penal i

33
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO. SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO. MATERIA: DERECHO PENAL. ASESOR: LIC. CUATRIMESTRE: SEGUNDO ALUMNO (A): IRMA JANETH CASTRO LÓPEZ. ALUMNO (A): JULIO CESAR LIZARRAGA PORTILLO.

Upload: carmen-sanches

Post on 26-Jan-2016

217 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

LA FUNCIÓN PUNITIVA DEL ESTADO Y LOS ÓRGANOSENCARGADOS DE EJERCERLA

TRANSCRIPT

Page 1: PENAL I

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE

ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO.

SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO.

MATERIA: DERECHO PENAL.

ASESOR: LIC.

CUATRIMESTRE: SEGUNDO

ALUMNO (A): IRMA JANETH CASTRO LÓPEZ.

ALUMNO (A): JULIO CESAR LIZARRAGA PORTILLO.

ALUMNO (A): MARTIN BELTRAN

ALUMANO (A): MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA.

Guaymas, Son; 21 de Febrero del 2015

Page 2: PENAL I

TEMA III

LA FUNCIÓN PUNITIVA DEL ESTADO Y LOS ÓRGANOSENCARGADOS DE EJERCERLA

3.1 TEORÍA DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

3.2 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

3.3 LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

3.4 LA INSTRUCCIÓN.

3.5 LA SENTENCIA.

3.6 LOS RECURSOS.

3.7 LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS.

3.8 LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS.

3.9 JURISDICCIÓNAL FEDERAL Y LA JURISDICCIÓN LOCAL.

3.10 JURISDICCIÓN MILITAR.

3.11 EL NUEVO SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y SUADICIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS.

Page 3: PENAL I

INTRODUCION:

La función punitiva de los estados y los órganos encargados de ejercerla, es lo que caracteriza al derecho penal, y a las conductas delictivas , las sanciones , en efecto el poder del Estado ha reservado las sanciones más severas, para quienes trasgreden el orden jurídico con acciones u omisiones que el propio Estado consagra como delictiva, las sanciones tienen objeto de proteger los bienes jurídicos, tiene que asegurar la convivencia social y la estabilidad de las instituciones y donde no exista otro medio para salvaguardar el orden.En otros términos la punibilidad es una conducta que por naturaleza amerita ser penada.comprende el auto de procesamiento al auto que declara cerrada la instrucción, abarcando las diligencias practicadas ante y por los tribunales , con el fin de averiguar y aprobar la existencia del delito, circunstancias en que haya sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como responsabilidad o la no responsabilidad de este.Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley.El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Page 4: PENAL I

CONCLUCIONESComo observación la materia penal en el Estado reacciona mucho más enérgicamente que tratándose de infracciones civiles o de otro tipo, dramáticamente la elección de determinados comportamientos con la aplicación de las penas.Basándose en la constitución mexicana y códigos penales vigente de cada estado

NUEVO NUEVO NUEVO

INTRODUCION:La función punitiva de los estados y los órganos encargados de ejercerla, es lo que caracteriza al derecho penal, y a las conductas delictivas , las sanciones , en efecto el poder del Estado ha reservado las sanciones más severas, para quienes trasgreden el orden jurídico con acciones u omisiones que el propio Estado consagra como delictiva, las sanciones tienen objeto de proteger los bienes jurídicos, tiene que asegurar la convivencia social y la estabilidad de las instituciones y donde no exista otro medio para salvaguardar el orden.En otros términos la punibilidad es una conducta que por naturaleza amerita ser penada.comprende el auto de procesamiento al auto que declara cerrada la instrucción, abarcando las diligencias practicadas ante y por los tribunales , con el fin de averiguar y aprobar la existencia del delito, circunstancias en que haya sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como

Page 5: PENAL I

responsabilidad o la no responsabilidad de este.Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley.El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TEMA IIILA FUNCIÓN PUNITIVA DEL ESTADO Y LOS ÓRGANOSENCARGADOS DE EJERCERLA.

El poder punitivo del estado es la atribución que tiene que definir conductas como hechos punibles e imponer penas a las personas que las realizan.La punibilidad es ius puniendi o derecho que se irroga el Estado para castigar sancionar, los delitos, asegura el orden social y la estabilidad del propio estado. El ius puniendi plantea respeto de las garantías del individuo, hasta donde debe llegar el poder del estado, cual es el límite de las garantías del individuo cuya protección de afecte a la sociedad.La punibilidad o pena se entiende como la sanción o sanciones que el legislador prevé para cada tipo de penal. La sanción más frecuente de materia penal es la prisión o pena de muerte cuando el código penal lo acepte, la pena de prisión dentro de los límites mínimos y máximos, lo que constituye el marco del arbitrio juridicial para la determinación o individualización de la pena. La punibilidad resulta ser la pena en sentido abstracto, es la pena que el juez fije en su sentencia.Por ejemplo: El delito llamado homicidio simple intencional en el código penal federal señala de 12 a 24 años de prisión, limites mínimos a máximosLa punibilidad señala los limites o espacio de la pena es la sanción aplicable, al caso concreto, dentro de los límites de la ley.La punibilidad son aplicables los principios: legalidad, peligrosidad, irretroactividad, intervención mínimos, fragmentariedad, culpabilidad, proporcionalidad, necesidad y humanidad o desigualdad de la persona.La punibilidad como elementos como consecuencia del delito: eldelito debe integrarse por un hecho o conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Se argumenta que una norma para queSea perfecta, debe contener precepto o supuesto jurídico y sanción, si no incluye la sanción, la

Page 6: PENAL I

norma jurídica seria imperfecta, el delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.La punibilidad es el elemento del delito, se llegó a la conclusión que la punibilidad no es el elemento sino una consecuencia del delito, lo comete el autor y el cómplice, pero por razones de política criminal la pena resulta consecuencia del delito a unos se aplica y a otros no.

TEORÍA DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Teorías sobre la pena ha sido explicado por diversas teorías una llamada absolutas que a su vez pueden clasificarse en retribucioncitas y reparatorias otras persiguen prevención general, otras prevención especial y las mixtas. La pena se le ha asignado como fines el de retribución, el de prevención general y el de prevención especial. Estos fines están íntimamente vinculados al desarrollo histórico del derecho penal.LA TEORIA DE RETRIBUCION DE LA PENA: Se debe inferir un mal al que hay causado un mal, encontramos la milenaria frase “ley del talión”, se identifica con la llamada teoría absoluta de la pena. “ si el criminal ha cometido un j} homicidio también él debe morir… una muerte pronunciada por la justicia y separada de toda clase de malos tratos… debe ser castigados a muerte todos los asesinos…así lo demanda la justicia…LA TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL:Este debe asegurar por los medios a sualcance que las leyes se respeten. Para lograr ese respeto la pena prevista en la ley tiene como objetivo intimidar al individuo para que cumpla con la ley de tal forma que no lesione bienes jurídicos la pena es una coacción psicológica, dirigida a la generalidad de los individuos, previene de esta manera el delito, de ahí su carácter preventivo general porque proceden a la conducta del sujeto , quien al ejecutar la conducta prevista como delictiva se le impondrá una pena y la ejecución de la misma tendrá como fin la resocialización del sujeto, para lograr reincorporarlo a la sociedad

LA TEORIA DE LA PREVENSION ESPECIALLa pena y la medida de esta no está determinada por el pasado, sino por el futuro, sino como protección de bienes jurídicos afectados por ello los bienes jurídicos del autor del hecho delictuoso, es decir se aplica la sanción para que el sujeto se corrija y al aplicarse la pena esta también sirve para que en lo sucesivo no delinca o efecto intimidatorioLa frase de la ejecución de la pena en nuestro sistema jurídico corresponde al poder ejecutivo, una vez que el juez ha determinado o individualizado la sanción en su sentencia, el condenado es puesto a disposición del ejecutivo para que se dé cumplimiento a la pena impuesta.

LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Parten de consideraciones filosóficas y jurídicas opuestas, que para unos son irreductibles, para otros son complementarias, lo que ha dado lugar a tres sistemas:

Page 7: PENAL I

1.-SISTEMA MONISTA:por considerar que la distinción entre pena y medidas de seguridad no existe, pues ambosparten de la existencia de un delito, que el delincuente se sujeta un proceso que concluye con la imposición de penas o medidas de seguridad según convenga a cada caso y cuyo fin son proteger a la sociedad y renegar al delincuente por lo que aplica pena o medida solo varia el matiz , la pena persigue la prevención general, la medida de seguridad la prevención especial y ambas medidas en casos extremos, recluyen al individuo fuera de la sociedad mientras se logra su resocialización.2.-SISTEMA DUALISTA: Llamado también de doble vía apoyándose en la idea clásica albedrio, considero que la pena tenía un contenido expiatorio, que permitía al delincuente obtener su rehabilitación .la medida de seguridad siguiendo la postura positiva, se aplica al inimputable, a quien se le priva de derechos, con un propósito tutelar, consecuencia de su estado peligroso, hasta que este estado desaparezca.

3.- SISTEMA VICARIAL:Considera que la imposición de la pena o medidas de seguridad a un imputable , no riñe con los propósitos de prevención general o especial, pues puede suceder que a un sentenciado sea conveniente, además de la pena ,imponerle una o más medias de seguridad, además de culpabilidad puede revelar peligrosidad tal caso la pena de prisión, la media de seguridad la suspensión o privación de derechos, para este sistema es importante aplicar la pena y medidas de seguridad simultáneamente, siempre que se trate de imputables, pues de ser así solo cabe la aplicación de medidas de seguridad.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.El procedimiento penal ordinarioque regula este código, comprende los siguientes periodos:1.- AVERIGUACIÓN PREVIA:Corresponde a la denuncia o querella a la consignación de las diligencias ante el juez competente, en caso de determinación de no ejercicio de la acción penal, hasta el último acto que se realice con motivo de ella.Este periodo tiene por objeto que el ministerio público en ejercicio de la facultad de investigación, realice las diligencias y recabe las pruebas necesarias a efecto de resolver si ejercita o no la acción penal.Cuando el ministerio público tenga conocimiento de un delito por querella, procurara la conciliación entre el ofendido y el inculpado.Si se trata de un individuo de una etnia o indígena tomara en cuenta sus usos y costumbres para requerir la intervención del conciliador.

2.-AVERIGUACION PROCESAL:Se subdivide en pre instrucción e instrucción

Page 8: PENAL I

PRE INSTRUCCIÓN: es el auto de radicación a la resolución decide la situación jurídica del inculpado en un plazo de setenta y dos horas , en su caso de la prórroga del mismo a partir de que este se encuentre a disposición del juez. Tiene por objeto realizar las actuaciones que permitan determinar los hechos materia del proceso, se clasifica conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad, para decretar el auto de procesamiento que corresponda, o bien en su caso, decretar la libertad del inculpado por falta de elementos para procesarlo o la resolución que legalmente proceda.

3.-EL JUCIO:Comprende las conclusiones acusatorias del ministerio público prisa su pretensión y el inculpado sudefensa ante el tribunal, este valora las pruebas y pronuncia su sentencia y las partes hacen valer sus impugnaciones en contra de ella en su caso.

4.-EJECUCION:Comprende la sentencia ejecutoria de los tribunales, al momento en que se extinguen las penas y medidas de seguridad impuestas.LA SENTENCIA.

Las resoluciones jurídicas son I.-sentencias definitivas, si terminan la instancia, resolviendo en lo principal el asunto.II.-sentencias interlocutorias, si resuelven una cuestión incidental.III.- autos, si dan principio o ponen fin a un periodo del procedimiento yIV.-acurdos, las demás resoluciones y los meros tramitePara oír sentencia, salvo que el expediente excediera de trecientas fojas, en cuyo caso se aumentara un día más por cada cincuenta de exceso de los tres días siguientes, salvo lo que la ley disponga para casos especiales.ART 66 las resoluciones se dictaran por el funcionario respectivo y será firmadas por él y por secretario que corresponda, o, a falta de este, por testigos de asistencia, asentándose los nombres de quienes las suscriban.ART.67 las resoluciones del pleno del tribunal superior de justicia y las sentencias definitivas de las salas penales, deberán aprobadas cunado menos por el voto de la mayoría de sus miembros, cuando alguno de ellos no estuviere de acuerdo con la resolución de la mayoría, expresara en forma sucinta las razones de su inconformidad en voto particular, el que se agregara a la resolución.Los demás autos y acuerdos de la competencia del pleno del tribunal superior de justicia o de la sala penalrespectiva serán firmados por el presidente y el secretario que corresponda.ART. 68 ninguna resolución después de firmada puede modificarse si no es mediante la substacion del medio de impugnación o incidente correspondiente.

LOS RECURSOS

Page 9: PENAL I

Las resoluciones jurisdiccionales serán impugnables solo por los recursos y en los casos expresamente establecidos. La impugnación respectiva debe ser interpuesta en las condiciones de tiempo y forma en que determine este código. La ley precisará las resoluciones en contra de las cuales no se admite recursos.Las impugnaciones ,según el caso, tienen por objeto examinar, si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos.Tiene derecho a interponer el recurso que proceda, salvo disposición expresa de la ley, el ministerio público, el inculpado y su defensor. El ofendido o su representante podrá interponer el medio de impugnación que corresponda, en relación a la reparación de los daños y perjuicios, a las medidas cautelares de carácter patrimonial y cuando así expresamente lo faculte la ley.Cuando la sentencia sea absolutoria y el ministerio público se conforme, no procede la apelación del ofendido para los efectos de la reparación de daños y perjuicios.Cuando el inculpado manifieste su inconformidad, al notificársele una resolución, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda. Si interpusiera un recurso que no fuera el procedente se tendrá por interpuesto el que laley señale como admitible.Si el inculpado se negara a firmar sin hacer manifestación alguna, se le requerirá para que exprese la razón de su negativa dejándose constancia de ello en autos.La interpretación delos recursos, según el caso, tendrá los siguientes efectos:I.-Ejecutivo o suspensivo que se determinara en atención a que deba o no ejecutarse la resolución impugnada, mientras se substancia el recuso impuesto y.II.- Extensivo que se presenta cuando la impugnación se plantea en un proceso seguido contra varios inculpados y el resultado del recurso interpuesto por uno de ellos le es favorable, beneficiara también a los demás, a no ser que se base en motivos exclusivamente personales

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, constituyen causas de extinción de la acción penal las siguientes:I. El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de juicio oral , cuando se trate de delitos sancionados únicamente con esa pena y esté satisfecha la reparación del daño;II. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;III. El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que ésta sea revocada, o esté pendiente una solicitud de revocación dentro del plazo; yIV. El cumplimiento de los acuerdos para la reparación.

NO EJERCCIO DE LA ACCION PENAL

Page 10: PENAL I

El ministerio público no ejercerá acción penal:I.- Cundo el código penal o las leyes especiales no tipifique la conducta o el hecho imputado comodelito.II.- Cuando se compruebe plenamente que no reúne los elementos constitutivos del cuerpo del delitoIII.-cuando se demuestre que el indicado no es autor o participe en la conducta o hecho que se imputan y solo por lo que respecta a él.IV.-Cuando se compruebe un aspecto negativo del delito o alguna excusa absolutoria yV.- Cuando se haya extinguido la acción penal, en los términos del código penal.Si los datos que arroja la averiguación previa son bastante para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado el juez deberáI.- liberar orden de aprehensión en contra del inculpado, si el delito que sé que se imputa merece pena privativa de libertad y no se concedió durante la averiguación previa, la libertad provisional previa oII.- Librar orden de comparecencia cuando el delito merezca pena alternativa o cualquier otra que no amerite la privación de la libertad del inculpado.

EJECUCION DE PENAS La pena de prisión se ejecutará en los estados, salvo los casos en que por convenio con la federación se disponga su extinción en establecimientos dependientes del gobierno federal.La pena de amonestación se ejecutará en el momento en que se notifique al sentenciado, el auto que declaró ejecutoriada la resolución condenatoria.

EL EJERCIÓ DE LA ACCIÓN PENALAhora bien, tanto en el ejerció de la acción penal, como en la ejecución de las penas pueden existir diversos medios que extinguen ese ejercicio o el cumplimiento de esa pena, inclusive algunas de estas figuras jurídicas tienen la característica de que pueden(de acuerdo al estado procesal en que se encuentre el asunto en concreto), extinguir ya sea el ejercicio de la acción penal o bien la ejecución de la pena, estas figuras jurídicas que extinguen la acción penal y la pena son las siguientes:a). CUMPLIMIENTO DE LA PENA

b). MUERTE DEL DELINCUENTE

C. AMNISTIA

d). INDULTO

e). PERDÓN DEL OFENDIDO

f). REHABILITACIÓN

Page 11: PENAL I

g). PRESCRIPCIÓN

h). VIGENCIA Y APLICACIÓN DE UNA NUEVA LEY

i). EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS

j). EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABILIDAD

II. CUMPLIMIENTO DE LA PENAORDEN JURIDICO: LA CONSTITUCION FEDERAL LE OTORGA A CADA ESTADO LA FACULTAD DE CREAR SUS PROPIAS LEYESORDEN JURIDICO: LA CONSTITUCION FEDERAL LE OTORGA A CADA ESTADO LA FACULTAD DE CREAR SUS PROPIAS LEYES

ART 41- EL PUEBLO EJERCERA SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNIONART 41- EL PUEBLO EJERCERA SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNIONART 133- LAS LEYES DEL CONGRESO D ELA UNION QUE EMANAN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA CELEBRADOS Y Q SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON APROBACION DEL SENADO SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIONART 133- LAS LEYES DEL CONGRESO D ELA UNION QUE EMANAN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA CELEBRADOS Y Q SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON APROBACION DEL SENADO SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIONART 122- SU GOBIERNO ESTA A CARGO DE LOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ORGANOS DELEJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL SU CARÁCTER LOCAL EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULOART 122- SU GOBIERNO ESTA A CARGO DE LOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ORGANOS DEL EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL SU CARÁCTER LOCAL EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULOART 117- LOS ESTADOS NO PUEDEN REALIZAR ALIANZAS CON OTRO NI CON POTENCIAS EXTRANJERAS ACUÑAR MONEDA NI BILLETE, GRAVA EL TRANSITO DE PERSONAS PROHIBIR LA ENTRADA NI SALIDA DE SU TERRITORIOART 117- LOS ESTADOS NO PUEDEN REALIZAR ALIANZAS CON OTRO NI CON POTENCIAS EXTRANJERAS ACUÑAR MONEDA NI BILLETE, GRAVA EL TRANSITO DE PERSONAS PROHIBIR LA ENTRADA NI SALIDA DE SU TERRITORIOARTICULOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVASARTICULOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVASART 116- A CERCA DEL PODER PUBLICO MISMO QUE ESTA DIVIDO EN EJECUTIVOL LEJISLATIVO Y JUDICIAL ESTOS NO PUEDEN REUNIRSE MAS DE 2 EN UNA MISMA PERSONAART 116- A CERCA DEL PODER PUBLICO MISMO QUE ESTA DIVIDO EN EJECUTIVOL LEJISLATIVO Y JUDICIAL ESTOS NO PUEDEN REUNIRSE MAS DE 2 EN UNA MISMA PERSONAART 115- LAS ENTIDADDES FEDERATIVAS ADOPTARAN PARA SU REGLAMENTO INTERIOR LA FORMA DE SU GOBIERNO REPUBLICANO REPRESENTATIVO Y POPULAR TENIENDO COMO BASE SU

Page 12: PENAL I

DIVISION TERRITORIAL Y SU ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVAART 115- LAS ENTIDADDES FEDERATIVAS ADOPTARAN PARA SU REGLAMENTO INTERIOR LA FORMA DE SU GOBIERNO REPUBLICANO REPRESENTATIVO Y POPULAR TENIENDO COMO BASE SU DIVISION TERRITORIAL Y SU ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVAART 47- EL ESTADO DE CONSERVARA LA EXTENCION TERRITORIAL Y LOS LIMITESQUE COMPRENDE EL TERRITORIO ART 47- EL ESTADO DE CONSERVARA LA EXTENCION TERRITORIAL Y LOS LIMITES QUE COMPRENDE EL TERRITORIO ART 46- LOS ESTADOS PUEDEN ARREGLAR ENTRE SI POR CONVENIOS AMISTOSOS PERO NO LLEVAR A EFECTOS ARREGLOS SIN LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNIONART 46- LOS ESTADOS PUEDEN ARREGLAR ENTRE SI POR CONVENIOS AMISTOSOS PERO NO LLEVAR A EFECTOS ARREGLOS SIN LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNIONART 45- LOS ESTADOS DE LA FEDERACION CONSERVARAN SU EXTENCION Y LIMITES QUE HASTA HOY HAYAN TENIDOART 45- LOS ESTADOS DE LA FEDERACION CONSERVARAN SU EXTENCION Y LIMITES QUE HASTA HOY HAYAN TENIDOART 44- ESTABLECE QUE LA CIUDAD DE MEXICO SERA EL DISTRITO FEDERAL SEDE DE LOS PODERES DE LA UNION Y DE QUE EN CASO DE QUE ESTOS SE TRASLADEN A TRO LUGAR SE NOMBRARA ESTADO DEL VALLE DE MEXICOART 44- ESTABLECE QUE LA CIUDAD DE MEXICO SERA EL DISTRITO FEDERAL SEDE DE LOS PODERES DE LA UNION Y DE QUE EN CASO DE QUE ESTOS SE TRASLADEN A TRO LUGAR SE NOMBRARA ESTADO DEL VALLE DE MEXICOART 42-DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL TERRITORIO NACIONAL ISLAS ARRECIFES Y CAYOS EN MARES ADYACENTES ISLAS DE GUADALUPE Y REVILLAGIGEDON LA PLATAFORMA CONTINENTAL ZOCALOS SUBMARINOS MARES TERRITORIALES Y EL ESPACIO CITASO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL

ART 42-DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL TERRITORIO NACIONAL ISLAS ARRECIFES Y CAYOS EN MARES ADYACENTES ISLAS DE GUADALUPE Y REVILLAGIGEDON LA PLATAFORMA CONTINENTAL ZOCALOS SUBMARINOS MARES TERRITORIALES Y EL ESPACIO CITASO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL

ART 43- LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONFORMAN LAFEDERACIONART 43- LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONFORMAN LA FEDERACIONART 40-EXPLICA LA REFORMA DE GOBIERNO DEFINIDA EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA FEDERAL COMPUESTA DE ESTADOS UNIDOS EN UNA FEDERACION.ART 40-EXPLICA LA REFORMA DE GOBIERNO DEFINIDA EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA FEDERAL COMPUESTA DE ESTADOS UNIDOS EN UNA FEDERACION.

El artículo 24 del Código Penal Federal, contiene un catálogo de penas y medidas de seguridad que

Page 13: PENAL I

el estado está facultado para imponer en ejercicio del “Ius Poniendi” a cualquiera que haya cometido un delito, existe diferencia entre lo que son las penas y las medidas de seguridad en virtud de que la primera dice el Diccionario Jurídico del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., proviene “del latín poema, castigo impuesto por autoridad legitimada al que ha cometido un delito”[1], esto significa la disminución de uno o más bienes jurídicos a quienes han cometido un delito e implica una reafirmación no sólo legal, sino también ideal, moral e incluso simbólica de que esa conducta es contraria a derecho en tanto que la medida de seguridad dice Ignacio Villalobos, “es aquella que, sin valerse de la intimidación y por tanto sin tener carácter definitivo, busca el mismo fin (que la pena), de prevenir futuros atentados de parte de un sujeto que se ha manifestado propenso a incurrir en ellos”[2].

La diferencia entre pena y medida de seguridad consiste en que la pena es compensación y por lo mismo significa represión en contra del sujeto activo a quien se le privaEl JuradoFederal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.Corresponde pues al poder Judicial d la federación garantizar al ciudadano el pleno goce de sus derechos, brindarle protección y arbitrio para garantizar sus garantías individuales, es por ello que nos hemos dado a la tarea de conocer a fondo al poder judicial mediante este trabajo, estudiando cómo se divide para su ejercicio adecuado en todo el país y conociendo las diversas instancias que el ciudadano tiene para ejercitar la función del estado.

EL FUERO MILITAR EN MÉXICO 187De esta manera, el fuero militar se autoriza constitucionalmente con la satisfacción de ciertos requisitos, siendo el primero que los civiles nunca estarán sometidos a dicho fuero, cuestión que aún hoy es infringida en Estados Unidos con la prisión de Guantánamo.16 Esta situación sería inad- misible según la Constitución de México. Complemento de lo anterior es que la Constitución restringe, en mi opinión, el fuero militar para conocer de las faltas contra la disciplina militar, así como para imponer las penas relacionadas con delitos estrictamente del orden militar, como la deser- ción, la traición en guerra extranjera y otros cometidos por militares.La Constitución mexicana exige la satisfacciónde los dos requisitos mencionados para que puedan conocer los tribunales militares de los deli- tos que sean sólo pertinentes a las fuerzas armadas y sus funciones. En otras palabras, no considero que cualquier delito que pueda definir la legis- lación común se convierta en militar por el hecho de haber sido cometido por un miembro de las fuerzas armadas, porque ello sería convertir al fuero de guerra, en un privilegio y en un sistema punitivo parcial, en detrimen- to de la igualdad ante

la ley y del principio de división de poderes que establece que las penas sólo las puede imponer el juez ordinario, según el artículo 21 constitucional. De tal manera, los delitos militares objeto de

Page 14: PENAL I

esta jurisdicción especializada, sólo pueden ser aquéllos que necesariamente para cometerlos puedan ser cometidos por militares en ejercicio de funcio- nes estrictamente militares, o que sólo los militares los puedan cometer.Bajo esta hipótesis, que considero sigue fielmente la desconfianza del Constituyente mexicano hacia el exceso de esta jurisdicción, los delitos que son equivalentes a los delitos comunes, definidos por los códigos pe- nales correspondientes, deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria y los jueces comunes sólo deben atender las peculiaridades de la conducta delictiva cometida por un militar, como agravante, por razón de ser autori- dad armada. La condición de militar daría al delito común un motivo para agravar la pena, pero no para sustraerlo de la jurisdicción ordinaria que, bajo el principio de igualdad ante la ley, es la constitucionalmentefacultada para administrar justicia, imponer las penas y aplicar el principio del debi- do proceso legal. El orden público y el Estado de derecho se interesan en garantizar que tribunales especializados, sujetos a la autoridad militar des-miento e integración, no se involucren más que para punir delitos esencialmente militares, pero no para aplicar penas en delitos que son esencialmente comunes o que pueden ser cometidos por cualquier ci- vil y que la legislación ordinaria ya contempla.Muchos son los delitos y faltas definidos en el Código de Justicia Mili- tar que son esencialmente militares en mi opinión y que deben permanecer en elFuero especializado reconocido por el artículo 13 constitucional:TraiciónalaPatriaenguerraextranjera. Conspiración. Espionaje. Delitos contra el derecho de gentes (internacional). Rebeliónmilitar.Sedición. Desercióneinsumisión. Falsa alarma en operaciones militares. Insubordinación. Desobediencia. Asonada. Abandono del servicio.1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Extralimitación y usurpación de mando o comisión. 14. Maltrato a prisioneros.Infracción a deberes militares. 16. Delitos contra el honor militar.No obstante, existen otros delitos o faltas que son definidos en el Códi- go y que, en mi opinión, no requieren ser cometidos por militares para que la ley ordinaria los sancione y, en consecuencia, los tribunales ordinarios deben actuar, de acuerdo con el artículo 21 constitucional:1. Falsificación. 2. Fraude, malversación y retención de bienes. 3. Robo y daño en bienes. 4. Insultosyamenazas. 5. Abuso deautoridad. 6. Pillaje, devastación y merodeo. 7. Duelo. 8. Delitos contra la administración de justicia.EL FUERO MILITAR EN MÉXICO 189En mi opinión, cuando el Código de Justicia Militar establ

ece los ante- riores delitos incurre en un vicio de inconstitucionalidad pues tipifica con- ductas especiales hacia los militares y los sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios, cuando la igualdad ante la ley, que en este sentido colige una igualdad ante la jurisdicción, establece que deben ser juzgados como cualquier otro habitante del país, ya que no se tratan de delitos que sólo los militares pueden cometer, sino que son compatibles con las con- ductas delictivas de la ley ordinaria.Por supuesto, la ley penal ordinaria, e incluso el Código de Justicia Militar, contempla o puede

Page 15: PENAL I

contemplar directivas al juez ordinario de cómo tratar al militar que incurre en alguno de los delitos; pero ello no significa que sólo un juez militar puede apreciar todos los delitos cometidos por militares. En este sentido, el militar como servidor público, no es diferente de cualquier otro servidor público; el patrimonio de las fuerzas armadas no es distinto de los bienes de la nación, incluyendo armas, caballos, equipamientos y demás bienes que las fuerzas armadas usan para desarro- llar sus funciones. No puede haber tribunales especializados para los mili- tares cuando no los hay para los servidores con fuero constitucional, de tal manera, todos los diputados, senadores, secretarios de Estado, magistra- dos, ministros de la Suprema Corte, gobernadores de los estadosy servido- res públicos estatales, que desarrollan funciones tan graves e importantes para el Estado, no son juzgados penalmente por tribunales especializado

Sino por los mismos tribunales establecidos en la Constitución y demás leyes ordinarias. La disciplina militar no puede ser privilegiada sobre la inmunidad parlamentaria o los requisitos de procedibilidad para que los jueces ordinarios conozcan de los delitos previstos en las leyes federales. La carrera militar no es un ámbito para iniciados ni una ciencia difusa, que no la pueda entender, y preservar, el competente personal del Poder Judi- cial Federal.Otro problema que se presenta con el Código de Justicia Militar es que no distingue claramente entre faltas y delitos que regula por igual en sus Títulos, por lo que las responsabilidades civiles y administrativas que se encuentran diferenciadas para los demás servidores públicos, se tratan to- dos como delitos para los militares y el carácter punitivo predomina. Este carácter sólo podría justificarse en tiempos de guerra, pero no en tiempos de paz. Para que exista un estado de guerra o una situación de extrema urgencia, debe existir una declaratoria del Congreso de la Unión en el pri- mer caso o una declaratoria formal en el segundo de parte del Ejecutivo, y190 MANUEL GONZÁLEZ OROPEZANo puede ser arbitrariamente definida por el presidente de la República o por los comandantes militares.En cuanto a las responsabilidades administrativas y civiles también de- ben participar los jueces ordinarios en caso necesario y es justificable que antes desu participación, puedan existir comisiones de honor o incluso tribunales especializados que sumariamente aprecian la Procedencia de faltas administrativas. De esta manera, la desobediencia o la infracción a ciertos deberes en tiempos de paz, no puede ni debe ser castigada como delito, sino debe ser tratada como cualquier falta administrativa.He manifestado que el Constituyente mexicano ha mostrado escepticis- mo hacia el fuero militar, a pesar de que lo aprobó por las dos terceras partes del Congreso Constituyente de Querétaro (122 votos contra 61), porque algunos de los constituyentes más célebres como Francisco J. Múgica, Esteban Baca Calderón e Hilario Medina, dos militares y un abo- gado, cuestionaron el fuero militar y propusieron, bien restringirlo en tiempo de guerra exclusivamente o, de plano, eliminarlo y transferirlo al Poder Judicial.17Pero este escepticismo es tradicional, pues surge con el liberalismo mis- mo, raíz de la nacionalidad mexicana. José María Luis Mora, padre del liberalismo mexicano, fue un ardiente crítico de los fueros. Cuando pro- yectó la Constitución del Estado de México en 1826, ya había denostado al fuero militar como una institución contraria al principio de igualdad ante la ley, en su

Page 16: PENAL I

examen para recibir el título de abogado ante el Tribunal Supe- rior de Justicia de dicha entidad federativa, en su Discurso sobre los tribu- nales militares.18Muy pronto los mismos militares se percataron de la falta de garantías en los procesos instruidos por jueces militares, donde la consigna, el pre- juicio o los intereses políticospueden regir el procedimiento ante un tribu- nal de apariencia imparcial.

El teniente coronel Juan Suárez y Navarro, juez militar, escribió en 1849 lo siguiente:La multitud de reos, cuyos procesos instruí, mi constante concurrencia a los consejos de guerra, la experiencia que adquirí en la práctica de estosDerechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, México, Con- greso de la Unión, LV Legislatura, Enciclopedia Parlamentaria, 1994, vol. I, t. 3, p. 28.Mora, José María Luis, Obras completas, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1994, vol. I, pp. 122 y ss.EL FUERO MILITAR EN MÉXICO 191Negocios y los hechos de que fui testigo, me hicieron convencerme, de que los militares viven sin garantías; de que sus jueces son movibles a la volun- tad del gobierno, de que en lo general no tienen medios de defensa.19Lo dicho anteriormente acerca de la terrible confusión que los tribuna- les militares han incurrido para juzgar de todo delito cometido por milita- res, ya sorprendía en 1849 a un miembro de la justicia militar:No acierto a comprender cómo han podido subsistir, sin reforma alguna, los tribunales militares para juzgar los delitos que no tienen roce con el deber o la disciplina, o la subordinación que se prescriben al soldado o al oficial. Se violan las más especiales garantías, y se pone al reo o a la víctima- ma, en mano de sus jueces, maniatada y circunscrita al círculo de una mez- quina defensa.20El mismo autor considera que tal como está organizada la administra- ción de justicia militar,dependiente de un de los poderes federales,

distin- to al del Poder Judicial no logra la independencia que todo tribunal debe contar. Si bien en la actualidad todas las resoluciones de los tribunales militares pueden ser revisables ante los tribunales ordinarios, la disciplina y sumisión absoluta que imponen las ordenanzas militares al personal mi- litar, así como la precariedad del patrimonio de soldados y algunos oficia- les, haría ilusoria la defensa de sus derechos por la vía judicial ordinaria que en vía de amparo y de revisión quisieran lograr, por lo que el fuero militar debe reducirse sustancialmente a los delitos esencialmente milita- res en tiempos de paz y descansar en la justicia ordinaria la aplicación de sanciones para delitos que no son estrictamente militares.La parcialidad de los tribunales militares presume un entorno donde la influencia o consigna puede definir el resultado de la decisión. El artícu- lo 27 del Código de Justicia Militar establece que los jueces son designados por la Secretaría de Guerra y Marina, haciendo a los jueces ordinarios, funcionarios “auxiliares” de la administración de justicia militar, según elDiscurso sobre los Tribunales Militares, leído en el Ateneo Mejicana en una de sus sesiones, sobre

Page 17: PENAL I

ciencias de este ramo, por el teniente coronel Juan Suárez y Navarro. Nueva Edición dedicada a sus compañeros de armas, México, Imprenta de José M. Lara, 1849, p. 7. 20 Ibidem, p. 8.MANUEL GONZÁLEZ OROPEZAartículo 31 de dicho Código y el Ministerio Público Militar puede mandar la comparecencia de civiles en la inVestigación de cualquier delito militar, según el artículo 38. El procedimiento altamente punitivo respecto de deli- tos que debieran ser comunes trastoca garantías elementales de la justicia penal, como la carga de la prueba al inculpado para probar su inocencia, tal como lo establece el artículo 102 del Código de Justicia Militar donde la intención delictuosa se “presume”, afectando el principio de in dubio pro reo.El artículo 20 constitucional determina en su fracción VI que en todo proceso penal, como los juicios ante tribunales militares, las autoridades competentes serán jueces y jurados de ciudadanos, estableciendo en su parte final que para los delitos cometidos contra la seguridad exterior, como todos aquéllos cometidos en tiempo de guerra, así como contra la seguri- dad interior, como los cometidos cuando el Ejército actúa para preservar la paz pública en territorio nacional, serán juzgados “en todo caso” por un jurado. Sin embargo, ni el Código de Justicia Militar ni la ley penal ordina- ria cumplen con esta obligación constitucional de instaurar un jurado de ciudadanos y vecinos para juzgar este tipo de delitos. La inclusión del jurado es una garantía constitucional dentro de los procesos por delitos graves que darían imparcialidad a los juicios militares los cuales, por defi- nición pretenden preservar la seguridad nacional y el orden público. Estos jurados serían precisamente los encargados de declarar veredictos sobre la culpabilidad de un militar inculpado, eliminando así cualquier halo de par- ciali

dad y dependencia que pudiera pesar sobre unjuez militar. Éste sería un paso previo a la completa eliminación del fuero militar en los juicios donde se juzgaran sobre delitos no esencialmente militares, pero además introduciría un elemento democratizador y liberal en los juicios donde se sustanciasen delitos esencialmente militares, donde el destinatario de esa seguridad nacional y orden público que es el pueblo mismo, participaría en la determinación contra militares de su culpabilidad, juzgando los hechos, y correspondiendo al juez apreciar el derecho militar respectivo.Cuando Suárez y Navarro escribió en 1849 su crítica a los tribunales militares la libertad de expresión triunfó sobre los enconos y perversiones que se habían generado en el sistema de entonces de la justicia militar; sinGonzález Oropeza, Manuel, “El juicio por jurado en las Constituciones de México”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 2, ene- ro-junio de 2000, p. 86.EL FUERO MILITAR EN MÉXICO 193embargo, este tema parece ser recurrente pues en 1993 se volvió a dar un caso de persecución y encarcelamiento de un militar por ejercer su libertad de expresión en el contexto de la libertad de investigación más preciada de la Universidad Nacional Autónoma de México.El general brigadier José Francisco Gallardo escribió su tesis de maes- tría para obtener ese grado en la UNAM, publicando un extracto en el núm. 22 de la revista Forum, correspondiente a octubre de 1993. El título de su trabajo fue “Las

Page 18: PENAL I

necesidades de un Ombudsman militar en México”, donde asoma una crítica al sistema detribunales militares.22 Esto provocó una reacción inusitada en las autoridades militares y fue acusado de inju- rias, difamación y calumnias, según el artículo 340 del Código de Justicia Militar, decretándose auto de formal prisión con increíble rapidez el 18 de diciembre de 1993. Debido a que el general Gallardo fue amparado por la justicia común el 7 de octubre de 1994, se le siguió otra causa, esta vez por enriquecimiento ilícito y malversación, ya que con anterioridad al ejerci- cio de su libertad de expresión, había sido cuestionado por la disposición de archivos, caballos y bienes de la Villa Ecuestre del Ejército.23Ante la persistencia de los tribunales militares de juzgar a Gallardo por algún delito, su caso es sometido al conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual rinde su Informe en 1996 (43/96), el cual es acumulado con otros dos casos de tortura y privación ilegal de la libertad: El caso de Reyes Penagos, Julieta y Enrique Flores, resuelto por la CIDH en marzo de 1999, donde se denunciaron violaciones cometidas por el ejército y la Policía Judicial del estado de Chiapas, así como el caso de las Hermanas González Pérez, que generó el informe 53/ 01 por violaciones cometidas por personal del ejército.Estas violaciones que han generado la atención de la comunidad inter- nacional se han generado no sólo por deficiencias en la administración de justicia militar, sino en la indebida participación

En que las autoridades civi- les han propiciado para que las fuerzas armadas permanentes intervenganEn su crítica utilizaeufemismos calificando al fuero militar de selectivo y discri- minatorio, si se le compara con el estudio sobre tribunales militares que publicó en 1849 Suárez y Navarro.Las investigaciones sobre esta aparente malversación habían sido ya concluidas con anterioridad, aparentemente, pues las irregularidades patrimoniales de la Villa Ecuestre se habían relacionado con órdenes de la oficina del secretario de la Defensa de esa época, José Arévalo Gardoqui. Fuente: Amnistía Internacional.194 MANUEL GONZÁLEZ OROPEZAEn la aplicación de las leyes ordinarias. La Ley General que establece las Bases de la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública esta- blece en su artículo 12 que las fuerzas armadas estarán prestas al auxilio de las autoridades civiles, para la aplicación de las leyes. Esta función admi- nistrativa de las fuerzas armadas que le corresponde a las policías y demás autoridades civiles, se ha interpretado con liberalidad por la Suprema Cor- te de Justicia al declarar constitucional dicha disposición legal a través de la Acción de Inconstitucionalidad 1/96 del 5 de marzo de 1996.24Esta situación es poco común aun en países que viven en tiempos de guerra y sostienen la virulenta “Guerra contra el Terrorismo”, y que han vivido en un constante ambiente de guerra desde la Primera Guerra Mun- dial, como es Estados Unidos. En México, las autoridades civiles le enco- miendan

Al ejército funciones que sustancialmente corrresponde a las autoridades civiles emprender, acercando peligrosamente la población a un estado de sitio, sin mediardeclaratoria o condiciones propicias para ello. En 1968 el presidente en turno movilizó al ejército provocando la grave crisis

Page 19: PENAL I

dentro del Movimiento Estudiantil.25Aunque Estados Unidos es una nación altamente militarizada y depen- diente de las economías de guerra, ese país ha repudiado el uso de las fuerzas militares para el desarrollo de las funciones civiles del resto de las autoridades. Desde el 18 de junio de 1878 la Ley Posse Comitatus, ubicada actualmente en el Título 18, sección 1385, del United States Code, prohíbe que las fuerzas armadas detengan a civiles o estén encargadas de la cumplimentación de las normas federales tales como contrabando, narcotráfico o posesión de armas, que en ese país es un derecho constitu- cional consagrado en la Segunda Enmienda de su Constitución.26 Todo ello se hace con regularidad en México violando el debido proceso legal del artículo 16 constitucional.Esta intromisión, ordenada y auspiciada por las autoridades civiles, de las fuerzas armadas para llevar a cabo operaciones de seguridad interior, se24 Carbonell, Miguel, “El rol de las fuerzas armadas en la Constitución mexicana”, Ius et Praxis, vol. 8, núm. 1, 2002, pp. 35-51.25 Garduño Valero, Guillermo J. R., “El ejército mexicano, el poder incógnito”, Iztapalapa, núm. 34, julio-diciembre de 1994, pp. 91-106.26 Esta Ley que se aprobó en la etapa de la den

ominada “Reconstrucción”, posterior a la Guerra Civil, fue una consecuencia del exceso en el uso del ejército para funciones civiles de aplicación de las leyes ordinarias, sobre todo de la odiosa Ley deEsclavos Fugitivos de 1850.EL FUERO MILITAR EN MÉXICO 195ha considerado que presionan al sistema judicial militar,27 así como invo- lucran al ejército en funciones que deben ser desempeñadas por autorida- des civiles. Comparativamente hablando, los tribunales militares en México no han sido reformados en bien de los derechos humanos, a diferencia de Argentina y otros países de Sudamérica, con mayor tradición militarista.28Por ello es fundamental que estos tribunales sean reducidos a su objeti- vo fundamental que es garantizar la disciplina y la función militar, cuidan- do siempre del respeto a las libertades que los militares, como todo ciudadano tiene. La solución ideal sería la absorción de los tribunales mi- litares en el Poder Judicial Federal y la reducción a consejos de guerra en el caso de una guerra o una situación formalmente declarada de emergen- cia. Los delitos deben ser encausados por los tribunales ordinarios como todos los servidores públicos y demás habitantes del país están sometidos; todo ello para respetar el ideal de la igualdad ante la ley, base del liberalis- mo mexicano.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional

PRÓLOGOEl 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La envergadura de lareforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición

Page 20: PENAL I

de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso. Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional. Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia dialéctico, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. Remitiéndonos a autores clásicos como Stübel, Feuerbach y a más recientes como Lang-Hinrichsen, y Kai Ambos, recordamos que el sistema inquisitivo partía, precisamente, en inquisición general del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial. En consecuencia, eljuez inquisitivo, cuyas funciones eran las de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al auctor delicti. Esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podía resolverse, por regla general, a través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al menos, la confirmación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada. Esta concepción del proceso fue abandonada con la adopción de un nuevo modelo procesal regido por el principio acusatorio. En éste, se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada al instructor que debía definir al autor del delito por lo averiguado. Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo. El juez inquisitivo debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia acusatorio, recibe al acusado ya identificado como tal por otro juez. Al respecto, en una conferencia dictada en el Ciclo Proceso y Democracia en

febrero de 1952 en la Universidad Nacional Autónoma de México, el gran jurista Piero Calamandrei cinceló el espíritu que contrasta a ambos paradigmas: “en el proceso dialéctico la sentencia es la consecuencia, incierta hasta el final, del desarrollo del proceso; en el proceso totalitario el desarrollo del proceso es la consecuencia de la sentencia ya acertada desde el principio”. Por su parte, laoralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio. Así, el proceso penal estará presidido por la idea de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan. El proceso será un diálogo abierto entre los diversos actores que confrontarán por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal. Gracias a la reforma, la trascendencia de la labor de los jueces tendrá una preeminencia sin precedentes en México. El cambio de paradigma, cada vez más cercano en el horizonte, de un sistema inquisitivo a otro acusatorio, es revolucionario y equivalente al que se dio en la ciencia, al transitar de las férreas y monológicas leyes de la física clásica a los principios, más

Page 21: PENAL I

dialógicos, interactivos y tolerantes de la física cuántica. La Memoria del curso “El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la Perspectiva Constitucional” recaba las reflexiones de distnguidos especialistas que analizan los diversos tópicos que entraña el nuevo sistema de justicia penal. Como atinadamente acota el Magistrado José Nieves Luna Castro en su estudio introductorio, al tratarse del establecimiento de una serie de principios rectores más allá de las diferencias que puedan establecerse de carácter local, el sistema acusatorio penal que se pretende en México es único, y esa uniformidad requiere de un esfuerzo a nivel nacional en el que estamos involucrados todos los operadores del sistema y la sociedad misma.El curso cuya Memoria se presenta, constituye un importante precedente de capacitación sobre el sistema acusatorio en México —entre otras razones— porque fue organizado de manera conjunta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, uniendo esfuerzos con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Concomitantemente, fue impartido a nivel nacional, de manera presencial en el auditorio del Instituto de la Judicatura Federal, y por el sistema de videoconferencias a través de las 40 extensiones del propio Instituto, así como de las 45 casas de la cultura jurídica en todas las entidades del país. El curso puede seguirse en cualquier momento y desde cualquier lugar del Mundo en la página de Internet de nuestro tribunal constitucional. Desde la promulgación de la reforma constitucional de junio de 2008, el Poder Judicial de la Federación ha tenido una participación destacada, lo que da muestra del enorme interés que representa para nosot iros la instauración del sistema acusatorio. Así, desde octubre de 2008 el Poder Judicial es parte integrante del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia constituida para establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes

El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional

de gobierno, el sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Asimismo, en agosto de 2009 firmamos el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de los Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. Y el 17 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas. Adicionalmente, el Poder Judicial de la Federación ha adoptado las medidas necesarias para recibir la reforma e instrumentarla, con los menores contratiempos posibles. A la fecha, han sido creados siete juzgados especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones; que trabajan las 24 horas los 365 días del año. En materia de capacitación, nuestros esfuerzos no son nuevos ni responden a una acción aislada. Desde 2008 a la fecha, el Poder Judicial de la Federación ha realizado cerca de 400 actividades de capacitación en el nuevo sistema, en el que han participado como alumnos decenas de miles de profesionales del derecho, entre ellos magistrados, jueces, secretarios, actuarios y oficiales administrativos, así como abogados del foro jurídico. Finalmente, hemos integrado consejos

Page 22: PENAL I

asesores y consultivos y aprobamos la instalación de un circuito piloto para poner a ensayo las nuevas exigencias. Hemos capacitado y certificado a los próximos jueces de ejecución. En cuanto al quehacerjurisdiccional, también ha habido pronunciamientos relevantes, como lo evidencian las siguientes tesis emitidas por los tribunales federales, y por la propia Suprema Corte:

SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SU APLICACIÓN SOBRE ACTOS PROCESALES A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley si se considera que la ley procesal está formada, entre otras, por normas que otorgan facultades jurídicas a una persona para participar en cada una de las etapas que conforman el procedimiento, y al estar éstas regidas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no puede existir retroactividad mientras no se le prive de una facultad con la que contaba. Esto, porque es en la sustanciación de un juicio regido por la norma legal adjetiva donde tiene lugar la secuela de actos concatenados que constituyen el procedimiento, los que no se realizan ni se desarrollan en un solo instante, sino que se suceden en el tiempo, y es al diferente momento de realización de los actos procesales al que debe atenderse para determinar la ley adjetiva que debe regir el acto respectivo. Por tanto, si antes de actualizarse una etapa del procedimiento el legislador modifica su tramitación, suprime un recurso,Amplía un término, modifica la valoración de las pruebas o el procedimiento mismo, no existe retroactividad de la ley, ya que las facultades que dan la posibilidad departicipar en cualquier etapa del procedimiento, al no haberse actualizado ésta, no se afectan. Además, tratándose de leyes procesales, existe el principio doctrinario de que las nuevas son aplicables a todos los hechos posteriores a su promulgación, pues rigen para el futuro y no para el pasado, por lo que la abrogación o derogación de la ley antigua es instantánea, y en lo sucesivo debe aplicarse la nueva. En consecuencia, la aplicación del ordenamiento legal que establece el nuevo sistema procesal penal acusatorio sobre actos procesales acontecidos a partir de su entrada en vigor, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.

CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE JUECES DE PROCESO DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CON MOTIVO DE LA INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA DE ALGUNO DE ELLOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. DEBE CONOCER DEL ASUNTO EL JUEZ DE CONTROL Y JUICIOS ORALES SI SE ACTUALIZA A SU FAVOR ALGUNA DE LAS REGLAS ESENCIALES DE COMPETENCIA QUE RIGEN