pensiones y afc

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ens ones en a e orma Tributaria 2012  ART . 3. Modificase el art. 12 6-1 E.T ., el cual qued ará así:  ART . 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de  pensiones de jubilac ión e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario s, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilacin e in!alide" y de cesant#as. $os aportes del empleador a dic%os fondos ser&n deducibles en la misma !i'encia (scal en que se realicen. $os aportes del empleador a los se'uros pri!ados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por 3.800 U! por e"pleado. )l monto obli'atorio de los aportes #ue ha$a el trabajador , el empleador o el part#cipe independiente, al fondo de  pensiones de jubilacin o i n!alide", no %ar& parte de la base  para aplicar la retencin en la fuente por salari os y será considerado co"o una renta e%enta en el a&o de su 1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a renta exenta y se limitan.

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Pensiones y AFC. Art. 3 y Otros. Ref Tributaria 2012

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ens ones en a e ormaTributaria 2012

 ART. 3. Modificase el art. 126-1 E.T., el cual quedará así:

 ART. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos decesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta ycomplementarios, son deducibles las contribuciones que

efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a losfondos de pensiones de jubilacin e in!alide" y de cesant#as.$os aportes del empleador a dic%os fondos ser&n deducibles enla misma !i'encia (scal en que se realicen. $os aportes delempleador a los se'uros pri!ados de pensiones y a los fondos

de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por3.800 U! por e"pleado.)l monto obli'atorio de los aportes #ue ha$a el trabajador ,el empleador o el part#cipe independiente, al fondo de

 pensiones de jubilacin o in!alide", no %ar& parte de la base

 para aplicar la retencin en la fuente por salarios y seráconsiderado co"o una renta e%enta en el a&o de su

1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan deingresos no constitutivos de renta ni ganancia

ocasional a renta exenta y se limitan.

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$os aportes voluntarios #ue ha$a el trabajador , el empleador, o

los aportes del part#cipe independiente a los se'uros pri!ados de

 pensiones, a los fondos de pensiones !oluntarias y obli'atorias,

administrados por las entidades !i'iladas por la *uperintendencia

+inanciera de olombia, no harán parte de la base para aplicar laretención en la fuente y serán considerados co"o una renta

e%enta, %asta una suma que adicionada al !alor de los aportes a las

cuentas de a%orro para el fomento de la construccin A+ de que

trata el art#culo 126-/ de este )statuto y al !alor de los aportes

obli'atorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no e0ceda

del 3 del in'reso laboral o in'reso tributario del a4o, se'ún el caso,

 y %asta un monto m&0imo de .5 7T por a4o.

2) A! mas pensiones voluntarias maspensiones obligatorias no exceden del "0# del

ingreso sin $ue sobrepasen ".%00 &VT porempleado.

!omentario' ".%00 &VT corresponden a (

101.*.%00 en el 201".

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$os retiros de aportes !oluntarios, pro!enientes dein'resos que se e0cluyeron de retencin en la fuente, quese efectúen al *istema 8eneral de Pensiones, a losse'uros pri!ados de pensiones y a los fondos de

 pensiones !oluntarias, administrados por las entidades!i'iladas por la *uperintendencia +inanciera de olombia,o el pa'o de rendimientos o pensiones con car'o a talesfondos, implica que el trabajador pierda el bene(cio y quese efectu9 por parte del respecti!o fondo o se'uro, la

retencin inicialmente no reali"ada en el a4o de percepcin del in'reso y reali"acin del aporte se'ún lasnormas !i'entes en dic%o momento, si el retiro del aporteo rendimiento, o el pa'o de la pensin, se produce sin elcumplimiento de las si'uientes condiciones:

") !ontin+an igualmente gravados los retiros y losrendimientos y se someten a retenci,n.

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-) e condiciona la permanencia a 10 a/os tantopara pensiones como para compra de vivienda

pero se pueden retirar para ad$uirirla.;ue los aportes, rendimientos o pensiones, sean pa'ados concar'o a aportes que hayan per"anecido por un período"íni"o de '0 a&os, en los se'uros pri!ados de pensiones y losfondos de pensiones !oluntarias, administrados por las entidades!i'iladas por la *uperintendencia +inanciera de olombia, sal!o

en el caso del cu"pli"iento de los re#uisitos para accedera la pensión de vejez o jubilación y en el caso de "uerte oincapacidad #ue d( derecho a pensión, debidamentecerti(cada de acuerdo con el r9'imen le'al de la se'uridadsocial.Tampoco estar&n sometidos a imposicin, los retiros de

aportes voluntarios #ue se destinen a la ad#uisición devivienda sea o no (nanciada por entidades sujetas a lainspeccin y !i'ilancia de la *uperintendencia +inanciera deolombia, a tra!9s de cr9ditos %ipotecarios o leasin'%abitacional. )n el e!ento en que la adquisicin de !i!ienda serealice sin (nanciacin, pre!iamente al retiro, deber& acreditarse

ante la entidad (nanciera, con copia de la escritura decom ra!enta ue los recursos se destinaron a dic%a ad uisicin.

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Re$uisitos para acceder a lapensi,n

Anlisis de la expresi,n siguiente'

)salvo en el caso del cu"pli"iento de losre#uisitos para acceder a la pensión devejez o jubilación y en el caso de "uerteo incapacidad #ue d( derecho a pensión*

!omentarios.a) l legislador dio una gabela por$ue para

retirar lo depositado en pensionesvoluntarias no es necesario pensionarse

sino cumplir los re$uisitos para accederla.3o es obligatorio presentar la ad4udicaci,nde la pensi,n sino acreditar elcumplimiento de los re$uisitos.

b) sto no sucede con los dep,sitos en lascuentas A!

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*e causa retencin en la fuente sobre los rendimientos que

'eneren los a%orros en los fondos o se'uros de que trata esteart#culo, de acuerdo con las normas 'enerales de retencin enla fuente sobre rendimientos (nancieros, en el e!ento de que9stos sean retirados sin el cumplimiento de las condicionesantes se4aladas. $os aportes a t#tulo de cesant#a, reali"ados por

los part#cipes independientes, ser&n deducibles de la renta%asta la suma de dos mil quinientas <2.=> 7T, sin quee0cedan de un docea!o del in'reso 'ra!able del respecti!o a4o.

Par&'rafo 1?. $as pensiones que se pa'uen %abiendo cumplidocon las condiciones se4aladas en el presente art#culo y los

retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, quecumplan dic%as condiciones, contin+an sin $rava"en y nointe$ran la base $ravable alternativa del "puesto-íni"o lternativo /acional -/.

*) 3o cambi, la deducibilidad de los aportes atitulo de cesantias y sigue igual la recuperaci,nde deducciones.

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Par&'rafo 2?. onstituye renta l#quida para elempleador, la recuperacin de las cantidadesconcedidas en uno o !arios a4os o per#odos'ra!ables, como deduccin de la renta bruta poraportes !oluntarios de 9ste a los fondos o se'uros

de que trata el presente art#culo, as# como losrendimientos que se %ayan obtenido, cuando no%aya lu'ar al pa'o de pensiones a car'o de dic%osfondos y se restituyan los recursos al empleador.

i$ue i$ual la renta li#uida porrecuperación de deducciones #ueha$a el e"pleador.

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$os retiros y pensiones que cumplan con el

 periodo de permanencia m#nimo e0i'ido o lasotras condiciones se4aladas en el inciso anterior,mantienen la condicin de no 'ra!ados y nointe$ran la base $ravable alternativa del

"puesto -íni"o lternativo /acional -/.*e causa retencin en la fuente sobre losrendimientos que 'eneren los a%orros en losfondos o se'uros de que trata este par&'rafo, de

acuerdo con las normas 'enerales de retencin enla fuente sobre rendimientos (nancieros, en ele!ento de que 9stos sean retirados sin elcumplimiento de los requisitos se4alados en el

 presente par&'rafo.

5) 6o pose7do a 8ic. "1 de 2012 debe conservarsepor * a/os9 si se retira antes se grava y se somete aretenci,n excepto en compra de vivienda

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ART. -. Modifcase el art. 126-4 E.T., el cual quedará así:

ncentivo al ahorro de lar$o plazo para el fo"ento de laconstrucción.  ART. 126-/. $as sumas que los contribuyentes

 personas naturales depositen en las cuentas de a%orrodenominadas a%orro para el fomento a la construccin, A+ a

 partir del 1 de enero de 21, no formar&n parte de la base deretencin en la fuente del contribuyente persona natural, ytendr&n el car&cter de rentas e%entas del i"puesto sobre larent a y complementarios, %asta un !alor que, adicionado al !alorde los aportes obli'atorios y !oluntarios del trabajador de quetrata el art#culo 126-1 de este )statuto, no e0ceda del 3 del

in'reso laboral o del in'reso tributario del a4o, se'úncorresponda, y %asta un monto m&0imo de .5 7T por a4o.

:) A;orros en cuentas A! pasan de ingresos noconstitutivos de renta ni ganancia ocasional a rentasexentas.

e cambi, la redacci,n de<traba4adores= a <personasnaturales= y se conserva el"0# con tope de ".%00 &VT

por a/o.

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/4/!5 6 755 D4 695 :6;5: 46 25-4/!5 D4 6 5/!U</.  !.'1=>?. $as cuentas de a%orro A+ deber&n operar en las entidadesbancarias que realicen pr9stamos %ipotecarios. olo se podrán

realizar retiros de los recursos de las cuentas )2* para laad#uisición de vivienda del trabajador, sea o no (nanciada porentidades sujetas a la inspeccin y !i'ilancia de la *uperintendencia+inanciera de olombia, a tra!9s de cr9ditos %ipotecarios o leasin'%abitacional. )n el e!ento en que la adquisicin de !i!ienda serealice sin (nanciacin, pre!iamente al retiro, deber& acreditarse

ante la entidad (nanciera, con copia de la escritura de compra!enta,que los recursos se destinaron a dic%a adquisicin. )l retiro de losrecursos para cualquier otro propsito, antes de un período"íni"o de per"anencia de '0 a&os contados a partir de lafecha de su consi$nación, implica que el trabajador pierda elbene(cio y que se efectúen, por parte de la respecti!a entidad(nanciera, las retenciones inicialmente no reali"adas en el a4o en

8) Se pueden retirar depósitos AFC para vivienda pero con requisito mínimo

de permanencia de 10 años, solo para compra de vivienda 

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*e causa retencin en la fuente sobre los rendimientosque 'eneren las cuentas de a%orro A+, en el e!entode que 9stos sean retirados sin el cumplimiento delrequisito de permanencia antes se4alado, de acuerdo

con las normas 'enerales de retencin en la fuentesobre rendimientos (nancieros !i'entes al momentodel retiro.

$os retiros, parciales o totales, de aportes yrendimientos, que %ayan cumplido los requisitos de

 permanencia establecidos en el se'undo inciso o quese destinen para los (nes autori"ados en el presenteart#culo, estarán e%entos del i"puesto sobre larenta.

$os recursos captados a tra!9s de las cuentas A+,+nica"ente podrán ser destinados a @nanciar

) i se retiran los dep,sitos exentos antesde los 10 a/os se gravan las cuentas A!

t t A! t

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e respetan os ep s tos A! rea >a os astael 2012 siguen como ?3@8R3@ y su retiro

para compra de viviendaPar&'rafo. $os recursos de los contribuyentes personasnaturales depositados en cuentas A+ %asta el 1 de

diciembre de 212, no %ar&n parte de la base para aplicar laretencin en la fuente y ser&n consideradas como un in'reso noconstituti!o de renta ni 'anancia ocasional %asta un !alor que,adicionado al !alor de los aportes obli'atorios y !oluntarios deltrabajador de que trata el art#culo 126-1 ).T., no e0ceda del3 del in'reso laboral o del in'reso tributario del a4o, se'ún

corresponda.4l retiro de estos recursos antes de #ue transcurran Aa&os contados a partir de su fec%a de consi'nacin, implica queel trabajador pierda el bene(cio y que se efectúen, por parte dela respecti!a entidad (nanciera, las retenciones inicialmente no

reali"adas en el a4o en que se percibi el in'reso y se reali" elaporte, sin #ue se incre"ente la base $ravable alternativadel "puesto -íni"o lternativo /acional -/, sal!o quedic%os recursos se destinen a la adquisicin de !i!ienda, sea ono (nanciada por entidades sujetas a las inspeccin y !i'ilanciade la *uperintendencia +inanciera de olombia, o a tra!9s de

cr9ditos %ipotecarios o leasin' %abitacional. )n el e!ento en quela adquisicin se realice sin (nanciacin, pre!iamente al retiro,

e gra an someten a retenc n os ret ros a

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e gravan y someten a retenc n os ret ros a2012 antes de los * a/os pero este ingreso no

es base del ?BA3*e causa retencin en la fuente sobre los

rendimientos que 'eneren las cuentas de a%orroA+ de acuerdo con las normas 'enerales deretencin en la fuente sobre rendimientos(nancieros, en el e!ento de que 9stos seanretirados sin la permanencia m#nima de = a4os.

$os retiros, parciales o totales, de aportes yrendimientos, que cumplan con el periodo de

 permanencia m#nimo e0i'ido o que se destinen para los (nes autori"ados en el presente

 par&'rafo, mantienen la condicin de no'ra!ados y no inte'ran la base 'ra!ablealternati!a del Dmpuesto E#nimo Alternati!oFacional DEAF.

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 ART. =. Eodi(case el Par&'rafo 1 del art. 1= dela $. 1 de 1GG, el cual quedar& as#:

:B925 '. 6os aportes

obli$atorios y voluntarios#ue se efect+en al siste"a$eneral de pensiones noharán parte de la base paraaplicar la retención en lafuente por salarios y serán

considerados co"o una rentae%enta. 6os aportes a car$odel e"pleador serándeducibles de su renta.

3orma anterior':B925 'o. 6os aportes

obli$atorios y voluntarios#ue se efect+en al siste"a$eneral de pensiones noharán parte de la base paraaplicar la retención en lafuente por salarios y serán

considerados co"o unin$reso no constitutivo derenta ni de $ananciaocasional . 6os aportes acar$o del e"pleador serándeducibles de su renta.8e la 6ey 100C" se cambi, el ingreso

no constitutivo de renta ni gananciaocasional por la renta exenta respectode los aportes obligatorios yvoluntarios a los fondos de pensiones

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e precisa $ue para el 2*# de la rentaexenta se deben restar los ?3!8R3@ lasdeducciones y las dems rentas exentas.

Texto de la norma deroada!

1. )l 2=3 del !alor total de los pa'os laborales,limitada mensualmente a 2/ 7T 

 

 ART. 6. Modificase el numeral 10 del artículo 206 E.T., el cual quedará así:1. )l 2=3 del !alor total de los pa'os

laborales, limitada mensualmente a 2/7T. )l c&lculo de esta renta e0enta seefectuar& una !e" se detrai$a del valor

total de los pa$os laborales recibidos por el trabajador, los in$resos noconstitutivos de renta, lasdeducciones y las de"ás rentas e0entas diferentes a la establecida en el

 presente numeral.

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!omentario DnalLos escenarios de aportes a los ondos de pensiones de !"#, ade$ás de tener un tec%o en la cuantía,

de &.'(( )*T + 2(1&, 1(1..'((/, a%ora sonconsiderados rentas e0entas en el ao de supercepcin en el caso de los aportes o3liatorios apensiones. !parente$ente es alta la cira del

$á0i$o aporte per$itido, pero por e5e$plo une5ecutio o un tra3a5ador por cuenta propia quetena inresos $ensuales $aores de &( $illones,tendrá difcultades en su planeacin, por cuanto sidecide aportar el &(7 de sus inresos a pensiones8o !"#, una parte de ella e0cederá el tec%o de 1(1 $illones por tanto a no le serirá paraa%orrar i$puestos.

9ara los que tenan inresos $ensuales superiores a

1( $illones de pesos, será $aor que lo paado