estacionamientos zona g
of 31
/31
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
- 1. Estas seguro/a de que parqueas en sitios permitidos?
- 2. DEFINICIONES IMPORTANTES, CUANDO HABLAMOS DE PARQUEO. (Articulo 2 de la Ley 769 de 2002)
- 3. BAHA DE ESTACIONAMIENTO. Parte complementaria de la estructura de la va utilizada como zona de transicin entre la calzada y el andn, destinada al estacionamiento de vehculos.
- 4. BERMA Parte de la estructura de la va, destinada al soporte lateral de la calzada para el trnsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehculos y trnsito de vehculos de emergencia.
- 5. PARQUEADERO Lugar pblico o privado destinado al estacionamiento de vehculos.
- 6. ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO Parte de la va delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de polica, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehculos autorizados.
- 7. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.
- 8. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR. Actualmente existe regulacin al estacionamiento en va mediante la presencia de seales SR-28 prohibido parquear en el rea para la mayora de segmentos viales que constituyen el rea de influencia.
- 9. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR. Los espacios ubicados en el costado oriental del segmento vial Carrera 4 A entre Calle 66 Bis y Calle 67 y costado oriental del segmento vial Carrera 4 por Calle 70A, no son bahas de estacionamiento, por lo tanto, no se debe permitir estacionamiento temporal de vehculos al interior de dichos espacios al existir accesos a garajes y presencia de hidrantes.
- 10. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR. En el rea comprendida desde la Calle 64 hasta la Calle 75 entre las Carreras 4 y 9, sector de la ciudad en el cual se incluye la denominada ZONA G, se encontraron reportados 21 establecimientos que funcionan como parqueaderos abiertos al pblico o asociados a un uso, para los cuales la alcalda local de Chapinero reporta 1.126 cupos de estacionamiento.
- 11. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR. N DIRECCION RAZON SOCIAL CUPOS REPORTADOS 1 KR 9 72 90 THE PARKING LOT S.A. 0 2 CL 73 7 88 PARQUEADERO HOTEL JW MARRIOT 300 3 CL 67 7 35 PARK ELEITE 50 4 CL 67 7 64 ROJAS VELANDIA PAOLA ALEJANDRA 0 5 CL 67 7 56 PULECIO GOMEZ GABRIEL ERNESTO 0 6 AK 7 66 44 JD PARKING 21 7 KR 9 70 A 46 PARKING INTERNATIONAL LTDA 110 8 CL 70 A 8 4 THE PARKING LOT S.A. 300 9 CL 68 6 27 JG 68 13 10 AK 7 69 41 NO REPORTA 0 11 CL 70 7 30 CENTRAL PARKING SYSTEM 0 12 AK 7 70 40 GRAN VATEL 34 13 KR 7 72 41 PARKING INTERNATIONAL LTDA 160 14 KR 4 A 67 2 NO REPORTA 0 15 CL 69 4 48 NO REPORTA 0 16 AK 7 72 86 PARQUEADEROS LUGANO LTDA 0 17 AC 72 5 67 PARKING DE MILENIO 30 18 CL 71 5 50 NO REPORTA 0 19 AC 72 5 51 ROYAL PARKING 38 20 CL 70 4 48 PIEDRAHITA DOMINGUEZ MARIA VICTORIA 0 21 KR 5 72 38 LOS ROSALES 70 TOTAL GENERAL 1.126
- 12. CONDUCTAS FRENTE AL ESTACIONAMIENTO. (Ley 769 de 2002)
- 13. No se deben realizar maniobras de retroceso en las vas pblicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. Los vehculos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarn la prelacin de los peatones que circulan por las aceras o andenes. El conductor no debe detener o estacionar su vehculo, por ningn motivo, dentro de la zona destinada al trnsito de peatones
- 14. En vas urbanas donde est permitido el estacionamiento, se podr hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo ms cercano posible al andn o al lmite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centmetros del andn y a una distancia mnima de cinco (5) metros de la interseccin.
- 15. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. (Art. 76 de la Ley 769 de 2002, modificada por Art 15 de la Ley 1383 de 2010).
- 16. Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio pblico destinado para peatones, recreacin o conservacin. En vas arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vas principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibicin o la restriccin en relacin con horarios o tipos de vehculos. En puentes, viaductos, tneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehculos, incluyendo las paradas de vehculos de servicio pblico, o para limitados fsicos. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorizacin.
- 17. A una distancia mayor de treinta (30) centmetros de la acera. En doble fila de vehculos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehculos estacionados. Donde las autoridades de trnsito lo prohban. En zona de seguridad y de proteccin de la va frrea, en la va principal, vas secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades frreas.
- 18. DISPOSICIONES ESPECIALES. (Capitulo III Conduccin de vehculos - Ley 769 de 2002)
- 19. En autopistas y zonas rurales, los vehculos podrn estacionarse nicamente por fuera de la va colocando en el da seales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y seales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a esta conducta, ser sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mnimos legales diarios vigentes.
- 20. Los conductores que estacionen sus vehculos en los lugares de comercio u obras de construccin de los permetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deben hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades pblicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrn hacer uso del espacio pblico frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehculos o el de sus clientes. Las autoridades de trnsito definirn las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancas.
- 21. No se deben reparar vehculos en vas pblicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad fsica de mover el vehculo. En caso de reparaciones en va pblica, debern colocarse seales visibles y el vehculo se estacionar a la derecha de la va en la siguiente forma: En los permetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehculos, colocando seales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrs del vehculo. Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, slo podr permanecer el tiempo necesario para su remolque (En caso de daos en el vehculo), que no podr ser superior a treinta (30) minuto.
- 22. Slo las autoridades de trnsito, dentro del territorio de su jurisdiccin, podrn ordenar el cierre temporal de vas, la demarcacin de zonas, la colocacin o retiro de seales, o impedir, limitar o restringir el trnsito o estacionamiento de vehculos por determinadas vas o espacios pblicos.
- 23. INFRACCIONES A IMPONER CUANDO NO RESPETAMOS LAS NORMAS DE ESTACIONAMIENTO. (Articulo 131 de la Ley 769 de 2002, Modificada por el articulo 21 de la Ley 1383 de 2010)
- 24. INFRACCIONES DE TRNSITO VALOR CONDUCTA Artculo 131. Multas. Los infractores de las normas de trnsito sern sancionados con la imposicin de multas, de acuerdo con el tipo de infraccin as: B. Ser sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mnimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehculo automotor que incurra en la siguiente infraccin, valor equivalente a $ 171.800. B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehculo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes C. Ser sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mnimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehculo automotor que incurra en la siguiente infraccin, valor equivalente a $ 322,000. C.2. Estacionar un vehculo en sitios prohibidos. C.3. Bloquear una calzada o interseccin con un vehculo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de trnsito. C.4 Estacionar un vehculo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia sealada por este cdigo, las seales de peligro reglamentarias. C. 39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artculo 77 de este Cdigo.
- 25. GRACIAS!