obligaciones ii 2

35
Obligaciones Dra. María Laura Estigarribia Bieber [email protected]

Upload: franciscastro

Post on 02-Oct-2015

224 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

medios de extincion de las obligaciones EL PAGO LA NOVACION LS COMPENSACION LA TRANSACCION Y LA CONFUSION

TRANSCRIPT

  • ObligacionesDra. Mara Laura Estigarribia [email protected]

  • Extincin

    Cese, cesacin, trmino, conclusin, desaparicin de una persona, cosa, situacin o relacin y, a veces de sus efectos y consecuencias tambin Ossorio

  • Medios de extincin de las obligaciones Art. 724 Cd. CivilPago. Novacin.Compensacin.Transaccin.Confusin.Renuncia de los derechos del acreedor.Remisin de la deuda.Imposibilidad del pago.

  • Pago. Concepto. Art. 725 Cd. Civil

    El pago es el cumplimiento de la prestacin que hace el objeto de la obligacin, ya se trate de una obligacin de hacer, ya de una obligacin de dar.

  • Requisitos para la validez del pago1) Sujetos: capaces de hecho y derecho

    2) Objeto: estrictamente la prestacin convenida. Art. 740 a 742 Cd. Civil

    3) Que no haya fraude en el pago. Art. 737 C. Civil

  • Personas que pueden pagarArts. 726 a 728 Cd. CivilDeudor (capaz de derecho y de hecho)SucesoresMandatarioTercero interesado con asentimientosin asentimientocontra la voluntad del deudorTercero no interesado

  • Personas que pueden recibir el pago Art. 731 Cd. CivilEl acreedor o su legtimo representanteCualquiera de los acreedores, en obligaciones indivisibles o solidarias Cada uno de los co-acreedores, en obligaciones divisibles o mancomunadasSucesores o herederos del acreedorCesionarios o subrogadosQuien presentase el ttulo al portadorTercero indicado para poder hacrsele el pago

  • Representacin

    Legal

    Judicial

    Convencional

  • Terceros habilitados para percibir el pago Arts. 732 y 733 Cd. Civil

    Tercero indicado al efecto

    Tenedor del ttulo al portador

    Acreedor aparente

  • Lugar del pago Arts. 747 y 618 Cd. CivilEn el lugar establecido por las partesExpreso Tcito

    Si se trata de una suma de dineroen el lugar de la tradicin de la cosa, salvo caso de venta a plazo

  • Lugar del pago Arts. 747 y 618 Cd. Civil

    Si no estuviere designadoEn el lugar en que se ha contrado la obligacinDonde exista la cosa al momento de contratarse la obligacinEn el domicilio del deudor al momento del cumplimiento

  • Tiempo del pago

    El pago debe ser hecho el da del vencimiento de la obligacin. Art. 750 Cd. Civil

    Si no estuviere determinado, el juez sealar el tiempo en que el deudor debe hacerlo. Art. 618 Cd. Civil

  • Efectos del pago

    Liberacin del deudor, extincin de la obligacin

    Extincin de obligaciones accesorias

  • Imputacin del pago

    Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la leyOssorio

  • Condiciones para la imputacin del pagoEl sujeto activo y el pasivo de la relacin obligacional deben ser los mismos;

    Que existan varias obligaciones cuyas prestaciones sean de la misma naturaleza

    Que el pago que efecte el deudor no sea suficiente para cubrir todas.

  • Imputacin por el deudorDebe hacerla al momento del pago

    Sobre deudas lquidas, de plazo vencido

    Si debe intereses, solo puede imputar a la deuda principal con acuerdo del acreedor

    No puede realizar pagos parciales, salvo acuerdo de partes

  • Imputacin del acreedor

    En caso de falta de imputacin del deudor, puede escoger la deuda a imputar el pago

    Otorgado y aceptado recibo, el deudor no puede impugnarla

  • Imputacin legalArts. 777 y 778 Cd. CivilA la ms onerosa para el deudorIntereses, multas, hipoteca

    Si son todas de la misma naturaleza, a prorrata

    El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputar primero a los intereses

  • Pago por subrogacinTiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor

    Convencional o legal. Art. 767 Cd Civil

    Real o personal

  • Efectos de la subrogacin

    La subrogacin legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantas del antiguo acreedor, tanto contra el deudor principal y codeudores, como contra los fiadores... Art. 771 Cd. Civil

  • Pago por consignacin

    Pgase por consignacin, hacindose depsito judicial de la suma que se debe.Art. 756 Cd. Civil

  • Hiptesis en que procedeArt. 757 Cd. CivilCuando el acreedorno quiera recibir el pago ofrecido por el deudor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo en que el deudor quisiera hacerlo estuviese ausente Cuando fuese dudoso su derecho a recibir el pago y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor

  • Hiptesis en que procedeArt. 757 Cd. CivilCuando el acreedor fuese desconocido Cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor y este quisiera exonerarse del depsitoCuando se hubiera perdido el ttulo de la deuda Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por l quisiera redimir las hipotecas con que se hallaren gravados

  • Requisitos para la procedencia

    La consignacin no tendr la fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser vlido Art. 758 Cd. Civil

  • Requisitos para la procedenciaPuede hacerlo cualquier persona capaz, con inters jurdicoA favor de quien se encuentra autorizado a percibir el pagoDebe depositar lo debido y de manera completa, no parte del mismo En tiempo oportuno; pero la intimacin a recibir el pago debe ser anterior al vencimiento

  • Novacin

    La novacin es la transformacin de una obligacin en otraArt. 801 Cd. Civil

    Opera como medio de extincin de la obligacin existente y al mismo tiempo es causal que da origen a la nueva

    Subjetiva u objetiva

  • CompensacinTiene lugar cuando dos personas por derecho propio, renen la calidad de acreedor y deudor recprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistirArt. 818 Cd. Civil

  • Transaccin

    La transaccin es un acto jurdico bilateral, por el cual las partes, hacindose concesiones recprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosasArt. 832 Cd. Civil

  • ConfusinSucede cuando se renen en una misma persona, sea por sucesin universal o por cualquier otra causa, la calidad de acreedor y deudor; o cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y deudor. En ambos casos la confusin extingue la deuda con todos sus accesorios Art. 862 Cd. Civil

  • Renuncia

    Es la declaracin de voluntad por la cual una persona abandona un derecho y lo da por extinguidoBorda

  • Remisin de deudas

    Es la renuncia a derechos creditorios

  • Imposibilidad de pago

    La imposibilidad de pago sucede cuando la prestacin viene a ser fsica o legalmente imposible, sin culpa del deudorArt. 878 Cd. Civil Que el deudor no haya asumido a su cargo el caso fortuito

  • Prescripcin

    La prescripcin es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligacin por el transcurso del tiempo Art. 3947 Cd. Civil

    Adquisitiva o liberatoria

  • Elementos de la prescripcin

    Inaccin del titular del derecho;

    Haber tenido la posibilidad de actuar

    El transcurso del tiempo que prescribe la ley.

  • Gracias