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Fecha: 18/08/2015 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS DE SANIDAD ALIMENTARIA ANTE BROTES DE

TOXIINFECCIONES ALIMENTARIAS

Edición: 6

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ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN................................................................................................ 3 2. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO: ...................................... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN:............................................................................... 3 4. PERSONAL IMPLICADO: ................................................................................. 4 5. DEFINICIONES:................................................................................................. 4 6. RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES DE SANIDAD ALIMENTARIA: 6 7. DESARROLLO: ................................................................................................. 7

1. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: ..............................................................................7 2. RECOGIDA Y PROCESADO DE LA INFORMACIÓN:.............................................8 3. PREPARACIÓN PREVIA Y PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES ................9 4. ACTUACIONES .......................................................................................................10

4.1. REUNIÓN PREVIA ..........................................................................................10 4.2. TOMA DE MUESTRAS ...................................................................................10 4.3. CONTROL DE INSTALACIONES Y DE PROCESOS ....................................13 4.4. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL: ........................15 4.5. REUNIÓN FINAL .............................................................................................17 4.6. ELABORACIÓN DEL INFORME.....................................................................18 4.7. SEGUIMIENTO................................................................................................20 4.8. CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.......................................................21

5. CIERRE DE ACTUACIONES...................................................................................22 8. DIFUSIÓN: ....................................................................................................... 23 9. REVISIÓN: ....................................................................................................... 23 10. EVALUACIÓN: .............................................................................................. 23 11. MARCO NORMATIVO:.................................................................................. 24

Fecha: 18/08/2015 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS DE SANIDAD ALIMENTARIA ANTE BROTES DE

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1. JUSTIFICACIÓN Los alimentos pueden transmitir enfermedades por su capacidad de

vehicular gérmenes y toxinas. Por otra parte, la finalidad del control oficial de los

productos alimenticios es comprobar la adecuación de los mismos a las

disposiciones establecidas para prevenir los riesgos de salud pública, incluyendo

por tanto los que se pudieran detectar en los brotes de toxiinfección alimentaria

con el objeto de que se subsanen las posibles deficiencias que hubieran podido

contribuir a la aparición de dichos brotes. Este procedimiento de trabajo tiene

como fin establecer pautas para unificar, coordinar y comunicar las actuaciones

de los servicios oficiales en los Distritos de Salud Pública ante un brote, ya que la

razón más importante para su investigación es que la exposición a la fuente(s) de

infección no debe continuar; identificando y eliminando la fuente de infección, se

pueden evitar casos adicionales.

2. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

1. Describir el mecanismo de actuación de las unidades administrativas de

Sanidad Alimentaria desde la notificación de un brote de toxiinfección

alimentaria hasta el cierre de actuaciones.

2. Contribuir a la prevención de brotes similares.

3. Colaborar con las unidades de Epidemiología en la investigación de los

brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

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4. PERSONAL IMPLICADO

• Servicios Oficiales de Salud Pública (Distritos de Salud).

• Servicios de Salud Pública y Consumo de las Direcciones Provinciales de

la Consejería de Sanidad: Jefes de Sección, Coordinadores, Asesores y

Técnicos de Salud Pública en Higiene de los Alimentos.

• Servicio de Sanidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y

Consumo.

5. DEFINICIONES • Agente infeccioso: un microorganismo (virus, rickettsia, bacteria, hongo,

protozoo o helminto) capaz de producir una infección o una enfermedad

infecciosa.

• Brote: aparición de casos relacionados en el espacio y en el tiempo con una

frecuencia mayor de la esperada. En general, se considerará como brote de

enfermedad alimentaria la aparición de dos o más casos relacionados con el

consumo de un alimento o agua. La aparición de un solo caso de ciertas

enfermedades, que por su gravedad y potencial difusión supongan un grave

riesgo para la salud pública, será considerado como brote a los efectos de

este procedimiento (Triquinosis, Botulismo, Cólera, etc.).

• Infección: penetración y desarrollo o multiplicación de un agente infeccioso en

el organismo de personas o animales. Infección no es sinónimo de

enfermedad infecciosa; el resultado puede ser inaparente o manifiesto.

• Enfermedades de origen alimentario: aquellas enfermedades que se

adquieren por consumo de alimentos contaminados o agua. El término se

aplica a:

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1. Intoxicaciones producidas por contaminantes químicos (metales

pesados y otros).

2. Intoxicaciones por toxinas elaboradas por el desarrollo bacteriano o

fúngico antes del consumo de los alimentos (estafilococos, clostridium

botulinun, bacilus cereus, aspergillus).

3. Diversas substancias orgánicas que pueden encontrarse en los

alimentos bien formando parte de su propia composición, como ciertas

setas, peces escombroideos y de otras especies tóxicas, o elaborados

por otro tipo de microorganismos y que quedan retenidos en algunos

alimentos como mejillones y otros productos comestibles del mar.

4. Infecciones por bacterias, virus o parásitos (brucelosis,

salmonellosis, hepatitis A, triquinosis, etc.).

• Notificación de una enfermedad: es una comunicación oficial a la autoridad

correspondiente de la existencia de una enfermedad transmisible o de otra

naturaleza en seres humanos o en animales.

• Portador: persona o animal infectado, que alberga un agente infeccioso

específico de una enfermedad, sin presentar signos y/o síntomas clínicos de

ésta y que constituye una fuente potencial de infección.

• Toxiinfección alimentaria: a los efectos de este procedimiento se utilizará

este término para referirnos a las enfermedades de transmisión alimentaria.

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6. RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES DE SANIDAD ALIMENTARIA

Dirección General de Salud Pública y Consumo, Servicio de Sanidad Alimentaria:

• Recepción y canalización de la información sobre brotes de toxiinfección

alimentaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y

participación en la gestión de aquellos que exceden del ámbito de una

provincia.

• Elaborar, aprobar y mantener el procedimiento de trabajo.

• Supervisar el control oficial.

Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad:

• Gestión y coordinación de las actuaciones necesarias ante la declaración

de un brote en el ámbito de la provincia y, en su caso, actuaciones de

inspección oficial.

• Acordar el procedimiento de trabajo con los departamentos implicados.

• Comunicación de información y remisión del informe del brote al Servicio

de Sanidad Alimentaria.

Servicios Oficiales de Salud Pública:

• Realizar actuaciones en los establecimientos implicados en brotes de

toxiinfección alimentaria.

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• Seguimiento de las actuaciones realizadas en establecimientos

implicados en brotes de toxiinfección alimentaria.

• Comunicación de la información de situación, emisión del informe del

brote y traslado del mismo a la Sección correspondiente.

Estas responsabilidades se refieren exclusivamente a los procedimientos

de actuación de las unidades de Sanidad Alimentaria en brotes de enfermedades

transmitidas por alimentos, toda vez que la coordinación y dirección de las

actuaciones generales llevadas a cabo en la investigación de brotes serán

responsabilidad de las Unidades de Epidemiología. 7. DESARROLLO

1. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN:

Generalmente los brotes son declarados por los médicos de atención

primaria y especializada a la Sección de Epidemiología correspondiente. En otras

ocasiones la declaración de brotes procede de otros profesionales, de directores

de centros e instituciones y de los propios consumidores.

Las Secciones de Epidemiología de las Direcciones Provinciales de

Sanidad comunicarán de forma urgente la sospecha del brote al Servicio de Salud

Pública y Consumo y al Servicio de Epidemiología.

Las Secciones de Epidemiología, mediante procedimientos estandarizados,

confirmarán la existencia del brote. En cualquier caso actuarán en estrecha

colaboración con el Servicio de Salud Pública y Consumo.

La confirmación de la existencia del brote dará lugar al inicio de las

actuaciones descritas a continuación en este procedimiento de trabajo.

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2. RECOGIDA Y PROCESADO DE LA INFORMACIÓN:

En las Direcciones Provinciales, el Jefe de Servicio de Salud Pública y

Consumo designará un técnico responsable de coordinar las comunicaciones y la

información generada por cada brote.

La Sección correspondiente de las Direcciones Provinciales obtendrá

información:

- Referente al brote a través de la Sección de Epidemiología, que le

proporcionará toda la información disponible sobre:

1. Datos epidemiológicos de lugar: establecimiento, localidad.

2. De tiempo: fechas y horas de ingesta, de comienzo de síntomas, de

declaración.

3. De persona: ámbito del brote (familiar, municipal, institucional,

restauración o laboral).

4. De menú: alimento(s) consumido(s) y alimento(s) sobre los que recae la

sospecha.

En cuanto se disponga de ello, se podrán consultar los datos de la

encuesta epidemiológica (nº de expuestos, con síntomas, hospitalizados,

defunciones), tipo de población afectada (general, de riesgo), menú

consumido (alimentos involucrados, alimentos de riesgo) y sospecha

etiológica (sintomatología, periodo de incubación, alimentos implicados,

muestras clínicas tomadas a los enfermos y a los manipuladores

implicados).

- Referente al establecimiento, por consulta de la documentación obrante en

la Sección correspondiente incluida en la Ficha-Historia del establecimiento y/o

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en el programa INEA: actas de inspección, informes de supervisión, resultados

analíticos, implicación en denuncias u otros brotes de toxiinfección, iniciación

de expedientes, sanciones, etc.

3. PREPARACIÓN PREVIA Y PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Desde las Secciones competentes, en coordinación con las unidades de

epidemiología, se planificarán las actuaciones de inspección y toma de muestras

y se comunicará la entrada prevista de muestras al Laboratorio de Salud Pública

correspondiente.

Las actuaciones en el establecimiento se realizarán de forma inmediata al

conocimiento de la existencia del brote teniendo en cuenta los datos que

acompañen a la notificación y la información facilitada (tiempo transcurrido desde

la ingesta a la notificación, sintomatología, etc.). Siempre que sea posible, se

llevarán a cabo como mínimo por dos personas, el Inspector Oficial de Salud

Pública que habitualmente inspecciona el establecimiento y el Técnico en Higiene

de Salud Pública.

Se proveerán del equipo y material necesario que utilizarán en la visita de

inspección:

• Material de inspección:

− Actas.

− Termómetro, pHmetro, etc.

− Cualquier otro material que el inspector estime conveniente.

• Material de toma de muestras:

− Actas.

− Bolsas/envases estériles para toma de muestras.

− Precintos.

− Nevera portátil con acumuladores (frigorinas, Glaciator…)

− Cualquier otro material que el inspector estime conveniente.

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4. ACTUACIONES

Las actuaciones en el establecimiento se harán de acuerdo con las

siguientes fases y conllevará siempre levantamiento de acta.

4.1. REUNIÓN PREVIA

Que consistirá en:

• Presentación del equipo inspector ante el responsable del

establecimiento. En caso de que no se encuentre presente, requerir

su presencia o, al menos, hacerle conocedor/ partícipe de la

situación acontecida en su establecimiento.

• Exposición del hecho y de las actuaciones que se van a llevar a

cabo.

• Promover la colaboración y participación de la empresa con el fin de

recabar aquella información necesaria para la investigación del brote

(existencia de alimentos del menú, procesos de elaboración y

conservación, personal implicado, datos de proveedores, origen de

las materias primas, otros incidentes, notificación de personal con

sintomatología de enfermedad de origen alimentario,...)

4.2. TOMA DE MUESTRAS

Con la mayor celeridad se comprobará la existencia de restos de alimentos

sospechosos, ya sea en el establecimiento, la industria o en el domicilio particular,

según los casos, para evitar su eliminación y proceder a la toma de muestras.

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En general se realizará toma de muestras, recabando toda la información

necesaria para el estudio del brote:

• Identificación de la muestra.

• Tipo de producto.

• Comida/alimento.

• Etiquetado del producto o, en su caso, de las materias primas

(sin olvidar el lote).

• Temperatura de conservación según registros de la empresa.

• Temperatura de conservación comprobada con el equipo de

medida de los servicios oficiales de salud pública.

• Características organolépticas de la muestra.

• Condiciones que favorecen la contaminación (sobrecarga,

falta de protección, alimentos crudos y cocinados…)

Siempre que se pueda la muestra debe ser REGLAMENTARIA, constando

al menos de tres ejemplares, tal como se expone en el artículo 15 del Real

Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y

sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción

agroalimentaria, y se procederá a su análisis (inicial, contradictorio y dirimente)

según el procedimiento establecido en el artículo 16 del mismo.

Alimentos de elección para la Toma de Muestras por orden de prioridad:

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1. Comidas preparadas e ingredientes implicados directamente en el brote

(menús testigo y materias primas).

2. Comidas elaboradas con los mismos ingredientes que las relacionadas

con el brote pero preparadas con posterioridad a la ocurrencia del brote.

3. Otras comidas servidas el mismo día, preferentemente aquellas que

estén sometidas a una mayor manipulación.

4. Otros ingredientes utilizados el mismo día.

5. Ingredientes implicados del mismo origen pero de un lote diferente.

Dada la importancia de las infecciones por salmonella, se debe prestar

especial atención a la toma de muestras de huevos y/o ovoproductos si estuvieran

incluidos en el menú.

Procedimientos a seguir en caso de que los alimentos los sirva una empresa

de catering:

a) En el caso de tratarse de productos sin elaborar, se tomarán muestras

de alimentos antes de la distribución y tras el cocinado en el

establecimiento de destino.

b) Si el catering sirve comidas ya cocinadas, se tomarán muestras de las

materias primas, y de los alimentos cocinados.

Además, se deberán tomar muestras de:

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1. Agua en distintos puntos de la conducción (pozos y depósitos

intermedios en su caso).

2. Muestras de superficies en caso de que el establecimiento no tenga

implantado un plan de limpieza y desinfección, o en caso de que se

aprecie falta de higiene, o cuando así lo estime el inspector.

Se tomará también cualquier otra muestra que los inspectores actuantes

estimen oportuna.

4.3. CONTROL DE INSTALACIONES Y DE PROCESOS

Supervisión del sistema de autocontrol del establecimiento:

• Implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos

Críticos de Control (APPCC) con especial atención al

cumplimiento de los Planes de Requisitos Previos.

• Documentación y registros que puedan dar información

relevante al estudio del brote.

Se investigarán especialmente los siguientes aspectos:

• Condiciones generales de higiene y mantenimiento de las

instalaciones.

• Condiciones de almacenamiento:

o Temperatura que marca el equipo de la empresa.

o Temperatura que marca el equipo del Inspector Oficial de

Salud Pública.

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o Posibles condiciones que favorezcan la contaminación

cruzada

• Temperatura de la zona de elaboración.

• Método de preparación:

o Tiempo y temperatura de cocción, cantidad elaborada,

mantenimiento tras elaboración, contacto de alimentos

crudos con los ya elaborados, empleo de restos de otras

comidas, etc.

o Equipos y útiles empleados: materiales, grado de

conservación, limpieza, etc.

o Descongelación de ingredientes: adecuada o no.

o Regeneración de algún ingrediente: condiciones de

mantenimiento, etc.

• Composición final, emplatado y servicio:

o Estado previo, tiempo y temperatura de calentamiento,

mantenimiento hasta su uso, equipos y útiles empleados.

o Emplatado manual, con utensilios específicos o

reutilizables, mantenimiento hasta su servicio.

o Servicio directo desde cocina, condiciones de

mantenimiento en régimen de autoservicio (mesas

calientes).

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• Manipuladores: nombre, DNI, dirección, formación en

manipulación de alimentos, actividad que realizó en el periodo

en que ocurrió el brote, antecedentes con sintomatología/

notificación de enfermedades transmisibles por alimentos, y

otros datos de interés. Se deberá recoger información de todos

aquellos:

o Manipuladores habituales o fijos.

o Manipuladores ocasionales o eventuales (de fin de

semana, para banquetes, etc.).

• Estudio de la trazabilidad del alimento sospechoso.

4.4. ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL: El Reglamento CE 178/2002, que establece los principios y requisitos

generales de la legislación alimentaria, expone en el artículo 7 el Principio de cautela, que enuncia: “En circunstancias específicas, cuando, tras haber

evaluado la información disponible, se observe la posibilidad de que haya efectos

nocivos para la salud (…), podrán adoptarse medidas provisionales de gestión del

riesgo para asegurar el nivel elevado de protección de la salud en la Comunidad

(…). Las medidas adoptadas serán proporcionadas (…) y revisadas en un plazo

de tiempo razonable, en función de la naturaleza del riesgo observado para la

vida o la salud y del tipo de información científica necesaria para aclarar la

incertidumbre y llevar a cabo una determinación del riesgo más exhaustiva.”

La Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en el

artículo 32 sobre Medidas preventivas, expone que “Las Administraciones

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Públicas adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas

preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o

indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.

En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre

de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales

que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los

ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de

este riesgo”. Asimismo, en el artículo 33 sobre Inspección, se expone que “El

personal que lleve a cabo funciones de inspección (…) está autorizado para:

Realizar cuantas actuaciones sean precisas, para el cumplimiento de sus

funciones de inspección, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales

necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.

En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las

actuaciones realizadas a las autoridades sanitarias competentes, quienes

deberán ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de 48 horas desde

que fueron adoptadas”.

Con todo lo anterior, y en su caso, las medidas de prevención y control:

• Se instaurarán lo antes posible.

• Su aplicación se orientará en función de los resultados de la

investigación llevada a cabo por los Servicios Oficiales de Salud

Pública, de la investigación epidemiológica y de los análisis de las

muestras de alimentos, evitando en lo posible alargar la exposición a la

fuente sospechosa causante del brote.

• Deben dirigirse a puntos específicos de la cadena de infección,

referidos al agente, a la fuente o al reservorio (ej: un brote podría ser

controlado inmovilizando cautelarmente los alimentos contaminados,

eliminando el consumo de agua no apta, eliminando criaderos de

mosquitos o separando del trabajo a un manipulador de alimentos

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infectado hasta que deje de ser portador o resulten negativos los

resultados de dos coprocultivos consecutivos).

• Siempre que sea necesario se orientará al establecimiento sobre las

medidas correctoras que debe adoptar en su sistema de autocontrol

para prevenir brotes similares y otras medidas de educación sanitaria,

haciendo hincapié en la necesidad de reforzar la formación e higiene de

los manipuladores y revisar los planes de formación.

• Todo ello además de las posibles medidas aplicadas mediante el

levantamiento de acta de inspección para el inicio de expediente

sancionador, cese cautelar de la actividad, requerimiento escrito,

inmovilización de productos, etc.

4.5. REUNIÓN FINAL

En esta reunión estará presente el representante/responsable del

establecimiento o industria. Se procederá a:

• Informar del resultado de las actuaciones.

• Explicar las medidas de prevención y control.

• Explicar las acciones de seguimiento que se van a adoptar.

Se dejará constancia escrita de las irregularidades detectadas en el

establecimiento para conocimiento del interesado y facilitar su corrección.

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4.6. ELABORACIÓN DEL INFORME

Los Servicios Oficiales de Salud Pública elaborarán un informe con el

resultado de sus actuaciones y lo remitirán a la Sección correspondiente de las

Direcciones Provinciales de Sanidad.

Contenido obligatorio del informe:

• Datos generales:

o Identificación del establecimiento.

o Fecha de actuación.

o Personal entrevistado.

o Personal que interviene en las actuaciones.

• Motivo de la actuación.

• Resultados de la inspección:

o Deficiencias detectadas que se sospecha han desencadenado el

brote (o con relevancia para el desencadenamiento del mismo).

o No conformidades en la supervisión de requisitos previos que

afecten a condiciones higiénicas generales del proceso,

manipuladores, equipos, locales, etc.

o No conformidades en la supervisión del APPCC si está diseñado

e instaurado; si no lo está, hacerlo constar en el informe.

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o Dictamen del sistema de autocontrol en el formato que se

adjunta en página siguiente.

o Observaciones relativas al menú implicado.

o Factores contribuyentes.

o Otros aspectos de interés: almacenamiento, distribución de

productos, trazabilidad, etc.

o Acciones correctoras adoptadas por la empresa ante la aparición

del brote, valorando su idoneidad.

o Medidas de prevención y control comunicadas a la empresa por

los Servicios Oficiales de Salud Pública.

o Indicación de las tomas de muestras que se hayan realizado

(alimentos, agua, manipuladores) y los resultados analíticos en

caso de disponer de ellos.

o Observaciones.

o Recomendaciones.

o Conclusiones: incluirán una valoración técnica sobre las posibles

causas del brote y la eficacia de las acciones correctoras

tomadas por la empresa.

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• Modelo de formato para el dictamen del sistema de autocontrol:

Resultados inspección Resultados inspección REQUISITOS PREVIOS

Docum.1 Práct.2 Calif.3 PLAN APPCC

Docum. 1 Práct. 2 Calif. 3

Plan de aguas Equipo APPCC y pasos previos

Plan de limpieza y desinfección P.1ª (análisis de peligros)

Plan de formación de manipuladores P.2º (PCC)

Plan de mantenimiento P.3º (límites críticos)

Plan de desinsectación y desinfección P.4º (monitorización)

Plan de proveedores P.5º (acciones correctoras)

Plan de trazabilidad P.6º (verificación)

Plan de desperdicios P.7º (registros)

DICTAMEN SOSP DICTAMEN SOSP

4.7. SEGUIMIENTO

• El Inspector Oficial realizará las funciones propias del control oficial

teniendo en cuenta lo detallado en el informe.

• Se establecerán frecuencias de seguimiento en función de la

gravedad del brote e investigación y de la eficacia de las medidas de

control implantadas por la empresa.

1 Documentación de los Planes de Requisitos Previos: SI / NO 2 Prácticas establecidas comprobadas in situ: SI/ NO 3 Calificación según programa: A/ AD/ D

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• Las no conformidades se reflejarán en el Libro de Control del

establecimiento, y el seguimiento se realizará a través de este y de

la información del establecimiento recogida en el programa INEA.

• En caso de deficiencias graves se levantará y tramitará acta de

inspección

• Se realizará de forma sistemática un seguimiento a aquellos

establecimientos que se hayan visto implicados en la aparición de un

brote, extremando la vigilancia en caso de brotes repetidos.

4.8. CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

1. Inicio del brote:

Servicio de Salud Pública y Consumo (DD.PP)

Servicio de Sanidad Alimentaria

(DGSPC)

Dirección General de Salud Pública y Consumo

Servicio de

Epidemiología (DGSPC)

Sección de

Epidemiología (DD.PP)

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2. Tras la inspección de los Servicios Oficiales de Salud Pública:

5. CIERRE DE ACTUACIONES Por cada brote se elaborará un informe de cierre de actuaciones en el que

se expongan los resultados de las intervenciones realizadas por las Secciones

correspondientes, que se remitirá al Servicio de Sanidad Alimentaria de la

Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Dirección General de Salud Pública y Consumo

Servicios Oficiales de Salud Pública

Sección de Epidemiología

(DD.PP) a través del informe

Servicio de

Epidemiología (D.G.S.P.C.)

Servicio de Salud Pública y Consumo

(DD.PP)

Servicio de Régimen Jurídico.

(SG)

Servicio de Sanidad

Alimentaria de la (D.G.S.P.C.)

Asesoría Jurídica (DD.PP)

mediante la revisión de las posibles actas que reflejen deficiencias

relevantes para la salud pública

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8. DIFUSIÓN

La Dirección General de Salud Pública y Consumo remitirá una copia del

procedimiento a los Servicios de Salud Pública y Consumo de las Direcciones

Provinciales, quienes se encargarán de su difusión a los Distritos de Salud.

Los Distritos de Salud Pública (Jefes de Distrito) garantizarán la difusión

del procedimiento y la aplicación del mismo por los Servicios Oficiales de Salud

Pública del Distrito con el fin de mantener un elevado nivel de seguridad

alimentaria.

9. REVISIÓN

Este procedimiento será revisado cada dos años y siempre que el marco

normativo haga necesaria la introducción de nuevas medidas o la modificación de

las aquí desarrolladas. Si las circunstancias lo requieren, la Dirección General de

Salud Pública y Consumo revisará y modificará este procedimiento.

10. EVALUACIÓN

La Dirección General de Salud Pública y Consumo y los Servicios de Salud

Pública y Consumo de las Direcciones Provinciales, en función de sus

responsabilidades, evaluarán la aplicación de este procedimiento mediante un

sistema de auditoría interna.

Esta auditoría incluirá la evaluación de la existencia de la documentación y

del seguimiento de su contenido, mediante el análisis de indicadores de proceso y

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de resultado, con el fin de mejorar las actuaciones del control oficial y la seguridad

alimentaria.

11. MARCO NORMATIVO

• Real Decreto 1945/83 de 22 de Junio, por el que se regulan las

infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agroalimentaria.

• Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

• Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red

Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

• Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La

Mancha.

• Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, Normas de Higiene para la

Elaboración, Distribución y Comercio de Comidas Preparadas.

• Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los

productos alimenticios.

• Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen

normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

• Reglamento (CE) nº 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen

normas específicas para la organización de controles oficiales de los

productos de origen animal destinados al consumo humano.

Fecha: 18/08/2015 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFICIAL DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS DE SANIDAD ALIMENTARIA ANTE BROTES DE

TOXIINFECCIONES ALIMENTARIAS

Edición: 6

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• Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales

efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la

legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud

animal y bienestar de los animales.

• Reglamento (CE) nº 2073/2005, de 15 de noviembre, relativo a los

criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

• Decreto 22/2006, de 7 de marzo, sobre establecimientos de comidas

preparadas.