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La Universidad Católica de Loja MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA Reciba asesoría virtual en: www.utpl.edu.ec UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA AUTOR: Alonso Carrión Rojas CICLO 9 ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS GUÍA DIDÁCTICA PRÁCTICA PROCESAL PENAL I

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Page 1: Practica Penal I UTPL

La Universidad Católica de Loja

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

Reciba asesoría virtual en: www.utpl.edu.ec

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

AUTOR:Alonso Carrión Rojas

CIC

LO

9

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

GUÍA DIDÁCTICA

PRÁCTICA PROCESAL PENAL I

Page 2: Practica Penal I UTPL

PRÁCTICA PROCESAL PENAL IGuía didácticaAlonso Carrión Rojas

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

CC Ecuador 3.0 By NC ND

Diagramación, diseño e impresión:EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJACall Center: 593 - 7 - 2588730, Fax: 593 - 7 - 2611418C. P.: 11- 01- 608www.utpl.edu.ecSan Cayetano Alto s/nLoja-Ecuador

Segunda ediciónDuodécima reimpresión

ISBN-978-9942-00-051-4

Esta versión impresa, ha sido licenciada bajo las licencias Creative Commons Ecuador 3.0 de Reconocimiento - No comercial - sin obras derivadas; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales ni se realicen obras derivadas. http://www.creativecommons.org/licences/by-nc-nd/3.0/ec/

Abril, 2012

Page 3: Practica Penal I UTPL

ÍNDICE

ÍTEM PÁGINA

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 5

OBJETIVOS GENERALES .......................................................................................................................... 6

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................... 6

ORIENTACIONES GENERALES ............................................................................................................... 9

PRIMER BIMESTRE

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................................................... 11

CONTENIDOS ................................................................................................................................................ 11

DESARROLLO DEL APRENDIZAJE ........................................................................................................ 13

Capítulo I: Jurisdicción y Competencia .......................................................................................................... 14

1.1.1 Órganos, características y principios..................................................................... 15

1.1.2 Conflictoysolución. ............................................................................................ 17

Capítulo II: El Ejercicio de la Acción Penal ................................................................................................... 23

2.1.1. Pública. .............................................................................................................. 23

2.1.2. Privada. .............................................................................................................. 25

Capítulo III: Los Sujetos Procesales ................................................................................................................... 28

3.1.1. La Fiscalía. .......................................................................................................... 28

3.1.2. El ofendido. ........................................................................................................ 30

3.1.3. El procesado. ...................................................................................................... 33

SEGUNDO BIMESTRE

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................................................... 39

CONTENIDOS ................................................................................................................................................ 39

DESARROLLO DEL APRENDIZAJE ........................................................................................................ 42

Capítulo IV: De la Prueba en Material Penal .............................................................................................. 41

4.1.1. Material. .............................................................................................................. 42

4.1.2. Testimonial. ......................................................................................................... 43

4.1.3. Documental. ....................................................................................................... 44

Page 4: Practica Penal I UTPL

Capítulo V: De las Medidas Cautelares .......................................................................................................... 47

5.2.1. Cautelares personales. ......................................................................................... 47

5.2.2. Cautelares reales. ................................................................................................. 50

SOLUCIONARIO ............................................................................................................................................ 53

ANEXOS ........................................................................................................................................................... 57

EVALUACIONES A DISTANCIA

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PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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Introducción

La asignatura de Práctica Procesal Penal I, que se imparte a las y los estudiantes que cursan el noveno ciclo, de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, se la considera de trascendental importancia, en la carrera de Derecho, por ser un contingente efectivo en los estudios a distancia; creyendo que, así como un médico, debe conocer a fondo la anatomía y fisiologíadesupacienteparapoderdiagnosticarsusdolenciasyprocurarsualivio;elabogado,debeconocer y saber el alcance de las leyes y el derecho, para lograr a favor de su defendido la justicia; es por ello, que académicamente, esta asignatura se encuentra dividida en dos bimestres; el primero, relacionado con la actuación de los sujetos procesales; y el segundo, en ejercicios de práctica, dirigida a introducir en el proceso penal la prueba.

A través de los contenidos académicos que se han señalado, se pretende cubrir las expectativas que puedan presentarse en el campo profesional, ya sea en el libre ejercicio, o en el desempeño de funciones públicas que se desarrollan al cumplir con la noble profesión de abogado, y lograr que en ese ejerciciosecuenteconlacalidadacadémicasuficiente,paraofreceralaciudadaníaactosconfiablesen derecho; con ese afán, solicito a las y los profesionales en formación, profundizar los contenidos que se destacan en los dos bimestres; puesto que, en el Primer Capítulo, se practicará actuaciones relacionadascon la Jurisdicciónycompetencia, identificándosecuales son losórganosqueejercenjurisdicción en materia penal en el Ecuador; en el Capítulo Segundo, denominado el ejercicio de la acción penal, se revisará como se inicia y se ejecuta el inicio del ejercicio de la acción penal, sea a través de una denuncia en la acción penal pública, o una querella en la acción penal privada; en el Tercer Capítulo, distinguiremos la actuación de los sujetos procesales, es decir, el ofendido, el procesado, el fiscalyeldefensorpúblico;encambio,enelSegundoBimestresetrabajarádesdeelCapítuloCuarto,denominado La Prueba en Materia Penal, aquí se actuará estrategias relacionadas con la presentación de la prueba testimonial, documental y material; y, en el Capítulo Cinco, se desarrollarán actividades para la aplicación de las medidas cautelares, ya sean estas personales o reales.

Por lo tanto, para llegar a cumplir con estas propuestas, espero que la presente guía y los pedidos que en ella se detallan, llenen las expectativas previstas y alcanzar las destrezas necesarias en el apasionante desarrollo del Derecho Procesal Penal.

“....Les deseo toda clase de éxitos al emprender el presente ciclo académico, y recordarles que estoy a su orden para la práctica de estas actividades....”

Alonso Carrión Rojas.

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PRELIMINARESGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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Objetivo general

Bibliografía

Alcanzar destrezas y familiarizarse con el proceso penal, actuando positivamente en casos que se dan enelejerciciodelaacciónpenal,seaéstapúblicaoprivada,participandoencalidaddeagentefiscal,o abogado defensor del ofendido e imputado.

Constituye el conjunto de textos destinados a ofrecer la información teórica, doctrinaria y normativa, así como el conjunto de casos en los que se ejercitará la práctica y así lograr el desarrollo de las habilidades requeridas :

a. bÁSICA

- TORRES CHAVES, Efraín (2001): Práctica Penal, Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, Editorial UTPL, Loja, Ecuador.

Considerado el texto básico, ya que los criterios emitidos por el doctor Torres Chaves, están dirigidos a los contenidos del Código de Procedimiento Penal del 13 de enero del año 2000, en esta obra encontraremos trabajos de práctica del proceso penal en todas sus cuatro etapas de la instrucción fiscal, la etapa intermedia, del juicio; y la de impugnación. Esta obra serádemuchautilidadparacumplir con la aspiración de la práctica procesal, tanto para el noveno ciclo como para el décimo.

- Constitución de la República del Ecuador (2008) Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito - Ecuador.

QueentróenvigenciamedianteRegistroOficialNº449del lunes20deoctubredelaño2009;eselcuerpolegalsupremoquerigelavidapolíticadenuestropaís,debemosidentificaryaprehenderacabalidadlasgarantíasdeldebidoprocesoyotrasnormasqueserefierenalasustanciacióndelosprocesos penales, teniendo en cuenta que esta ley prevalece ante cualquier otra disposición orgánica u ordinaria.

- Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. (2000) Corporación de Estudios y Publicaciones, 3ra Edición. Quito - Ecuador.

En nuestro país a partir del 13 de julio del año 2001, entró en vigencia el Código de Procedimiento Penal,publicadomedianteRegistroOficialNº360del13deenerodelaño2000;sinembargo,selesindicaqueexistenyavariasreformas,comolasdeenerodel2003ymarzodel2009;ustedeslasdisponenalfinaldelaguíaparalaactualización.

Es indispensable contar con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, en razón de que como la norma Adjetiva que es, nos indicará el camino a seguir y lograr aplicar las sanciones que se contienen en las disposiciones del Código Sustantivo Penal.

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PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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- CódigoPenaldelEcuador.(1971)CorporacióndeEstudiosyPublicaciones.Actualizadoajuniodel 2003. Edición 11va. Quito Ecuador.

AprobadomedianteRegistroOficialNro.147del22deenerode1971.Eselquecontieneladefiniciónabstracta de todas las conductas ilícitas y que se denominan infracciones; este cuerpo normativo, se encuentra dividido en Tres Libros: el Primer Libro trata “De las Infracciones, de las Personas Responsables de las Infracciones y de las Penas en General”; el Libro Segundo a “Los Delitos en Particular”; y, el Libro Tercero,sobre“LasContravenciones”;tambiénconreformasdelmesdemarzodel2009.

- CódigodelaNiñezyAdolescencia.(2003)EdicionesLegales,Quito–Ecuador.

EstecódigosepublicoenelR.O.Nro.732el3deenerodelaño2003,entrandoenvigenciael3dejuliodelaño2003;esdecirseismesesdespués,ensulibrocuartoseencuentraidentificadoeltrámitepara el Adolescente Infractor, a quien en forma especial se le aplica un juzgamiento por las infracciones queenmateriapenalordinariaestántipificadas..

b. COMPLEMENTARIA

ConlafinalidaddeenriquecerlosconocimientosimpartidosenelestudiodelDerechoProcesalPenal,considero que es de suma importancia que los señores estudiantes deban valerse de otras fuentes de información sobre las temáticas propuestas; es por ello, que recomiendo acudir a otros textos de consulta como los sugeridos a continuación:

- VCACAANDRADE, Ricardo (2000):Comentarios alNuevoCódigo de Procedimiento Penal,Corporación de Estudios y Publicaciones, edición 1ra. Quito, Ecuador.

Esta obra escrita por el Dr. Ricardo Vaca Andrade contiene explicaciones actuales y didácticas de las instituciones que estructuran el Código de Procedimiento Penal. El autor realiza algunas críticas que reflejan los aciertos y falencias de esta ley, cuestión que nos incentiva a revisar a fondo estaobra y permitirá cumplir con pleno conocimiento de causa en los pedidos a realizarse en el presente bimestre.

- VACAANDRADE,Ricardo(2000):ManualdeDerechoProcesalPenal,tomosIyII.Corporaciónde Estudios y Publicaciones, edición 11, Quito, Ecuador.

EsestaobraencontraremosorientacionesprácticasyprecisasencuantoserefierealcaminodeunDerecho Procesal Penal, tratando las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal del 13 de enero del 2000.

- ZABALA BAQUERIZO, Jorge. (2004) Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial EDINO:Guayaquil–Ecuador.

El tratadista guayaquileño, nos ha legado esta obra de inigualables características. Aquí se mezclan en forma muy apropiada tanto la doctrina como la legislación pertinente dando una visión global de las instituciones jurídicas que estructuran nuestro Código de Procedimiento Penal.

- VITERI OLVERA, Manuel. (2001) “Síntesis del nuevo Código de Procedimiento Penal” Editorial Soledad del Mar Productora y Editorial S.A.

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PRELIMINARESGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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El autor de la obra en forma detallada realiza un análisis a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, aquí se trata sobre las etapas del proceso penal, indicándonos los pasos más necesarios para la aplicación del procedimiento penal, por lo que considero que el estudiante revise esta obra y analice su contenido.

- Diversos procesos penales.

Esindispensablequelosseñoresestudiantesacudanarevisarcomofuentebibliográficalosdiversosprocesospenalesquesetramitanenlasfiscalías,juzgadosytribunalesdegarantíasPenalesqueexistenen el país, situación que permitirá ir familiarizándose en la profesión práctica de la Abogacía.

- Puedeconsultareninternet,enlassiguienteLINCOGRAFÍA.

- http://lahora.com.ec

- http://www.derechoecuador.com

- www.boletinjudicial.com

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PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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Orientaciones generalesRecuerde que. “….La excelencia, es el arte que se alcanza a través del entrenamiento y el hábito. Nosotros somos lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces

no es un acto aislado, sino un hábito…..”

Aristóteles

Dado que usted, ya tiene experiencia en los estudios a distancia, conoce algunas estrategias y modos de actuar en este sistema de estudios; sin embargo, me permito actualizarle ciertas recomendaciones, que podrán serle de mucha utilidad al momento de desarrollar las actividades.

* Debe organizar su tiempo, tomando en cuenta los aspectos fundamentales que están relacionados consutrabajoysufamilia;detalforma,quedestineelsuficientetiempoparaquerealicelasactividades académicas.

* Reflexionesobreloscontenidosdelasactividadesplanteadas,enlarealizacióndelaasignaturade Práctica Procesal Penal; para ello, es necesario que se tenga en cuenta todos los aspectos que constan en la Constitución del Estado, Código de Procedimiento Penal y el Código Penal Ecuatoriano.

* Realice una lectura comprensiva de los temas; para ello, recomiendo hacer una lectura global de los pedidos y actividades, esto le permitirá una visión general de la temática planteada.

* Recuerde que la Educación a Distancia es una actividad organizada y sistemática, por ello le recomiendo que dedique por lo menos tres horas diarias para la lectura y el desarrollo de los ejercicios y actividades solicitadas en cada capítulo.

* Lerecomiendoqueparalograrunaprendizajesignificativoyduradero,debecomprenderloqueestá estudiando y participar activamente en el proceso de aprendizaje; un buen recurso, es aquel que conforme va estudiando, vaya elaborando resúmenes, esquemas, cuadros sinópticos y otros apuntes que favorezcan la asimilación de los contenidos, no tenga pena en subrayar y escribir los códigos o la guía didáctica.

* Es de suma importancia que realice los ejercicios de autoevaluación que se han diseñado en cada capítulo,yunavezresueltoscompárelosyanalicelasrespuestasqueseencuentranalfinaldela presente guía didáctica; y si aun así, existen inquietudes o novedades no duden en llamarme, para satisfacer las preguntas que se presenten; por ello, recomiendo entrar y utilizar el Campus Virtual, entrando a la página www.online.edu.ec

* En el desarrollo de las actividades de la presente guía, las siglas de C.P. y C.P.P. se referirán alCódigoPenal,yalCódigodeProcedimientoPenal;y losanexosalfinalde laguíason lasreformas que se han dado para estos dos cuerpos legales.

Les deseo mucha suerte, y con su esfuerzo lo lograran........! Adelante

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PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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PRIMERBIMESTREObjetivos específi cos

Contenidos

- Resolverconflictosdejurisdicciónycompetenciaenmateriapenal.

- Ejecutar la acción penal pública, o privada.

- Redactar escritos que contengan: la denuncia, la acusación particular y querella.

- Asesorarenelcampodelderechoprocesalpenal,sobreloqueserefierealaactividaddelossujetos procesales, desarrollando estrategias de actuación dentro de un proceso penal.

CAPÍTULO I

1.1. JuRISDICCIÓN y COMPETENCIA

1.1.1 Órganos, características y principios.

1.1.2Conflictoysolución.

CAPÍTULO II

2.1. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

2.1.1. Pública.

2.1.2. Privada.

CAPÍTULO III

3.1 LOS SuJETOS PROCESALES

3.1.1. La Fiscalía.

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PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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3.1.2. El ofendido.

3.1.3. El procesado.

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PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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Desarrollo del aprendizaje

“...El compromiso mayor que adquirimos al nacer, es hacer de nuestra vida, una vida extraordinaria y

magistral, una auténtica obra maestra con sentido y visión que justifique nuestro existir....”

Bien.....hallegadoelmomentodeiniciarnuestroestudioycumplirconlospropósitosanunciados;enestaparte,ustedencontrarálasestrategiasquelepermitíanpracticarlasaccionespertinentesafinde actuar y activar el ejercicio de la acción penal.

Conviene seguir los ejercicios de manera secuencial y paralela que se incluyen en la guía y los contenidos del Código de Procedimiento Penal; recuerden siempre, que la realización del derecho penal es la tarea del derecho procesal penal. Por que se dice eso, es que cuando se comete una infracción debe haber un responsable, una pena y una posible restitución del mal causado.

De ahí que, “...el proceso penal, es el que se instrumenta para la factibilidad del derecho sustantivo...” Es decir, la aplicación de las penas determinadas en el Código Penal....

Así como las actuaciones de los seres humanos, se desarrollan sobre un objetivo determinado, elDerechoProcesalPenal,tambiéntienesuobjetoysufin,Su objeto, que es el proceso penal y las normasquelepermitensudesarrollo;deelloque,tambiénidentificamosSu fi n, que no será otra cosa que el de realizar el derecho, sin olvidar el principio constitucional que determina… “…El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios desimplificación,uniformidad,eficacia,inmediación,celeridadyeconomíaprocesal,yharánefectivaslasgarantíasdeldebidoproceso.Nosesacrificarálajusticiaporlasolaomisióndeformalidades…”

Pero independientemente a ello, se debe partir de que “…Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley….

En materia penal debemos entender que el principio rector de la actuación que actúen ya sea porpartedelaacusaciónseaestafiscaloprivada,sedeberáecharabajoelprincipiodeinocenciadelprocesado, el mismo que se lo declarara en sentencia, ya sea por el Tribunal de Garantías Penales o el JuezdeGarantíasPenales,quedeclararanlaculpabilidadoconfirmarlainocenciadelprocesado;deahí que, siempre se respetaran lo presupuesto jurídicos y constitucionales que se los debe observar al administrar justicia, y estos lineamientos están en respetar el Debido Proceso; porque digo esto, es en razón de que si no se comete delitos, no abra procesos, y por lo tanto no abra pena.

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LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

CAPÍTULO I

Al iniciar el estudio del presente capítulo, debo indicar que son muchos los conceptos y definiciones que se han dado sobre lajurisdicción; sin embargo, para nuestro estudio estos contenidos los analizaremos desde un marco teórico-jurídico; es decir, con algunos criterios doctrinarios y en la base de las normativas vigentes, sean estas las adjetivas o la sustantivas.

Como ustedes ya lo han estudiado, sabemos que el Proceso Penal, constituye un conjunto de actuaciones realizadas por los sujetos procesales y los señores jueces de garantías penales, que son los únicos encargados

en administrar justicia, resolviendo la inocencia o culpabilidad de un procesado; claro está, que estas actuaciones serán diferentes, ya que no será lo mismo, ser quien debe someterse a la decisión de un tribunal “penal” o ser quien lo decide; por ello, con los preceptos que existen y que contiene el Código de Procedimiento Penal, se conducirá el proceso penal, para llegar a juzgar las conductas individuales de las personas que han cometido alguna infracción; pero este juzgamiento, debe realizárselo dentro de un marco legal, caso contrario llegaríamos a los actos que producirían alguna nulidad; de ahí, tenemos que la jurisdicción penal es uno de los principios que determinará esa legalidad; entendiendo que la legalidad, es un presupuesto procesal que afecta al órgano jurisdiccional, lo cual quiere decir que el proceso se debe realizar de acuerdo con el principio legal previamente establecido, y que el Juez que dicte la sentencia sea el competente.

Entonces…¿qué es jurisdicción? Pudiendo contestar que es la potestad pública de administrar justicia, es lo importante de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y que esta potestad la tienen los señores jueces de garantías penales, que la aplican cuando se ha cometido un delito en un territorio determinado.

Sobre ello, Joaquín Escriche dice: “ …Es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes, y especialmente la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia, o sea para conocer los asuntos civiles o criminales o así de unos o de otros, y decidirlos con arreglo a las leyes. También se toma esta palabra por el distrito o territorio a que se extiende el poder de un juez y por el término de algún lugar o provincia, como igualmente por el tribunal que se administra justicia…” ESCRICHE, Joaquín: “Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia”, tomo 3, página 743).

En este contexto, abordamos el concepto que prescribe el art. 150 del Código Orgánico de la función Judicial; que establece. “..La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia...”

A hora, recordemos que la competencia es la medida de la jurisdicción en donde se ejerce la potestad pública, ya que un juez puede tener jurisdicción pero no competencia; como vemos, los casos que se regulan por la materia, que pueden ser casos de lo civil, militar, policial o por los mismos límites territoriales, ya que al haberse cometido un delito, el responsable tendrá que ser juzgado por

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jueces de garantías penales que tengan jurisdicción y competencia para ello; así se lo ha establecido legalmente,vistaladisposiciónconstanteenelart.156delReferidoCódigoOrgánico,quedetermina“…Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados….”

En los pedidos que se ha solicitado como prueba a distancia, se requiere a las y los estudiantes, seapliqueprincipiosjurisdicciónydecompetencia,tendienteaidentificareljuezquetienejurisdiccióny competencia para resolver el caso; porque, como ustedes saben que un delito puede ser de igual tipo,perocometidopordiferentespersonas,porejemplo,enunasesinatoqueestátipificadoenelart. 450 del Código Penal, si se lo cometió en esas circunstancias, el tipo de delito no cambia, pero si cambiara el procedimiento y la sanción en razón de quien lo cometió; si lo cometió una persona comúnmayorde18años,lapenaseráreclusiónmayorespecialqueirade16a25años;pero,silocometió un adolescente la sanción será hasta 4 años máximo de internamiento institucional; es decir, alprimerolojuzgaunTribunaldeGarantíasPenales,yalsegundounJuezdelaNiñezyAdolescencia,esto es así porque lo establece el Código Penal en el Art. 40 que prescribe:

“Las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al Código de la NiñezyAdolescencia”.

Como se nota, los procedimientos son distintos y las sanciones totalmente diferentes, pues en el procedimiento para adultos se persigue una pena mientras que para adolescentes una medida socioeducativa;deello,queseríamuyconvenientequerevisenelart.51delcódigoPenalyel369delCódigodelaNiñezyAdolescencia;ycomosedaráncuentalosjuecesenresolucióndispondránesassanciones, pero el órgano jurisdiccional correspondiente actuara en base a su jurisdicción previamente establecida, para ello es aplicable lo dispuesto en el Art. 150 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Entonces, como anteriormente explique, en materia penal si una persona menor de 18 años cometeunainfracción,estarábajolajurisdiccióndelJuezespecialdelaNiñezyAdolescencia;pero,sies mayor de edad, estará sujeto a la jurisdicción del Juez de garantías penales, en este caso un juez de justicia penal ordinaria..

1.1.1. ÓRgANOS, CARACTERíSTICAS y PRINCIPIOS.

Aquí en este sub tema, en necesario saber, cuáles son los órganos de la jurisdicción penal? y la respuesta la encontramos en el Art. 17 del C.P.P. que establece

Art. 17 “…Órganos.- Son órganos de la jurisdicción penal, en los casos, formas y modos que las leyes determinan:

1. Las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia;

2. El Presidente de la Corte Nacional de Justicia;

3. Las salas que integran las cortes provinciales de Justicia;

4. Los presidentes de las cortes provinciales de Justicia;

5. Los tribunales de garantías penales;

6. Losjuecesde garantías penales;

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PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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7. Los jueces de contravenciones; y,

8. Los demás jueces y tribunales establecidos por leyes especiales.

Deboindicarqueenlatranscripciónyaconstalareformaactualdel24demarzodelaño2009,porelloparaverificar,remítasealanexoNro.2.

Entonces claro está, que cuando se infringe la ley penal, quienes son llamados a administrar justicia son los ya enunciados, y cuando nos referimos a las salas, éstas conocen por razón del fuero y por los recursos de las impugnaciones que se puedan hacer; ya sea en la apelación, nulidad y de hecho que se los actuará en las salas penales de las Cortes Provinciales de Justicia, y sobre la casación yrevisión,lassalasdelopenaldelaCorteNacionaldeJusticia.

Al analizar las características de la jurisdicción, es muy importante determinar las excepciones que en el Art. 18 del C.P.P. se establecen, por eso fíjense detenidamente en lo transcrito:

Art. 18 “...Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:

1. Los ecuatorianos y extranjeros que cometan una infracción en el territorio de la República.

Se exceptúan, conarreglode lasconvenciones internacionales ratificadasporelEcuador, losjefes de otros Estados que se encuentren el país; los representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Ecuador y residentes en el territorio ecuatoriano; y, los representantes diplomáticos transeúntes de otro Estado que pasen ocasionalmente por el Ecuador. Esta excepción se extiende al cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del jefe de Estadodecadarepresentantediplomático,siempreque,oficialmente,ponganenconocimientodel Ministro de Relaciones Exteriores la nómina de tal comitiva o personal de la Misión.

Se exceptúa también a los que cometieren una infracción dentro del perímetro de las operaciones militares de un ejército extranjero, cuando el Estado ecuatoriano haya autorizado el paso por su territorio, salvo que el presunto infractor no tenga relación legal con dicho ejército;

2. El Jefe del Estado y los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y comitiva, que cometan un delito en territorio extranjero, y los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hagan en el ejercicio de sus funciones consulares;

2. Los ecuatorianos o extranjeros que delincan a bordo de naves o de aeronaves nacionales, en alta mar o en el espacio aéreo libre;

4. Los ecuatorianos o extranjeros que, en las aguas o en el espacio aéreo de otro Estado, delincan a bordo de las naves o aeronaves de guerra ecuatorianas;

5. Los ecuatorianos o extranjeros que cometieren un delito a bordo de naves o aeronaves extranjeras que no sean de guerra, en las aguas o en el espacio aéreo del Ecuador;

6. LosecuatorianosoextranjerosquecometandelitoscontraelDerechoInternacionaloprevistosen convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado; y,

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PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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7. Los nacionales y extranjeros que se hallen comprometidos en alguno de los demás casos señalados en el Código Penal…”

Lo subrayado y en negrillas es del autor.

De lo transcrito, debemos tener en cuenta que por regla general todos lo ecuatorianos y extranjeros estamos sujetos a la jurisdicción penal ecuatoriana; pero ante esta generalidad, existe la excepción de un tratamiento diferente al conocimiento de las infracciones que cometen algunas personas,merefieroa los integrantesde lascomitivasqueformanpartedecuerposdiplomáticosyembajadores acreditados en el Ecuador; por tal razón, cuando estas personas cometen delitos, los jueces o tribunales de garantías penales, no podrán ejercer jurisdicción sobre ellos, y por ende no tendrán competencia para conocer esos procesos.

De lo tratado hasta aquí, sugiero que revise las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y conteste las siguientes preguntas:

a. ¿Indiquequesignificajurisdicciónenmateriapenal?

......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

b. ¿Señale dos órganos que ejercen de la jurisdicción penal en Ecuador?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

c. ¿Quiénes están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador? ..................................................................................................................................................

d. ¿Esverdadquelosfiscales,tienenjurisdicciónpenal? SioNo,¿Porqué? …………………….....................................................................................................................

..................................................................................................................................................

e. ¿Indique un caso de excepción de jurisdicción penal? …………………….....................................................................................................................

..................................................................................................................................................

¿Contestó estas preguntas?................, espero que sí; sin embargo considere importante que en la ConstitucióndelaRepúblicadelEcuador,revisarlasgarantíasqueseestablecenenlosArtículos76y77.

1.1.2. CONfLICTO y SOLuCIÓN.

Ya hemos visto que la jurisdicción y competencia, tienen su función jurídica previamente establecida, y si nos apoyamos del concepto de que la competencia penal es “La capacidad que el Estado concede al órgano jurisdiccional para que pueda ejercer la función de administrar justicia” (Vaca,Ricardo:“ManualdeDerechoProcesal”,tomo1,página169).

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Sinembargo,peseaquelaaplicacióndelajusticia,estáenlaley,puedehaberconflictosendeterminarquienejerceesacompetencia;pues,enmuchasocasionessepuedeidentificarqueenelcometimientodeundelito,seplanificaenunlugaryseloejecutaenotro;ocuando,entreelofendidoy el acusado existe algún parentesco, o cuando el sujeto activo del delito goza de tipo de fuero de corte.

Para ello, como profesionales del Derecho, debemos actuar, con absoluta objetividad y certeza, eidentificarquetodoslosactosquecorrespondanyquesedenenelprocesopenal,esténceñidosalaley;yenesagarantía,hayquerecordaryverificarquelasactuacionesprocesalessecontemplendentrode lo que se determina en el Código Procedimiento Penal, puesto que allí se expresan ciertas reglas que se deben observar, como es:

Art. 21.- “….Reglas de la competencia territorial. En cuanto a la competencia de los jueces y tribunales de garantías penales, se observarán las reglas siguientes:

1. Hay competencia de un juez o de un tribunal de garantías penales cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la que ese juez o tribunal ejerce sus funciones. Si hubiere varios de tales jueces, la competencia se asignará por sorteo, de acuerdo con el reglamento respectivo;

2. Cuando el delito hubiere sido cometido en territorio extranjero, el imputado será juzgado por los jueces o tribunales de la Capital de la República, o por los jueces o tribunales competentes de la circunscripción territorial donde fuere aprehendido;

Si el proceso se hubiere iniciado en la Capital de la República, y el imputado hubiese sido aprehendido en cualquier otra sección territorial del país, la competencia se radicará en forma definitivaenfavordeljuezotribunaldegarantíaspenalesdelaCapital.

3. Cuando una persona hubiere cometido infracciones conexas de la misma gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso y será competente el juez del lugar en donde se haya cometido la infracción más grave.

4. Hay conexidad cuando:

a) El hecho punible ha sido cometido por dos o más personas en concurso o cooperación entre ellas o ha intervenido más de una a título de participación;

b) Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; y,

c) Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles, cuando unos se han cometidoconelfindeconsumaruocultarotros;

5.- Cuando la infracción se hubiere cometido en el límite de dos secciones territoriales, será competente el juez que prevenga en el conocimiento de la causa;

6. CuandoentrevariosimputadosdeunainfracciónhubieraalgunoquegocedefuerodeCorte,laCorte respectiva juzgará a todos los imputados.

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Si entre varios imputados de una misma infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte NacionalyotrosdeCorteprovincial,serácompetentelaNacional.

Si los imputados estuvieran sometidos a distintas Cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento de la causa;

7. Cuando el lugar en que se cometió la infracción fuere desconocido, será competente el juez o tribunal en cuyo territorio hubiese sido aprehendido el infractor, a menos que hubiera prevenido el juez de la residencia del imputado. Si posteriormente se descubriere el lugar del delito, todo lo actuado será remitido al juez o tribunal de este último lugar para que prosiga el enjuiciamiento, sin anular lo actuado; y,

8. Cuando la infracción hubiese sido preparada o comenzada en un lugar y consumada en otro, el conocimiento de la causa corresponderá al juez de este último….”. Ver reformas en el anexo Nro.3.

Sobreestaregulación,esnecesarioverificarelartículo5delCódigoPenalqueestablece:

Art. 5.- Territorialidad del régimen penal.“…Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley.

Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República:

Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera, conforme al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero.

La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

Será reprimido conforme a la ley ecuatoriana, el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones:

1. Delitos contra la personalidad del Estado;

2. DelitosdefalsificacióndesellosdelEstado,ousodesellosfalsificados;

3. DelitosdefalsificacióndemonedaobilletesdeBancodecursolegalenelEstado,odevaloressellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;

4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;

5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y,

6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley o convencionesinternacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.

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Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición…”

Entonces, toda actuación procesal penal debe encuadrarse en el principio de legalidad determinado en la ley, tanto en el Art. 2 del C.P., como en el Art. 2 del C.P.P., y para ello existe una distribución de la competencia, por esta razón encontramos que para resolver los asuntos relacionados con la infracciones penales, existe una actuación determinada para su juzgamiento; esto es, tanto para laCorteNacional “antesSuprema”de Justicia,CorteProvincial, antes “Superior”o los juecesde garantías penales, y por lo tanto para que éstos tengan esa competencia para conocer y juzgar infracciones establecidas en la “competencia”, lo harán en razón de:

- La naturaleza de la infracción; ya que puede ser una contravención o un delito.

- La materia; pues existe leyes especiales, como la de Tránsito, la de Sustancias Sicotrópicas y Estupefacientes, entre otras.

- Del territorio o lugar del cometimiento de la infracción.

- De las personas que cometen las infracciones; casos de fuero.

- El sorteo establecido en las respectivas Cortes; cuando hay más de un juez en el mismo cantón.

Enestaparte,esnecesarioidentificarunconflictoqueexisteentrelodispuestoenelyacitadoart. 21, que en su numeral 3ro. Establece “….Cuando una persona hubiere cometido infracciones conexas de la misma gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso y será competente el juez del lugar en donde se haya cometido la infracción más grave….” y lo que establece el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal que también dispone:

“….Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad enunmismolugaroendiversoslugares,losfiscalesdetaleslugares,deberániniciarinstrucciónfiscalporseparado por cada una de las infracciones…”

Ante esta interrogante, se ha establecido que se hará un solo proceso, pero si existe conexidad; caso contrario, se actuaran procesos diferentes para cada delito.

Por ello, determinada la competencia para la actuación de los encargados de administrar justicia penal, se procederá conforme a su respectivo procedimiento.

De lo que hemos analizado. Usted, ¿está en la capacidad de distinguir la diferencia entre jurisdicción y competencia en materia penal?, para ello revisemos algunos aspectos, que a continuación se indica, los mismos que podrán ayudarles a preparar el o los temas de examen, puesto que si bien los contenidos y conceptos ustedes ya los conocieron, pero en los exámenes presenciales son de práctica, y de aplicación; es decir, los exámenes presenciales no serán de preguntas dicotómicas o de selección, son de aplicación,.

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RECUERDE: usted deberá realizar los ejercicios que se indican como de autoevaluación; estas respuestas, no debe enviarlas a la universidad para su califi cación, solamente compárelas con las que constan al fi nal de la guía, a fi n de comprobar su nivel de aprendizaje.

Autoevaluación Nro. 1.

Enelcasoqueseproponeacontinuación,seharesueltolainstrucciónfiscalyporendeunprocesopenal;usted,confirmeoestablezcaelerrorquesehacometidoenestecaso;paraello,seindicandosalternativas, elija una; o, caso contrario, si no está de acuerdo con ninguna, escriba en las líneas, su respuesta.

En la ciudad de Quito, el día 12 de enero del presente año, siendo las 11h30´ en los interiores endondefuncionaelBancodelPacífico,sectorcentral,esdetenidoporlosagentesdeseguridaddelBanco,elseñorPEDROWALT,almismoqueenformaflagranteselosorprendiótratandodecambiaryhacerpasarpormonedalegal,diezmildólaresamericanos;billetesquealserverificados,eranfalsosy que estaban en su poder. El detenido, ya está en el Centro de rehabilitación, él es de 30 años de edad, de profesión analista, de estado civil soltero, y de nacionalidad americana; sin embargo, luego de las averiguaciones, y los datosde identificaciónque constan en susdocumentospersonales, seestablece legalmente que pertenece a la comitiva acreditada en el Ecuador por parte del Embajador de los Estados Unidos; estos hechos, se los conoció mediante el respectivo parte policial, y el agente fiscal de turno,que luegode identificarplenamente la situación jurídicadel detenido, ha resueltoen la audiencia de formulación de cargos, iniciar la instrucción fi scalencontraelimputadoWalt,yconsecuentemente el respectivo juez de garantías penales, con los antecedentes expuestos y otros mas, ha ordenado la prisión preventiva.

Ante este proceder, escoja su respuesta:

a.- EsuncasodefueroysedebíahabernotificadoelpresidentedelaCorteProvincialdeJusticiadePichincha.

b.- LainstrucciónfiscalladeberíahaberiniciadoelFiscalGeneral.

c. Si no es ninguna, escriba su respuesta:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………....................................................................

Autoevaluación Nro. 2.

a.- ¿De dónde nace la competencia en materia penal?

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………............................................

EJERCICIOS DE AuTOEvALuACIÓN

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b.- ¿Cuál es la primera regla de la competencia territorial?

… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … ……………........................................................................................................ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .……………………………… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c.- ¿Cuál es el juez de garantías penales, que tiene competencia para conocer sobre los daños y perjuiciosquesegeneranporlapresentacióndeunaacusacióncalificadademaliciosaenlosdelitos de acción penal privada?.

……………………………………………………………………………………………….....................................................................................................................................………………………………………………………………………………………………........................................

d.- ¿Indique una diferencia que existe entre jurisdicción y competencia en materia penal?. ………………………………………………………………………………………………...............

.....................................................................................................................………………………………………………………………………………………………............................................

ENCIERRE EN uN CíRCuLO EL NuMERAL CORRECTO.

e.- ¿Cuál es la autoridad competente para investigar y conocer los delitos cometidas por los adolescentes infractores?

1.- El Juez de la niñez y la adolescencia.

2.-Elagentefiscaldeadolescentes.

3.-LajuntaCantonaldelaNiñez.

f. ¿Quién tiene competencia para juzgar a los adolescentes infractores?

1.- El juez de lo penal.

2.- El juez de la niñez y adolescencia.

3.-LajuntaCantonaldelaNiñez.

Como referencia para estos pedidos, les solicito revisar el Art. 40 del Código Penal, y los contenidosdelcuartoLibrodelCódigodelaNiñezyAdolescencia.

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DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

CAPÍTULO II

En esta parte de la asignatura, es necesario tener en cuenta que el ejerciciodelaacciónpenallatenemosplenamenteidentificadaenelArt.32de Código de Procedimiento Penal; y para ello, recordemos que el ejercicio deestaacción lecorrespondealfiscalen loscasosde losdelitosdeacciónpenal pública; y al ofendido en los de acción penal privada, este ejercicio le corresponderá mediante la querella.

Al respecto, con la reforma el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal prescribe: “Clasificación.Desde el puntode vista de su ejercicio, la acciónpenal es dedosclases:

a) Pública; y,

b) Privada.

Conesto,entendemosquecuandosehacometidoundelito,hayque identificarcualeseltitular del ejercicio de la acción penal, es decir poner en marcha la acción punitiva del Estado, claro está que será con la aplicación de una pena; aquí podemos decir, que si se ha cometido un delito de violaciónaunamenorde12años,quiendebedecidirelejerciciodelaacciónpenaleselfiscal;pero,sisehacometidoundelitodeestuproaunamujermayorde16añosymenorde18,quienseráelque ejecuta el ejercicio de la acción, puede ser el padre de la ofendida que actúa como representante legal.

2.1.1 ACCIÓN PENAL PúbLICA.

Totalmentedeterminadaesta acciónparael fiscal;por ello identificamos al ejercicio comouna acción de poner en marcha el poder punitivo que tiene el Estado para defender los intereses de toda la sociedad y en forma independiente para los intereses particulares, en este caso se actuará casi siempre a través de un parte policial, una denuncia, o por cualquier modo que llegue a conocimiento delfiscal.

Para ZAVALA BAQUERIZO, citado por Vaca Andrade, dice “La acción penal es un poderjurídico que tiene por finalidad estimular al órgano jurisdiccional para que éste inicie el procesorespectivo” (Vaca, Ricardo: obra citada, página 205).

Entonces, nuestra aspiración es que los o las estudiantes como futuros abogados, practiquen actos relacionados con el proceso penal, no solamente para que se descubra la verdad de un hecho delictivo y se llegue a determinar una sanción; sino que esperamos, también llegar a practicar actos que se dan en el desarrollo del Derecho Procesal Penal.

Dejamos claro que el accionar de la justicia, en los delitos de acción penal pública, el agente fiscalsinnecesitardeunadenunciadepartedelofendido,puederealizarlasindagacionespreviasparaverificarlaexistenciadeldelitoyverificarasurespectivoresponsable;enesteejerciciodelaacciónpenal,estarántodoslosdelitosquenoseencuentrandeterminadosenelArt.36delC.P.P.

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Al referimos al accionar de la justicia penal a través de la presentación del escrito de la denuncia, que la puede hacer no solamente el ofendido, sino cualquier persona que conoce el cometimiento del delito, y por ello veremos:

LA DENuNCIA.

Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente el cometimiento de una infracción; otros dirían, el acto por el cual, el ofendido, el perjudicadoolavíctima,dalanoticiaalfiscaldelhechoantijurídicodelcualhasidoobjeto, y desde un punto de vista teórico jurídico es:

a. Es un modo de ejercer la acción penal, y contiene una manifestación de hacer conocer a la autoridad respectiva el cometimiento de un delito de acción penal pública.

b. Se consideraba primeramente como un deber cívico de las personas el denunciar los ilícitos; posteriormente se considera una obligación jurídica de hacerlo.

c. Se deben observar algunos requisitos formales, ya que puede ser oral o escrita y no lo pueden hacer entre sí las personas prohibidas por la ley.

d. Determinada en el Código de Procedimiento Penal de enero del 2000, desde el art. 42, contenido en el Capítulo II, Título II, del Libro Primero.

e. Existe la condición de cumplir con algunos requisitos que son indispensables, como son: nombres y apellidos del denunciante, su dirección domiciliaria, la relación clara y precisa de la infracción, con expresión de lugar y tiempo que fue cometida.

f. En cuanto fuere posible, se deberá indicar nombres y apellidos de los autores, cómplices y encubridores; nombres y apellidos de las personas que presenciaron la infracción, como de las personas víctimas de la infracción

Es importante que revise el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, en el se determinan algunos requisitos que son necesarios y que deben constar en el escrito de la denuncia, pero que entre ellos tenemos:

1. Los nombres y apellidos de los autores, cómplices y encubridores, si se los conoce, o su designación; así como los de las personas que presenciaron la infracción, o que pudieran tener conocimiento de ella;

2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y,

3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existenciadelainfracciónyalaidentificacióndelosculpables.

Sinembargo,siesquefaltareundatodelosanterioresindicados,noobstaraparaquelefiscalinicie una investigación, pero claro está que el delito debe ser de acción penal pública.

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2.1.2. ACCIÓN PENAL PRIvADA.

Corresponde este accionar al acusador que pretenda ejecutar esta acción cuando se han cometido delitosensucontrayqueseencuentrendeterminadosenelartículo36delCódigodeProcedimientopenal; este ofendido, lo hará a través de una querella que para este trámite se ha establecido un procedimiento especial determinado en el Capítulo II, del Título V., del código indicado.

Esnecesarioidentificarqueesteprocedimientosepresentadirectamentealjuezdegarantíaspenales, de la jurisdicción en donde se cometieron los delitos; el agente fiscal, no tiene ningunaparticipación, solo actuará como accionante el que sufrió la infracción; si no lo hace, el perjuicio es exclusivo para quién debió acusar; pero este accionar lo debe realizar dentro de los 180 días desde que secometiólainfracción;enesto,esnecesarioverificarlosrequisitosqueseidentificanenelArt.101del C.P. y 57, y 371 del C.P.P.

A hora, como ustedes verán, en el art. 55 del C.P.P, se detallan los requisitos que debe contener un escrito de acusación particular, aclarando que esta no constituye un accionar del acción penal, ni pública,niprivada,yaquese ladeberápresentardurante laetapade la instrucciónfiscal;esdecirsolo en los procesos de delitos de acción penal pública, pero cuando ya se ha iniciado la instrucción penal.

Entonces,esnecesarioverificarlosrequisitostantoparalaquerellacomolosdelaacusaciónparticular, que no son los mismos pero que contienen la manifestación del ofendido de acusar; para presentarlaquerella,losdelitosqueseanproseguiblesmedianteestaacciónestánidentificadosenelArt.36delCódigodeProcedimientoPenal,alqueseanexolossiguientesdelitos:

g) La estafa y otras defraudaciones, excepto en los casos en que se determine que existen 15 o más víctimas u ofendidos por el mismo hecho antijurídico.

h) La violación de domicilio;

i) La revelación de secretos de fábrica;

j) El hurto; y,

k) Las lesiones que no superen los treinta días de enfermedad o incapacidad para el trabajo, excepto en los casos de violencia intrafamiliar y delitos de odio.

Si es uno de estos delitos, se presentará la querella, la misma que será por escrito y deberá contener obligatoriamente los siguientes requisitos:

1. El nombre, apellido y dirección domiciliaria del acusador;

2. El nombre y apellido del acusado y, si fuere posible, su dirección domiciliaria;

3. La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que fue cometida;

4. La protesta de formalizar la acusación una vez concluida la prueba; y,

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5. Lafirmadelacusadorodesuapoderadoconpoderespecial,elcualdeberáacompañarse.Elpoder contendrá la designación precisa del acusado y la relación completa de la infracción que se quiere acusar.

Como podrán advertir, los requisitos son diferentes y las exigencias hay que cumplirlas, caso contraria la querella no proseguirá.

De igual forma se deberá ir diferenciando, los requisitos que deben contener el escrito de denuncia, Art. 50, el escrito de la acusación particular, Art. 55 y el escrito de la querella, pues son diferentesytienensuscaracterísticaspropias;deloidentificamosquetantoladenunciacomolaquerella,son tomados en cuenta para el inicio del ejercicio de la acción penal, tanto en la pública como

Autoevaluación Nro. 3.

En el escrito que se indica a continuación, se denuncia una infracción, en el faltan datos y existe un error sustancial; identifíquelo y razone su pronunciamiento:

Señor Agente Fiscal Penal de Quito.

Yo, ROSA XIOMARA MEXICO, mayor de edad, de profesión haceres domésticos, de estado civil casada, a su Autoridad muy respetuosamente le digo:

Queeldía30deagostodelaño2009,siendoaproximadamentelas21h30,encircunstanciasenquellegaba a mi domicilio que lo tengo ubicado en la calle Sucre y Mercadillo del barrio San Sebastián, de esta ciudad de Loja, encontré a un individuo que estaba junto al umbral de la puerta, el mismo que provisto de una arma cortopunzante (puñal) empezó a herir hasta darle muerte a un perro de raza Pastor Alemán que es de mi propiedad, el mismo que se encontraba encadenado junto a una columna de cemento que sostiene la puerta principal de entrada a mi domicilio; acto seguido, empezó en presurosa fuga con destino desconocido.

De las averiguaciones que he realizado personalmente, he llegado a tener conocimiento que el autor de este ilícito que denuncio corresponde a los nombres de JULIO MATA, quien tiene su domicilio, en las calles Sucre y Catamayo de la ciudad de Quito.

Con estos antecedentes y al encontrarse el individuo que he denunciado en el comportamiento delictivo tipificadoenlosartículos414y415delCódigoPenal,pidoasuautoridad,deconformidadconelArt.216delCódigodeProcedimientoPenal,sesirvainiciarlainstrucciónfiscal,ysolicitaraljuezdegarantíaspenales,ordenelaprisiónpreventiva,porasísicumplirselasexigenciasdelosartículos167y168delCódigoAdjetivoPenal,yenfinsepractiquentodaslasdiligenciascontempladasenlaley.

Estoyprestaareconocer lafirmayrúbricadelapresentedenuncia,cuandosuAutoridadloestimeconveniente; y en ejercicio de mi facultad, me reservo el derecho de presentar la acusación particular.

NotificacionesposterioreslasrecibiréenelcasillerojudicialNro.50demiAbogadoDefensor.Dígnese atenderme.

f)……………………………

DENuNCIANTE AbOgADO

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Autoevaluación Nro. 4.

Sobre los contenidos de la denuncia responda:

a. ¿Ante quién se presentan las denuncias sobre el cometimiento de un delito de acción pública? ..............................................................................................................................

b. ¿Indique si es considerado obligación o facultad que tienen las personas que conocen el cometimiento de un delito en presentar la denuncia?

.............................................................................................................................. ..............................................................................................................................

c. ¿En qué caso se admitirá denuncia entre ascendientes o descendientes? .............................................................................................................................. ..............................................................................................................................

d. ¿Cuáles son los 3 contenidos mínimos que deberán constar en la denuncia? ………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………….. ..............................................................................................................................

e. ¿Enquémomentosdelproceso,seprocederáacalificarladenunciadetemerariaomaliciosa? .............................................................................................................................. ………………………………………………………………………………………..... .............................................................................................................................. ..............................................................................................................................

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DE LOS SUJETOS PROCESALES

CAPÍTULO III

Son las personas que intervienen en el proceso penal de acción penal pública, o privada; en la pública entre ellos tenemos:

3.1.1. LA fISCALíA.

Constitucionalmente, la ubicamos en el Art. 194.- Que establece: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendráautonomíaadministrativa,económicayfinanciera.LaFiscaloelFiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del

debido proceso…”

En cambio en el Código Orgánico de la Función Judicial en el art. Art. 282 establece que: “… A la Fiscalía General del Estado le corresponde:

1. Dirigirypromover,deoficiooapeticióndeparte,lainvestigaciónpreprocesalyprocesalpenal,de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;

2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal;

3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados ynotificadospara losefectosdeintervenirenlasdiligenciasprobatoriasyaportarpruebasdedescargo,cualquieractuaciónquevioleestadisposicióncarecerádeeficaciaprobatoria;

4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;

5. DirigirycoordinarelSistemaNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForensesquecontaráconlaayudadeorganismosgubernamentalesynogubernamentalesconelfindeestablecer,demaneratécnicaycientífica,procedimientosestandarizadosparalaprácticadelapericiamédicolegal;

6. Concederyrevocarlascorrespondienteshabilitacionesoacreditaciones,alpersonaldelaPolicíaJudicial;

7. ExpedirencoordinaciónconlaPolicíaNacionallosmanualesdeprocedimientoynormastécnicaspara el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;

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8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado;

9. Organizarydirigirelsistemadeproteccióndevíctimas,testigosyotrosparticipantesdelprocesopenal; y,

10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley…”

Entonces, se puede decir que:

a. Es quien vela por el interés de la sociedad.

b. ConformadoporelFiscalGeneraldelaNación,fiscalesprovincialesylosagentesfiscales.

c. Promueve el ejercicio de la acción penal por delitos de acción pública.

d. Encargado de realizar las indagaciones previas, consistentes en la investigación de hechos delainfracciónpenalantesderesolverlainstrucciónfiscal.(Art.25CPP)

e. Le corresponde el ejercicio de la acción penal pública e interviene como parte en todas las etapasdelprocesopenal.(Art.65CPP)

f. Su actuación obligatoria no solamente es en la investigación de las circunstancias de cargo, sinodelasquesirvanparadescargodelimputado.(Art.216CPP)

g. Notieneparticipaciónenlosprocesosdeacciónpenalprivada.(Art. 33CPP)

Por lo tanto, podemos decir que es el encargado de defender o velar los intereses de los particulares y de la sociedad en su conjunto, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación yrepresióndelosdelitos;claroestáqueenlaactualidad,alrepresentantedelafiscalía,queeselfiscal,le corresponde promover el ejercicio de la acción penal solo por delitos de acción pública, y no en los deacciónprivadaquesedeterminanenelart.36delC.P.P.

Cuandoelfiscalestáconvencidodelaexistenciadelainfracciónydelaparticipacióndirectadelimputado, resolverá el inicio de la instrucción; para ello, es necesario se hayan cumplido los requisitos básicos, entre los que podemos indicar: la existencia de elementos constitutivos de infracción penal, esdecirverificarlamaterialidaddelainfracción;siesdeundelitoderobo,secumplalaexigenciadelArt.106delC.P.P.;osiesdeunaviolación,debeexistirunexamenmédicolegalquedetermineelaccesosexual;luegoverificarlaexistenciadeelementossuficientesparaimputarlaautoríaoalgúngradodeparticipaciónenelhechoalapersonaqueestáidentificadacomoresponsable;esasíque,conconocimientodecausa,elfiscalsepronunciarámedianteresolución, lamismaqueantesdelareforma era escrita, pero en la actualidad se la hace en una audiencia de formulación de cargos; y esta imputaciónmediantelainstrucciónfiscaldebecumplirselosrequisitosqueseestablecenenelart.217del C.P.P. que establece:

“….Cuandoelfiscalcuenteconlainformaciónnecesariaylosfundamentossuficientesparadeducirunaimputación,enviaráalasaladesorteoslapeticiónaljuezdegarantíaspenales,afindeque señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares personales y reales.

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El juez de garantías penales que conozca el caso, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, señalará día y hora para la audiencia solicitada, la que deberá realizarse dentro de cinco días a partir de dicho señalamiento,indicandoenlanotificaciónalossujetosprocesales,quedenoconcurriralamisma,secontará con el defensor público.

El juezdegarantíaspenalesdará inicioa laaudiencia, identificándoseante los concurrentescomojuezdegarantías;luegoconcederálapalabraalfiscal,quienensuexposición,yluegodeidentificarse,deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:

1. La descripción del hecho presuntamente punible;

2. Los datos personales del investigado; y,

3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la imputación.

Elfiscalsolicitaráaljuezdegarantíaspenalesquenotifiqueconeliniciodelainstrucciónalossujetosprocesales;yseñalaráademáselplazodentrodelcualconcluirálaetapadeinstrucciónfiscal,laqueentodo caso, no excederá de noventa días, con la excepción prevista en el artículo 221.

Laresolucióndelainstrucciónfiscal,contodoslosdatosconsignadosenlaaudienciaylanotificaciónrespectiva, quedará registrado en el extracto de la audiencia, elaborado por el secretario de la judicatura y suscrito por él, bajo su responsabilidad.

En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentada mente al fiscal laconversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y este Código.

Noimpedirálarealizacióndelaaudiencia,eldesconocimiento,respectodellugarodomicilioenquedebanotificarsealapersonaopersonascontraquienessevayaaformularlaimputación;yentodocaso la audiencia se desarrollará con la intervención del defensor público, para garantizar el derecho a la defensa…”

Entonces, cumplidos con estos requisitos empezará la primera etapa del proceso penal, que es lainstrucciónfiscal,lamismaqueseactuarádentrodeunmarcojurídicovigente.

Como se podrá observar, tanto la Constitución de la República, como la ley, determinan lasatribucionesquelecorrespondealaFiscalía,yporendealfiscal,queenelprocesopenalseráunsujeto procesal.

3.1.2. EL OfENDIDO O AgRAvIADO.

Queeslavíctimaoelquejustifiquelacalidaddeofendido,quiensehacepresentemediantela denuncia y luego con la acusación particular, la que al ser aceptada a trámite tiene derecho para actuar, intervenir, gestionar y alegar como sujeto procesal; por lo tanto, nuestro interés de estudio en el Derecho Procesal Penal, debemos realizar la práctica respectiva en este campo, ya sea en la redacción de la acusación particular e intervenir en las diligencias de procedimiento que se dan al ser notificados.

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Es necesario recordar que la acusación particular, tendrá que sujetarse a un trámite que debe cumplirse y por ello debemos observar un marco teórico y jurídico vigente:

a. Noconstituyeunantecedenteparaqueinicieunprocesopenal,sinembargoesunainstituciónjurídica que permite al ofendido presentarse a contribuir en el proceso.

a. En sus contenidos existe una declaración de conocimiento y una manifestación de voluntad expresadaporunapersonaparallegaraserparteprocesalactivacontingente(nonecesaria)afinde concretar una pretensión punitiva y de reparación de perjuicios ocasionados por una infracción punible,identificadacomounapretensiónaccesoriadereclamacióndedañosyperjuicios.

b. En los casos de delitos de acción penal pública, se presentará la acusación particular únicamente cuandoeljuezpenalnotifiqueconlaresolucióndeiniciodeInstrucciónFiscal.

c. En los delitos de acción penal privada, el ofendido se presentará al proceso mediante querella.

d. Pueden proponer acusación particular ante el juez penal (Art. 52 C.P.P.):

- El ofendido:

- Los representantes de los órganos de control.

- El representante legal de una persona jurídica.

e. Prohibición de acusarse entre sí, los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos; pero con la excepción, en las infracciones previstas en el numeral 8 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador; y,

g. Contenido de la acusación que será escrita y deberá contener todos los requisitos en forma requeridos en la ley, caso contrario el juez ordenará que se complete en tres días (ver artículo 55).

Deboindicarquelaacusaciónparticularselaidentificacomolaacciónporlacualelofendidose constituye en parte del proceso penal, y se la deberá presentar con los requisitos que exige el art. 55 del C.P.P. Esto es en los casos de los delitos de acción penal pública; en cambio, la querella, es con la cual empieza un proceso penal en los delitos que son exclusivos de acción privada (Art. 371) y con ella el querellante pone en conocimiento del señor juez de garantías penales, el delito que se ha cometido ensucontra(Art.36C.P.P.);porello,practicaremoslaredacciónparaexpresarlamanifestacióndeconocimiento y de voluntad procesal por parte de los que se consideran ofendidos y querellantes que van actuar en el proceso penal.

Si bien es cierto, que todas las personas que se consideren ofendidas o que se encuentren lesionadas en sus derechos, tienen la oportunidad de acudir a la autoridad competente y solicitar se les administre justicia, y con ella se sancione a los infractores y se les reincorpore el derecho lesionado; sin embargo, es muy importante distinguir la diferencia que existe en la acusación particular y la querella, en razón que no solamente se trata de la diferencia que existe en la naturaleza de los delitos, sino que la ley ha establecido un distinto procedimiento para cada tipo de infracción, ya sea de acción penal pública o acción penal privada (ver y comparar los artículos 55 y 371 del Código de Procedimiento Penal);portalrazón,alprocedimientomediantequerellaselohaidentificadocomoespecial.

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PeroindependientementeaelloseestablecequesegúnelArt.68delCPP.,sedeterminaque“… Se considera ofendido:

1. Al directamente afectado por el delito y a falta de este a su cónyuge o conviviente en unión libre, a sus ascendientes o descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidadosegundodeafinidad;

2. A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la administren o controlen;

3. A las personas jurídicas, en aquellos delitos que afecten a sus intereses;

4. A cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y,

5. A los pueblos y a las comunidades indígenas en los delitos que afecten colectivamente a los miembros del grupo…”

Y el ofendido, una vez que ha presentado la acusación particular, se procederá a lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal, y tendrá el trámite que a continuación se indica como ejemplo:

a. MOMENTODELAACUSACIÓN(Art.57C.P.P.)

Cuando es el caso de acción penal pública, se deberá presentar la acusación después de la notificaciónqueeljuezdegarantíaspenaleshacealprocesadoyofendidoconelcontenidodelaresolucióndeInstrucciónFiscal;noantesdelanotificación;encambioenlaquerella,seladeberá actuar hasta los 180 días después del cometimiento de la infracción; esto lo dispone la ley, como lo verán en el Art. 101 del Código Penal.

b. RECONOCIMIENTO(Art.55y371C.P.P.)

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez de garantías penales, para reconocer su firmayrúbricaqueconstaensuacusación.

SobreelreconocimientorecuerdeloprescritoenelArt.46delCódigodeProcedimientoPenal,que establece:

“…El fiscal antequien sepresente ladenunciaharáqueel autor la reconozca sin juramento,advirtiéndole sobre las responsabilidades penales y civiles originadas en la presentación de denuncias temerarias o maliciosas…”

Peronecesariorecordarquesololadenunciasereconoceanteelfiscal,encambiolaacusaciónparticular, como la querella será ente el señor juez de garantías penales.

c. ACEPTACIÓNYCALIFICACIÓN((Art.56C.P.P.)

Una vez presentada la acusación particular, el juez de la causa, previo el sorteo de ley, se pronunciará aceptando a trámite o en su defecto ordenando que en el “plazo” de tres días la complete.

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d. CITACIÓN

Se la realizará al imputado (aun no es acusado), en razón de que estamos en la primera etapa de laInstrucciónfiscal,seloharámedianteelactuariodelaoficinadecitaciones,yaseaenformapersonalconunasolaboleta,omediantetresboletasfijadasensudomiciliooresidencia;enestecaso no procede lo determinado con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para ello sedeberácitaraldefensordeoficioconunasolaboleta.

e. PLAZODEPRUEBA.

En los delitos de acción penal privada, el juez de garantías penales concederá un plazo de seis días para que las partes presenten sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor en la audiencia de la que habla el artículo siguiente.

Sobreel ofendido, tambiénesnecesario verificar loprescrito enelArt. 69delC.P.P., queestablece entre uno de los principales derechos es a intervenir en el proceso penal como acusador particular.

NOTA ACLARATORIA

Recuerde señor (a) estudiante, el trámite continuará después de la citación, pero por situaciones académicas el seguimiento procesal se lo ha determinado hasta el cumplimiento de dichas actuaciones; en razón de que, usted continuará con las demás etapas procesales en el décimo ciclo, con la materia de Práctica Procesal II.

3.1.3. EL PROCESADO.

Si revisamos el Art. 70.-delC.P.P.,verificamosque“…Sedenominaimputadolapersonaaquienelfiscalatribuyaparticipaciónenunactopuniblecomoautor,cómpliceoencubridor;y,acusado,lapersona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella.

El imputado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país,desdelaetapapreprocesalhastalafinalizacióndelproceso…”yporellopodemosdecirque:

a. Es el que en la indagación previa, tiene tacha de sospecha del cometimiento de una infracción.

b. Persona a quien se le atribuye el cometimiento de una conducta punible.

c. El que con su acción u omisión, es capaz penalmente de responder al atribuirle un delito.

d. En la etapa de juicio, es la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio, y se loidentificaracomoacusado.

e. En los delitos de acción privada, el acusado en contra de quien se ha presentado una querella; y,

f. EnelCódigodelaNiñezyAdolescencia,aladolescenteinfractorselodenominainculpado.

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Por lo anotado podemos decir, que es a quien se le atribuye la participación de un acto punible, considerado el autor y puede ser tratado como acusado cuando se ha presentado en su contra una querella; independientemente de ello, nuestra práctica irá orientada en los actos tendientes a desvirtuar lasafirmacionesquelaspuedehacerelfiscalenunoscasosoelacusadorparticularenotros.

Sobre el tema, el tratadista Guillermo Cabanellas dice sobre el sujeto activo del delito, que sería en este caso el imputado, que es: “El autor, cómplice o encubridor; el delincuente en general..”

Así como para el ofendido existen garantías constitucionales, para el imputado también se ha previsto un tratamiento que se encuadre dentro de un margen teórico y jurídico vigente; especialmente, vemos las garantías Constitucionales establecidas en el art. 77 que establece:

“…Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidasenlaley.Seexceptúanlosdelitosflagrantes,encuyocasonopodrámantenerseala persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

2. Ningunapersonapodráseradmitidaenuncentrodeprivacióndelibertadsinunaordenescritaemitidaporjuezaojuezcompetente,salvoencasodedelitoflagrante.Laspersonasprocesadaso indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

6. Nadiepodráserincomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b. Acogerse al silencio.

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c. Nadiepodrá ser forzado adeclarar en contrade símismo, sobre asuntosquepuedanocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadiepodráserllamadoadeclararenjuiciopenalcontrasucónyuge,parejaoparienteshastael cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violenciaintrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

9. Bajolaresponsabilidaddelajuezaojuezqueconoceelproceso,laprisiónpreventivanopodráexceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoriaejecutoriada,permaneceránencentrosderehabilitaciónsocial.Ningunapersonacondenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre.

Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de laPolicíaNacional,seaplicarálodispuestoenlaley….”

Como se ve, las garantías antes señaladas, se las debe respetar al pie de la letra, y como abogados debemos observar que estos preceptos se cumplan y no queden como simples enunciados; de ahí que, tenemos la obligación jurídica de que los respete y hacerlos respetar.

De ahí que, las prácticas académicas que se contemplan y forman parte del primer bimestre, están ceñidos y deberán cumplirse observando los contenidos Constitucionales, que determinan las garantías que en forma obligatoria deben observarse al sustanciarse cualquier clase de proceso,

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concretamenteenloquerespectaalosprocesospenales.Serefierenespecialmentealaobservanciade los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; además, las disposiciones contenidas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, las mismas que debemos tener presentes a cada momento, pues en materia penal no podemos interpretar la ley en forma extensiva, por así disponerlo el Art. 4 del Código Penal.

Deigualforma,noolvidarseloqueseestableceenelArt.65delC.P.P,queobligaalfiscalactuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las de sirvan paa descargo del procesado.

Autoevaluación Nro. 5.

Sobre la fiscalía:

a.- ¿Quiénestienencompetenciapararesolveriniciarlainstrucciónfiscal? ........................................................................................................................b.- ¿Quéparticipacióntieneelfiscalenlosdelitosdeacciónprivada? ........................................................................................................................c.- ¿Quéplazoduralaetapadeinstrucciónfiscal? ......................................................................................................................d.- ¿Enquécasopuedeampliarselainstrucciónfiscal? ........................................................................................................................e.- ¿A quiénes notificará el juez de garantías penales, de la resolución de inicio de instrucción

fiscal? ........................................................................................................................ ........................................................................................................................

f.¿Enquécasoelagentefiscalpuedeordenarladetencióndeunapersona? ..................................................................................................................... .....................................................................................................................

Autoevaluación Nro. 6.

ENCIERREENUNCÍRCULOELNUMERALCORRECTO.

a.- ¿En los delitos de acción penal privada, el ejercicio de la acción se lo empieza con la?

1.- Acusación Particular.

2.- Querella.

b. ¿La acusación por querella se la deberá presentar?

1.- Por escrito.

2.- Verbalmente.

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c.- ¿Unodelosdatosdeimportanciaenlainstrucciónfiscales?

1.- Los datos personales del investigado;

2.-Latipificacióndeldelitoqueseinvestiga.

Autoevaluación Nro. 7.

Sobre los contenidos de la acusación particular:

a. Establezca una diferencia fundamental entre acusación particular y querella. ..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

b. ¿En la acción privada, cómo se realizará la citación de la querella al acusado cuando se desconoce su domicilio?

..................................................................................................................................................

c. ¿Cuál es el momento en que se debe presentar la acusación particular? ..................................................................................................................................................

d. ¿Qué personas no pueden renunciar al derecho de proponer acusación particular? ..................................................................................................................................................

e. ¿Quiényenquéetapadelproceso,calificalaacusaciónparticularcomotemerariaomaliciosa? ..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

f. ¿Hasta qué tiempo se puede presentar la querella? ..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

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SEGUNDO BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I

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SEGUNDOBIMESTREObjetivos específi cos

Contenidos

- Actuareidentificarenelprocesopenallapruebaenmaterial,documentalytestimonial.

- Ejecutar actos tendientes a conseguir la aplicación de las medidas y autos cautelares, sean estas personales o reales, ya sea para hacerlas efectivas o dejarlas sin efecto a través de la suspensión o revocatoria.

- Analizar actuaciones de procedimiento en casos de aplicación de la prisión preventiva.

CAPÍTULO IV

4.1 .DE LA PRuEbA EN MATERIA PENAL

4.1.1. Material.

4.1.2. Testimonial.

4.1.3. Documental.

CAPÍTULO V

5.2. DE LAS MEDIDAS CAuTELARES

5.2.1. Cautelares personales.

5.2.1.1. Detención

5.2.1.2. Prisión preventiva

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5.2.2. Cautelares reales.

5.2.2.1. Prohibición de enajenar

5.2.2.2. Retención, Secuestro.

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Desarrollo del aprendizaje

DE LA PRUEBA EN MATERIAL PENAL

CAPÍTULO IV

Muchos son los criterios que se han dado sobre lo que es y loquesignificalaprueba;enlaactualidad,estamosconunnuevoprocedimiento de aplicación al proceso penal, el mismo que se caracteriza por ser oral acusatorio, teniendo en cuenta que para ello ya se ha tenido la certeza y convicción suficientede sabersobre la existencia de la infracción y la participación un procesado a quien se tendrá que juzgar por su actuación delictiva.

Al respecto,elartículo79delCódigodeProcedimientoPenal prescribe: “….Regla general. Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por los jueces penales...”

Quiero indicar que la prueba en materia penal juega un papel decisivo, y con su incorporación al proceso el juzgador podrá tener la certeza real y efectiva para poder establecer la responsabilidad penal del acusado por el cometimiento de un delito; y siendo la prueba, una garantía que tenemos todos los ciudadanos, debemos saberla actuar y procurar que al momento de practicarla, nos puede servir tanto para la defensa de responsabilidades como para la carga imputable de una conducta delictiva; en otras palabras,laimportanciadelapruebapodrádeterminarnosenformacientíficalainocenciaoculpabilidadde una persona cuando se ha cometido un delito; estas actuaciones, se las practicará en la etapa del juicio, ante el Tribunal Penal, cumpliéndose operativamente con los principios Constitucionales de inmediación y contradicción.

Siverificamoselartículo85delCódigodeProcedimientoPenal,quedetermina:“Finalidaddela prueba. La prueba debe establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del imputado”, pero esta existencia se dará basada en indicios probados, graves, precisos y concordantes para demostrar la verdad histórica del delito.

Podemos decir que la prueba es el medio por el cual el juzgador (juez penal, en los casos de Querella y tribunal penal en los delitos de acción pública) podrá llegar en forma precisa a determinar su pronunciamiento, ya sea condenando o absolviendo al acusado; a esta actuación, nosotros como abogados tenemos que vigilar y precautelar que se actúe en la forma como lo determina el Derecho, recalcando que la prueba en materia penal sólo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio, de conformidad con la ley, la misma que se deberá realizar ante el tribunal penal que corresponda; el mismo que valorará, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, todos los actos e investigacionesquesehanpracticadoenlainstrucciónfiscalqueluegohansidotomadosencuentacomocargas de prueba.

Endefinitivarecordemosque“…LaspruebasobtenidasoactuadasconviolacióndelaConstituciónolaleynotendránvalidezalgunaycarecerándeeficaciaprobatoria….”yenforma

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complementaria, podemos analizar lo prescrito en el Procedimiento Civil, que sobre la prueba establece que “…. Art. 121.- Las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes…”

En nuestra materia, se admitirá también como medios de prueba “…las grabaciones magnetofónicas,lasradiografías,lasfotografías,lascintascinematográficas,losdocumentosobtenidospor medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como también los exámenesmorfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o científica. La parte que lospresente deberá suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el juez los aparatos o elementos necesariosparaquepuedaapreciarseelvalordelosregistrosyreproducirselossonidosofiguras.Estosmedios de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en que hayan sido producidos.Seconsideraráncomocopias las reproduccionesdeloriginal,debidamentecertificadasque se hicieren por cualquier sistema….”

4.1.1. PRuEbA MATERIAL.

Cuando en un proceso penal, se trata de la materialidad de la infracción, nos referimos al hecho mismodeverificarencometimientodelainfracción,yaquesisejuzgaunrobo,tendráqueverificarselafuerza en las cosas, o violencia en las personas; por ejemplo, si se actuado la fuerza en las cosas, se deberá comprobar que hubo, raspaduras, destrozos, huellas de rompimiento de seguridades o cerraduras; y la violencia, al referirse a la física en golpes, o heridas en las personas; claro, que también puede existir esa violencia psicológica en la víctima; por ello, podemos decir que:

a. La prueba material está integrada por los resultados y efectos; por las huellas o vestigios, o los utensilios o maquinaria con los que se ha realizado la infracción.

b. Se debe practicar el reconocimiento del lugar de la infracción, si ésta es de las que por su naturaleza deja vestigios.

c. ElfiscalolaPolicíaJudicialpracticaráelreconocimientodellugarendondeseprodujolainfraccióny reducirá a escrito todas las observaciones obtenidas de las huellas, vestigios o resultados en el acta correspondiente.

d. Todos los objetos o instrumentos descritos en el reconocimiento del lugar de la infracción, pasarán a estar en custodia de la Policía Judicial; y,

e. Paraelreconocimientoinmediatodelosvestigiosohuellasquepuedendesaparecer,elfiscalactuará con la intervención de peritos, a quienes los designará de conformidad al procedimiento establecido(Art.93C.P.P.).

Como conclusión diremos, que la prueba material consiste en resultados, vestigios o instrumentos de la infracción; los mismos que, deben probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta investigacióndelcaso,porloquerealizaremoslaprácticaenidentificacióndehuellasovestigios,olosutensilios y maquinaria con los que se realizó el delito, especialmente en los reconocimientos del lugar.

Alrespectoenelartículo91delCódigodeProcedimientoPenalencontramosque:“….Lapruebamaterial consiste en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se la cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por los tribunales penales…”

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Al realizar, actuar y acudir a todas las diligencias o actos preprocesales y procesales que se actúan en un proceso penal, debemos observar el ordenamiento que se ha previsto para ellas y necesariamente debemos preocuparnos que se cumplan observando las reglas del debido Proceso, caso contrario podrá alegarsenulidad;por loque,esnecesario verificarel artículo,116delC.P.P.,queestablecequienesdeben ir a estas diligencias de reconocimientos; de igual forma, la designación de peritos y como ellos debenremitirsusinformespericiales,determinadosenelart.98delreferidocódigoadjetivo.

EnelanexoNro.Ustedespuedenrevisarunejemplodeuninformedereconocimientomédicolegal.

4.1.2. PRuEbA TESTIMONIAL.

Este tipo de prueba es muy importante en el proceso penal, pero por si sola no constituirá un medioeficienteparadeterminarlaresponsabilidadpenaldeunapersona;enestaprueba,nosreferimosalos testigos, que pueden ser presenciales o referenciales; los primeros son los que estuvieron en el lugar de la infracción; es decir, que vieron o saben en forma directa los acontecimientos actuados; y los segundos, aquellos que conocen de los hechos en forma indirecta, ya sea por haber escuchado o por saber datos referenciales y se puede concluir que:

a. Que el órgano de este medio de prueba es el testigo.

b. Aseveración de la verdad realizada por el que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia.

c. Decargo,laquesedeclaraencontradelacusado;seanpresentadosporelfiscaloelacusadorparticular; de descargo, la que se depone a favor del acusado o imputado.

d. Contemplado en el Libro II, Capítulo III, art. 117 del Código de Procedimiento Penal.

e. Seclasificaentestimoniopropio,Art.123;testimoniodelofendido,art.140C.P.P.;y,testimoniodel acusado, art. 145 C.P.P.; y,

f. Tanto el testimonio del ofendido, como el testimonio propio son bajo juramento, no ocurre así con el testimonio del acusado, que lo presenta sin juramento.

Entoncessiendootromediodepruebaqueseutilizaenelprocesopenal,esteseclasificaen:a)TESTIMONIOPROPIO,quelorealizabajojuramentounterceroimparcialquenoespartedelprocesoni es ofendido por la infracción; b) TESTIMONIO DEL OFENDIDO, que por sí solo no constituyeprueba, que lo realiza con juramento la persona agraviada, y se caracteriza por ser obligatorio cuando ha planteadoacusaciónparticular;y,c)TESTIMONIODELACUSADO,lorindeelprocesadoydebehacerlosinjuramentoamenosqueéstepidarealizarloconjuramento,queverificadosuveracidad,seconstituirácomo prueba a su favor.

El artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, determina que: “…Están obligados acomparecer personalmente a rendir su testimonio todas las personas que conozcan de la comisión de la infracción.

Elfiscal,eljuezoeltribunalpuedenhacerusodelafuerzapúblicaparalacomparecenciadeltestigoqueno cumpliere esta obligación….”.

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Es importante aclarar, que si bien esta prueba se la practica en la etapa del juicio, se puede anticipársela en formade excepciónque se garantiza en el artículo 119delC.P.P.,me refiero a lostestimonios urgentes; asimismo, también es importante recordar el Art. 140 del CPP., que ha dispuesto “…Comparecencia obligatoria.- Cuando el ofendido haya presentado acusación particular, estará obligado a comparecer ante el tribunal penal, para rendir su testimonio con juramento. La declaración del ofendido por sí sola, no constituye prueba…”

¿Porque esta aclaración?…. ya que en el desarrollo de las actividades de la práctica, en el primer bimestre, se trato sobre el contenido del escrito de la acusación particular, que se establece en el Art. 55 del CPP., pues la presentación de esta acusación compromete la participación del ofendido, ya seaqueespartedelprocesopenal,puessinodefiendelaspretensionesdelaacusación,selapuededeclararabandonadaysobretodo,quelapudierandecalificardetemerariaomaliciosa,yesto,levaraa consecuencias jurídicas muy graves pues se estaría poniendo en riego a la pena correspondiente; y de igual forma, a la presentación obligatoria, que el Tribunal de Garantías Penales, en uso de sus atribuciones conformeloestableelArt.129CPP.,quedispone“….Estánobligadosacomparecerpersonalmentearendir su testimonio todas las personas que conozcan de la comisión de la infracción.

Elfiscal,eljuezoeltribunalpuedenhacerusodelafuerzapúblicaparalacomparecenciadeltestigoqueno cumpliere esta obligación….”

4.1.3. LA PRuEbA DOCuMENTAL

Al momento de resolver mediante sentencia, la culpabilidad o inocencia de una persona sobre un delito cometido; el tribunal penal, deberá valerse de todos los medios legales existentes, por ello vemos que se puede recurrir a la prueba documental, que consiste tanto en documentos públicos como privados; los primeros que se caracterizan por cuanto son entregados, o practicados por personas autorizadas por la ley, por ejemplo las escrituras públicas; y los segundos, que son las fotografías las cartas, videos o documentos que los celebran los particulares en forma privada.

Es necesario verificar el marco teórico jurídico, que nos permitirá realizar la práctica de lasactuaciones procesales en base a este tipo de prueba, y para ello recordemos que es:

a. La que se realiza con menor rigor por medio de documentos privados y de valor procesal con documentospúblicos;además, librosdecomerciantes,cartas,correspondenciacablegráficaocualquier otro escrito.

b. En la expresión documento se contienen no solamente los anteriores, sino aún todo lo relativo a los documentos de la clase que fueren; por lo que, documento viene a ser todo lo que hace referencia a hechos que pueden producir consecuencias jurídicas.

c. Entonces, el documento como medio de prueba, es el que por su contenido mueve al juez a la convicción de que él está frente a la existencia de un determinado hecho, puesto que a éste se refieredichomediodeprueba.

d. Art. 145. C.P.P. Es la que está constituida por documentos públicos o privados.

e. Art.147.C.P.P.Noseobligaráal imputado (acciónpública)nialacusado (acciónprivada)aquereconozcadocumentosnilafirmaconstanteenellos,peroseaceptarásureconocimientovoluntario.

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f. Art. 148.C.P.P. El fiscal o el juezpodránordenar lapruebapericial, con la intervencióndeespecialistas de la Policía Judicial; y,

g. El juezpuedeautorizaralfiscalparaqueporsímismooporintermediodelaPolicíaJudicialpueda retener, abrir, interceptar y examinar correspondencia; como también, intercepte y registre conversaciones telefónicas o de otro tipo, cuando se considere que existe relación determinante con el delito que se investiga.

En materia civil, tenemos que en el Art.191delC.P.C, se establece que “…. Instrumento privado es el escrito hecho por personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada,oporpersonaspúblicasenactosquenosondesuoficio….”

Esta prueba no se descarta en materia penal, y será efectivamente esos documentos que pudieran dar indicios sobre el cometimiento de la infracción.

De igual forma, si revisamos el art. Art. 165.- Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo, como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos u otras providencias expedidas por autoridad competente; las certificaciones,copiasotestimoniosdeunaactuaciónoprocedimientogubernativoojudicial,dadospor el secretario respectivo, con decreto superior, y los escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la ley; los asientos de los libros y otras actuaciones de los funcionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público; los asientos de los libros y registros parroquiales, los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. Elinstrumentopúblicoagregadoaljuiciodentrodeltérminodeprueba,conordenjudicialynotificacióna la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho juicio.

Autoevaluación Nro. 8.

Identifiquelaclasedepruebaqueseindicaacontinuación,luegodetermineelerrorsustancialquese encuentra en ella:

EnlaciudaddeLoja,eloncedejuliodelaño2009,alas11h00.-AnteelDr.CarlosFigueroaCarrión,JuezCuarto de lo Penal de Loja, y con la actuación del infrascrito Secretario titular del Despacho, Dr. Cesar CapaJaramillo,compareceelseñorANGELFELIZMEXICO,portadordelacéduladeciudadaníanúmero1102565588,elmismoquecompareceapeticióndelofendidoconelobjetoderendirsutestimoniopropio en este proceso. Al efecto el señor juez, le recibió el juramento de ley, y previa la explicación de las penas de perjurio, en base del cual ofreció decir la verdad en todo cuanto supiere y fuere interrogado procede a declarar los siguiente. “... mis nombres y apellidos son los indicados anteriormente, soy de estado civil casado, de treinta y cinco años de edad, de profesión chofer, nacido y domiciliado en esta ciudad, calle Quito y Cuenca, de religión Católica, debiendo manifestar que desde hace unos diez años atrás, conozco al ofendido y el día de los hechos, pude ver que en la calle Sucre, a eso de las 21h00, un hombre de aproximadamente unos treinta años de edad, de piel morena, se escondía en los muros de ladrillo que existeenellugarycuandollegóelseñorofendidoLUISMEDINA,empezóagolpearloysustraersesuspertenencias, luego se fueron corriendo con rumbo desconocido; pero, después de lo ocurrido llegaron al lugar de los hechos los Policías y persiguieron al asaltante que responde a los nombres de MARCO CAPO,

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pero no lograron detenerlo y es todo lo que declaro en razón de constarme personalmente.- Termina ladiligencia,yalefectoleídaquelefueíntegramenteestaactaelcompareciente,seratificaentodoloexpuesto,firmandoenunidaddeactoconelseñorJuezyelSecretariodelJuzgadoquecertifica.

f...................................... f........................................ Juez Testigo ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Autoevaluación Nro. 9.

En las líneas de puntos consigne sus respuestas:

a. ¿En qué etapa del proceso penal es valorada la prueba material? ………………………………………………………………………………….……………

b. ¿Indique un caso para el cual, no se tomarán en cuenta ni tendrán valor alguno los informes periciales?

……………………………………………………………………………………..… …………………………………………………………………………………..……

c. ¿Cuáles son las cavidades que deben ser abiertas en una autopsia?

1) …………………………………2) …………………………………3) …………………………………

d. En la instrucción fiscal, ¿a quién le corresponderá nombrar peritos para las actuacionespericiales?

………………………………………………………………………………………………

e. ¿Quiénesdebenfirmarlasactasdelosactospericiales? ...................................................................................................................................

f.- ¿Cómo se actúa cuando en los lugares del cometimiento del delito, no existen peritos acreditados?

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................

g. ¿Para en reconocimiento médico legal, cómo se actúa en casos de violencia sexual a niños? ..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

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DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL

CAPÍTULO V

En nuestra sociedad, el que ha cometido un delito procura casi siempre, por no decir en su totalidad, cubrir su responsabilidad, y si no lo logra, evadir a toda costa la acción de la justicia y así no afrontar la pena y el pago de daños y perjuicios que con su actuar consciente ha ocasionado.

Desde este punto de vista, y con la seguridad de que el que haya cometido un delito afronte su responsabilidad, al momento de ser juzgado, la legislación penal ha creado el mecanismo para que el culpable

no pueda “eludir” el castigo que le corresponde por su comportamiento.

Sobre este tema, el Doctor Ricardo Vaca, nos dice “…Las medidas precautorias o cautelares se fundamentan en un concepto genérico básico: que la comisión de un acto delictivo genera dos acciones:

a. La acción penal, de carácter punitivo, que tiende a restablecer el orden jurídico alterado imponiendo las sanciones contempladas en la ley penal a los responsables. Se produce o debería producirse inevitablemente en cuanto el infractor viola el proceso legal, sobre todo en los delitos de acción pública. La pena es la consecuencia lógica del delito en forma ineludible.

b. La acción civil, esencialmente resarcitoria, que tiene tiempo, busca una finalidad específicahaciendo que el individuo responsable del delito cumpla con su obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con su infracción…”.

Si no hubiera estas medidas, muchos delitos quedarían en la impunidad, y sobre todo, el ofendido jamás podrá actuar las exigencias de las indemnizaciones y perjuicios que la sentencia condenatoria. 5.2.1 CAuTELARES PERSONALES.

En calidad de abogados, debemos acudir al órgano respectivo y pedir que se ejecuten estas medidas que permitirán a nuestros clientes tener la seguridad de que a los culpables de los delitos tendrán la obligación de pagar y cumplir su pena, no solamente con el Estado, sino con quien se encontró lesionado en sus intereses particulares; sin embargo, desde la reforma al Código de Procedimiento Penal, que se publicaronconfecha24demarzodel2009,laaplicacióndelasmedidascautelarestienenundistintoprocedimiento; sin embargo, desde un podo de vista teórico jurídico se pude decir que:

a. Son actos tendientes para asegurar la presencia y comparecencia al proceso del imputado o acusado.

b. Afectan el derecho de libertad de las personas.

c. Característica propia del Estado, el mismo que a través del órgano respectivo asegura que el acusado cumpla con su pena e indemnice daños y perjuicios.

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Entonces,estasmedidasvandirigidasalprocesadoensupersona,subclasificándoseconformelodeterminaelArt.160.CP.P.,conlareforma.

Art.160.-Lasmedidascautelaresdecarácterpersonal,son:

1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares;

2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas;

3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare;

4) La prohibición de ausentarse del país;

5) Suspensióndelagresorenlastareasofuncionesquedesempeñacuandoellosignificarealgúninflujosobrevíctimasotestigos;

6) Ordenarlasalidadelprocesadodelavivienda,silaconvivenciaimplicaunriesgoparalaseguridadfísica o psíquica de las víctimas o testigos;

7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia;

8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica;

9) Privaralprocesadodelacustodiadelavíctimamenordeedad,encasodesernecesarionombraraunapersonaidóneasiguiendolodispuestoenelartículo107,regla6delCódigoCivilylasdisposicionesdelCódigodelaNiñezyAdolescencia;

10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare;

11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial;

12) La detención; y,

13) La prisión preventiva.

Las medidas cautelares de orden real son:

1) El secuestro;

2) La retención; y,

3) El embargo….”

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Como vemos, estas medidas se caracterizan por limitar el derecho de libertad individual que tenemos todos los ciudadanos, principio que se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y no puede ser vulnerado o atentado por simples razones, sino que debe provenir en forma fundamentada de un juez o tribunal de garantías penales.

De ellas, en la práctica procesal I, nos referiremos a la detención, y la prisión preventiva:

5.2.1.1. LA DETENCIÓN.- El artículo 164 del Código deProcedimiento Penal se refiere a la detención así: “Detención.Con el objeto de investigar un delito de acción pública, a pedido del Fiscal, el juez competente podrá ordenar la detención de una persona contra la cual haya presunciones de responsabilidad.

Esta detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos:

1. Los motivos de la detención;

2. El lugar y la fecha en que se la expide; y,

3. Lafirmadeljuezcompetente.

Para el cumplimiento de la orden de detención se entregará dicha boleta a un agente de la policía judicial”.

Comoyahemosrevisado,queelejerciciodelaacciónpenalpública lecorrespondealfiscal,ésteenatribucionesdelart.216delC.P.P.,practicaunaindagaciónprevia,yenbasealosindicios,queluego serán evidencias y posteriormente las pruebas; puede solicitar al Juez de Garantías Penales, ordene la detención por 24 horas, para las investigaciones de una persona que se la considera sospechosa en el cometimientodelainfracción;estaorden,noeslaqueseidentificaenelincisofinaldelArt.216delC.P.P., puesto que solo el Juez ordena la detención para investigaciones.

5.2.1.2. LA PRISIÓN PREvENTIvA.

Elartículo167delC.P.P.sobrelaprisiónpreventiva,prescribe:“Prisiónpreventiva.Cuandoeljuezoeltribunal lo crea necesario para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:

1. Indiciossuficientessobrelaexistenciadeundelitodeacciónpública;

2. Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del delito; y

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año”.

Recuerden que en esta disposición, esta reformada con el siguiente texto:

Art. 38.-Agrégueseenelartículo167,acontinuacióndelnumeral3,lossiguientesnumerales:

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4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar sucomparecencia al juicio.

5. Indiciossuficientesdequelasmedidasnoprivativasdelibertadsoninsuficientesparagarantizarla presencia del procesado al juicio….”

Por ello, por ser considerada la prisión preventiva una medida de carácter excepcional, los sujetos procesales que la soliciten y los jueces que la otorguen deben estar fundamentadas; caso contrario, no se será otorgada, y si la han resuelto, esta orden puede ser revocada por el superior mediante la impugnación.

Si bien en cierto, que en el código se han establecido las medidas cautelares, no siempre es fácil aplicarlas; es por ello, que al no ser posible su ejecución, se ha provisto de una institución jurídica que permiteactuarconfuerzadeley,ynosreferimosalallanamiento,paraesteefectoelartículo194delCódigo de Procedimiento Penal prescribe que:

“…La vivienda de un habitante del Ecuador no puede ser allanada sino en los casos siguientes:1. Cuando se trate de aprehender a una persona contra la que se haya librado mandamiento de prisión

preventiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria a pena privativa de libertad…”

Entonces, alno poder ejecutar una orden de prisión preventiva, existe la posibilidad de hacerlo con la orden de allanamiento y con ello precautelar el interés jurídico de contar con el procesado a su juzgamiento

5.2.2. CAuTELARES REALES

Se caracterizan por cuanto recaerán en los bienes que son de propiedad del imputado o acusado yseclasificanen:

5.2.2.1. SECuESTRO. Es una medida cautelar que permitirá asegurar de alguna forma que el imputado o acusado responda por su comportamiento delictivo, fundamentalmente cumpla con la indemnización de los daños ocasionados y costas procesales; esta medida, recaerá en bienes muebles de propiedad del procesado, pudiendo ser un vehículo; claro está, que en este acto procesal se deberá contar con la matricula o título de propiedad.

5.2.2.2. RETENCIÓN. Caracterizada por la orden que el juez dispone a una institución bancaria o que tenga dineros o valores que son de propiedad del imputado o acusado, para que se los retenga y poder de alguna manera garantizar el cumplimiento del pago sobre las indemnizaciones.

5.2.2.3. PROHIbICIÓN DE ENAJENAR. Igualmente con el ánimo de que el imputado pueda cumplir con las indemnizaciones civiles (Pagos de daños y perjuicios y costas procesales), el juez de la causa (de garantías penales) podrá disponer que cuando el procesado o acusado tenga algún bien, sea este mueble o inmueble, se proceda a la limitación de su propiedad.

Pero es importante destacar, que siendo el embargo una de las medidas cautélales reales, en el desarrollo de la investigación y durante todo el proceso hasta que en sentencia se declare la culpabilidad deunapersona,noseríaaplicable,enrazóndequeesunamedidacuantificable,concreta,ydeejecuciónpara cobrar en el menor tiempo posible una cantidad de dinero que este previamente determinada; pero, en el proceso penal, primero tendremos que determinar la responsabilidad y luego ejecutar una medida quecubralosdañosocasionadosporlainfracción,merefieroalasrespectivasindemnizaciones.