beneficios y pensiones

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Beneficios y Pensiones 1. Subsidios: Subsidio Único Familiar Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años Subsidio a la Asistencia Maternal Subsidio a la Contratación de Trabajadores Jóvenes Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes 2. Bonos: Bono de Invierno Bono por Hijo Bono Bodas de Oro Aporte Familiar Permanente 3. Pensiones (ex Cajas de Previsión Social): 1. Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) 2. Ex Caja Bancaria de Pensiones 3. Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile 4. Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (Sección Oficiales y Empleados) 5. Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos) 6. Ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional 7. Ex Servicio Seguro Social 8. Ex Caja de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (Departamento de Empleados) 9. Ex Caja de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (Departamento de Obreros) 1

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Page 1: Beneficios y Pensiones

Beneficios y Pensiones

1. Subsidios:

Subsidio Único Familiar Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18

años

Subsidio a la Asistencia Maternal

Subsidio a la Contratación de Trabajadores Jóvenes

Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes

2. Bonos:

Bono de Invierno Bono por Hijo

Bono Bodas de Oro

Aporte Familiar Permanente

3. Pensiones (ex Cajas de Previsión Social):

1. Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) 2. Ex Caja Bancaria de Pensiones

3. Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile

4. Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (Sección Oficiales y Empleados)

5. Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos)

6. Ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional

7. Ex Servicio Seguro Social

8. Ex Caja de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (Departamento de Empleados)

9. Ex Caja de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (Departamento de Obreros)

10. Ex Caja de Retiro y Previsión Social Empresa de Ferrocarriles del Estado

11. Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Público)

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12. Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Sector Periodistas)

13. Ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago

14. Ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso

15. Ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República

16. Ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República

17. Ex - Cajas CCU - EMOS - GASCO - GILDEMEISTER - HOSCHILD - SALITRE - CAROZZINOS (asociadas a Ex Cajas de Empleados Particulares EMPART)

4. Pilar Solidario:

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

5. Asignaciones:

Asignación Familiar Asignación Maternal

6. Leyes de repaparación:

Exonerados Políticos Ley Rettig - Ley de reparaciones para víctimas de violencia política,

Ley 19.123

Ley Valech - Pensión de reparación, Ley 19,992

7. Otros beneficios del Estado:

Pensión (indemnización) del Carbón - Ley 19.129 Asignación por muerte

Ingreso Ético Familiar

Chile Solidario

¿Qué es una AFP?Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y

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otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones.

¿Cómo surgió el actual sistema de pensiones?A través del Decreto Ley Nº 3.500, publicado en noviembre de 1980, se cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores. Ahora hay un sistema de capitalización individual, en que cada persona tiene una cuenta individual para su pensión de vejez.

¿Quién supervisa a las AFP?La Superintendencia de Pensiones. Este es un órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se creó por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.

¿Es obligación entrar a una AFP?Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes. Los trabajadores independientes pueden afiliarse en forma voluntaria. 

¿Cómo afiliarse a una AFP?Mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP. La afiliación se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliados.

¿Qué es una cuenta de capitalización individual?La cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros. Al jubilar, el afiliado recibirá el saldo total de esta cuenta, en pagos mensuales.

¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?Si es trabajador dependiente, su empleador debe preocuparse de hacer el pago de las cotizaciones.Si es trabajador independiente, debe llenar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar en caja. Otra opción es llenar una planilla electrónica en el sitio webhttp://www.previred.cl y efectuar el pago on-line.

Si es empleador debe pagar las cotizaciones a través de las planillas de pago disponibles en las agencias de las AFP en las cuales debe identificar: a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado. Esto también lo puede hacer a través del sitio webhttp://www.previred.cl.

¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones?Los 10 primeros días del mes siguiente al que se recibió la remuneración. Si un empleador se atrasa en el pago, se le aplicarán reajustes, intereses y una multa de media UF. La multa es de 0.75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaran.

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Si usted es independiente, deberá esperar al mes siguiente pues la ley impide a la AFP recibir una cotización fuera de plazo.

¿Puedo retirar fondos de mi cuenta individual anticipadamente?No. La ley impide que esos fondos sean utilizados para otro fin que no sea la pensión de vejez.

¿Puedo jubilarme anticipadamente?Sí, con los siguientes requisitos: 

o Para trabajos pesados. Los requisitos son tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional; realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) y haber cotizado adicionalmente en la AFP un 1% ó 2 % de su renta imponible, según el desgaste producido por el trabajo pesado.

o Para el resto de los trabajadores. Que la pensión mensual que reciba el trabajador sea superior al 50% del promedio de sus remuneraciones de los últimos diez años, y que la pensión sea a lo menos igual al 110% de la pensión mínima que asegura el Estado.

¿Qué pasa con la cuenta si el trabajador fallece?En caso de muerte los fondos de la cuenta individual se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado. La AFP no se queda con nada de los ahorros.

¿Qué pasa si la AFP quiebra?Las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija. Las cuentas individuales están separadas del patrimonio de la AFP.

¿Qué son los multifondos?Antes todas las cuentas individuales eran invertidas de la misma forma. Con el sistema de multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo capitalizador. El afiliado debe voluntariamente elegir uno de estos fondos según su interés de ganancia de rentabilidad. También puede elegir dividir sus ahorros en un máximo de dos fondos. La idea es que el afiliado elija el tipo de inversión y nivel de riesgo en que se usarán sus fondos.

¿Qué es una pensión de invalidez?Una pensión que reciben personas que, sin estar en edad para jubilarse, sufran una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo.

Las pensiones de invalidez tienen distintas características dependiendo del sistema previsional que las otorgue: el antiguo régimen administrado por el Instituto de Previsión Social (ex INP), las AFP y el pilar solidario que estableció la reforma previsional de 2008.

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¿Quién declara la invalidez?Para afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), las Comisiones Médicas, Preventivas e Invalidez (COMPIN) del Ministerio de Salud declaran tanto la condición de invalidez como su grado. Para afiliados a AFP y beneficiarios del Pilar solidario (pensiones solidarias y aporte previsional solidario de invalidez ), las Comisiones Médicas de Invalidez son las encargadas de dicha tarea.

¿Cómo son las pensiones de invalidez para afiliados al IPS?Los afiliados al IPS podrán acceder a una pensión que variará según el grado de invalidez:

o Entre 40% y 70%: recibirá una Pensión de Invalidez Parcial, equivalente al 35% de la renta promedio mensual.

o Si es superior a un 70%: recibirá una Pensión de Invalidez Total, equivalente al 70% de la renta promedio mensual.

o Si la incapacidad obliga al trabajador a requerir la ayuda de terceros para realizar actos básicos de la vida diaria, recibirá una Pensión por Gran Invalidez, que es igual a una Pensión de Invalidez Total incrementada en 30%.

Debe acercarse al Instituto de Previsión Social (IPS) para solicitar esta pensión.

¿Cómo son las pensiones de invalidez para afiliados a AFP?El sistema clasifica así los grados de invalidez:

o Invalidez total: pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios.

o Invalidez parcial: pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento, pero de menos de dos tercios.

La persona con invalidez podrá disponer del dinero acumulado en su cuenta individual, optando entre varias modalidades que van desde retiros programados de sus fondos hasta una renta vitalicia.

El monto de la pensión dependerá del grado de invalidez y de si el trabajador está o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Si está cubierto, se toma como base de cálculo la renta promedio de los últimos 10 años. Si no lo está, se calcula en base a la expectativa de vida de su grupo familiar.

¿Qué son las pensiones solidarias de invalidez?Son pensiones que otorga el Estado a través del IPS a personas inválidas y que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional o que tienen una pensión insuficiente. Se clasifican en:

o Pensión Básica Solidaria de Invalidez: Para personas de entre 18 y 65 años, al 55% de las familias más pobres, lo que se determinará una vez ingresada su solicitud, que hayan vivido en Chile a lo menos cinco años durante los seis años anteriores a la solicitud de esta pensión y que no tengan derecho a pensión en ningún régimen previsional. Su monto es de $75.000 mensuales.

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o Aporte Previsional Solidario de Invalidez: Mismos requisitos que la anterior, salvo que la persona debe haber cotizado en algún régimen previsional y el monto que reciba como pensión de invalidez sea inferior a una Pensión Básica Solidaria de Invalidez. El monto es la diferencia entre lo que recibe como pensión y los mencionados $75.000.

¿Cómo se solicita?Presentando su cédula de identidad en cualquier sucursal del IPS o en su municipalidad.

¿Puede un discapacitado mental contar una pensión de invalidez?Sí, una persona con discapacidad mental puede, al cumplir 17 años de edad, solicitar una pensión básica solidaria de invalidez, la que se le comenzará a entregar cuando cumpla 18 años, siempre y cuando haya sido beneficiaria del subsidio destinado a menores de edad con discapacidad mental y cumpla también con los demás requisitos para obtener tal pensión.

Si mis capacidades físicas lo permiten, ¿puedo seguir trabajando mientras recibo una pensión solidaria de invalidez?Sí, pero el monto variará según sus ingresos. Recibirá el 100% de la pensión si gana un monto menor o igual a un sueldo mínimo. El monto disminuirá conforme suban sus ingresos, hasta cero si gana más de dos veces el sueldo mínimo.

¿Hasta cuándo se entregan estas pensiones solidarias de invalidez?Hasta el último día del mes en que la persona cumple 65 años. Podrán solicitar la PBS y el APS a partir de la fecha en que cumplan 64 años y se pagará a partir del primer día del mes siguiente al que cumplan 65 años.

¿Qué es el ahorro previsional voluntario (APV)?

Un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.

¿Quiénes pueden hacer APV? 

Todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el IPS.

¿A quién va dirigido?

A los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 60 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 60 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias.

Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.

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¿Cuáles son sus beneficios?

o Mejora la pensión.o Permite adelantar la edad de jubilación.o Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.o Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.o Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta

la jubilación.o Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades

financieras o legales, no se ven afectados.o Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente

de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.

¿Dónde puedo contratar un APV?

En compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Puedo tener un APV en otra institución que no sea mi AFP?

Sí, puede tener un APV en otra institución autorizada, diversificando así el riesgo de inversión.

¿Puedo sacar dinero del APV antes de que me jubile?

Sí, en cualquier momento puede retirar todo o parte de sus fondos, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía.

El Impuesto Global Complementario es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.

¿El APV y la cuenta 2 son lo mismo?

No. La “cuenta 2” es una cuenta de ahorro equivalente a la de los bancos con su misma rentabilidad. Forma parte del fondo de pensiones de la AFP y no cuenta con las condiciones ni beneficios del ahorro previsional voluntario.

¿Existe algún límite al monto del APV que tenga beneficio tributario?

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Sí, hasta un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y por esa vía, pagar menos impuesto a la renta.

Como contrapartida, para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuesto o poseen una tasa impositiva muy baja, el beneficio tributario del APV será muy marginal.

¿Qué pasa si quedo cesante?

Aunque el objetivo principal del APV es complementar las pensiones, su liquidez y beneficio tributario lo convierten también en una alternativa para protección de cesantía, especialmente para trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia la persona puede retirar sus fondos pagando tasas de impuesto menores a los beneficios que ganó cuando hizo el ahorro, debido a que no estaría recibiendo sueldo por trabajo.

¿Quiénes regulan los APV?

Las diversas instituciones financieras se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias:

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son supervisadas por la Superintendencia de AFP.

Las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, de Fondos para la Vivienda, Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores, son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

BONO POR HIJO.

¿En qué consiste este bono? En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones. 

Monto del bono Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales.

Entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 el monto es de $405.000.

Entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 el monto es de $433.800.

Y a partir del 1 de enero de 2016 el monto es de $450.000. 

Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, se considerará el ingreso mínimo vigente al mes de nacimiento del hijo. 

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Rentabilidad del bono Tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad es equivalente rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C. 

Ejemplo: Si la mujer hoy tiene 40 años, y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $2.109.502. Para este cálculo se consideró una rentabilidad de 5,2% para el Fondo C.

¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo? Las mujeres afiliadas a una AFP (Sistema de Pensiones Decreto Ley N° 3500, 1980).

Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria. 

Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto de Previsión Social (ex INP).

¿Qué pasa con las mujeres que reciben pensión de viudez o sobrevivencia de CAPREDENA o DIPRECA?Ellas también tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las demás mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional. Esto según la Circular 1625 de la Superintendencia de Pensiones (25 de junio de 2009) que zanjó las dudas sobre el tema.

¿Quiénes no tienen derecho al bono? Las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009. 

Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono

o Ser mujero Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.o Tener a lo menos 65 años de edad.o Haber vivido al menos 20 años en Chile, continuos o discontinuos,

contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.

o A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.

o Pensionarse a partir del 1º de julio de 2009.¿Una mujer pensionada después del 1 de julio puede recibir el bono si su hijo murió? Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con sólo haber nacido

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y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione.

¿Qué sucede si se da en adopción al hijo? En el caso de un hijo dado en adopción, éste genera dos bonos: uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.

Si soy madre y nunca he cotizado en el sistema de AFP ¿tengo derecho al bono? Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono como parte de su pensión.

¿Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar? En este caso, si tiene 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y además recibir el bono.

¿Qué sucede con las mujeres que reciben una pensión de viudez? Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del INP (actual Instituto de Previsión Social) o con origen en el decreto 3500, después del 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario (APS). 

Las mujeres pensionadas de sobrevivencia (pensión de viudez) antes del 1 de julio de 2009 no tienen derecho al bono.

¿Cuándo se obtiene el bono? El bono se obtiene cuando la mujer cumple 65 años de edad, incrementando su monto de pensión.

¿Qué rentabilidad tendrá la bonificación? Respecto de los hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: a la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. 

Respecto a los hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. 

En ambos casos, la tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

¿Dónde se solicita el beneficio? En cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipio, al cumplir los 65 años de edad.

¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria? En el caso de las mujeres afiliadas a AFPs: las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual. 

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En el caso de las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez: el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Básica Solidaria de Vejez. 

A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o INP se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

¿Se puede verificar el monto que lleva acumulado del bono? El Fisco le entregará el monto tras un cálculo de cuánto fue la rentabilidad anual. Eso lo hará sólo cuando la mujer solicite el bono.

¿El monto del bono es heredable? Hay que distinguir:• Si la mujer no había cumplido los 65 años el bono no forma parte de su herencia. • Si la mujer había cumplido los 65 años ( y por tanto el bono incrementó su pensión) el bono forma parte de su herencia. 

¿Pueden los adultos mayores hacerse cargo de sus nietos?Los adultos mayores pueden demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del padre y la madre. Asimismo, puede demandar que se regule un sistema de relación directa y regular con sus nietos (visitas).

La legislación dispone que los adultos mayores tienen además obligaciones, ya que pueden ser obligados a dar pensión alimenticia a sus nietos, cuando la que corresponde al padre y/o la madre no fuera pagada o fuera insuficiente y los abuelos tienen los medios económicos para satisfacer esa necesidad.

¿Tienen los adultos mayores protección legal frente a la violencia intrafamiliar?La violencia intrafamiliar no sólo es la que afecta a mujeres y niños, sino que puede ser víctima cualquier integrante de la familia. Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen. Tienen derecho a pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si es expulsado de la casa en  que vive o le restringen su libertad para desplazarse al interior de ella. Si los actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la que pueden pedir protección.

¿Pueden pedir pensión de alimentos?Los adultos mayores tienen derecho a recibir ayuda económica para su subsistencia de parte de sus hijos, nietos o bisnietos, en caso de que lo necesiten.

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¿Puede discriminarse a un adulto mayor por su edad en el trabajo?Nadie puede ser discriminado para un trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o idoneidad para una tarea. Sin embargo, eso no significa que para determinados casos no se pueda pedir un límite de edad.

¿Qué derechos tienen los adultos mayores en las atenciones del plan GES?Los adultos mayores tienen plenos derechos a acogerse a las garantías del Plan GES si están afiliados a Fonasa o a una Isapre.

¿Qué es la pensión básica solidaria de vejez?Si usted es mayor  de 65 años y es parte del 60 % más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional, puede recibir una pensión básica solidaria de cargo fiscal. El monto del beneficio se reajusta cada año en el mes de julio, según la variación del IPC. El incremento se puede adelantar si el IPC supera antes el 10 % anual. El monto, a julio de 2012 es de $80.528.

¿Qué es el aporte previsional solidario de vejez?Si usted recibe una pensión mensual inferior a la pensión máxima con aporte solidario, que es de $200.000, el Estado le entregará un aporte mensual para que su pensión llegue a dicho monto. Para eso, debe tener más de 65 años, pertenecer al 60% más pobre de la población y haber vivido 20 años en Chile.

¿Qué es la pensión de viudez o sobrevivencia?Si su cónyuge era imponente del IPS (ex INP) o de una AFP y falleció, ya sea estando activo o jubilado, usted tiene derecho a una pensión de viudez o sobrevivencia de carácter mensual.

¿Quiénes se benefician con este subsidio?

o Los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo.

o Los trabajadores independientes.o Sus respectivos empleadores.

Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.

¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para recibir este subsidio de fomento al empleo juvenil? Tener o contratar trabajadores que:

o tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.o integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la

población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.o tengan una remuneración bruta mensual inferior a $360.000.

Además, el empleador debe tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social de ese trabajador.

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¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para recibir este subsidio?Para el caso de los trabajadores dependientes: 

o Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.o Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la

población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.o Tener una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000.

Los trabajadores independientes, además de cumplir todos los requisitos anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud. 

¿Cómo y quién paga este subsidio? Al empleador se paga en forma mensual, mientras el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual. El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) o las instituciones con las que celebre convenios para ello.

¿Cuándo se comienza a entregar este subsidio?El 1 de julio de 2009.

¿A cuánto corresponde el monto mensual del subsidio?Existen diferentes montos de acuerdo al tramo de ingresos del trabajador, así:

o Si el trabajador tiene una remuneración bruta mensual igual o inferior a $160.000: el subsidio mensual corresponde a un 30%. Entonces, si el trabajador gana $150 mil, el subsidio es de $45 mil, de los cuales el trabajador recibe $30 mil y el empleador $15 mil. Esto porque del monto total del subsidio (30%), dos tercios van al trabajador y un tercio lo recibe el empleador.

o Si el trabajador percibe una remuneración bruta mensual superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el subsidio mensual será el 30% de $160.000. Es decir, el subsidio es de $48 mil. De los cuales, el trabajador recibirá $32 mil y el empleador $16 mil.

o Si la remuneración bruta mensual del trabajador es superior a $200.000 e inferior a $360.000: el subsidio corresponde a la cantidad que resulte de restar al 30% de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000. Ejemplo: si un trabajador gana $280 mil, el subsidio mensual es de $24 mil: donde $16 mil son para el trabajador y $8 mil para el empleador.

¿A cuánto corresponde el monto del subsidio que el trabajador recibe anualmente?Existen diferentes montos de acuerdo a las rentas del trabajo brutas que perciba el trabajador, así:

o Si tiene una renta del trabajo bruta anual igual o inferior a $1.920.000: el monto anual del subsidio ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles.

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o Si percibe una renta del trabajo bruta anual superior a $1.920.000, e inferior o igual a $2.400.000:el monto anual del subsidio ascenderá al 20% de $1.920.000.

o Si su renta del trabajo bruta anual es superior a $2.400.000 e inferior a $4.320.000: el monto del subsidio anual ascenderá al 20% de $1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles.

¿Qué trabajadores reciben el subsidio en forma anual?

o Los trabajadores dependientes que así lo soliciten expresamente.o Los trabajadores independientes.o Los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio por ganar

más de $360.000 mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual inferior a $4.320.000.

o Los trabajadores que son dependientes e independientes al mismo tiempo.

El subsidio anual al empleo considera las rentas del trabajo percibidas el año anterior a aquel en que se pague el subsidio.

¿Qué pasa si tengo más de un empleador? Recibirá sólo un subsidio. En este caso, todas las remuneraciones se sumarán y sobre ese monto se aplicará el porcentaje del subsidio.

¿Qué pasa si soy trabajador dependiente e independiente al mismo tiempo? Recibirá el pago del subsidio mensual de acuerdo a las remuneraciones que reciba como trabajador dependiente.  

¿El subsidio sólo se recibe hasta los 25 años de edad?En el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), ella y su empleador tendrán derecho a un plazo adicional para acceder a este subsidio, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal).

Este plazo se contará a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.

Existe otro caso, que entró en vigencia el 1 de enero del año 2012. Se trata deltrabajador dependiente o independiente quehaya cursado estudios regularesentre los 18 y antes de los 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. A él y a su respectivo empleador se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad.

Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.

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¿En qué casos se suspende el subsidio?El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá mientras el trabajador perciba:

o Subsidio por enfermedad.o Subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.o Subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor

de un año.En estos casos el empleador deberá comunicarlo y abstenerse de cobrar el subsidio.

Este subsidio ¿es compatible con otro tipo de subsidio o bonificación a la contratación?No, en el caso de que el empleador reciba otro tipo de beneficios como:

o Bonificación para la contratación de aprendices.o Subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores

jóvenes entre 18 y 35 años.o Otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.

Deberá optar de acuerdo a lo que determine el reglamento.

¿Qué trámites hay que hacer cuando muere un familiar?

o Obtener el certificado médico de defunción, ya sea que haya fallecido en la casa, en un hospital o en la calle. Y tal como lo indica su nombre, deber ser entregado por un médico.

o Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.o Comprar un ataúd en una funeraria.o Comprar una sepultura. Cuando los familiares de un difunto no

pueden pagar una sepultura, generalmente se pide una entrevista con la asistente social de municipalidad donde vivía el fallecido para que evalúe la situación y pueda decretar la gratuidad de la sepultura.

o Cobrar la cuota mortuoria. Para ello necesita dos certificados de defunción del fallecido; factura original de la funeraria a nombre de la persona o Institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido; última liquidación de sueldo o pensión del fallecido.

o Para los afiliados o pensionados de una AFP la cuota se financia con el saldo de la cuenta individual. El monto del beneficio es de UF 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta, si este fuere menor.

Para los beneficiaros de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez carentes de recursos, esto es, quienes hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social, también tienen derecho a cuota mortuoria (asignación por causa de muerte).

En el caso de los pensionados o imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año.

Cuando una persona muere, la cuota mortuoria se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así parte de los servicios funerarios o su totalidad. En el

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caso de los afiliados alInstituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año. 

El Código Sanitario indica que el plazo máximo para enterrar a una persona es de 48 horas, pudiendo ampliarse o reducirse en casos excepcionales.

Cuando se contrata los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.

¿Qué pasa cuando alguien muere en la calle?En los casos de muerte en la vía pública, sin perjuicio de las facultades delMinisterio Público para perseguir las responsabilidades penales, la orden de levantamiento del cadáver puede ser realizada por el jefe de la unidad policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien dejará registro de lo obrado.

El cadáver será llevado al Servicio Médico Legal para precisar la causa de muerte.

¿A qué lugar debo acudir para retirar un cuerpo?

o Si murió en un centro hospitalario: a la morgue del recinto.o Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio,

envenenamiento u otra causa no natural): a la morgue del Servicio Médico Legal más cercano.

¿Qué documentos debo presentar para retirar el cuerpo?Si el fallecido era:

o Soltero: llevar carné de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.

o Casado: llevar carné de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.

o Menor de edad: llevar carné de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte)

Llevar, además, el carné de identidad de la persona que realiza el trámite.

¿Quiénes están autorizados para trasladar difuntos?Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios).

¿Dónde se puede enterrar un cadáver?Sólo en cementerios legalmente autorizados.

¿Qué debo hacer si quiero trasladar al fallecido de ciudad o país?Para trasladarlo de ciudad debe obtener una autorización del SEREMI de Salud del área en que la persona falleció y de la autoridad sanitaria. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado.

Para trasladarlo de país:

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o Hacia el extranjero: Cuando se traslade el cadáver del país hacia el extranjero, el ataúd se colocará en un compartimiento separado, dentro del vehículo de transporte y debe ser sellado por la autoridad sanitaria.

o Desde el extranjero: Sólo podrá ingresar si previamente se acredita ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el Cónsul de Chile, que el transporte no ofrece peligros para la salud pública.

¿Qué documentos debo presentar si el difunto pidió ser cremado?1.- Autorización previa del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que:

o Exista declaración escrita hecha previamente por el difunto en una Notaría o en el Registro que deben llevar todos los cementerios para ello, o,

o Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. En caso de no existir cónyuge sobreviviente ni hijos, el Reglamento de Cementerios autoriza a otras personas a solicitarlo.

2.- Autorización de sepultación, emitida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.

Los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.

¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.

Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

¿Qué hacer si quiero donar los órganos de la persona fallecida?Según la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, toda persona mayor de 18 años es considerada automáticamente donante de sus órganos una vez fallecida, salvo que haya manifestado en vida su negativa a ser donante, en alguna de las formas que establece la ley.

Si existen dudas al respecto, deberá consultarse al cónyuge que vivía con el fallecido o a su conviviente. Si éste no está presente al momento de tomar la decisión, deberá consultarse a los parientes u otras personas en el orden

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que establece la ley (hijos, padres, representante legal, hermanos, etc.). 

Si los testimonios son contradictorios o si no es posible ubicarlos en un plazo razonable, la persona será considerada donante.

En caso de fallecimiento de menores de edad, la autorización para donar sus órganos deberá ser otorgada por los padres o por su representante legal, dejando constancia de ello en un acta ante el director del establecimiento donde deba realizarse la extracción o ante quien éste designe como ministro de fe.

La condición de donante podrá ser renunciada en cualquier momento, antes de la extracción de los órganos. Para ello será suficiente manifestarlo así ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado, ante quien éste designe, o ante alguno de los médicos que lo estuvieren atendiendo.

 ¿Existe la posibilidad de que un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) se cambie al antiguo sistema?

Sí, pero sólo lo pueden hacer algunas personas que cumplen con algunos requisitos legales.

¿Por qué se ponen limitaciones?

Cuando se creó el sistema de AFPs, en los años 80, todos los imponentes que comenzaban a trabajar debían cotizar en el nuevo sistema privado de pensiones y quedaron imposibilitados de ingresar a las cajas previsionales. Pero aquellos trabajadores que ya imponían en las cajas podían seguir en esa modalidad y jubilar ahí. Se determinó entonces la imposibilidad del regreso de los trabajadores a las cajas de previsión

¿Cuándo se estableció la posibilidad de que algunas personas pudieran volver al sistema antiguo?

Una ley del año 1988, que se encuentra vigente, estableció que algunas personas que se habían cambiado a las AFPs podrían volver al sistema anterior.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona que quiera volver al sistema antiguo?

Pueden solicitar la desafiliación de su AFP y volver al sistema antiguo sólo algunos trabajadores. Hay un primer caso, en el que deben cumplir dos condiciones:

I. Que hayan tenido imposiciones en el antiguo sistema.II. Que no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.¿Qué es el bono de reconocimiento?

Es un bono en dinero que entrega el Estado a los trabajadores que se cambiaron a las AFPs desde las cajas y se calcula según los periodos de

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cotizaciones que tenían en el sistema antiguo. El dinero se puede ingresar a la cuenta de AFP del trabajador cuando se pensione o muera.

Tienen derecho al bono, las personas que registraban a lo menos 12 cotizaciones en alguna institución previsional en los cinco años previos a la publicación del Decreto Ley N° 3.500, ocurrida el 18 de noviembre de 1980.

¿Cuál es el segundo caso en que las personas se pueden cambiar al sistema antiguo?

Un segundo caso se da cuando una persona tiene derecho al bono de reconocimiento, pero además tiene al menos una imposición pagada en el antiguo sistema después del 1 de julio de 1979 y hasta antes de cambiarse a una AFP. Debe además tener a lo menos 60 cotizaciones anteriores a julio de 1979.

¿Quiénes ya se pensionaron pueden cambiarse al sistema antiguo?

No, esa posibilidad no existe.

¿Dónde una persona puede averiguar si cumple los requisitos?

En el Instituto de Previsión Soicial (IPS), ex INP. Ahí la persona puede pedir un certificado de los meses que trabajó en el sistema anterior.

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria? Una pensión que entrega el Estado a los que nunca han cotizado en algún sistema de pensiones. Esta pensión comenzó a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $60.000, y el 1 de julio de 2013 alcanzó el valor de $82.053.

¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria?

o Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres.o Quienes pertenezcan al 60% más pobre de la población, siendo la

Ficha de Protección Social el instrumento que lo determina.o Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o

discontinuos) en el país, durante cuatro de los cinco años anteriores a la solicitud del beneficio.

¿Dónde solicitarla?En el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipalidad, presentando su cédula de identidad vigente.

Si recibo Pensión Básica Solidaria ¿me descontarán el 7% de cotización de salud?Sí, salvo aquellos que sean carentes de recursos que, según sus ingresos, no pagarán nada o pagarán un 5%.

¿Cuál es la diferencia entre el nuevo Sistema de Pensiones Solidarias y el anterior Programa de Pensiones Asistenciales y Pensiones Mínimas? Que las pensiones asistenciales cubrían al 23% de la población más pobre del país, en cambio este nuevo sistema cubre al 60% de la población de menores ingresos. Además, se aumenta el monto de las pensiones.

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Así, el Sistema de Pensiones Solidarias reemplazó al actual Programa de Pensiones Asistenciales (PASIS) y gradualmente al Programa de Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG).

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?Un suplemento que entrega el Estado a los que habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones inferiores a la pensión máxima con aporte solidario. Este beneficio se entrega a partir de julio de 2008, donde se garantiza una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009 el tope para la pensión aumentó a $120.000, y así gradualmente hasta llegar a $255.000 el año 2011.

En concreto, este beneficio consiste en que el Estado entrega el monto de dinero faltante para llegar a $255.000, en caso de pensiones inferiores a esa cifra.

¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario? Aplican los mismos requisitos que se necesitan para optar a una Pensión Básica Solidaria.

¿Dónde solicitarlo?En su AFP, Compañía de Seguros, Municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo Aporte Previsional Solidario?Sí, salvo a aquellas personas carentes de recursos que, según sus ingresos, no pagarán nada o pagarán un 5%.

Bonificación por hijoSe otorgará a cada mujer que se pensione desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.

¿Quiénes tienen derecho a este bono? Todas las mujeres que hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009 reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.No tienen derecho a este beneficio las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.

¿Cuándo depositan el bono?El bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando así sus fondos previsionales y su pensión final.

Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo, contado desde el

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nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. 

En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

¿Desde cuándo se entrega este bono?Desde el 1 de julio de 2009.

Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeresDebido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.Compensación económica en caso de divorcio o nulidadEl juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.

¿Qué beneficios entrega la reforma previsional a los jóvenes?Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo.

¿En qué consiste este subsidio? En un aporte del Estado al empleador, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto.

Si soy trabajador joven y llevo sólo 5 meses de cotizaciones ¿puedo optar al subsidio hasta completar las 24 cotizaciones?Sí, porque este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones.

¿Desde cuándo se recibe este subsidio?El subsidio a la contratación que se entrega al empleador se recibe desde el 1 de octubre de 2008, y el subsidio estatal en la cuenta de capitalización individual deltrabajador, se entrega a partir del 1 de julio de 2011.

¿Si soy trabajador independiente estoy obligado a cotizar?Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizó un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes se incorporaran al sistema de pensiones.A partir del año 2012, todos los independientes deben cotizar por el 40% de su renta imponible, a no ser que en forma expresa manifiesten lo contrario.

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En 2013, deben cotizar por el 70% de su renta y en el año 2014, sobre el 100%. A partir del año 2015 será obligatorio cotizar para todo trabajador independiente sin excepción.

¿También es obligatorio cotizar en salud? No. Sólo será obligatorio a partir del año 2018.

¿Hay otras nuevas obligaciones? Sí, la de incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744.

¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional? Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.

¿Cómo se obligará a cotizar a los independientes? En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)? Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión, sean complementados por sus empleadores mediante un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.

¿Qué beneficios tiene el APVC para el trabajador? Beneficios tributarios equivalentes a aquellos que se aplican al Ahorro Previsional Voluntario (APV), donde el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Además, podrá elegir pagar los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte voluntario o al retirar los fondos del ahorro.

¿Qué beneficios tiene el APVC para el empleador? Los aportes del empleador no constituyen una carga por cuanto son considerados gastos para producir renta.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV) para la clase media? Un incentivo para quienes perciben renta entre $400 mil y $1,5 millón mensual y realizan ahorros previsionales voluntarios. Al pensionarse, recibirán un aporte estatal equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador, con un tope anual de 6 UTM. Hasta ahora el APV sólo beneficiaba a las rentas más altas que podían descontar impuestos.

¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados?Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la

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menor comisión en el proceso de licitación. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado.

Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene ¿me puedo cambiar a otra AFP durante el primer año?Sí, pero siempre y cuando el afiliado demuestre que la mayor rentabilidad compensa una mayor comisión.   

¿Se eliminan las comisiones fijas?Sí, se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y transferencias de saldos de una AFP a otra.

¿Qué es la Superintendencia de Pensiones? La institución que reemplazó a la Superintendencia de AFP. Depende de la Subsecretaría de Previsión Social y es la responsable del control y fiscalización del sistema de pensiones.

¿Qué es el Instituto de Previsión Social (IPS)?El organismo que administra el Sistema de Pensiones Solidarias y los regímenes previsionales que administraba el Instituto de Normalización Previsional (INP). El IPS reemplazó al INP.

¿Qué son los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI)?Son centros a cargo de otorgar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, facilitar su tramitación y entregar información general. Atenderán en las principales comunas del país.

¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional? Integrado por expertos, deberá asesorar a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social cuando haya que hacer modificaciones al Sistema de Pensiones Solidarias.

¿Qué es la Comisión de Usuarios?Una comisión creada para promover la participación ciudadana, que será integrada por pensionados, trabajadores, representantes de la AFP, y que será presidida por un académico. En ella se recogerán las evaluaciones periódicas que se realicen sobre el funcionamiento del sistema.

¿Quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?Será obligación del empleador pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de los trabajadores dependientes. Esta obligación se implementará gradualmente:- Para empresas con más de 100 trabajadores: a partir del 1 de julio de 2009.- Para empresas con menos de 100 trabajadores: a partir del 1 de julio de 2011.Se exceptúa de este pago a los contratos laborales de jóvenes que se beneficien de la bonificación para trabajadores jóvenes de bajos ingresos.

¿Qué cambios hay respecto a la pensión de sobrevivencia?Se incluye como beneficiario de las pensiones generadas por una mujer, a

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su cónyuge no inválido y al padre soltero de hijos reconocidos. Antes el cónyuge para ser beneficiario debía ser inválido, de lo contrario no era beneficiario.

¿Qué cambios hay respecto a la declaración y no pago de cotizaciones?Se establecen mecanismos para hacer más eficiente la cobranza de cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores a sus trabajadores:

o Automáticamente se genera una declaración de cotizaciones impagas el último día hábil del mes subsiguiente al plazo de pago legal. Esto permite a las AFP iniciar la cobranza prejudicial y posteriormente la cobranza judicial.

o  Retención de la devolución de impuestos o crédito fiscal por parte de la Tesorería General de la República.

o  Restricción en el acceso a recursos fiscales de fomento productivo.Los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados.

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