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Derecho Penal I Guía de Estudio Por Alejandro de los Santos Ocegueda 1 5 de marzo de 2015

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Page 1: Derecho Penal I

Derecho Penal IGuía de Estudio

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 2: Derecho Penal I

Concepto de Derecho Penal

Es la rama del Derecho Público que regula la

potestad punitiva del Estado, asociando a

hechos, estrictamente determinados por la ley,

como presupuesto, una pena, medida de

seguridad o corrección como consecuencia.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 3: Derecho Penal I

Fuentes del Derecho Penal

Las fuentes directas o inmediatas

Se integran por las disposiciones que por su naturaleza son capaces de

obligar, y entre ellas se cuenta a la ley que tratándose de Derecho Penal

constituye su única fuente en virtud del principio de legalidad “nullum crimen

nulla poena sine lege (No hay delito ni pena si ley)”

Las fuentes indirectas o mediatas

Sólo tienen el carácter de medios auxiliares ya que a falta de disposición legal

el legislador reconoce a los principios generales del Derecho, a la costumbre

y a la jurisprudencia, teniendo ésta aplicación sólo en material penal.

5 de marzo de

2015Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 4: Derecho Penal I

La ConductaSe traduce a un comportamiento humano, el cual tiene que ser voluntario,positivo (acción) o negativo (omisión) encaminado a un propósito. (El elementopositivo es la conducta mientras el negativo la ausencia de esta).

Acción

Hecho humano voluntario que modifique

el mundo exterior o pueda poner en peligro

dicha modificación.

Omisión

El abstenerse de obrar. Dejar de hacer lo que se

debe ejecutar.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 5: Derecho Penal I

Art 2 Código Penal Baja California

Tipo penal

La creación legislativa, es la descripción que el Estado hace

de una conducta en los preceptos penales

Tipicidad

Es la adecuación de una conducta concreta con la

descripción legal formulada en abstracto. Es la coincidencia de comportamiento descrito por el legislador (los hechos, la historia,

lo que pasó)

Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los

elementos del tipo penal.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 6: Derecho Penal I

Art 2 Código Penal Baja California

Analogía

Es la disposición que se refiere a situaciones no previstas

pero semejantes a las previstas en una norma.

Mayoría de Razón

Se aplica el criterio de solución de una situación

claramente regulada por la ley a la solución de una

situación análoga no regulada expresamente.

Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la

Ley penal en perjuicio de persona alguna

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 7: Derecho Penal I

Diferentes conceptos de Delito

Delinquere

Proviene del proverbio

latino que significa

apartarse del buen

camino, del sendero

marcado por la ley.

Jurídico Formal

Acto u omisión que

sancionan las leyes

penales.

Jurídico Sustancial

El delito es una conducta

típica, antijurídica,

culposa, imputable y que

trae aparejada

punibilidad.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 8: Derecho Penal I

Objetos del Delito

Objeto Material

Lo constituye la persona o cosa

sobre la que recae el daño.

Objeto Jurídico

Es el bien protegido por la ley.

Ejemplo, en el delito de homicidio el

bien jurídico tulelado por la ley es la

Vida.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 9: Derecho Penal I

Elementos del Delito

Aspecto Positivo Aspecto Negativo

Conducta Ausencia de Conducta

Tipicidad Atipicidad

Antijuricidad Causas de Justificación

Culpabilidad Causas de Inculpabilidad

Punibilidad Excusas Absolutorias

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Page 10: Derecho Penal I

Elementos del delito

(Aspectos Positivos)

Conducta: Comportamiento humano voluntario el cual puede ser positivo

o negativo.

Tipicidad: Cuando hay adecuación de una conducta concreta con la

descripción legal formada en abstracto.

Antijurídica: Lo contrario a derecho. Una conducta es antijurídica cuandosiendo típica no está protegida por una causa de justificación.

Culpabilidad: Es el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto

perpetró. Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.

Punibilidad: Es el merecimiento de una pena en función de la realización

de cierta conducta.

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Page 11: Derecho Penal I

Elementos del delito

(Aspectos Negativos)

Ausencia de Conducta: Cuando existe ausencia de voluntad. (Ejemplo: elsueño, sonambulismo, hipnotismo).

Atipicidad: Es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo.

Ausencia de Tipo: Cuando una conducta no se encuentra establecidacomo delito.

Ausencia de Antijuricidad: Está protegida por una causa de justificación.Las encontramos en el artículo 23 del Código Penal para el Estado de BajaCalifornia.

Ausencia de punibilidad: No es posible la aplicación de una pena, sonaquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de laconducta impide la aplicación de una pena. Y estas las conocemos comoexcusas absolutorias.

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Page 12: Derecho Penal I

Causas de Justificación

(Ausencia de Antijuricidad)

Ausencia de Conducta

AtipicidadLegítima Defensa

Estado de Necesidad

Obediencia Jerárquica

Cumplimiento de un deber y ejercicio de un

derecho.

ConsentimientoImpedimento

legítimo o insuperable

Inimputabilidad y conducta libre

en su causa

Error de tipo, prohibición

invencibles y Error Vencible

Inexigibilidad de otra conducta

Caso Fortuito

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 13: Derecho Penal I

Causas de Justificación

(Ausencia de Antijuricidad)

Ausencia de conducta.

Hay ausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que

produjo el resultado.

Atipicidad

Falte alguno de los elementos esenciales del tipo penal.

Legítima Defensa

Repulsa de una agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o

tercera persona contra el agresor sin traspasar la necesidad de la defensa y

dentro de la racional proporcionalidad de los medios.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 14: Derecho Penal I

Causas de Justificación

(Ausencia de Antijuricidad)

Estado de Necesidad

Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que

sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente

tutelados.

Obediencia Jerárquica

Se obre en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico.

Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho

Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en

ejercicio de un derecho siempre que exista necesidad racional del medio

empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que este

último no se haga con el sólo propósito de perjudicar a otro.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 15: Derecho Penal I

Causas de Justificación

(Ausencia de Antijuricidad)

Consentimiento

Se actúe con el consentimiento válido del titular del bien jurídico afectado, siempre que se trate de aquéllos de que pueda disponer.

Impedimento legítimo o insuperable

Se contravenga a lo dispuesto en una Ley penal por impedimento legítimo o insuperable. El que no ejecuta aquello que la ley ordena es porque se lo impide otra disposición superior o más apremiante que la misma ley; en otros términos: el que contraviene lo dispuesto por una ley penal porque no era posible otra conducta que la observada, no comete delito.

Inimputabilidad y conducta libre en su causa

Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular oneutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujetocarece de aptitud psicológica para la delictuosidad.Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 16: Derecho Penal I

Causas de Justificación

(Ausencia de Antijuricidad)

Error de tipo, prohibición invencibles y Error Vencible

Se realice el hecho bajo un error invencible respecto de alguno de los

elementos esenciales que integran el tipo penal; o, por error igualmente

invencible, estime el sujeto activo que su conducta es lícita.

Inexigibilidad de otra conducta

Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta

antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta

diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme

a derecho.

Caso Fortuito

Se produzca un resultado típico que no se previo por ser imprevisible.Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 17: Derecho Penal I

La Agresión

Agresión- La conducta de un ser que amenaza lesionar intereses

jurídicamente protegidos.

Real.- Que no sea hipotético o imaginario.

Actual.- Es lo que está ocurriendo inminente. Lo cercano inmediato a.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 18: Derecho Penal I

Oficio y Querella

Querella- Petición parte ofendida

Denuncia- Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de

una conducta tipificada como delito

En el Código Penal para el Estado de Baja California se establecen que

delitos se persiguen por querella y cuales se persiguen por oficio. Estos van

desde los Artículos 123 al 356.

Por Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 19: Derecho Penal I

Algunos de los Delitos que se Persiguen por Querella

LesionesViolencia Familiar

Rapto Amenazas

ViolaciónAbuso Sexual

EstuproDifamación o Calumnia

RoboAbuso de Confianza

FraudeDaños en Propiedad

Ajena

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Page 20: Derecho Penal I

Iter Criminis

El camino que sigue el delito se llama Iter Criminis. Todo hecho punible tiene un proceso o desarrollo, que va desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, y este consta de dos fases:

Fase Interna

•Ideación

•Deliberación

•Decisión

Fase Externa

•Conspiración

•Amenaza

•Acto Preparatorio

•Tentativa Inacabada

•Tentativa Acabada

•Delito ConsumadoPor Alejandro de los Santos Ocegueda

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Page 21: Derecho Penal I

Fase Interna (Iter Criminis)

Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la

persona. Consiste en la ideación, deliberación y la decisión:

Ideación: Consiste en imaginarse el delito

Deliberación: Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los

detalles y forma en que se va a realizar.

Decisión: El sujeto decide poner en práctica el plan.

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Page 22: Derecho Penal I

Fase Externa (Iter Criminis)

Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción: el sujeto

busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.

Amenazas: La manifestación verbal de la intención delictuosa en que se

da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona

determinada.

Actos preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a laejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos

preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente

constituyen delito.

Tentativa: constituye la ejecución de un delito que se detiene en un punto

de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, o sea, antes

que se haya completado la acción como típica. La tentativa no

constituye un delito independiente, no hay, pues, un delito de tentativa.

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Page 23: Derecho Penal I

Fase Externa (Iter Criminis)

Tentativa inacabada (delito intentado): Si el agente del delito interrumpevoluntariamente el delito. Generalmente no es punible.

Tentativa acabada (delito frustrado): cuando el sujeto activo realiza todoslos actos de ejecución tendientes a la producción del resultadoantijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo.Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender lacomisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no esposible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radicalimposibilidad (la ausencia del bien jurídico tutelado, v. gr.), se está ante eldelito imposible. Es, en todo caso, punible.

Delito consumado: la acción ya ha reunido todos los elementos queintegran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la normade cultura juridizada (delito perfecto) y puede además de haberalcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañososconsecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya nopuede impedir (delito perfecto agotado).

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Page 24: Derecho Penal I

Concurso de Delitos

Ideal o Formal

En una sola actuación se infringen

varias disposiciones de tipo penal

produciendo diversas lesiones

jurídicas.

(Conducir en estado de ebriedad,

colisionar con otro vehículo

ocasionando daños, lesiones y

privando de la vida a los pasajeros

del otro vehículo)

Material o Real

En distintas actuaciones un mismo

sujeto infringe diversas disposiciones

tipificadas como delitos.

(Conducir en estado de ebriedad,

colisionar con otro vehículo

causando daños. Abandonar el el

lugar de los hechos, robar otro

vehículo en intento de darse a la

fuga y atropellar a un peatón en el

proceso).

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Page 25: Derecho Penal I

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Averiguación Previa

Pre Instrucción

Instrucción Sentencia

Etapas del Proceso Penal

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Cuerpo del Delito

• Conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho previsto como delito por la ley.

Probable Responsabilidad

• Se deberá tener por demostrado que el inculpado tuvo intervención en la comisión del hecho delictivo.

• Y que no esté acreditada alguna causa excluyente del delito a favor del inculpado.

Requisitos

• Tener comprobado el Cuerpo del Delito

• Establecer la probable responsabilidad del indiciado

Averiguación Previa

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Radicación

•El juez radicara el asunto dentro del término de diez días

Plazo y objetivo de la declaración preparatoria

•Dentro de las 48 hrs siguientes el juez le hace saber al inculpado el delito por el que se le acusa, pudiendo rendir su declaración preparatoria.

Nombramiento del defensor

•El juez le hace saber al inculpado su derecho a un defensor. Ya sea de oficio o privado.

Derecho a no declarar

•El juez informa al inculpado el derecho que tiene a declarar o abstenerse de hacerlo.

Careos

•El juez careara al inculpado con los testigos que depongan en su contra,

Preguntas al inculpado

•El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado, quien dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuere su voluntad.

Pre Instrucción

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Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, o el doble cuando se haya autorizado la

ampliación del término, este dictara auto de formal prisión en contra del inculpado, siempre que aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

Que se haya tomado

declaración preparatoria del

inculpado, o bien que conste en el expediente que este se rehusó a

declarar.

Que este comprobado el cuerpo de un

delito y sus modalidades,

siempre que tenga señalada sanción

privativa de libertad.

Que este demostrada la

probable responsabilidad del inculpado.

Que no esté plenamente

comprobada a favor del

inculpado, alguna causa que excluya

al delito o que extinga la acción

penal.

Pre Instrucción

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Pruebas

• El juez admite el desahogo de pruebas que ofrecen las partes en relación con los hechos imputados.

Duración

• Máximo 6 meses si la pena excede 2 años de prisión.

• Antes de 2 meses si la pena no excede 2 años de prisión, es alternativa o no afecta a la libertad.

Procedimiento Sumario Penal

• La instrucción se reducirá a un periodo de quince días, cuando las partes propongan pruebas para la individualización de la pena

• La sentencia respectiva se dictará en el término de cinco días, a partir de la audiencia.

Cierre de la instrucción

• Si no se hubiere promovido prueba o si ninguna de las partes solicita el cierre de instrucción, el juez les dará vista para que dentro de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurridos estos, si hay oposición de parte se acordara lo procedente, caso contrario se declarara cerrada.

Instrucción

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Plazo

•El juez procede a dictar sentencia dentro de los 15 días siguientes.

Aclaración de Sentencia

•El inculpado, su defensor o el ministerio publico podrán solicitar la aclaración de la sentencia definitiva, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación.

Tramitación de la Aclaración

•De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días para que expongan lo que estimen procedente.

Aclaración de oficio

• También podrá el juzgador, de oficio, aclarar su sentencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la haya dictado.

Sentencia