informe practica penal terminado

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DERECHO PENAL Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas. PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO PENAL Los principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves. El Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona. El dogmático Silva Sánchez afirma que «el Derecho penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social, ha

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Derecho Penal

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DERECHO PENAL

DERECHO PENALDerecho penal es el conjunto de principios y reglas jurdicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.[]Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el trmino con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificacin preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.El primero de ellos est constituido por lo que generalmente conocemos como cdigo penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicacin de aquellas.Principios Limitadores del Derecho PenalLos principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construccin del Derecho penal, de tal forma que ste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho.Principio de intervencin mnimaSegn el principio de intervencin mnima, el Derecho Penal debe tener carcter de ltima ratio por parte del Estado para la proteccin de los bienes jurdicos y slo para los ms importantes frente a los ataques ms graves.El Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves y slo cuando no haya ms remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de proteccin menos gravosos para la persona.El dogmtico Silva Snchez afirma que el Derecho penal que debe cumplir el fin de reduccin de la violencia social, ha de asumir tambin, en su configuracin moderna, el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado. Esta reduccin tiene lugar por dos maneras: sobre la base del principio utilitarista de la intervencin mnima y sobre la base de los principios garantsticos individuales.Legalidad formalPrincipio de legalidadUna ley penal vlida es solamente aquella emitida por los rganos autorizados por la constitucin para construir legislacin penal. Es el principio de legalidad creado por Paul Johann Anselm Von Feuerbach bajo la expresin latina nullum crimen, nulla poena sine lege previa: no hay delito ni pena sin ley previa.Las penas deben estar expresamente reguladas por la ley como las medidas y se realizan bajo control de jueces y tribunales.Irretroactividad.La ley penal rige para el futuro, debe ser previa a la comisin del hecho, y los hechos cometidos antes de la vigencia de la ley no pueden ser perseguidos por esta. La ley penal es retroactiva solamente cuando es ms benigna.Mxima taxatividad legal e interpretativaEste principio exige de los legisladores el mayor esfuerzo en precisin de redaccin. En falta a este principio, el juez tiene dos opciones: (1) declara la inconstitucionalidad de la ley, o (2) la interpreta de la forma en que ms se restrinja el poder punitivo.Principios pro derechos humanosLesividadLo que no le haga dao a nadie, no puede ser castigado por la ley. En todo delito debe haber un bien jurdico lesionado. Exige que las consecuencias y repercusiones del hecho sean socialmente relevantes, que se proyecten en la sociedad. Humanizacin de las penas.Todo castigo o pena debe estar libre de crueldades innecesarias. Esto incluye la tortura, los tratos crueles y degradantes.Trascendencia mnimaLa pena no debe recaer en nadie ms que la persona imputable. Los dems, especialmente su familia, no tienen que sufrir ni todo ni parte del castigo. Aun as, siempre hay una trascendencia, pero esta debe ser la mnima (por ejemplo, el reo ya no puede trabajar y por ende el sustento econmico de la familia se arruina).Histricamente, ha habido casos en que se ha aplicado el principio contrario, es decir, la trascendencia de la pena a personas distintas al culpable directo, generalmente en casos de parientes.

Doble punicin Non bis in idem.En principio, no puede juzgarse a una persona dos veces por el mismo hecho. Por tanto, en derecho penal, a una persona no puede imponrsele dos penas con la misma finalidad; sin perjuicio de la concurrencia de responsabilidad civil o administrativa.Principio de legalidadLa legalidad o primaca de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder pblico debera estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdiccin y no a la voluntad de las personas (Ej. el Estado sometido a la constitucin o al Imperio de la ley). Por esta razn se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurdica.Se podra decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho pblico y en tal carcter acta como parmetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en l poder tiene su fundamento y lmite en las normas jurdicas.En ntima conexin con este principio, la institucin de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervencin del poder pblico en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectacin de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separacin de poderes.Esta relacin entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurdico y recibe un tratamiento dogmtico especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.Guatemala tiene tres organismos y el cual nos ocupa el da de hoy es el organismo Judicial para cual nos adentraremos a que es y cual es su funcin.EL Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la Repblica de Guatemala y en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurdico del pas.El Organismo Judicial est organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su divisin en dos grandes reas que son: rea Jurisdiccional y rea Administrativa. El rgano supremo es la Corte Suprema de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de Tribunales en la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala. El actual Presidente del Organismo Judicial es el Dr. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrada Vocal III.El Organismo Judicial actualmente est conformado por alrededor 619 tribunales, distribuyndose de la siguiente manera: La Corte Suprema de Justicia, 30 salas de la Corte de Apelaciones, 218 juzgados de Primera Instancia y 370 juzgados de Paz.[]La justicia se imparte de conformidad con la Constitucin de la Repblica y las leyes nacionales. Por ello, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de los juzgados. Los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn sujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes. A quienes atenten contra la independencia del Organismo Judicial, adems de imponrseles las penas fijadas por el Cdigo Penal, se les inhabilitar para ejercer cualquier cargo pblico.La funcin jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.Ninguna otra autoridad puede intervenir en la administracin de justicia.Funciones Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no est sujeto a subordinacin alguna, de ningn organismo o autoridad, slo a la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deben desempearse con total independencia de cualquier otra autoridad: Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los dems tribunales que a ella estn subordinados en virtud de las reglas de competencia por razn del grado. Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha presidencia.Las funciones de los rganos que integran el Organismo Judicial son conferidas por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, las leyes y los reglamentos.Organizacin El Organismo Judicial se divide en dos grandes reas, las cuales son de acuerdo a sus funciones. Las dos grandes reas son las siguientes: rea Jurisdiccional. rea Administrativa.La Organizacin del Organismo Judicial se adecua de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, Reglamento y Polticas Internas.rea Jurisdiccional Corte Suprema de Justicia Cmara Civil Cmara Penal Cmara de Amparo y Antejuicio

Corte de Apelaciones Salas Penales Salas Civiles Salas Regionales Mixtas/Mixtos Departamentales Sala de Familia Salas de Trabajo y Previsin Social Sala de la Niez y de la Adolescencia Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdiccin Tribunal/Sala de lo Contencioso-Administrativo

Juzgados de Primera Instancia Salas de Ejecucin Penal Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Juzgados Juzgados de Primera Instancia Civil Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales Juzgados de Familia Juzgados de Trabajo y Previsin Social Juzgados de la Niez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecucin de Medidas Juzgados de Primera Instancia de Cuentas Juzgados de Primera Instancia de lo Econmico Coactivo.

Juzgados de Paz o Menores Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Mviles Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales) rea Administrativa Corte Suprema de Justicia

Secretara de la Corte Suprema de Justicia Consejo de la Carrera Judicial Secretara Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial. Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Asesora Jurdica Secretara de la Presidencia Departamento de Comunicacin Social Auditoria Interna Supervisin General de Tribunales Archivo General de Protocolos Escuela de Capacitacin Institucional/Escuela de Estudios Judiciales Unidad de Informacin Unidad de la Mujer y Anlisis de Gnero Direccin de Servicios de Gestin Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Centro de Administrativo de Gestin Penal Archivo General de Tribunales Almacn Judicial Unidad de Antecedentes Penales Unidad de Resolucin Alternativa de Conflictos Centro Nacional de Anlisis y Documentacin Judicial Seccin de Relaciones Internacionales e Institucionales Gerencia General Equipo Gerencial Centro de Informtica y Telecomunicaciones Secretara de Planificacin y Desarrollo Institucional Gerencia de Recursos Humanos Gerencia Financiera Gerencia Administrativa Coordinaciones RegionalesGarantasSe instituyen como garantas del Organismo Judicial, segn el artculo 208 de la Constitucin, las siguientes:1. La independencia funcional;2. La independencia econmica;3. La no remocin de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y4. La seleccin del personal.TribunalesEl Organismo Judicial est formado por los siguientes tribunales que ejercen la funcin jurisdiccional:Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Guatemala.Es el tribunal mximo y rgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial del pas, es decir, la autoridad supremo de dicho poder. Est compuesta por 13 magistrados electos por el Congreso de la Repblica para un perodo 5 aos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el funcionario de ms alta jerarqua y es quien preside las reuniones del Pleno, l es electo para un perodo improrrogable de 1 ao, dentro de los mismos magistrados, pudiendo ser sustituido por uno de ellos segn el orden de su designacin. Actualmente se divide en tres cmaras compuesta, cada una, por un Presidente y tres Vocales, pudiendo pertenecer a ellas el Presidente del mismo mximo tribunal, en caso de empate.Corte de Apelaciones de la Repblica de Guatemala.La Corte de Apelaciones, es el conjunto de salas o tribunales colegiados de segunda instancia, cuya jurisdiccin se extiende en todo el pas. Su nmero de salas es determinado por la Corte Suprema de Justicia. Cada sala cuenta con un grupo actual de 5 jueces llamados magistrados, dentro de los cuales uno acta como su Presidente y los otros como Vocales.

Juzgados de Primera Instancia de la Repblica de Guatemala.Los Juzgados de Primera Instancia son los tribunales unipersonales, es decir dirigido por un juez, que se encarga de conocer procesos judiciales de mayor importancia a los que conocen los Juzgados de Paz.

Juzgados de Paz de la Repblica de Guatemala.Los Juzgados de Paz o Juzgados Menores son los tribunales unipersonales menores que tienen la facultad de juzgar los hechos que les son asignados de conformidad a la Ley.Tribunales especializados o de jurisdiccin privativaLa Constitucin y otras leyes establecen entre los tribunales, cortes o tribunales especializados o de jurisdiccin privativa (sin excluir a los han de existir en un futuro) son los siguientes: Los Tribunales Militares. Los Tribunales de Cuentas. Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Los Tribunales de Trabajo y Previsin Social. Los Tribunales de la Niez y Adolescencia. Los Tribunales de Familia. Los dems que establezca la ley.Otros tribunalesExisten otros tribunales fuera del Organismo Judicial que ejercen la funcin juridisccional privativa en determinada materia, los cuales son:Corte de Constitucionalidad de Guatemala.Es la mxima autoridad en materia constitucional, es decir, como tribunal ejerce la funcin privativa en materia constitucional as como es el defensor del orden constitucional e interprete supremo de la Constitucin..Consejo de la Carrera JudicialEs una rgano dependiente adscrito a la Corte Suprema de Justicia que se encarga de administrar la carrera judicial, aplicar las medidas disciplinarias, nombrar y remover funcionarios y empleados pblicos, realizar convocatorias a cargos de jueces y magistrados por oposicin, notificar al Congreso de la Repblica el vencimiento del perodo constitucional para el cargo de magistrados de las altas cortes, entre otras funciones. Para la realizacin de sus funciones es auxiliado por las siguientes unidades o entidades:1. La Junta de Disciplina Judicial.2. La Comisin de Postulacin.3. La Unidad de Capacitacin Institucional.rganos auxiliares en la administracin de justiciaEntre los rganos auxiliares que ayudan a los tribunales en la administracin de justicia estn:Ministerio PblicoEs un rgano auxiliar constitucional independiente de la administracin pblica y de los tribunales que vela por el cumplimiento correcto de las leyes de pas, promueve la persecucin penal, investiga los delitos de accin pblica y prosigue la justicia de acuerdo a los principios determinados por la ley.Instituto Nacional de Ciencias ForensesEl Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) es una institucin auxiliar de la administracin de justicia que tiene como objetivo la prestacin del servicio de investigacin cientfica forense de forma independiente, emitiendo dictmenes tcnicos cientficos sobre las evidencias recabas. Esta institucin cuenta con autonoma funcional, personalidad jurdica y patrimonio propio para la ejecucin de sus funciones.Polica Nacional CivilEs la fuerza de seguridad encargada de resguardar el orden pblico. Auxilia a los tribunales de justicia en el cumplimiento de las resoluciones emitidos por los mismos.Clasificacin de la Carrera JudicialLa Carrera Judicial comprende nicamente a quienes por mandato constitucional ejercen jurisdiccin y competencia en la administracin de justicia y los divide en cuatro categoras o clases, que no forman grado jerrquico, as:1. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;2. Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados;3. Jueces de Primera Instancia;4. Jueces de Paz.Jueces y MagistradosLos jueces y magistrados son los encargados de administrar e impartir justicia en forma imparcial y objetiva segn los lineamientos de Constitucin Poltica de la Repblica y las leyes nacionales.Requisitos y CalidadesLos requisitos y calidades generales para los aspirantes al cargo de juez o magistrado, cualquiera que sea su categora, deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados activos.Los requisitos y calidades especficos para el caso de aspirantes a jueces de paz, rigen las excepciones establecidas en el artculo 56 de la Ley de la Carrera Judicial. Para el caso de magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categora, se requiere, adems, ser mayor de treinta y cinco aos, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por ms de cinco aos la profesin de abogado.Los requisitos y calidades para el caso de magistrados de la Corte Suprema de Justicia se requiere, adems, ser mayor de cuarenta aos y haber desempeado un perodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma categora o, haber ejercido la profesin de abogado por ms de diez aos.Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestan ante el Congreso de la Repblica, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los dems magistrados y jueces, la prestan ante la Corte Suprema de Justicia, cuando hayan sido electos, cumpliendo los requisitos y calidades establecidos de conformidad a la Ley.IngresoEl ingreso a la Carrera Judicial, es decir para el cargo de jueces y magistrados se hace por alguna de las formas siguientes:a) Mediante nombramiento de la Corte Suprema de Justicia para el caso de los jueces, cualquiera que sea su categora o grado;b) Mediante eleccin por el Congreso de la Repblica para el caso de los magistrados, cualquiera que sea su categora.DERECHO PROCESAL PENAL:

1. Principios, Definiciones y Caractersticas del Derecho Procesal Penal.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. Los Principios Procesales en el Proceso Penal.Los principios procesales son lneas que orientan y dirigen a las partes y al juez en un proceso penal, y que posibilitan el respeto de los derechos y garantas procesales emanados del orden constitucional. Pues fundamentan el Estado de Derecho y fortalecen la funcin jurisdiccional, asegurando que prevalezca la justicia, como una de las virtudes y valores ms anhelados de la persona humana.

Principio de Oralidad. Contribuye a flexibilizar la funcin jurisdiccional, ya que en presencia del tribunal, donde se producen las pruebas y donde se establece la verdad histrica del hecho y todos los actos procesales ms importantes del juicio. El art. 362 del C PP establece: El debate ser ORAL. La oralidad reviste importancia para el proceso penal, este principio es el que mejor se adapta al sistema acusatorio, el que tiene una estrecha vinculacin con los principio de inmediacin y de concentracin que persiguen la unidad del debate.

El Principio de Inmediacin.Implica la mxima relacin, el ms estrecho contacto y la ms ntima comunicacin entre el juez, las partes y los rganos de prueba. La inmediacin permite recoger directamente hechos elementos y evidencias que dan mayor objetividad a la administracin de justicia.

Principio de Concentracin.Este principio consiste en que en una sola audiencia, se debe efectuar y reunir, la totalidad de los actos procesales, que interesan al proceso penal; claro dentro de stos se encuentra los actos probatorios, lo cual otorga a las partes el sabor jurdico, al vivir la justicia, en carne propia, como valor y virtud inherente a la persona humana. Tambin porque el debate se realiza de manera continua y secuencial, en una sola audiencia o en una serie de audiencias consecutivas que no podrn interrumpirse sino excepcionalmente.

Principio de Publicidad.Este principio garantiza a la sociedad el grado de pureza y claridad con que los actos procesales se realizan, en presencia de las partes y del pblico en general, a quien, al final de cuentas, va dirigida la justicia. La publicidad, la oralidad, la inmediacin y la concentracin, son principios procesales que fundamentan el sistema acusatorio. Son las bases en que descansa el procedimiento judicial moderno.

Principio de Contradiccin.Por el principio de contradictorio, las partes procesales poseen el mismo derecho, en igualdad de condiciones, que pueden acusar y defenderse en la relacin jurdica procesal, conforme a los medios jurdicos que la misma ley otorga a cada parte procesal. Es decir, que al Fiscal le corresponde pedir una sentencia condenatoria, conforme al mandato de su funcin, en tanto que el Abogado defensor, procura una sentencia absolutoria, conforme a los legtimos derechos del acusado, aunque esto no siempre resulta ser el fin ltimo de la defensa.

Principio de Celeridad Procesal.Consiste en la obligacin que tiene el Juez en substanciar el proceso penal, en el menor tiempo posible.

DEFINICION.Derecho Procesal Penal.Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurdicos que regulan la funcin jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuacin de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histrica del hecho y la participacin del imputado durante la substanciacin del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

Conjunto de Normas: se hace referencia a que la legislacin procesal penal se encuentra sistemticamente ordenada, a travs del Decreto Ley No. 51-92.Principios Jurdicos: por cuanto en el proceso penal, la oralidad, la publicidad, la inmediacin, la concentracin y el contradictorio, son principios procesales que determinan y orientan a las partes y al Juez en el desarrollo del proceso penal.Instituciones: se refiere al criterio de Oportunidad, la conversin, la suspensin de la persecucin penal, el procedimiento abreviado, el procedimiento especial de averiguacin y el juicio por delitos de accin privada, entre otros, que flexibilizan el desarrollo del proceso y la funcin jurisdiccional, haciendo que la justicia sea pronta y cumplida, tal como lo ordena la Constitucin.

CARACTERISTICAS.1. Es un Derecho Pblico. La accin es pblica y la actividad jurisdiccional corresponde al Estado como institucin organizada, poltica y jurdicamente, responsable de proveer a los ciudadanos el valor justicia.1. Es un Derecho Instrumental. Porque tiene como objeto la realizacin del Derecho penal sustantivo o material, o sea que ste, le sirve de vehculo mediante el cual se materializa el Ius Puniendi del Estado, quien a travs del Ministerio Pblico ejerce la funcin persecucin penal haciendo efectiva la funcin sancionadora que le corresponde.1. Es un Derecho Autnomo. Por cuanto que tiene sus principios e instituciones propias, posee autonoma legislativa, jurisdiccional y cientfica.

2. SISTEMAS PROCESALES: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto. Han sido formas de enjuiciamiento penal que a lo largo de la historia se han venido desarrollando en distintas eras de la humanidad, conforme a teoras y mtodos que se ajustan cada vez ms a una poltica criminal moderna, congruente con la realidad jurdico social de todo pas.Entre estos sistemas se encuentran:

1. Sistema Acusatorio. El proceso penal acusatorio, es el sistema acorde al Estado de derecho, el cual est vigente en Guatemala, porque responde a los principios y postulados de una poltica criminal, moderna, donde el imputado reivindica su calidad de persona humana, y se le devuelve las garantas y derechos procesales que con anterioridad los tena vedados.Caractersticas:0. Funcin de Acusacin. (M.P. por medio del Fiscal General de la Repblica y su cuerpo de Fiscales).0. Funcin de Defensa. Atribuida a todos los Abogados colegiados activos.0. La funcin de juzgar y controlar el proceso penal, esta encomendada a los Jueces de 1 instancia, contralores de la investigacin; el juez es un tercero imparcial.0. Publicidad de los actos procesales0. Predominio de la oralidad0. La fase de juicio penal se desarrolla ante un Tribunal de Jueces letrados o de derecho.0. Consagra el derecho del acusado a no declarar en su contra0. el juicio penal se inspira conforme a los principios de inmediacin, concentracin, contradictorio, oral y pblico.0. Las partes gozan de igualdad de derechos0. El imputado recobra su condicin de parte, en el proceso penal y deja de ser objeto de la investigacin.0. Se instituye el servicio pblico de defensa adscrito a la CSJ y al OJ; y0. La prueba producida se valora libremente, conforme a la Sana Critica Razonada.

1. Sistema Inquisitivo. Responde a un sistema de proceso penal, cuya concepcin se traduce en la concentracin del poder central en una sola persona. En este sistema el Juez investiga, acusa, y juzga, lo que lo sita en un plano parcial. Lo ms grave radica eque el Juez valora las pruebas recabadas por el mismo durante la investigacin, y vela por las garantas del imputado. Como consecuencia, el imputado no es parte procesal, sino que un objeto de la investigacin, que desvaloriza y deshumaniza al imputado. Su fin principal consiste en reprimir a quien perturba el orden jurdico creado. Este sistema ya no responde a los postulados que exige un Estado de Derecho. No responde a una poltica criminal moderna que apunte a humanizar, reeducar, y resocializar al delincuente, vindolo como una persona con necesidades espirituales y materiales. Por lo tanto se justifica la suplantacin de este sistema por el sistema acusatorio.

1. Sistema Mixto. Inicia con el desaparecimiento del sistema inquisitivo, fue introducido por los revolucionarios franceses; el juicio penal mixto es un trmino medio entre el proceso meramente acusatorio y el inquisitivo. Este sistema orienta la forma de juzgar al imputado utilizando los procedimientos, tanto del sistema acusatorio como del inquisitivo. Es as como el proceso penal se divide en 2 fases, la primera tiene por objeto la instruccin o investigacin, y la segunda versa sobre el juicio oral y pblico.Caractersticas:2. El proceso penal se divide en 2 fases, la instruccin y el juicio2. Impera el principio de oralidad, publicidad y de inmediacin procesal.2. La prueba se valora conforme a la libre conviccin, conocido como Sana Crtica2. Este sistema responde a los principios de celeridad, brevedad y economa procesal.En el sistema Mixto prevalecen ms las caractersticas y la estructura de un sistema acusatorio que de un sistema inquisitivo.

3. Jurisdiccin y Competencia

La Jurisdiccin.Es un instituto que reviste importancia en el proceso penal, su funcin se encuentra definida en la legislacin.Jurisdiccin para Hugo Alsina, es la potestad conferida por el Estado a determinados rganos para resolver, mediante la sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidos y hacer cumplir sus propias resoluciones; esto ltimo como manifestacin del imperioEs entonces Una Funcin con la que el Estado, por medio de rganos especialmente instituidos (esto es, los tribunales) realiza su poder y cumple su deber de otorgar justicia en un proceso o procedimiento que estos rganos dirigen, aplicando las normas de derecho objetivo a los caos suscitados por una peticin de justicia, es decir por el ejercicio de una accin.De conformidad con el ordenamiento constitucional, la funcin jurisdiccional se ejerce por el Poder Judicial, cuya existencia se fundamenta en el art. 203 de la Cn. As mismo lo establece el C.P. P. en su art. 37, en igual sentido lo regula el art. 57 de la ley del OJ.Por lo tanto, la funcin jurisdiccional se traduce en la potestad que tienen los Tribunales de justicia para administrar justicia.

Naturaleza Jurdica.En la doctrina, la funcin jurisdiccional lo ubican como una funcin importante del Estado. Dicha funcin pertenece al Derecho Poltico; pero como encargada de la aplicacin del derecho al caso concreto, corresponde al Derecho Procesal. Cuatro son los institutos procesales importantes, constituyen el vehculo jurdico mediante el cual el Estado hace llegar la justicia a la sociedad, siendo estos, la jurisdiccin, la accin, la competencia y el proceso mismo. De manera que la jurisdiccin es una condicin para que el proceso pueda desarrollarse, con autenticidad, legalidad y justicia.

Elementos de la Jurisdiccin.1. Notio. Es la facultad que los rganos jurisdiccionales tiene para conocer de cualquier proceso determinado, ya sea penal, civil, laboral, etc. Este elemento tambin es regulado por el cdigo PP en el art. 37. consecuentemente se interpreta que en la ley existe una potestad nica y exclusiva de los jueces del ramo penal, para conocer de las infracciones punibles.1. Vocario. Potestad que tienen los tribunales de justicia para obligar a las partes a que comparezcan a juicio.1. Coertio. Consiste en que los tribunales de justicia estn investidos del poder coercitivo para hacer que se cumplan sus resoluciones y sentencias judiciales.1. Iudicium. Potestad pblica que tienen los rganos jurisdiccionales para dictar sentencia en el proceso penal, el que necesariamente pasa en autoridad de cosa juzgada.1. Executio. Es la potestad pblica que tienen los tribunales de justicia para ejecutar la sentencia penal. Es decir, la facultad de dar cumplimiento al proceso penal que finaliza a travs de ese acto procesal.

Diferencia con la Persecucin Penal.La funcin jurisdiccional es distinta de la funcin de investigar o de persecucin. La jurisdiccin: alude a la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, atribuida nicamente a los Tribunales de justicia; en tanto que la Funcin Investigativa es la facultad encargada al Fiscal General del Ministerio Pblico y su cuerpo de fiscales, para perseguir los delitos de accin pblica y promover la persecucin penal ante los tribunales de justicia, segn las facultades que le confieren la CN, su ley Organica y los Tratados internacionales.

Competencia.Es una facultad de cada tribunal de atender los juicios. La competencia delimita la aptitud o facultad de conocer y decidir en la determinada materia o caso concreto. Y la jurisdiccin atribuye al Juez la funcin de juzgar y ejecutar lo juzgado. La competencia es un lmite de la jurisdiccin.Clases de Competencia:1. Competencia Territorial. En la extensin de territorio de un Estado existen jueces o tribunales igualmente competentes en razn de la materia, pero con capacidad para conocer solamente en determinada circunscripcin.1. Competencia Material. En razn a materia penal, civil, laboral, etc. Un tribunal de lo civil no tiene competencia para conocer o juzgar sobre las otras materias que le son ajenas; excepto si legalmente se le haya investido de competencia, para conocer en distintas materias jurdicas.1. Competencia Funcional o de Grado. Se diferencia, en cuando a que el Juez de Primera Instancia de Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, que controla la investigacin, y el Tribunal llamado a dictar sentencia son rganos jurisdiccionales que conocen el Primera instancia, en la misma relacin jerrquica. En tanto que la segunda instancia se da cuando es un Tribunal Superior quien conoce de la decisin judicial impugnada, el que puede darse mediante el recurso de apelacin, la queja, o bien el recurso de apelacin especial, contra una sentencia o un auto, segn sea el caso. As reluce entonces un primer grado o de primera instancia y un segundo grado o Segunda instancia.

Incidentes de Competencia.Este tpico importa conocerlo por cuanto que va ligado a una garanta constitucional de toda persona, como es el derecho a un Juez natural o tcnico, y el derecho a un debido proceso. En la doctrina ha recibido diversas denominaciones, incidentes de competencia, asunto de competencia, cuestiones e competencia. Etc.Lo cierto es que independientemente del nombre que se le d, son hechos concretos que se dan en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, acerca de casos donde un rgano jurisdiccional posiblemente est conociendo de un proceso o asunto, del cual no es competente, o bien, un tribunal no est conociendo sobre un proceso que es de su competencia. Son, pues ciertos mecanismos procesales que la ley prev para solventar un problema de competencia de uno y otro rgano jurisdiccional.

La legislacin procesal penal guatemalteca, le da la denominacin de cuestiones de competencia, y se debe promoverla a travs de los incidentes. Estos se dan, en casos donde tanto el Ministerio Pblico como cualquiera de las partes, pueden promover una cuestin de competencia de esa naturaleza ya sea por inhibitoria, ante el tribunal al cual consideran competente, o por declinatoria, ante el que tramita el procedimiento y al cual consideran incompetente.En efecto se debe saber cul es el significado de cada uno de esos conceptos jurdicos, tanto de la inhibitoria como de la declinatoria. La declinatoria, es el incidente que se plantea ante el Juez incompetente, y se le pide que lo traslade al que le corresponde conocer del mismo. En tanto que la inhibitoria se refiere al incidente que se plantea ante el juez que es competente, pero que no tiene la causa, por lo que se dice al juez:.

La ley insiste en que, sin perjuicio de la facultad del tribunal de examinar de oficio su propia competencia, quien utilice alguno de estos medios no podr abandonarlo para recurrir al otro, ni podr emplearlo sucesiva o simultneamente. Si esto se da, la persona que promueva la cuestin deber expresar como requisitos para que se admita su solicitud, que no ha utilizado el otro medio. Y si resultare lo contrario, aunque la cuestin se resuelva segn su pedido o fuere abandonada, ser condenado en costas procesales.

LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL.

Las partes procesales son: las personas (fsicas o jurdicas, en sentido amplio), que se constituyen en sujetos de un proceso para pretender en el otorgamiento de justicia o tutela jurdica; y que, por tanto, asumen la titularidad de las relaciones que en el mismo se crean, con los derechos, las cargas, y las responsabilidades inherentes.

Quienes pueden ser parte en el Proceso Penal. Todas aquellas personas que poseen la capacidad procesal,(capacidad de ejercicio), o sea quienes tienen la aptitud jurdica para ser titular de derechos y de obligaciones por si mismos.Las nicas personas que pueden figurar como partes pasivas y estar sujetas a un proceso penal, son todos los ciudadanos capaces civilmente, que poseen la condicin de imputables.

La capacidad jurdica o de goce como tambin se le llama, consiste en la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. Esa aptitud que forma parte de la personalidad humana, es un atributo de sta por el simple hecho de serlo. Esto llama la atencin, por cuanto, en efecto, Un menor de edad no puede figurar como sujeto pasivo en un proceso penal, (por ser inimputable) pero s puede aparecer como ofendido o agraviado, actuando como parte activa y adherido a la acusacin oficial, siempre que lo haga a travs de su representante legal.

El Imputado.Personaje esencial que motiva la existencia del derecho penal como del derecho procesal penal, es entonces, la parte pasiva necesaria del proceso penal. sin ste no existira ni el delito ni la pena, por cuanto no se transgrede ninguna norma jurdica que el Estado pudiera tutelar. El imputado ve amenazado su derecho a la libertad, a la honorabilidad y a la dignidad, al imputrsele la comisin de hechos delictivos, por la posible imposicin de una sancin penal en el momento de la sentencia.El cdigo procesal penal comprende su presentacin y comparecencia, su primera declaracin su aprehensin, rebelda, del derecho de eleccin a un abogado defensor.A toda persona desde que se le imputa la comisin de un delito, simultneamente por mandato legal, le asiste el derecho de defensa, a un debido proceso, y a un Juez natural o tcnico, entre otros.

El Defensor.Es el profesional del derecho, interviene y asiste al sindicado, desde el momento de la imputacin hasta la ejecucin de la sentencia, en caso de ser condenatoria, y esto, como parte esencial del derecho de defensa que le es inherente al sindicado.El sindicado, entonces, cuenta con la posibilidad de elegir un abogado que le asesore, oriente y dirija durante la dilacin del proceso penal, lo cual puede ser un abogado de su confianza, de no tener recursos econmicos se le designa un defensor pblico.

El Ministerio Pblico.Figura como Sujeto Activo en el Proceso Penal. Y Por mandato constitucional le corresponde ejercer la persecucin penal; encargado de desarrollar la investigacin en los delitos de accin pblica, durante la fase preliminar del proceso penal. Es decir tiene a su cargo la investigacin y ordenamiento del procedimiento preparatorio, adems la direccin, coordinacin, y supervisin de la PNC en materia de investigacin penal. En la doctrina llamado Acusador Oficial. Ver arts. 107 y 112 del CPP.

Querellante Adhesivo.En los delios de accin pblica el cdigo le da esa denominacin a la parte a que interviene en el proceso penal como agraviado, ofendido o vctima, o bin cualquier ciudadano que entable una querella en contra de alguna persona y de ah su nombre. Siempre que tenga capacidad procesal, caso contrario ese derecho lo podra ejercer a travs de su representante legal. Dentro de las diversas facultades que posee este personaje puede provocar la persecucin penal o adherirse en su caso a la ya hincada por el MP; adems puede intervenir en todas las fases del proceso penal hasta que se dicte la sentencia correspondiente; EXCEPTO en la fase de la Ejecucin Penal, ya que por mandato legal el querellante adhesivo queda excluido de participar dentro de la misma.El querellante podr siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigacin de los hechos.

El Querellante Exclusivo.El querellante Exclusivo alude precisamente a que aquella parte procesal que ejercita la accin penal en los delitos de accin privada, quien tambin es conocida con la denominacin de acusador privado. Tal calidad nicamente se pierde por la renuncia o desistimiento de esa facultad; acto procesal que pone fin al proceso penal en razn del poder de disposicin que se le confiere a ste, produciendo estos mismos efectos el perdn del ofendido o de su representante legal, en su caso, lo que motiva la extincin de la accin penal. La ley penal prohibe en forma absoluta el ejercicio de la accin penal por parte del MP.

El Actor Civil.Es la parte que solicita una accin civil, para ejercer la accin reparadora o restitucin del dao causado, como consecuencia de la comisin de un delito. Y se dirige contra el imputado, y procede an cuando no estuviera individualizado. Y contra quien por previsin de la ley, responde por el dao que el imputado hubiera causado con el hecho punible.

Tercero Civilmente Demandado.Es la persona que conforme a la ley, tiene obligacin de responder por los daos causados por el imputado.

5. Actividad procesal: plazos, comunicaciones, actos y resoluciones, prueba, medidas de coercin.

LOS ACTOS PROCESALES.Los actos procesales estn constituidos por todas las actividades que desarrolla en forma secuencial el rgano jurisdiccional, desde el inicio hasta el fin del proceso penal. Es decir, desde los actos de iniciacin del proceso penal, hasta un acto final de decisin, como lo emitir la sentencia. Y su objeto es mantener el orden en los juicios.

Las Medidas de Coercin.Son aquellos medios jurdicos del que dispone el Juez para limitar la libertad o el patrimonio del imputado, y que tiene por objeto vincularlo al proceso penal y asegurar la posible participacin del acusado. Es claro que esa limitacin nicamente puede se dictada por un juez competente mediante una resolucin judicial. Dentro de estas medidas el Cdigo enmarca: la prisin preventiva, la detencin, la conduccin, el arraigo y el secuestro, entre otros.La caracterstica ms importante de estos actos coercitivos es que, por regla general, afectan al imputado, a quien se le puede restringir en el ejercicio de sus derechos personales (allanando su domicilio, abriendo su correspondencia, privndolo de su libertad de locomocin, o patrimoniales, embargando sus bienes). Pero puede tambin afectar a terceros, como, ejemplo, al testigo que se ve obligado a comparecer a declarar, la victima de lesiones que debe someterse a un examen corporal, el propietario de la cosa hurtada se ve privado temporalmente de su uso y goce mientras permanece secuestrada con fines probatorios.

Clases de Medidas coercitivas.Las medidas de coercin personal se clasifican en:1. Personales. Las que afectan directamente a la persona del imputado, ya que restringen su libertad de locomocin. Ej. La prisin preventiva, la detencin, el arraigo, la citacin y la conduccin.1. Reales. Recaen sobre le patrimonio del imputado, entre ellas pueden citarse: el embargo y el secuestro.

ACTIVIDADES QUE REALICE EN ORGANISMO JUDICIAL ESPECIFICAMENTE EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTECIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO.Al estar realizando mi prctica penal en el Tribunal Primero de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango estuve asignada en diferentes unidades las cuales fueron: 1. Unidad de Audiencias2. Unidad de Comunicaciones y Notificaciones3. Unidad de Asistencia al Pblico.

Empezar citando las actividades realizadas en la unidad de audiencias:Dentro de los objetivos de dicha unidad esta garantizar las condiciones previas, durante y posteriores a la realizacin de las audiencias as como el registro y resguardo de las mismas.

Dentro de las atribuciones de este cargo estn:1. Llevar la agenda, integrando las audiencias sealadas en audiencia con las calendarizadas por la unidad de comunicaciones.2. Elaborar y actualizar en el SGT o donde no lo hubiere de forma manual: el registro de los sujetos procesales el cual debe contener, adems de los datos generales, domicilio, nmero telefnico, fax, correo electrnico u otro medio expedito de comunicacin.3. Asistir a los sujetos procesales, en las diligencias judiciales que requieran los servicios de traductor o interprete.4. Proporcionar copia digital de las audiencias a los sujetos procesales, etiquetando los discos a entregar y llevando control de la entrega.5. Verificar la comparecencia de las partes a la hora en punto de sealada la audiencia.6. elaborar la gua de debate.7. Poner a disposicin del tribunal los procesos que se conocern en audiencia al da siguiente con la gua respectiva.8. Verificar la presencia, el traslado de los sindicados privados de libertad al rgano jurisdiccional.9. Realizar las transcripciones escritas que le sean requeridas por los despachos judiciales, debiendo entregarlas en el plazo concedido, de carcter excepcional.10. Actualizar la informacin y foliacin de la carpeta judicial.11. Apoyar y colaborar con las dems unidades de trabajo cuando sea necesario, para garantizar un servicio efectivo y continuo.UNIDAD DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONESEsta unidad tiene por objetivo recibir los requerimientos formulados y ser el enlace de comunicacin entre los sujetos procesales y el rgano jurisdiccional para garantizar estndares de alta calidad y eficiencia del servicio.Dentro de las atribuciones que personalmente realice fueron:1. Llevar la agenda, recibiendo los requerimientos de audiencia, planteados por los sujetos procesales de forma oral, va telefnica, fax, correo electrnico u otro medio expedito.

UNIDAD DE ATENCIN El objetivo primordial de esta unidad es brindar informacin a todos los usuarios en condiciones de igualdad, a travs de una atencin que preserve la dignidad de los usuarios y la prestacin de un servicio con altos niveles de calidad.

Dentro de las atribuciones que realice fueron:1. Atender a los sujetos procesales o usuarios del sistema y brindar informacin relativa a las actividades del despacho.2. Ingresar y ubicar a los sujetos procesales, testigos, peritos, consultores tcnicos y otros que intervienen en el proceso en el lugar que corresponde.3. Enviar documentos y correspondencia.4. Verificar la foliacin, firmas y sellos de las carpetas judiciales que egresan del despacho. 5. Contribuir reproduciendo fotocopias cuando sea necesario.Estas fueron las actividades que realice en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango.