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ORIGEN Y ESENCIA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Las llamadas garantías constitucionales, son también mencionadas como garantías individuales, derechos del hombre, derechos humanos, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos o derechos del gobierno. Al fin de la vida colonial, España sufre una transformación política que abarca a la figura de su soberano, y se intenta imitar –según muchos autores tímidantemente-, al menos en su normatividad jurídica, al régimen constitucional francés derivado de su movimiento revolucionario. La constitución de 1824, no contiene ningún capítulo especial en el cual se enumeran garantías que se reconozcan a las personas frente al Estado en general. En esta primera constitución de nuestro país, en realidad si existía –aunque fuere vagantemente, y sin concepción de sistema-. Una clara intención de asegurar las libertades de la persona, aunque curiosamente solo las concibieron en su aspecto ideológico, como una libertad de expresión del pensamiento. El siguiente documento constitucional de carácter fundamental, que aparece en nuestra vida independiente, es la llamada Acta de Reforma de 1847. En lo que toca a nuestro tema, debe destacarse que el artículo 5° del acta, que correspondió al artículo 4° del proyecto de Otero, se disponía: “Para asegurar los derechos del hombre que la constitución reconoce, una ley fijara las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la Republica, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.”

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ORIGEN Y ESENCIA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Las llamadas garantías constitucionales, son también mencionadas como garantías individuales, derechos del hombre, derechos humanos, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos o derechos del gobierno.

Al fin de la vida colonial, España sufre una transformación política que abarca a la figura de su soberano, y se intenta imitar –según muchos autores tímidantemente-, al menos en su normatividad jurídica, al régimen constitucional francés derivado de su movimiento revolucionario.

La constitución de 1824, no contiene ningún capítulo especial en el cual se enumeran garantías que se reconozcan a las personas frente al Estado en general.

En esta primera constitución de nuestro país, en realidad si existía –aunque fuere vagantemente, y sin concepción de sistema-. Una clara intención de asegurar las libertades de la persona, aunque curiosamente solo las concibieron en su aspecto ideológico, como una libertad de expresión del pensamiento.

El siguiente documento constitucional de carácter fundamental, que aparece en nuestra vida independiente, es la llamada Acta de Reforma de 1847.

En lo que toca a nuestro tema, debe destacarse que el artículo 5° del acta, que correspondió al artículo 4° del proyecto de Otero, se disponía: “Para asegurar los derechos del hombre que la constitución reconoce, una ley fijara las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la Republica, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.”

La constitución federal del 5 de febrero de 1857 es la primera que señala un capítulo especial enumerando los derechos del hombre.

Resulta pertinente referirnos al Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido el 15 de mayo de 1856, por el presidente Ignacio Comonfort.

Bajo el título de Libertad se redactan los artículos del 31 al 39.

Bajo el rubro de Seguridad, los artículos 40 a 61

Bajo el título de Propiedad, los artículos 62 a 71

Y finalmente, las garantías de Igualdad, en los artículos 72 al 76.

Quienes promueven esos derechos, que actualmente conocemos como garantías constitucionales, siempre mencionan como basamiento la libertad.

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Es necesario distinguir entre la libertad de querer y la libertad de actuar.

Lo que si interesa profundamente al Derecho es la libertad de actuar, o sea la exteriorización de un pensamiento proveniente de un individuo que se comporta en sociedad y que puede lesionar a otros individuos, a los derechos de estos, o a las propiedades o posesiones de los mismos.

Frente a una fundamentación extrema de la esencia de las garantías constitucionales -ya sea jusnaturalista o positivista-, adopto una posición y una tesis humanista.

Como aquella posición eminentemente jurídica en que se muestren tendencias filosóficas en las cuales se pone de relieve un ideal humano.

Las garantías sociales

Acostumbra afirmarse que la constitución actual de 1917, se crearon las garantías sociales, en contraposición – como complemento- de las tradicionales garantías individuales.

No siempre resulta claro el contenido que se da a las garantías sociales dentro de la constitución. En nuestra constitución de 1917 comprendiendo al hombre no solo como individuo sino integrado también en familia y en las múltiples asociaciones intermedias de diversa índole.

Clasificación de las garantías constitucionales

Nuestro actual texto constitucional, al igual que sus precedentes –y en general las constituciones modernas-, no jerarquizan y ordenan con un método riguroso las garantías que en ellas se reconocen.

He adoptado y adaptado la siguiente clasificación para el estudio de las garantías constitucionales: a) Garantías de la libertad; b) Garantías del orden jurídico; c) Garantías de procedimientos.

Las garantías de la libertad evidentemente se comprenden las libertades políticas. En pluralidad son libertades esenciales del hombre actuando en sociedad.

El vigente artículo 94 constitucional deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

GARANTIAS DE LA LIBERTAD

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A los sumo podría afirmarse que la vida –la vida humana-, es el presupuesto esencial y necesario para que el fenómeno de la libertad se produzca, y por tanto deba garantizarse.

Además, y desde 2005, la constitución, en su actual artículo 22 –sin excepciones- prohíbe la pena de muerte.

Ahora referirme a la libertad personal que se garantiza en nuestra Ley Suprema. Libertad física, a la libertad domiciliaria y a la libertad frente al poder público que obliga a este al respeto de la correspondencia y papeles de los habitantes del país, peros siempre referidos a un ser humano ya desprendido vivo del seno materno.

Hasta 2008 el auto que da inicio a un proceso penal contra una persona acusada por el Ministerio Publico de haber cometido un delito, fue llamado auto de formal prisión. Actualmente, como puede apreciarse se le llama auto de vinculación a proceso.

La autoridad judicial, como garantía constitucional que se otorga a la libertad personal, no puede actuar de oficio. Al mandato judicial debe preceder denuncia, acusación o querella.

Lo hasta aquí examinado, ya lo he subrayado, constituye la regla general para dictar ordenes de aprehensión constitucionales. Pero el artículo 16 señala situaciones excepcionales que se rigen por sus propios requisitos. Delito fraganti o in fraganti.

Las actuales autoridades han obsequiado al gobierno vecino peticiones de extradición de reos acusados de narcotráfico en curso de proceso, o ya sentenciados a cumplir pena de prisión, privilegiando así al Gobierno ajeno sobre la normatividad y la procedibilidad legales de nuestro país.

GARANTIAS DE LA LIBERTAD

La acción es complemento de las facultades para que el individuo alcance su libertad.

En nuestra constitución se reconoce, respeta y garantiza la dinámica de la persona humana.

La libertad ocupacional, libertad de trabajo.

La libertad de asociación y de reunión

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El artículo 9° de la constitución reconoce la libertad de asociación y reunión, que evidentemente debe clasificarse dentro de las garantías a la libertad de acción.

Libertad de transito

El artículo 11° constitucional dispone. Esta garantía la incluimos dentro de las que se otorgan a la libertad de acción, porque se refiere precisamente al derecho de nacionales y extranjeros en nuestro país para desplazarse libremente dentro y fuera de él.

La libertad de posesión y portación de armas de fuego.

El derecho de petición

El artículo 8° constitucional reconoce la siguiente garantía de libertad de acción.

Es un típico ejemplo de libertad de acción, sino en relación a los funcionarios y empleados públicos.

El primer problema para obtener esa interpretación es la falta de legitimación para que se examine una demanda que se refiere a derechos sociales, los cuales carecen de una acción de amparo adecuada.

Todo aquello que se comprende bajo el título de libertad ideológica, podríamos hablar de una libertad artística, una libertad de sentimientos y otros rubros que evidentemente se enmarcan en el denominador común de una libertad espiritual y de conciencia que trasciende y se manifiesta en el exterior del individuo que las utiliza.

La extensión de esta práctica puede ser la muerte de la libertad de expresión del pensamiento en cualquiera de sus medios posibles, y la entronización definitiva de la censura previa. Así, la censura, como impedimento genérico de la libertad ideológica.

La libertad de expresión del pensamientoDerecho a la informaciónla libertad religiosala libertad de instrucción, la libertad de educación o la libertad de enseñanza

LAS GARANTIAS DE LA LIBERTAD

Al examinar las garantías sociales que establece nuestra constitución, he manifestado con toda claridad mi creencia de que semejantes disposiciones, no integran garantías constitucionales, ya que no pueden ubicarse como derechos reclamable por los individuos o por los grupos sociales, hasta en tanto no se

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establezca con entera concreción la forma procesal de asegurar los altos propósitos de las disposiciones constitucionales, y la manera de accionar tales derechos dentro del amparo, lo cual significaría previamente implantar un amparo social.

LAS GARANTIAS DEL ORDEN JURIDICO

Para que podamos analizar, al orden jurídico resulta imprescindible examinar previamente el orden público, al orden publico precisamente en el artículo 6° ya examinado, que reconoce como garantía constitucional la manifestación de las ideas, teniendo entre otras limitaciones el que mediante el ejercicio de dicha libertad no se perturbe el orden público. –como ambiente o estructura objetivos, que requieren los individuos para su conveniencia pacífica y el ejercicio de sus derechos.Garantía de competencias constitucionales la competencia constitucional, o sea, aquella que se refiere a la órbita de atribuciones de los diversos Poderes de la Unión, y las de los Estados.La piedra angular de toda esta sistematización, se ubica en el artículo 49.Competencia constitucional puede ser reclamada vía amparo.

Garantías de orden justo a través de la jurisdicciónuna de dichas ramas del orden jurídico lo es el orden dentro de la justicia.Al establecimiento de una orden justo, requiere en primer lugar de la expedición de leyes que tomando en cuenta la justicia, definan y aseguren ese concepto legal de justicia; y en segundo lugar, la creación de órganos públicos que interpreten las normas así creadas, y en su caso hagan las definiciones necesarias para ajustar a los casos concretos.

Garantías de igualdadpara mí las llamadas garantías de igualdad deben ubicarse dentro de este capítulo general que se refiere a las garantías del orden jurídico. Sosteniendo que la igualdad no se enuncia respecto de los hombres, sino de las leyes al regular los derechos e interrelaciones de aquellos, y de los tribunales al interpretar y aplicar dichas leyes.

Suspensión de garantías constitucionalesla restricción de un derecho fundamental solo puede establecerse en la misma constitución y bajo las condiciones que señala el artículo 29 constitucional.

GARANTIAS DE PROCEDIMIENTOlas garantías de la libertad hacen mención a una serie de derechos fundamentales de la persona humana, que les corresponden a esta por su esencia, y que le

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resultan necesarios para realizarse vitalmente, ya sea individual o socialmente. Son por lo tanto garantías, eminentemente humanísticas, que las constituciones reconocen y respetan, muchas veces como derechos humanos.las garantías de orden jurídico se refieren al conjunto de estructuras y funciones de los órganos públicos, que si bien en primer extremo precisan las facultades y atribuciones del poder público, contienen igualmente una seguridad para los individuos de que las normas de ordenación les permitirán plenamente el ejercicio de sus libertades, fijando el campo de lo que corresponde a las autoridades públicas, permitiendo que el orden atribuido a dichas autoridades se reconozca a favor de las personas en sus fines libertarios.Se hace referencia a una serie de garantías constitucionales de carácter instrumental, que establecen las formas y los límites a que deben sujetarse las autoridades, para poder lícitamente invadir el campo de las libertades individuales, o bien para hacer respetar el orden público necesario para toda sociedad organizada. Las garantías constitucionales que incluyo en este capítulo como garantías de procedimientos, los autores las clasifican como garantías de seguridad jurídica.

las garantías de legalidad y de audienciaAsí Alfonso noriega sostiene, que, la garantía de audiencia está determinada en ese lugar por tres conceptos, formulados en el sentido de que nadie puede ser privado de sus derechos fundamentales, sino mediante juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y ante los tribunales previamente establecidos; y que la garantía de legalidad la encontramos en la propia disposición al condicionarse dicha privación de derechos a que esto se haga conforme a las leyes expedidas con anterioridad, al hecho que se juzga. Los cuatro conceptos precisados son bien entendidos, estaríamos elaborando una verdadera teoría de la garantía de audiencia y de la garantía de legalidad.

La garantía de la exacta aplicación de la leyal crearse en 1917 los nuevos párrafos tercero y cuarto del articulo 14 tan solo se dio mayor fuerza y clarificación a lo que debe entenderse por garantía de la exacta aplicación de la ley, que no es más que la obligación a cargo de los juzgadores de ajustar totalmente sus resoluciones al marco de la ley.

Garantías de los penalmente acusados y procesadosRespecto a su situación específica de ser acusados o procesados dentro de un juicio penal, plasmándose fundamentalmente en los artículos 19, 20 y 23 de nuestra Ley Suprema, no sin advertir que de parecida naturaleza son las garantías a que se refiere el artículo 16.

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Garantías de los legalmente privados de la libertadla constitución protege a las personas, otorgándoles garantías, no solo para evitar que ilegalmente pierdan su libertad, sino inclusive en aquellos casos en que estén privados de ella de acuerdo con procedimientos legales y constitucionales. Para evitar que la sanción se extienda a otros castigos, sufrimientos o pérdida de derechos, por encima de lo que estrictamente es legalmente permitido.

Garantía de impartición de justiciael artículo 17 de la constitución prohíbe a las personas hacerse justicia por sí mismas, o ejercer violencia para reclamar su presunto derecho, le otorga a las personas el derecho constitucional de administrarles justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo tales tribunales resoluciones en forma gratuita y de manera pronta, completa e imparcial.

EL PROCESO DE AMPARO

ORIGENES DEL AMPAROLa constitución federal de 1824, no consignaba un concreto instrumento jurídico para proteger las garantías individuales.La constitución centralista de 1836, denominada también Las siete leyes constitucionales.El primer órgano que realmente se establece en nuestro derecho constitucional con el objeto de defender a la constitución. En el año de 1840.El congreso de Yucatán conoció de un proyecto de Constitución en que se implantaba el sistema bicamaral, se creaba una Corte Suprema de Justicia y organizaba un control o defensa de toda la constitución, pero tan solo por actos de la Legislatura o del Ejecutivo.Jurista Manuel Crescencio García Rejón creaba un medio de control de la constitucionalidad al cual se autor llamo Amparo.

Fuentes del amparo Mexicanola polémica sobre cuál es el juarista mexicano a quien debe otorgársele la paternidad del juicio de amparo, se finque ya sea en Manuel Crescencio Rejón o bien Mariano otero, debe considerarse superada a la fecha. Ambos jurisconsultos eran grandes conocedores del derecho patrio y universal, y dieron vida y contenido a nuestro proceso constitucional, sin que valgan conceptos de primacía o de primogenitura para enlazar a uno disminuyendo al otro. Lo que importa establecer son las fuentes de inspiración.

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DEFINICION DE AMPAROla definición que proporciono del amparo es una descripción o explicación de sus elementos esenciales, que una formula ajustada al ideal lógico de precisar su género próximo y su diferencia específica, aun cuando no carezca totalmente de estos requisitos .El amparo es un proceso concentrado de anulación promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantías expresamente reconocidas en la constitución; contra los actos conculcatorios de dichas garantías; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; o contra las invasiones reciprocas de las soberanías ya federal ya estaduales, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada –si el acto de carácter positivo-, o el de obligar a la autoridad a que se respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige, si es de carácter negativo.

Los procesos de amparoEl amparo directo que se tramita ante los tribunales colegiados de circuito; y el amparo que se tramita ante los juzgados de Distrito, y que la doctrina y la jurisprudencia han denominado –por contraposición al primero-, amparo indirecto, que no es un concepto legal salvo en la fracción V, del artículo 74 de la Ley, después de la reforma de 1968.

LOS PRINCIPIOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DEL AMPAROPrincipios fundamentales de la acción.Principio de la iniciativa o instancia de parte.Principio de la existencia de un agravio personal y directo.Principio de la definitividad del juicio de amparo.

Los principios fundamentales del procedimientoprincipio de prosecución judicial del amparo. El primer párrafo del artículo 107 constitucional dispone que las controversias de que habla el artículo 103 se sujetaran a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, y que por supuesto es una referencia a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107.

Principio de la investigación o del impulso oficial, en la continuidad de los procedimientos. Fundamentalmente este principio se finca en lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Amparo que obliga a los jueces de Distrito a cuidar “que

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los juicios de amparo no queden paralizados, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia”,

Principio de la limitación de las pruebas y de los recursos.

Principios fundamentales de las sentenciasPrincipios de la relatividad de las sentencias de amparo. La fórmula de Otero, según la cual solo se reparar el agravio a petición y en beneficio del quejoso, tal y como dispone la fracción II del artículo 107 constitucional, y se ratifica en el primer párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo.

Principio de la naturaleza declarativa de las sentencias. Nulifica o inválida actos de autoridad que violan la constitución.

LA ACCION DE AMPARO Y SUS IMPROCEDENCIASEn mi criterio la acción –en términos de generalidad-, se fundamenta en nuestro sistema jurídico general, dentro de los artículos 17 y 18° constitucionales; y la acción de amparo en los propios artículos, y además en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 del mismo ordenamiento.La acción es bilateral, porque pertenece tanto al promovente como a la autoridad responsable –y al tercero perjudicado, cuando exista, quien es al mismo tiempo coadyuvante y liticonsorte de la autoridad. La contrapartida natural del derecho de acción lo es la jurisdicción.

Improcedencia de la ley de amparodenominada “improcedencia del juicio” –en forma incorrecta-, es la situación procesal en la cual, por no existir todos los presupuestos procesales del juicio constitucional, no debe admitirse la demanda de amparo ni tramitarse el juicio.

Improcedencia constitucional

improcedencia Legalson establecidas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, en sus distintas fracciones.

Improcedencia Jurisprudencial

El sobreseimiento en el amparo

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LA COMPETENCIA EN MATERIA DE AMPAROCompetencia concreta de los órganos judiciales de amparo

COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO A. SUPREMA CORTEdel amparo directo originalmente compete conocer y resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia tiene facultades para ejercitar su facultad de atracción prevista en el párrafo final de la fracción V del artículo 107 constitucional. (Art. 182 de la Ley de amparo; y fracción II, inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO I. PRIMERA INSTANCIAA. JUECES DE DISTRITOB. SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE HAYA COMETIDO LA VIOLACION

II. SEGUNDA INSTANCIAA. PLENO DE LA SUPREMA CORTEB. SALAS DE LA SUPREMA CORTEC. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO QUE RIGEN LAS CUESTIONES COMPETENCIALESLos artículos del 36 al 56 de la Ley de Amparo, incluidos en el capítulo VI, del Título Primero, establecen normas que rigen las cuestiones competenciales dentro del proceso de amparo.El capítulo que estamos examinando indica las reglas para dirimir las competencias entre las Salas de la Suprema Corte y entre los jueces de Distrito, o entre estos y los Tribunales Colegiados, en términos de los artículos 49 a 52.

LA DEMANDA DE AMPARO

La instancia, que dentro del proceso de amparo es denominada queja, querella, o bien, simplemente demanda de amparo.

FORMA DE DEMANDAde acuerdo con el artículo 3° de la Ley, en los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, y el artículo 271 del Código federal de Procedimientos Civiles dispone que las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo, señalan igualmente que la demanda deberá formularse por escrito.

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CONTENIDO DE LA DEMANDAen la Ley de Amparo no existe un artículo singular que señale cual debe ser el contenido –o sea, cuales son los requisitos a llenar-, de la demanda de amparo. Por el contrario, existen dos artículos, el 116 y el 166, que precisan los datos que deben expresar las demandas de amparo directo ante Tribunales Colegiados la segunda de dichas disposiciones.

INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDALa demanda de amparo es indivisible, es decir, debe ser admitida y tramitada en su integridad, sin separar sus diversos capítulos para manejarlos en forma independiente.

RECHAZO DE LA DEMANDA DE AMPAROBajo la denominación de rechazo de demanda, los órganos jurisdiccionales competentes utilizan su poder limine, mediante el cual de hecho se declara la invalidez de la demanda misma, y su ineficacia para poder establecer en todas sus consecuencias la relación procesal que de pleno nacimiento al proceso de amparo. En ocasiones, la Ley Reglamentaria habla de que se tenga por no interpuesta o por no presentada la demanda (arts. 16, 17, 18, 119, 146, 168 y 178, por falta de copias de ella, de ratificación o de aclaración); y en otras se le deseche de plano (arts. 145 y 177, por aparecer motivos manifiestos e indudables de improcedencia).

LAS PARTES EN EL JUICIO

Que son partes en el juicio las que figuran en la relación procesal, activa o pasivamente.

LAS DIVERSAS PARTES EN EL AMPAROEl artículo 5° de la Ley de Amparo, señala las partes en el proceso en cuatro distintas fracciones:

Fracciones I. la parte primera-que como ya hemos visto es la fundamental-, es el agraviado o agraviados.

SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS DE AMPAROEstrictamente no existen más que dos procedimientos, o dos formas de substanciar los juicios de amparo, los cuales se dan según el amparo sea Directo e Indirecto.

TRAMITACION DE AMPARO INDIRECTOLos artículos 145 y 146 de la Ley de Amparo, con los cuales se inicia el Capítulo

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IV del Título segundo, y que se aparta para la substanciación del juicio ante los juzgados de distrito, han sido ya examinados con anterioridad, y se refieren al estudio que el juez de distrito hace del escrito de la demanda para admitirla o desecharla, antes de resolver propiamente el inicio del juicio de amparo.

TRAMITACION DE AMPARO DIRECTOEn la tramitación del amparo directo debe distinguirse entre la preparación del proceso, y la substanciación del mismo. Los artículos 158 a 165 de la Ley de Amparo se refieren a la preparación del juicio a que se hace referencia.

INCIDENCIAS DIVERSAS EN EL PROCESO DEL AMPARO

La palabra incidente se deriva del latín incido, inciden, que quiere decir acontecer, cortar, interrumpir, suspender, en cuya virtud procesalmente se le utiliza –en un concepto más amplio-. Para significar aquello que accesoriamente a lo principal sobreviene en algún negocio, por lo que evita, suspende o interrumpe a aquel.

LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

LA SUSPENSIÓN DEL AMPARO INDIRECTOEl artículo 122 de la Ley dispone que, en los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto se decretara bien de oficio o a petición de la parte agraviada, señalando así las 2 primeras clases de suspensión a las cuales hace referencia nuestro ordenamiento legal.El artículo 123 establece la procedencia de la suspensión de oficio, también llamada suspensión de plano.El artículo 130 de la ley establece la suspensión provisional, que es aquella que se otorga –facultativamente-, con la sola presentación de la demanda, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se dicte la suspensión definitiva. Esta suspensión deberá realmente denominarse suspensión interna, o bien, suspensión intermedia, que da mejor idea de que provisoriamente se dicta para superar el peligro en la demora, y estará vigente –como emergencia-, en tanto se dicta la verdadera suspensión cautelar, que es la suspensión definitiva.

LA SUSPENSIÓN DEL AMPARO DIRECTOLa suspensión se tramita ante la autoridad responsable, requiere sin embargo una interesante puntualización. El artículo 174 de la Ley –que se refiere a la modalidad de la suspensión en materia laboral-, otorga la facultad para tramitar la suspensión al Presidente del tribunal del trabajo, no siendo este propiamente la autoridad responsable en el proceso de amparo directo, sino el Presidente del Tribunal respectivo.

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Los artículos 171 y 172 de la Ley prevén la suspensión de las sentencias dictadas en los juicios del orden penal.

LA RESPONSABILIDADES EN LOS ACTOS DE DESOBEDIENCIA A LOS AUTOS DE SUSPENSION

El artículo 206 establece: La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE AMPARO

EL CONCEPTO DE SENTENCI A DE AMPAROEl acto jurisdiccional por medio del cual el juez resuelve las cuestiones principales materia del juicio o las incidentales que hayan surgido durante el proceso.

EL SOBRESEIMIENTOCOMO ANTÍTESIS DE LA SENTENCIAEl sobreseimiento del juicio también pone fin a este, pero sin resolver el fondo del asunto, sino tan solo para desentenderse de el por una razón técnica que pone de manifiesto que no se han conjuntado los elementos de la acción procesal.

EJECUCION E INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPAROEn términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, si concedido el amparo, la autoridad responsable insistiera en la repetición del acto, o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el juez de Distrito que corresponda.Se dispone en relación al cumplimiento p incumplimiento de las sentencias dictadas en amparo, señalo que dichas resoluciones deben ser notificadas de inmediato y por oficio –o telegráficamente, en los casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, sin dejar de comunicarla además por oficio-, a las responsables para su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de ellas.

LOS RECURSOS EN AMPARO

LOS RECURSOS PRECESALESLos medios de impugnación que la ley otorga a las partes o a terceros, para defenderse contra las resoluciones, leyes o actos –incluso abstenciones u

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omisiones-, contrarias a la justicia o violatorias de las leyes que los rigen. Desde el punto de vista de la desestimación de los recursos en amparo, estos pueden ser improcedentes, infundados o sin materia.EL RECURSO DE REVISION EN AMPAROSe considera al recurso de revisión como el más importante en el proceso de amparo, porque mediante él se impugnan los autos más trascendentes o las sentencias del juicio mismo.

EL RECURSO DE QUEJAEl recurso de queja no puede ser genéricamente enmarcado, ya que prevé una serie de hipótesis y situaciones procesales –totalmente diferentes entre si-, que no tienen homogeneidad. Se le utiliza para impugnar resoluciones contra las cuales no es procedente el recurso de revisión.

EL RECURSO DE RECLAMACIONEl recurso de reclamación (tercero de los únicos que se aceptan en el juicio de amparo), en lo que toca a su estructuración, ha pasado por varias leyes reglamentarias para su total regulación. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictado por el presidente de la Suprema Corte o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

ACLARACION DE SENTENCIA QUE NO CONSTITUYE RECURSOdel artículo 82 de la Ley de Amparo, la disposición reglamentaria no admite interpretaciones que nos pudieran llevar a la conclusión de que en cualquier forma debe existir otro recurso para resolver la manera de explicar una sentencia de amparo que otorga una protección constitucional, y que no es posible ejecutar por resultar obscura, incompleta, irregular o incongruente, lo cual hace incurrir en dudas a los ejecutores.No son correctas esas soluciones propuestas. No lo son porque –ante todo- la aclaración de sentencia no constituye un recurso, sino una explicación de la propia sentencia, para atenernos a la terminología de E.J. Couture en su vocabulario jurídico.

RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO DE AMPARO

El artículo 113 de la Constitución Política dispone: “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones… La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de la actividad

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administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa”.En mi personal concepto, la declaratoria de que se ha comprobado una actuación inconstitucional de una autoridad, y que por ello se ha generado una obligación civil de reparar daños y perjuicios, requiere forzosamente la demostración de una ilicitud especial, para superar el error de opinión, o bien para poner de manifiesto la técnica en los efectos de una declaratoria de inconstitucionalidad.