tesina obligaciones 2

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Page 1: tesina obligaciones 2

Extinción de las obligaciones

Novación.

“Novacion es el convenio lato sensus, solemne, celebrado entre dos o mas

personas que guardan entre si el carácter previo de acreedor y deudor, y en ciertos

casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional,

que los liga, y lo sustituyen, con animo de novar (animus novandi) por otro que difiere

del extinguido en uno de sus elementos de existencia”.1

Es importante precisar que la novacion se caracteriza por ser una figura jurídica

que traslada los derechos y obligaciones de una deuda y que solo se podrá

llevar a cabo a través de un convenio, pues esencialmente la novacion extingue

las obligaciones pactadas.

Así pues, la novacion nunca podrá ser un contrato, pues necesariamente

implica la extinción de una obligación para dar surgimiento a una nueva,

cuestión que la misma naturaleza de un contrato impide.

Podemos determinar que la novacion asume un cambio en alguno de los

elementos de existencia del acto jurídico, por lo que se clasificara en dos

vertieres:

Novacion objetiva.- es un cambio del objeto de una obligación en donde

las partes acuerdan el cumplimiento de una obligación con un objeto

distinto al pactado anteriormente. El cambio en la relación jurídica es

parte de la novacion objetiva, pues también implica la extinción del

primer objeto acordado por uno nuevo.

Novacion subjetiva.- El elemento de existencia que se cambiara en esta

clase de novacion serán los sujetos tanto de un acreedor a otro como de

un deudor a uno nuevo, en donde necesariamente el consentimiento del

deudor y el acreedor deberán hacerse notar para el cambio de sujetos,

especialmente en el consentimiento del deudor cuando existe un cambio

1 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto. Op. Cit. Pág. 1090

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de acreedores, pues sin el consentimiento de este será solo una cesión

de derechos mas no una novacion.

Cuando la novacion objetiva se da por el cambio en la relación jurídica es

porque se establece una modalidad o plazo no acordado en el primero, en

donde se necesita forzosamente que no se halla pactado una modalidad o

plazo en el primer acuerdo para que se pueda establecer una novacion en el

segundo, de lo contrario si ya se ha establecido un plazo en el primero y se ha

realizado un cambio de plazo en el segundo entonces el objeto de la obligación

seguirá siendo el mismo.

En cualquiera de las dos clasificaciones que existen, la voluntad de ambas

partes es esencial para que exista la extinción y posteriormente la modificacion

de las primeras obligaciones pactadas, pues los actos unilaterales no pueden

crear una novacion en las obligaciones sino una cesión de derechos.

En México a diferencia de otras naciones la voluntad de las partes involucradas

en éste convenio debe ser expresa y nunca se podrá presumir el

consentimiento de manera tacita.

Existen ciertos cambios que de una manera superficial dan la impresión de

originar una transformación en la obligación pactada, sin embargo, el objeto

sigue siendo el mismo y no presenta ningún cambio en su escensia.

Este tipo de cambios son: La modificación del lugar en donde se realizara el

pago, la creación o cancelación de las garantías y las cargas, una disminución

o perdón parcial en la deuda y el incremento o la disminución de intereses,

Para que la novacion se realice es totalmente necesario que exista un cambio

en la escensia de los elementos de existencia del acto jurídico, pues el tipo de

cambios expuestos anteriormente no impacta en la escensia del objeto por lo

que no se produce un cambio en este.

Page 3: tesina obligaciones 2

En la novacion subjetiva por cambio acreedor se caracteriza por ser

imprescindible la voluntad del deudor para que se consolide éste convenio tal y

como cito en seguida.

“la novacion subjetiva por cambio de acreedor es el convenio solemne por el

cual con consentimiento del deudor, se extingue una obligación y se crea otra nueva en

donde el acreedor es persona diversa de la que figuraba en la que se extinguio”2

Cuando el acreedor le solicite al deudor el cumplimiento de la obligación a

través de un representante o apoderado no existirá novacion, ya que el

acreedor sigue siendo el mismo, pues el representante no substituye al sujeto

activo en ningún momento.

Podemos asumir que en la novacion subjetiva por cambio de deudor existen

dos consecuencias juridicas las cuales dependen directamente de la voluntad

del nuevo deudor.

La primera consecuencia se lleva a cabo cuando el nuevo deudor exonera

totalmente de obligaciones al primer deudor y de esta forma la delegación es

perfecta. En la segunda consecuencia el nuevo deudor no exonera las

obligaciones del primero en donde el acreedor podrá exigir el cumplimiento a

cualquiera de estos dos, entonces la delegación de ambos sujetos pasivos es

imperfecta.

Es por todo lo antes expuesto que la novacion es una forma de extinción de las

obligaciones pues es una manera de liberarlas, ya sea por el cambio en el

objeto, o por el cambio en los sujetos.

Es importante insistir que la liberación de obligaciones por medio de la

novacion implica necesariamente el desprendimiento y la creación de una

nueva pues en esta figura jurídica no se puede dar la una sin la otra.

2 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto. Op. Cit. Pág. 1104

Page 4: tesina obligaciones 2

Dacion en pago.

“La dacion en pago es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir

de su deudor, por pago de su crédito, un objeto diverso del que se le debe”.3

La dacion en pago es un convenio que requiere fundamentalmente de un

ofrecimiento seguido de una aceptación para modificar el objeto con el cual se

dará el cumplimiento de la obligación.

El ofrecimiento es llevado a cabo por el deudor mientras que la aceptación a

ese ofrecimiento es realizado por el acreedor y el objeto debe ser distinto al

anteriormente pactado para que se consolide la dacion en pago.

Su característica consta en ser una de las vertientes de la extinción de las

obligaciones a pesar de que la legislación Mexicana lo considere como una

forma de pago.

Así pues, los elementos de la dacion en pago residen en:

Existencia de un derecho de crédito.

Ofrecimiento del deudor en cumplir su obligación con un objeto diferente

del debido.

Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto.

Que el objeto que se entrega a cambio, sea dado en pago.

Existen dos corrientes que explican su naturaleza jurídica, en donde la primera

señala que es una forma de pago mediante la cual el acreedor otorga su

consentimiento para la substitución del objeto al realizar el pago y esto no

implica la creación de una nueva obligación distinta a la primera.

La segunda señala que es una novacion por cambio de objeto ya que la dacion

en pago modifica los objetos para el cumplimiento de una obligación pero las

3 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto. Op. Cit. Pág. 1149

Page 5: tesina obligaciones 2

Críticas a esta corriente se basan en que la novacion es solo una forma de

subrogación del primer objeto al segundo, a diferencia de la dacion en pago en

donde la intención es extinguir directamente la obligación sin subrogarla.

“La dacion en pago, no implica como en la novacion objetiva por cambio de

objeto, la extinción de crédito y el nacimiento de otro”4

Por todo ello es que la primer obligación nunca se extingue pues si el deudor

ofrece uno de sus bienes como dacion en pago al acreedor, y un tercero

reclama al acreedor ese mismo bien como propio con sentencia ejecutoriada

entonces el acreedor podrá exigirle el cumplimiento de la primer obligación al

deudor porque la dacion en pago no representa una subrogación en el objeto,

mientras que en la novacion el acreedor ya no podría exigir el cumplimiento de

la primer obligación sino solo una indemnización que cubra todo el pago.

A su vez la dacion en pago puede confundirse con la obligación alternativa por

su semejanza, pero la diferencia entre ambas reside en que la obligación de la

dacion en pago nace con un solo objeto para su cumplimiento mientras que en

las alternativas la obligación nace con un catalogo de objetos de los cuales el

deudor debe elegir solo uno para el cumplimiento.

Así, en la dacion en pago el bien que se intercambia es distinto mientas que en

la obligación alternativa es una pluralidad de bienes que representa un solo

objeto.

En resumen la dacion en pago implica el resarcimiento de una obligación de

una manera en la que el acreedor se beneficie de igual o mayor forma con la

entrega del segundo objeto en substitución del primero.

La voluntad del acreedor debe manifestarse para que la extinción produzca

efectos y así el deudor se libere de la obligación pactada.

4 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto. Op. Cit. Pág. 1155

Page 6: tesina obligaciones 2

Debe existir un derecho de crédito para que la dacion en pago se lleve a cabo

pues de lo contrario las dos partes involucradas realizarían un acto jurídico

puro y siempre, por lo que el precedente de un crédito es inminente y necesario

para la creación de este acto.

Es necesario distinguir que esta figura jurídica es independiente a otras pues a

pesar de que existan diversas similitudes con múltiples figuras las diferencias le

otorgan a la dacion en pago un carácter único.

Page 7: tesina obligaciones 2

Compensación.

La compensación es una forma de realizar el cumplimiento de una obligación a

través de equilibrar la deuda que posee un individuo con el crédito que a su vez

le adeuda su acreedor, en donde ambos sujetos se deben de una manera

mutua.

Por ello es vital que en esta forma de extinción de las obligaciones, ambas

partes posean el carácter de deudor y acreedor a la ves pues tienen una deuda

reciproca y mutua.

En la compensación el adeudo de mayor valor se disminuirá en la medida de la

proporción del adeudo de menor valor. Si el pasivo de ambos sujetos es de

igual valor entonces la obligación que los sujeta se dará por cumplida y de esta

forma se extinguirá.

En tanto, autores establecen que:

“hay compensación, cuando dos personas son a la ves deudoras y acreedoras

entre sí, por su propio derecho, de obligaciones liquidas, exigibles y homogéneas. Por

consiguiente, la compensación se refiere a prestaciones determinadas. Además, deben

ser liquidadas y exigibles tanto en el sentido de validas, como en el sentido de que no

dependan de un termino o condición”.5

A su ves la compensación solo extingue las obligaciones pactadas pero existen

diversos supuesto en los que no extinguirá el contrato de la misma. Por lo que

no necesariamente afecta al contrato en su funcionamiento.

En un arrendamiento en donde ambos poseen el carácter de deudor y

acreedor, la compensación puede dar cumplimiento a la obligación que los

sujetos acordaron pero el contrato de arrendamiento bien puede seguir

operando, es decir, nunca se extingue.

5 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Op. Cit. Pág. 261

Page 8: tesina obligaciones 2

Para que la compensación opere cuando el adeudo no se constituye de capital

sino de cosas es importante que formen parte de la misma especie y calidad

pues de lo contrario si ambos sujetos pretenden compensar sus deudas con

cosas distintas en especie y calidad entonces carecerán de soporte jurídico ya

que la legislación así lo prohíbe.

Además se exige que las cosas que se tienen por objeto en el contrato deban

ser substituibles, es decir, fungibles ya que si estas son irremplazables no

existiría cosa alguna que pudiera compensarlas, por lo que esta figura no

operaria.

A lo que el artículo 2187 del código civil federal establece que:

“La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una

cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma

especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.”6

Existen diversos supuestos, además del expuesto anteriormente, en los que la

compensación no opera cuando las deudas no son exigibles.

El primero de estos supuestos se refiere al plazo de una obligación en donde si

este es distante o la fecha acordada aun no llega, no se le puede exigir a los

deudores el cumplimiento de la misma sino hasta que el plazo venza y por ello

la compensación no causa efectos si así se decide.

Cuando una obligación natural no genera acción es entonces que la

compensación no figurara como un medio alterno para extinguir la misma pues

la inexistencia de una declaración judicial que respalde el cobro de una deuda

impide compensar su cumplimiento.

Así pues la compensación resulta un medio que facilita el cumplimiento de una

6 CODIGO CIVIL. Articulo 2187. 2010

Page 9: tesina obligaciones 2

Obligación y la extinción de la misma permitiendo que ambos sujetos se liberen

de una manera en la que los dos se beneficien.

Esta figura jurídica es relativa y se dirige exclusivamente a extinguir las

obligaciones surgidas de un contrato.

La utilidad que la compensación desempeña en la practica es mucha, pues no

tendría sentido que en una deuda mutua el primer sujeto realice el pago

adeudado al segundo y este a su ves le devuelva el mismo por que ambos son

acreedores y deudores el uno del otro, por lo que es necesaria su existencia.

Page 10: tesina obligaciones 2

Prescripción.

La prescripción es un medio jurídico por el cual el deudor se liberara del

cumplimiento de una obligación pactada con su acreedor mediante el

transcurso del tiempo y bajo lo establecido en la ley.

La prescripción permite que judicialmente no le sea exigible mas al deudor el

cumplimento de la obligación, en donde el acreedor no podrá hacer uso de un

órgano jurisdiccional para hacer valer lo pactado con su deudor coactivamente,

es decir, mediante la fuerza publica.

En donde se establece que:

“prescripción es la facultad o el derecho que la ley establece a favor del

obligado deudor, para excepcionarse validamente y sin responsabilidad, de cumplir con

la prestación que debe”.7

Es importante no perder de vista que la prescripción en si misma es diferente a

la usucapion a pesar de que el código civil no precise una diferencia y se

refiera a ambos términos como uno solo.

La diferencia entre ambas figuras radica en que la prescripción, como se ha

mencionado, es la forma de liberar o extinguir obligaciones mediante el

transcurso del tiempo mientas que la usucapion es una forma de adquirir

bienes y derechos reales.

Esencialmente el crédito concluye por el descuido del acreedor o por la falta de

interés de este en aquello que se le adeuda en donde permite que el tiempo

transcurra y de esta forma el deudor se excluya de la obligación.

7 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto. Op. Cit. Pág. 1030

Page 11: tesina obligaciones 2

Dentro de un contrato pueden encontrarse plasmadas un número diverso de

obligaciones, cada una con un tiempo distinto en prescripción, con lo que

llegado el plazo para que una de estas excluya al deudor de su cumplimiento,

no implica que el contrato, junto con las demás obligaciones pactadas en él,

prescribirá junto con esta.

El deudor solo se desprenderá de una de la pluralidad de obligaciones

acordadas en el contrato y seguirá sujeto al cumplimiento de las demás pues

cada una de esas obligaciones puede tener un plazo distinto en prescripción.

Cuando en un contrato existe una obligación principal que da surgimiento a una

obligación accesoria, entonces la prescripción de una conlleva a la extinción de

la otra, es decir, que al liberarse de la obligación principal también se libera de

la obligación accesoria.

“no podemos decir que todas las obligaciones de un contrato prescriben en un

determinado plazo, pero si podemos considerar que al prescribir las obligaciones

principales, prescriben, por lógica jurídica, las accesorias.”8

Una prescripción no solo extinguirá la obligación de un deudor tal y como se ha

estado mencionando sino que a su ves extingue la acción que el acreedor tiene

para exigir el pago.

La ley contempla los supuestos en los que esta figura jurídica procederá así

como los requisitos que no podrán contradecirse para que la prescripción

produzca efectos.

Es muy relevante considerar que la prescripción solo opera cuando el deudor la

ejerce como excepción y nunca podrá declararse de oficio, si de una manera

distinta el deudor no la hace operar entonces estará obligado a cumplir con la

obligación a pesar de que esta excepción se encuentre a su favor.

8 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Op. Cit. Pág. 266

Page 12: tesina obligaciones 2

El juez en ninguna circunstancia podrá hacer valer la prescripción sin que el

deudor la ejerza como excepción.

Por todo ello es que la prescripción extingue las obligaciones, pues el deudor

solo por el paso del tiempo y bajo lo establecido en la ley puede concluir lo

adeudado.

Esta figura solo beneficia a la parte deudora de un contrato, en donde solo un

órgano jurisdiccional podrá declarar sí la prescripción es valida o no y su

naturaleza jurídica radica como una excepción en el juicio.

Page 13: tesina obligaciones 2

Caducidad.

La caducidad es una sanción que la autoridad impone por no realizar una

conducta jurídica en un plazo o tiempo determinado que se expresa en perder

la capacidad de ejercer un derecho a través de un órgano jurisdiccional.

Más que extinguir obligaciones, la caducidad extingue derechos y la posibilidad

de ejercerlos en donde excluye el cumplimiento de una obligación de forma

indirecta.

De esta forma la caducidad repercute directamente en la perdida de un

derecho y solo como una consecuencia de esta perdida extingue a una

obligación.

A lo que la caducidad se ha descrito como:

“caducidad es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que

dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntaria y concientemente, una

conducta positiva pactada, o que determina la ley.”9

Es por ello que la diferencia entre caducidad y prescripción se manifiesta en

que una finaliza el ejercicio de un derecho y la segunda se determina en

concluir el cumplimiento de una obligación y se asemejan en que ambas

consolidan la extinción en un contrato por el transcurso del tiempo.

La prescripción se evoca a extinguir la acción dentro del proceso a través de

una sentencia emitida por un juez mientras que la caducidad extingue tanto un

derecho sustantivo como uno procesal y es necesaria la sentencia que cause

ejecutoria para hacerla valer.

El derecho sustantivo es aquel que sustentara la demanda por medio de una

norma, mientras que el derecho procesal es la serie de pasos a seguir para

reclamar un derecho.

9 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto. Op. Cit. Pág. 1067

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Superficialmente la caducidad puede confundirse con la prescripción pero en

escensia ambas figuras sin distintas.

Además la caducidad, a diferencia de la prescripción, se caracteriza en un no

hacer de cualquiera de las partes que tiene como consecuencia la sanción

aplicada la cual se sostiene en la perdida del derecho.

La caducidad se puede clasificar en dos vertientes: la convencional y la

establecida por la ley.

La convencional se rige por el pacto entre las partes en donde se establecerá

en el contrato los supuestos en que la caducidad se hará presente y operara

en virtud de una cláusula plasmada.

En esta clasificación solo lo acordado entre las partes y la manifestación de la

voluntad bastaran para dar vida a la caducidad pues las partes pueden pactarla

a pesar de que no la establezca la ley.

La caducidad establecida por la ley es el efecto que se tiene por la violación de

una norma o por ubicarse en el contexto que la misma establece para hacer

operar la caducidad de un derecho.

A lo que autores precisan que:

“la caducidad convencional es la sanción que se pacta y se aplica a una

persona de las que intervienen en un convenio, si en un plazo que al efecto

determinan, no realiza una conducta positiva, voluntaria y conciente para mantener vivo

un derecho mientras que la caducidad establecida por la ley que la sanción que la

misma impone, a la persona que dentro de un plazo que la propia ley establece no

realiza la conducta voluntaria para que nazca un derecho”.10

10 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto. Op. Cit. Pág. 1068

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El código civil hace muy poco énfasis en esta figura, pero muchos de sus

artículos llevan como escensia la caducidad y en ciertos apartados se le llega a

confundir con la prescripción.

Así pues, podemos determinar las distintas vertientes que conlleva una figura

como esta que se remonta al derecho romano mismo y que tiene una

aplicación distinta a la prescripción en el ámbito jurídico moderno.

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Conclusión

Las obligaciones son el pilar fundamental del derecho civil, pues toda

controversia y cualquier conflicto de intereses nacen por su incumplimiento.

Desde su concepto mas básico las obligaciones consisten en un dar, hacer o

no hacer lo cual nos permite distinguir en las diversas formas y vertientes en

que adoptaran.

Una de las raíces por las que el Estado se ha forjado es con la intención de

desempeñar una función de mediador para dar solución al conflicto que se

desprende del ámbito jurídico.

Para ello el Estado se vale de órganos jurisdiccionales que determinan cual de

las causas conlleva una mayor justificación para hacerse valer y hace uso de la

fuerza para dar cumplimiento a esas resoluciones.

El Estado impondrá los supuestos para dar solución a controversias a través

del derecho y sus normas y los habitantes que formen parte del mismo se

encontraran sometidos a lo que el Estado dicte.

A pesar de que más del 90 por ciento de las obligaciones pactadas entre las

partes dan su cumplimiento en tiempo y forma sin acudir a una instancia

jurisdiccional, la intervención del Estado es fundamental.

Las obligaciones así como el derecho tornan su existencia de una manera

compleja pero trascendental y necesaria a la vez.

Nacen por medio de un acto jurídico, los sujetos poseen la capacidad de

transmitirlas, y la modificación, creación y el cumplimiento de las obligaciones

forman parte del complejo de su extinción.

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Las obligaciones son plasmadas por medio del contrato o el convenio pero solo

basta en que la voluntad de las partes se haga notar para darle un carácter

exigible a lo acordado entre las mismas.

Así, es el acuerdo de voluntades las que permiten el surgimiento de las

obligaciones.

La ley al igual que las partes involucradas en un contrato o convenio son las

únicas figuras facultadas en determinar las obligaciones que estarán sujetos a

cumplirlas.

No se puede confiar en la buena voluntad de la partes para dar cumplimiento a

las obligaciones por lo que es necesario establecer los supuestos en que la

norma opera por medio de una acción.

Se pretende que las obligaciones evolucionen con el derecho que a su vez se

encuentra en constante cambio en la medida en que su sociedad evoluciona ya

que las transformaciones van sujetas una de la otra

La tendencia del hombre a ser desobligado y su propia naturaleza imperfecta

consagran la formación determinada del derecho que se adapta para

compensar la ausencia de responsabilidad y el abuso del hombre.

Las obligaciones nos otorgan una visión concreta de las dimensiones que

abarca el derecho y el mundo que se desenvuelve en el a través de la extensa

comprensión que representa.

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Bibliografía.

GUTIERREZ Y GONZALEZ. Ernesto. Derecho de las obligaciones. 15 edición. Ed. Porrua. México. 2006.

ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho civil mexicano obligaciones. Tomo 5. Ed.

Porrua. México. 2003.

Agenda civil 2010. Código civil federal. Ed. ISEF.