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1 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de conformidad con los artículos 4° párrafo quinto, 25 antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 10, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 37, 38, 39 y 41 de la Ley de Planeación; 1°, 5° fracción XVI y XIX, 15 fracción XII, 38 fracción IV, 157 y 158 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°, 2°, 3° y 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y 1°, 2° fracción XXXI inciso a, 3°, 5°, 41, 42, 43, fracciones I y VIII, 45 fracciones III y XLIX, 46 fracciones I y II, 48 fracciones XVI y XXV, 49 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece el concepto de autorregulación ambiental, el cual implica que los productores, las Empresas o las organizaciones empresariales desarrollen de manera voluntaria los procesos de autorregulación que les permita mejorar su Desempeño Ambiental. Que conforme al artículo 5° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es la autoridad facultada para promover las acciones de concertación y vinculación con asociaciones y cámaras industriales, comerciales y de servicios y las confederaciones de éstas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región e instituciones de investigación científica y tecnológica, con el objeto de promover procesos de Autorregulación y la realización de Auditorías Ambientales entre sus miembros, a fin de prevenir la contaminación y proteger el ambiente, así como, para llevar a cabo actividades de formación, entrenamiento y actualización en la materia. Que con la finalidad de impulsar los procesos de Autorregulación asumidos por las Empresas, se considera necesario el diseño y promoción de mecanismos apropiados de asistencia técnica que les permita mejorar su Desempeño Ambiental y competitividad. Que el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad (PLAC), es un Mecanismo Voluntario que administra la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), el cual forma parte del Programa de Procuración de Justicia de la PROFEPA 2014 – 2018, mismo que además de cumplir con el proceso de planeación democrática establecido en la Ley General de Planeación, se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 y la meta nacional de México Próspero en su objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”.

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Page 1: orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que … · Que el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad (PLAC), es un Mecanismo Voluntario que administra la

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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente y de conformidad con los artículos 4° párrafo quinto, 25 antepenúltimo párrafo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 10, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria; 37, 38, 39 y 41 de la Ley de Planeación; 1°, 5° fracción XVI y XIX, 15 fracción

XII, 38 fracción IV, 157 y 158 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°, 2°, 3°

y 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de

Autorregulación y Auditorías Ambientales y 1°, 2° fracción XXXI inciso a, 3°, 5°, 41, 42, 43, fracciones I y VIII,

45 fracciones III y XLIX, 46 fracciones I y II, 48 fracciones XVI y XXV, 49 fracciones I y II del Reglamento

Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece el

concepto de autorregulación ambiental, el cual implica que los productores, las Empresas o las

organizaciones empresariales desarrollen de manera voluntaria los procesos de autorregulación que les

permita mejorar su Desempeño Ambiental.

Que conforme al artículo 5° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, la Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente es la autoridad facultada para promover las acciones de concertación y vinculación con

asociaciones y cámaras industriales, comerciales y de servicios y las confederaciones de éstas,

organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región e instituciones de

investigación científica y tecnológica, con el objeto de promover procesos de Autorregulación y la realización

de Auditorías Ambientales entre sus miembros, a fin de prevenir la contaminación y proteger el ambiente, así

como, para llevar a cabo actividades de formación, entrenamiento y actualización en la materia.

Que con la finalidad de impulsar los procesos de Autorregulación asumidos por las Empresas, se considera

necesario el diseño y promoción de mecanismos apropiados de asistencia técnica que les permita mejorar su

Desempeño Ambiental y competitividad.

Que el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad (PLAC), es un Mecanismo Voluntario que

administra la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), el cual forma parte del Programa

de Procuración de Justicia de la PROFEPA 2014 – 2018, mismo que además de cumplir con el proceso de

planeación democrática establecido en la Ley General de Planeación, se encuentra alineado con el Plan

Nacional de Desarrollo 2013- 2018 y la meta nacional de México Próspero en su objetivo 4.4 “Impulsar y

orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al

mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”.

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Que el Programa impulsa la autorregulación ambiental de instalaciones empresariales pertenecientes a los

distintos sectores productivos del país, para modificar sus patrones de consumo, preservar el ambiente y los

recursos naturales.

Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el

Titular del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la

ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a las Dependencias se aprueben en el

Presupuesto de Egresos, por lo que la PROFEPA cuenta con suficiencia presupuestal para ejercer el

Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad.

Que en el artículo 75 de la Ley en comento, se contempla que los subsidios, para su ejercicio, deberán

sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

Conforme a lo anterior, se ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE LIDERAZGO AMBIENTAL PARA LA

COMPETITIVIDAD.

TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA.

Artículo 1. El Programa tiene por objeto capacitar a las empresas que forman cadenas productivas o de valor

coadyuvando en la mejora de su desempeño ambiental, mediante la implementación de la Metodología para

el desarrollo de Proyectos de Eco-eficiencia cuya realización genera ahorros económicos y mejora de la

competitividad de las empresas, y corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente su

aplicación, la cual se lleva a cabo por la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental , a través de la Dirección

General de Planeación y Promoción de Auditorías.

CAPÍTULO II. OBJETO.

Artículo 2. Los presentes Lineamientos tienen como objeto dar a conocer los requisitos, procedimientos y

criterios aplicables para la asignación de subsidios a quienes resulten seleccionados como Organismos

Operadores, al amparo del Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad y con ello permita que

las Empresas:

I. Contribuyan a mejorar el medio ambiente de las comunidades, propiciando una mejor imagen

pública e incrementando la confianza en sus consumidores.

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II. Reduzcan sus emisiones contaminantes, minimicen la generación de residuos y la transferencia

de contaminantes tóxicos, incrementen el tratamiento de sus aguas residuales, implementen

programas de ahorro en el consumo de agua, significando para ellas, ahorro de recursos

destinados para el control de la contaminación.

III. Desarrollen mecanismos para disminuir el consumo de energía, identifiquen las posibilidades

de utilizar energías renovables, aprovechen responsablemente los recursos naturales y adopten

un esquema de mejora continua que aumente su productividad y competitividad.

IV. Apliquen medidas de seguridad que reduzcan el riesgo ambiental y la posibilidad de tener

emergencias ambientales logrando con ello, que el personal tenga mejores condiciones de

trabajo en materia de seguridad y medio ambiente.

CAPÍTULO III. DEFINICIONES.

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se estará a las definiciones previstas en la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las que apliquen su Reglamento en materia de

Autorregulación y Auditorías Ambientales y, a las siguientes:

I. Acompañamiento Técnico: Actividad desarrollada por un Instructor-Facilitador, consistente en

proporcionar apoyo a las empresas, con el fin de facilitar la identificación de oportunidades de

mejora ambiental en sus procesos de producción u operativos, y para la definición y evaluación

de alternativas que les permitan aprovechar dichas oportunidades.

II. Cadena de Valor: Conjunto de empresas necesarias para desarrollar un producto, proceso

productivo o servicio que satisfará alguna necesidad.

III. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico firmado entre un Organismo Operador y la

Procuraduría;

IV. Desempeño Ambiental: Resultados cuantitativos de la operación y funcionamiento de una

empresa respecto a sus actividades, procesos y servicios, que interactúan o pueden interactuar

con el ambiente, que se utilizan como línea de base para la realización de acciones a favor de

este último, tales como la reducción del consumo de agua, energía y materias primas, lo cual se

traduce en evitar emisiones, residuos y descargas de contaminantes derivados de la operación y

funcionamiento de una empresa.

V. Dirección General: Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías, de la

Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

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VI. Eco-eficiencia: La Eco-eficiencia es una estrategia empresarial orientada hacia procesos

productivos, productos y servicios, que fortalece la competitividad de las empresas mediante la

reducción de costos, innovaciones tecnológicas y disminución de riesgos en aspectos de

seguridad, salud humana y medio ambiente. La esencia de esta estrategia es el carácter

preventivo de sus medidas, las cuales promueven el uso eficiente de materiales, energía e

insumos, así como el aprovechamiento de residuos y la energía residual, integrando al mismo

tiempo beneficios económicos, ambientales y sociales.

VII. Empresa Líder: Organización, institución o industria perteneciente a algún sector productivo o

económico del país, que invita a participar en el Programa, garantiza y da seguimiento a la

participación de sus proveedores o invitados.

VIII. Empresa Participante: Organización, institución o industria, micro, pequeña o mediana

empresa perteneciente a algún sector productivo o económico del país, invitada por una

empresa líder a participar en el Programa, en virtud de que pertenece a su cadena de valor, así

como socios, empresas vecinas o clientes.

IX. Instructor-Facilitador: Capacitadores, profesionistas titulados en alguna carrera de ingeniería

de instituciones de investigación científica o tecnológica de nivel superior, especializados en los

temas asociados al Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad. También desarrollan

las actividades de acompañamiento técnico.

X. Ley: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XI. Lineamientos: Lineamientos para la Operación del Programa de Liderazgo Ambiental para la

Competitividad;

XII. Metodología: Metodología del Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad;

XIII. Organismo Operador: Instituciones de educación superior, de investigación científica o

tecnológica con capacidad de vinculación con las empresas del país, que llevará a cabo las

actividades (aplicación de la metodología) del Programa Liderazgo Ambiental para la

Competitividad, teniendo entre sus objetivos la asistencia técnica en materia ambiental y/o la

optimización de procesos industriales y logísticos.

XIV. Página de Internet de la Procuraduría: www.profepa.gob.mx;

XV. Portal del Programa: Herramienta del Programa que deberá ser utilizada por el Instructor–

Facilitador para lograr la implementación de la metodología del Programa Liderazgo Ambiental

para la Competitividad

XVI. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

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XVII. Programa: Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad;

XVIII. Programa de trabajo: Documento elaborado por el Organismo Operador que contiene el

calendario de las actividades previstas para la realización del proyecto, así como los

requerimientos económicos para llevarlas a cabo.

XIX. Proyecto: Conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas para la aplicación de la

metodología del Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad en empresas.

XX. Reporte de Actividades: Documento elaborado por el Organismo Operador con las

características solicitadas por la Procuraduría, mediante el cual le informa respecto al avance en

la ejecución del Programa y las acciones realizadas de conformidad con las disposiciones

establecidas en estos Lineamientos;

XXI. Representante Legal: Persona legalmente facultada para representar al Asesor en los términos

de los presentes Lineamientos.

XXII. Subprocuraduría: Subprocuraduría de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente.

CAPÍTULO IV. COBERTURA.

Artículo 4. El Programa será de cobertura nacional, por lo que podrán incorporarse Empresas localizadas en

las 31 entidades federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal.

CAPÍTULO V. POBLACIÓN OBJETIVO Y BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS.

Artículo 5. La población objetivo de los subsidios serán las Empresas Participantes que reciban la

capacitación o taller por parte de los Organismos Operadores, que una vez reunidos los requisitos a que se

refieren los presentes Lineamientos, así como en la Convocatoria que en su caso se emita, se encuentren en

aptitud de aplicar la Metodología.

Artículo 6. Los destinatarios de los subsidios, al tratarse de una capacitación, serán los Organismos

Operadores.

Artículo 7. Los beneficiarios serán las Empresas Participantes a quienes se dirige el Programa Liderazgo

Ambiental para la Competitividad, pertenecientes a los sectores de manufactura, transformación o servicios,

que cuenten por lo menos con 11 empleados y que estén establecidas en México.

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Para comunicar los beneficios alcanzados a la población, cada organismo operador deberá reportar a la

Procuraduría los resultados alcanzados en cada grupo inmediatamente después de que haya concluido el

Programa, considerando entre otros los siguientes factores:

I. Número de empresa capacitadas y que desarrollaron Proyectos de Eco-eficiencia;

II. Sector productivo y tipo de Empresa Participante;

III. Datos de contacto de cada empresa participante;

IV. Número de proyectos realizados por área de oportunidad;

V. Descripción breve del tipo de proyectos de eco-eficiencia realizado por la empresa participante;

VI. Beneficios económicos estimados por las empresas participantes con el desarrollo del proyecto de

eco-eficiencia:

a. Ahorros al año

b. Inversión

c. Retorno de la inversión

VII. Beneficios ambientales estimados con el desarrollo del proyecto de eco-eficiencia, como puede ser

entre otros:

a. Ahorro en el consumo de agua en unidades de volumen al año

b. Ahorro de combustibles en unidades de volumen al año

c. Ahorro de energía eléctrica al año

d. Toneladas de residuos sólidos evitados

e. Toneladas de residuos peligrosos evitados

f. Toneladas de CO2 eq evitadas

VIII. Beneficios sociales estimados con el desarrollo del proyecto de eco-eficiencia, como pueden ser

entre otros:

a. Número de habitantes beneficiados

b. Número de hogares beneficiados

c. Automóviles fuera de circulación

TÍTULO II. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS.

CAPITULO I. PROPÓSITO DE LOS SUBSIDIOS.

Artículo 8. Los subsidios se otorgarán a los Organismos Operadores para que lleven a cabo la impartición de

la capacitación, desarrollo de la Metodología y Acompañamiento Técnico a las Empresas Participantes,

ayudando a que las mismas desarrollen Proyectos de Eco-eficiencia y demás actividades relacionadas a la

promoción del Programa.

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CAPITULO II. ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS.

Artículo 9. La Dirección General determinará mediante acuerdo los montos de los subsidios que se asignen a

cada Organismo Operador. El acuerdo de asignación de los subsidios que se emita deberá observar los

principios previstos en el Artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los

previstos en el artículo 7° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CAPITULO III. MINISTRACIÓN DE LOS SUBSIDIOS.

Artículo 10. El cumplimiento al Convenio de Concertación dará derecho a recibir el cien por ciento del

subsidio conforme al siguiente procedimiento:

I. La primera ministración será del 40% (cuarenta por ciento) del monto total de los subsidios, la cual se

otorgada a la firma del Convenio de Concertación y el Organismo Operador, a efecto que el

organismos asesor inicie con las actividades del programa.

II. La segunda ministración del 30% (treinta por ciento) del monto total de los subsidios señalados en el

Convenio de Concertación, cuando el Organismo Operador haya entregado el primer Reporte de

Actividades.

Para la liberación de la segunda ministración, el primer Reporte de Actividades deberá estar

presentado conforme a las características que solicite la Dirección General y se haya iniciado con el

50% (cincuenta por ciento) de empresas a capacitar.

III. La tercera y última ministración del 30% (treinta por ciento) del monto total de los subsidios asignados

mediante Convenio de Concertación, cuando el Organismo Operador haya entregado el reporte final

de actividades.

El reporte final de actividades deberá estar presentado conforme a las características que solicite la

Dirección General.

Artículo 11. La operación del Programa está sujeta directamente a la aprobación y asignación del

presupuesto que para tal efecto se otorgue a la Procuraduría, así como a la disponibilidad presupuestal

correspondiente.

CAPÍTULO IV. OPERACIÓN DEL PROGRAMA.

Artículo 12. La operación del Programa se realiza mediante los Organismos Operadores, los cuales tienen a

su cargo la ejecución de la capacitación y desarrollo de la Metodología del Programa, a través de sus

Instructores–Facilitadores.

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De igual forma, exponen ejercicios prácticos y brindan acompañamiento técnico a las Empresas Participantes,

impulsando el desarrollo de procesos de mejora enfocados a optimizar el uso de las materias primas y de la

energía, así como en la reducción de las descargas o emisiones contaminantes que estos procesos generan.

Asimismo, incentivan a que las Empresas Participantes fortalezcan sus habilidades para identificar, y

desarrollar Proyectos de Eco-eficiencia que mejoren su Desempeño Ambiental y les signifiquen ahorros

económicos.

TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ORGANISMOS OPERADORES.

CAPÍTULO I. CONVOCATORIA.

Artículo 13. La Convocatoria para participar en el Programa se publicará de la siguiente manera, un extracto

de la Convocatoria en tres periódicos de circulación a nivel nacional, y la versión completa de la misma en el

sitio oficial de internet: http://www.profepa.gob.mx.

La versión completa de la Convocatoria contendrá lo siguiente:

I. El nombre y objetivo del Programa;

II. El propósito de los subsidios (incluyendo la Población Objetivo, los Destinatarios y los Beneficiarios);

III. Los montos mínimos y máximos de los subsidios a asignar por Organismo Operador, y

IV. Los criterios de selección y el proceso que se deberá de seguir hasta la firma del Convenio de

Concertación correspondiente.

CAPÍTULO II. REQUISITOS.

Artículo 14. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos en el proceso de selección, para estar en

posibilidad de que se les asignen los subsidios del Programa, son los siguientes:

A. Entregar los documentos originales que se describen a continuación:

I. Carta solicitud de incorporación al programa de subsidios, firmada por el Representante Legal y

su Suplente, conforme a las características descritas en el Anexo 1 de los presentes

Lineamientos, y

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II. Programa de Trabajo, firmado por el Representante Legal, conforme a las características

descritas en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos.

B. Presentar documento original o copia certificada ante Notario Público y entregar copia simple

con fines de cotejo:

I. Acta constitutiva y, en su caso, los instrumentos notariales donde conste las modificaciones a

ésta y/o a sus estatutos;

II. Currículum Vitae de la Institución de educación superior, de investigación científica o tecnológica

en donde se demuestre la capacidad de vinculación con las empresas del país. Así como la

participación en proyectos que consideren la asistencia técnica en materia ambiental y/o la

optimización de procesos industriales y logísticos en la industria.

III. Identificación oficial vigente del Representante Legal y un Suplente;

IV. Registro Federal de Contribuyentes;

V. Clave Única de Registro de Población del Representante Legal y un Suplente;

VI. Comprobante de domicilio fiscal de la Institución de investigación científica o tecnológica de nivel

superior, con una antigüedad menor a dos meses;

VII. Poder general para pleitos y cobranzas, o para actos de administración o de dominio, o poder

especial para tramitar la incorporación del Organismo Operador al Programa, y

VIII. Estado de cuenta donde se identifique claramente que es el titular y la CLABE bancaria con 18

dígitos, con una antigüedad no mayor a dos meses.

C. Además de los anteriores, presentar la siguiente documentación correspondiente a los Instructores–Facilitadores postulados, en original o copia certificada ante Notario Público y entregar copia simple con fines de cotejo de:

I. Cédula profesional y/o título profesional de Ingeniero

II. Currículum Vitae firmado con fotografía de cada uno de los postulantes a Instructores–

Facilitadores.

La simple presentación de la carta solicitud de incorporación al programa de subsidios ante la Procuraduría,

no crea derecho a obtener los subsidios solicitados.

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La Dirección General podrá establecer en la Convocatoria más requisitos de los señalados en los presentes

Lineamientos, con objeto de garantizar que los Organismos Operadores seleccionados sean los más aptos

para la aplicación de la Metodología.

D. Tendrán preferencia en la asignación de subsidios aquellos Organismos Operadores que hayan participado con anterioridad en el Programa y que hayan cumplido con las obligaciones derivadas del mismo.

CAPÍTULO III. ACLARACIONES O SOLICITUDES DE INFORMACIÓN.

Artículo 15. Las aclaraciones o solicitudes de información adicional deberán ser dirigidas a la Dirección

General, mediante correo electrónico: [email protected]

CAPÍTULO IV. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

Artículo 16. La recepción de la documentación tendrá como fecha límite la establecida en la Convocatoria

que para tal efecto se emita, en un horario de 09:00 a 14:00 h y de 16:00 a 18:00 h, en las oficinas de la

Dirección General sitas en Camino al Ajusco No. 200, 7° piso, Ala Sur, Col. Jardines en la Montaña,

Delegación Tlalpan, en México, D.F., C.P. 14210.

Artículo 17. La entrega de documentos deberá ser realizada de manera personal ya sea por el

Representante Legal o el designado por este para que lo sustituya. En este último caso, la entrega de los

documentos deberá contemplar la carta signada autógrafamente por el representante legal en la que se

exprese que está autorizado para entregar la documentación, así como exhibir identificación oficial con

fotografía de ambos.

Artículo 18. En el supuesto de que el solicitante no presente completa la documentación precisada en el

artículo 14 de los presentes Lineamientos y, a las especificaciones indicadas en la Convocatoria, se le hará

saber en el momento de entregarle copia de la cédula de recepción de documentos, en la cual se anotará la

omisión detectada.

Artículo 19. El solicitante contará con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en

que presentó su documentación, para poder subsanar la omisión que le indique la Dirección General.

Artículo 20. En caso de que el solicitante durante el plazo concedido no subsane la omisión detectada y

anotada en la cédula de recepción de documentos, la solicitud será rechazada del proceso de selección para

el otorgamiento de los subsidios.

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CAPÍTULO V. DICTAMINACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

Artículo 21. Los dictámenes de procedencia de asignación de subsidios deberán ser emitidos por la Dirección

General a más tardar cinco días hábiles posteriores a la conclusión de la evaluación.

CAPÍTULO VI. DISPONIBILIDAD DE LOS LINEAMIENTOS.

Artículo 22. Los presentes Lineamientos se encontrarán disponibles a partir de su publicación, en las oficinas

de la Dirección General de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, así como en la Página de Internet de la

Procuraduría: http://www.profepa.gob.mx

CAPÍTULO VII. NOTIFICACIONES.

Artículo 23. Todas las notificaciones relacionadas con los presentes Lineamientos, se harán por correo

electrónico a la dirección que se haya proporcionado en la carta solicitud de incorporación al programa de

subsidios, donde el Representante Legal o quien lo sustituye, expresará por escrito su conformidad a ser

notificado vía electrónica en los términos de la fracción II, del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo.

CAPÍTULO VIII. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Artículo 24. Para determinar a los Organismos Operadores seleccionados para acceder a los subsidios, la

Dirección General tomará en consideración los siguientes criterios:

I. La validación de la documentación que presentaron los solicitantes en términos de la Convocatoria y

los presentes Lineamientos;

II. Experiencia demostrada en asistencia técnica en materia ambiental y/o la optimización de procesos

industriales y logísticos, así como su vinculación con empresas en el país, de acuerdo al Currículum

Vitae del Organismo Operador;

III. Haber participado en el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad, cumpliendo en

tiempo y forma con sus obligaciones.

CAPÍTULO IX. RECHAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

Artículo 25. Quedarán rechazados del proceso de selección para el otorgamiento de los subsidios los

interesados a ser Organismo Operador cuando:

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I. No acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de los presentes

Lineamientos y la Convocatoria.

II. Durante el plazo concedido no haya subsanado la omisión detectada y anotada en la cédula de

recepción de documentos, conforme a los artículos 19 y 20 de los presentes Lineamientos.

III. Cualquier miembro de una organización solicitante, que participe en otra organización solicitante, como

Asociado y/o Instructor–Facilitador.

IV. Utilicen a servidores públicos o ex servidores públicos de la Procuraduría, en términos de lo dispuesto

en el artículo 47 fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 26. Ningún servidor público o ex servidor público de la Procuraduría podrá formar parte del padrón

de beneficiarios o de la organización solicitante, ni recibir pago alguno por colaborar en el Programa.

CAPÍTULO X. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE CONCERTACIÓN.

Artículo 27. Una vez que la Dirección General emita el dictamen de procedencia de asignación de subsidios

notificará la fecha en que se firmará el Convenio de Concertación correspondiente, en el cual se establecerán

los derechos y obligaciones, así como los compromisos asumidos para la ejecución del Programa. Este

documento será emitido por la Procuraduría.

Artículo 28. La Procuraduría podrá reasignar subsidios del Programa cuando un Organismo Operador deje

de participar, no ejerza la totalidad de los recursos asignados en tiempo o no cumpla con las obligaciones del

Convenio de Concertación. La Dirección General emitirá un acuerdo donde establezca los criterios de

reasignación.

La Dirección General evaluará las solicitudes de reasignación presentadas por los Organismos Operadores

conforme al cumplimiento, desarrollo y resultados presentados del Programa, así como a la evaluación

satisfactoria de su desempeño por parte de la Dirección General, y en su caso, podrá asignar el nuevo apoyo,

precisando el número de Empresas autorizadas..

TÍTULO IV. METODOLOGÍA DEL PROGRAMA.

CAPÍTULO I. OBJETIVO GENERAL.

Artículo 29. El Objetivo General es mejorar el desempeño ambiental de las Empresas Participantes mediante

el desarrollo de proyectos de eco-eficiencia.

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CAPÍTULO II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Artículo 30. La Metodología del Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

o Contribuir a la generación de valor agregado en las Empresas Participantes, mediante la mejora del

desempeño ambiental.

o Implementar, a través del desarrollo de capacidades, la metodología de capacitación y acompañamiento

técnico, a la mejora del desempeño ambiental para la competitividad en las Empresas Participantes

dedicadas a actividades de manufactura, transformación o servicios, establecidas en México.

CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS DE LA METODOLOGÍA.

Artículo 31. La metodología del Programa tiene las siguientes características:

a) Desarrollo de capacidades. Mediante un proceso de aprendizaje vivencial y el uso de herramientas sencillas, los participantes desarrollan competencias que les permiten identificar oportunidades de mejora por sí mismos, priorizar su implementación, cuantificar los beneficios potenciales y desarrollar e impulsar sus proyectos de eco-eficiencia, tomando en cuenta la realidad de cada empresa. El aprender haciendo las cosas facilita la apropiación de los proyectos desarrollados y su implementación exitosa.

b) Mejora continua. El Programa Liderazgo Ambiental para la Competitividad establece un mecanismo permanente que involucra a los participantes en un proceso de mejora continua. A través de nueve reuniones de trabajo en grupo en donde se intercambian conocimientos y experiencias entre las empresas participantes, el uso de herramientas sencillas y bien conocidas de ingeniería y el desarrollo de actividades dentro de las instalaciones de su propia empresa, los participantes arriban a reflexiones y conclusiones que permiten mejorar el desempeño ambiental de las empresas.

c) Medición. La iniciativa genera resultados numéricos sobre los beneficios económicos y ambientales

que son alimentados a una base de datos cuya información agregada está disponible públicamente.

CAPÍTULO IV. ESTRATEGIAS.

Artículo 32. Las estrategias que se emplean para cumplir con los objetivos son:

Seleccionar instituciones de educación superior, de investigación científica o tecnológica con capacidad de

vinculación con las empresas del país, que tenga por objeto la asistencia técnica en materia ambiental y/o la

optimización de procesos industriales y logísticos, que se desempeñen como Organismos Operadores y que

tengan a su cargo la capacitación y asistencia técnica en la implementación de la Metodología del Programa

en las empresas para que, a través de sus Instructores-Facilitadores, éstas desarrollen Proyectos de Eco-

eficiencia;

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a) Capacitar a personas representantes de las Empresas Participantes de niveles técnicos y

directivo, en los conceptos y herramientas de la Eco-eficiencia, buscando la sensibilización,

entendimiento e integración entre los Participantes, y

b) Acompañar técnicamente, en el desarrollo de Proyectos de Eco-eficiencia a las Empresas

Participantes, logrando fortalecer sus competencias y habilidades en el tema de desempeño

ambiental.

CAPÍTULO V. MÓDULOS.

Artículo 33. Los módulos se diseñaron para el entrenamiento, actualización y acompañamiento grupal en el

que se aprovechará el conocimiento y experiencia entre los Participantes. Cada módulo se divide en unidades

de aprendizaje.

Los módulos se dividen en:

a) Módulo conceptual. Tiene como objetivo lograr que los Participantes comprendan y tomen conciencia

de la relevancia de las acciones encaminadas a prevenir la contaminación, fortalecer su Desempeño

Ambiental y obtener mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental, así como

a incrementar la competitividad, este módulo consta de 3 unidades de aprendizaje, y

b) Módulo práctico. La temática se orienta a fortalecer la competencia tanto de las Empresas

Participantes como de las personas que colaboran en ellas. En este módulo se procurarán reuniones

de orientación, análisis de casos prácticos y desarrollo de proyectos que permitan a las empresas

identificar los puntos de oportunidad y mejora para generar beneficios económicos y ambientales

simultáneamente. Este módulo consta de 7 unidades de aprendizaje.

CAPÍTULO VI. ASISTENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO.

Artículo 34. Durante el Programa el Instructor-Facilitador acompañará a cada empresa participante a sus

instalaciones con el objetivo de reforzar la metodología en el programa, con el propósito de crear capacidades

propias para la identificación e implementación de proyectos de eco-eficiencia en sus propias operaciones

cotidianas.

CAPÍTULO VII. REUNIONES DE CAPACITACIÓN Y TRABAJO GRUPAL.

Artículo 35. El Instructor-Facilitador y las Empresas Participantes se reunirán en 9 sesiones de trabajo para

analizar los conceptos y herramientas del programa que utilizarán entre otras para el desarrollo de sus

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proyectos de eco-eficiencia y una sesión de cierre para la presentación de los proyectos y resultados

acumulados de las empresas participantes.

La transmisión de la información se podrá realizar mediante comunicación directa o a través el uso del portal

electrónico, visitas técnicas, auto-evaluaciones, ejercicios prácticos o un tablero electrónico de mensajes.

Las reuniones grupales serán de análisis o práctica de ejercicios de las herramientas que permitan identificar

y proponer proyectos de eco-eficiencia.

CAPÍTULO VIII. PORTAL DEL PROGRAMA.

Artículo 36. Se dispondrá de una página en Internet donde se encontrarán los materiales del curso, los

formatos de auto-evaluaciones, de ejercicios y de un tablero electrónico de mensajes (foro), así como

información complementaria sobre temas específicos asociados a cada unidad de aprendizaje. El acceso a

este Portal se controla y restringe a partir de la asignación de claves de acceso para cada participante.

Los Organismos Operadores deberán entregar al inicio de cada grupo que operen, clave y usuario a cada

asistente para ingresar a la página electrónica creada específicamente para el Programa, conforme a lo

establecido en el Anexo 3.

TÍTULO V. DE LOS ORGANISMOS OPERADORES.

CAPÍTULO I. RELEVANCIA DE LOS ORGANISMOS OPERADORES.

Artículo 37. Los Organismos Operadores participan en el Programa como el vínculo entre las Empresas y la

Procuraduría, ejecutando la Metodología, en el cual se prevé el desarrollo de capacidades de manera gradual

y uniforme, desarrollando competencias en el personal que representa a las Empresas Participantes.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES.

Artículo 38. Son obligaciones de los Organismos Operadores las siguientes:

I. Generales.

a) Designar a los responsables para el desarrollo y ejecución del Programa;

b) Llevar a cabo la promoción del Programa, así como coadyuvar en la difusión, publicación y

comunicación externa de los resultados del Programa;

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c) Realizar las actividades administrativas del Programa y preparar el material para la capacitación a las

Empresas Participantes, con base a los presentes Lineamientos y al Anexo 4;

d) Impartir la capacitación, desarrollo de la Metodología y Acompañamiento Técnico a las Empresas

Participantes, colaborando a que las mismas desarrollen Proyectos de Eco-eficiencia;

e) Elaborar los reportes de resultados para su presentación a la Procuraduría en los términos de los

presentes Lineamientos y conforme al Anexo 5;

f) Llevar a cabo las reuniones de apertura y cierre del Programa conforme a los términos que establezca la

Dirección General que se contienen en los Anexos 6 y 7

g) Aplicar los recursos recibidos única y exclusivamente para los fines del Programa en los grupos de

Empresas estipuladas en el Convenio de Concertación, y

h) Comunicar por escrito a la Dirección General los eventos o sucesos que se presenten por caso fortuito o

fuerza mayor que impidan la correcta aplicación de la Metodología en grupos de Empresas, con la

finalidad de que se puedan ejecutar las medidas necesarias. Este comunicado deberá presentarse en un

lapso no mayor a dos días hábiles contados a partir del día en que aconteció el evento o el suceso en

comento y deberá aportar soporte documental que acredite dichas circunstancias.

II. Especiales.

a) Involucrar al menos a dos de sus profesionales como Instructores-Facilitadores del Programa;

b) Solicitar a la Procuraduría expida los reconocimientos a las personas representantes de las Empresas

Participantes que concluyan la capacitación y, que hayan presentado su Proyecto de Eco-eficiencia.

Lo anterior, deberá realizarse a través del formato que al efecto expida la Procuraduría, conforme al

Anexo 8. Los reconocimientos podrán ser firmados por el Delegado de la Procuraduría de la entidad

federativa correspondiente o por el titular de la Dirección General, y

c) Solicitar a la Procuraduría expida los reconocimientos a las Empresas Participantes solamente en los

casos en que concluyan la capacitación, y que hayan presentado él o los Proyectos de Eco-eficiencia

desarrollados. Lo anterior, deberá realizarse a través del formato que al efecto expida la Procuraduría,

conforme al Anexo 9. Los reconocimientos podrán ser firmados por el Procurador Federal de Protección

al Ambiente o por los Subprocuradores de Auditoría Ambiental o Inspección Industrial.

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CAPÍTULO III. PRODUCTOS ENTREGABLES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES.

Artículo 39. Los Organismos Operadores deberán entregar a la Procuraduría los reportes de actividades en

los términos de los presentes Lineamientos y conforme a los Anexos 10 y 11.

CAPÍTULO IV. INCUMPLIMIENTO DE LOS ORGANISMOS OPERADORES.

Artículo 40. En caso de que el Organismo Operador haya recibido por parte de la Procuraduría las

aportaciones correspondientes para los fines autorizados y no cumpla con la capacitación que le corresponde

llevar a cabo, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE) la cantidad no devengada más

los rendimientos obtenidos conforme a la Tasa vigente de los Certificados de la Tesorería de la Federación

(CETES) establecida por el Banco de México. Una vez llevado a cabo este procedimiento deberá remitir copia

del reintegro a la Procuraduría. En caso de no reintegrarlos se considerarán créditos fiscales.

La ejecución del subsidio no podrá rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que fueron autorizados.

TÍTULO VI. OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA.

CAPÍTULO I. OBLIGACIONES GENERALES.

Artículo 41. Una vez publicada la Convocatoria para participar en el Programa, la Procuraduría a través de la

Dirección General, tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar orientación y la información necesaria respecto a la aplicación de los presentes

Lineamientos;

II. Emitir los acuerdos necesarios para la adecuada implementación de los presentes Lineamientos y del

Programa;

III. Dar a conocer los resultados del proceso de selección de los Organismos Operadores;

IV. Celebrar los Convenios de Concertación con los Organismos Operadores seleccionados;

V. Tramitar la asignación de los subsidios;

VI. Proporcionar capacitación cuando así le sea requerida, en el manejo administrativo del Programa;

VII. Proporcionar capacitación y acompañamiento cuando así le sea requerida, en el desarrollo de la

metodología;

VIII. Recibir los reportes y demás documentación que presenten los Organismos Operadores;

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IX. Interpretar los presentes Lineamientos y resolver aspectos no contemplados en los mismos, emitiendo

un acuerdo que será publicado para los efectos; en el sitio oficial de internet:

http://www.profepa.gob.mx

X. Evaluar el desempeño del Programa;

XI. Poner en conocimiento del Órgano Interno de Control cualquier irregularidad detectada en el manejo

del Programa a cargo del Organismo Operador, y

XII. Las demás que señalen estos Lineamientos y la Convocatoria, que en su caso, se emita.

CAPÍTULO II. REPORTES DE ACTIVIDADES.

Artículo 42. Los Reportes de Actividades presentados serán revisados, analizados, evaluados y de ser el

caso, aprobados por la Dirección General, en el supuesto de que los documentos entregados no sean

satisfactorios, se le hará del conocimiento al Organismo Operador para que a la brevedad entregue

correctamente los documentos con base en lo establecido en el Convenio de Concertación respectivo.

Para integrar el Reporte sobre el Desempeño Ambiental la Empresa Participante deberá llenar una encuesta

de seguimiento que se levantará después de seis meses de ejecutado, el proyecto de Eco-eficiencia, con la

finalidad de obtener los beneficios derivados de la ejecución de dicho Proyecto.

CAPÍTULO III. TRANSPARENCIA.

Artículo 43. De conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, las personas físicas y morales que entreguen información a la Procuraduría, podrán hacerlo

con fundamento en el artículo 116, con relación al artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de

resguardar la información con carácter confidencial que cada uno de los documentos entregados pudiera

contener.

Es importante señalar que en caso de presentarse este tipo de datos, se seguirá el procedimiento establecido

en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 44. La documentación que se presente en términos de lo previsto en el artículo 14 de los presentes

Lineamientos, será clasificada con el carácter de confidencial, en términos de lo dispuesto por el artículo 116,

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el

artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial; con la finalidad de no afectar sus ventajas competitivas o

económicas frente a terceros, al dar a conocer los datos correspondientes a su Cadena de Valor o Productiva.

Dicha documentación podrá recuperarse una vez concluido el proceso de selección, mediante solicitud

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expresa de los participantes, en cuyo caso, la Procuraduría sólo conservará para su archivo versiones

públicas de dichos documentos.

Artículo 45. La información proporcionada en el desarrollo del Programa, podrá ser utilizada para la

promoción del Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el sitio oficial de internet:

http://www.profepa.gob.mx, y sus anexos estarán disponibles en la liga electrónica siguiente:

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/3950/1/mx/programa_de_liderazgo_ambiental_para_la_competitivid

ad.html

Ciudad de México a los cuatro días del mes de agosto de 2015.

EL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ