beneficios del sistema nacional de pensiones d.l. n 19990

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Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N° 19990 Miraflores, 29 de octubre de 2019 Equipo de Trabajo de Atención al Asegurado DIRECCIÓN DE PRESTACIONES

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Page 1: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones

D.L. N° 19990

Miraflores, 29 de octubre de 2019

Equipo de Trabajo de Atención al Asegurado

DIRECCIÓN DE PRESTACIONES

Page 2: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Tipos de Sistemas de Pensiones en el Perú

Page 3: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

El Sistema Nacional de Pensiones- SNP

Page 4: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

El Sistema Nacional de Pensiones- SNP

La Oficina de Normalización Previsional -

ONP administra el Sistema Nacional de

Pensiones - SNP y el Fondo de Pensiones

regulados por el Decreto Ley N° 19990.

Adicionalmente gestiona otros regímenes

pensionarios administrados por el Estado.

La ONP es un organismo técnico

descentralizado del Sector Economía y

Finanzas, cuya misión es construir un

sistema previsional justo y sostenible, a

través de mejoras normativas, promoción de

cultura previsional y excelencia en el

servicio.

Page 5: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

¿Cómo funciona el Sistema Nacional de

Pensiones?

Pensionistas

Las pensiones son

imprescriptibles,

irrenunciables y de

carácter vitalicio.

Mín. S/ 500.00*

Máx. S/ 893.00**.

Acceso a salud (aporte

del 4% de las pensiones).

Administrador

del SNP

Fondo

Común

Personas

inscritas al

SNP.

Personas que

contribuyen

actualmente al

SNP

***Base ONP II Trimestre 2019

Régimen abierto

Sistema contributivo

Fondos intangibles

Sistema de reparto y

solidario

Asegurados

4,706,020***

Aportantes

1,607,542*** 590,318

Tasa de aporte del 13%

*Ley 30970

**D.S. N° 139-2019-EF

Page 6: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

6

¿Qué tipos de Asegurados/as existen en

el SNP?

Son aquellos que mantienen

una relación laboral con una

empresa, entidad o persona

denominada empleador.

Asegurado/as Obligatorios Asegurado/as Facultativos

a. Independientes

b. Continuación Facultativa

A través de mi

empleador/a

Directamente en la

ONP

¿Cómo me afilio

al SNP?

Page 7: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Tipo de Pensiones que reconoce el SNP

Asegurado obligatorio o

facultativo, afiliado al Sistema

Nacional de Pensiones.

Familiares del asegurado con

derecho a pensión o pensionista

fallecido.

Beneficiarios:

1. Jubilación

2. Invalidez

3. Sobrevivencia

Viudez

Orfandad

Ascendencia

Beneficiarios:

Page 8: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

• Acreditar la edad exigida

por ley

• Los años de aportación al

régimen

• Dejar de laborar

Pensión de Jubilación en el SNP

CONTINGENCIA

• Edad: 65 años.

• Aportes: Mínimo 20 años de aportes al SNP.

• Cese: Cesar o dejar de recibir ingresos afectos.

Requisitos:

Page 9: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Pensión de Jubilación Adelantada

Para la jubilación adelantada el monto de la pensión se

reduce en 4% por cada año de adelanto respecto a los 65

años de edad.

Hombre

• Contar con 55 años de edad

• Contar con 30 años de

aportaciones

• Cesar o dejar de recibir

ingresos afectos

Mujer

• Contar con 50 años de edad

• Contar con 25 años de

aportaciones

• Cesar o dejar de recibir

ingresos afectos

Requisitos:

Page 10: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Mediante este régimen especial de jubilación, las sociedades conyugales o

uniones de hecho (de más de 10 años de duración) tienen la posibilidad de

acceder a una pensión.

Pensión de Jubilación para la Sociedad

Conyugal y las Uniones de Hecho(*)

• Tener 65 o más años de edad (ambos).

• Acreditar como mínimo un total de 20 años de aportaciones

al SNP entre ambos cónyuges o convivientes (pueden ser

periodos simultáneos).

• Sociedad conyugal: Partida de matrimonio civil con una

antigüedad no mayor de treinta (30) días de expedición

• Uniones de hecho: Sentencia judicial firme

• No percibir algún tipo de pensión en cualquier régimen

previsional o algún tipo de prestación económica de manera

periódica por parte del Estado.(*) Ley N° 29451

Decreto Supremo N° 116-2010-EF

Page 11: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Pensión de Jubilación Adelantada por

Discapacidad

11Articulo 65° del Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP – Reglamento de la de la Ley N° 29973

1. Edad: 2. Aportes: 3. Estar inscrito en el

Registro Nacional de la

Persona con

Discapacidad

20 años55 años

Requisitos:

Años de

aportación al

régimen

Page 12: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Pensión de Invalidez

Artículos 25° al 28° del Decreto Ley N° 19990

• Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental

prolongada o que se presuma permanente.

• Al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad

durante el tiempo máximo, continúa incapacitado para el

trabajo.

Se considera inválido:

Como se determina la invalidez

A través de un Certificado Médico emitido por una Comisión

Médica de acuerdo al D.S. N°166-2005-EF a cargo de:

• EsSalud

• MINSA

• EPS

Page 13: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

* Inciso a) del Articulo 25° del Decreto Ley N°19990

Pensión de Invalidez*

Cuya invalidez, se haya

producido después de

haber aportado cuando

menos 15 años.

Requisitos:

Page 14: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Si cuento con más de 03 y menos

de 15 años de aportaciones, debo

acreditar un total de 12 meses de

aportes en los 36 meses anteriores

a la invalidez.

* Incisos b), c) y d) del Articulo 25° y 28° del Decreto Ley N°19990

¿Y si no cuento con un mínimo de 15 años de aportes?*

Requisitos:

Pensión de Invalidez

Si cuento con 03 años de

aportaciones debo acreditar un

total de 18 meses de aportes en los

36 meses anteriores a la invalidez.

Page 15: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Que al producirse la invalidez el

asegurado se encuentre

aportando (accidente común, de

trabajo o enfermedad profesional

no cubierto por D.L. N° 18846.

* Incisos b), c) y d) del Articulo 25° y 28° del Decreto Ley N°19990

¿Y si no cuento con un mínimo de 15 años de aportes?*

Requisitos:

Pensión de Invalidez

Si cuento con uno o mas años y menos

de 03 años de aportaciones, y la

invalidez sea consecuencia de una

enfermedad no profesional, debo

acreditar un total de 12 meses de

aportes en los 36 meses últimos

anteriores al de la invalidez,

Page 16: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Pensiones de Sobrevivencia

• Las Pensiones de sobrevivencia que se

pueden otorgar son: Pensión de Viudez,

Orfandad y Ascendencia

• Las pensiones de sobrevivencia se generan

en la fecha de fallecimiento del causante.

• El causante debe haber sido pensionista o

haber tenido derecho a una pensión de

Jubilación o Invalidez.

• La suma de las pensiones de sobrevivencia

otorgadas no debe superar el 100% de la

pensión que hubiera percibido el titular.

Page 17: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

4. Documentos a presentar: Partida de matrimonio civil o Sentencia Judicial firme que

declara la Unión de Hecho o Escritura Pública ante

Notario Publico, inscrita en SUNARP.

.

1. Beneficiario: Cónyuge o

Conviviente.

Pensiones de Sobrevivencia

Pensión de Viudez*

*Decreto Ley N° 19990 Articulo 53

Hombre Mujer

•Ser cónyuge o Conviviente.

•Ser inválido o ser mayor de 60 años.

•Dependencia económica con la causante.

Ser cónyuge o Conviviente.

Excepciones a las condiciones:

• Si el causante falleció por accidente.

• Si existiesen hijos en común.

• Si la viuda se encontrase embarazada.

50

2. Monto de Pensión: Equivale al 50%

de lo que percibía o hubiera percibido

el titular.

3. Requisitos:

Page 18: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

1. Beneficiarios:

Decreto Ley N° 19990 Articulo 56°

Pensión de SobrevivenciaPensión de Orfandad

• Hijos menores de edad

4. Monto de la Pensión: Equivale al 50% de lo que percibía o hubiera

percibido el causante.

2. Requisitos: 3. Documentos a

presentar:

Partida de nacimiento y

DNI

Acreditar el

vínculo familiar.

Acreditar el

vínculo familiar.

Acreditar el

vínculo familiar.

• Hijos que se encuentren

incapacitados para el

trabajo.

• Hijos mayores de edad que

sigan estudios ininterrumpidos

de nivel básico o superior.

Partida de nacimiento, DNI y

Certificado médico debe ser

expedido por una comisión

médica evaluadora de

incapacidades de EPS,

EsSalud o MINSA

Partida de nacimiento y DNI.

Certificado(s) y/o constancia

de estudios ininterrumpidos

de nivel básico o superior

Page 19: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

1. Beneficiarios: Padres del titular fallecido.

• Acreditar vínculo familiar con el causante.

• Ser mayor de 60 años (hombre) o 55 años

(mujer) o ser inválido.

• Dependencia económica con el causante (DJ)

• No percibir rentas superiores a la pensión que

percibiría el hijo (DJ)

*Decreto Ley N° 19990 Articulo 58°

Pensión de SobrevivenciaPensión de Ascendencia*

2. Monto de Pensión: Equivale al 20% de lo que hubiera percibido el

titular.

3. Requisitos:

Page 20: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Antes de Julio de 1999 Después de Julio de 1999

Se realiza verificando en la base

de datos denominada Cuenta

Individual del Asegurado.

Se realiza mediante diversas

fuentes de información:

Si el periodo por acreditar es:

Verificación

de libros de

planillas.

Documentos

idóneos o

suficientes

Julio 1999

¿Cómo se acreditan los Aportes al SNP?

Page 21: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

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Certificados de trabajo Boletas de pago

Documentos idóneos o suficientes

para acreditar Aportes al SNP

Page 22: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

22

Liquidación de Beneficios Sociales Otros documentos que acrediten

el vínculo laboral

Documentos idóneos o suficientes

para acreditar Aportes al SNP

Page 23: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

23

Otros documentos

Documentos idóneos o suficientes

para acreditar Aportes al SNP

Page 24: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

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Cuenta Individual del Asegurado

Page 25: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Libre Desafiliación Informada

Bonos de Reconocimiento

Bonos Complementarios

Afiliados al Sistema Privado de Pensiones

BdR BC

Page 26: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

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Libre Desafiliación Informada

Page 27: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

La Ley N° 28991, establece que la Libre Desafiliación es el derecho de

los afiliados al SPP a ejercer la libre elección y decidir con la debida

información su retorno al SNP.

Libre Desafiliación Informada - LDI

Aporto al SPPAporto a

Firmo mi contrato de afiliación a la AFP

Decido

desafiliarme del

SPP

Page 28: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Alcances de la Libre Desafiliación

Informada

Primer supuesto: Art. N° 1 de la Ley N° 28991

al 31/12/1995

Aporta al

SPPAportaba a

Firmo mi contrato de afiliación a la AFP

Solicito

desafiliarme del

SPP

A la fecha de solicitar la

desafiliación debo contar

con un mínimo de 20 años

de aportaciones entre el

SNP y SPP

Page 29: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Alcances de la Libre Desafiliación

Informada

Segundo supuesto: Art. 2° de la Ley N° 28991

A la fecha de afiliación debo contar con

los requisitos para obtener una

pensión de jubilación en el SNP

Aporta al SPPAportaba a

Firmo mi contrato de afiliación a la AFP

Solicito

desafiliarme del

SPP

Page 30: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Nacidos antes del 31 dediciembre de 1945.

Mínimo 65 años y no se encuentranpercibiendo una pensión dejubilación al momento de presentarla solicitud ante la AFP.

2 Disposición Transitoria y Final de la

Ley N° 28991

El proceso de desafiliación no es de aplicación a aquellos afiliados que se encuentran

comprendidos en los supuestos de hecho contemplados en la Ley N° 27617 (Art. N°8).

Dichos afiliados al SPP podrán acceder a un: Bono

Complementario de Pensión Mínima-BCPM

Registren un mínimo de veinte (20)años de aportaciones efectivas, entre elSPP y el SNP.

Haber efectuado las aportacionesconsiderando como base mínima decálculo el monto de la RMV, en cadaoportunidad.

Esto es, quienes reúnen los siguientes requisitos:

da

Page 31: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

31

Bono de Reconocimiento

Page 32: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Bono de Reconocimiento - BdR

Afiliación

Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones

Page 33: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

¿Qué es el Bono de Reconocimiento?

Es el beneficio que el Estado reconoce a los trabajadores afiliados al

Sistema Privado de Pensiones (SPP) como compensación a sus aportes

realizados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Afiliados a la AFP

Page 34: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Características del BdR

Es redimible en la fecha que el titular original cumple la edad de jubilación.

Está garantizado por el Estado.

El Bono 92, 96 y 2001 tiene un Valor Nominal máximo de S/. 60,000 Soles, el mismo que es actualizado por el IPC.

BdR

Page 35: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Tipos de Bonos de Reconocimiento

Art. 9 de la Ley Nº

27617 que incorpora

la Décimo Cuarta

Disposición Final y

Transitoria del D.S.

Nº 054-97-EF)

2001 1992

Artículo 9 del D.

L. N° 25897

Segunda

Disposición Final y

Transitoria del D.S.

Nº 054-97-EF

1996

Page 36: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Bonos de Reconocimiento 1992

1992

Requisitos:

06.12.1982 05.12.1992

Haber aportado al SNP 48 meses entre

Page 37: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Bonos de Reconocimiento

1992

Requisitos:

Haber aportado al SNP 48 meses entre

1996

Estar afiliado al SPP entre

01.01.1987 31.12.1996

06.11.1996 31.12.1997

Page 38: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Bonos de Reconocimiento

Requisitos:

Haber aportado al SNP 48 meses entre

2001

01.01.1992 31.12.2001

Page 39: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Consideraciones para el cálculo del Valor

del BdR

Según lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto Supremo N° 180-97-EF, para

el cálculo del Valor Nominal del Bono de reconocimiento se considera:

BdR

El promedio de las 12 últimas remuneraciones asegurables (según el

tipo de bono), consecutivas o no.

S

Page 40: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

40

Bono Complementario de Pensión Mínima

Page 41: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

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Bono Complementario de Pensión Mínima-BCPM

Requisitos:

Es la garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, para financiar laparte no cubierta por la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, a efectosque la pensión que se calcule en el SPP, resulte igual a la pensión mínima que seotorga en el SNP.

Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.

Contar con un mínimo de 65 años de edad y no encontrarse percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.

Registrar aportaciones efectivas, entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En total un mínimo de veinte (20) años.

Haber efectuado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

Page 42: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Preguntas

Page 43: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990
Page 44: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Canales de Atención

1. Canal Presencial 2. Canal Telefónico

3. Canal Virtual

Page 45: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Canal Presencial: Centros de Atención y Sede Central

34 Centros

de Atención

a nivel

nacional

Atención presencial y personalizada al cliente de la ONP.

Page 46: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Horario:- Lunes de 08:00 a.m. a 07:00 p.m.- Martes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Horario:- Lunes de 08:00 a.m. a 07:00 p.m.- Martes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Canal Telefónico

Se orienta, informa y absuelve las consultas de los clientes de la ONP,

relacionadas con el Sistema Nacional de Pensiones.

Asesoría y atención de

consultas en Sede Central 2875, 2677, 2708 o

2293.(+511) 634 - 2222

ONPTEL - Central Telefónica

Lima:410-0808

Otros departamentos: 0-801-12345

Horario:

- Lunes de 08:00 a.m. a 07:00 p.m.

- Martes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Page 47: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Servicios VirtualesServicio Contáctenos -

Escríbanos y Resido en el extranjero -Escríbanos

Canal Virtual: Portal Web

-No pensionista: Permite confirmar si su empleador/a está cumpliendo con el pago de sus Aportes.

Reciben atención, información yorientación personalizadarespecto de los diferentesservicios y beneficios contenidosen los regímenes previsionales acargo de la ONP. También losresidentes en el extranjerointeresados en recibir informaciónsobre los CSSI.

Page 48: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Canal Virtual: Portal Web “Chat ONP”

Se brinda atención y orientación en

tiempo real respecto a los diferentes

servicios que ofrece la ONP.

Page 49: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

Canal Virtual: Aplicativo ONP Móvil*

Principales servicios de la APP ONP

Móvil:

1. Ingresa a tu Cuenta (Constancia de

Pago/ Ver Estado de Cuenta)

2. Pago de Pensiones

3. Ubícanos (mapa)

4. Chat en Línea

*Se requiere contar con una CLAVE VIRTUAL, la cual debe ser solicitada

acercándose, por única vez, al Centro de Atención más cercano a su

domicilio, a fin de visualizar su Estado de Cuenta si eres aportante o Boletas

de Pago si eres pensionista.

Disponible en:

Page 50: Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones D.L. N 19990

ONP en Redes Sociales

ONP – Oficina de Normalización Previsional

del Perú

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Gracias