estacionamientos zona g

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¿Estas seguro/a de que parqueas en sitios permitidos?

DEFINICIONES IMPORTANTES, CUANDO HABLAMOS DE

PARQUEO.(Articulo 2 de la Ley 769 de 2002)

BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO.

Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la

calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.

BERMA

Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones,

semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.

PARQUEADERO

Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.

ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO

Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a

instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de

socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados.

ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.

ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.

Actualmente existe regulación al estacionamiento en vía mediante la presencia de señales SR-28 “prohibido parquear” en el

área para la mayoría de segmentos viales que constituyen el área de influencia.

ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.

Los espacios ubicados en el costado oriental del segmento vial Carrera 4 A entre Calle 66 Bis y Calle 67 y costado oriental del segmento vial

Carrera 4 por Calle 70A, no son bahías de estacionamiento, por lo tanto, no se debe

permitir estacionamiento temporal de vehículos al interior de dichos espacios al

existir accesos a garajes y presencia de hidrantes.

ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.

En el área comprendida desde la Calle 64 hasta la Calle 75 entre las Carreras 4 y 9, sector de la ciudad en el cual se incluye la

denominada “ZONA G”, se encontraron reportados 21 establecimientos que

funcionan como parqueaderos abiertos al público o asociados a un uso, para los cuales la alcaldía local de Chapinero

reporta 1.126 cupos de estacionamiento.

ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.N° DIRECCION RAZON SOCIAL CUPOS REPORTADOS

1 KR 9 72 90 THE PARKING LOT S.A. 0

2 CL 73 7 88 PARQUEADERO HOTEL JW MARRIOT 300

3 CL 67 7 35 PARK ELEITE 50

4 CL 67 7 64 ROJAS VELANDIA PAOLA ALEJANDRA 0

5 CL 67 7 56 PULECIO GOMEZ GABRIEL ERNESTO 0

6 AK 7 66 44 JD PARKING 21

7 KR 9 70 A 46 PARKING INTERNATIONAL LTDA 110

8 CL 70 A 8 4 THE PARKING LOT S.A. 300

9 CL 68 6 27 JG 68 13

10 AK 7 69 41 NO REPORTA 0

11 CL 70 7 30 CENTRAL PARKING SYSTEM 0

12 AK 7 70 40 GRAN VATEL 34

13 KR 7 72 41 PARKING INTERNATIONAL LTDA 160

14 KR 4 A 67 2 NO REPORTA 0

15 CL 69 4 48 NO REPORTA 0

16 AK 7 72 86 PARQUEADEROS LUGANO LTDA 0

17 AC 72 5 67 PARKING DE MILENIO 30

18 CL 71 5 50 NO REPORTA 0

19 AC 72 5 51 ROYAL PARKING 38

20 CL 70 4 48 PIEDRAHITA DOMINGUEZ MARIA VICTORIA 0

21 KR 5 72 38 LOS ROSALES 70

TOTAL GENERAL 1.126

CONDUCTAS FRENTE AL ESTACIONAMIENTO.

(Ley 769 de 2002)

• No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia.

• Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.

• El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones

• En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.

LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR.(Art. 76 de la Ley 769 de 2002, modificada

por Art 15 de la Ley 1383 de 2010).

• Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

• En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

• En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

• En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

• En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

• En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

• A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

• En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

• En curvas.• Donde interfiera con la salida de vehículos

estacionados.• Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.• En zona de seguridad y de protección de la vía

férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

DISPOSICIONES ESPECIALES.(Capitulo III Conducción de vehículos -

Ley 769 de 2002)

• En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.

• Quien haga caso omiso a esta conducta, será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.

• Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deben hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.

• Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.

• Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.

• No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma:

• En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo.

• Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque (En caso de daños en el vehículo), que no podrá ser superior a treinta (30) minuto.

• Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

INFRACCIONES A IMPONER CUANDO NO RESPETAMOS LAS

NORMAS DE ESTACIONAMIENTO.

(Articulo 131 de la Ley 769 de 2002, Modificada por el articulo 21 de la Ley 1383 de 2010)

INFRACCIONES DE TRÀNSITO

VALOR CONDUCTA

Artículo 131. Multas.

Los infractores de las normas

de tránsito serán

sancionados con la

imposición de multas, de

acuerdo con el tipo de

infracción así:

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la siguiente infracción, valor equivalente a $ 171.800.

B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la siguiente infracción, valor equivalente a $ 322,000.

C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.

C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.

C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.

C. 39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este Código.

GRACIAS!