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Ayuntamiento del Distrito Nacional Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana Normativa de Estacionamientos Regulados

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Page 1: Ordenanza de Estacionamiento ADN (Borrador Final 24072013)...bicicletas. 12. En las zonas destinadas para estacionamientos y paradas de uso exclusivo del transporte público urbano

Ayuntamiento  del  Distrito  Nacional  Dirección  de  Tránsito  y  Movilidad  Urbana  

           

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

Normativa  de  Estacionamientos  Regulados  

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Comisión Técnica Interinstitucional  

Ayuntamiento del Distrito Nacional Ing. Ángel María Segura Soto

Director de Tránsito y Movilidad Urbana

Ing. Jhael Isa Tavares MSc. Coordinador del Plan de Movilidad de Santo Domingo

Ing. Douglas Cerda Departamento de Planificación – Dirección de Tránsito y Movilidad

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Ing. Miguelina Facundo

Dirección Especial de Programa Nacional de Señalización Vial

Ing. Luis Perez Simó Dirección General de Tránsito Terrestre

Autoridad Metropolitana de Transporte Ing. Alexandra Cedeño, MSc

Sub-Dirección de Planificación

Oficina Técnica de Transporte Terrestre Ing. María Paz Conde Vitores, MSc

Dirección de Técnica

Oficina para el Reordenamiento del Transporte Ing. Milciades Perez

Asesor Especial

Ing. Oneximo González Asesor Especial

Colaboradores

Arq. Pedro Mena Arq. Patricia Cuevas

Lic. Damilka Pichardo Arq. Yanilda Martinez

Fecha de Emisión 24 de Julio 2013

Santo Domingo, D.N.

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Ayuntamiento del Distrito Nacional

Introducción

El estacionamiento representa uno de los problemas mas frecuentes encontrados en las calles del Distrito Nacional. La falta de una regulación y una política clara que controle las formas de utilizacion del espacio publico en las calzadas para estacionamiento, ha degenerado en una sobrepoblación del parque vehicular en las vias del Distrito Nacional.

El Ayuntamiento del Distrito Nacional, a través de la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana ha desarrollado el proyecto de Normativa de Estacionamientos Regulados, para mejorar las condiciones de movilidad y las carencias de estacionamientos que existe en la ciudad de Santo Domingo. El proyecto desarrolla un marco legal a través del cual la administración municipal gestiona el estacionamiento estableciendo relaciones publico-privadas para su promoción.

Desde Octubre 2012, la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana ha trabajando de manera colaborativa con las instituciones relacionadas con el transporte para establecer el marco normativo para la regulación de estacionamientos en la ciudad de Santo Domingo. Entre las instituciones involucradas en la mesa de coordinación técnica, están: Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Oficina para el Reordenamiento de Transporte (OPRET), Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT) y Ministerio de Turismo (MITUR). Entre las mismas se ha logrado un concenso sobre el acercamiento a la solucion de estacionamiento en la ciudad de Santo Domingo, que ha quedado plasmada en el presente documento.

El control de los espacios públicos en las calzadas del Distrito Nacional, permitirá la regulación del estacionamiento y la reducción de problemas de congestión y movilidad urbana en los centros de atracción de viajes. Los destinos principales de la ciudad carecen de estructuras de estacionamiento que satisfagan la demanda, por tanto, el establecimiento de una gestión sostenible de parqueos permitira el fomento de nuevas plataformas de estacionamiento y el control sobre la utilizacion de los espacios de calles de manera desorganizada. Asimismo, la normativa establece un control sobre estacionamientos o paradas esporadicas generadas por unidades de transporte público, transporte de carga y unidades taxi.

Por tanto, la normativa de estacionamiento regulado, desarrollada para el Distrito Nacional, funciona como una solución integral a los problemas puntuales generados en las principales vias por carencia de espacios de parqueos y la regulacion de los mismos de manera formal. El presente documento describe la propuesta de ordenanza concensuada por las instituciones relacionadas con el transporte y la movilidad, integradas a través de la mesa de coordinación técnica interinstitucional conformada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional.

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Propuesta de Documento

Ordenanza de Estacionamientos Regulados del Ayuntamiento del Distrito Nacional

Ordenanza No. X/2013.-

VISTO : La Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor. VISTO : Las disposiciones de la Ley 176-07, relativa a los ayuntamientos del Distrito Nacional y los Municipios. VISTO : La Normativa para la regulación de taxis en el Distrito Nacional.

VISTO : La propuesta de regulación de estacionamientos en la ciudad de Santo Domingo presentada por la comisión de transporte, la cual esta integrada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).

CONSIDERANDO: que el estacionamiento en el Distrito Nacional representa uno de los mayores problemas de la movilidad urbana y el congestionamiento de la ciudad.

CONSIDERANDO: que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, acorde a lo establecido en la ley 176-07 sobre los Ayuntamientos, tiene la potestad para administrar el tránsito en la vía pública, potestad tributaria y financiera (Cap. 2 Art 8 b) y potestad sancionadora y de ejecución forzosa (Cap. 2 Art 8 d).

CONSIDERANDO: que el Ayuntamiento del Distrito Nacional está en la potestad de administrar, operar y controlar, de manera integral con recursos propios, mediante concurso público de concesión o a través de la participación en una sociedad mixta, el estacionamiento en la vía publica, y definir zonas y horarios permitidos para los distintos tipos de vehículos en el espacio público.

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, RESUELVE:

1º. Sobre las paradas en la vía pública.

PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, que sea considerada como parada en la vía publica toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda dos minutos, y el conductor permanezca en su interior. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidad de circulación ni la ordenada por los agentes de la Policía de Tránsito o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles.

SEGUNDO: Restringir, como al efecto restringe, las paradas en el espacio público acorde a lo establecido en la Ley 241-67 de Tránsito de Vehículos de Motor, y esta ordenanza.

Párrafo I: A los fines de la presente ordenanza, se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

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1. En todos aquellos lugares que así lo establezca la señalización existente. 2. Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o

estacionado. 3. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de una salida

de vehículos debidamente señalizada. 4. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos

públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salida de urgencias debidamente señalizadas.

5. En los pasos de peatones. 6. Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del

tráfico. 7. Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado. 8. En intersecciones y si se dificulta el giro a otros vehículos, también en sus proximidades. 9. En lugares donde impida la visión de señales de tráfico. 10. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados salvo que la señalización

indique lo contrario. 11. En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para

bicicletas. 12. En las zonas destinadas para estacionamientos y paradas de uso exclusivo del transporte público

urbano. 13. En las curvas o cambios de rasante donde la visibilidad no sea suficiente para que los demás

vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.

14. Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones. 15. En doble fila, en cualquier punto de la vía pública. 16. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o dificulta la

circulación de otros usuarios de la vía. 17. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad. 18. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio

de determinados usuarios. 19. Cualquier parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de

peatones. 20. En los lugares que, por motivos excepcionales, la autoridad competente en materia de tráfico y/o

los agentes de la misma o de los cuerpos de la seguridad nacional, determinen que el estacionamiento no está permitido temporalmente mediante la correspondiente señalización que así lo indique.

Párrafo II: Los vehículos que prestan servicio de taxis esperarán viajeros exclusivamente en los lugares debidamente señalizados para este fin por la administración de la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular los estacionamientos. Estas zonas deberán de ser solicitadas al Ayuntamiento quien autorizará o denegará las mismas y determinara las marcas viales a emplear y las distancias autorizadas para éste fin.

Párrafo III: Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros, en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin por la administración de la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional, mediante postes y espacios marcados mediante la correspondiente señalización horizontal.

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En las vías donde, de conformidad con lo dispuesto en la Normativa de Transporte Escolar de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, estén señalizadas paradas para esta modalidad de transporte, se prohíbe expresamente la recogida de estudiantes fuera de las mismas.

2º. Sobre el estacionamiento en la vía pública.

PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, que sea considerado estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación, avería o haya sido ordenada por los agentes de la Policía de Tránsito.

Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón cuando los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería cuando los vehículos se sitúan uno al lado del otro.

SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, que sea considerada Zona de Estacionamiento Regulado (ZER) todo estacionamiento señalizado para este fin, por la administración de la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Estas zonas serán identificadas como de uso restringido, con limitaciones horarias y retribución de arbitrios, acorde a la Ordenanza Fiscal correspondiente (Ver Anexo II).

TERCERO: Declarar, como al efecto declara, salvo señalización contraria, que el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón, acorde a lo establecido en la Ley 241-67, que prohíbe el estacionamiento en ángulo mayor a cero grados del contén de la acera.

CUARTO: Prohibir, como al efecto prohíbe, el estacionamiento en la vía pública en casos en que esté prohibida la parada, acorde al capítulo Segundo de la presente ordenanza, y en los siguientes casos y lugares:

1. En todos los lugares prohibidos por la Ley 241-67 2. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente. 3. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto solo

se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas de estacionamiento restringido (ZER), el plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de veinticuatro horas.

4. En doble fila, en cualquier lugar. 5. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la

reserva. 6. En las zonas reservadas para estacionamientos de vehículos de servicio público, organismos

oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios. 7. A una distancia inferior a 6 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo que

la señalización indique lo contrario. 8. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de

emergencia, debidamente señalizadas.

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9. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales fines los destinos a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales, como los destinos a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

10. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos. 11. En los lugares habilitados como zonas de estacionamiento regulado (ZER) con limitación horaria

sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule (Ver Anexo II); o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido.

12. En batería. 13. En el arcén o paseo de cualquier vía. 14. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo

caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. 15. Los remolques o semi remolques, separados del vehículo tractor que los arrastra. 16. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con

fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, auto caravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de espacios y aparcamientos.

Párrafo I: En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha. En las vías de un solo sentido de circulación, siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres (3) metros.

Párrafo II: Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios especialmente reservados al efecto en la vía pública. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos de paso desde la acera a la calzada.

Párrafo III: No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y pasolas en espacios destinados a bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y pasolas, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita. Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.

2. Entre los espacios no asfaltados contiguos a los árboles, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al contén.

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3. En semi batería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para personas de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.

5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.

6. Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.

Párrafo V: Los servicios de “Valet Parking” deberán contar con una autorización municipal donde se establece el espacio de operación del mismo y la disposición de estacionamientos para vehículos que accedan a los lugares de destinos.

3º. Sobre la duración del estacionamiento en las vías públicas.

PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, como medio de ordenación y selección del tráfico, con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento en la vía pública, las limitaciones en la duración del estacionamiento en la forma que se expresa a continuación:

1. En las vías límite de la Zona de Estacionamiento Regulado (ZER), se considerarán las dos aceras incluidas dentro de la Zona de Regulación.

2. La Zona de Estacionamiento Regulado (ZER) es la comprendida en el ámbito espacial delimitado en el Anexo I.

3. El horario en que está limitada la duración del estacionamiento será administrado y publicado por la Dirección de Tránsito y Movilidad urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional para cada Zona de Estacionamiento Regulado (ZER).

4. Como norma general en todas las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) no se regulará el estacionamiento en los siguientes horarios:

• Lunes a Viernes, no festivos: 9:00 PM a 9:00 AM. • Sábados de 3:00 PM a lunes a las 9:00 AM. • Domingos y días festivos

4º. Sobre la identificación de Zonas de Estacionamiento Regulado.

PRIMERO: Ordenar, como al efecto ordena, que las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER) estén identificadas con letreros verticales y con pintura sobre el pavimento, pintura de color azul para estacionamiento público y con pintura verde para espacios reservados para residentes que estén identificados con el distintivo correspondiente. Adicionalmente, estas zonas serán publicadas de manera periódica por la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional. SEGUNDO: Ordenar, como al efecto ordena, que los vehículos pertenecientes a residentes registrados en la Zona de Estacionamiento Regulado correspondiente, se identifiquen con un distintivo luego de haber retribuido el arbitrio correspondiente para obtener el permiso que lo autorice a aparcar dentro de su

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barrio sin limitación de tiempo, sin exceder los tiempos establecidos en los capítulos de la presente normativa. Este distintivo será aprobado y distribuido por la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana, y a través de los concesionarios de las zonas de regulación del estacionamiento. TERCERO: Ordenar, como al efecto ordena, que los vehículos pertenecientes a discapacitados estén acreditados con la Tarjeta de Estacionamiento para Discapacitados (TED), otorgada conforme a la disposición del Ayuntamiento, sin tasa alguna. El Ayuntamiento del Distrito Nacional reservará una de cada cincuenta plazas de las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria, a los discapacitados que estén acreditados con la Tarjeta de Estacionamiento para Discapacitados (TED). Dichas plazas se ubicarán junto a las máquinas expendedoras y estarán convenientemente delimitadas e indicadas, mediante la oportuna señalización horizontal y vertical.

5º. Sobre las tasas o arbitrios en las Zonas de Estacionamiento Regulado.

PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, que se generen tasas o arbitrios por estacionamiento en la vía pública en las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER). Estas tasas variarán por tipología de zona (Azul / Verde) y deberán ser promovidas, publicadas y actualizadas por la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana, a través de una Ordenanza Fiscal correspondiente al valor unitario de estacionamiento por zona, aprobada por el honorable Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Esta Ordenanza Fiscal se publicará conjuntamente con la regulación horaria específica de cada zona.

SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, que los residentes registrados en la Zona de Estacionamiento Regulado correspondiente, y que posean el distintivo autorizado por la municipalidad, pagarán tasas reducidas por estacionamiento en la vía pública dentro de su zona de residencia. Estas tasas podrán ser anualizadas y serán publicadas por cada zona y se establecerán en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

6º. Sobre la gestión, administración y fiscalización de las Zonas de Estacionamiento Regulado.

PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, que la gestión de las Zonas de Estacionamiento Regulado serán asignadas mediante contratos de concesión, establecidos para cada zona identificada en el Anexo I.

SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, que la administración de las concesiones de las Zonas de Estacionamiento Regulado corresponderá a la Unidad de Estacionamiento Regulado (UER) de la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

TERCERO: Declarar, como al efecto declara, que la fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza en todo su contenido, será administrada y regulada por una empresa público-privada denominada “Santo Domingo Movilidad” donde la mayoría (51%) de acciones, como mínimo serán propiedad municipal y el resto corresponderán a la sociedad privada, la cual acudirá a concesión, por legal licitación, tal como menciona en Párrafo Primero de éste Articulo, además de ser acorde a lo establecido en los estatutos sociales de la misma, presentados en el Anexo II.

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7º. Responsabilidades, procedimiento sancionador y sanciones

1. Responsabilidades

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como contra las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se determinará conforme prevé La Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y el artículo CUARTO de ésta Ordenanza. 2.- Procedimiento sancionador:

Será competencia del Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, o del órgano municipal o de la Empresa, en el que expresamente delegue, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza

Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados. Así mismo, los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente: 1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción. 2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida. 3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción. 4. Nombre y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Municipal o Agente de Movilidad o vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado. (ZER) Los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado (ZER), la Policía Municipal y los Agentes de Movilidad deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial. Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto en caso de que no concurran motivos que lo impidan y que consten en el boletín de denuncia, al infractor. La firma del denunciado no implica la aceptación de los hechos y si se negara a firmar el denunciante dejará constancia de ello en el documento. En las denuncias formuladas por agentes de la Autoridad por infracciones de estacionamiento o por vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado.(ZER), sin encontrarse el conductor presente, se podrá colocar un aviso informativo de la denuncia en el parabrisas, donde se hará constar la matrícula del vehículo, fecha, hora y lugar de la denuncia, así como hecho denunciado y precepto infringido, sin que ello implique la notificación de la infracción. Serán consideradas infracciones específicas de las zonas de estacionamiento regulado (ZER) las siguientes:

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a) Estacionar sin tícket o tarjeta habilitante. b) Rebasar el horario de permanencia autorizado por el tícket o tarjeta habilitante. c) No colocar bien visible el tícket o tarjeta habilitante. d) Estacionar sucesivamente en la misma zona regulada una vez finalizado el período máximo de estacionamiento. e) El uso de tíckets y tarjetas caducados, falsificados o manipulados. f) No coincidir la matrícula del vehículo con la que figura en la tarjeta de residente o discapacitado o sufrir ésta alguna manipulación. g) Estacionar en zona reservada a discapacitados sin la acreditación. Estas infracciones tendrán carácter de leves, y serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones legales concordantes municipales del Distrito Nacional. Título habilitante “post-pagado”. Párrafo 1.- Si el vehículo ha rebasado en menos de una hora el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante (ticket), el usuario podrá obtener un segundo ticket de “exceso” en el que constará su hora de expedición, al objeto de evitar la correspondiente denuncia de la infracción realizada. Párrafo 2.-Se podrá también paralizar el procedimiento de denuncia de la infracción realizada, cuando el vehículo carezca de título habilitante, y dentro de la hora siguiente a la imposición de la denuncia se obtenga un ticket especial, cuando dicha tarifa se establezca en la ordenanza fiscal, que deberá entregar junto con la denuncia en el expendedor de tickets más próximo. Cuando el límite temporal máximo permitido para el estacionamiento, señalado en el correspondiente ticket justificativo del pago, haya sido rebasado sin que en los siguientes sesenta minutos el interesado haya efectuado el pago de la tarifa especial – exceso- a que se refiere el párrafo primero, y cuando haya transcurrido sesenta minutos desde la denuncia y el interesado no haya efectuado el pago de la tarifa especial a que se refiere el párrafo segundo, se podrá sancionar en base a lo establecido legalmente o proceder a la retirada del vehículo y a su traslado al Depósito Municipal. El control de los estacionamientos, se efectuará por personal debidamente uniformado y acreditado por la entidad mercantil concesionaria del servicio, quienes comprobarán la validez de los tickets y tarjetas de estacionamiento, así como que no se sobrepase la hora límite de estacionamiento. La denuncia, de las infracciones respecto a estos estacionamientos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Policía Local, se efectuará por los Controladores afectos a la prestación de este Servicio Público. Las denuncias efectuadas por los controladores tendrán la consideración de denuncia voluntaria y se tramitarán con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Podrán denunciar todo tipo de infracciones de estacionamiento en el área regulada relacionadas con el propio servicio y de aquellas otras relacionadas con el resto de plazas como las de discapacitados, cargas y descargas, reservas, etc, poniéndolas en conocimiento de Policía Local. De la denuncia formulada por los Controladores afectos a la prestación de este Servicio Público, se dejará aviso en el vehículo que tendrá exclusivamente carácter informativo, por lo que el interesado deberá esperar a su notificación tanto para proceder al pago como para formular cualquier reclamación en relación con la misma.

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Inmovilización del vehículo. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando mismo este desprovisto de tícket o tarjeta que habilite el estacionamiento o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. Retirada del Vehículo. A requerimiento de la Policía Local o del Agente de Tráfico se procederá mediante el Servicio de Grúa, el retiro del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando, entre otras, se den las siguientes circunstancias: a) Cuando se estacione sin ticket en zona de limitación horaria o éste no se encuentre en lugar visible junto al parabrisas del vehículo. b) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en zona de limitación horaria habiendo transcurrido el doble del tiempo pagado (reflejado en el ticket) así como el plazo de anulación de la denuncia mediante post-pago. c) Cuando el vehículo permanezca aparcado en zona de residentes sin autorización. Independientemente de los casos aquí expuestos, el Servicio de Grúa actuará en aquellas situaciones legalmente establecidas y que afecten a este Servicio. Salvo las excepciones legalmente previstas los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el lugar habilitado a tal efecto para su depósito serán por cuenta del titular, que tendrá que abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa que le asiste y de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente. La retirada del vehículo del depósito municipal solo podrá hacerla el titular o persona autorizada por el mismo. El Alcalde podrá, previos los oportunos informes técnicos y dando cuenta al Pleno, modificar los días, horas, clases, características de las vías y plazas en que regirá el estacionamiento limitado para cualquiera de las vías establecidas en la presente Ordenanza, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de Ordenanzas.

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Anexo I: Zonas Estacionamiento Regulado (Z.E.R.) – Ayuntamiento del Distrito Nacional

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CODIGO BARRIO AREA 010 LOS CACICAZGOS 103.41 011 RENACIMIENTO 124.87 012 LOS RESTAURADORES 143.92 013 SAN GERONIMO 144.3 014 LOS JARDINES 210.16 019 PARAISO 49.77 020 JULIETA MORALES 148.18 021 LOS PRADOS 140.62 022 EL MILLON 122.55 023 MIRADOR NORTE 71.6 024 MIRADOR SUR 68.47 030 BELLA VISTA 211.12 031 ENSANCHE QUISQUEYA 187.93 032 PIANTINI 195 033 LA JULIA 86.54

034 NUESTRA SEÑORA DE LA

PAZ 28.01 038 CENTRO DE LOS HEROES 51.82 039 MATA HAMBRE 32.13 040 CIUDAD UNIVERSITARIA 192.13 041 LA ESPERILLA 145 042 ENSANCHE NACO 173.1 044 ENSANCHE LA FE 228.88 050 VILLA JUANA 172.15 051 MIRAFLORES 80.48 052 SAN JUAN BOSCO 35.93 053 GAZCUE 285.19 054 CIUDAD NUEVA 29.81 055 SAN CARLOS 44.36 056 VILLA CONSUELO 113.17 062 MARIA AUXILIADORA 91.85 063 MEJORAMIENTO SOCIAL 126.14 064 VILLA FRANCISCA 107.22 065 CIUDAD COLONIAL 129.99

Page 15: Ordenanza de Estacionamiento ADN (Borrador Final 24072013)...bicicletas. 12. En las zonas destinadas para estacionamientos y paradas de uso exclusivo del transporte público urbano

Anexo II: Estatus Sociales Empresa Público-Privada (en definición)