obligacion de alimentos entre parientes
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONUNIVERSIDAD FERMIN TOROCARRERA DERECHODERECHO CIVIL FAMILIASAIA 2016 A
OBLIGACION DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
NOMBRE: CLAUDIA CAROLINA GODOY ARTIGAS CEDULA DE IDENTIDAD No.: 10.914.648 PROFESORA: ANTONELLA CIANFAGLIONE
JUNIO, DEL 2017
OBLIGACION DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
Según LOPNA la Obligación de Manutención puede definirse como todo aquello que comprende lo relativo a:
Requeridos por el niño, niña o adolescente.
OBLIGACION DE MANUTENCION
NATURALEZA:
Se sustenta en el deber que tienen los padres hacia los niños, de hecho desde el momento de la concepción, de suplirles lo necesario y dentro de su capacidad económica para su desarrollo.
Tiene su fundamento en Artículo No. 76 de la Constitución
La ley establece las condiciones de garantía de su cumplimiento.
Aunque es un efecto de filiación legal puede en algunos casos extenderse a otros subsidiariamente.
OBLIGACION DE MANUTENCION
CARACTERES:
OBLIGACION DE MANUTENCION.ELEMENTOS.-
CARACTERES:
OBLIGACION DE MANUTENCION.-
FAMILIAR LEGALMENTE OBLIGADO
OBLIGACION DE MANUTENCION.-
EL ESTADO DE NECESIDAD REQUIRENTE
Es fundamental precisar de manera clara las necesidades reales del niño o niña y adolescente y no sobrepase los recursos de los cuales dispone el obligado.
El monto de la obligación alimentaria debe ser justo y necesario para mantener al niño, niña o adolescente en un nivel de vida adecuado.
OBLIGACION DE MANUTENCION.-
CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO.-
Inicialmente debe identificarse la capacidad económica del obligado para fijar el monto de la obligación. Cuando el obligado trabaja en una relación de dependencia es muy fácil por cuanto el patrono suministra la información fehaciente sobre el obligado