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Beneficios de la Ley de Pensiones

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Beneficios de laLey de Pensiones

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Beneficios de la Ley de Pensiones

En los últimos meses, se han conocido versiones in-fundadas respecto al destino de los Aportes de los trabajadores, pretendiendo desconocer los bene-ficios que otorga la Ley de Pensiones N° 065, pro-mulgada el 10 de diciembre de 2010. Al respecto, es imprescindible ratificar que esta normativa ha mejorado y flexibilizado el acceso a las Prestaciones y Beneficios del Sistema Integral de Pensiones:

La Ley de Pensiones N°065, reduce la edad de jubilación de 65 a 58 años de edad a diferencia de lo establecido por la Ley N° 1732, mejorando el acceso a una Pensión de Vejez en beneficio de los trabajadores.

Como medida de protección de género, la Ley de Pensiones, permite que las Aseguradas mu-jeres, puedan reducir la edad de jubilación, o incrementar el número de sus aportes, por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de 3.

La Ley de Pensiones N° 065, ha incorporado el principio de Solidaridad, que garantiza la pro-tección a los Asegurados menos favorecidos a través de la Pensión Solidaria de Vejez, que permite a los Asegurados de menores recursos acceder a una Pensión de Bs640 como mínimo, con sólo contar con 58 años de edad y al menos 10 años de Aportes, aspecto no contemplado en la anterior Ley N° 1732.

La Ley de Pensiones determina que al recibir una Pensión de Vejez o una Pensión Solidaria de Vejez el Asegurado y sus Derechohabientes

La Ley de Pensiones protege los Aportes de los trabajadores y garantiza una Jubilación Digna

cuentan con acceso a la atención médica en el último Ente Gestor de Salud al que el asegurado haya aportado, en su vida laboral activa.

Con la Ley N° 065, todos los trabajadores inde-pendientes pueden asegurarse al Sistema In-tegral de Pensiones de forma voluntaria para acceder a todos los Beneficios del Sistema Inte-gral de Pensiones.

La cantidad de Asegurados que pueden acceder a una Pensión de Jubilación ahora es mayor que con la antigua Ley N° 1732, a diciembre de 2010 existían 29.980 jubilados, mientras que a diciembre de 2018 el número de jubilados as-ciende a 136.379, gracias a los beneficios que otorga la Ley de Pensiones en vigencia.

Finalmente es necesario remarcar que en el anterior Sistema de Reparto, el Rentista recibía una Renta compuesta por: 30% del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) y el 40% de los Fondos Complementarios de cada sector, si es que el asegurado efectuaba apor-tes adicionales a cada Fondo, ya que solo el aporte al FOPEBA era obligatorio; por tal razón, el Sistema de Reparto no era sostenible en el tiempo ya que se debía contar con 10 trabajadores activos para poder financiar la Renta de un pasivo y al momento de la transición a la Ley N°1732 se contaba con tan solo tres trabajadores activos que podían financiar a un Rentista.

En el Sistema Integral de Pensiones cada Asegurado tiene una Cuenta Personal Previsional, en la que se va acreditando mensualmente todos los aportes rea-lizados durante su vida activa laboral, ya sea como Trabajador Dependiente o Independiente, lo que se puede constatar revisando el Estado de Ahorro Pre-visional de cada persona.

Por tanto la Ley de Pensiones N°065, garantiza a los bolivianos y bolivianas el acceso a una Prestación del Sistema Integral de Pensiones (SIP), con Univer-salidad, Solidaridad. y Sostenibilidad.

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Beneficios de la Ley de Pensiones

Pensión de Vejez (PV)

Es un pago mensual y vitalicio para el Asegurado Dependiente o Independiente. A su fallecimiento sus Derechohabientes podrán acceder a una Pen-sión por Muerte y al pago de Gastos Funerarios, pre-vio cumplimiento de requisitos.

La Pensión de Vejez se financia con el aporte men-sual del 10% sobre el Total Ganado del Asegurado, el mismo que en el tiempo es variable, tal como se puede observar en el siguiente gráfico correspon-diente al ejemplo N° 1:

Promedio de Total Ganado por año Promedio de Aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo

1990 1995 2000 2005 2010 2015 2020

7.000

6.000

5.000

4.000

3.000

2.000

1.000

0,00

133

800

80

859

86

1.040

104

1.102

110

1.190

119

1.250

125

1.462

146

1.625

162

1.732

173

1.855

185

2.164

216

2.646

264

3.016

301

3.764

376

3.483

348

3.795

379

4.097

410

4.507

451

5.182

518

5.595

559

6.197

620

6.536

654

Bol

ivia

nos

Años

Promedio del Total Ganado en 35 años de Aportes: Bs2.904

CCMCompensación de

Cotizaciones Mensual

Saldo Acumulado a noviembre de 2018: Bs126.369

Prestaciones del SIP

Es importante resaltar que normalmente

una persona durante su vida activa laboral

percibe sueldos variables, como se

muestra en el gráfico, toda vez que cuando empieza su actividad

laboral, generalmente suele percibir

sueldos de monto igual a un Salario

Mínimo Nacional y posteriormente el

mismo va variando en el tiempo.

Fuente: Dirección de Prestaciones - APS

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Beneficios de la Ley de Pensiones

El Asegurado Dependiente o Independiente que tenga al menos 58 años de edad y 120 Aportes a la Seguri-dad Social de Largo Plazo, accederá a un pago mensual y vitalicio, y a su fallecimiento sus Derechohabientes tendrán derecho a una Pensión por Muerte derivada de ésta y el pago de Gastos Funerarios.

1.- TRABAJADOR Magisterio

CCCompensación de

CotizacionesAportes anteriores a

mayo 1997

(Financiado por el Estado)

FSAFracción de Saldo

Acumulado

(Financiado por Aportes del

trabajador a la AFP)

FSFracción Solidaria

(Financiado por el Fondo Solidario)

Pensión Solidaria de Vejez (PSV)

Componentes de la PSV:

Ejemplos de Pensión Solidaria de Vejez

Promedio Salarial: Bs6.244, Años aportados: 35 años

Cálculo antigua Ley N°1732 Pensión Solidaria de Vejez (PSV)Ley N° 985

Porc

enta

je s

obre

el p

rom

edio

sal

aria

l

16%

Pensión:Bs4.200

Monto:Bs1.037

67%

Bs658 Bs658

Bs3.163

Bs379 Bs379

CCM FSA FS

Ejemplos de casos reales de Asegurados.

Años aportados: Al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio o al Sistema Integral de Pensiones, Los límites de acuerdo a lo

establecido en la Ley de Pensiones a la fecha se encuentran actualizados en base a la escala vigente aprobada en la Ley N° 985, (la Fracción Solidaria permite incrementar el monto en la Pensión de los Asegurados).

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Beneficios de la Ley de Pensiones

2.- TRABAJADOR SALUD

3.- TRABAJADOR MINERO

Bs

Cálculo antigua Ley N°1732 Pensión Solidaria de Vejez (PSV)Ley N° 985

25%

Pensión:Bs2.220

Monto:Bs806

70%

Bs1.414

Bs469 Bs469

Bs337 Bs337

2.500

2.000

1.500

1.000

500

0

Porc

enta

je s

obre

el p

rom

edio

sal

aria

l

Bs

4.500

4.000

3.500

3.000

2.500

2.000

1.500

1.000

500

0Cálculo antigua Ley N°1732 Pensión Solidaria de Vejez (PSV)

Ley N° 985

21%

Pensión:Bs4.200

Monto:Bs1.352

66%

Bs2.848

Bs575 Bs575

Bs777 Bs777Porc

enta

je s

obre

el p

rom

edio

sal

aria

l

Promedio Salarial: Bs6.384, Años aportados: 35 años

Promedio Salarial: Bs3.172, Años aportados: 34 años

CCM FSA FS

CCM FSA FS

Requisitos: 56 años de edad, al menos 120 aportes.Certificados años insalubres: Por cada 2 años trabajo insalubre se reduce 1 año de acceso a la Jubilación, hasta un máximo de 5 años.

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Beneficios de la Ley de Pensiones

Pensión por Invalidez y Muerte

Otros Beneficios de la Ley de Pensiones

QUE ES LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?Es una Prestación económica que consiste en el pago de una Pensión mensual a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología se encuentre consolidada, sea de Riesgo Común, Profesional o Laboral.

Un Asegurado puede acceder a una Pensión por Riesgo Común, cuando se le califique una invalidez mayor o igual al 50%, en el caso del Riesgo Profe-sional accederá a los beneficios de esta cobertura cuando se le califique un grado de invalidez mayor o igual al 10%.

QUE ES LA PENSIÓN POR MUERTE?Es una Pensión Mensual que se otorga a los Dere-chohabientes de un Asegurado fallecido, previo cumplimiento de requisitos.

La Pensión por Muerte consiste en pensiones vi-talicias y/o temporales para los Derechohabientes de Primer Grado del Asegurado (hasta que los hi-jos cumplan 18 años y hasta los 25 si presentan un

certificado de Estudios que los acredite como estu-diantes), y cuando no existan Derechohabientes de Primer Grado con derecho a pensión este Beneficio pasará a favor de los de Segundo Grado, siempre que el Asegurado no los hubiera excluido.

La Invalidez o Muerte del Asegurado puede ori-ginarse por:

Riesgo Profesional y/o Laboral: Enfermedad o accidente por causas relacionadas a su activi-dad laboral.

La cobertura adicional de Riesgos por enferme-dad Profesional o Laboral, para Dependientes es de hasta 12 meses y para Independientes de hasta 9 meses, en ambos casos computables desde la última cotización efectuada al SIP.

Riesgo Común: Enfermedad, accidente o muer-te originadas por causas no relacionadas a su actividad laboral.

La cobertura adicional de enfermedad por Ries-go Común es de hasta 12 meses computables desde la última cotización efectuada al SIP.

POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE GÉNEROLas Aseguradas mujeres podrán acceder a una Pensión de Vejez o una Pensión Solidaria de Vejez, reduciendo la edad de jubilación en un año por cada hijo nacido vivo, hasta 3 años como máximo, o aumen-tando 12 Aportes por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de 36 Aportes, como si los hubiese aportado al SIP.

REINGRESO A LA ACTIVIDAD LABORALLos jubilados del SIP pueden retornar a trabajar, debiendo solicitar la suspensión del pago de forma temporal de la Compensación de Coti-zaciones y Fracción Solidaria mientras se continue trabajando.

PAGO POR GRAN INVALIDEZEl Asegurado con un grado de invalidez calificada igual o mayor al 80% (parapléjico, cuadrapléjico, etc.), tendrá un pago adicional a su Pensión de Invalidez equivalente a un Salario Mínimo Nacional vigente para que el Asegurado cuente con una asistencia que cubra sus necesidades.

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Beneficios de la Ley de Pensiones

CONCURRENCIA DE PENSIONESEl Asegurado con Pensión de Invalidez que cumpla requisitos de acceso a la Pensión de Vejez o Solidaria de Vejez, podrá recibir de manera simultánea la Pen-sión de Invalidez, la Pensión de Vejez y/o Solidaria de Vejez, que le corresponda hasta la 65 años de edad.

Los Asegurados que accedan de manera simultánea a una Pensión de Invalidez y Pensión Solidaria de Vejez, solo recibirán el pago de los componentes de la Compensación de Cotizaciones y la Fracción de Saldo Acumulado en su PV o PSV.

TRABAJADORES INDEPENDIENTESTodos los trabajadores independientes (gremiales, trabajadoras del hogar, artesanos, trabajadores esta-cionales, castañeros y otros trabajadores por cuenta propia) pueden asegurarse al SIP de forma volunta-ria, declarando al menos un ingreso de un Salario Mí-nimo Nacional vigente, al cual se tendrá que aplicar el 14.42% para efectuar el aporte al SIP; es decir, que de un ingreso de Bs2.060 el monto a aportar será de Bs297, dichos Asegurados podrán acceder a todos los Beneficios que tienen los Asegurados Dependientes.

Los Asegurados Independientes del Sistema Inte-gral de Pensiones, pueden realizar hasta un máxi-mo de 12 Aportes por adelantado.

APORTES POR TERCEROSEl Asegurado al SIP, podrá realizar Aportes a favor de terceros como por ejemplo: cónyuge, hijos (ma-yores de 14 años), padres, hermanos y otros, con el objeto de que éstos accedan a los Beneficios del SIP, previo cumplimiento de requisitos.

RETIROS MÍNIMOS O RETIRO FINALEn caso de que un Asegurado no cumpla los requisi-tos para acceder a una Prestación o Pago en el Siste-ma Integral de Pensiones; o cuente con una renta en curso de pago del Sistema de Reparto, podrá solici-tar via Retiros Minimos o Retiro Final, lo que tuviera acumulado en su cuenta individual previsional. Una vez que se agoten los recursos de la cuenta del Ase-gurado, se dejará de percibir el Seguro de Corto Plazo (Salud).

Retiros Mínimos: Los Retiros Mínimos son pagos mensuales rea-

lizados hasta que el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado se agote, estos pagos serán sujetos a descuentos para la cobertura de Salud donde haya realiza-

do su último aporte (vida laboral), destinados al Ente Gestor de Salud.

En el caso que un Asegurado o Derechohabien-te perciba una Pensión o pago y simultánea-mente Retiros Mínimos, el descuento para sa-lud únicamente aplicará a uno de ellos.

El monto de los Retiros Mínimos será equiva-lente al 60% del Referente Salarial del Asegura-do o al 60% del Salario Mínimo Nacional vigen-te, pudiendo el Asegurado elegir la opción que le sea más favorable.

El Asegurado o Derechohabiente con Retiros Mínimos en curso de pago que decida cam-biar al Beneficio de Retiro Final, podrá hacerlo mediante nota dirigida a la AFP solicitando la suspensión de su Contrato de Retiros Mínimos para acogerse al Retiro Final. En el caso de De-rechohabientes, la carta deberá estar firmada por todos los Derechohabientes con derecho a pensión a dicha fecha que figuran en el Contra-to de Retiros Mínimos.

Retiro Final: El Retiro Final es la devolución total (en una sola

vez) que corresponderá al pago único del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado Fallecido y en caso de que el Asegura-do no cumpla requisitos de acceso a una Pensión de Vejez o a una Pensión Solidaria de Vejez.

GASTOS FUNERARIOS¿Qué es el Gasto Funerario?El pago único de Bs1.800.- (UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos fune-rarios del Asegurado al SIP siempre y cuando:

El Asegurado fallecido menor de 60 años de edad no hubiera generado una Prestación de In-validez, Prestación de Vejez o Prestación Solida-ria de Vejez, o que no hubiera accedido al Pago de CCM en el Sistema Integral de Pensiones.

El Asegurado que hubiera accedido una Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y/o Pensión de Invalidez.

Plazo para la exigibilidad del Gasto Funerario.Es de 18 meses desde la fecha de fallecimiento del Asegurado, en los 6 primeros meses dicho pago lo podrán solicitar aquellas personas que acrediten ha-ber efectuado el gasto; pasado éste plazo sólo los Derechohabientes (Cónyuge o conviviente supérsti-te, Hijo(a), Padre o Madre y/o Hermano(a)) podrán solicitarlo.

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Beneficios de la Ley de Pensiones

La esperanza de vida obtenida de una tabla de mor-talidad tiene una importancia relevante al momen-to de realizar un cálculo de Jubilación, por lo que es imprescindible conocer los aspectos básicos y esen-ciales al respecto:

Las tablas de mortalidad muestran el número de muertes, la edad así como otras informacio-nes que se producen en un determinado terri-torio geográfico o localidad.

La esperanza de vida a una determinada edad proporciona el número esperado de años de vida para una persona que ha alcanzado deter-minada edad.

Los gobiernos alrededor del mundo mantienen re-gistros de las tasas de natalidad y mortalidad huma-nas, no solo de la población total de un país sino también de grupos específicos dentro de ella, divi-didos por sexo y edad.

Las tablas de mortalidad efectúan un estudio a un determinado grupo de personas hasta su muerte (fi-nal de la tabla cuando la última persona del grupo de estudio muere), ya que a medida que una perso-na tiene una mayor edad, su probabilidad de vivir al año siguiente podría ser mayor y por consiguiente su probabilidad de morir es menor.

Una persona de 20 años podría tener mayor probabi-lidad de vivir un año más y llegar a cumplir 21 años de edad, sin que eso signifique que la persona que hoy tiene 20 años con seguridad llegue a cumplir 86 años, sin embargo, una persona que hoy tiene

86 años con probabilidad puede llegar a cumplir 87 años de vida.

En Bolivia, la Ley Nº 065 de Pensiones, establece que para el cálculo de la Fracción de Saldo Acumulado de la Pensión de Vejez y Pensión Solidaria de Vejez, se aplicará una tabla de mortalidad.

La esperanza de vida para el cálculo de las Pensio-nes de Jubilación de los bolivianos no asciende a 110 años; si no más bien a la expectativa de vida que tiene el Asegurado al momento de solicitar su Jubilación, la misma que está en función a las pro-babilidades de fallecimiento que tiene una persona a una determinada edad, sea ésta a los 50, 55, 58 o más años de edad, considerando las condiciones de salud y educación, entre otros, que pueda tener un Asegurado del Sistema Integral de Pensiones.

Asimismo, es importante señalar que si bien la tabla de mortalidad que se utiliza en Bolivia tienen un lí-mite de 110 años de edad, esto no se debe a que la po-blación sobreviva hasta esa edad, ya que, de acuerdo a la misma, la probabilidad de sobrevivir a esa edad es igual a cero; simplemente se debe a que existe la posibilidad de que una persona llegue a vivir más de 100 años y la tabla debe prever esos casos.

En países de la región como México, Colombia y Chile se aplica el mismo límite de 110 años; en Ar-gentina y Brasil el límite es de 115 años; mientras que en algunos países de Europa las Tablas de Mor-talidad aplicadas para las jubilaciones superan los 120 años.

Esperanza de vida para el cálculo de las PensionesSistema Integral de Pensiones

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