará una

distribución en la que todos los IOSP participen en la supervisión

de todas las actividades e industrias alimentarias, salvo aquéllas

que legalmente deban ser desempeñadas por alguna titulación

específica (caso de mataderos, salas de despiece o almacenes

frigoríficos de carnes frescas que exigen el control por parte de

un Veterinario Oficial).

6.8. Evaluación periódica.

Cada miembro del Distrito llevará a cabo la evaluación sistemática

realizada con periodicidad mensual que recogerá las actividades

realizadas comparándolas con las previstas, así como los logros

obtenidos (mayor participación en actos de educación sanitaria,

adopción de actitudes positivas por parte de los manipuladores,

eliminación o corrección de fuentes de contaminación medio ambiental,

etc.).

6.9. Sistema de archivo de la documentación sanitaria.

El Jefe de Distrito y los Servicios Oficiales de Salud Pública, están

obligados a disponer de un sistema de archivo de la documentación

sanitaria en el que se garantice la confidencialidad de los informes.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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6.10. Sistema de Registro Interno de Entrada y Salida de documentos.

Deberá establecerse un sistema de entrada y salida de documentos,

sin perjuicio de la colaboración de los Centros de Salud o

Corporaciones Locales donde se ubiquen los Servicios Oficiales de

Salud Pública.

7. Distribución de actividades.

7.1. Distribución funcional.

Se realizará un cronograma de actividades para cada uno de los

miembros del Distrito.

Para la distribución de cargas entre los SOSP asignados al Distrito se

tomará como base el censo de industrias y establecimientos de

alimentación, y se tendrá en cuenta:

a) Lo establecido en la legislación vigente en cuanto a presencia

continuada o periódica de los inspectores en determinadas industrias o

establecimientos.

b) Aquellas otras actividades que requieran la presencia de un

Inspector Oficial que supervise, someta a observación, emita informes

y certificaciones, elabore estadísticas y partes y realice actos de

educación para la salud.

7.2. Distribución temporal.

Se determinará el horario de las funciones a realizar en mataderos,

mercados, piscinas, puntos de abastecimiento de aguas de consumo,

establecimientos e industrias alimentarias, educación para la Salud,

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Fecha: 11/03/2014

REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

Página 21 de 23

etc.

La distribución temporal se hará por semanas y meses, y deberá

revisarse como mínimo una vez al mes o cuando cambie la

programación de las actividades previstas o cuando las condiciones de

trabajo lo hagan necesario.

El cumplimiento del horario laboral por los miembros del Distrito de

Salud vendrá determinado por la normativa de aplicación en materia de

personal.

8. Comunicaciones internas y externas y reuniones de Distrito.

8.1. Comunicaciones internas y externas.

Las comunicaciones internas entre los miembros del Distrito o de estos

con los niveles del Servicio Oficial de Salud Pública integrados en los

Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos sociales /I.C.S. o en la

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales tendrán en cuenta dos

principios básicos: la confianza mutua y el procedimiento administrativo

común.

Las comunicaciones externas con otras administraciones, con los

operadores de empresas alimentarias o con la población general se

basarán en el procedimiento administrativo común.

8.2. Reuniones de trabajo.

Las reuniones de trabajo constituyen una herramienta básica de

cohesión del Servicio Oficial de Salud Pública y resultan útiles para

coordinar y supervisar adecuadamente el funcionamiento del Distrito.

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

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Estas reuniones se convocarán con una periodicidad al menos de

carácter mensual, aunque en la medida de lo posible sería deseable

tender a reuniones más frecuentes. A estas reuniones asistirán todos

los miembros del equipo y estarán moderadas por el Jefe de Distrito.

Servirán para debatir sobre el trabajo y los programas en

funcionamiento, unificar criterios de actuación y recoger sugerencias;

en ellas se proporcionará material a los inspectores y éstos a su vez

entregarán la documentación generada al Jefe de Distrito.

9. Disposición Adicional.

El funcionamiento del Distrito de Salud puede revelar como necesaria alguna

normativa sobre aspectos no contemplados en este documento o la modificación

de los aquí expuestos, por lo que el Distrito podrá periódicamente proponer su

adecuación a las necesidades reales del mismo, remitiendo tales propuestas al

Jefe del Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo, para

someterlas a su aprobación.

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Fecha: 11/03/2014

REGLAMENTO INTERNO DE LOS DISTRITOS DE SALUD PÚBLICA

Página 23 de 23

DILIGENCIA:

Para hacer constar que el presente reglamento interno de los Servicios Oficiales

de Salud Pública fue debatido y aprobado por todos sus integrantes quienes, de

común acuerdo, se comprometen a su cumplimiento y desarrollo en el ejercicio de

sus funciones, considerándose expresión de su deseo el servicio público a la

comunidad, en su área de influencia y en el ámbito de sus competencias.

, a de de 20

DILIGENCIA:

Para hacer constar que el presente reglamento interno de funcionamiento de los

Servicios Oficiales de Salud Pública del Distrito de ha sido OFICIALMENTE

APROBADO.

Toledo, de de 20

EL/LA JEFE/A DE SERVICIO DE SALUD PÚBLICA,

DROGODEPENDENCIAS Y CONSUMO

Fdo.: