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 OBLIGACIONES II TEMA 1 FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS  1.- Fuerza Obligatoria de los Contratos: * Articulo 1159 Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. Significa que el deudor de una obligación contractual está sujeto a cumplirla en la misma forma como está sujeto a cumplir las Leyes. Esto no es solo entre las partes, sino también para el juez encargada para resolver una controversia en torno a un contrato. El juez debe acatar las disposiciones de los acatantes, y en principio no puede modificarlas, sin emb arg o, puede in ter ven ir para modificar basándose en los Principios de Equidad, Lesión, Imprevisión, etc.  2.- Cumplimiento de las Estipulaciones Expresas en un Contrato: * Ar tic ulo 1264 di go Ci vil : “...Las obl ig aciones deben cu mpl irse exa cta mente com o han sid o contraídas”. SIEMPRE el juez en caso de con tro ver sia, con den ará al deudor a cumplir las ob lig aci on es fielmente, EXCEPTO en los casos de la lesión, la imprevisión, y del abuso del derecho, en la cual el juez puede acordar una solución diferente.  3.- Cumplimiento de las Cláusulas Tácitas en un Contrato: Esto se refiere a los problemas que se presentan sobre las formas, modos, o maneras de cumplir las obligaciones , o, a la calidad de las prestaciones. Por ejemplo: Cuando se trata del suministro de un servicio, como en el caso de un plomero. Se basa en los siguientes Artículos del Código Civil: * Articulo 1294 del Código Civil: “Si la deuda es de una cosa determinada únicamente en su especie, el deudor, para liberarse de la obligació n, no está obligado a dar una de la mejor calidad ni puede dar una de la pero calidad”. * Articulo 1290 del Código Civil: Respecto a los servicios establece: “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aún superior al de aquella”.

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OBLIGACIONES II 

TEMA 1

FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS 

 

1.- Fuerza Obligatoria de los Contratos:

* Articulo 1159 Código Civil: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, no pueden revocarsesino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

Significa que el deudor de una obligación contractual está sujeto a cumplirla en la misma formacomo está sujeto a cumplir las Leyes. Esto no es solo entre las partes, sino también para el juezencargada para resolver una controversia en torno a un contrato. El juez debe acatar las disposiciones de

los acatantes, y en principio no puede modificarlas, sin embargo, puede intervenir para modificar basándose en los Principios de Equidad, Lesión, Imprevisión, etc.

 2.- Cumplimiento de las Estipulaciones Expresas en un Contrato:

* Articulo 1264 Código Civil: “...Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sidocontraídas”.

SIEMPRE el juez  en caso de controversia, condenará al deudor a cumplir las obligacionesfielmente,

EXCEPTO en los casos de la lesión, la imprevisión, y del abuso del derecho, en la cual el juezpuede acordar una solución diferente.

 3.- Cumplimiento de las Cláusulas Tácitas en un Contrato:

Esto se refiere a los problemas que se presentan sobre las formas, modos, o maneras de cumplir las obligaciones, o, a la calidad de las prestaciones.

Por ejemplo: Cuando se trata del suministro de un servicio, como en el caso de un plomero. Se basa en

los siguientes Artículos del Código Civil:

* Articulo 1294 del Código Civil: “Si la deuda es de una cosa determinada únicamente en su especie, eldeudor, para liberarse de la obligación, no está obligado a dar una de la mejor calidad ni puede dar una dela pero calidad”.

* Articulo 1290 del Código Civil: Respecto a los servicios establece: “No puede obligarse al acreedor arecibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aún superior al de aquella”.

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Esto son dos situaciones concretas y distintas, pero, el juez de manera general se regirá por losiguiente:

A.- La Calificación Jurídica dadas por las Partes del Contrato: A esto le corresponde el contenido de lasdeclaraciones de voluntad, porque de lo contrario le corresponderá hacerlo el juez.

B.- Existen Casos en Cual la Misma Ley Califica al Contrato:

* Articulo 1579 del Código Civil: Aparte único a lo atinente a la calificación de ventas a plazo: “Losarrendamientos de cosas muebles, con la obligación de transmitir al arrendatario la propiedad”.

* Articulo 1759 del Código Civil: “Cuando el depositario tiene el permiso de servirse o usar la cosadepositada, el contrato cambia de naturaleza y ya no es depósito, será mutuo o comodato, desde elmomento en que el depositario haga uso de ese permiso”.

C.- Si el Juez Interpreta una Cláusula Contractual Expresa: Esto quiere decir que si, en el contrato existeuna cláusula clara, en armonía con las demás cláusulas y el juez altera su sentido, en este caso habrácasación, en razón de que el juez no puede violar lo que las parte han expresado. Ahora bien, si en el

contrato hay una cláusula ambigua, equivoca, o una situación no prevista, el juez de la causa debesolucionar las dudas y vacíos existentes, actúa soberanamente en la interpretación de la voluntad de laspartes, y lo que él decida no será susceptible de ser recurrido en casación.

 4.- Revocación del Contrato por Mutuo Consentimiento:

Es la aptitud de los contratantes de revocar por mutuo consentimiento el contrato que han formado,en obediencia al principio de que el mismo poder que ha creado una obligación es el que puede revocarlo.Una vez perfeccionado un contrato, no puede una de las partes darlo por terminado por su sola voluntadunilateral, salvo en los casos autorizados por la Ley expresamente. La revocación no produce efecto

alguna sobre terceros.

 5.- Revocación del Contrato por Voluntad Unilateral de las Partes:

A.- Revocación por Voluntad Unilateral como Derecho Irrenunciable:

* Articulo 1459 del Código Civil: La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario opor superveniencia de hijos.

* Articulo 1451 del Código Civil: Las donaciones entre cónyuges son siempre revocables por la sola

voluntad del donante, manifestada expresamente en la misma forma en que hayan sido realizadasaquellas. La revocatoria deberá ser notificada por el donante al donatario o a sus herederos.

* Articulo 1463 del Código Civil: No es válido la renuncia anticipada del derecho de pedir la revocaciónpor causa de ingratitud o por superveniencia de hijos.

B.- Con Materia de Contrato de Obras:

* Articulo 1639 del Código Civil: El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de laobra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de lautilidad que hubiese podido obtener de ella.

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C.- En Materia de Contrato de Sociedad:

El caso de la disolución de la sociedad constituida por tiempo determinado por la sola voluntad decualquiera de los socios, a diferencia de las sociedades de capitales.

D.- El Contrato del Mandato:

Puede ser revocado tanto por la voluntad del mandante como por la del mandatario. Igualmentecuando el mandante otorga un nuevo poder a otra persona para el mismo negocio, se entiendeautomáticamente revocado el mandato del primero.

E.- La Ley del Trabajo:

Admite la revocación del contrato de trabajo, tanto por voluntad del patrono como del trabajador.

F.- Cuando las Partes así lo han Expresado en el Contrato:

 6.- La Buena Fe en la Ejecución de los Contratos:

* Articulo 1160 del Código Civil: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y obligan no solamente acumplir lo expresado en ello, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos contratos,según la equidad, el uso o la Ley.

 7.- Obligaciones Consecuenciales de los Contratos:

A.- Con Respecto a la Ley:

Existen numerosas normas supletorias para llenar el silencio de las partes. Ejemplo: Contrato de

arrendamiento en dos líneas, con expresión del consentimiento de las partes, cosa y precio, regularmentede lo demás se encarga el Código.

B.- El Uso como Norma Supletoria de la Voluntad de las Partes:

Uso y Costumbre son conceptos diferentes.

I.- Uso: Es la forma como los contratantes se han conducido en sus relaciones habituales, o contratos quehayan celebrado anteriormente. El uso constituye una norma supletoria de la voluntad de las partes entreotros en los siguientes casos:

1.- Articulo 1628 del Código Civil: El arrendatario saliente debe dejar al que le sucede en la explotación,los edificios convenientes y las demás facilidades para los trabajos del año siguiente; y recíprocamente, elnuevo arrendatario debe dejar al que sale, los edificios convenientes y las demás facilidades, para lasrecolecciones y beneficios que queden por hacerse. En ambos casos debe procederse conforme a losusos de los lugares.

2.- En Materia de Arrendamiento de Inmuebles:

* Articulo 1586 del Código Civil: El arrendador está obligado a entregar la cosa en buen estado y hechaslas reparaciones necesarias. Durante el tiempo del contrato debe hacer todas las reparaciones que la cosa

necesite, excepto las pequeñas reparaciones que, según el uso, son de cargo de los arrendatarios.

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3.- En Materia de Comodato:

* Articulo 1726 del Código Civil: El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buenpadre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta deésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios.

4.- Referente al Usufructo:

* Artículo 592 del Código Civil: El usufructuario, conformándose a las épocas y prácticas de los antiguospropietarios, podrá también aprovecharse de las partes de monte alto que se hayan distribuido en cortasregulares, bien se hagan éstas periódicamente en cierta extensión de terreno, o bien limitadas a ciertacantidad de árboles tomados indistintamente en toda la superficie del fundo.

II.- Costumbre: Requiere de dos requisitos:

1.- Objetivo: La serie de actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos por los miembros deuna comunidad, respecto a una determinada relación.

2.- Subjetivo: Constituido por la convicción social de que la observancia del uso responde a una necesidad jurídica.

C.- Obligación de Dar:

* Articulo 1161 del Código Civil: En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad uotro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimientolegítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no sehaya verificado.

La instantaneidad de la transmisión del derecho de propiedad es atenuada según se trate:

I.- Objeto Mueble:

* Articulo 1162 del Código Civil: Cuando por diversos contratos se hubiese alguien obligado a dar oentregar alguna cosa mueble por naturaleza, o un título al portador, a diferentes personas, se preferirá lapersona que primero haya tomado posesión efectiva con buena fe, aunque su título sea posterior en fecha.

II.- Objeto Inmueble:

* Articulo 1920 del Código Civil: La publicidad la da el registro.

D.- La Obligación de Hacer:

Consiste en todas aquellas actividades positivas a que puede quedar sujeto cualquier deudor siempre que no se trate de la transferencia de un derecho de propiedad u otro derecho real. Lasobligaciones de hacer, pueden recaer en la entrega de cosas, en cuyo caso su incumplimiento por partedel deudor, faculta al acreedor a constreñir por vía judicial a su ejecución forzosa, es decir, que puedencumplirse por vía judicial haciendo uso de la fuerza pública si es necesario.

E.- La Obligación de no Hacer:

* Articulo 1268 del Código Civil: El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho encontravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvoel pago de los daños y perjuicios.

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8.- Diligencia que Debe Poner el Deudor en el Cumplimiento de sus Obligaciones:

La responsabilidad contractual se fundamenta en la idea de la culpa, por tanto:

.- Si el deudor incurrió en tardanza sin culpa, no está obligado a indemnizar.

.- Si cumplió parcialmente sin culpa, no está obligado a indemnizar los daños y perjuicios.

.- Si cumplió totalmente sin culpa, igualmente no está obligado a indemnizar los daños y perjuiciosconsiguientes.

.- Si cumplió defectuosamente debido a circunstancias extrañas, no imputable, no estará obligado aindemnizar los daños y perjuicios.

Se habla que el deudor incurre en culpa cuando comete el acto intencionalmente como cuandorealiza una conducta imprudente, negligente, por impericia, o por inobservancia de las Leyes y

reglamentos. Hay dos tipos de culpa:

A.- Culpa Leve In Abstracto:

* Articulo 1270 del Código Civil: La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, seaque ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padrede familia, salvo el caso de depósito. Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor,según las disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el presente Código.

B.- Culpa Leve In –Concreto: No se aprecia en nuestro derecho.

 9.- La Interpretación del Contrato por el Juez:

A.- En las estipulaciones expresas del contrato debe acatar las disposiciones de los contratantes.

B.- En las estipulaciones tácitas de los contratos o cláusulas que presentan oscuridad ambigüedad, odeficiencia, se atendrá al propósito y a la intención de las partes, teniendo como guía la exigencia de laLey, la verdad, y la Buena Fe.

C.- Si las partes le dieron al contrato una clasificación jurídica que no se corresponde al contenido de sus

declaraciones de voluntad, la calificación la hará el juez.

D.- Precisar los alcances y efectos del contrato mediante la integración de las disposiciones particulares delas partes con las normas legales que lo complementan y con las reglas del uso.

E.- Lo alcances y efectos del contrato lo integrará también con el principio de la equidad o igualdad de laspartes.

 

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TEMA 2 EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR

1.- Normativa Legal de Caso Fortuito y Fuerza Mayor:

* Articulo 1264 del Código Civil: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido

contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

* Articulo 1271 del Código Civil: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardoprovienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

* Articulo 1272 del Código Civil: El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, aconsecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estabaobligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.

 2.- Concepto de Caso Fortuito y Fuerza Mayor:

La doctrina predominante y la jurisprudencia general, los consideran como sinónimos de la causaextraña no imputable, y consecuencia, tanto el caso fortuito como la fuerza mayor deben reunir losrequisitos de hacer imposible el cumplimiento, ser impredecibles, ser irresistibles, y que no exista ningúnhecho culposo que haya contribuido a producir el incumplimiento de la obligación.

 3.- Caracteres de Caso Fortuito y Fuerza Mayor:

A.- Imposibilidad absoluta de cumplir la obligación. Parte de un tercero, o de la naturaleza.B.- El hecho debe ser sobrevenido.

C.- Ausencia de dolo o de culpa.D.- No puede ser imputado hacia las partes.

 4.- Teorías que Diferencian Ambas Expresiones:

A.- En el Derecho Romano: Define al caso fortuito como aquel acontecimiento que normalmente nopuede preverse ni evitarse, y a la fuerza mayor, como el acontecimiento irresistible que ni el padre defamilia mas prudente podría evitar.

B.- Según Josserand: Define el caso fortuito como un hecho intrínseco al círculo de actividades del

deudor, y a la fuerza mayor como un hecho extraño al círculo de actividades del deudor.

C.- Doctrina Moderna: Manifiesta que la fuerza mayor es un acontecimiento que no guarda relación conla industria o actividad del deudor y que se produce al margen de ella con fuerza inevitable.

D.- En la Legislación Venezolana: Sigue la tendencia de la doctrina moderna y de los ordenamientospositivos contemporáneos en el sentido de no establecer diferencias conceptuales ni desde el punto devista de los efectos entre el caso fortuito y la fuerza mayor.

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En nuestra legislación existe un único caso de excepción basado en la Ley del Trabajo, en dondeel patrón queda liberado cuando el accidente del trabajador obedece a fuerza mayor extraña al trabajo, amenos que se pruebe la existencia de un riesgo especial.

E.- Doctrina Imperante: El caso fortuito es un acontecimiento imprevisible, inevitable, que se produce enla esfera interna de la actividad del deudor, y que lo exime de responsabilidad. La fuerza mayor es elacontecimiento irresistible e inevitable que se produce en la esfera externa de la actividad desplegada o

por desplegar del deudor, que también lo exime de la responsabilidad.

 5.- Condiciones para que el Deudor Quede Liberado:

A.- Que sea un acontecimiento no provocado por el deudor, ni que su actividad haya contribuido aproducirlo.B.- Que exista la imposibilidad absoluta de cumplir con la prestación.C.- Es indispensables que la imposibilidad del cumplimiento de la obligación sea sobrevenida.D.- Imprevisible el hecho. (Determinar cuando el hecho era o no previsible queda a la presunción del juez).E.- Que el acontecimiento sea irresistible.

 6.- Efectos del Caso Fortuito y la Fuerza Mayor:

A.- Si el obstáculo es solo temporal: La obligación quedará suspendida, salvo que se trate de unaobligación que debía cumplirse en un momento determinado, en cuyo caso la obligación se extinguirá.B.- Si el obstáculo es parcial, que impide el cumplimiento total, pero permite un cumplimiento parcial. Enprincipio, el deudor debe cumplir con las prestaciones posibles.C.- Si el obstáculo es total, la obligación se extingue.D.- El caso fortuito y la fuerza mayor no son excluyentes de responsabilidad en los casos siguientes:

I.- Cuando la propia Ley lo ordena, o las reglas señaladas para ciertos tipos de contratos.

II.- Cuando el deudor asume esa responsabilidad convencionalmente.

III.- El poseedor de mala fe, por la pérdida de la cosa debida debe indemnizar al dueño.

IV.- El gestor en el caso de realizar operaciones arriesgadas, debe indemnizar al dueño del negociogestionado.

V.- El que obtiene una cosa por medio delictivo.

E.- Cuando el deudor a ejecutado algunas de las prestaciones, para el momento de ocurrir el caso fortuitoo la fuerza mayor, el deudor puede reclamar las prestaciones ejecutadas y el acreedor estará obligado arestituir las prestaciones recibidas, dentro de los principios del enriquecimiento sin causa.

 7.- Reglas Especiales para Ciertos Contratos:

A.- En Materia de Comodato:

* Articulo 1727 del Código Civil: El comodatario responde del caso fortuito:1º.- Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca ose pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el usoilegítimo o la mora.

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2º.- Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdidausando una cosa propia en vez de aquella.

3º.- Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferidodeliberadamente la suya.

4º.- Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

5º.- Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la pérdida acaezca por casofortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario.

B.- En Materia de Depósito:

* Articulo 1762 del Código Civil: El depositario cumple con restituir la cosa en el estado en que se halleal tiempo de la restitución. Los deterioros sobrevenidos sin su culpa son de cargo del depositante.

.- Sobre el Depósito Necesario:

* Articulo 1777 del Código Civil: Se reputa depósito necesario el de los efectos introducidos por losviajeros en las posadas, fondas o mesones donde se alojan, o en las naves y demás vehículos que losconducen; y los posaderos, fondistas, mesoneros, patrones y conductores, responden de ellos comodepositarios.

.- Sobre el Hecho de un Tercero:

* Articulo 1778 del Código Civil: La responsabilidad comprende tanto los hurtos como los dañoscausados en los efectos de los viajeros por los criados, encargados, dependientes de los posaderos,fondistas, mesoneros, patrones, marineros, conductores o porteadores y por los extraños que frecuentan

las mismas posadas, fondas, mesones, naves y vehículos; pero no los ocasionados por fuerza mayor onegligencia grave del viajero.

C.- Cuando el Deudor esta en Mora:

Responde del caso fortuito, a menos que pruebe que la cosa hubiere perecido de todos modos enmanos del acreedor.

D.- Cuando la Ley como Medida Sancionadora Coloca sobre el Deudor la Carga de los Casos Fortuitos:

* Articulo 1344 de Código Civil: Cuando una cosa determinada, que constituía el objeto de la obligación,perece, o queda fuera del comercio, o se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia, laobligación se extingue, si la cosa ha perecido o se ha puesto fuera del comercio o perdido, sin culpa deldeudor y antes de que haya incurrido en mora. Aun cuando el deudor haya incurrido en mora, si no hatomado a su cargo el peligro de los casos fortuitos, se extingue la obligación, si la cosa hubiera perecidoigualmente en poder del acreedor, caso de que se le hubiese entregado. El deudor está obligado a probar el caso fortuito que alega. De cualquier manera que haya perecido o se haya perdido una cosaindebidamente sustraída, su pérdida no dispensa a aquél que la ha sustraído de restituir su valor.

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 8.- El Hecho del Tercero como Causal de Liberación del Deudor:

Para que se produzca el efecto liberatorio de la obligación para el deudor, la doctrina exige comocondición expresa que el hecho del tercero sea la causa única del incumplimiento; porque cuando el hechodel tercero concurre con el de alguna de las partes a impedir el cumplimiento, la parte deberá responder por vía contractual y el tercero por vía extra-contractual. En algunas Leyes especiales el hecho de untercero para que produzca efecto liberatorio debe ser intencional, porque de ser culposo el deudor no

queda exento de su obligación.

* Articulo 1271 del Código Civil: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardoprovienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

* Articulo 1193 del Código Civil: Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tienebajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hechode un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor. Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de uninmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros,de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho depersonas por cuyas faltas es responsable.

 9.- Normativa Legal de la Pérdida de la Cosa Debida:

* Articulo 1344 del Código Civil: Cuando una cosa determinada, que constituía el objeto de la obligación,perece, o queda fuera del comercio, o se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia, laobligación se extingue, si la cosa ha perecido o se ha puesto fuera del comercio o perdido, sin culpa deldeudor y antes de que haya incurrido en mora.

Aun cuando el deudor haya incurrido en mora, si no ha tomado a su cargo el peligro de los casos

fortuitos, se extingue la obligación, si la cosa hubiera perecido igualmente en poder del acreedor, caso deque se le hubiese entregado.

El deudor está obligado a probar el caso fortuito que alega. De cualquier manera que hayaperecido o se haya perdido una cosa indebidamente sustraída, su pérdida no dispensa a aquél que la hasustraído de restituir su valor.

 10.- Requisitos de la Extinción de la Obligación por Pérdida de la Cosa:

A.- La imposibilidad del deudor de cumplir con su obligación debe ser sobrevenida.

B.- Que exista imposibilidad absoluta de cumplir con la prestación.

C.- Que no exista culpa del deudor en la perdida de la cosa debida.

 11.- Casos que Producen la Extinción de la Obligación por Pérdida de la Cosa Debida en laPrestación de Dar:

A.- Perecimiento de la cosa debida.

B.- Que la cosa quede fuera del comercio.

C.- Que la cosa se pierda de modo que si ignore su existencia.

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 12.- Efectos de la Pérdida de la Cosa Debida:

A.- Se extingue la obligación, y por tanto el deudor queda liberado.

B.- Como norma auxiliar de los efectos de la perdida de la cosa debida esta que cuando la cosa haperecido, se a puesto fuera del comercio, o se ha perdido sin culpa del deudor, los derechos y accionesque le pertenecían respecto de esta cosa, pasan a su acreedor.

 13.- La Culpa del Acreedor:

Es el último caso de liberación del deudor por una causa extraña no imputable, el acreedor tienepor obligación el no impedir que su deudor ejecute la obligación; luego, si por cualquier circunstancia laintención o la culpa del acreedor da en lugar al incumplimiento de la obligación, el deudor quedará liberadode la responsabilidad de indemnizarlo, porque el incumplimiento proviene de su propia falta y no puedepretender que otro le indemnice los propios daños que su conducta provoca, salvo las compañíasaseguradoras dentro de las cláusulas que al respecto se hayan estipulado.

 14.- Efectos de la Causa Extraña no Imputable:

A.- En virtud de que el incumplimiento de la obligación no es imputable al deudor, este queda liberado decumplir la prestación, y de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados al acreedor.

B.- Los efectos liberatorios pueden ser permanentes.

C.- Mientras exista el obstáculo, el deudor queda liberado de cumplir la obligación.

D.- Cuando el deudor ya ha ejecutado alguna de las prestaciones integrantes de su obligación para elmomento de ocurrir la causa extraña no imputable, el acreedor deberá restituirle las prestaciones recibidas

para obtener un equilibrio patrimonial entre las partes.

 

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TEMA 3

TEORÍA DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES

 

1.- Concepto de la Teoría de los Riesgos:

Riesgos, o riesgos y peligros es la destrucción o deterioro de la cosa, a consecuencia de un CasoFortuitito o Fuerza Mayor , o la imposibilidad del deudor para cumplir la prestación, a consecuencia de unCaso Fortuito o Fuerza Mayor .

 2.- Excepciones a la Aplicación de la Teoría de los Riesgos Contractuales:

A.- Oscilaciones de Valor de la Prestación o el Valor que las Cosa que Puedan Tener el Mercado: Sumayor o valor, la ganancia o la pérdida que se obtenga de esa fluctuación, no constituye materia de losriesgos.

B.- Vicio de la Cosa que el Deudor está Obligado a Indemnizar, Ejemplo:

Saneamiento por vicios o defectos de la cosa vendida.

* Articulo 1524 del Código Civil: Si la cosa que tenía vicios ha perecido por causa de sus defectos, lapérdida es de cargo del vendedor, quien está obligado a restituir el precio y hacer las demásindemnizaciones indicadas en los dos artículos precedentes; pero la pérdida ocasionada por un casofortuito es de cuenta del comprador.

C.- Cuando la Prestación Recae Sobre Cuerpos Ingenere, porque las cosas Ingeneres no perecen, salvo

cuando Perecen totalmente.

* Articulo 1575 del Código Civil: El enfiteuta puede siempre rescatar el fundo enfitéutico mediante elpago de un capital que colocado al interés del tres por ciento anual produzca en un año una suma igual alcanon enfitéutico, o al valor de la misma pensión, si ésta es en frutos, sobre la base de su precio medio enlos diez últimos años.

 3.- Riesgos en los Contratos Unilaterales:

Se rigen bajo el principio “Res Perit Creditoris”, lo que significa que en los Contratos Unilaterales,

los riesgos lo sufre el Acreedor, cuando el deudor prueba que el incumplimiento de su prestación se debea una causa que no le es imputable. Se basan en el Artículo 1271 del Código Civil.

* Articulo 1271 del Código Civil: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardoprovienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

 4.- Importancia de los Riesgos en Contratos Unilaterales:

A.- Comodato: Es el contrato por medio de la cual el Comodante da una cosa al Comodatario. Si la cosaperece en principio la debe restituir el Comodante (El Deudor).

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B.- Depósito: El Acreedor  es el Depositante, y el Deudor es el Depositario. La carga de los riesgos lacorre el Depositante (El Acreedor). El Depositario (El Deudor) debe de probarlo.

C.- Prenda: Es un contrato accesorio, y real porque para que se perfeccione se requiere la entrega de lacosa con garantía de una obligación principal. La carga de los riesgos la corre el Acreedor .

D.- Donación: Es un contrato a título gratuito. En caso de la perdida de la cosa, la carga de los riesgos la

tiene el Donatario, porque es el Acreedor .

E.- Mutuo: Préstamo de consumo. Sucede que la persona le otorga el uso y goce, también le otorga ladisposición. El Mutuario (El Acreedor)es la parte obligada, porque la cosa por ser Ingenere puede ser restituida. No predomina el principio “Res Perit Creditiori”, sino el “Res Perit Domini”.

 

5.- Excepciones de los Riesgos en los Contratos Unilaterales:

A.- En cuanto al Comodato:

* Articulo 1727 del Código Civil: El comodatario responde del caso fortuito:

1º.- Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca ose pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el usoilegítimo o la mora.

2º.- Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdidausando una cosa propia en vez de aquella.

3º.- Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferidodeliberadamente la suya.

4º.- Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

5º.- Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la pérdida acaezca por casofortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario.

B.- En Materia de Mutuo: La cosa perece para el Mutuario, por cuanto recibe en propiedad del Mutuanteuna cosa Ingenere. Se aplica el principio “Res Perit Domino”, y se aplica como dice el Articulo 1736 del

Código Civil.

* Articulo 1736 del Código Civil: Por efecto del mutuo, el mutuario se hace propietario de la cosa que sele dio en préstamo, y ésta perece para él, de cualquier manera que suceda la pérdida.

C.- En Materia de Hipoteca: Se aplica como dice el Artículo 1865 del Código Civil.

* Articulo 1865 del Código Civil: Si las cosas sujetas a privilegio o hipoteca han perecido o se handeteriorado, las cantidades debidas por los aseguradores, por indemnización de la pérdida o del deterioro,quedan afectas al pago de los créditos privilegiados o hipotecarios, según su graduación, a menos que sehayan empleado en reparar la pérdida o el deterioro.

Los aseguradores quedan libres sin embargo, cuando hayan pagado después de treinta díascontados desde la publicación que hayan hecho durante tres días consecutivos en un periódico de ampliacirculación editado en la capital de la República, avisando la pérdida o el deterioro, sin que se haya hecho

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ninguna oposición. La publicación deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a aquél en quereciban los aseguradores la participación que el asegurado o tenedor de la póliza les haya hecho sobre elsiniestro.

También quedan afectas al pago de dichos créditos las cantidades debidas por expropiaciónforzosa por causa de utilidad pública, o de servidumbre impuesta por la Ley.

En todo caso, se aplicará con preferencia a lo establecido en este artículo, lo que dispongan sobrela materia el Código de Comercio o las leyes especiales de seguros.

 

6.- Riesgos de los Contratos Bilaterales:

Ambas partes se obligan recíprocamente. Se clasifican en traslativos de propiedad, y no traslativosde propiedad.

A.- Contratos Bilaterales No Traslativos de Propiedad: Impera el principio “Res Perit Creditoris”, es decir,

que los riesgos lo corre el Acreedor de la cosa. Ejemplo: Articulo 1588, 1590, 737 del Código Civil.

* Articulo 1588 del Código Civil: Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada,queda resuelto el contrato. Si se destruye sólo en parte, el arrendatario puede, según las circunstancias,pedir la resolución del contrato o disminución del precio. En ninguno de los dos casos se debeindemnización, si la cosa ha perecido por caso fortuito. 

* Articulo 1590 del Código Civil: Si durante el contrato es preciso hacer en la cosa arrendada algunareparación urgente que no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, tiene el arrendatario laobligación de tolerar la obra aunque sea muy molesta y aunque durante ella se vea privado de una parte

de la cosa.

Si la reparación dura más de veinte días, debe disminuirse el precio de arrendamiento, enproporción del tiempo y de la parte de la cosa de que el arrendatario se ve privado.

Si la obra es de tal naturaleza que impida el uso que el arrendatario hace de la cosa, puede aquél,según las circunstancias, hacer resolver el contrato.

* Articulo 737 del Código Civil: Sin embargo, si quien concede el agua justifica que la falta de la mismaes por causa natural, o por un acto de tercero que no pueda de ninguna manera imputársele directa o

indirectamente, no estará obligado a la indemnización de daños, sino solamente a una disminuciónproporcional del arrendamiento o precio convenido, que haya de pagarse o que esté ya pagado, sinperjuicio del derecho que para reclamar los perjuicios tienen, lo mismo el concedente que el concesionario,contra los autores de la falta de agua.

B.- Contratos Bilaterales Traslativos a la Propiedad:

Se aplica el principio “Res Perit Domino”, que significa que la cosa perece para su dueño. Sebasa en el Artículo 1661 del Código Civil.

* Articulo 1161 del Código Civil: En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad uotro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimientolegítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no sehaya verificado. 

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7.- Caso Especial con la Venta en Reserva de Dominio:

Es un contrato sobre bienes muebles. Por Ejemplo: La venta de carros a crédito.

Si la cosa se destruye, el que corre los riesgos es el comprador. En este caso se rige por una Ley

especial.

 

8.- Riesgos en las Obligaciones Sujetas a Condición:

La Condición: Es un acontecimiento futuro e incierto, del que se hace depender la existencia deuna obligación o de un contrato, o la no existencia de la obligación de un contrato.

I.- Condición Suspensiva: Es la que hace depender la obligación o el contrato de un acontecimientofuturo e incierto. Se basa en el Artículo 1197 del Código Civil.

* Articulo 1197 del Código Civil: La obligación es condicional cuando su existencia o resolución dependede un acontecimiento futuro e incierto.

II.- Condición Resolutoria: Es aquella que cuando se verifica, repone las cosas al estado que tenían,como si la obligación no se hubiera contraído nunca. Se basa en los siguientes artículos:

* Articulo 1198 del Código Civil:  Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de unacontecimiento futuro e incierto.

* Articulo 1203 del Código Civil: Cuando la obligación se contrae bajo condición suspensiva, y antes desu cumplimiento perece o se deteriora la cosa que forma su objeto, se observarán las reglas siguientes:

Si la cosa perece enteramente sin culpa del deudor la obligación se reputa no contraída.

Si la cosa perece enteramente por culpa del deudor, éste queda obligado para con el acreedor alpago de los daños.

Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor debe recibirla en el estado en que seencuentre, sin disminución del precio.

Si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor tiene el derecho de resolver la obligación,o de exigir la cosa en el estado en que se encuentre, además del pago de los daños.

* Articulo 1204 del Código Civil: La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación;obliga únicamente al acreedor a restituir lo que ha recibido cuando se efectúe el acontecimiento previstoen la condición.

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TEMA 4

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BILATERALES 

1.- Resolución de los Contratos:

  La resolución es la liberación del cumplimiento de la obligación que obtiene una de las partes de unContrato Bilateral, a causa del incumplimiento culpable de la otra parte. La resolución de los Contratostienen Efectos Retroactivos.

* Articulo 1167 del Código Civil:

  En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elecciónreclamar judicialmente:

A.- La ejecución del contrato. (Acción de cumplimiento o Ejecución Forzosa).

B.- Resolución del mismo.

Con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

En otra definición de Resolución de los Contratos podemos decir que es un medio de terminacióndel Contrato Bilateral por incumplimiento culposo.

 

* Definición de Resolución de los Contratos Según Diccionario Jurídico:

Una de las acepciones del verbo resolver es deshacer, destruir. En consecuencia, resolver uncontrato equivale a deshacerlo o destruirlo.

Es, pues, una forma de extinción de los contratos, demandable por uno de los contratantes cuandoen los Contratos Bilaterales, la prestación a su cargo se tornare excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, así como también cuando en los contratos aleatorios laexcesiva carga este producida por causas extrañas al riesgo propio del contrato.

 2.- Nulidad del Contrato:

Es otra forma de extinguir el contrato. Es un contrato Nulo desde su nacimiento. La causa que daorigen está dentro del mismo contrato, mientras que en los Contratos de Resolución la causa es extraña.Se ratifica la invalidez del contrato.

Un contrato Nulo se hace Nulo, mientras que en Resolución de los Contratos lo que se hace esextinguir un contrato que no tenía por qué extinguirse. La Nulidad del Contrato tiene Efectos Retroactivos.

 3.- Rescisión del Contrato:

Es un contrato Bilateral Especial, que no tiene Efectos Retroactivos, y que se utiliza para lasparticiones (Herencia).

 

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4.- Disolución del Contrato:

Se requiere de mutuo consentimiento. La Disolución del Contrato no tiene Efectos Retroactivos.

5.- Revocatoria del Contrato:

Es un medio de terminación del contrato por voluntad unilateral. La Revocatoria del Contrato no

tiene Efectos Retroactivos.

 6.- Evolución Histórica:

Muchos Juristas dicen que la Acción Resolutoria esta en el Derecho Romano. A fines del DerechoRomano, surge la “Lex Comisoria” sobre ventas de bienes muebles. “Lex Comisoria” se traslado aotros contratos en el Derecho Romano.

En realidad, la Acción Resolutoria nos viene del Código de Napoleón, y en la actualidad es vistasobre unos autores Italianos (Código Franco Italiano de las Obligaciones).

 7.- Diversas Teorías de la Acción Resolutoria:

A.- Teoría Tradicional: La Acción Resolutoria se basa en la “Lex Comisoria” del Derecho Romano.

B.- Teoría Voluntad Presunta: Se basa en que las partes presuntamente asumirán que si una de las partesno cumplía, la otra parte da por terminado el contrato.

C.- Teoría de la Figura de la Causa: Se fundamenta la Acción Resolutoria, al no cumplir una parte, la otrano tiene causa.

D.- Teoría de Equilibrio Patrimonial: Se basa en que si no se cumple, entonces, hay un desequilibrio por enriquecimiento sin causa.

 8.- Condición para que se de la Acción Resolutoria. (Campo de Aplicación de la AcciónResolutoria):

A.- Tiene que tratarse de un Contrato Bilateral.

B.- Tiene que nacer ambas obligaciones simultáneamente.

  9.- Excepciones Sobre la Posibilidad de Aplicar la Acción Resolutoria en Algunos ContratosBilaterales:

A.- Caso de Partición: La formación de lotes es un Derecho Declarativo, no un Derecho Constitutivo.

B.- Caso de Venta Vitalicia Constituida de Manera Onerosa: No se puede pedir el rescate de la cosa quefue otorgado para pedir los pagos de la renta. Articulo 1788, 1796 del Código Civil.

* Articulo 1788 del Código Civil: La renta vitalicia puede constituirse a título oneroso, mediante unacantidad de dinero u otra cosa mueble, o mediante un inmueble.

* Articulo 1796 del Código Civil: La sola falta de pago de los atrasos de la renta no autoriza a aquél encuyo favor se ha constituido ésta, a pedir el reembolso del capital o entrar en posesión del fundoenajenado. Tiene aquél solamente derecho de embargar y hacer vender los bienes de su deudor y pedir 

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que se ordene, si el deudor no consiente en ello, que del producto de la venta se tome la cantidadsuficiente para pagar los atrasos.

 10.- Requisitos para aplicar la Acción Resolutoria:

A.- Debe ser un Contrato Bilateral.

B.- Debe haber un incumplimiento culposo.

C.- La parte que intenta la acción debe de haber cumplido con la obligación.

D.- Debe haber intervención del Juez.

 

11.- Efectos de la Acción Resolutoria:

A.- Terminación del Contrato Bilateral. (Al ser declarado por el Juez).

B.- Efecto retroactivo. (Se regresa como si jamás hubiesen contratado).

 

El Efecto Retroactivo de la resolución solo se aplica a los contratos de cumplimiento instantáneo.No puede aplicarse a los contratos de cumplimiento sucesivo como el arrendamiento, por cuanto laresolución opera de Derecho, y no en los hechos. El Juez no puede desconocer hechos que se hanconsumado ya.

* Articulo 1616 del Código Civil: Si se resolviera el contrato celebrado por tiempo determinado, por faltadel arrendatario, tiene éste obligación de pagar el precio del arrendamiento por todo el tiempo que mediehasta que se pueda celebrar otro, o por el que falte para la expiración natural del contrato, si este tiempono excede de aquél, además de los daños y perjuicios que se hayan irrogado al propietario.

 12.- Disposiciones que Limita los Efectos de la Acción Resolutoria:

A.- Articulo 1877 del Código Civil: La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor ode un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de unaobligación.

La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada unode ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.

Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.

B.- Articulo 1885 del Código Civil: Tienen hipoteca legal:

1º.- El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de lasobligaciones que se derivan del acto de enajenación, bastando para ello que en el instrumento deenajenación conste la obligación.

C.- En Materia de Permuta:

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* Articulo 1560 del Código Civil: Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se le dio enpermuta, y prueba que el otro contratante no era dueño de ella, no puede obligársele a entregar lo que leprometió dar, y cumple con devolver la que recibió.

* Articulo 1561 del Código Civil: El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede,a su elección, demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio.

* Articulo 1562 del Código Civil: En los casos de resolución indicados en los dos artículos precedentes,quedan sin perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles por terceros, antes del registro de lademanda de resolución.

Respecto de los muebles, el conocimiento de la demanda que tenga el tercero, equivale al registrorespecto de los inmuebles.

 13.- Resolución Convencional:

En lo atinente a la resolución de los contratos bilaterales, las normas legales no revisten el ordenpúblico, en consecuencia se puede suprimir su cumplimiento mediante cláusulas expresas del contrato

que dan lugar a la denominada resolución convencional. La resolución convencional puede patentizarse enel contrato en el contrato de las maneras siguientes:

A.- Pura y Simple: No se califican las conductas , es decir, las partes expresan que el incumplimiento deuna o algunas de las cláusulas del contrato producirá la resolución del mismo. Necesita la intervención del juez para determinar las conductas para la aplicación de la acción resolutoria.

B.- Calificada: cuando las partes expresan las causas que pueden dar motivo a la resolución y califican lanaturaleza y caracteres del incumplimiento, en consecuencia, no necesitan la intervención del juez paracalificar la conducta que da lugar a la acción resolutoria.

 14.- Caracteres de la Resolución de Pleno Derecho:

A.- Siempre en beneficio del acreedor.

B.- No se requiere la intervención judicial.

C.- El deudor automáticamente cae en intimación al pago.

D.- No se aplica como acción sino como excepción.

 

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  TEMA 5

LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO

 

1.- Excepción del Contrato No Cumplido:

Tiene su campo de aplicación en los Contratos Bilaterales, guarda conexión con la Teoría de losRiesgos, y la Acción Resolutoria. En la ENAC., si una de las partes sin haber cumplido con su prestación,demanda a la otra para que cumpla esta puede excepcionarse a cumplir la prestación hasta que eldemandante no cumpla la suya.

Es una facultad que se le concede a una de las partes en un Contrato Bilateral a oponerse cuandoes demandado, sin que esta parte a su vez haya cumplido.

Según el Artículo 1168 del Código Civil, la parte que demanda tiene dos posibilidades:

A.- Pedir la ejecución del Contrato (Cumplimiento del Contrato).

B.- Pedir la Resolución (Acción Resolutoria.

* Articulo 1168 del Código Civil:

En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro noejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.

 2.- Origen Histórico:

El fundamento lo encontramos en la Excepción de Dolo, considera doloso la conducta de aquel quepedía el cumplimiento del Contrato sin haberla cumplido.

En el Derecho Moderno se ve desde la Teoría de la Causa, porque la causa es el cumplimiento dela obligación.

Otros Juristas fundamentan la ENAC. en la equidad. En el Código Civil, se toma la figura delProyecto Franco-Italiano.

 3.- Requisitos para que La Acción Resolutoria se de en Base del Articulo 1168 del Código Civil:

A.- Debe ser un Contrato Bilateral.

B.- La parte que demanda no debe de haber cumplido con la obligación. (Cumple tu, para que cumpla yo).

 4.- Efectos de la ENAC:

A.- En los Contratos de Cumplimiento Instantáneo: Suspende temporalmente el cumplimiento de las

obligaciones respectivas. La ENAC. Suspende los efectos del contrato, hasta que la otra parte cumpla uofrezca seriamente cumplir.

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B.- En los Contratos de Cumplimiento Sucesivo: No extingue el contrato, pero si extingue las obligacionesdurante un determinado plazo. La naturaleza de estos contratos exige que se tiene que cumplir en formaperiódica. Se suspende las futuras, pero las pasadas se extingue. Ejemplo: Contrato de Arrendamiento,durante quince días el arrendador demandante no ha puesto al arrendatario en el goce y uso de la cosaarrendada, sin embargo le exige al inquilino que le cancele el canon de arrendamiento; en este caso elarrendatario opone la excepción de contrato no cumplido, durante esos quinces días las obligaciónquedaran extinguidas, sin que muera o se extinga el contrato suscrito entre las partes.

 5.- Comparación de la ENAC. Con el Derecho de Retención:

El Derecho de Retención, es la facultad otorgada a una persona que tiene la tenencia material deuna cosa de otro; y a la vez, es acreedora del propietario por razón de esta cosa, de retenerla hasta tantono se le pague la acreencia.

Es la facultad que tiene el acreedor de resistirse a devolver una cosa propiedad de su deudor,mientras este no le pague lo que le debe en relación a esa misma cosa. Ejemplo: El relojero que repara unreloj, tiene la facultad a resistirse a devolver la cosa, mientras no le sea pagado el precio trabajado.

 6.- Elementos del Derecho de Retención:

A.- La aprensión material de la cosa.

B.- Un Derecho de Crédito por gastos realizados en una cosa que le pertenece a otra.

C.- Vinculación de la cosa que se genera con la otra.

Si la cosa produce frutos, entonces, tendrá que devolver los frutos percibidos.

 7.- Diferencia de la ENAC. con el Derecho de Retención:

A.- La ENAC. se da en los Contratos Bilaterales.

B.- La ENAC. procede cuando una parte demanda o pide el cumplimiento sin haber cumplido suobligación. El Derecho de Retención procede cuando la Ley autoriza en forma expresa.

Ejemplos del Derecho de Retención:

A.- Mandato: El mandatario puede retener las cosas de su mandante con ocasión del ejercicio de la

representación, hasta tanto el poderdante o mandante haya satisfecho los gastos causados con ocasióndel ejercicio de esa representación

B.- Depósito: El depositario puede retener las cosas que tenía bajo su guardia y custodia hasta tanto eldepositante le pague los gastos que hubiere sufragado para esa custodia.

C.- Contrato de Obra: Cuando se manda a reparar un vehículo en un taller mecánico, y no paga el preciopor la obra realizada, el mecánico podrá retener el vehículo hasta que se le pague el precio estipulado.

 

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8.- Deferencia de la ENAC. con la Teoría de los Riesgos:

A.- La ENAC. es el incumplimiento voluntario.

B.- La Teoría de los Riesgos el incumplimiento es por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

 

9.- Diferencia de la ENAC. con la Figura de Compensación:

  La Figura de Compensación significa que en una misma persona se da la condición de deudor yacreedor. Ejemplo: Me prestas un millón de bolívares, y yo te vendo un carro por un millón de Bolívares.Aquí la persona es acreedora (la venta del vehículo) y deudora (debe un millón de bolívares).

  La Diferencia de la ENAC con la Figura de Compensación es:

A.- La Figura de Compensación extingue la obligación.

B.- La ENAC. Suspende la obligación.

C.- La ENAC. surge de un solo contrato.

D.- La Figura de Compensación surge de varios contratos.

* Articulo 1331 del Código Civil:

Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación queextingue las dos deudas, de modo y en los casos siguientes.

 

TEMA 6 LA MORA

 

1.- Concepto de Mora:

La mora tiene 2 puntos de vista.

A.- Sentido Etimológico: Existe cuando hay retardo en el cumplimiento jurídico. Es un retardo voluntario,culposo del cumplimiento de la obligación.

B.- Sentido Jurídico: Significa retardo culposo, tardanza culposa en el cumplimiento de las obligaciones.

Toda mora lleva un incumplimiento, pero no todo retardo es culposo. Para que haya mora debehaber inejecución temporal de la obligación, y no debe ser imputable el deudor.

 

2.- Clasificación de la Mora:

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A.- Mora Accipiendi (Mora del Acreedor): Es el retardo contrario a Derecho en la exigencia delcumplimiento de la prestación por parte del acreedor, por una causa que le es imputable. Esta mora no lacontempla nuestro Código Civil.

B.- Mora Solvendi (Mora del Deudor): Es el retardo contrario a Derecho en el cumplimiento de laprestación por parte del deudor, por una causa que le es imputable. Es una de las formas en que semanifiesta la culpa del deudor, en el incumplimiento de su obligación que lo obliga a indemnizar los daños

y perjuicios que tal tardanza ocasione al acreedor. Esta mora se divide en:

I.- Mora Solvendi Ex-Re: Es la mora que se produce en aquellas obligaciones cuyo cumplimiento no exigerequerimiento o interpelación por parte del acreedor, tal como ocurre en aquellas obligaciones que tienenestablecido por las partes o por la Ley, un plazo fijo para su ejecución y se cumplan los demás requisitos.

II.- Mora Solvendi Ex-Personam: Es la mora que se produce en aquellas obligaciones que exigen para sucumplimiento un requerimiento o una interpelación por parte del acreedor. Esta mora ocurre después dehaberse efectuado dicha intimación.

 

3.- Fundamento Legal de la Mora:

Esta consagrado en el Articulo 1271 del Código Civil.

* Articulo 1271 Código Civil:

El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligacióncomo por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causaextraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

 

.- Comentario: Distinción entre los daños y prejuicios moratorios y los daños y perjuicioscompensatorios. (Fundamento de los daños indemnizables).

 

4.- Elementos de la Mora:

A.- Tiene que haber un retardo culposo.

B.- Tiene que haber culpa.

C.- La indemnización por daños y perjuicios se tiene que probar.

D.- Se requiere una obligación valida: La obligación anulable o nula, o la obligación natural no dan lugar ala mora del deudor.

E.- El cumplimiento de la obligación debe ser posible.

F.- El crédito debe ser cierto, liquido, y exigible.

G.- Como condición esencial se requiere en las obligaciones sin plazo la interpelación, llamada tambiénintimación o requerimiento.

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5.- Concepto de Intimación:

Es un medio por el cual el acreedor exige al deudor, el cumplimiento de la obligación, porquepuede ser que el deudor esté en tardanza en el cumplimiento, sin que haya pasado hacer mora, hace faltala intimación o acto mediante el cual el acreedor manifiesta su voluntad al deudor de ser pagado

inmediatamente.

 

6.- Medios Judiciales y Extrajudiciales para Constituir la Intimación:

A.- Personas que pueden Ejercerla:

I.- El propio acreedor.

II.- El mandatario del acreedor con poder suficiente.

III.- El gestor de negocio, cuando se trate de una deuda proveniente de la misma gestión, si ésta ha sidoratificada por el dueño del negocio gestionado.

B.- Personas a que debe Hacerse:

I.- El propio deudor.

II.- Al mandatario del deudor facultado para pagar la obligación.

III.- Al dueño del negocio gestionado por deudas relativas a la gestión, si éste las ha ratificado.

C.- Momentos en que debe Hacerse:

Una vez que sea exigible la obligación, la intimación hecha antes de que la obligación sea exigible,no tendrá ningún efecto.

D.- Formalidades que debe Reunir:

I.- Sustanciales: La manifestación de voluntad del acreedor de ser pagado de inmediato:

.- Debe ser precisa en la cantidad adecuada.

.- En el momento en que la obligación sea exigible.

.- Por cosas relacionadas con la obligación.

II.- Extrínsecas:

.- Debe ser Escrita. Según el Artículo 1269 del Código Civil.

.- Deber ser Judicial. Según el Artículo 1969 del Código Civil.

.- Lo único que se considera acto de intimación es la citación del deudor.

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.- Ante la eventualidad de que el deudor niegue la existencia de la intimación, los medios idóneos yseguros son por medio de los órganos jurisdiccionales por vía de la jurisdicción voluntaria o nocontenciosa, o por vía de la jurisdicción contenciosa.

 

* Articulo 1269 Código Civil:

Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento delplazo establecido en la convención.

Si el plazo vence después de la muerte del deudor, el heredero no quedará constituido en mora,sino por un requerimiento u otro acto equivalente; y, únicamente ocho días después del requerimiento.

Si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en mora sinopor un requerimiento u otro acto equivalente

* Articulo 1969 Código Civil:

Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juezincompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiereimpedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir laobligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.

Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficinacorrespondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden decomparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación deldemandado dentro de dicho lapso.

 

7.- Casos de No Mora del Deudor:

A.- Obligación de no hacer.

B.- Obligación a término o plazo, cuando muere el acreedor.

C.- Cuando el deudor reconoce que está en mora.

D.- Cuando las obligaciones provienen al hecho ilícito.

E.- Cuando las partes así lo decidan.

 

8.- Efectos de la Mora:

A.- El acreedor puede exigir siempre el cumplimiento.

B.- El deudor corre con la carga de los riesgos, y esta obligado a indemnizar los daños y perjuicios que sutardanza ocasiones al acreedor, lo que se denomina como “Interés Moratorios”.

 

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9.- Momento en que Cesan los Efectos de la Mora:

A.- Cuando el deudor cumpla con su obligación.

B.- Cuando el acreedor renuncie al beneficio de la mora, otorga un nuevo plazo al deudor que estaba enmora.

C.- Si la mora ha provenido de una demanda judicial, y el acreedor pierde su juicio.

 

10.- Mora del Acreedor:

No esta contemplada en nuestro Código Civil, sin embargo, podemos citar como ejemplo el Artículo1634 del Código Civil referente al Contrato de Obras. El acreedor tiene derecho de poner en mora aldeudor, pero también esta obligado a conducirse a un buen padre de familia en el cobro de su acreencia.

* Articulo 1634 Código Civil:

  Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso dedestruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla.

Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

  .- Comentario: Para que exista la mora del acreedor, deben cumplirse las condiciones siguientes:

A.- El ofrecimiento real y subsiguiente deposito realizado por el deudor por ante un Tribunal, en el lugar ytiempo oportuno, librando notificación del acreedor en su domicilio.

B.- Que el acreedor rehúse sin gusta causa, a aceptar el cumplimiento de la prestación por parte deldeudor.

 

TEMA 7

FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

 

1.- Formas de Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales:

A.- En Cuanto a la Voluntariedad:

I.- Cumplimiento Voluntario: Cuando el deudor cumple sin que haya habido coacción.

II.- Cumplimiento Involuntario: Impuestas por los Tribunales de manera coactiva.

B.- En Cuanto a la Persona que Ejecuta la Prestación:

I.- Cumplimiento Directo: Cuando la misma persona que la contrajo es la que ejecuta la obligación.

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* Articulo 1284 Código Civil: La obligación de hacer no se puede cumplir por un tercero contra lavoluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor.

II.- Cumplimiento Indirecto: Cuando una persona diferente al deudor que la contrajo, ejecuta la obligación.

* Articulo 1266 Código Civil: En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor.

Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños yperjuicios por el solo hecho de la contravención.

* Articulo 1268 Código Civil: El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho encontravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvoel pago de los daños y perjuicios.

.- Comentario: Repasar Obligaciones de Hacer, de Dar, y de No Hacer.

C.- En Cuanto a la Manera o Forma de Satisfacer la Obligación:

I.- Cumplimiento en Naturaleza o en Especie:

* Articulo 1264 Código Civil: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

* Articulo 1290 Código Civil: No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se ledebe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla.

* Articulo 1291 Código Civil: (Principio de Integridad). El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir 

en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.

II.- Cumplimiento Equivalente: Es una forma de cumplimiento que se produce en aquellos casos en que laejecución o naturaleza no es procedente. También incluye la indemnización por daños y perjuicios.

 

2. Formas Generales del Incumplimiento de las Obligaciones:

A.- Según su Naturaleza:

I.- Incumplimiento Total.

II.- Incumplimiento Parcial.

III.- Incumplimiento Defectuoso.

B.- Según su Duración:

I.- Incumplimiento Permanente: Es la inejecución definitiva de la obligación.

II.- Incumplimiento Temporal: Es un retardo en la ejecución de la obligación. El incumplimiento por tardanza da lugar a la indemnización por daños y perjuicios moratorios.

C.- Según las causas que lo originan:

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I.- Incumplimiento Voluntario: Es derivado por dolo o culpa del deudor, que puede ser por inejecución total,parcial o defectuosa, que dan lugar a los daños y perjuicios compensatorios.

II.- Incumplimiento Involuntario: Se produce por Causa Extraña no Imputable al deudor.

 

3. La Responsabilidad Contractual:

A.- Fundamento Legal:

* Artículo 1271 del Código Civil: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardoprovienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

B.- Fundamento: INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION PREEXISTENTE.

C.- Diferencias entre la Responsabilidad Contractual y la Responsabilidad Extracontractual:

I.- La Responsabilidad Contractual nace por el incumplimiento culposo de un contrato, mientras que laResponsabilidad Extracontractual nace por la culpa o el dolo y no existen vínculos jurídicos anterioresentre las partes, por lo general lo constituye el hecho ilicito civil.

II.- En la Responsabilidad Contractual las partes regulan los efectos de incumplimiento mediante elestablecimiento de cláusulas Penales, exonerativas o limitativas de responsabilidad, mientras, que en laResponsabilidad Extracontractual como no existe trato previo entre las partes no se pueden regular losefectos del incumplimiento.

III.- En la Responsabilidad Contractual el incapaz no puede obligarse validamente, mientras que, en laResponsabilidad Extracontractual el incapaz puede obligarse siempre que haya actuado condiscernimiento.

D.- Semejanza entre la Responsabilidad Contractual y la Responsabilidad Extracontractual: La únicasemejanza entre la Responsabilidad Contractual y la Responsabilidad Extracontractual es laRESPONSABILIDAD que surge del incumplimiento de una obligación preexistente.

 

4.- Condiciones Exigidas en nuestro derecho para que Proceda la Responsabilidad Contractual:

A.- Existencia de un Contrato.

B.- Es indispensable el incumplimiento culposo:

* Articulo 1270 Código Civil: La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea queésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre defamilia, salvo el caso de depósito.

Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones

contenidas, para ciertos casos, en el presente Código.

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* Articulo 1271 Código Civil: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardoprovienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

  .- Comentario: 

¿A quien Corresponde la Carga de la Prueba en el Incumplimiento Culposo? artículo 1354 del

Código Civil.

* Articulo 1354 Código Civil: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretendaque ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción desu obligación.

¿Debe el Acreedor a quien no se le ha cumplido probar el incumplimiento del Deudor, y probar además que el Deudor incumplió por su culpa?

El Acreedor no tiene que probarle a su Deudor que incumplió, a el solo le basta probar la existenciade su crédito: el contrato. Al deudor le corresponderá probar que cumplió o que su incumplimiento se

deriva de circunstancias extrañas no imputables.

C.- Es indispensable la existencia del daño.

D.- Es necesaria la existencia del elemento denominado Relación de Causalidad, basada en el Artículo1275 del Código Civil.

* Artículo 1275 del Código Civil: Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo deldeudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le hayaprivado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de

cumplimiento de la obligación.

E.- En el incumplimiento tardío o moroso de las obligaciones sin plazo, para que se produzca el daño, esnecesario que el deudor esté constituido en mora, mientras no esté en mora podrá haber tardanza, peroesa tardanza no origina responsabilidad contractual alguna, se requiere con carácter fatal que la tardanzasea culposa.

F.- Debe existir imposibilidad natural del cumplimiento de la obligación.

 

5.- Fijación del Monto de la Reparación

A.- Fijación por el Juez: Si no existe fijación por la Ley, o si no lo han pactado las partes, le corresponde alJuez fijar la extensión del daño que comprende el lucro cesante, el daño emergente y tanto el daño moralcomo el material. En principio el daño debe ser reparado, pero la Ley señala dos limitaciones que el Juezdebe tomar en cuenta al fijar el monto de la reparación. Son dos excepciones:

I.- * Artículo 1274 Código Civil: El deudor no queda obligado sino por los daños y perjuicios previstos oque han podido preverse al tiempo de la celebración del contrato, cuando la falta de cumplimiento de laobligación no proviene de su dolo.

II.- La Relación de Causalidad.

B.- Fijación por la Ley: Esta consagrado en el Artículo 1277 del Código Civil.

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* Articulo 1277 Código Civil: A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidadde dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pagodel interés legal, salvo disposiciones especiales.

Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida.

.-Comentario: Excepciones que dan lugar a una demanda supletoria por daños y perjuiciosademás del interés legal.

* Articulo 1655 Código Civil: El socio que se ha obligado a aportar una cantidad de dinero y no lo hiciereoportunamente, responderá de los intereses desde el día en que debió entregarla, y también de los dañosy perjuicios si hubiere lugar a ello.

Esta disposición se aplica al socio que toma para su utilidad personal alguna cantidadperteneciente a la sociedad, a contar del día en que la tome.

* Articulo 1807 Código Civil: Se puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se constituye,

y aun ignorándola éste. Se puede también constituir no sólo por el deudor principal sino por otro fiador.

* Articulo 1821 Código Civil: El fiador que haya pagado tendrá recurso contra el deudor principal auncuando éste no haya tenido conocimiento de la fianza dada.

El recurso procederá tanto por el capital como por los intereses y los gastos. El fiador no tendrá, sinembargo, recurso sino por los gastos hechos por el después que haya instruido al deudor principal de lasgestiones contra él.

Tendrá también derecho a los intereses de todo cuanto haya pagado por el deudor, aun cuando la

deuda no produjera intereses, y aun a la indemnización de daños, si hubiere lugar.

En todo caso, los intereses que no se debieran al acreedor no correrán en favor del fiador sinodesde el día en que éste haya notificado su pago.

 

C.- Fijación por las Partes:

I.- Por Medio de Cláusulas Limitativas de Responsabilidad: Se refiere por lo general a la fijación de un

quantum mínimo o un quantum máximo.

II.- Por Medio de Cláusulas Exonerativas de Responsabilidad:

* Articulo 1506 Código Civil: Aunque se haya estipulado que el vendedor no quede obligado alsaneamiento, responderá, sin embargo, del que resulte de un hecho que le sea personal. Toda convencióncontraria es nula. Tampoco valdrá la estipulación por la cual se liberte al vendedor del saneamiento, si ésteprocediere de mala fe y el comprador ignorare la causa que diere motivo a la evicción.

.- Comentario: Las cláusulas exonerativas de responsabilidad no tiene validez cuando elincumplimiento se derive de un hecho doloso o intencional, o a culpa grave del deudor, por cuanto a la

obligación perdería su carácter coactivo y pasaría a ser una simple obligación natural.

III.- Por Medio de Cláusulas Penales de Responsabilidad:

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* Articulo 1257 Código Civil: Hay obligación con cláusula penal cuando el deudor, para asegurar elcumplimiento de la obligación, se compromete a dar o a hacer alguna cosa para el caso de inejecución oretardo en el cumplimiento.

* Articulo 1258 Código Civil: La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios causadospor la inejecución de la obligación principal.

El acreedor no puede reclamar a un mismo tiempo la cosa principal y la pena, si no la hubiereestipulado por simple retardo.

* Articulo 1259 Código Civil: El acreedor puede pedir al deudor que esté constituido en mora, laejecución de la obligación principal, en lugar de la pena estipulada.

* Articulo 1260 Código Civil: La pena puede disminuirse por la Autoridad Judicial cuando la obligaciónprincipal se haya ejecutado en parte.

Tema 8

LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

 

1.- Manera de Realizar la Transmisión de las Obligaciones:

A.- Los Derechos de Créditos personales se transmiten mediante el procedimiento de la sesión deCréditos y subrogación por pago.

B.- Las deudas se transmiten mediante la sesión o asunción de la deuda, que solo puede realizarse ennuestro Código Civil mediante la novación.

 

2.- Concepto de Transmisión de las Obligaciones:

Es la aptitud inherente a las obligaciones que pueden cambiar de titulares activos o pasivos sin quela relación jurídica sufra alteración; o la posibilidad de cambiar los sujetos de la obligación sin que esta seextinga.

 

3.- Derechos que Pueden Ser Cedidos:

Al igual que las cosas y bienes que pueden ser cedidos o enajenados, también lo pueden ser losDerechos de Crédito y los Derechos Reales; como ocurre cuando el Acreedor enajena los Derechos deCrédito que tiene frente a su deudor; en la venta, la herencia o venta de Derechos hereditarios en su

variado numero de facultades y de naturaleza jurídica distinta; o en la sesión de las garantías accesorias alcrédito como la hipoteca y la prenda.

 

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4.- Derechos que No Pueden Ser Cedidos o Transmitidos:

Las cosas y bienes inalienables, de la misma manera que los Derechos que no pueden ser cedidosni enajenados por no permitirlo la naturaleza de la obligación o la Ley, o cuando se convino suintransmisibilidad como ocurre en los Derechos Personalísimos sobre el Estado y capacidad de laspersonas, rentas vitalicias, el Derecho de uso y de habitación, pensión alimentaría, o cuando así lo hanpactado las partes.

 

5.- Clasificación de los Modos de Transmisión de las Obligaciones:

A.- Según las causas que lo Originan:

I.- Mortis Causa: Cuando muere el Acreedor o Deudor, los Derechos de Créditos o las deudas pasan a susherederos.

II.- Por Actos Entre Vivos: Cuando los Derechos de Crédito o las deudas pasan a otros titulares activos o

pasivos mediante actos jurídicos.

B.- Según que se Transfiera un Derecho de Crédito o una Deuda:

I.- Transmisión Activa: La que se realiza entre acreedores para transmitir los Derechos de Crédito, ya seapor Mortis Causa o actos Entre Vivos.

II.- Transmisión Pasiva: La que se realiza entre deudores para la transmisión de la deuda, ya sea por Mortis Causa o actos Entre Vivos.

C.- Sobre la Persona Sobre quien Recae la Transmisión:

I.- Causahabientes a Titulo Universal: Cuando la transmisión se hace a personas que suceden al causanteen la totalidad, una parte alícuota e indiferenciada de su patrimonio ya sea por Mortis Causa o actos EntreVivos.

II.- Causahabientes a Titulo Particular: Cuando la transmisión se hace a personas que suceden en undeterminado bien o en una parte diferenciada del patrimonio del causante, ya sea por actos Mortis Causao actos Entre Vivos.

 

6.- Transmisión a los Causahabientes Universales:

A.- Transmisión por Actos Mortis Causa:

I.- Sucesión Hereditaria entre Particulares: Es la más frecuente, es la transmisión del patrimonio a losherederos o Causahabientes Universales. Se establece en los siguientes

Artículos del Código Civil:

* Articulo 995 Código Civil: La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona delheredero, sin necesidad de toma de posesión material.

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Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos setendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.

* Articulo 1036 Código Civil: Los efectos del beneficio de inventario consisten en dar al heredero lasventajas siguientes:

No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta

concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando losbienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios.

No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra ella el derecho deobtener el pago de sus propios créditos.

* Articulo 1110 Código Civil: Los coherederos contribuyen al pago de las deudas y cargas de la herenciaen proporción a sus cuotas hereditarias, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa.

* Articulo 1112 Código Civil: Los herederos están obligados a satisfacer las deudas y cargas hereditariaspersonalmente, en proporción a su cuota, e hipotecariamente por el todo, salvo su recurso, si hay lugar,

contra los coherederos en razón de la parte con que deben contribuir.

* Articulo 1163 Código Civil: Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos ycausahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de lanaturaleza del contrato.

II.- Sucesión Hereditaria a Favor del Estado: Ocurre en los siguientes casos:

1.- Herencia Yacente y Herencia Vacante: Esta en el Artículo 1065 del Código Civil.

* Articulo 1065 Código Civil: El coheredero que trae a colación un inmueble en especie, puede retener su posesión hasta el reembolso efectivo de las cantidades que se le deban por impensas y mejoras.

2.- En los Casos de Nulidad de las Disposiciones Testamentarias:

.- A Favor de su alma sin determinar la aplicación, o simplemente para misas, etc. Se entenderán hechas afavor del patrimonio de la Nación.

.- A favor de los pobres u otras semejantes expresadas en general, se entenderán a favor del patrimoniode la Nación.

B.- Transmisión por Actos Entre Vivos:

I.- La Venta de la Herencia: Mediante ella el comprador asume todos los Derechos de Crédito y las deudasdel heredero vendedor, sin que respecto a estos últimos quede librado el vendedor frente a los Terceros.Si el vendedor no garantiza los objetos de que se compone la herencia, no esta obligado a garantizar sinosu cualidad de heredero.

Si se había aprovechado ya de los frutos de algún fundo, o cobrando algún crédito perteneciente ala herencia, o vendido alguna cosa de la misma esta obligado a reembolsarlos al comprador, a menos quelos haya reservado expresamente en el acto de la venta. Igualmente el comprador debe rembolsar al

vendedor lo que este haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y abonar lo que se deba,cuando no haya estipulación en contrario.

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II.- La Fusión de Sociedades: Es la cual se realiza con el consentimiento de todos lo Acreedores, tanto elActivo como el Pasivo de las sociedades funcionadas pasan a la nueva sociedad, que es CausahabientesUniversal de ellas.

C.- Excepciones al Principio de Transmisibilidad de las Obligaciones a los Causahabientes Universales(Obligaciones y Derechos que no pasan a los Herederos Universales):

I.- Cuando así lo han establecido las partes en el Contrato.

II.- Cuando resulta así de la naturaleza del contrato: Por Ejemplo la renta vitalicia en el usufructoconvencional, en el mandato.

 

7.- Transmisión a los Causahabientes a Titulo Particular:

A.- Transmisión por actos Entre Vivos: Distingue dos categorías:

I.- Transmisiones Activas: Entre los principales casos de transmisiones activas se indican la sesión decrédito que posee las siguientes características:

.- Un nuevo Acreedor denominado cesionario, sustituye al denominado Cedente, ocupando su lugar en lasmismas condiciones.

.- El Derecho de Crédito permanece igual de manera que subsisten a favor del nuevo Acreedor lasgarantías y acciones que lo protegen.

.- El Derecho de Crédito permanece igual de manera que subsisten a favor del nuevo Acreedor las

garantías y las acciones que lo protegen.

.- La sesión versa sobre todo tipo de crédito, con excepción de:

· Los créditos inherentes a la persona del Acreedor.

· Los créditos cuya sesión este prohibida por la Ley.

· Los créditos que no pueden transmitirse por pactos expreso entre las partes.

II.- Transmisiones Pasivas: Permite sustituir al Deudor por un Tercero, mediante la novación pasiva, quese realiza cuando un nuevo deudor sustituye al primero, quedando este ultimo libre con respecto alAcreedor, al quedar extinguida la relación primitiva, para se sustituida por la nueva relación obligatoriaentre el nuevo Deudor y el Acreedor.

B.- Trasmisión por acto Mortis Causa: Esta consagrado en el Articulo 910 del Código Civil:

* Articulo 910 Código Civil: Si el testador, sin hacer mención de su deuda, hace un legado a su acreedor,no se juzga hecho el legado para pagar su crédito al legatario.

 

8.- Obligaciones Personales que se Transmiten a los Causahabientes a Titulo Particular, por Mandato Legal y por los Contratos:

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A.- Cuando la propia Ley lo ordena: Los Arrendamientos realizados por el vendedor continúan obligado alcomprador, quien no puede exigir al arrendatario la devolución de la cosa, queda obligado comoarrendador, y a su vez, tiene todas las acreencias inherentes a esa obligación.

B.- Los Contratos Celebrados por el Causante con Anterioridad a la Transferencia Relacionados con laCosa Legada: Todas las cargas y todos los Derechos de carácter real que el causante haya impuesto a lacosa, pasaran al causahabiente a titulo particular.

 

9.- Convenciones Expresadas en Contradocumentos:

A.- Concepto de Contadocumento: Es la acción de anulación. Esta en el Artículo 1362 del Código Civil.

* Articulo 1362 Código Civil: Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado eninstrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. Nose los puede oponer a terceros.

B.- Efecto del Contradocumento Respecto a los Terceros: Esta en el Articulo 1163 del Código Civil:

* Articulo 1163 Código Civil: Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos ycausahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de lanaturaleza del contrato.

 

Tema 9

ESTIPULACIÓN A FAVOR DE LOS TERCEROS

 

1.- Estipulación a Favor de Terceros: 

* Articulo 1164 del Código Civil:

Se puede estipular en nombre propio en provecho de un tercero cuando se tiene un interéspersonal, material o moral, en el cumplimiento de la obligación.

El estipulante no puede revocar la estipulación si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de ella.

Salvo convención en contrario, por efecto de la estipulación el tercero adquiere un derecho contra elpromitente.

 

2.- Concepto de Estipulación a Favor de Terceros:

Es el contrato mediante el cual una persona (Promitente, Deudor) se obliga a otra (Estipulante,Acreedor) para un beneficio determinado de un Tercero (Tercero Beneficiario).

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3.- Figuras de la Estipulación:

A.- Aceptación.

B.- Revocatoria.

 

4.- La Aceptación:

A.- Personas que Pueden Aceptar: El Tercero Beneficiario, y los Acreedores Quirografarios del TerceroBeneficiario según el Artículo 1017 del Código Civil.

* Articulo 1017 Código Civil: Cuando alguien renuncia una herencia en perjuicio de los derechos de susacreedores, éstos podrán hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en nombre y lugar de su deudor.

En este caso, la renuncia se anula, no en favor del heredero que la ha renunciado, sino sólo enprovecho de sus acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos.

B.- Excepción de la Aceptación: Si los efectos se cumplen después de la muerte del estipulante, se puederevocar.

 

5.- La Revocatoria:

A.- Personas que Pueden Revocar: El Estipulante, y los herederos.

B.- Tiempo para Revocar la Estipulación: Se puede revocar hasta tanto no haya sido aceptada por elBeneficiario.

 

6.- Relación Entre el Estipulante y el Tercero Beneficiario:

A.- El Estipulante puede ser deudor del Tercero Beneficiario.

B.- El Estipulante puede favorecer al Tercero Beneficiario.

C.- Existe una relación de índole contractual.

 

7.- Relación Entre el Promitente y el Tercero Beneficiario:

A.- Al Tercero Beneficiario se le concede un Derecho de Crédito.

B.- El Tercero Beneficiario no es parte en el Contrato, pero puede intentar la Acción de Cumplimiento,nunca la Acción Resolutoria.

C.- El Promitente y el Estipulante le pueden poner condiciones al Tercero Beneficiario.

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8.- ¿Puede el Estipulante Ejercer Presión al Promitente?

Si puede realizar todas las Acciones, porque ellos son parte del Contrato, y por eso se le otorganlas Acciones correspondientes.

 

TEMA 10

LA ACCIÓN OBLICUA

 

Acción Oblicua: las personas tienen derecho a manejar, disponer y administrar libremente su

patrimonio; sin embargo, los acreedores también tienen derecho a preservar y resguardar su garantía(la garantía del acreedor quirografario es el patrimonio de su deudor); pero, si el patrimonio del deudor está corriendo riesgo de disminuirse de insolvencia y además el deudor es negligente en el ejercicio desus acciones, el legislador permite al acreedor quirografario que ejerza las acciones que correspondenal deudor. Los acreedores sólo están facultados a dirigirse contra un tercero, ejerciendo bajo la formade acción un derecho perteneciente al tercero. Es una acción conservatoria.

 

Para que prospere la acción oblicua ejercida debe llenarse los siguientes requisitos:

¨ Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor essolvente.

¨ Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer oprescribir.

¨ El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.

 

Efectos de la Acción Oblicua:

¨ El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio deldeudor es la prenda común de sus acreedores.

¨ El acreedor no obtiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio deldeudor, luego intentará su acción ejecutiva.

TEMA 11

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LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA

 

La Acción Pauliana Es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora decréditos. A ella se refiere el art. 1.111 C.C. en su inciso 2 al indicar que los acreedores «pueden tambiénimpugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho». De acuerdo con ello, puede

ser definida con DÍEZ-PICAZO, como «el poder que el ordenamiento jurídico confiere a los acreedorespara impugnar los actos que el deudor realice en fraude de su derecho».

Aparece regulada en los arts. 1.111 y 1.291 y ss. del C.C., así como algunos otros del propio Código y dela Ley Hipotecaria.

El fundamento del poder excepcional que se atribuye al acreedor para inmiscuirse en las relaciones entredeudor y terceros que le reconoce la acción pauliana ha sido discutido, manteniéndose distintas teoríasque simplemente enumeraremos, como la de la «afección real» del patrimonio del deudor al pago de loscréditos contra el deudor, o la del «delito civil» o del «enriquecimiento injusto» perjudicial para el acreedor o la teoría de la «colisión de derechos» que da preferencia al derecho del acreedor defraudado.

En última instancia dicho fundamento radica en el derecho del acreedor a que no sea disminuida lagarantía que la ley le concede sobre los bienes del deudor en virtud del principio de responsabilidadpatrimonial universal consagrado en el art. 1.911 y, consecuentemente, la protección del tráfico jurídico.

En su evolución histórica nace la «pauliana» en el Derecho Justinianeo, como consecuencia de larefundición de tres remedios de origen pretorio: el interdictum fraudatorium, que reintegraba al acreedor enla posesión de un bien que el deudor ha traspasado a otro; la restitutio in integrum ob fraudem, decaracterización más dudosa, destinada a destruir los efectos de la enajenación con la consecuencia derestituir los bienes a la situación anterior a ella y la actio ex-delicto, de naturaleza penal, en cuya virtud se

condena al deudor y sus cómplices al pago de una indemnización. En el Derecho intermedio se ve en elorigen de la acción un delito, una injusticia subjetiva y esta corriente es la que llega al Derecho moderno.

 

Las notas características de esta acción, en cuanto a su naturaleza jurídica, son las siguientes:

- Es una acción personal, ya que no persigue un bien, sino que pretende remediar las consecuenciasobjetivas de una conducta ilícita, acto personal del deudor y adquirentes, que perjudica el derecho decrédito.

- Es una acción rescisoria y no de nulidad, como se infiere claramente del art. 1.291.3 C.C.

- En consecuencia, es una acción subsidiaria por el juego del art. 1.294.

- Y, finalmente, es una acción con una función conservativa y no ejecutiva, aun cuando esto último esmantenido por algunos autores, lo que se pone de manifiesto en la expresión «después de haber perseguido los bienes» del primer inciso del art. 1.111, si bien, esta expresión parece referirse más bien ala acción subrogatoria.

Examinando ya la mecánica de la acción pauliana, hay que distinguir los requisitos objetivos y losrequisitos subjetivos.

 

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  1. Requisitos objetivos:

1.1. Es necesaria la existencia de un crédito a favor del impugnante, que ha de ser:

- Anterior al acto fraudulento. No obstante, autores como LOHMANN admiten que pueda tratarse de uncrédito futuro, siempre que éste sea conocido y haya de tener próxima y segura existencia posterior,fundándose en el carácter conservativo y no ejecutivo de la acción. Así parece reconocer la también la

sentencia del T.S. de 2 de marzo de 1981.

- Válido.

- Vencido. En este punto es interesante distinguir los siguientes supuestos:

a) Crédito a plazo o condición resolutoria. No hay duda de que el acreedor puede ejercitar la acción.

b) Crédito a plazo suspensivo. Puede admitirse porque, como consecuencia de la insolvencia del deudor,desaparece el plazo (art. 1.229).

c) Crédito a condición suspensiva. Si se considera que la acción pauliana es conservativa y no ejecutiva,ha de admitirse su ejercicio, puntualizando autores como LACRUZ, que para que prospere la acción esnecesario que se demuestre directamente, y no por presunciones, la intención de defraudar al acreedor impugnante.

1.2. Actos impugnables de los que se deriva el perjuicio al acreedor. Serán no sólo los contratos, sino todotipo de actos o negocios jurídicos de contenido patrimonial, en cuya virtud se produzca un menoscaboeconómico (los arts. 1.297 y 1.111 hacen referencia a actos fraudulentos). Hay que incluir, por tanto, actosde gravámenes, renuncias y, en general, los que propician una reducción de la capacidad económica deldeudor.

Han de ser reales o verdaderos, en el sentido que produzcan una auténtica y eficaz disposición,diferenciándose de los simulados.

1.3. Perjuicio de los acreedores. Este perjuicio se pone de manifiesto, según la generalidad de la doctrina yde la jurisprudencia, por la insolvencia del deudor, requisito necesario para el ejercicio de la acción, y talinsolvencia debe derivarse directamente del acto cuya revocación se persigue con la acción pauliana.Actualmente, se viene admitiendo que no es necesaria la insolvencia del deudor y, en consecuencia, eldaño que se produce al acreedor puede consistir en poner en peligro la posibilidad de cumplimiento delcrédito, siempre que razonablemente sea de tal entidad que permita prever que, por el empobrecimiento

que se determina en el patrimonio del deudor, aún cuando el acreedor no llegue a ser insolvente alvencimiento de la obligación, no encontrará bienes libres para satisfacer su derecho. En todo caso debeexistir una relación de causalidad entre el acto dispositivo y el perjuicio existente al iniciar la acción.

 

2. Requisitos subjetivos:

2.1. En relación al deudor. No es otro sino el fraude existente entre el deudor y el adquirente. Frente a losque exigen el animus nocendi (CASTRO), la generalidad considera que no es necesaria la intención de

perjudicar a los acreedores, bastando la conciencia del perjuicio que ocasiona con el acto a susacreedores. Si el acto de disposición es anterior al nacimiento del crédito, es necesario que estédolosamente preordenado a fin de perjudicar la satisfacción del futuro acreedor.

ALBALADEJO va más allá y afirma que debe asimilarse a la conciencia realmente tenida de que el

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acreedor no podrá cobrar el supuesto de que el deudor debiera haber tenido esta conciencia de acuerdocon una diligencia media.

2.2. Respecto al adquirente, si es a título oneroso, basta con conscientia fraus, es decir, el conocimientodel perjuicio causado como del futuro. Si la disposición es anterior al crédito, debe haber participado en lamaquinación dolosa, no siendo necesario el animus lucrandi. Conviene traer a colación la presunción iuristantum del art. 1.297.2.

Si la adquisición es a título gratuito, se plantea la cuestión de la necesidad de la existencia del fraude. Asílo considera la generalidad de los autores, ya que el art. 1.291.3 lo exige, sin distinguir entre actosonerosos o gratuitos, si bien excluyendo el caso de las renuncias en el que autores como ROCAconsideran que no es preciso el consilium fraudis, porque no lo exige el art. 6.2; más matizadamente seexige el fraude del deudor enajenante, pero no la mala fe del donatario.

No obstante, CASTRO, ALBALADEJO, LOHMANN..., estiman innecesario el requisito del fraude en lasenajenaciones a títulos gratuito. Basta el perjuicio del acreedor aun sin ser fraudulenta la enajenación, yaque el art. 643.2, determina haber fraude por el hecho de darse el perjuicio, argumentando también queesta solución es de mayor justicia, al dar preferencia al interés del acreedor sobre el del beneficiario de laliberalidad posterior.

Íntimamente ligada con esta cuestión está la de si la presunción del art. 1.297 es iuris tantum o iuris et deiure. La línea tradicional considera que, de acuerdo con el art. 1.251, es iuris tantum, y así lo avalandistintas resoluciones de la D.G.R.N., como las de 26 de mayo de 1908 o la de 22 de febrero de 1917. Enapoyo a la tesis de encontrarnos ante una presunción iuris et de iure se manifiestan CASTRO,ALBALADEJO, PUIG BRUTAU... LACRUZ argumenta que en el art. 1.297.1, la presunción ha deentenderse como ficción; no hay verdadera presunción, y bien claro se ve en el «se presumirá siempre»del art. 643, confirmado por el art. 37.4 L.H., al establecer, sin excepción, la impugnabilidad de todas lasdonaciones sin necesidad de demostrar el ánimo fraudulento del donante al hacerlos.

En su aspecto procesal, las partes del juicio impugnatorio son el acreedor o sus herederos ocausahabientes, el deudor, el adquirente y eventualmente, los posibles subadquirentes; la acción debeejercitarse en el plazo de caducidad de 4 años (art. 1.299).

Sólo quedan por examinar los efectos que produce el ejercicio de la acción. Demostrada la conductadefectuosa, fraudulenta o no, el acto que produce el perjuicio es declarado ineficaz ante el acreedor, desuerte que, respecto de él, es inoponible la disposición patrimonial efectuada por su deudor, cuando eladquirente fuera partícipe del ilícito o el acto hubiera sido gratuito.

Se ha defendido que la rescisión opera ex tunc, en cuanto que el efecto de la acción rescisoria es destruir todas las consecuencias del contrato, restituyendo las cosas al ser y estado que tenían cuando aquél secelebró, conclusión que se apoya en la obligación impuesta por el art. 1.295 de devolver las cosas con susfrutos y el precio con sus intereses.

Más matizadamente, se ha dicho que la rescisión produce efectos ex tunc respecto al acreedor actor.

Para ROCA, sin embargo, en la acción pauliana no hay efectos ex tunc, ya que el efecto revocativo quedaparalizado frente a un subadquirente oneroso de buena fe y las cosas enajenadas se reputan como si nohubieran salido del patrimonio del enajenante fraudulento, a efectos procesales de la ejecución y en

cuanto sea necesario para que el acreedor defraudado pueda cobrar sus créditos subsistiendo laenajenación en todo lo demás.

a) Efectos en relación al adquirente. El efecto fundamental, según los arts. 1.295 y 1.298, es la obligaciónde devolver las cosas adquiridas en fraude, siempre que ello sea posible. En otro caso, deberá indemnizar 

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los daños y perjuicios ocasionados a los acreedores.

Se ha planteado si la obligación de devolver implica la restitución material de la cosa objeto del contrato.Pese a la dicción de los arts. 1.295 y 1.298 que imponen la obligación de devolver las cosas enajenadas yque ha dado pie a que algún sector doctrinal así lo considere, ROCA, LOHMANN y DÍEZ-PICAZOmantienen que la sentencia no tiene efectos reales traslativos del bien del patrimonio del tercer adquirenteal enajenante. Puede el bien quedar de hecho y de derecho en poder del primero, pero a efectos de su

relación con el acreedor se entiende que continúa en poder del deudor.

Por otra parte, la ineficacia del acto dispositivo sólo tendrá lugar hasta tanto se extienda el perjuicio delacreedor y sólo a este perjuicio deben limitarse las consecuencias. De ahí su carácter relativo y laposibilidad de la rescisión parcial. E igualmente de ello deriva que la rescisión no aproveche a los demásacreedores del deudor que no ejercitaron la acción (Resolución 27 de diciembre de 1945).

b) Efectos en relación a los acreedores personales del adquirente. No podrán dirigirse contra las cosasenajenadas fraudulentamente ya que declarada la rescisión, en relación al acreedor del deudor transmitente se ha producido desplazamiento patrimonial. Luego, los acreedores del adquirente sólopodrán dirigirse contra tales cosas ejecutando su crédito antes de que nazca la obligación de devolver. Eneste caso, pasarán a ser las terceras personas a que se refiere el art. 1.295.2.

c) Efectos en la relación entre deudor, enajenante y adquirente. Serán de aplicación, en su caso, lasnormas de ejecución.

d) Efectos respecto a subadquirentes. En este punto se hace indispensable mencionar, aunque seasomeramente, una discusión doctrinal tradicional derivada de la sucinta redacción del Código Civil y la LeyHipotecaria. Su origen radica en la L.H. de 1861 que excluía la protección registral frente a las accionesrescisorias de enajenaciones en fraude de acreedores cuando la segunda enajenación haya sido hecha atítulo gratuito y cuando el tercero haya sido cómplice en el fraude. El código, por su parte, habla de tercero

en el art. 1.295. Tras las Leyes de 1944-46 el art. 37 hace desaparecer la expresión «segundaenajenación» aun cuando sigue hablando de tercero, lo que plantea dudas a la doctrina sobre si lo mismoque el Código, la L.H. trataba tanto la situación del primer adquirente como la de los sucesivos. Enrealidad, hay que distinguir:

- Primer adquirente. Su situación se regula por el Código Civil:

- Si adquirió de mala fe, cualquiera que sea el título, no queda protegido.

- Si adquirió de buena fe, a título gratuito, aunque los arts. 1.295 y 1.298 no soportan criterio alguno, es

extendida la creencia de que no queda protegido.

- Si adquirió a título oneroso y de buena fe, no es perjudicado por la acción; pero tal protección no derivadel Registro, sino del simple hecho de fallar un requisito sustantivo para el ejercicio de la acción, cual es laconciencia del daño que se produce.

- Subadquirentes. A ellos se aplica tanto el Código Civil como la L.H. si la adquisición está inscrita.

- Si el subadquirente es a título gratuito, no es exactamente que no esté protegido, sino que su situaciónes la del último párrafo del art. 34 L.H.

- Si adquiere a título oneroso y de mala fe, en ningún caso queda protegido.

 

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TEMA 12

LA SIMULACIÓN

 

Acción de Simulación: la diferencia que existe entre está y la acción Pauliana, es que la acciónPauliana el acto efectuado por el deudor insolvente es un acto verdadero; la acción de Simulación elacto que ha realizado es un acto simulado, ficticio de manera tal de que cuando se habla de la acciónde simulación estamos en presencia de 2 realidades:

  Una verdad aparente: el acto que se simula. Digo que vendí, done o pague a un acreedor pero enrealidad es aparente porque nunca vendí, done o pague a un acreedor porque ese acreedor no existía

 

Simulación Absoluta: es donde el sujeto dice que transmitido la propiedad pero en realidad no la hatransmitidoesto solo lo hace con el fin de evitar la ejecución de sus bienes que aparezcan susacreedores a ejecutar tales bienes.

Prescripción de la Acción de Simulación: se refiere a la prescripción que es hasta 20 años.