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NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES Oscar Guevara García COMPLEJO CULTURAL UNIVERSITARIO 05.03.2013

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NUEVAS

OBLIGACIONES

PATRONALES

Oscar Guevara García

COMPLEJO CULTURAL UNIVERSITARIO 05.03.2013

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La reforma laboral.

Las reformas a la LFT permitirán reajustar el

mercado laboral, con la participación de muchos

jóvenes.

Pretende medidas de protección a la clase

trabajadora, estableciendo mecanismos de mayor

vigilancia para que los patrones cumplan con sus

obligaciones.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

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Artículo 2 y 3 L.F.T.

NO DISCRIMINACIÓN

SEGURIDAD SOCIAL

SALARIO REMUNERADOR

CAPACITACIÓN

PREVISIÓN SOCIAL

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Artículo 15-A L.F.T.

CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE

SUBCONTARTACIÓN

CARÁCTER ESPECIALIZADO

NO TAREAS IGUALES A LA

CONTRATANTE

OBLIGACIONES EN MATERIA

S.S.

NO TOTALIDAD DE

ACTIVIDADES DE TRABAJO

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Artículo 15-B L.F.T.

EMPRESA CONTRATANTE

CERCIORARSE

CONTRATISTA CUENTA CON

DOCUMENTACIÓN

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Artículo 15-C L.F.T.

EMPRESA CONTRATANTE

CERCIORARSE

EMPRESA CONTARTISTA: NORMAS SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE.

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Artículo 15-D L.F.T.

NO SUBCONTRATACIÓN

FIN :

DISMINUIR DERECHOS LABORALES

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Artículo 22 BIS L.F.T.

TRABAJO MENOR DE 14

AÑOS

SANCIÓN AL PATRÓN

SALARIOS DEVENGADOS

RESARCIR LAS DIFERENCIAS

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Artículo 28 L.F.T.

PATRÓN NO DOMICILIO

FISCAL FIANZA

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Artículo 28-B L.F.T.

AGENCIAS DE COLOCACIÓN

AUTORIZADAS

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Artículo 280

Llevar registro de trabajadores y pagar salario.

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Artículo 283 Suministrar habitaciones.

Mantener habitaciones en buen estado

Tener en lugar de trabajo medicamentos y material de curación

Proporcionar asistencia medica

Permitir hacer uso especifico del predio

Fomentar creación de cooperativas

Fomentar alfabetización

Proporcionar transporte adecuado

Servicio de guardería

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Artículo 333

Otorgar descanso mínimo de 9 horas a trabajadores que

habitan en el hogar.

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Artículo 337

Proporcionar habitación cómoda e higiénica

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Artículo 343 B

Proporcionar sistema de seguridad y salud

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Artículo 343 C

Tener instalaciones adecuadas

Contar con planos necesarios

Informar a trabajadores de riesgos

Proporcionar equipo de protección

Contar con sistema adecuado de ventilación

Establecer sistema de supervisión y control

Tener un control de personas que se encuentran en la mina

Vigilar la seguridad de los trabajadores

No contratar a menores de 18 años.

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343-C Frac II

Planificar actividades

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343-C Frac III

Informar riesgos del trabajo

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343-C Frac IV

Proporcionar equipo de trabajo

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343-C Frac V

Contar con ventilación

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343-C Frac VI

Los trabajadores deberán contar con

un sistema de supervisión

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343-C Frac VII

Debe contar con el registro de cada

trabajador

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343-C Frac VIII

Contar con medidas de evacuación

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343-C Frac IX

No contratar a menores de edad

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343- D Frac II

Proporcionar equipo y capacitación

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343- D Frac III

Debe informar a la Comisión de

Seguridad e Higiene o a la Inspección

del Trabajo de la situación de riesgo

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424 bis

El patrón deberá proporcionar a la

Junta de Conciliación y Arbitraje el

reglamento interior de trabajo.

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427 º

En caso de contingencia se deberán

suspender las labores.

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429 º Frac. I

El patrón deberá dar aviso de la

suspensión de labores.

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429 º Frac III

Para la suspensión de labores el

patrón deberá obtener autorización.

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429º Frac IV

El patrón esta obligado a pagar por

cada día de contingencia.

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430 º

La Junta de Conciliación y Arbitraje

establecerá la indemnización que

deberá pagar el patrón

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435 º Frac I

El patrón deberá dar aviso de la

terminación laboral.

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435 º Frac II

Para poder dar por terminada la

relación laboral deberá obtener

autorización

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439 º

Autorización para la reducción de

trabajadores y los trabajadores

despedidos deberán ser indemnizados

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475º bis

Derecho a la seguridad e higiene

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490 º Frac I

Derecho a que se aumente la

indemnización

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504º Frac I

Lo indispensable para dar primeros

auxilios

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504º Frac II

Se debe contar con una enfermería

en caso de urgencia.

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504º Frac III

Según los trabajadores se debe

construir un hospital

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504º Frac IV

El patrón deberá realizar convenios con hospitales

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504º Frac V

El patrón deberá dar aviso por escrito

de los accidentes de trabajo.

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Artículo 512- D.- Los patrones modificaran

los establecimientos de trabajo de acuerdo a

lo expuesto en esta ley, reglamentos o las

normas mexicanas en materia de seguridad

y salud en el trabajo.

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No. Art. Texto Síntesis

604 Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito

de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de

trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o

sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos

relacionados con ellas.

Los patrones y trabajadores

resolverán los conflictos

derivados de la relación laboral

en la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje.

605 La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con

representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas

de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y

convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Habrá

un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otros secretarios

generales y secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de

conformidad con lo que disponga el Reglamento Interior de la Junta.

La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará

conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio

profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de

las Juntas Especiales.

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de

este precepto y de las disposiciones aplicables.

Integración de la Junta.

Representantes de los patrones.

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CAPITULO V

Inspección del Trabajo

La iniciativa reforma y adiciona los artículos 541 y 546 de la Ley en vigor

(Capítulo V, Inspección del Trabajo). En el primer precepto, relativo a los

deberes y atribuciones de los Inspectores de Trabajo, se faculta a estos servidores

públicos, en vez de sugerir, a disponer que se eliminen los defectos

comprobados en las instalaciones y métodos del trabajo cuando constituyan una

violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los

trabajadores. Se presentan reformas a las fracciones II y VI de artículo 546, que

se refieren a los requisitos para ser Inspector del Trabajo: II.- Haber terminado

el bachillerato o sus equivalentes…V.- No ser ministro de culto.

De igual forma, en cuanto a los requisitos para ser Presidente de la Comisión

Nacional de las Salarios Mínimos, así como para ocupar los cargos de

representantes asesores, representantes de los trabajadores y patrones y los

servidores que se señalan en el artículo 560, congruente con las modificaciones

llevadas a cabo. Se exige para poder ocupar dichos cargos: “No ser ministro de

culto.”

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CAPITULO VI

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

De igual forma, en cuanto a los requisitos para ser Presidente de la

Comisión Nacional de las Salarios Mínimos, así como para ocupar

los cargos de representantes asesores, representantes de los

trabajadores y patrones y los servidores que se señalan en el

artículo 560, congruente con las modificaciones llevadas a cabo. Se

exige para poder ocupar dichos cargos: “No ser ministro de culto.”

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CAPITULO X

Juntas Federales de Conciliación

CAPITULO XI

Juntas Locales de Conciliación

Se derogan los artículos relativos a las Juntas Federales de

Conciliación y a las Juntas Locales de Conciliación, que dejan de

tener existencia jurídica. Respecto al capítulo XII (Juntas

Federales de Conciliación y Arbitraje) el nuevo texto del artículo

604, señala que corresponde a la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la

resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre

trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos,

derivados de las relaciones de trabajo de hechos relacionados con

ellas (se suprime la expresión “íntimamente relacionados con

ellas).

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Los artículos 605, 605-Bis, 606, 607 y 610 de la

iniciativa señalan la existencia de un Secretario General

de Acuerdos de la Junta y de secretario auxiliares,

señalando algunas de sus facultades, particularmente

como secretario del Pleno. La competencia de estas

autoridades laborales, así como sus responsabilidades

deberán establecerse en el Reglamento Interior de la

Junta.

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Por la importancia y trascendencia jurídica de las resoluciones

correspondientes, durante la tramitación de los juicios, hasta

formular el proyecto de laudo, el Presidente de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje y el Presidente de las Juntas Especiales,

deberán intervenir personalmente en la votación de los asuntos

siguientes: competencia, personalidad, nulidad de actuaciones,

sustitución de patrón, caducidad; y cuando se trate de conflictos

colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y

ordene la práctica de diligencias para mejor resolver, en los

restantes casos sí podrán ser sustituidos los citados funcionarios.

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En el artículo 612 de la iniciativa, se dispone que el Presidente

de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será nombrado

por el Presidente de la República; se establecen los requisitos

que debe satisfacer, así como que sus percepciones se fijarán

anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje será

nombrado por el Presidente de la República a propuesta del

Secretario del Trabajo y Previsión Social.

A su vez, en los artículos 614 y 615 de la iniciativa, se señalan

las facultades y obligaciones del Pleno de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje; las normas procedimentales que debe

seguir dicho Pleno para uniformar el criterio de resoluciones de

las Juntas Especiales.

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Por otra parte, en los artículos 616, 617, 618, 619 y 620 se

precisan las facultades y obligaciones de las Juntas Especiales; del

Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; de los

Presidentes de las Juntas Especiales; de los Secretarios Generales

de la Junta, así como las reglas que deben observarse para el

funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales.

En el artículo 623 (Capítulo XII, Juntas Locales de Conciliación y

Arbitraje) de la iniciativa se señala la forma cómo deberá

integrarse el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y

Arbitraje y en el artículo 624 la manera en la que deben fijarse las

percepciones de los Presidentes de dicha Juntas.

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ARTICULO 627-C

Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse los laudos, las

Juntas tendrán la obligación de promover que las partes resuelvan los

conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su

caso, una vez ratificados y aprobados por aquéllas, producirán los

efectos jurídicos inherentes a los laudos ejecutoriados.

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ARTICULO 648

Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las

Juntas serán elegidos en convenciones, que se organizarán y

funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones

de este Capítulo.

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ARTICULO 689

Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales

que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones

u opongan excepciones

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ARTICULO 692

Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o

por conducto de apoderad o legalmente autorizado

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ARTICULO 731 El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los

Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento desus resoluciones.

Los medios de apremio que pueden emplearse son:

l. Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;

II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

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ARTICULO 739

Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán

señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para

recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales

se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos

previstos en esta Ley

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Análisis artículos 729 – 828 LFT

UN ÚNICO TIPO DE OBLIGACIÓN PARA LOS

SINDICATOS DE TRABAJADORES Y PATRONES.

ÚLTIMO PÁRRFO ARTÍCULO 786

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Artículo 786.

Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para

que concurra a absolver posiciones.

Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por

conducto de su representante legal o apoderado con facultades

para absolver posiciones.

Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones

absolverán posiciones por conducto de su secretario

general o integrante de la representación estatutariamente

autorizada o por apoderado con facultades expresas.

Síntesis: absolución de posiciones de los sindicatos de trabajadores y

trabajadores.

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De las notificaciones

Artículo 743: F II : Si está presente el interesado o su

representante, el actuario notificará la resolución, entregando

copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se

asegurará de la persona quien entiende la diligencia es

representante o apoderado legal de aquella.

Síntesis: aseguramiento de que quien atienda la diligencia sea

representante legal o apoderado de la persona moral

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F IV Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado

o su representante, la notificación se hará a cualquier persona

mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si

estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución

en la puerta de la entrada

Síntesis: notificación cuando el representante o interesado no

esté en el lugar.

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Art. 753: las diligencias que no puedan practicarse en el

lugar de residencia de la Junta, que no conozca del juicio,

deberán encomendarse por medio del exhorto al Presidente

de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales

del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en

dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que

corresponda dentro de la Republica Mexicana.

Síntesis: diligencias que no puedan practicarse en el lugar de

residencia de la Junta conocedora del juicio

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Artículo 763: cuando en una audiencia o diligencia se

promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará

de inmediato oyendo a las partes y se resolverá,

continuándose el procedimiento.

Síntesis: incidente de alta de personalidad en la

audiencia

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Artículo 765: se deroga

Artículo 771: en caso de no cumplir lo anterior, se harán

acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de

Responsabilidades administrativas de los servidores públicos

Síntesis: sanciones

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Artículo 772

Cuando para terminar el tramite del juicio en los términos del artículo que

antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado en un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el presidente de la Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para los efectos correspondientes (…).

Síntesis: promoción del trabajador y patrocinio del trabajador

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Artículo 773

La Junta a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o recepción de informes o coipas que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán remitirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.

Síntensis: La junta tendrá por desistida la acción a persona que no haga promoción en cuatro meses

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Artículo 774 Bis

En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán,

mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin

al juicio, asimismo el demandado podrá allanarse en todo o

en parte a lo reclamado.

En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el

segundo se continuará el procedimiento por lo pendiente.

Síntesis: conciliación entre las partes

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CAPITULO XII De las pruebas Artículo 776:

Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

VIII Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o las distintas tecnologías de la información y comunicación , tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Síntesis: se especifican cuales son aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

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ART 836 B

Para el desahogo o valoración de los medios de prueba,

referidos en esta sección se entenderá por:

(VER INCISOS)

SINTESIS:

SE DEFINE EN CADA UNO DE LOS INCISOS QUE ES:

*AUTORIDAD CERTIFICADORA *CLAVE DE ACCESO

*CERTIFICADO DIGITAL *CONTRASEÑA

*CLAVE PRIVADA *CLAVE PUBLICA

*DESTINATARIO *DOCUMENTO DIGITAL

*EMISOR *FIRMA ELECTRONICA

*FIRMA ELECTRONICA AVANZADA *FIRMANTE

*MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRONICA *MEDIOS ELECTRONICOS

*MENSAJE DE DATOS *SISTEMA DE INFORMACION

*NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL

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ART 38 C LA PARTE QUE OFREZCA ALGUN DOCUMENTO DIGITAL O

CUALQUIER MEDIO ELECTRONICO, DEBERA CUMPLIR CON

LO SIGUIENTE:

I) PRESENTAR UNA IMPRESIÓN O COPIA DEL DOCUMENTO

DIGITAL; Y

II) ACOMPAÑAR LOS DATOS MINIMOS PARA LA

LOCALIZACION DEL DOCUMENTO DIGITAL, EN EL MEDIO

ELECTRONICO EN AQUEL QUE SE ENCUENTRE.

SINTESIS:

DEBERAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS IMPRESOS O CON UNA

COPIA DIGITAL.

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ART 38 D EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE MEDIOS ELECTRONICOS.

(VER FRACCIONES)

SINTESIS:

*LA JUNTA DESIGNARA A LOS PERITOS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR SI LA

INFORMACION CONTENIDA EN EL DOCUMENTO DIGITAL ES INTEGRA E INALTERADA.

*LA JUNTA PODRA COMISIONAR AL ACTUARIO PARA QUE DE FE DEL LUGAR, FECHA Y

HORA EN QUE SE PONGA EN DISPOSICION EL DOCUMENTO DIGITAL.

*SI EL DOCUMENTO SE ENCUENTRA EN PODER DEL OFERENTE, DEBERA PONERLO A

DISPOSICION DE LOS PERITOS PARA EMITIR EL DICTAMEN.

*SI EL DOCUMENTO SE ENCUENTRA EN PODER DE LA CONTRAPARTE, HARA LO

MISMO QUE LA FRACCION ANTERIOR. *EN CASO DE NO HACERLO SE DARA POR CIERTO

LOS HECHOS EXPRESADOS POR EL OFERENTE.

*SI EL DOCUMENTO SE ENCUENTRA EN MANOS DE UN TERCERO, ESTE TIENE LA

OBLIGACION DE PONERLO A DISPOSICION DE LA JUNTA.

*LAS PARTES Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, PODRAN REALIZAR LAS PREGUNTAS QUE

CREAN NECESARIAS.

*EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA, LA JUNTA PODRA ASISTIRSE DE ELEMENTOS

HUMANOS Y TECNOLOGICOS PARA PROVEER.

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ART 839

LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS DEBERAN SER FIRMADAS

POR LOS INTEGRANTES DE ELLAS Y POR EL SECRETARIO EL DIA

QUE LAS VOTEN, EN TERMINOS DEL ART. 620 ―

SINTESIS:

EN EL PLENO SE REQUIERE LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA Y DEL 50%

DE LOS REPRESENTANTES

CONFLICTOS INDIVIDUALES Y DE NATURALEZA JURIDICA, LAS RESOLUCIONES DE LAS

JUNTAS BASTARA LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE O DEL AUXILIAR QUE LLEVARA ACABO

LA AUDIENCIA.

CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA, ADEMAS DE LA PRESENCIA

DEL PRESIDENTE, SE REQUIERE LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE.

PARA LA AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACION DEL LAUDO, SE REQUIERE LA

PRESENCIA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTE ESPECIAL Y EL 50% DE LOS

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES

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ART 840… FRACCION III, IV y VI.

SINTESIS:

EXTRACTO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION; REPLICA Y

CONTRAREPLICA, LA RECONVENCION Y CONTESTACION A LA MISMA.

ENUMERACION DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y DESAHOGADAS,

SEÑALANDO LOS HECHOS APROBADOS.

LOS FUNDAMENTOS QUE LES SIRVAN COMO LA JURISPRUDENCIA Y LA

DOCTRINA.

ART. 841

SINTESIS:

LOS LAUDOS SE DICTARAN A VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA.

LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ESTAN OBLIGADAS A

ESTUDIAR LAS PRUEBAS RENDIDAS.

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ART 850 SINTESIS:

DE LA REVISION CONOCERAN:

LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CORRESPONDIENTE,

INTEGRADA CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y

PATRONES.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA O DE LA JUNTA ESPECIAL

CORRESPONDIENTE.

LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON LA PARTICIPACION

DEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.

Art 853 SINTESIS:

Procede la reclamación contra las medidas de apremio que

impongan los presidentes de las juntas especiales y las de

conciliación y arbitraje.

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Artículo 947

“Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.”

Síntesis: Se establece el Derecho del trabajador a que se le paguen, además de los salarios vencidos, los correspondientes intereses que se generen a partir de los xxx meses de salarios vencidos.

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Artículo 987 “Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado.”

Síntesis: Se establece la obligación del patrón de desglosar, en el convenio, no sólo la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades, como anteriormente se establecía, sino además la obligación de desglosar la cantidad por concepto de salario y por concepto de prestaciones devengadas.

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Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado.

Obligación de cumplir con el convenio (el cual debe ser desglosado) de liquidación de un trabajador

Articulo 987

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En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

De carácter potestativo el que el patrón solicite a la Junta que se notifique al trabajador en caso de rescisión.

Articulo 991

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Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las

disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones,

sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de

bienes y servicios concesionados.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la

cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

l. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor; y

V. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes

infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción

precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por

cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas

infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera

independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

Obligación de cumplir con normas de trabajo, de lo contrario hay sanción pecuniaria,

responsabilidad a cargo de patrón y/o sanciones que existan en otros ordenamientos legales.

Articulo 992

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Las multas establecidas harán pensar dos veces a los

empleadores en incurrir en prácticas ilegales de

contratación.

Las sanciones podrían alcanzar los montos de hasta

5,000 veces el salario mínimo general por cada

violación cometida.

También podrá imponerse sanción por cada uno de los

trabajadores afectados, en caso de acto u omisión.

Las sanciones y violaciones cometidas, son sin perjuicio

de las que deriven de otros ordenamientos legales.

PARA REFLEXIONAR:

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Criterios para la imposición de

sanciones.

El carácter intencional o no de la acción u omisión

constitutiva de la infracción.

La gravedad de la infracción.

Los daños que se hubieren producido o puedan

producirse.

La capacidad económica del infractor.

La reincidencia del infractor.

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

Art.994 Fracc. I (sanción a)

Quien no cumpla con lo establecido en el Art. 61 (La duración

máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la

nocturna, y siete horas media la mixta)

De 50 a 250 veces el SMG

Art. 994 Fracc. I

Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un

día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

De 50 a 250 veces el SMG

Art. 994 Fracc. I

Art 76. Los trabajadores que tengan mas de un año de

servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagas

que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y

que aumentara en dos dias laborables, hasta llegar a doce

por cada año subsecuente de servicios

De 50 a 250 veces el SMG

Art.994 Fracc. II

Art. 77Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los

de temporada tendrán derecho a un período anual de

vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el

año

De 50 a 250 veces el SMG

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

Art.994 Fracc. II

Se impondrá multa al patrón que no cumpla con las obligaciones que le

impone el capitulo VIII del titulo tercero, relativo a la participación de los

trabajadores en las utilidades de la empresa.

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc. III

Artículo 132 (No proporcione)

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles

de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer

en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón

retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro

de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el

trabajador lo solicite

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc. III

Artículo 132.

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una

constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc

Artículo 132

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa,

dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus

servicios

De 250 a 5,000 veces el SMG.

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

Art.994 Fracc. III

Art.132

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del

voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de

jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la

Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas

de trabajo

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc. III

Art.132

X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una

comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre

que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores

comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del

establecimiento.

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc. III

Art.132

XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de

conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación

Pública

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc. III

Art.132

XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores,

los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos,

industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus

trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes,

cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón…

De 250 a 5,000 veces el SMG.

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

Art.994 Fracc. II

Art. 132

XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las

cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son

las previstas en el artículo 110, fracción VI

De 250 a 5,000 veces el

SMG.

Art.994 Fracc. IV

Art.132

XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus

trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

De 250 a 5,000 veces el

SMG.

Art.994 Fracc. Fracc. V

Al patrón que no observe en las instalaciones de sus

establecimientos las normas de seguridad e higiene o las

medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

De 250 a 5,000 veces el

SMG.

Art.994 Fracc. VI

Al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria

en el entro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento

sexual o tolere que se permita actos de acoso sexual en contra

de sus trabajadores.

De 250 a 5,000 veces el

SMG.

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

Art.994 Fracc. VII

Art.133. Queda prohibido a los patrones o a sus

representantes;

II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de

consumo en tienda o lugar determinado

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc. VII

Art. 133

IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier

otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación

a que pertenezcan, o a que voten por determinada

candidatura

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc. VII

Art. 133

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del

sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la

actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas

contra los trabajadores

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.994 Fracc. VII

Art. 133

VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los

establecimientos y lugares de trabajo

De 250 a 5,000 veces el SMG.

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

Art.994 Fracc. VII

Art. 133

VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los

derechos que les otorgan las leyes.

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.357

“Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir

sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos

que disponga la Ley.”

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.995

Art. 133, Fracc. XV

Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o

indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por

cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo

para el ingreso, permanencia o ascenso en elempleo.

De 50 a 2,500 veces el SMG.

Art.995 Fracc

Art. 133, Fracc. XV

Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o

indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por

cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

De 50 a 2,500 veces el SMG.

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

Art.995 bis

Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis,

primer párrafo de esta Ley.

(Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo

detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del

círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus

labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le

sancionará con la pena establecida en el artículo 995

Bis de esta Ley.)

Se castigará con prisión de 1 a 4 años y

multa de 250 a 5,000 veces el SMG.

Art. 997. Al patrón que viole las normas protectoras

del trabajo del campo y del trabajo a domicilio.

De 250 a 5,000 veces el SMG.

Art.998. Al patrón que no facilite al trabajador

doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a

una escuela primaria.

De 50 a 250 el SMG.

Art.999. Al patrón que viole las normas protectoras

del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros

establecimientos semejantes, se le impondrá multa.

De 50 a 2,500 veces el SMG.

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

Art.1000. El incumplimiento de las normas relativas a la

remuneración de los trabajos, duración de la jornada y

descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un

contrato colectivo de trabajo, se sancionará.

Con multa por el equivalente de 250 a

5000 veces SMG.

Art 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en

el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa

por el equivalente

De 50 a 500 veces el SMG

Art. 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no

sancionadas en este Capítulo o en alguna otra

disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa

por el equivalente

De 50 a 5000 veces el SMG.

Art. 1004.- Al patrón de cualquier negociación

industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que

haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de

cantidades inferiores al salario fijado como mínimo

general o haya entregado comprobantes de pago que

amparen sumas de dinero superiores de las que

efectivamente hizo entrega, se le castigará con las

penas siguientes.

I. Con prisión de seis meses a tres años

y multa que equivalga hasta 800

veces el salario mínimo general,

conforme a lo establecido por el

artículo 992, cuando el monto de la

omisión no exceda del importe de un

mes de salario mínimo general del

área geográfica de aplicación

correspondiente…

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INFRACCIÓN RANGO DE LA MULTA

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa

que equivalga hasta 1600 veces el salario

mínimo general, conforme a lo establecido por

el artículo 992, cuando el monto de la omisión

sea mayor al importe de un mes, pero no

exceda de tres meses de salario mínimo

general del área geográfica de aplicación

correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y

multa que equivalga hasta 3200 veces el

salario mínimo general, conforme a lo

establecido por el artículo 992, si la omisión

excede a los tres meses de salario mínimo

general del área geográfica de aplicación

correspondiente.

Art. 1004-A. Al patrón que no permita la

inspección y vigilancia que las autoridades del

trabajo practiquen en su establecimiento, se le

aplicará una multa

de 250 a 5000 veces el SMG

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INFRACCIÓN

RANGO DE LA MULTA

Art. 1004-B. El incumplimiento de las

obligaciones a que se refiere el artículo 15-B

de la Ley, se sancionará con multa

De por 250 a 2500 veces el SMG.

(Art. 15-B. El contrato que se celebre entre la

persona física o moral que solicita los servicios

y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al

momento de celebrar el contrato a que se

refiere el párrafo anterior, que la contratista

cuenta con la documentación y los elementos

propios suficientes para cumplir con las

obligaciones que deriven de las relaciones con

sus trabajadores.)

Art. 1004-C. A quien utilice el régimen de

subcontratación de personal en forma dolosa,

en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le

impondrá multa.

De 250 a 5000 veces el SMG.

(Art. 15-D. No se permitirá el régimen de

subcontratación cuando se transfieran de

manera deliberada trabajadores de la

contratante a la subcontratista con el fin de

disminuir derechos laborales; en este caso, se

estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y

siguientes de esta Ley)

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INFRACCIÓN

RANGO DE LA MULTA

Art. 1005. Al Procurador de la Defensa

del Trabajo o al apoderado o

representante del trabajador, se les

impondrá sanción, en los casos siguientes:

I. Cuando sin causa justificada se

abstengan de concurrir a dos o más

audiencias; y

II. Cuando sin causa justificada se

abstengan de promover en el juicio

durante el lapso de tres meses.

De seis meses a tres años de prisión y

multa de 125 a 1250 veces el SMG

vigente en el Distrito Federal.

Art. 1006. A todo el que presente

documentos o testigos falsos se le

impondrá una pena de

De seis meses a cuatro años y multa de

125 a 1900 veces el SMG vigente en el

Distrito Federal. Tratándose de

trabajadores, la multa será el salario que

reciba el trabajador en una semana.

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Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Obligación de realizar adecuaciones a instalaciones y centros de trabajo para personas con discapacidad

Obligación de realizar tramites para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para Consumo de los Trabajadores

Transitorio segundo